Este documento describe el rol de la fiscalización ambiental y la función del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en Perú. Explica los mandatos constitucionales relacionados con el ambiente y la libertad empresarial, y cómo el Tribunal Constitucional ha interpretado el principio de desarrollo sostenible. También resume los componentes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de certificación y fiscalización ambiental, y el alcance de la fiscalización ambiental.
Una visión general de la gestión de los permisos ambientales en minería en el Perú. Principales permisos según etapa del proyecto. Principales estándares de calidad ambiental para un adecuado control.
Una visión general de la gestión de los permisos ambientales en minería en el Perú. Principales permisos según etapa del proyecto. Principales estándares de calidad ambiental para un adecuado control.
ENCUENTRO DE TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
BLOQUE: GEOLOGÍA Y EXPLORACIÓN MINERA
Conferencia Técnica
Carlos Aranda
Gerente de Servicios Técnicos
Southern Perú Copper Corporation
Martes, 17 de setiembre de 2013
Documentación procesos para obtener Licencias Ambientales Categoría 1 2 3 y 4Fernando Aguilera
Documentación de los procesos para obtener Licencias Ambientales Categoría 1 2 3 y 4.
Este documento fue realizado en el marco del convenio MCA-FIDE-Presidencia de la República.
Presentacion diapositivas wiki 12 u manizalesEdwincb
DISCUSIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LA EMPRESA DE CONSULTORÍAS, INTERVENTORÍAS Y CONSTRUCCIÓN (INGENIERÍA CIVIL, SANITARIA Y AMBIENTAL) LABORATORIO DE SUELOS, CONCRETO Y ASFALTOS V&O INGENIERÍA S.A.S.
ENCUENTRO DE TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
BLOQUE: GEOLOGÍA Y EXPLORACIÓN MINERA
Conferencia Técnica
Carlos Aranda
Gerente de Servicios Técnicos
Southern Perú Copper Corporation
Martes, 17 de setiembre de 2013
Documentación procesos para obtener Licencias Ambientales Categoría 1 2 3 y 4Fernando Aguilera
Documentación de los procesos para obtener Licencias Ambientales Categoría 1 2 3 y 4.
Este documento fue realizado en el marco del convenio MCA-FIDE-Presidencia de la República.
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DISCUSIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LA EMPRESA DE CONSULTORÍAS, INTERVENTORÍAS Y CONSTRUCCIÓN (INGENIERÍA CIVIL, SANITARIA Y AMBIENTAL) LABORATORIO DE SUELOS, CONCRETO Y ASFALTOS V&O INGENIERÍA S.A.S.
COMPROMISOS AMBIENTALES PARA LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE MICRO Y PEQUEÑA ...Nicolas Hurtado T.·.
Para el desarrollo de la AMYPE se requiere Declaración de impacto Ambiental (DIA), aprobado por los Gobiernos Regionales en el ámbito de su jurisdicción, incluyendo centros de producción de semilla, cultivo de peces ornamentales e investigación.
La DIA considera lo establecido en el Anexo VI del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. A la paz, a la tranquilidad,
al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así
como a gozar de un
ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de
su vida.
(Art. 2°inciso 22)
1. Mandatos Constitucionales
Ambiente
Libertad
Empresarial
El Estado estimula la
creación de riqueza y
garantiza (…) la libertad
de empresa, comercio e
industria. (Art. 53°)
3. En cuanto al vínculo existente
entre la producción económica
y el derecho a un ambiente
equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida, se
materializa en función al
principio de desarrollo
sostenible. (Exp.0048-2004-PI/TC)
2. Tribunal Constitucional (TC)
y el Desarrollo Sostenible
TC
LGA
La gestión del ambiente se
sustenta en la integración
equilibrada de los aspectos
sociales, ambientales y
económicos del desarrollo
nacional, así como en la
satisfacción de las necesidades
de las actuales y futuras
generaciones. (Art. V del TP)
4. Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental
(SEIA)
3. La certificación y la
fiscalización ambiental
Sistema Nacional de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental
(SINEFA)
Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental
Ex - Ante Ex - Post
IGA
•Preventivos
•Correctivos
5. Acción de control que
realiza una dependencia
estatal dirigida a verificar el
cumplimiento de las
obligaciones ambientales
que tiene a su cargo un
administrado - sea éste una
persona natural, jurídica o
una entidad de la propia
administración pública.
¿Qué es la
Fiscalizaci
ón
Ambiental
?
7. Acciones: vigilancia,
monitoreo, control,
seguimiento, verificación y
otras similares que se
enmarcan dentro de las
funciones de: evaluación,
supervisión, fiscalización
y/o sanción.
¿Qué
comprende
la
fiscalización
ambiental?
8. La fiscalización ambiental
alcanza a actividades
económicas sujetas a
control previo pero
también a todas aquellas
acciones que afecten los
componentes ambientales
(incluyendo los recursos
naturales).
Alcances de
la
Fiscalización
Ambiental
9. EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
(SINEFA)
Ley Nº 29325 modificada por la Ley Nº 30011
SINEFA
OEFA
Ente Rector:
Autoridad técnico normativa
a nivel nacional que regula la
fiscalización ambiental y verifica
su ejercicio por las EFA.
LAS EFA
Ejercen sus funciones con
independencia funcional del
OEFA.
- Nacional: Ministerios
- Regional: GORES
- Local: Municipalidades
10. ¿Cuándo una Entidad Pública califica como
EFA?
Cuando ejerce alguna o algunas de las
funciones propias de la fiscalización
ambiental. Es decir, una EFA es aquella
que realiza por lo menos una de las
siguientes funciones: evaluación,
supervisión, fiscalización y/o sanción.
Basta que una entidad del Estado se le
haya asignado por norma alguna acción
de vigilancia, control, seguimiento,
verificación y otras similares que se
enmarcan dentro de las funciones de
fiscalización ambiental, para que ésta sea
considerada una EFA.
Acciones
orientadas al
cumplimiento de
obligaciones
ambientales
…. en actividades
económicas sujetas
a control previo o
frente a
prohibiciones
genéricas
Protección de
componentes
ambientales, se incluye
los recursos naturales
11. COMPETENCIA AMBIENTAL EN MINERÍA
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
Mediana y gran
minería MINEM OEFA
Pequeño productor
minero y minería
artesanal
Gobierno Regional Gobierno Regional
12. PRIMACÍA DE LA REALIDAD
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA
Artículo 17°.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora
Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento
de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de
competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual
debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra
facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere
lugar”
“Artículo 10°del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción
de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal
Modifíquese el Artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto:
“Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización”
Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás
facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de
descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres
condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores
mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería
13. OEFA
Función normativa para el
ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental
Función de Supervisión a
Entidades Públicas
OEFA como ente Rector del
SINEFA
14. Supervisión a Entidades Públicas
El OEFA supervisa el desempeño de las EFA ÚNICAMENTE en
lo referido a sus funciones de “fiscalización ambiental”. Es
decir, fiscaliza las acciones de evaluación, supervisión
fiscalización, control y potestad sancionadora en materia
ambiental.
Existen funciones que ejercen las entidades del estado que
si bien se encuentran vinculadas a aspectos ambientales,
no están relacionadas a la “fiscalización ambiental”:
funciones de certificación ambiental, ordenamiento
territorial (ubicación de los rellenos sanitarios municipales
y/o de las plantas de tratamiento de residuos).
15. El SINEFA ha sido concebido a efectos de brindar lineamientos
y/o instrumentos comunes para el desarrollo de una labor de
fiscalización ambiental uniforme que genere eficiencia y
predictibilidad de los procesos en los que se ven involucrados
los administrados.
LA SUPERVISIÓN A LAS EFA NO IMPLICA
UNA INTROMISIÓN NI AFECTACIÓN DE
FUNCIONES
16. Qué es la fiscalización ambiental directa?
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO
EVALUACIÓN SUPERVISIÓN
FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE
LA POTESTAD SANCIONADORA
17. En qué consiste cada función?
EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN
DIRECTA
FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN
Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento
de las normas ambientales
Verificación del cumplimiento de
Obligaciones Ambientales Fiscalizables
Investigación de comisión de infracciones
administrativas
Imposición de sanciones y medidas
administrativas
Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento
de la legislación ambiental
Imposición de medidas administrativas
18. Organigrama del OEFA
Consejo Directivo
Presidente del
Consejo Directivo
Dirección de EvaluaciónDirección de Evaluación Dirección de SupervisiónDirección de Supervisión
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de
Incentivos
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de
Incentivos
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
20. Dirección de Evaluación
La Dirección de Evaluación está encargada de
planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar
actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad
ambiental que permita la identificación del estado
de la calidad del ambiente y los recursos naturales,
así como de los impactos ambientales y efectos
potenciales de proyectos, planes o programas.
(ROF Artículo 35).
21. Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la
Dirección de Evaluación
• Monitoreo de la calidad del aire y ruido
ambiental.
• Monitoreo de emisiones atmosféricas.
• Monitoreo de la calidad del agua y suelo.
• Monitoreo de efluentes líquidos.
• Evaluación de la disposición final de
residuos sólidos municipales e
identificación de botaderos.
• Evaluación de la disposición final de
sustancias químicas peligrosas de
plaguicidas, agroquímicos y bifenilos
policlorados (PCBs)
22. Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la
Dirección de Evaluación
• Evaluación de flora, fauna, recursos naturales e
identificación de potenciales efectos generados
por actividades.
• Acciones de evaluación socio ambiental para la
prevención y solución de conflictos socio
ambientales.
• Acciones de identificación de pasivos
ambientales de hidrocarburos, entre otros.
• Intervención ante la ocurrencia de emergencias
ambientales que pudieran afectar la calidad del
aire, agua, suelos, por sustancias químicas,
entre otros.
23. Componentes de Intervención
PRINCIPALES PROBLEMAS DEPRINCIPALES PROBLEMAS DE
CONTAMINACIÓN AMBIENTALCONTAMINACIÓN AMBIENTAL
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
RUIDO AMBIENTAL
RESIDUOS SÓLIDOS
EFLUENTES
CALIDAD DEL
AIRE
CALIDAD ATMOSFÉRICA
CALIDAD DEL AIRE,
SUELO, AGUA
CALIDAD DEL AIRE,
SUELO, AGUA
24. La Supervisión Ambiental Directa y
la Dirección de Supervisión
Ejerce la Función de Supervisión en el marco de las competencias
del OEFA.
Realiza las acciones necesarias para la obtención de los medios
probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en
relación con el cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables por el OEFA.
Aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental
que realiza el Ministerio Público u otros organismos públicos
respecto de la constatación de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ámbito de
competencias.
25. Dirección de Supervisión
Funciones
Supervisora Directa
Seguimiento y verificación del
cumplimiento de normas y
obligaciones de los administrados
Supervisora a
Entidades Públicas
Seguimiento y verificación del
desempeño de las Entidades de
Fiscalización Ambiental (EFA)
En función a su
Programación
En función a su
Programación
En función al lugar
donde se realiza
En función al lugar
donde se realiza
RegularRegularEspecialEspecialCampoCampoDocumentalDocumental
26. Objeto de la Supervisión
Ambiental Directa
Seguimiento y Verificación de Cumplimiento
de Obligaciones Ambientales Fiscalizables
derivadas de:
La normativa
ambiental
Instrumentos de
gestión ambiental
Disposiciones y
mandatos emitidos por
los órganos
competentes del OEFA
Otras Obligaciones
creadas por normativa
posterior o en función a
los procesos de
transferencia de
competencias al OEFA
27. 04 / 18
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL
OEFA
Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD
PREPARATORIA
EJECUCION DE LA
SUPERVISION
RESULTADOS DE
LA SUPERVISION
ACCIONES PREVIAS
PARA EL EJERCICIO
DE LA SUPERVISIÓN
DIRECTA
INFORME DE
SUPERVISIÓN
INFORME
TÉCNICO
ACUSATORIO
INFORME
TÉCNICO
ACUSATORIO
REPORTE
PUBLICO DEL
INFORME DE
SUPERVISION
SUPERVISIÓN
DE CAMPO
REPORTE PARA
EL
ADMINISTRADO
DEL INFORME
DE SUPERVISION
SUPERVISIÓN
DOCUMENTAL
ARCHIVO
ACUSACION
DFSAIHALLAZGOHALLAZGO
28. FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN
DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN
Autoridad de
Supervisión Directa
Autoridad de
Supervisión Directa
Autoridad
Acusatoria
Autoridad
Acusatoria
Informe de
Supervisión Directa
Informe de
Supervisión Directa
Informe Técnico
Acusatorio
Informe Técnico
Acusatorio
29. OBJETIVO DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Obligaciones
Ambientales Fiscalizables
(OAF)
Obligaciones
Ambientales Fiscalizables
(OAF)
Normativa ambientalNormativa ambiental
Instrumentos de Gestión
Ambiental
Instrumentos de Gestión
Ambiental
Mandatos o DisposicionesMandatos o Disposiciones
Otras fuentes de
obligaciones
Otras fuentes de
obligaciones
IncentivosIncentivos
30. TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA
Supervisión DirectaSupervisión Directa
En función a su
Programación
En función a su
Programación
En función al lugar
donde se realiza
En función al lugar
donde se realiza
Regular(PLANEFA)Regular(PLANEFA)
EspecialEspecial
CampoCampo
DocumentalDocumental
31. FASE PREPARATORIA DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
IdentificaciónIdentificación
Obligaciones
Ambientales Fiscalizables
Obligaciones
Ambientales Fiscalizables
Denuncias ambientalesDenuncias ambientales
Resultados de las
supervisiones previas
Resultados de las
supervisiones previas
32. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
HallazgosHallazgos
Presuntos Infracciones
Administrativas
Presuntos Infracciones
Administrativas
Presuntas infracciones
de menor trascendencia
Presuntas infracciones
de menor trascendencia
No califican como
presuntas infracciones
No califican como
presuntas infracciones
33. ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA
Documento suscrito por el supervisor conjuntamente con el personal del
administrado y testigos en caso los hubiere que contiene:
- Inicio y término de la supervisión
- Hallazgos verificados en campo
- Requerimiento documentario
- Incidencias.
Incidencias relevantes que no enervan la validez del Acta:
-Negativa del personal del administrado a suscribir el Acta
-No se encuentra el personal del administrado en las instalaciones.
-Participación de otras autoridades como observadores
34. HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Presuntas Infracciones
Administrativas
Presuntas Infracciones
Administrativas
Informe Técnico
Acusatorio
Informe Técnico
Acusatorio
Cuestionamientos en el
PAS
Cuestionamientos en el
PAS
Medidas de Carácter
Particular
Medidas de Carácter
Particular
Medidas PreventivasMedidas Preventivas
35. HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES DE MENOR
TRASCENDENCIA
Autoridad de
Supervisión Directa
Autoridad de
Supervisión Directa
RecomendacionesRecomendaciones
Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos
Publicidad
Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos
Publicidad
PlazoPlazo
Informe Técnico
Acusatorio
Informe Técnico
Acusatorio
36. HALLAZGOS QUE NO CALIFICAN COMO PRESUNTAS
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
No Incumplimiento
de OAF
No Incumplimiento
de OAF
Mandato de carácter
particular
Mandato de carácter
particular
Medida PreventivaMedida Preventiva
37. RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Informe de
Supervisión
Directa
Informe de
Supervisión
Directa
Valoración y
Clasificación
Valoración y
Clasificación
Medios
Probatorios
Medios
Probatorios
Hallazgos de Presuntas
Infracciones
Hallazgos de Presuntas
Infracciones
Hallazgos que no califican
como presuntas
infracciones
Hallazgos que no califican
como presuntas
infracciones
Hallazgos de Presuntas
Infracciones de menor
trascendencia
Hallazgos de Presuntas
Infracciones de menor
trascendencia
38. RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN TRANSPARENCIA DE
LA INFORMACIÓN
Reporte PúblicoReporte Público
Informe de supervisiónInforme de supervisión
Acciones de SupervisiónAcciones de Supervisión
Administrado SupervisadoAdministrado Supervisado
39. MANDATO DE CARÁCTER PARTICULAR
Mandato de
Carácter
Particular
Mandato de
Carácter
Particular
Autoridad de Supervisión
Directa: Resolución
Autoridad de Supervisión
Directa: Resolución
ImpugnaciónImpugnación
Resuelve el TFAResuelve el TFA
40. MEDIDA PREVENTIVA
Inminente peligro o
alto riesgo de
producirse daño al
ambiente
Inminente peligro o
alto riesgo de
producirse daño al
ambiente
Informe Técnico de sustentoInforme Técnico de sustento
Autoridad de Supervisión DirectaAutoridad de Supervisión Directa
Notificación: cualquier medio
que garantice su ejecución.
Imposibilidad: Colocar afiches o
carteles
Notificación: cualquier medio
que garantice su ejecución.
Imposibilidad: Colocar afiches o
carteles
Plazo de EjecuciónPlazo de Ejecución
41. MEDIDA PREVENTIVA
Medida
Preventiva
Medida
Preventiva
Clausura temporal,
parcial o total del las
instalaciones
Clausura temporal,
parcial o total del las
instalaciones
Paralización temporal,
parcial o total
Paralización temporal,
parcial o total
Decomiso temporal de
los objetos, instrumentos,
artefactos o sustancias
Decomiso temporal de
los objetos, instrumentos,
artefactos o sustancias
Destrucción o acción
análoga de materiales o
residuos peligrosos
Destrucción o acción
análoga de materiales o
residuos peligrosos
42. Nuevo enfoque de la supervisión
efectuada por OEFA
Verificar las obligaciones ambientales y los compromisos
ambientales asociados a aspectos críticos de la actividad
supervisada, por ejemplo en el caso de las actividades
mineras en el proceso de lixiviación en pilas se supervisa
los compromisos ambientales asociados a las pilas de
lixiviación, los depósitos de desmontes, las plantas de
tratamiento incluyendo instalaciones vinculadas o
conexas: pozas, tuberías, plantas, canales de
coronación, columnas de carbón, etc.
Se verifica los compromisos asociados ael componente
ambiental con mayor riesgo de impacto en la actividad:
agua, aire, suelo. Por ejemplo las acciones de
supervisión del OEFA se realizan estableciendo un
enfoque por sector supervisado en minería: enfoque de
cuencas hídricas.
En función a
componentes
críticos del
proceso
En función al
componente
ambiental con
más riesgo
43. Transparencia en la Fiscalización Ambiental
Diversas interpretaciones en
relación a los alcances de
la confidencialidad de la
información vinculada a
investigaciones en trámite
referidas al ejercicio de la
potestad sancionadora .
Diversas interpretaciones en
relación a los alcances de
la confidencialidad de la
información vinculada a
investigaciones en trámite
referidas al ejercicio de la
potestad sancionadora .
El OEFA y las EFA pondrán a
disposición y libre acceso del
público la información técnica y
objetiva resultante de la toma de
muestras, análisis y monitoreos que
realiza en el ejercicio de sus
funciones; sin que ello signifique
adelanto de juicio respecto de las
competencias que les son
propias.
ANTES
LEY 30011 (Modificación Ley
del SINEFA)
La Directiva que promueve mayor transparencia en el OEFA ya regula el
acceso a esta información (Resolución N° 015-2012-OEFA/CD).
No existía un espacio
institucionalizado para la
participación ciudadana en materia
de fiscalización ambiental
No existía un espacio
institucionalizado para la
participación ciudadana en materia
de fiscalización ambiental
El OEFA puede, de ser necesario,
recoger información de la
población mediante audiencias
públicas.
45. Implicancias en el procedimiento
administrativo sancionador
- Identificación de los hallazgos que califican
como presuntas infracciones administrativas.
-Determinación de la gravedad.
Hasta noviembre de 2012 de 10 a 50 UIT. (RM
353-2000-EM)
A partir de diciembre de 2012 hasta 10 000 UIT
(DS 007-2012-MINAM)
Se viene evaluando elevar el tope de multa
hasta
30 000 UIT.
Informe Técnico
Acusatorio
Multas
47. Investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables.
Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores,
imponer las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan y
comunicar de la imposición de las mismas a la Oficina de Administración.
Otorga incentivos a los administrados, cuando corresponda.
Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
Diseñar y administrar el Registro de Infractores Ambientales y el Registro de Actos
Administrativos.
Elaborar a solicitud del Ministerio Público la opinión técnica sobre los casos que
puedan constituir delitos ambientales.
Funciones de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos
49. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Inicio del PAS
(Resolución de
inicio)
Informe
Técnico
Acusatorio Descargos
Resolución
Directoral
(1ra Instancia)
Resolución
Final
(2da Instancia)Apelación
15 días 15 días 90 días
Tribunal de
Fiscalización
Ambiental
180 días
Autoridad instructora (Sub Dirección
de Instrucción e Investigación)
Autoridad decisora (Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos)
Dirección de
Supervisión
Autoridad
acusadora
Dirección de Fiscalización, Sanción
y Aplicación de Incentivos
51. Medidas Correctivas
51
Base legal:
•Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N°28611
•Literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N°
29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
•Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas,
aprobados por Resolución N° 010-2013-OEFA/CD
Base legal:
•Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N°28611
•Literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N°
29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
•Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas,
aprobados por Resolución N° 010-2013-OEFA/CD
52. Tipos de Medidas Correctivas
52
Medidas de Adecuación
Caso : Pluspetrol Perú Corporation – Lote 88
Incumplimiento de los compromisos asumidos en el
Plan de Manejo Ambiental y Social de su Estudio de
Impacto Ambiental semi detallado
Finalidad
Adaptar las actividades del administrado a estándares
determinados, para asegurar la mitigación de posibles
efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las
personas.
53. Tipos de Medidas
Correctivas
53
Medidas de Paralización
Finalidad
Cesar la actividad dañosa, para evitar que continúe
la afectación al ambiente.
Caso
Incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental
del Proyecto de Fosfatos Bayóvar (Compañía Minera
Miski Mayo S.R.L.)
54. 54
Medidas de Restauración
Finalidad
Revertir los impactos generados debido a la comisión
de la infracción, restaurando, rehabilitando o
reparando los componentes ambientales afectados.
Caso
Incumplimiento del Plan Ambiental Complementario
del Lote 1AB (Pluspetrol Norte S.A.)
Tipos de Medidas
Correctivas
55. 55
Medidas de Compensación
Finalidad
Reemplazar o sustituir los recursos naturales o
elementos del ambiente afectados, por otros de
similares características, clase, naturaleza y calidad.
Caso:
- Laguna Shanshococha (Pluspetrol Norte S.A.)
Tipos de Medidas
Correctivas
57. El denunciante no necesita interés
legítimo
Resolución Directoral N° 363-2012-OEFA/DFSAI (26.11.2012)
“(…) la denuncia es un derecho que tiene todo ciudadano de
poner en conocimiento de la administración la comisión de hechos
supuestamente ilícitos. Dicha “iniciativa” no debe confundirse con la
potestad de la administración de “dar inicio” (siempre de oficio) el
procedimiento administrativo sancionador.
11. Además, el numeral 105.1 del artículo 105°de la LPAG reconoce
el derecho de los administrados a formular denuncias
administrativas por aquellos hechos antijurídicos que conociera, sin
que por este hecho sea considerado parte o sujeto del
procedimiento; por lo que en el presente caso no es necesario que
el denunciante acredite algún tipo de afectación o interés legítimo
para que la autoridad administrativa dé trámite a su denuncia.”
57
58. Incumplimiento de LMP es
daño potencial
Resolución N°082-2013-OEFA/TFA (p.15.04.2013)
“54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° 18611
recoge dos elementos de importancia:
a)El daño ambiental debe importar un menoscabo material al
ambiente y/o a alguno de sus componentes.
b)El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que
pueden ser actuales o potenciales.
(…)
60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un
daño que (…) constituye un daño ambiental. En este caso, el
menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del
exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de
descargas al ambiente, respecto de un determinado parámetro;
mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden
ser actuales o potenciales.”
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59. Incumplimiento de LMP es
daño potencial
Resolución Directoral N° 482-2013-OEFA/DFSAI (14 de octubre de 2013)
•El incumplimiento de LMP involucrará la existencia de daño ambiental siempre
que se acredite una afectación real o potencial a componentes bióticos (flora y
fauna).
Para comprobar si el exceso de LMP genera daño ambiental, primero
corresponde detallar la relación que existe entre degradación ambiental,
contaminación ambiental y daño ambiental. Así, la degradación ambiental
supone la existencia de contaminación ambiental y/o daño ambiental real o
potencial, mientras que la contaminación ambiental podría generar daño
ambiental real o potencial.
Asimismo, para determinar la generación de daño ambiental real o potencial, la
autoridad evaluará el porcentaje en que cada parámetro excede el LMP
establecido por la norma.
59
60. También es efluente si
descarga al suelo
Resolución N°248-2012-OEFA/TFA (13.11.2012)
“(…) el artículo 13°de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM establece que
serán considerados como efluentes líquidos minero-metalúrgicos, aquellos flujos
provenientes de las instalaciones del titular minero, que descarguen al ambiente.
(…)
Al respecto, el numeral 2.3 del artículo 2°de la Ley N°28611, prescribe que el
ambiente comprende aquellos elementos físicos, químicos y biológicos de origen
natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el
medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud
individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales,
la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
De dicha definición se desprende que forman parte del ambiente no sólo los
organismos vivos, sino además los medios en los cuales éstos habitan, tales como
el agua, suelo y aire (…)
Las descargas líquidas correspondientes a los puntos de control POD y M-21 al
ser vertidas finalmente al suelo, el cual constituye un componente del ambiente
(…), sí revisten la condición de efluente minero-metalúrgico (…)”.
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61. Título Habilitante ≠
Certificación Ambiental
Resolución Directoral N° 027-2012-OEFA/DFSAI (15.02.2012)
“(…) la DFSAI consultó a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE), si es que todas las
líneas de transmisión necesitan o no EIA, independientemente que le
corresponda o no concesión para transmisión eléctrica. En base a
ello, mediante oficio N° 2336-2011/MEM-AAE del 25 de octubre del
2011, la DGAAE corrió traslado a la DFSAI el Informe N° 0346-2011-
MEM-AAE-NAE/KCV, donde se concluyó que “(…) todas las líneas
de transmisión requieren de certificación ambiental previa” y que
“es posible que una Línea de Transmisión opere únicamente con el
certificado ambiental respectivo” (folio 15 del expediente N° 126-
2011-DFSAI/PAS).”
(PD: Discusión pendiente en apelación)
61
62. Compromisos sociales del IGA son de
obligatorio cumplimiento y el titular asume
la responsabilidad por los contratistas
Resolución Directoral N° 354-2013-OEFA/DFSAI del 6 de agosto de 2013
En aplicación a los principios de primacía de la realidad y verdad
material, la autoridad consideró que, independientemente del
momento en que se formalizó la relación contractual entre el titular
minero y la empresa naviera, esta última actuaba, en los hechos, como
su contratista. En ese sentido, determinó que la empresa minera era
responsable por el incumplimiento de los compromisos sociales
asumidos en su EIA-sd
62
63. La ruptura de nexo causal es eximente
de responsabilidad
Resolución Directoral N° 402-2013-OEFA/DFSAI del 29 de agosto de 2013
Si bien era obligación del titular minero realizar las acciones de previsión
y control de modo permanente en el tiempo para evitar la afectación
del ambiente mientras duraba la actividad minera, la continuidad de
sus labores de remediación en el área de operaciones de la Unidad
Minera correspondiente se vio afectada por la invasión de los ex
trabajadores de la empresa minera. En consecuencia, la autoridad
administrativa dispuso eximir de responsabilidad al titular minero por la
conducta infractora, en la medida que esta fue causada por un hecho
determinante de tercero, y archivar el procedimiento.
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64. Responsabilidad del titular y
contratación con tercero (1/2)
Resolución Directoral N° 216-2013-OEFA/DFSAI (27.05.2013)
“15.Las empresas no limitan su responsabilidad a los actos que ejecutan
directamente sino a todas aquellas actividades que debían ser
ejecutadas por la empresa, al margen si estas fueron realizadas
directamente por estas o través de terceros subcontratados. En efecto,
la forma como una empresa decide estructurar la ejecución de sus
actividades (directamente o a través de un tercero) no puede ser
oponible a la autoridad ante la ocurrencia de un incidente,
constituyendo parte del riesgo de una empresa si decide que sus
actividades sean realizados por otras personas ajenas a estas.
(…)
17. Bajo esa lógica, Antamina no solo es responsable por su actuar
negligente al colocar barriles de petróleo en la rampa donde se
encontraba estacionado el camión cisterna, siendo que también
responde por el actuar negligente de Transportes Ortiz que participó
como subcontratado de la empresa minera para realizar actividades
de mantenimiento a su estación de control y bombeo.”
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68. Artículo 17 de la Ley del
SINEFA
“El cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables antes mencionadas es obligatorio para todas
las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades
que son de competencia del OEFA, aun cuando no
cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes
para el ejercicio de las mismas. Esta disposición es aplicable
a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA),
respecto de sus competencias, según corresponda.”
“Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables
del incumplimiento de las condiciones para que una
actividad se encuentre en el ámbito de competencias de
los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual
debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA,
este se encuentra facultado para desarrollar las acciones
de fiscalización ambiental a que hubiere lugar.”
69. Primacía de la realidad
El OEFA para ejercer sus competencias sólo requiere contar con
indicios razonables y verificables para ejercer su competencias.
Estos indicios se toman de la realidad.
Por tanto, no se evalúa el título habilitante con el que cuenten los
administrados sujetos de la investigación.
Estamos hablando de una facultad – mandato –otorgado por Ley.
La directriz es verificar la verdadera naturaleza de las situaciones,
más allá de lo que formalmente podría desprenderse de los permisos
o autorizaciones.
70. Primacía de la realidad
La primacía de la realidad está ligada al Principio de
Verdad Material recogido en la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
“En el procedimiento, la autoridad administrativa
competente deberá verificar plenamente los hechos
que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.”
Mandato Legal que ordena a la autoridad arribar a la
verdad material de los hechos investigados adoptando
todas las medidas que correpsondan.
71. Primacía de la realidad
Bajo este contexto, ¿qué ocurría en el tema minero?
Se tenía administrados que si bien formalmente
ostentaban el título de PPM o MA, en la realidad
desempeñaban su actividad como MM o GM.
Ello, fue constatado por el OEFA en el marco de sus
funciones de supervisión a entidades públicas. En
concreto, cuando realizó supervisiones a los Gobiernos
Regionales.
72. Primacía de la realidad
PPM según el Artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería
En forma personal o como conjunto de personas naturales, o
personas jurídicas conformadas por personas naturales o
cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se
dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de
minerales;
Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre
denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además.
Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de
producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350)
toneladas métricas por día. En el caso de los productores de
minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite
máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio
será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.
73. Primacía de la realidad
MA según el Artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería
En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas
jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o
centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como
medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales,
realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y
Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre
denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o
contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la
presente ley; y, además;
Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o
beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el
caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de
construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción
y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.
74. Primacía de la realidad
Ejemplo:
Se determinó que si bien un administrado estaba registrado por la
DGM como PPM, sumando sus derechos y concesiones mineros a nivel
nacional llegaba a ser un MM.
Asimismo, de las actas de fiscalización tanto del GR como de la FEMA
se determinó que mantenía maquinaria propia de la MM.
Ojo que la declaración de compromiso de acuerdo a lo que indica la
norma constituye una declaración jurada de que se viene
desarrollando actividades.
75. Primacía de la realidad
Grupo Económico
El OEFA aplicando el Principio de Primacía de la Realidad determinó que
existían, por ejemplo:
Familias con derechos o concesiones mineras individuales por cada
integrante. Es decir, la madre tenía un derecho minero de hasta 1900
hectáreas, un padre con una concesión de hasta 1000 hectáreas, un hijo
con una concesión de 1500 hectáreas, etc.
Familias en la que la madre tenía concesiones de hasta 1800 hectáreas y a
su vez ésta era gerente general de una empresa con una concesión de
hasta 1500 hectáreas, en la que a su vez, un padre era accionista
mayoritario y tenía por otro lado otra concesión.
Concesiones unas al lado de otras en las que en cada una de ellas se
realizaba uno de los procesos necesarios para la obtención de minerales.
76. Primacía de la realidad
Grupo Económico
Era evidente que todo el grupo actuaba como una unidad
económica y tenía un designio común, por lo que debería calificarse
como un único administrado y, en ese sentido, el OEFA asumía
competencias en el marco del Principio de Primacía de la Realidad.
Y una vez determinado el Grupo y sancionada su conducta, como se
corrigue la certificación, su título habilitante?. La DGM debería otorgar
un TH para todo el grupo? Comunicación de OEFA con el certificador.
77. Primacía de la realidad
Aspectos procedimentales
Pero como se encausa un procedimiento administrativo contra un
administrado que cuenta con TH de PPM y se tiene indicios de que en
la realidad pertenece a la MM?
A efectos de no afectarse su derecho de defensa debe en principio
determinarse su verdadero estrato en el marco del procedimiento.
(Hasta acá no hay una naturaleza sancionadora).
Una vez determinado ello, debe estudiarse si con la calificación real ha
cometido una infracción administrativa.
¿Cómo viene realizando esta labor el OEFA?