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La fiscalización
ambiental y el Rol
del OEFA
Jerry Espinoza Salvatierra
Abogado
Lima, 10 de agosto del 2016
A la paz, a la tranquilidad,
al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así
como a gozar de un
ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de
su vida.
(Art. 2°inciso 22)
1. Mandatos Constitucionales
Ambiente
Libertad
Empresarial
El Estado estimula la
creación de riqueza y
garantiza (…) la libertad
de empresa, comercio e
industria. (Art. 53°)
En cuanto al vínculo existente
entre la producción económica
y el derecho a un ambiente
equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida, se
materializa en función al
principio de desarrollo
sostenible. (Exp.0048-2004-PI/TC)
2. Tribunal Constitucional (TC)
y el Desarrollo Sostenible
TC
LGA
La gestión del ambiente se
sustenta en la integración
equilibrada de los aspectos
sociales, ambientales y
económicos del desarrollo
nacional, así como en la
satisfacción de las necesidades
de las actuales y futuras
generaciones. (Art. V del TP)
Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental
(SEIA)
3. La certificación y la
fiscalización ambiental
Sistema Nacional de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental
(SINEFA)
Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental
Ex - Ante Ex - Post
IGA
•Preventivos
•Correctivos
Acción de control que
realiza una dependencia
estatal dirigida a verificar el
cumplimiento de las
obligaciones ambientales
que tiene a su cargo un
administrado - sea éste una
persona natural, jurídica o
una entidad de la propia
administración pública.
¿Qué es la
Fiscalizaci
ón
Ambiental
?
Obligaciones Ambientales
Normativa
ambiental
Instrumentos de
gestión ambiental
Disposiciones y
mandatos
emitidos por los
órganos
competentes del
OEFA
Otras obligaciones
creadas por
normativa
posterior o en
función a los
procesos de
transferencia de
competencias al
OEFA
Acciones: vigilancia,
monitoreo, control,
seguimiento, verificación y
otras similares que se
enmarcan dentro de las
funciones de: evaluación,
supervisión, fiscalización
y/o sanción.
 
¿Qué
comprende
la
fiscalización
ambiental?
La fiscalización ambiental
alcanza a actividades
económicas sujetas a
control previo pero
también a todas aquellas
acciones que afecten los
componentes ambientales
(incluyendo los recursos
naturales).
Alcances de
la
Fiscalización
Ambiental
EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
(SINEFA)
Ley Nº 29325 modificada por la Ley Nº 30011
SINEFA
OEFA
Ente Rector:
Autoridad técnico normativa
a nivel nacional que regula la
fiscalización ambiental y verifica
su ejercicio por las EFA.
LAS EFA
Ejercen sus funciones con
independencia funcional del
OEFA.
- Nacional: Ministerios
- Regional: GORES
- Local: Municipalidades
¿Cuándo una Entidad Pública califica como
EFA?
 Cuando ejerce alguna o algunas de las
funciones propias de la fiscalización
ambiental. Es decir, una EFA es aquella
que realiza por lo menos una de las
siguientes funciones: evaluación,
supervisión, fiscalización y/o sanción.
 Basta que una entidad del Estado se le
haya asignado por norma alguna acción
de vigilancia, control, seguimiento,
verificación y otras similares que se
enmarcan dentro de las funciones de
fiscalización ambiental, para que ésta sea
considerada una EFA.
Acciones
orientadas al
cumplimiento de
obligaciones
ambientales
…. en actividades
económicas sujetas
a control previo o
frente a
prohibiciones
genéricas
Protección de
componentes
ambientales, se incluye
los recursos naturales
COMPETENCIA AMBIENTAL EN MINERÍA
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
Mediana y gran
minería MINEM OEFA
Pequeño productor
minero y minería
artesanal
Gobierno Regional Gobierno Regional
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA
Artículo 17°.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora
Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento
de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de
competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual
debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra
facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere
lugar”
“Artículo 10°del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción
de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal
Modifíquese el Artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto:
“Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización”
Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás
facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de
descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres
condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores
mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería
OEFA
Función normativa para el
ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental
Función de Supervisión a
Entidades Públicas
OEFA como ente Rector del
SINEFA
Supervisión a Entidades Públicas
 El OEFA supervisa el desempeño de las EFA ÚNICAMENTE en
lo referido a sus funciones de “fiscalización ambiental”. Es
decir, fiscaliza las acciones de evaluación, supervisión
fiscalización, control y potestad sancionadora en materia
ambiental.
 Existen funciones que ejercen las entidades del estado que
si bien se encuentran vinculadas a aspectos ambientales,
no están relacionadas a la “fiscalización ambiental”:
funciones de certificación ambiental, ordenamiento
territorial (ubicación de los rellenos sanitarios municipales
y/o de las plantas de tratamiento de residuos).
El SINEFA ha sido concebido a efectos de brindar lineamientos
y/o instrumentos comunes para el desarrollo de una labor de
fiscalización ambiental uniforme que genere eficiencia y
predictibilidad de los procesos en los que se ven involucrados
los administrados.
LA SUPERVISIÓN A LAS EFA NO IMPLICA
UNA INTROMISIÓN NI AFECTACIÓN DE
FUNCIONES
Qué es la fiscalización ambiental directa?
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO
EVALUACIÓN SUPERVISIÓN
FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE
LA POTESTAD SANCIONADORA
En qué consiste cada función?
EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN
DIRECTA
FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN
 Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento
de las normas ambientales
 Verificación del cumplimiento de
Obligaciones Ambientales Fiscalizables
 Investigación de comisión de infracciones
administrativas
 Imposición de sanciones y medidas
administrativas
 Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento
de la legislación ambiental
 Imposición de medidas administrativas
Organigrama del OEFA
Consejo Directivo
Presidente del
Consejo Directivo
Dirección de EvaluaciónDirección de Evaluación Dirección de SupervisiónDirección de Supervisión
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de
Incentivos
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de
Incentivos
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Titulo xxxxxxxxxxxxxxDirección de EvaluaciónDirección de Evaluación
Dirección de Evaluación
La Dirección de Evaluación está encargada de
planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar
actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad
ambiental que permita la identificación del estado
de la calidad del ambiente y los recursos naturales,
así como de los impactos ambientales y efectos
potenciales de proyectos, planes o programas.
(ROF Artículo 35).
Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la
Dirección de Evaluación
• Monitoreo de la calidad del aire y ruido
ambiental.
• Monitoreo de emisiones atmosféricas.
• Monitoreo de la calidad del agua y suelo.
• Monitoreo de efluentes líquidos.
• Evaluación de la disposición final de
residuos sólidos municipales e
identificación de botaderos.
• Evaluación de la disposición final de
sustancias químicas peligrosas de
plaguicidas, agroquímicos y bifenilos
policlorados (PCBs)
Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la
Dirección de Evaluación
• Evaluación de flora, fauna, recursos naturales e
identificación de potenciales efectos generados
por actividades.
• Acciones de evaluación socio ambiental para la
prevención y solución de conflictos socio
ambientales.
• Acciones de identificación de pasivos
ambientales de hidrocarburos, entre otros.
• Intervención ante la ocurrencia de emergencias
ambientales que pudieran afectar la calidad del
aire, agua, suelos, por sustancias químicas,
entre otros.
Componentes de Intervención
PRINCIPALES PROBLEMAS DEPRINCIPALES PROBLEMAS DE
CONTAMINACIÓN AMBIENTALCONTAMINACIÓN AMBIENTAL
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
RUIDO AMBIENTAL
RESIDUOS SÓLIDOS
EFLUENTES
CALIDAD DEL
AIRE
CALIDAD ATMOSFÉRICA
CALIDAD DEL AIRE,
SUELO, AGUA
CALIDAD DEL AIRE,
SUELO, AGUA
La Supervisión Ambiental Directa y
la Dirección de Supervisión
 Ejerce la Función de Supervisión en el marco de las competencias
del OEFA.
 Realiza las acciones necesarias para la obtención de los medios
probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en
relación con el cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables por el OEFA.
 Aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental
que realiza el Ministerio Público u otros organismos públicos
respecto de la constatación de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ámbito de
competencias.
Dirección de Supervisión
Funciones
Supervisora Directa
Seguimiento y verificación del
cumplimiento de normas y
obligaciones de los administrados
Supervisora a
Entidades Públicas
Seguimiento y verificación del
desempeño de las Entidades de
Fiscalización Ambiental (EFA)
En función a su
Programación
En función a su
Programación
En función al lugar
donde se realiza
En función al lugar
donde se realiza
RegularRegularEspecialEspecialCampoCampoDocumentalDocumental
Objeto de la Supervisión
Ambiental Directa
Seguimiento y Verificación de Cumplimiento
de Obligaciones Ambientales Fiscalizables
derivadas de:
La normativa
ambiental
Instrumentos de
gestión ambiental
Disposiciones y
mandatos emitidos por
los órganos
competentes del OEFA
Otras Obligaciones
creadas por normativa
posterior o en función a
los procesos de
transferencia de
competencias al OEFA
04 / 18
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL
OEFA
Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD
PREPARATORIA
EJECUCION DE LA
SUPERVISION
RESULTADOS DE
LA SUPERVISION  
ACCIONES PREVIAS 
PARA EL EJERCICIO 
DE LA SUPERVISIÓN 
DIRECTA
INFORME DE
SUPERVISIÓN
INFORME
TÉCNICO
ACUSATORIO
INFORME
TÉCNICO
ACUSATORIO
REPORTE 
PUBLICO DEL 
INFORME DE 
SUPERVISION
SUPERVISIÓN 
DE CAMPO
REPORTE PARA 
EL 
ADMINISTRADO  
DEL INFORME 
DE SUPERVISION
SUPERVISIÓN 
DOCUMENTAL
ARCHIVO
ACUSACION
DFSAIHALLAZGOHALLAZGO
FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN
DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN
Autoridad de
Supervisión Directa
Autoridad de
Supervisión Directa
Autoridad
Acusatoria
Autoridad
Acusatoria
Informe de
Supervisión Directa
Informe de
Supervisión Directa
Informe Técnico
Acusatorio
Informe Técnico
Acusatorio
OBJETIVO DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Obligaciones
Ambientales Fiscalizables
(OAF)
Obligaciones
Ambientales Fiscalizables
(OAF)
Normativa ambientalNormativa ambiental
Instrumentos de Gestión
Ambiental
Instrumentos de Gestión
Ambiental
Mandatos o DisposicionesMandatos o Disposiciones
Otras fuentes de
obligaciones
Otras fuentes de
obligaciones
IncentivosIncentivos
TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA
Supervisión DirectaSupervisión Directa
En función a su
Programación
En función a su
Programación
En función al lugar
donde se realiza
En función al lugar
donde se realiza
Regular(PLANEFA)Regular(PLANEFA)
EspecialEspecial
CampoCampo
DocumentalDocumental
FASE PREPARATORIA DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
IdentificaciónIdentificación
Obligaciones
Ambientales Fiscalizables
Obligaciones
Ambientales Fiscalizables
Denuncias ambientalesDenuncias ambientales
Resultados de las
supervisiones previas
Resultados de las
supervisiones previas
EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
HallazgosHallazgos
Presuntos Infracciones
Administrativas
Presuntos Infracciones
Administrativas
Presuntas infracciones
de menor trascendencia
Presuntas infracciones
de menor trascendencia
No califican como
presuntas infracciones
No califican como
presuntas infracciones
ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA
Documento suscrito por el supervisor conjuntamente con el personal del
administrado y testigos en caso los hubiere que contiene:
- Inicio y término de la supervisión
- Hallazgos verificados en campo
- Requerimiento documentario
- Incidencias.
Incidencias relevantes que no enervan la validez del Acta:
-Negativa del personal del administrado a suscribir el Acta
-No se encuentra el personal del administrado en las instalaciones.
-Participación de otras autoridades como observadores
HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Presuntas Infracciones
Administrativas
Presuntas Infracciones
Administrativas
Informe Técnico
Acusatorio
Informe Técnico
Acusatorio
Cuestionamientos en el
PAS
Cuestionamientos en el
PAS
Medidas de Carácter
Particular
Medidas de Carácter
Particular
Medidas PreventivasMedidas Preventivas
HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES DE MENOR
TRASCENDENCIA
Autoridad de
Supervisión Directa
Autoridad de
Supervisión Directa
RecomendacionesRecomendaciones
Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos
Publicidad
Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos
Publicidad
PlazoPlazo
Informe Técnico
Acusatorio
Informe Técnico
Acusatorio
HALLAZGOS QUE NO CALIFICAN COMO PRESUNTAS
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
No Incumplimiento
de OAF
No Incumplimiento
de OAF
Mandato de carácter
particular
Mandato de carácter
particular
Medida PreventivaMedida Preventiva
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Informe de
Supervisión
Directa
Informe de
Supervisión
Directa
Valoración y
Clasificación
Valoración y
Clasificación
Medios
Probatorios
Medios
Probatorios
Hallazgos de Presuntas
Infracciones
Hallazgos de Presuntas
Infracciones
Hallazgos que no califican
como presuntas
infracciones
Hallazgos que no califican
como presuntas
infracciones
Hallazgos de Presuntas
Infracciones de menor
trascendencia
Hallazgos de Presuntas
Infracciones de menor
trascendencia
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN TRANSPARENCIA DE
LA INFORMACIÓN
Reporte PúblicoReporte Público
Informe de supervisiónInforme de supervisión
Acciones de SupervisiónAcciones de Supervisión
Administrado SupervisadoAdministrado Supervisado
MANDATO DE CARÁCTER PARTICULAR
Mandato de
Carácter
Particular
Mandato de
Carácter
Particular
Autoridad de Supervisión
Directa: Resolución
Autoridad de Supervisión
Directa: Resolución
ImpugnaciónImpugnación
Resuelve el TFAResuelve el TFA
MEDIDA PREVENTIVA
Inminente peligro o
alto riesgo de
producirse daño al
ambiente
Inminente peligro o
alto riesgo de
producirse daño al
ambiente
Informe Técnico de sustentoInforme Técnico de sustento
Autoridad de Supervisión DirectaAutoridad de Supervisión Directa
Notificación: cualquier medio
que garantice su ejecución.
Imposibilidad: Colocar afiches o
carteles
Notificación: cualquier medio
que garantice su ejecución.
Imposibilidad: Colocar afiches o
carteles
Plazo de EjecuciónPlazo de Ejecución
MEDIDA PREVENTIVA
Medida
Preventiva
Medida
Preventiva
Clausura temporal,
parcial o total del las
instalaciones
Clausura temporal,
parcial o total del las
instalaciones
Paralización temporal,
parcial o total
Paralización temporal,
parcial o total
Decomiso temporal de
los objetos, instrumentos,
artefactos o sustancias
Decomiso temporal de
los objetos, instrumentos,
artefactos o sustancias
Destrucción o acción
análoga de materiales o
residuos peligrosos
Destrucción o acción
análoga de materiales o
residuos peligrosos
Nuevo enfoque de la supervisión
efectuada por OEFA
 Verificar las obligaciones ambientales y los compromisos
ambientales asociados a aspectos críticos de la actividad
supervisada, por ejemplo en el caso de las actividades
mineras en el proceso de lixiviación en pilas se supervisa
los compromisos ambientales asociados a las pilas de
lixiviación, los depósitos de desmontes, las plantas de
tratamiento incluyendo instalaciones vinculadas o
conexas: pozas, tuberías, plantas, canales de
coronación, columnas de carbón, etc.
 Se verifica los compromisos asociados ael componente
ambiental con mayor riesgo de impacto en la actividad:
agua, aire, suelo. Por ejemplo las acciones de
supervisión del OEFA se realizan estableciendo un
enfoque por sector supervisado en minería: enfoque de
cuencas hídricas.
En función a
componentes
críticos del
proceso
En función al
componente
ambiental con
más riesgo
Transparencia en la Fiscalización Ambiental
Diversas interpretaciones en
relación a los alcances de
la confidencialidad de la
información vinculada a
investigaciones en trámite
referidas al ejercicio de la
potestad sancionadora .
Diversas interpretaciones en
relación a los alcances de
la confidencialidad de la
información vinculada a
investigaciones en trámite
referidas al ejercicio de la
potestad sancionadora .
El OEFA y las EFA pondrán a
disposición y libre acceso del
público la información técnica y
objetiva resultante de la toma de
muestras, análisis y monitoreos que
realiza en el ejercicio de sus
funciones; sin que ello signifique
adelanto de juicio respecto de las
competencias que les son
propias.
ANTES
LEY 30011 (Modificación Ley
del SINEFA)
La Directiva que promueve mayor transparencia en el OEFA ya regula el
acceso a esta información (Resolución N° 015-2012-OEFA/CD).
No existía un espacio
institucionalizado para la
participación ciudadana en materia
de fiscalización ambiental
No existía un espacio
institucionalizado para la
participación ciudadana en materia
de fiscalización ambiental
El OEFA puede, de ser necesario,
recoger información de la
población mediante audiencias
públicas.
Nuevo enfoque de supervisión por cuencas
hídricas
Implicancias en el procedimiento
administrativo sancionador
- Identificación de los hallazgos que califican
como presuntas infracciones administrativas.
-Determinación de la gravedad.
Hasta noviembre de 2012 de 10 a 50 UIT. (RM
353-2000-EM)
A partir de diciembre de 2012 hasta 10 000 UIT
(DS 007-2012-MINAM)
Se viene evaluando elevar el tope de multa
hasta
30 000 UIT.
Informe Técnico
Acusatorio
Multas
46
II. PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR Y MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS
 Investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables.
 
 Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores,
imponer las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan y
comunicar de la imposición de las mismas a la Oficina de Administración.
 Otorga incentivos a los administrados, cuando corresponda.
 Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
 Diseñar y administrar el Registro de Infractores Ambientales y el Registro de Actos
Administrativos.
 Elaborar a solicitud del Ministerio Público la opinión técnica sobre los casos que
puedan constituir delitos ambientales.
Funciones de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos
INSTRUMENTOS NORMATIVOS
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
48
Reglas Generales de la Potestad Administrativa, aprobadas por Resolución
N° 038-2013-OEFA/CD
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Inicio del PAS
(Resolución de
inicio)
Informe
Técnico
Acusatorio Descargos
Resolución
Directoral
(1ra Instancia)
Resolución
Final
(2da Instancia)Apelación
15 días 15 días 90 días
Tribunal de
Fiscalización
Ambiental
180 días
Autoridad instructora (Sub Dirección
de Instrucción e Investigación)
Autoridad decisora (Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos)
Dirección de
Supervisión
Autoridad
acusadora
Dirección de Fiscalización, Sanción
y Aplicación de Incentivos
Medidas Administrativas
 Recomendaciones
 Mandato de carácter Particular
 Medidas Preventivas
 Medidas Cautelares
 Medidas Correctivas
50
Reglamento de Supervisión
Directa
Resolución N° 007-2013-
OEFA/CD
Reglamento de Procedimiento
Administrativo Sancionador
Resolución N° 012-2012-
OEFA/CD
Medidas Correctivas
51
Base legal:
•Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N°28611
•Literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N°
29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
•Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas,
aprobados por Resolución N° 010-2013-OEFA/CD
Base legal:
•Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N°28611
•Literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N°
29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
•Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas,
aprobados por Resolución N° 010-2013-OEFA/CD
Tipos de Medidas Correctivas
52
Medidas de Adecuación
Caso : Pluspetrol Perú Corporation – Lote 88
Incumplimiento de los compromisos asumidos en el
Plan de Manejo Ambiental y Social de su Estudio de
Impacto Ambiental semi detallado
Finalidad
Adaptar las actividades del administrado a estándares
determinados, para asegurar la mitigación de posibles
efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las
personas.
Tipos de Medidas
Correctivas
53
Medidas de Paralización
Finalidad
Cesar la actividad dañosa, para evitar que continúe
la afectación al ambiente.
Caso
Incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental
del Proyecto de Fosfatos Bayóvar (Compañía Minera
Miski Mayo S.R.L.)
54
Medidas de Restauración
Finalidad
Revertir los impactos generados debido a la comisión
de la infracción, restaurando, rehabilitando o
reparando los componentes ambientales afectados.
Caso
Incumplimiento del Plan Ambiental Complementario
del Lote 1AB (Pluspetrol Norte S.A.)
Tipos de Medidas
Correctivas
55
Medidas de Compensación
Finalidad
Reemplazar o sustituir los recursos naturales o
elementos del ambiente afectados, por otros de
similares características, clase, naturaleza y calidad.
Caso:
- Laguna Shanshococha (Pluspetrol Norte S.A.)
Tipos de Medidas
Correctivas
56
III. Criterios Resolutivos
El denunciante no necesita interés
legítimo
Resolución Directoral N° 363-2012-OEFA/DFSAI (26.11.2012)
“(…) la denuncia es un derecho que tiene todo ciudadano de
poner en conocimiento de la administración la comisión de hechos
supuestamente ilícitos. Dicha “iniciativa” no debe confundirse con la
potestad de la administración de “dar inicio” (siempre de oficio) el
procedimiento administrativo sancionador.
11. Además, el numeral 105.1 del artículo 105°de la LPAG reconoce
el derecho de los administrados a formular denuncias
administrativas por aquellos hechos antijurídicos que conociera, sin
que por este hecho sea considerado parte o sujeto del
procedimiento; por lo que en el presente caso no es necesario que
el denunciante acredite algún tipo de afectación o interés legítimo
para que la autoridad administrativa dé trámite a su denuncia.”
57
Incumplimiento de LMP es
daño potencial
Resolución N°082-2013-OEFA/TFA (p.15.04.2013)
“54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° 18611
recoge dos elementos de importancia:
a)El daño ambiental debe importar un menoscabo material al
ambiente y/o a alguno de sus componentes.
b)El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que
pueden ser actuales o potenciales.
(…)
60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un
daño que (…) constituye un daño ambiental. En este caso, el
menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del
exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de
descargas al ambiente, respecto de un determinado parámetro;
mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden
ser actuales o potenciales.”
58
Incumplimiento de LMP es
daño potencial
Resolución Directoral N° 482-2013-OEFA/DFSAI (14 de octubre de 2013)
•El incumplimiento de LMP involucrará la existencia de daño ambiental siempre
que se acredite una afectación real o potencial a componentes bióticos (flora y
fauna).
Para comprobar si el exceso de LMP genera daño ambiental, primero
corresponde detallar la relación que existe entre degradación ambiental,
contaminación ambiental y daño ambiental. Así, la degradación ambiental
supone la existencia de contaminación ambiental y/o daño ambiental real o
potencial, mientras que la contaminación ambiental podría generar daño
ambiental real o potencial.
Asimismo, para determinar la generación de daño ambiental real o potencial, la
autoridad evaluará el porcentaje en que cada parámetro excede el LMP
establecido por la norma.
59
También es efluente si
descarga al suelo
Resolución N°248-2012-OEFA/TFA (13.11.2012)
“(…) el artículo 13°de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM establece que
serán considerados como efluentes líquidos minero-metalúrgicos, aquellos flujos
provenientes de las instalaciones del titular minero, que descarguen al ambiente.
(…)
Al respecto, el numeral 2.3 del artículo 2°de la Ley N°28611, prescribe que el
ambiente comprende aquellos elementos físicos, químicos y biológicos de origen
natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el
medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud
individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales,
la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
De dicha definición se desprende que forman parte del ambiente no sólo los
organismos vivos, sino además los medios en los cuales éstos habitan, tales como
el agua, suelo y aire (…)
Las descargas líquidas correspondientes a los puntos de control POD y M-21 al
ser vertidas finalmente al suelo, el cual constituye un componente del ambiente
(…), sí revisten la condición de efluente minero-metalúrgico (…)”.
60
Título Habilitante ≠
Certificación Ambiental
Resolución Directoral N° 027-2012-OEFA/DFSAI (15.02.2012)
“(…) la DFSAI consultó a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE), si es que todas las
líneas de transmisión necesitan o no EIA, independientemente que le
corresponda o no concesión para transmisión eléctrica. En base a
ello, mediante oficio N° 2336-2011/MEM-AAE del 25 de octubre del
2011, la DGAAE corrió traslado a la DFSAI el Informe N° 0346-2011-
MEM-AAE-NAE/KCV, donde se concluyó que “(…) todas las líneas
de transmisión requieren de certificación ambiental previa” y que
“es posible que una Línea de Transmisión opere únicamente con el
certificado ambiental respectivo” (folio 15 del expediente N° 126-
2011-DFSAI/PAS).”
(PD: Discusión pendiente en apelación)
61
Compromisos sociales del IGA son de
obligatorio cumplimiento y el titular asume
la responsabilidad por los contratistas
Resolución Directoral N° 354-2013-OEFA/DFSAI del 6 de agosto de 2013 
En aplicación a los principios de primacía de la realidad y verdad
material, la autoridad consideró que, independientemente del
momento en que se formalizó la relación contractual entre el titular
minero y la empresa naviera, esta última actuaba, en los hechos, como
su contratista. En ese sentido, determinó que la empresa minera era
responsable por el incumplimiento de los compromisos sociales
asumidos en su EIA-sd
62
La ruptura de nexo causal es eximente
de responsabilidad
Resolución Directoral N° 402-2013-OEFA/DFSAI del 29 de agosto de 2013
Si bien era obligación del titular minero realizar las acciones de previsión
y control de modo permanente en el tiempo para evitar la afectación
del ambiente mientras duraba la actividad minera, la continuidad de
sus labores de remediación en el área de operaciones de la Unidad
Minera correspondiente se vio afectada por la invasión de los ex
trabajadores de la empresa minera. En consecuencia, la autoridad
administrativa dispuso eximir de responsabilidad al titular minero por la
conducta infractora, en la medida que esta fue causada por un hecho
determinante de tercero, y archivar el procedimiento.
63
Responsabilidad del titular y
contratación con tercero (1/2)
Resolución Directoral N° 216-2013-OEFA/DFSAI (27.05.2013)
“15.Las empresas no limitan su responsabilidad a los actos que ejecutan
directamente sino a todas aquellas actividades que debían ser
ejecutadas por la empresa, al margen si estas fueron realizadas
directamente por estas o través de terceros subcontratados. En efecto,
la forma como una empresa decide estructurar la ejecución de sus
actividades (directamente o a través de un tercero) no puede ser
oponible a la autoridad ante la ocurrencia de un incidente,
constituyendo parte del riesgo de una empresa si decide que sus
actividades sean realizados por otras personas ajenas a estas.
(…)
17. Bajo esa lógica, Antamina no solo es responsable por su actuar
negligente al colocar barriles de petróleo en la rampa donde se
encontraba estacionado el camión cisterna, siendo que también
responde por el actuar negligente de Transportes Ortiz que participó
como subcontratado de la empresa minera para realizar actividades
de mantenimiento a su estación de control y bombeo.”
64
Nueva tipificación de LMP
Nueva tipificación de LMP
Nueva tipificación de LMP
Artículo 17 de la Ley del
SINEFA
“El cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables antes mencionadas es obligatorio para todas
las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades
que son de competencia del OEFA, aun cuando no
cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes
para el ejercicio de las mismas. Esta disposición es aplicable
a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA),
respecto de sus competencias, según corresponda.”
“Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables
del incumplimiento de las condiciones para que una
actividad se encuentre en el ámbito de competencias de
los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual
debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA,
este se encuentra facultado para desarrollar las acciones
de fiscalización ambiental a que hubiere lugar.”
Primacía de la realidad
 El OEFA para ejercer sus competencias sólo requiere contar con
indicios razonables y verificables para ejercer su competencias.
 Estos indicios se toman de la realidad.
 Por tanto, no se evalúa el título habilitante con el que cuenten los
administrados sujetos de la investigación.
 Estamos hablando de una facultad – mandato –otorgado por Ley.
 La directriz es verificar la verdadera naturaleza de las situaciones,
más allá de lo que formalmente podría desprenderse de los permisos
o autorizaciones.
Primacía de la realidad
 La primacía de la realidad está ligada al Principio de
Verdad Material recogido en la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
“En el procedimiento, la autoridad administrativa
competente deberá verificar plenamente los hechos
que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.”
 Mandato Legal que ordena a la autoridad arribar a la
verdad material de los hechos investigados adoptando
todas las medidas que correpsondan.
Primacía de la realidad
 Bajo este contexto, ¿qué ocurría en el tema minero?
 Se tenía administrados que si bien formalmente
ostentaban el título de PPM o MA, en la realidad
desempeñaban su actividad como MM o GM.
 Ello, fue constatado por el OEFA en el marco de sus
funciones de supervisión a entidades públicas. En
concreto, cuando realizó supervisiones a los Gobiernos
Regionales.
Primacía de la realidad
PPM según el Artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería
En forma personal o como conjunto de personas naturales, o
personas jurídicas conformadas por personas naturales o
cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se
dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de
minerales;
Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre
denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además.
Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de
producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350)
toneladas métricas por día. En el caso de los productores de
minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite
máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio
será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.
Primacía de la realidad
MA según el Artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería
En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas
jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o
centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como
medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales,
realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y 
Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre
denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o
contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la
presente ley; y, además; 
Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o
beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el
caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de
construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción
y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.
Primacía de la realidad
Ejemplo:
Se determinó que si bien un administrado estaba registrado por la
DGM como PPM, sumando sus derechos y concesiones mineros a nivel
nacional llegaba a ser un MM.
Asimismo, de las actas de fiscalización tanto del GR como de la FEMA
se determinó que mantenía maquinaria propia de la MM.
Ojo que la declaración de compromiso de acuerdo a lo que indica la
norma constituye una declaración jurada de que se viene
desarrollando actividades.
Primacía de la realidad
Grupo Económico
El OEFA aplicando el Principio de Primacía de la Realidad determinó que
existían, por ejemplo:
Familias con derechos o concesiones mineras individuales por cada
integrante. Es decir, la madre tenía un derecho minero de hasta 1900
hectáreas, un padre con una concesión de hasta 1000 hectáreas, un hijo
con una concesión de 1500 hectáreas, etc.
Familias en la que la madre tenía concesiones de hasta 1800 hectáreas y a
su vez ésta era gerente general de una empresa con una concesión de
hasta 1500 hectáreas, en la que a su vez, un padre era accionista
mayoritario y tenía por otro lado otra concesión.
Concesiones unas al lado de otras en las que en cada una de ellas se
realizaba uno de los procesos necesarios para la obtención de minerales.
Primacía de la realidad
Grupo Económico
Era evidente que todo el grupo actuaba como una unidad
económica y tenía un designio común, por lo que debería calificarse
como un único administrado y, en ese sentido, el OEFA asumía
competencias en el marco del Principio de Primacía de la Realidad.
Y una vez determinado el Grupo y sancionada su conducta, como se
corrigue la certificación, su título habilitante?. La DGM debería otorgar
un TH para todo el grupo? Comunicación de OEFA con el certificador.
Primacía de la realidad
Aspectos procedimentales
Pero como se encausa un procedimiento administrativo contra un
administrado que cuenta con TH de PPM y se tiene indicios de que en
la realidad pertenece a la MM?
A efectos de no afectarse su derecho de defensa debe en principio
determinarse su verdadero estrato en el marco del procedimiento.
(Hasta acá no hay una naturaleza sancionadora).
Una vez determinado ello, debe estudiarse si con la calificación real ha
cometido una infracción administrativa.
¿Cómo viene realizando esta labor el OEFA?

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  • 1. La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Abogado Lima, 10 de agosto del 2016
  • 2. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (Art. 2°inciso 22) 1. Mandatos Constitucionales Ambiente Libertad Empresarial El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza (…) la libertad de empresa, comercio e industria. (Art. 53°)
  • 3. En cuanto al vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función al principio de desarrollo sostenible. (Exp.0048-2004-PI/TC) 2. Tribunal Constitucional (TC) y el Desarrollo Sostenible TC LGA La gestión del ambiente se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. (Art. V del TP)
  • 4. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) 3. La certificación y la fiscalización ambiental Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental Ex - Ante Ex - Post IGA •Preventivos •Correctivos
  • 5. Acción de control que realiza una dependencia estatal dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que tiene a su cargo un administrado - sea éste una persona natural, jurídica o una entidad de la propia administración pública. ¿Qué es la Fiscalizaci ón Ambiental ?
  • 6. Obligaciones Ambientales Normativa ambiental Instrumentos de gestión ambiental Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA Otras obligaciones creadas por normativa posterior o en función a los procesos de transferencia de competencias al OEFA
  • 7. Acciones: vigilancia, monitoreo, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción.   ¿Qué comprende la fiscalización ambiental?
  • 8. La fiscalización ambiental alcanza a actividades económicas sujetas a control previo pero también a todas aquellas acciones que afecten los componentes ambientales (incluyendo los recursos naturales). Alcances de la Fiscalización Ambiental
  • 9. EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SINEFA) Ley Nº 29325 modificada por la Ley Nº 30011 SINEFA OEFA Ente Rector: Autoridad técnico normativa a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica su ejercicio por las EFA. LAS EFA Ejercen sus funciones con independencia funcional del OEFA. - Nacional: Ministerios - Regional: GORES - Local: Municipalidades
  • 10. ¿Cuándo una Entidad Pública califica como EFA?  Cuando ejerce alguna o algunas de las funciones propias de la fiscalización ambiental. Es decir, una EFA es aquella que realiza por lo menos una de las siguientes funciones: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción.  Basta que una entidad del Estado se le haya asignado por norma alguna acción de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de fiscalización ambiental, para que ésta sea considerada una EFA. Acciones orientadas al cumplimiento de obligaciones ambientales …. en actividades económicas sujetas a control previo o frente a prohibiciones genéricas Protección de componentes ambientales, se incluye los recursos naturales
  • 11. COMPETENCIA AMBIENTAL EN MINERÍA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Mediana y gran minería MINEM OEFA Pequeño productor minero y minería artesanal Gobierno Regional Gobierno Regional
  • 12. PRIMACÍA DE LA REALIDAD FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA Artículo 17°.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar” “Artículo 10°del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Modifíquese el Artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto: “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización” Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería
  • 13. OEFA Función normativa para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental Función de Supervisión a Entidades Públicas OEFA como ente Rector del SINEFA
  • 14. Supervisión a Entidades Públicas  El OEFA supervisa el desempeño de las EFA ÚNICAMENTE en lo referido a sus funciones de “fiscalización ambiental”. Es decir, fiscaliza las acciones de evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental.  Existen funciones que ejercen las entidades del estado que si bien se encuentran vinculadas a aspectos ambientales, no están relacionadas a la “fiscalización ambiental”: funciones de certificación ambiental, ordenamiento territorial (ubicación de los rellenos sanitarios municipales y/o de las plantas de tratamiento de residuos).
  • 15. El SINEFA ha sido concebido a efectos de brindar lineamientos y/o instrumentos comunes para el desarrollo de una labor de fiscalización ambiental uniforme que genere eficiencia y predictibilidad de los procesos en los que se ven involucrados los administrados. LA SUPERVISIÓN A LAS EFA NO IMPLICA UNA INTROMISIÓN NI AFECTACIÓN DE FUNCIONES
  • 16. Qué es la fiscalización ambiental directa? FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
  • 17. En qué consiste cada función? EVALUACIÓN SUPERVISIÓN DIRECTA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN  Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales  Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables  Investigación de comisión de infracciones administrativas  Imposición de sanciones y medidas administrativas  Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental  Imposición de medidas administrativas
  • 18. Organigrama del OEFA Consejo Directivo Presidente del Consejo Directivo Dirección de EvaluaciónDirección de Evaluación Dirección de SupervisiónDirección de Supervisión Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Tribunal de Fiscalización Ambiental
  • 19. Titulo xxxxxxxxxxxxxxDirección de EvaluaciónDirección de Evaluación
  • 20. Dirección de Evaluación La Dirección de Evaluación está encargada de planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los recursos naturales, así como de los impactos ambientales y efectos potenciales de proyectos, planes o programas. (ROF Artículo 35).
  • 21. Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación • Monitoreo de la calidad del aire y ruido ambiental. • Monitoreo de emisiones atmosféricas. • Monitoreo de la calidad del agua y suelo. • Monitoreo de efluentes líquidos. • Evaluación de la disposición final de residuos sólidos municipales e identificación de botaderos. • Evaluación de la disposición final de sustancias químicas peligrosas de plaguicidas, agroquímicos y bifenilos policlorados (PCBs)
  • 22. Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación • Evaluación de flora, fauna, recursos naturales e identificación de potenciales efectos generados por actividades. • Acciones de evaluación socio ambiental para la prevención y solución de conflictos socio ambientales. • Acciones de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, entre otros. • Intervención ante la ocurrencia de emergencias ambientales que pudieran afectar la calidad del aire, agua, suelos, por sustancias químicas, entre otros.
  • 23. Componentes de Intervención PRINCIPALES PROBLEMAS DEPRINCIPALES PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTALCONTAMINACIÓN AMBIENTAL EMISIONES ATMOSFÉRICAS RUIDO AMBIENTAL RESIDUOS SÓLIDOS EFLUENTES CALIDAD DEL AIRE CALIDAD ATMOSFÉRICA CALIDAD DEL AIRE, SUELO, AGUA CALIDAD DEL AIRE, SUELO, AGUA
  • 24. La Supervisión Ambiental Directa y la Dirección de Supervisión  Ejerce la Función de Supervisión en el marco de las competencias del OEFA.  Realiza las acciones necesarias para la obtención de los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en relación con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por el OEFA.  Aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental que realiza el Ministerio Público u otros organismos públicos respecto de la constatación de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ámbito de competencias.
  • 25. Dirección de Supervisión Funciones Supervisora Directa Seguimiento y verificación del cumplimiento de normas y obligaciones de los administrados Supervisora a Entidades Públicas Seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) En función a su Programación En función a su Programación En función al lugar donde se realiza En función al lugar donde se realiza RegularRegularEspecialEspecialCampoCampoDocumentalDocumental
  • 26. Objeto de la Supervisión Ambiental Directa Seguimiento y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables derivadas de: La normativa ambiental Instrumentos de gestión ambiental Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA Otras Obligaciones creadas por normativa posterior o en función a los procesos de transferencia de competencias al OEFA
  • 27. 04 / 18 REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFA Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD PREPARATORIA EJECUCION DE LA SUPERVISION RESULTADOS DE LA SUPERVISION   ACCIONES PREVIAS  PARA EL EJERCICIO  DE LA SUPERVISIÓN  DIRECTA INFORME DE SUPERVISIÓN INFORME TÉCNICO ACUSATORIO INFORME TÉCNICO ACUSATORIO REPORTE  PUBLICO DEL  INFORME DE  SUPERVISION SUPERVISIÓN  DE CAMPO REPORTE PARA  EL  ADMINISTRADO   DEL INFORME  DE SUPERVISION SUPERVISIÓN  DOCUMENTAL ARCHIVO ACUSACION DFSAIHALLAZGOHALLAZGO
  • 28. FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Autoridad de Supervisión Directa Autoridad de Supervisión Directa Autoridad Acusatoria Autoridad Acusatoria Informe de Supervisión Directa Informe de Supervisión Directa Informe Técnico Acusatorio Informe Técnico Acusatorio
  • 29. OBJETIVO DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Obligaciones Ambientales Fiscalizables (OAF) Obligaciones Ambientales Fiscalizables (OAF) Normativa ambientalNormativa ambiental Instrumentos de Gestión Ambiental Instrumentos de Gestión Ambiental Mandatos o DisposicionesMandatos o Disposiciones Otras fuentes de obligaciones Otras fuentes de obligaciones IncentivosIncentivos
  • 30. TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA Supervisión DirectaSupervisión Directa En función a su Programación En función a su Programación En función al lugar donde se realiza En función al lugar donde se realiza Regular(PLANEFA)Regular(PLANEFA) EspecialEspecial CampoCampo DocumentalDocumental
  • 31. FASE PREPARATORIA DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN IdentificaciónIdentificación Obligaciones Ambientales Fiscalizables Obligaciones Ambientales Fiscalizables Denuncias ambientalesDenuncias ambientales Resultados de las supervisiones previas Resultados de las supervisiones previas
  • 32. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN HallazgosHallazgos Presuntos Infracciones Administrativas Presuntos Infracciones Administrativas Presuntas infracciones de menor trascendencia Presuntas infracciones de menor trascendencia No califican como presuntas infracciones No califican como presuntas infracciones
  • 33. ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA Documento suscrito por el supervisor conjuntamente con el personal del administrado y testigos en caso los hubiere que contiene: - Inicio y término de la supervisión - Hallazgos verificados en campo - Requerimiento documentario - Incidencias. Incidencias relevantes que no enervan la validez del Acta: -Negativa del personal del administrado a suscribir el Acta -No se encuentra el personal del administrado en las instalaciones. -Participación de otras autoridades como observadores
  • 34. HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Presuntas Infracciones Administrativas Presuntas Infracciones Administrativas Informe Técnico Acusatorio Informe Técnico Acusatorio Cuestionamientos en el PAS Cuestionamientos en el PAS Medidas de Carácter Particular Medidas de Carácter Particular Medidas PreventivasMedidas Preventivas
  • 35. HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES DE MENOR TRASCENDENCIA Autoridad de Supervisión Directa Autoridad de Supervisión Directa RecomendacionesRecomendaciones Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos Publicidad Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos Publicidad PlazoPlazo Informe Técnico Acusatorio Informe Técnico Acusatorio
  • 36. HALLAZGOS QUE NO CALIFICAN COMO PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS No Incumplimiento de OAF No Incumplimiento de OAF Mandato de carácter particular Mandato de carácter particular Medida PreventivaMedida Preventiva
  • 37. RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Informe de Supervisión Directa Informe de Supervisión Directa Valoración y Clasificación Valoración y Clasificación Medios Probatorios Medios Probatorios Hallazgos de Presuntas Infracciones Hallazgos de Presuntas Infracciones Hallazgos que no califican como presuntas infracciones Hallazgos que no califican como presuntas infracciones Hallazgos de Presuntas Infracciones de menor trascendencia Hallazgos de Presuntas Infracciones de menor trascendencia
  • 38. RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Reporte PúblicoReporte Público Informe de supervisiónInforme de supervisión Acciones de SupervisiónAcciones de Supervisión Administrado SupervisadoAdministrado Supervisado
  • 39. MANDATO DE CARÁCTER PARTICULAR Mandato de Carácter Particular Mandato de Carácter Particular Autoridad de Supervisión Directa: Resolución Autoridad de Supervisión Directa: Resolución ImpugnaciónImpugnación Resuelve el TFAResuelve el TFA
  • 40. MEDIDA PREVENTIVA Inminente peligro o alto riesgo de producirse daño al ambiente Inminente peligro o alto riesgo de producirse daño al ambiente Informe Técnico de sustentoInforme Técnico de sustento Autoridad de Supervisión DirectaAutoridad de Supervisión Directa Notificación: cualquier medio que garantice su ejecución. Imposibilidad: Colocar afiches o carteles Notificación: cualquier medio que garantice su ejecución. Imposibilidad: Colocar afiches o carteles Plazo de EjecuciónPlazo de Ejecución
  • 41. MEDIDA PREVENTIVA Medida Preventiva Medida Preventiva Clausura temporal, parcial o total del las instalaciones Clausura temporal, parcial o total del las instalaciones Paralización temporal, parcial o total Paralización temporal, parcial o total Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias Destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos Destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos
  • 42. Nuevo enfoque de la supervisión efectuada por OEFA  Verificar las obligaciones ambientales y los compromisos ambientales asociados a aspectos críticos de la actividad supervisada, por ejemplo en el caso de las actividades mineras en el proceso de lixiviación en pilas se supervisa los compromisos ambientales asociados a las pilas de lixiviación, los depósitos de desmontes, las plantas de tratamiento incluyendo instalaciones vinculadas o conexas: pozas, tuberías, plantas, canales de coronación, columnas de carbón, etc.  Se verifica los compromisos asociados ael componente ambiental con mayor riesgo de impacto en la actividad: agua, aire, suelo. Por ejemplo las acciones de supervisión del OEFA se realizan estableciendo un enfoque por sector supervisado en minería: enfoque de cuencas hídricas. En función a componentes críticos del proceso En función al componente ambiental con más riesgo
  • 43. Transparencia en la Fiscalización Ambiental Diversas interpretaciones en relación a los alcances de la confidencialidad de la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora . Diversas interpretaciones en relación a los alcances de la confidencialidad de la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora . El OEFA y las EFA pondrán a disposición y libre acceso del público la información técnica y objetiva resultante de la toma de muestras, análisis y monitoreos que realiza en el ejercicio de sus funciones; sin que ello signifique adelanto de juicio respecto de las competencias que les son propias. ANTES LEY 30011 (Modificación Ley del SINEFA) La Directiva que promueve mayor transparencia en el OEFA ya regula el acceso a esta información (Resolución N° 015-2012-OEFA/CD). No existía un espacio institucionalizado para la participación ciudadana en materia de fiscalización ambiental No existía un espacio institucionalizado para la participación ciudadana en materia de fiscalización ambiental El OEFA puede, de ser necesario, recoger información de la población mediante audiencias públicas.
  • 44. Nuevo enfoque de supervisión por cuencas hídricas
  • 45. Implicancias en el procedimiento administrativo sancionador - Identificación de los hallazgos que califican como presuntas infracciones administrativas. -Determinación de la gravedad. Hasta noviembre de 2012 de 10 a 50 UIT. (RM 353-2000-EM) A partir de diciembre de 2012 hasta 10 000 UIT (DS 007-2012-MINAM) Se viene evaluando elevar el tope de multa hasta 30 000 UIT. Informe Técnico Acusatorio Multas
  • 46. 46 II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
  • 47.  Investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables.    Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores, imponer las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan y comunicar de la imposición de las mismas a la Oficina de Administración.  Otorga incentivos a los administrados, cuando corresponda.  Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.  Diseñar y administrar el Registro de Infractores Ambientales y el Registro de Actos Administrativos.  Elaborar a solicitud del Ministerio Público la opinión técnica sobre los casos que puedan constituir delitos ambientales. Funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
  • 48. INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 48 Reglas Generales de la Potestad Administrativa, aprobadas por Resolución N° 038-2013-OEFA/CD
  • 49. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Inicio del PAS (Resolución de inicio) Informe Técnico Acusatorio Descargos Resolución Directoral (1ra Instancia) Resolución Final (2da Instancia)Apelación 15 días 15 días 90 días Tribunal de Fiscalización Ambiental 180 días Autoridad instructora (Sub Dirección de Instrucción e Investigación) Autoridad decisora (Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos) Dirección de Supervisión Autoridad acusadora Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
  • 50. Medidas Administrativas  Recomendaciones  Mandato de carácter Particular  Medidas Preventivas  Medidas Cautelares  Medidas Correctivas 50 Reglamento de Supervisión Directa Resolución N° 007-2013- OEFA/CD Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador Resolución N° 012-2012- OEFA/CD
  • 51. Medidas Correctivas 51 Base legal: •Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N°28611 •Literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental •Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas, aprobados por Resolución N° 010-2013-OEFA/CD Base legal: •Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N°28611 •Literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental •Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas, aprobados por Resolución N° 010-2013-OEFA/CD
  • 52. Tipos de Medidas Correctivas 52 Medidas de Adecuación Caso : Pluspetrol Perú Corporation – Lote 88 Incumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Manejo Ambiental y Social de su Estudio de Impacto Ambiental semi detallado Finalidad Adaptar las actividades del administrado a estándares determinados, para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas.
  • 53. Tipos de Medidas Correctivas 53 Medidas de Paralización Finalidad Cesar la actividad dañosa, para evitar que continúe la afectación al ambiente. Caso Incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Fosfatos Bayóvar (Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.)
  • 54. 54 Medidas de Restauración Finalidad Revertir los impactos generados debido a la comisión de la infracción, restaurando, rehabilitando o reparando los componentes ambientales afectados. Caso Incumplimiento del Plan Ambiental Complementario del Lote 1AB (Pluspetrol Norte S.A.) Tipos de Medidas Correctivas
  • 55. 55 Medidas de Compensación Finalidad Reemplazar o sustituir los recursos naturales o elementos del ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Caso: - Laguna Shanshococha (Pluspetrol Norte S.A.) Tipos de Medidas Correctivas
  • 57. El denunciante no necesita interés legítimo Resolución Directoral N° 363-2012-OEFA/DFSAI (26.11.2012) “(…) la denuncia es un derecho que tiene todo ciudadano de poner en conocimiento de la administración la comisión de hechos supuestamente ilícitos. Dicha “iniciativa” no debe confundirse con la potestad de la administración de “dar inicio” (siempre de oficio) el procedimiento administrativo sancionador. 11. Además, el numeral 105.1 del artículo 105°de la LPAG reconoce el derecho de los administrados a formular denuncias administrativas por aquellos hechos antijurídicos que conociera, sin que por este hecho sea considerado parte o sujeto del procedimiento; por lo que en el presente caso no es necesario que el denunciante acredite algún tipo de afectación o interés legítimo para que la autoridad administrativa dé trámite a su denuncia.” 57
  • 58. Incumplimiento de LMP es daño potencial Resolución N°082-2013-OEFA/TFA (p.15.04.2013) “54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° 18611 recoge dos elementos de importancia: a)El daño ambiental debe importar un menoscabo material al ambiente y/o a alguno de sus componentes. b)El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que pueden ser actuales o potenciales. (…) 60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un daño que (…) constituye un daño ambiental. En este caso, el menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de descargas al ambiente, respecto de un determinado parámetro; mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden ser actuales o potenciales.” 58
  • 59. Incumplimiento de LMP es daño potencial Resolución Directoral N° 482-2013-OEFA/DFSAI (14 de octubre de 2013) •El incumplimiento de LMP involucrará la existencia de daño ambiental siempre que se acredite una afectación real o potencial a componentes bióticos (flora y fauna). Para comprobar si el exceso de LMP genera daño ambiental, primero corresponde detallar la relación que existe entre degradación ambiental, contaminación ambiental y daño ambiental. Así, la degradación ambiental supone la existencia de contaminación ambiental y/o daño ambiental real o potencial, mientras que la contaminación ambiental podría generar daño ambiental real o potencial. Asimismo, para determinar la generación de daño ambiental real o potencial, la autoridad evaluará el porcentaje en que cada parámetro excede el LMP establecido por la norma. 59
  • 60. También es efluente si descarga al suelo Resolución N°248-2012-OEFA/TFA (13.11.2012) “(…) el artículo 13°de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM establece que serán considerados como efluentes líquidos minero-metalúrgicos, aquellos flujos provenientes de las instalaciones del titular minero, que descarguen al ambiente. (…) Al respecto, el numeral 2.3 del artículo 2°de la Ley N°28611, prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. De dicha definición se desprende que forman parte del ambiente no sólo los organismos vivos, sino además los medios en los cuales éstos habitan, tales como el agua, suelo y aire (…) Las descargas líquidas correspondientes a los puntos de control POD y M-21 al ser vertidas finalmente al suelo, el cual constituye un componente del ambiente (…), sí revisten la condición de efluente minero-metalúrgico (…)”. 60
  • 61. Título Habilitante ≠ Certificación Ambiental Resolución Directoral N° 027-2012-OEFA/DFSAI (15.02.2012) “(…) la DFSAI consultó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE), si es que todas las líneas de transmisión necesitan o no EIA, independientemente que le corresponda o no concesión para transmisión eléctrica. En base a ello, mediante oficio N° 2336-2011/MEM-AAE del 25 de octubre del 2011, la DGAAE corrió traslado a la DFSAI el Informe N° 0346-2011- MEM-AAE-NAE/KCV, donde se concluyó que “(…) todas las líneas de transmisión requieren de certificación ambiental previa” y que “es posible que una Línea de Transmisión opere únicamente con el certificado ambiental respectivo” (folio 15 del expediente N° 126- 2011-DFSAI/PAS).” (PD: Discusión pendiente en apelación) 61
  • 62. Compromisos sociales del IGA son de obligatorio cumplimiento y el titular asume la responsabilidad por los contratistas Resolución Directoral N° 354-2013-OEFA/DFSAI del 6 de agosto de 2013  En aplicación a los principios de primacía de la realidad y verdad material, la autoridad consideró que, independientemente del momento en que se formalizó la relación contractual entre el titular minero y la empresa naviera, esta última actuaba, en los hechos, como su contratista. En ese sentido, determinó que la empresa minera era responsable por el incumplimiento de los compromisos sociales asumidos en su EIA-sd 62
  • 63. La ruptura de nexo causal es eximente de responsabilidad Resolución Directoral N° 402-2013-OEFA/DFSAI del 29 de agosto de 2013 Si bien era obligación del titular minero realizar las acciones de previsión y control de modo permanente en el tiempo para evitar la afectación del ambiente mientras duraba la actividad minera, la continuidad de sus labores de remediación en el área de operaciones de la Unidad Minera correspondiente se vio afectada por la invasión de los ex trabajadores de la empresa minera. En consecuencia, la autoridad administrativa dispuso eximir de responsabilidad al titular minero por la conducta infractora, en la medida que esta fue causada por un hecho determinante de tercero, y archivar el procedimiento. 63
  • 64. Responsabilidad del titular y contratación con tercero (1/2) Resolución Directoral N° 216-2013-OEFA/DFSAI (27.05.2013) “15.Las empresas no limitan su responsabilidad a los actos que ejecutan directamente sino a todas aquellas actividades que debían ser ejecutadas por la empresa, al margen si estas fueron realizadas directamente por estas o través de terceros subcontratados. En efecto, la forma como una empresa decide estructurar la ejecución de sus actividades (directamente o a través de un tercero) no puede ser oponible a la autoridad ante la ocurrencia de un incidente, constituyendo parte del riesgo de una empresa si decide que sus actividades sean realizados por otras personas ajenas a estas. (…) 17. Bajo esa lógica, Antamina no solo es responsable por su actuar negligente al colocar barriles de petróleo en la rampa donde se encontraba estacionado el camión cisterna, siendo que también responde por el actuar negligente de Transportes Ortiz que participó como subcontratado de la empresa minera para realizar actividades de mantenimiento a su estación de control y bombeo.” 64
  • 68. Artículo 17 de la Ley del SINEFA “El cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables antes mencionadas es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades que son de competencia del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas. Esta disposición es aplicable a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), respecto de sus competencias, según corresponda.” “Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar.”
  • 69. Primacía de la realidad  El OEFA para ejercer sus competencias sólo requiere contar con indicios razonables y verificables para ejercer su competencias.  Estos indicios se toman de la realidad.  Por tanto, no se evalúa el título habilitante con el que cuenten los administrados sujetos de la investigación.  Estamos hablando de una facultad – mandato –otorgado por Ley.  La directriz es verificar la verdadera naturaleza de las situaciones, más allá de lo que formalmente podría desprenderse de los permisos o autorizaciones.
  • 70. Primacía de la realidad  La primacía de la realidad está ligada al Principio de Verdad Material recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.”  Mandato Legal que ordena a la autoridad arribar a la verdad material de los hechos investigados adoptando todas las medidas que correpsondan.
  • 71. Primacía de la realidad  Bajo este contexto, ¿qué ocurría en el tema minero?  Se tenía administrados que si bien formalmente ostentaban el título de PPM o MA, en la realidad desempeñaban su actividad como MM o GM.  Ello, fue constatado por el OEFA en el marco de sus funciones de supervisión a entidades públicas. En concreto, cuando realizó supervisiones a los Gobiernos Regionales.
  • 72. Primacía de la realidad PPM según el Artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.
  • 73. Primacía de la realidad MA según el Artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y  Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además;  Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.
  • 74. Primacía de la realidad Ejemplo: Se determinó que si bien un administrado estaba registrado por la DGM como PPM, sumando sus derechos y concesiones mineros a nivel nacional llegaba a ser un MM. Asimismo, de las actas de fiscalización tanto del GR como de la FEMA se determinó que mantenía maquinaria propia de la MM. Ojo que la declaración de compromiso de acuerdo a lo que indica la norma constituye una declaración jurada de que se viene desarrollando actividades.
  • 75. Primacía de la realidad Grupo Económico El OEFA aplicando el Principio de Primacía de la Realidad determinó que existían, por ejemplo: Familias con derechos o concesiones mineras individuales por cada integrante. Es decir, la madre tenía un derecho minero de hasta 1900 hectáreas, un padre con una concesión de hasta 1000 hectáreas, un hijo con una concesión de 1500 hectáreas, etc. Familias en la que la madre tenía concesiones de hasta 1800 hectáreas y a su vez ésta era gerente general de una empresa con una concesión de hasta 1500 hectáreas, en la que a su vez, un padre era accionista mayoritario y tenía por otro lado otra concesión. Concesiones unas al lado de otras en las que en cada una de ellas se realizaba uno de los procesos necesarios para la obtención de minerales.
  • 76. Primacía de la realidad Grupo Económico Era evidente que todo el grupo actuaba como una unidad económica y tenía un designio común, por lo que debería calificarse como un único administrado y, en ese sentido, el OEFA asumía competencias en el marco del Principio de Primacía de la Realidad. Y una vez determinado el Grupo y sancionada su conducta, como se corrigue la certificación, su título habilitante?. La DGM debería otorgar un TH para todo el grupo? Comunicación de OEFA con el certificador.
  • 77. Primacía de la realidad Aspectos procedimentales Pero como se encausa un procedimiento administrativo contra un administrado que cuenta con TH de PPM y se tiene indicios de que en la realidad pertenece a la MM? A efectos de no afectarse su derecho de defensa debe en principio determinarse su verdadero estrato en el marco del procedimiento. (Hasta acá no hay una naturaleza sancionadora). Una vez determinado ello, debe estudiarse si con la calificación real ha cometido una infracción administrativa. ¿Cómo viene realizando esta labor el OEFA?