El documento contiene 10 resoluciones judiciales relacionadas con un proceso de ejecución de garantías hipotecarias. La primera resolución admite la demanda del Banco de Materiales contra Ildefonso Valdez Cuela y otros. Las resoluciones subsiguientes tratan sobre notificaciones a los demandados, requerimientos de documentos e información adicional, y convocatoria a remate público del bien inmueble embargado.
La resolución declara inadmisible inicialmente la demanda por no cumplir con algunos requisitos formales. Luego, el demandante subsanó las omisiones y la demanda fue admitida a trámite. Finalmente, se concedió el recurso de apelación presentado por el demandado sin efecto suspensivo.
El demandante solicita que se declare fundada su petición de herencia respecto a los bienes patrimoniales del causante Carlos Quispe Ruelas. Argumenta que es hijo biológico de Carlos Quispe Ruelas y que no fue considerado como heredero en la sucesión intestada iniciada por los demandados. Solicita que se le declare heredero legal y se incluya en la herencia, la cual incluye bienes inmuebles, vehículos y cuentas bancarias.
La demandante Miriam Camargo Yano presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados. Solicita que se ordene el desalojo de la casa arrendada a los demandados debido a que no han pagado la renta en más de 5 meses. También pide que se declare terminado el contrato de arrendamiento y que los demandados paguen los daños ocasionados, incluyendo intereses. Aporta como pruebas el contrato de arrendamiento, documentos que acreditan su propiedad de la vivienda y una carta notarial enviada a los demandados.
El demandante solicita el desalojo de un inmueble arrendado a la demandada por falta de pago de la renta. El demandante es propietario del inmueble ubicado en la calle Ciro Alegría No 243 en Bellavista, El Callao. El demandante arrendó dicho inmueble a los demandados mediante contrato de arrendamiento de noviembre de 2006. Los demandados han dejado de pagar la renta correspondiente a enero, febrero y marzo de 2007, incurriendo en causal de resolución del contrato. El demandante
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficioalmelseg
El documento presenta un caso sobre la autorización judicial para disponer de bienes de menores de edad. La autora solicita retirar dinero de las cuentas bancarias de sus tres hijos menores debido a su estado de necesidad. El juez determina que la autora acreditó su estado de salud delicado, la necesidad de fondos para gastos de los hijos y que sus ingresos no son suficientes. Por lo tanto, autoriza a la autora a disponer de los fondos de las cuentas bancarias de sus hijos menores.
Este documento presenta el caso práctico de un proceso de desalojo por vencimiento de contrato tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Huancayo. El resumen describe los 11 pasos del proceso, que incluyen la presentación de la demanda y su subsanación, la contestación de la demanda, las resoluciones admitiendo los escritos y señalando la audiencia, y finalmente la realización de la audiencia para saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia.
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado ha pagado parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene al demandado el pago total de la deuda más intereses.
La resolución declara inadmisible inicialmente la demanda por no cumplir con algunos requisitos formales. Luego, el demandante subsanó las omisiones y la demanda fue admitida a trámite. Finalmente, se concedió el recurso de apelación presentado por el demandado sin efecto suspensivo.
El demandante solicita que se declare fundada su petición de herencia respecto a los bienes patrimoniales del causante Carlos Quispe Ruelas. Argumenta que es hijo biológico de Carlos Quispe Ruelas y que no fue considerado como heredero en la sucesión intestada iniciada por los demandados. Solicita que se le declare heredero legal y se incluya en la herencia, la cual incluye bienes inmuebles, vehículos y cuentas bancarias.
La demandante Miriam Camargo Yano presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados. Solicita que se ordene el desalojo de la casa arrendada a los demandados debido a que no han pagado la renta en más de 5 meses. También pide que se declare terminado el contrato de arrendamiento y que los demandados paguen los daños ocasionados, incluyendo intereses. Aporta como pruebas el contrato de arrendamiento, documentos que acreditan su propiedad de la vivienda y una carta notarial enviada a los demandados.
El demandante solicita el desalojo de un inmueble arrendado a la demandada por falta de pago de la renta. El demandante es propietario del inmueble ubicado en la calle Ciro Alegría No 243 en Bellavista, El Callao. El demandante arrendó dicho inmueble a los demandados mediante contrato de arrendamiento de noviembre de 2006. Los demandados han dejado de pagar la renta correspondiente a enero, febrero y marzo de 2007, incurriendo en causal de resolución del contrato. El demandante
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficioalmelseg
El documento presenta un caso sobre la autorización judicial para disponer de bienes de menores de edad. La autora solicita retirar dinero de las cuentas bancarias de sus tres hijos menores debido a su estado de necesidad. El juez determina que la autora acreditó su estado de salud delicado, la necesidad de fondos para gastos de los hijos y que sus ingresos no son suficientes. Por lo tanto, autoriza a la autora a disponer de los fondos de las cuentas bancarias de sus hijos menores.
Este documento presenta el caso práctico de un proceso de desalojo por vencimiento de contrato tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Huancayo. El resumen describe los 11 pasos del proceso, que incluyen la presentación de la demanda y su subsanación, la contestación de la demanda, las resoluciones admitiendo los escritos y señalando la audiencia, y finalmente la realización de la audiencia para saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia.
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado ha pagado parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene al demandado el pago total de la deuda más intereses.
Este documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por María Victoria Torres en representación de su hija menor María Clara Pinillos Torres contra el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá. La accionante alega que el juzgado cometió una vía de hecho al absolver al padre de la menor, Antonio José Pinillos Abozaglo, en un proceso ejecutivo de alimentos. El juzgado consideró como pago de la cuota alimentaria los cánones de arrendamiento pagados por Pinillos, en lugar de realizar
Doctrina de los actos propios morales herviasS.G. Luna
El documento analiza la doctrina de los actos propios en el derecho peruano. El autor realiza un análisis histórico-comparativo de cómo surgió esta doctrina y luego critica las aproximaciones que hace un sector de la doctrina peruana, concluyendo que la doctrina de los actos propios es inaplicable en Perú debido a que ya existen soluciones jurídicas a los problemas relevantes y porque promueve soluciones injustas que no se ajustan al sistema jurídico peruano.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
Este documento presenta un caso judicial sobre un cheque impugnado. El perito designado solicita $500 en concepto de anticipo para gastos de pericia, incluyendo macrofotografías y materiales de oficina. La parte demandada contesta la vista requiriendo mayores detalles sobre los gastos y la posibilidad de pagar en cuotas. El juez suspende el plazo para la pericia hasta que el perito cuente con los elementos necesarios.
Este documento resume un caso judicial sobre el cobro de dinero. El juez declara el abandono del proceso debido a que ha pasado más de 4 meses sin actividad procesal por parte de las partes. El proceso involucraba una demanda presentada por Filomeno Sandoval Cárdenas contra los herederos de Alejandro Angel Guerrero Checa por una deuda. Tras varios trámites y apelaciones, la última audiencia programada no pudo llevarse a cabo por falta de respuesta a un exhorto diplomático. Como no hubo imp
El documento presenta dos casos judiciales relacionados con la solicitud de anticipos para gastos de pericia documentológica. En ambos casos, los peritos designados solicitan $500 en concepto de anticipo para cubrir gastos de macrofotografías, copias y materiales. Los abogados de las partes demandadas contestan la vista requiriendo mayores detalles sobre los gastos, cuestionando la suma solicitada por considerarla excesiva dado el trabajo a realizar. Los jueces disponen dar vista a los peritos para que respondan a los cuestionamientos planteados.
Este documento presenta un resumen de una causa judicial entre Ramón Ángel Rodríguez y la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA). Rodríguez demanda a ARBA por daños y perjuicios luego de que erróneamente le embargaran el sueldo por una deuda tributaria de otra persona. El juez falla a favor de Rodríguez y ordena una indemnización por daño moral, pero rechaza el reclamo por daño psíquico al no encontrarse acreditado.
Este documento es un informe de un expediente judicial sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Analiza tanto el escrito de demanda como la contestación a la demanda. Respecto al escrito de demanda, concluye que cumple con algunos requisitos formales pero no incluye todos los elementos necesarios como la jurisdicción correcta, la casilla judicial, y una especificación detallada del monto reclamado. En cuanto al fondo, los hechos están bien descritos pero faltan detalles sobre el daño moral. La contestación
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
La Corte Suprema de Justicia de Perú casó la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. La sentencia de vista no estaba debidamente motivada y desvió el debate judicial al determinar que no procedía la demanda porque faltaba la escritura pública para el contrato de compraventa, en lugar de analizar si se cumplían los requisitos para la prescripción adquisitiva. La Corte Suprema ordenó emitir una nueva resolución evaluando correctamente si la demandante reunía los elementos para adquirir
Este documento presenta los argumentos de las partes durante la audiencia de apelación sobre la prisión preventiva de tres personas investigadas por colusión y lavado de activos. La defensa alega que no hay pruebas suficientes, mientras que la fiscalía sostiene que sí existen elementos de convicción graves que demuestran la comisión del delito y el peligro de fuga. La sala debe determinar si se cumplen los requisitos legales para la prisión preventiva.
El demandante solicita el desalojo del demandado de un inmueble arrendado debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento. El contrato establecía un plazo de arriendo de un año y un mes, pero el demandado continuó ocupando el inmueble después de vencido el plazo. Además, el demandado dejó de pagar la renta mensual desde junio de 2002, constituyendo esto una causal de resolución del contrato. El demandante notificó extrajudicialmente al demandado para que desocupe el inmueble,
La sentencia resuelve un caso de reconocimiento de unión de hecho entre Angelica Saldaña Sánchez y el fallecido Teodoro Ulloa Quipas. Se determina que cumplieron los requisitos legales para una unión de hecho por más de 43 años, teniendo un hijo y viviendo juntos en varias direcciones. Por lo tanto, se reconoce la unión de hecho y los derechos económicos de la demandante.
El documento resume las investigaciones de un caso de corrupción política en el Ayuntamiento de La Laguna, Tenerife. Detalla posibles delitos de tráfico de influencias e irregularidades en la concesión de subvenciones. El juez ordena escanear más de 80,000 documentos relacionados con el caso debido a su volumen, pero la falta de recursos ha retrasado el proceso.
Este documento presenta los antecedentes de un recurso de revisión interpuesto por Bogotá, Distrito Capital, contra una sentencia que ordenó la restitución de un predio de terreno. Bogotá alega haber encontrado nuevos documentos después de la sentencia que prueban que el predio en realidad pertenece a la Nación y no a los demandantes. Los demandantes se oponen argumentando que los documentos estaban disponibles antes y Bogotá no los presentó debidamente. La Corte debe decidir si se cumplen los requisitos para proceder con la re
Fallo del Tribunal Federal 7 que libera a Julio De VidoMendoza Post
El Tribunal Oral Federal 7 resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Julio Miguel De Vido y anular la decisión previa que le había denegado la excarcelación. El Tribunal deberá dictar un nuevo pronunciamiento evaluando adecuadamente por qué las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva contempladas en la ley no son suficientes para asegurar los fines del proceso en este caso en particular, en lugar de descartarlas de forma genérica.
El documento presenta una solicitud para corregir errores materiales en una sentencia de divorcio previamente dictada. La sentencia contenía errores en el nombre de una de las partes y en el lugar donde se celebró el matrimonio. El tribunal, luego de revisar el expediente, determina que procede realizar las correcciones solicitadas para mantener la coherencia entre los hechos probados y la decisión adoptada en la sentencia original.
Fallo del Tribunal Superior de las Islas Baleares donde echa atrás la aplicación de la ultraactividad, incluída en la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012)
La resolución resuelve un recurso de apelación contra una sentencia que condenó al apelante por el delito de difamación agravada. El apelante alega que se cometieron errores de hecho y derecho en la sentencia. Argumenta que la información cuestionada fue rectificada oportunamente por el medio en el que se publicó, cumpliendo con la ley de derecho de rectificación. También sostiene que la nota periodística incluía otros elementos de interés público relacionados a un caso similar de corrupción, y que el querell
Este documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Fernando Cárdenas Isidro por incumplimiento de pago de un pagaré. Se exige el pago de $50,000 de capital más intereses del 15% mensual y costas por un total aproximado de $52,500. Se argumenta que el demandado suscribió el pagaré y no lo ha pagado a pesar de gestiones extrajudiciales. Se solicita dar entrada a la demanda, dictar auto de ejecución para requerir pago y embargar bienes, y eventualmente ordenar remate para
Este documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por María Victoria Torres en representación de su hija menor María Clara Pinillos Torres contra el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá. La accionante alega que el juzgado cometió una vía de hecho al absolver al padre de la menor, Antonio José Pinillos Abozaglo, en un proceso ejecutivo de alimentos. El juzgado consideró como pago de la cuota alimentaria los cánones de arrendamiento pagados por Pinillos, en lugar de realizar
Doctrina de los actos propios morales herviasS.G. Luna
El documento analiza la doctrina de los actos propios en el derecho peruano. El autor realiza un análisis histórico-comparativo de cómo surgió esta doctrina y luego critica las aproximaciones que hace un sector de la doctrina peruana, concluyendo que la doctrina de los actos propios es inaplicable en Perú debido a que ya existen soluciones jurídicas a los problemas relevantes y porque promueve soluciones injustas que no se ajustan al sistema jurídico peruano.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
Este documento presenta un caso judicial sobre un cheque impugnado. El perito designado solicita $500 en concepto de anticipo para gastos de pericia, incluyendo macrofotografías y materiales de oficina. La parte demandada contesta la vista requiriendo mayores detalles sobre los gastos y la posibilidad de pagar en cuotas. El juez suspende el plazo para la pericia hasta que el perito cuente con los elementos necesarios.
Este documento resume un caso judicial sobre el cobro de dinero. El juez declara el abandono del proceso debido a que ha pasado más de 4 meses sin actividad procesal por parte de las partes. El proceso involucraba una demanda presentada por Filomeno Sandoval Cárdenas contra los herederos de Alejandro Angel Guerrero Checa por una deuda. Tras varios trámites y apelaciones, la última audiencia programada no pudo llevarse a cabo por falta de respuesta a un exhorto diplomático. Como no hubo imp
El documento presenta dos casos judiciales relacionados con la solicitud de anticipos para gastos de pericia documentológica. En ambos casos, los peritos designados solicitan $500 en concepto de anticipo para cubrir gastos de macrofotografías, copias y materiales. Los abogados de las partes demandadas contestan la vista requiriendo mayores detalles sobre los gastos, cuestionando la suma solicitada por considerarla excesiva dado el trabajo a realizar. Los jueces disponen dar vista a los peritos para que respondan a los cuestionamientos planteados.
Este documento presenta un resumen de una causa judicial entre Ramón Ángel Rodríguez y la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA). Rodríguez demanda a ARBA por daños y perjuicios luego de que erróneamente le embargaran el sueldo por una deuda tributaria de otra persona. El juez falla a favor de Rodríguez y ordena una indemnización por daño moral, pero rechaza el reclamo por daño psíquico al no encontrarse acreditado.
Este documento es un informe de un expediente judicial sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Analiza tanto el escrito de demanda como la contestación a la demanda. Respecto al escrito de demanda, concluye que cumple con algunos requisitos formales pero no incluye todos los elementos necesarios como la jurisdicción correcta, la casilla judicial, y una especificación detallada del monto reclamado. En cuanto al fondo, los hechos están bien descritos pero faltan detalles sobre el daño moral. La contestación
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
La Corte Suprema de Justicia de Perú casó la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. La sentencia de vista no estaba debidamente motivada y desvió el debate judicial al determinar que no procedía la demanda porque faltaba la escritura pública para el contrato de compraventa, en lugar de analizar si se cumplían los requisitos para la prescripción adquisitiva. La Corte Suprema ordenó emitir una nueva resolución evaluando correctamente si la demandante reunía los elementos para adquirir
Este documento presenta los argumentos de las partes durante la audiencia de apelación sobre la prisión preventiva de tres personas investigadas por colusión y lavado de activos. La defensa alega que no hay pruebas suficientes, mientras que la fiscalía sostiene que sí existen elementos de convicción graves que demuestran la comisión del delito y el peligro de fuga. La sala debe determinar si se cumplen los requisitos legales para la prisión preventiva.
El demandante solicita el desalojo del demandado de un inmueble arrendado debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento. El contrato establecía un plazo de arriendo de un año y un mes, pero el demandado continuó ocupando el inmueble después de vencido el plazo. Además, el demandado dejó de pagar la renta mensual desde junio de 2002, constituyendo esto una causal de resolución del contrato. El demandante notificó extrajudicialmente al demandado para que desocupe el inmueble,
La sentencia resuelve un caso de reconocimiento de unión de hecho entre Angelica Saldaña Sánchez y el fallecido Teodoro Ulloa Quipas. Se determina que cumplieron los requisitos legales para una unión de hecho por más de 43 años, teniendo un hijo y viviendo juntos en varias direcciones. Por lo tanto, se reconoce la unión de hecho y los derechos económicos de la demandante.
El documento resume las investigaciones de un caso de corrupción política en el Ayuntamiento de La Laguna, Tenerife. Detalla posibles delitos de tráfico de influencias e irregularidades en la concesión de subvenciones. El juez ordena escanear más de 80,000 documentos relacionados con el caso debido a su volumen, pero la falta de recursos ha retrasado el proceso.
Este documento presenta los antecedentes de un recurso de revisión interpuesto por Bogotá, Distrito Capital, contra una sentencia que ordenó la restitución de un predio de terreno. Bogotá alega haber encontrado nuevos documentos después de la sentencia que prueban que el predio en realidad pertenece a la Nación y no a los demandantes. Los demandantes se oponen argumentando que los documentos estaban disponibles antes y Bogotá no los presentó debidamente. La Corte debe decidir si se cumplen los requisitos para proceder con la re
Fallo del Tribunal Federal 7 que libera a Julio De VidoMendoza Post
El Tribunal Oral Federal 7 resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Julio Miguel De Vido y anular la decisión previa que le había denegado la excarcelación. El Tribunal deberá dictar un nuevo pronunciamiento evaluando adecuadamente por qué las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva contempladas en la ley no son suficientes para asegurar los fines del proceso en este caso en particular, en lugar de descartarlas de forma genérica.
El documento presenta una solicitud para corregir errores materiales en una sentencia de divorcio previamente dictada. La sentencia contenía errores en el nombre de una de las partes y en el lugar donde se celebró el matrimonio. El tribunal, luego de revisar el expediente, determina que procede realizar las correcciones solicitadas para mantener la coherencia entre los hechos probados y la decisión adoptada en la sentencia original.
Fallo del Tribunal Superior de las Islas Baleares donde echa atrás la aplicación de la ultraactividad, incluída en la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012)
La resolución resuelve un recurso de apelación contra una sentencia que condenó al apelante por el delito de difamación agravada. El apelante alega que se cometieron errores de hecho y derecho en la sentencia. Argumenta que la información cuestionada fue rectificada oportunamente por el medio en el que se publicó, cumpliendo con la ley de derecho de rectificación. También sostiene que la nota periodística incluía otros elementos de interés público relacionados a un caso similar de corrupción, y que el querell
Este documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Fernando Cárdenas Isidro por incumplimiento de pago de un pagaré. Se exige el pago de $50,000 de capital más intereses del 15% mensual y costas por un total aproximado de $52,500. Se argumenta que el demandado suscribió el pagaré y no lo ha pagado a pesar de gestiones extrajudiciales. Se solicita dar entrada a la demanda, dictar auto de ejecución para requerir pago y embargar bienes, y eventualmente ordenar remate para
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
Este documento resume un fallo judicial admitiendo a trámite una demanda y ordenando emplazar a la parte demandada para que la conteste en el plazo de 20 días. El juez determina que tiene jurisdicción y competencia para conocer el caso, que debe sustanciarse por juicio ordinario y emplaza a la parte demandada para que conteste la demanda en 20 días bajo apercibimiento.
DEMANDA DE EJECUSION ACTA DE CONCILIACION----ALESSANDREA.pdfPEDRO REYES
La demandante solicita al juez que ordene la ejecución de un acta de conciliación de fecha 17 de mayo de 2019 en la que el demandado se comprometió a pagar una pensión de alimentos de S/. 600 mensuales para su hijo. El demandado no ha cumplido con dicho pago, adeudando un total de S/. 13,200. La demandante adjunta documentos que acreditan la deuda y solicita el embargo de un vehículo del demandado para garantizar el pago.
El demandante solicita desistir de la demanda de desalojo por vencimiento de contrato interpuesta contra la demandada. Argumenta que luego de presentada la demanda, la demandada se mudó del inmueble sin pagar la deuda adeudada, por lo que no es necesario continuar con el proceso. Solicita que se tenga por desistida la demanda y se remitan los anexos presentados.
Este documento resume una sentencia constitucional que analiza un recurso de amparo interpuesto por varias personas contra fiscales y un juez por supuestas vulneraciones a sus derechos durante una investigación penal en su contra. El tribunal determina que no se violaron los derechos de los recurrentes y que actuaron conforme a la ley los fiscales al investigar y acusar, así como el juez al ejercer control durante la etapa preparatoria. Declara improcedente el recurso de amparo.
Este documento resume un proceso monitorio llevado a cabo por la Caja Costarricense del Seguro Social para cobrar cuotas obrero-patronales adeudadas. La Caja demandó a un patrono por ₡37,027 en cuotas más intereses. Cuando el patrono no pagó ni presentó objeciones, la corte ordenó el embargo de sus cuentas bancarias y bienes por un estimado de ₡72,211. Finalmente, el patrono pagó la deuda y se levantaron los embargos, cerrando el caso.
Este documento es una resolución judicial que ordena correr traslado de la acusación a los sujetos procesales por 10 días hábiles para que presenten medios de defensa, y cita a una audiencia preliminar de control de acusación el 10 de enero de 2020. También ordena formar un cuaderno de la etapa intermedia, notificar a las partes, y designar un abogado de oficio para el imputado.
Demanda de ejecusion de acta de liquidacion nilfa arana espinozaAnndy Lima Perez
1) La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación en la que el demandado se comprometió a pagar una pensión alimenticia mensual de 500 soles a favor de sus dos hijos.
2) La cantidad reclamada asciende a 7,195 soles por pensiones adeudadas más intereses.
3) Se adjuntan documentos que acreditan la filiación de los hijos, el acta de conciliación como título ejecutivo, y constancias de pagos parciales realizados.
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
La resolución admite a trámite la demanda presentada por Cirila Dorlizca Aguirre Tarazona sobre reposición a su centro de trabajo por despido incausado. Se cita a las partes a una audiencia única y se emplaza al demandado para que conteste la demanda en 10 días hábiles. Además, se recomienda a las partes cumplir las reglas de conducta en audiencias.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia en Cádiz. El caso involucra una demanda presentada por Sinergy H.G. Limited contra Eduarda Tapia Gómez, Antonio Muñoz Vera y Muñoz Vera e Hijos S.L. relacionada con un contrato de compraventa de acciones de 2012. El juzgado describe los hechos del caso, la prueba presentada, y fundamenta su decisión aplicando la ley relevante al contrato y
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
Cédula de notificación demanda prescripcion adquisitivaJoylaJapura
El demandante presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio rural ubicado en Coruca sector 11, Sama, Tacna. Alega que en el año 2000 el propietario registral del predio, el demandado Alberto Mendoza Quiroz, le ofreció el puesto de cuidador del predio mediante un contrato por 5 años. Sin embargo, el demandado dejó de cumplir con los pagos estipulados en el contrato desde el 2003. Desde entonces el demandante ha venido poseído el predio de manera continua,
Demanda por cobro de prestaciones laborales. Trabajadora fue despedida y firmó finiquito con irregularidades, no incluyendo bono por cuidado de hijo, indemnización por años de servicio e indemnización por aviso previo. Pide se condene al banco al pago de $5.241.897 por error en cálculo de finiquito.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
Pedrito Pérez y María Mercedes López Sandoval presentaron un escrito ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Tercer Partido Judicial en Atotonilco el Alto, Jalisco para solicitar la adopción simple de dos menores, Kimberly Chanel y Michael Karden López Sandoval. El juez admitió el caso y ordenó formar el expediente correspondiente. También aceptó a María de la Luz Zaragoza Pérez como tutora temporal de los menores durante el proceso y designó a los abogados Benjamín Ortiz Pérez y
Este documento resume un caso judicial en el Juzgado de 1a Instancia No1 de Cádiz. Se presentó una demanda por Sinergy H.G. Limited contra Eduarda Tapia Gómez, Antonio Muñoz Vera y Muñoz Vera e Hijos S.L. por incumplimiento de contrato de compraventa de acciones de 2012. Los demandados presentaron una demanda reconvencional. Se celebró la vista y se practicaron pruebas documentales y testificales. El juez debe ahora dictar sentencia resolviendo el litigio y las pretensiones
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
006
1. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 01-2007
Juliaca, nueve de enero
Del año dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS: La demanda y los anexos que anteceden. Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: CASO JUSTICIABLE: La pretensión
material y procesal planteado se trata de un conflicto de intereses que ésta
investido de un elemento esencial,como es la relevancia jurídica, caso previsto y
amparado infra y supra constitucional, sustantiva y procesalmente.
SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES: a) Competencia del
Juzgado:Que,elasunto sublitis es competencia de este Juzgado por razón de,
turno, grado, materia, cuantía y territorio; b) Capacidad del demandante: Que,
con la copia xerográfica del documento de identidad y los documentos que anexa
a la demanda, la demandante acredita tener capacidad material y procesal para
promover la acción , en consecuencia tiene legitimatio ad processum; c)
Requisitos de la demanda:La demanda reúne los requisitos de admisibilidad y
procedencia previstos en los artículos 424, 425 y 720 del Código Procesal Civil.
TERCERO: REQUISITOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL
FONDO DEL ASUNTO: De la demanda yde los anexos acompañados se colige
que existe legitimatio ad causam activa pasiva; finalmente el demandante tiene
legítimo interés concreto y actual. Ello conforme lo dispone el artículo IV del título
preliminar del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo VIdel Título
preliminar del Código Civil. Por lo que, habiéndose calificado positivamente la
demanda y igualmente concurren los requisitos de procedencia establecidos en
2. el artículo 720 y siguientes de nuestro ordenamiento civil adjetivo; por lo que,
estando a la consideraciones que anteceden y de conformidad al artículo 697 y
721 del Código Procesal Civil.
SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda sobre
EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, incoada por el BANCO DE
MATERIALES SAC. U.O., representado por CECILIA DORIS QUISPE
VILLALTA, en contra de: 1).- ILDELFONSO VALDEZ CUELA Y ANASTACIA
FELIPA CARLOSVIZAYANA. 2)- FLORENCIO CONDORI CANAZA Y LUISA
MIRANDA PARICOTO. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a
autos los anexos presentados.
SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía procedimental
correspondiente al proceso DE EJECUCION DE GARANTIAS.
TERCERO: MANDATO EJECUTIVO: NOTIFÍQUESE a los ejecutados:
1).- ILDELFONSO VALDEZ CUELA Y ANASTACIA FELIPA
CARLOSVIZAYANA. 2)- FLORENCIO CONDORI CANAZA Y LUISA
MIRANDA PARICOTO a fin de que dentro del plazo de tres días de notificado,
cumplan con PAGAR LA SUMA DE TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y DOS CON 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 13,752.92), mas los intereses,
costas y costos del proceso, a favor de la entidad demandante, bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento.
Hágase Saber.-
3. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 02-2007
Juliaca, dieciocho de enero
Del año dos mil siete.-
Estando a la devolución de la constancia renotificación
que antecede; REQUIERASE a la entidad ejecutante a efectos de que
proporcione el domicilio exacto de la parte demanda, asícomo adjunte croquis
de ubicación del domicilio de los emplazados para la notificación
correspondiente.-
4. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 03-2007
Juliaca, cinco de Marzo
Del año dos mil siete.-
AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI; Por cumplido el
mandato, en consecuencia cúmplase con NOTIFICAR a los demandados en
los domicilios indicados,teniendo como referencia el croquis adjuntado;elmismo
que deberá ser tomado en cuenta por la Central de Notificaciones para el
correcto emplazamiento de los ejecutados.-
5. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 04-2007
Juliaca, trece de Marzo
Del año dos mil siete.-
Estando a la constancia de devolución que antecede
REQUIERASE a la parte accionante a efectos de que proporcione copias en
número suficiente para la notificación de la parte demandada, dentro del plazo
de cinco días de notificado con la presente bajo apercibimiento de tenerse en
cuenta su conducta procesal.-
6. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 04-2007
Juliaca, trece de Marzo
Del año dos mil siete.-
Estando a la constancia de devolución que antecede
REQUIERASE a la parte accionante a efectos de que proporcione copias en
número suficiente para la notificación de la parte demandada, dentro del plazo
de cinco días de notificado con la presente bajo apercibimiento de tenerse en
cuenta su conducta procesal.-
7. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 05-2007
Juliaca, veintisiete de Agosto
Del año dos mil siete.-
Previamente REQUIERASE al letrado que autoriza a
efectos de que cumpla con presentarla constancia de estar hábilpara el ejercicio
profesional, otorgado por el colegio profesional donde se halla inscrito, así
como el recibo por notificacion judicial, y copias en numero suficiente para la
notificacion a las partes del proceso; bajo apercibimiento de tenerse por no
presentado su escrito que antecede.-
8. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 06-2007
Juliaca, diecisiete de Septiembre
Del año dos mil siete.-
Por cumplido el mandato en consecuencia proveyendo
el escrito presentado por el mismo recurrente de fecha veintisiete de agosto del
año en curso; téngase por apersonado al recurrente y por señalado su
domicilio procesal con el que indica debiéndose de tener en cuenta para las
ulteriores notificaciones que recaigan en el presente proceso. Respecto al
remate previamente REQUIERASE a la parte ejecutante a efectos de que
cumpla con adjuntar la tasa judicial correspondiente en el monto
correspondiente y se atenderá.-
9. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 07-2007
Juliaca, veintinueve de Octubre
Del año dos mil siete.-
AL PRINCIPAL; RESERVESE y advirtiéndose de autos
que a los demandados Florencio Condori Canaza y Luisa Miranda Paricoto; no
se les ha notificado validamente, previamente NOTIFIQUESE a los mismos con
la demanda, anexos y la resolución admisoria, requiriéndose a la entidad
ejecutante cumpla con adjuntar copias en numero suficiente asícomo preste el
auxilio correspondiente al notificador. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI;
Téngase presente.-
10. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 08-2008
Juliaca, seis de Febrero
Del año dos mil siete.-
Estando a la petición que antecede,
AUTOS y VISTOS: El escrito y los actuados que anteceden; Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que conforme se tiene de autos; mediante
resolución numero uno guión dos mil siete de autos, se ha requerido a los
ejecutados a efectos de que en el plazo de tres días de notificado con la
presente cumplan con pagar la suma de trece mil setecientos cincuenta y dos
nuevos soles con noventa y dos céntimos; bajo apercibimiento de iniciarse la
ejecución forzada. SEGUNDO.- Empero, los ejecutados pese a estar notificados
conforme aparecen a folios treinta y nueve; y cincuenta y uno al cincuenta y dos
de autos, no han cumplido con lo ordenado por el juzgado, por lo que haciendo
efectivo el apercibimiento prevenido en autos, y en ejecución forzada debe
disponerse la convocatoria ha remate publico del bien inmueble materia de la
presente proceso de conformidad a lo establecido por el articulo 742 Del Codigo
Procesal Civil SE RESUELVE: CONVOCAR AL PRIMER REMATE PUBLICO,
del bien inmueble de propiedad de los ejecutados, ubicado en: el ubicado en el
Jirón Los Ángeles numero doscientos diez y doscientos catorce de esta ciudad,
inscrita en la partida electrónica numero 11001675 de la Oficina Registral de
los Registros Públicos de esta ciudad; cuyas demás características obran en la
escritura de constitución de hipoteca inserta en autos; debiendo los postores
depositaren efectivo o cheque de gerencia del equivalente al diez por ciento del
11. valor de la tasación. Habiéndose designado martillero publico hábil por la Corte
Superior de Justicia de Puno; NOMBRESE al Señor GERMAN JOSE CASAPIA
SOTO martillero publico para el presente remate, en consecuencia se le
FACULTA; al mismo, a efectos de que señale, lugar día y hora del remate a
realizarse,señalándose como sus honorarios profesionales el establecido en el
monto pertinente de lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley 27728, y para la
notificacion del mismo comuníquese a la sub administración de la casa de
Justicia de la Provincia de San Román Juliaca, con el objeto de que se notifique
al mencionado martillero, debiendo de remitirse copia de la presente resolución,
para los fines consiguientes de ley, así mismo SE DISPONE que la parte
ejecutante cumpla con efectuar las publicaciones de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 733 y 734 del Codigo Procesal Civil Vigente. Hágase
Saber.-
12. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 09-2008
Juliaca, catorce de Julio
Del año dos mil ocho.-
Proveyendo el escrito presentado por Idelfonso Valdez
Cuela, previamente REQUIERASE al recurrente a efectos de que cumpla con
adjuntar el recibo pornotificacion judicial en número suficiente, asícomo cumpla
con presentarcopia de su documento nacional de identidad, dentro del plazo de
dos días de notificado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su
escrito que antecede.-
13. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 10-2008
Juliaca, uno de Agosto
Del año dos mil ocho.-
Proveyendo el escrito presentado por Idelfonso Valdez
Cuela, Téngase presente, y proveyendo el escrito presentado por el mismo
recurrente de fecha once de Julio del año en curso; AL PRNCIPAL; Téngase
presente. AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI; Téngase presente y agréguese a
los autos. AL TERCER OTROSI; Solicitelo con arreglo y adjuntados los recaudos
exigido por ley. AL CUARTO OTROSI; téngase por variado su domicilio
procesal con el que indica debiéndose de tener en cuenta para las ulteriores
notificaciones que recaigan en el secuela del presente proceso.-