El Tribunal Oral Federal 7 resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Julio Miguel De Vido y anular la decisión previa que le había denegado la excarcelación. El Tribunal deberá dictar un nuevo pronunciamiento evaluando adecuadamente por qué las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva contempladas en la ley no son suficientes para asegurar los fines del proceso en este caso en particular, en lugar de descartarlas de forma genérica.
El juez analiza un pedido de excarcelación de Amado Boudou, quien se encuentra detenido en el marco de una causa por enriquecimiento ilícito. Aunque los delitos imputados prevén penas mayores a 8 años, el juez considera que deben analizarse también los riesgos procesales. Dado que Boudou participó activamente en el proceso y no hay indicios de que pueda darse a la fuga o entorpecer la causa, el juez entiende que no corresponde denegar la excarcelación sólo por las pen
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
La Corte ratificó fallo de destitución de WickströmEconomis
Este documento describe un caso de recurso de casación e inconstitucionalidad presentado por Lloyd Jorge Wickstrom luego de ser destituido de su cargo como Fiscal de Estado de la provincia de Misiones por el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de esa provincia. El Superior Tribunal de la provincia rechazó los recursos, y Wickstrom presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, el cual también fue denegado.
Este documento presenta una guía judicial para las audiencias de control de garantías en el proceso penal colombiano. Incluye instrucciones detalladas para la realización de diferentes tipos de audiencias como solicitud de orden de captura, control de legalidad de captura, formulación de imputación, imposición de medidas de aseguramiento, y más. El objetivo es profundizar en el apoyo a jueces, fiscales y otros actores en el desarrollo de audiencias preliminares de acuerdo con la ley procesal penal.
AUTORIA MEDIATA, PERSONAS ENCARGADAS MATERIALIZAR CONSIGNAS GRUPO ILEGAL. 528...JulioEfrainGiraldo
El documento presenta un resumen de un caso de casación relacionado con Harold Cruz Medina. Fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. El defensor alega que hubo una violación al derecho de defensa debido a la inacción del defensor anterior y errores en la valoración de las pruebas. Solicita casar el fallo y emitir uno absolutorio.
El juez analiza un pedido de excarcelación de Amado Boudou, quien se encuentra detenido en el marco de una causa por enriquecimiento ilícito. Aunque los delitos imputados prevén penas mayores a 8 años, el juez considera que deben analizarse también los riesgos procesales. Dado que Boudou participó activamente en el proceso y no hay indicios de que pueda darse a la fuga o entorpecer la causa, el juez entiende que no corresponde denegar la excarcelación sólo por las pen
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
La Corte ratificó fallo de destitución de WickströmEconomis
Este documento describe un caso de recurso de casación e inconstitucionalidad presentado por Lloyd Jorge Wickstrom luego de ser destituido de su cargo como Fiscal de Estado de la provincia de Misiones por el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de esa provincia. El Superior Tribunal de la provincia rechazó los recursos, y Wickstrom presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, el cual también fue denegado.
Este documento presenta una guía judicial para las audiencias de control de garantías en el proceso penal colombiano. Incluye instrucciones detalladas para la realización de diferentes tipos de audiencias como solicitud de orden de captura, control de legalidad de captura, formulación de imputación, imposición de medidas de aseguramiento, y más. El objetivo es profundizar en el apoyo a jueces, fiscales y otros actores en el desarrollo de audiencias preliminares de acuerdo con la ley procesal penal.
AUTORIA MEDIATA, PERSONAS ENCARGADAS MATERIALIZAR CONSIGNAS GRUPO ILEGAL. 528...JulioEfrainGiraldo
El documento presenta un resumen de un caso de casación relacionado con Harold Cruz Medina. Fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. El defensor alega que hubo una violación al derecho de defensa debido a la inacción del defensor anterior y errores en la valoración de las pruebas. Solicita casar el fallo y emitir uno absolutorio.
El Tribunal Oral Federal N°6 sobreseyó a los imputados Gabriela Paola Villalobos y Sergio Javier Paniagua luego de homologar la reparación integral ofrecida por los acusados. La Fiscalía apeló esta decisión argumentando que no dio su consentimiento a la reparación y que no se citó a todas las víctimas. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal debe resolver el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía.
Comentarios al código procesal civil peruano tomo i ledesmaTerry Villasante
Este documento presenta los comentarios de Marianella Ledesma Narváez al Código Procesal Civil peruano. Explica que el objetivo es compartir ideas sobre cada artículo del código de manera clara y precisa. Agradece a Teresa Quezada Martínez por su apoyo en la selección de sentencias judiciales citadas, y a Gaceta Jurídica por publicar los comentarios. Finalmente, espera que estos comentarios sean útiles para abogados, jueces y estudiantes.
Este documento resume el procedimiento de juicio oral y juicio sumario en Guatemala. Brevemente describe que el juicio oral es aplicable a asuntos de menor y menor cuantía, alimentos, rendición de cuentas, división de bienes comunes y declaratoria de jactancia. Explica que el juicio oral se lleva a cabo ante un juez unipersonal y generalmente requiere el auxilio de abogado. Resume las etapas del procedimiento incluyendo la demanda, emplazamiento, conciliación y contestación de la demanda.
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil SalvadoreñoRogelio Armando
Este documento describe los diferentes sistemas de procesos civiles y mercantiles, incluyendo el sistema escrito, el sistema oral y el nuevo sistema mixto. Explica las características y ventajas de cada sistema, así como las estadísticas sobre la duración de los procesos en Uruguay bajo el nuevo sistema mixto. También cubre conceptos como la oralidad, la audiencia, los principios de inmediación, publicidad y concentración que rigen el nuevo sistema de proceso por audiencia.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
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El documento resume un caso de casación relacionado con un ataque con cuchillo. Se condenó originalmente al acusado por feminicidio agravado tentado, pero en apelación la condena se modificó a homicidio agravado tentado. Tanto la defensa como la representante de la víctima presentaron demandas de casación. La Sala admite la demanda de la defensa pero no la de la representante, señalando que no evidencia posibles errores en la sentencia apelada.
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Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
Este documento resume una tesis sobre la etapa prearbitral en el procedimiento arbitral. Explora los fundamentos constitucionales del arbitraje, define el arbitraje y describe las etapas prearbitral y arbitral del proceso arbitral. Analiza los efectos jurídicos y sociales de la Sentencia C-1038 de 2002 que declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 121 de la Ley 446 de 1998, eliminando así la etapa prearbitral.
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El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
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Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penalesh0wen
Este documento presenta la estructura y autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal en México. Asimismo, proporciona información sobre la supervisión y coordinación de una guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyendo los nombres de las personas involucradas en su elaboración.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
Este documento resume un caso judicial sobre el cobro de dinero. El juez declara el abandono del proceso debido a que ha pasado más de 4 meses sin actividad procesal por parte de las partes. El proceso involucraba una demanda presentada por Filomeno Sandoval Cárdenas contra los herederos de Alejandro Angel Guerrero Checa por una deuda. Tras varios trámites y apelaciones, la última audiencia programada no pudo llevarse a cabo por falta de respuesta a un exhorto diplomático. Como no hubo imp
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
El documento presenta los resultados de una investigación que evaluó la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre el delito de tenencia ilegal de armas en un expediente judicial de Piura, Perú. Los resultados mostraron que la calidad de la sentencia de primera instancia fue muy alta en las partes expositiva, considerativa y resolutiva. La calidad de la sentencia de segunda instancia también fue muy alta. La investigación concluyó que ambas sentencias tuvieron una calidad muy alta de acuerdo a los parámetros normativos, doctrinarios y jurispr
El documento presenta el cuaderno de una causa judicial en la provincia de Entre Ríos. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia debe resolver si la demanda de amparo presentada por Cecilia Goyeneche es admisible y si corresponde hacer lugar a sus pretensiones. Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, el vocal presenta su voto concluyendo que la demanda es formalmente admisible y que corresponde hacer lugar parcialmente a las pretensiones de la actora.
Este documento presenta el resumen de una audiencia nacional en España sobre el caso de Guillem Xavier Duch Palau. Se deniega la apelación de Duch Palau contra su prisión provisional por cargos de terrorismo. La sala argumenta que la interpretación de las normas de competencia corresponde a los tribunales ordinarios y no vulnera el derecho a un juez predeterminado, siempre que el tribunal haya sido creado legalmente y tenga jurisdicción sobre el caso.
La Cámara Federal de Casación Penal analiza recursos de casación interpuestos contra una sentencia que declaró extinguida por prescripción la acción penal en una causa por corrupción. El Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción sostienen que el tribunal oral interpretó erróneamente el artículo del Código Penal sobre prescripción y omitió considerar actos procesales que interrumpieron el plazo. Alegan que la acción no está prescripta y piden que se case la sentencia recurrida.
El Tribunal Oral Federal N°6 sobreseyó a los imputados Gabriela Paola Villalobos y Sergio Javier Paniagua luego de homologar la reparación integral ofrecida por los acusados. La Fiscalía apeló esta decisión argumentando que no dio su consentimiento a la reparación y que no se citó a todas las víctimas. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal debe resolver el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía.
Comentarios al código procesal civil peruano tomo i ledesmaTerry Villasante
Este documento presenta los comentarios de Marianella Ledesma Narváez al Código Procesal Civil peruano. Explica que el objetivo es compartir ideas sobre cada artículo del código de manera clara y precisa. Agradece a Teresa Quezada Martínez por su apoyo en la selección de sentencias judiciales citadas, y a Gaceta Jurídica por publicar los comentarios. Finalmente, espera que estos comentarios sean útiles para abogados, jueces y estudiantes.
Este documento resume el procedimiento de juicio oral y juicio sumario en Guatemala. Brevemente describe que el juicio oral es aplicable a asuntos de menor y menor cuantía, alimentos, rendición de cuentas, división de bienes comunes y declaratoria de jactancia. Explica que el juicio oral se lleva a cabo ante un juez unipersonal y generalmente requiere el auxilio de abogado. Resume las etapas del procedimiento incluyendo la demanda, emplazamiento, conciliación y contestación de la demanda.
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil SalvadoreñoRogelio Armando
Este documento describe los diferentes sistemas de procesos civiles y mercantiles, incluyendo el sistema escrito, el sistema oral y el nuevo sistema mixto. Explica las características y ventajas de cada sistema, así como las estadísticas sobre la duración de los procesos en Uruguay bajo el nuevo sistema mixto. También cubre conceptos como la oralidad, la audiencia, los principios de inmediación, publicidad y concentración que rigen el nuevo sistema de proceso por audiencia.
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Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
Este documento resume una tesis sobre la etapa prearbitral en el procedimiento arbitral. Explora los fundamentos constitucionales del arbitraje, define el arbitraje y describe las etapas prearbitral y arbitral del proceso arbitral. Analiza los efectos jurídicos y sociales de la Sentencia C-1038 de 2002 que declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 121 de la Ley 446 de 1998, eliminando así la etapa prearbitral.
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
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El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
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Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penalesh0wen
Este documento presenta la estructura y autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal en México. Asimismo, proporciona información sobre la supervisión y coordinación de una guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyendo los nombres de las personas involucradas en su elaboración.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
Este documento resume un caso judicial sobre el cobro de dinero. El juez declara el abandono del proceso debido a que ha pasado más de 4 meses sin actividad procesal por parte de las partes. El proceso involucraba una demanda presentada por Filomeno Sandoval Cárdenas contra los herederos de Alejandro Angel Guerrero Checa por una deuda. Tras varios trámites y apelaciones, la última audiencia programada no pudo llevarse a cabo por falta de respuesta a un exhorto diplomático. Como no hubo imp
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
El documento presenta los resultados de una investigación que evaluó la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre el delito de tenencia ilegal de armas en un expediente judicial de Piura, Perú. Los resultados mostraron que la calidad de la sentencia de primera instancia fue muy alta en las partes expositiva, considerativa y resolutiva. La calidad de la sentencia de segunda instancia también fue muy alta. La investigación concluyó que ambas sentencias tuvieron una calidad muy alta de acuerdo a los parámetros normativos, doctrinarios y jurispr
El documento presenta el cuaderno de una causa judicial en la provincia de Entre Ríos. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia debe resolver si la demanda de amparo presentada por Cecilia Goyeneche es admisible y si corresponde hacer lugar a sus pretensiones. Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, el vocal presenta su voto concluyendo que la demanda es formalmente admisible y que corresponde hacer lugar parcialmente a las pretensiones de la actora.
Este documento presenta el resumen de una audiencia nacional en España sobre el caso de Guillem Xavier Duch Palau. Se deniega la apelación de Duch Palau contra su prisión provisional por cargos de terrorismo. La sala argumenta que la interpretación de las normas de competencia corresponde a los tribunales ordinarios y no vulnera el derecho a un juez predeterminado, siempre que el tribunal haya sido creado legalmente y tenga jurisdicción sobre el caso.
La Cámara Federal de Casación Penal analiza recursos de casación interpuestos contra una sentencia que declaró extinguida por prescripción la acción penal en una causa por corrupción. El Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción sostienen que el tribunal oral interpretó erróneamente el artículo del Código Penal sobre prescripción y omitió considerar actos procesales que interrumpieron el plazo. Alegan que la acción no está prescripta y piden que se case la sentencia recurrida.
Presentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier MileiEduardo Nelson German
Este documento resume una resolución judicial que niega la habilitación de la feria judicial para tratar una acción declarativa de inconstitucionalidad contra un decreto de necesidad y urgencia. El juez federal considera que no se acreditan los recaudos de urgencia requeridos por la ley para habilitar la feria, compartiendo el criterio de la fiscalía federal ad hoc.
El Tribunal Supremo de Justicia estableció que si el Tribunal de Alzada se percata que el juez de primera instancia omitió valorar pruebas documentales, debe enmendar esas omisiones y resolver el fondo del litigio en lugar de decretar la nulidad de los actuados. Asimismo, el Tribunal de Alzada tiene la obligación de corregir las omisiones del juez inferior y fallar sobre el mérito del caso cuando actúa como instancia de conocimiento.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink, por haber cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente
Conferencia de Ángela Ledesma, en el marco de los Jornadas de Derecho Procesal Penal "A 10 años del nuevo sistema en la Provincia de Buenos Aires", organizadas por el Depto. de Derecho de la Universidad Nacional del Sur, y llevadas a cabo los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2008.
Este documento es un auto de un tribunal español que trata sobre la situación de varios políticos catalanes acusados de rebelión, sedición y malversación. El auto analiza las pruebas presentadas hasta el momento y decide mantener las acusaciones contra los políticos, argumentando que aparentemente intentaron lograr la independencia de Cataluña de forma ilegal. El tribunal ordena mantener las medidas cautelares de prisión o comparecencia periódica contra los acusados mientras continúa la investigación.
Este documento presenta un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de habeas data. En 3 oraciones: El recurrente alega que la sentencia incurrió en errores al no aplicar adecuadamente las leyes de transparencia y acceso a la información, y al no reconocer su legitimo interés como denunciante en acceder a la carpeta fiscal dada su participación en el caso. Pide que se eleve el expediente al Tribunal Constitucional para que estime el recurso y declare fundada la demanda de habeas data.
Este documento resume la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de excarcelar a Amado Boudou. El Tribunal consideró que la prisión preventiva debe ser excepcional y respetar los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. También señaló que la libertad es la regla general durante el proceso y que no hay razones suficientes para pensar que Boudou entorpecerá la investigación o intentará fugarse. Por lo tanto, el Tribunal aceptó excarcelar a Boudou.
1) El documento discute la responsabilidad del empleador por garantizar la seguridad y salud de sus empleados y pagar una indemnización en caso de un accidente laboral mortal.
2) Se declara procedente el recurso de casación presentado por la viuda de un trabajador que murió en un accidente laboral, debido a que la sentencia de vista omitió valorar correctamente la responsabilidad de la universidad empleadora.
3) Para determinar la responsabilidad del empleador por un accidente laboral, se deben analizar elementos como la imput
ADUVIRI ATAHUACHI -CUERPO 2 D 394-400 (3).pdfImpresionesTodo
El documento presenta los argumentos de la defensa en un caso penal. En resumen: 1) Sostiene que el fallo dictado no está debidamente fundamentado y que no hay pruebas suficientes para condenar a los acusados. 2) Argumenta que no se puede aplicar la figura de la concurrencia real de delitos. 3) Considera excesivo el embargo ordenado sobre los bienes de los acusados. Solicita revocar la resolución y sobreseer a los acusados.
Puestos los autos en Despacho para resolver e interviniendo como Ponente la
señora Juez Superior Josefa Vicenta Izaga Pellegrin, luego de haberse oído los
informes orales, tanto de la defensa de la parte querellante, así como de la defensa
de la querellada Karla Calle Fangacio, conforme aparece de la constancia de
Relatoría que antecede; y,
CONSIDERANDO:
I. DE LA ALZADA:
Es materia de vista, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de
fecha 23 de febrero del 2022 obrante en fotocopias certificadas en las páginas
138/139, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad, formulada
por Carlos Enrique Cabanillas León contra la Resolución de fecha 03 de
setiembre del 2021 obrante en fotocopias certificadas en las páginas 78/80,
ORDENANDO continuar la causa conforme a su estado; respecto al proceso
seguido contra CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEON y OTROS como
autores del delito contra el Honor – DIFAMACIÓN AGRAVADA – en agravio
de Patricia Pilar Gamarra Brescia.
II. FUNDAMENTOS DE LA RECURRIDA.
La judicatura sustenta la recurrida básicamente en que:
i. Que el querellante hace su pedido basado en hechos contemplados en una
norma procesal no aplicable al caso, dado que la judicatura tramita los
procesos con arreglo a las normas del Código de Procedimientos Penales.
RESUELVEN:
CONFIRMARON la Resolución de fecha 23 de febrero del 2022 obrante en
fotocopias certificadas en las páginas 138/139, que declara IMPROCEDENTE la
solicitud de Nulidad, formulada por Carlos Enrique Cabanillas León contra
la Resolución de fecha 03 de setiembre del 2021 obrante en fotocopias certificadas
en las páginas 78/80, ORDENANDO continuar la causa conforme a su estado;
respecto al proceso seguido contra CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEON
y OTROS como autores del delito contra el Honor – DIFAMACIÓN
AGRAVADA – en agravio de Patricia Pilar Gamarra Brescia. Notificándose y
los devolvieron. -
JVIP/gmcp
La resolución niega la medida cautelar solicitada por los demandantes para suspender los efectos de la intervención del partido PRO en La Rioja ordenada por el Consejo Nacional del partido. El tribunal considera que los argumentos de los demandantes no demuestran prima facie la ilegalidad manifiesta de la intervención, la cual se presume legítima por provenir de un órgano partidario nacional. Se corre traslado a la representación del partido demandado.
Fallo Presidente Fernández Covid 2022.pdfMendoza Post
Fallo de Lino Mirabelli, juez federal, que acepta un acuerdo prra resolver el caso de violación de cuarentena del presidente Alberto Fernández, y de su esposa Fabiola Yáñez.
Este documento resume un recurso de casación interpuesto por un fiscal contra una resolución que confirmó el archivo de una causa por denuncias de apremios ilegales cometidos por la policía durante un allanamiento. El fiscal alegó que la resolución fue arbitraria ya que los jueces usaron argumentos contradictorios y omitieron considerar pruebas como las declaraciones de los moradores del domicilio allanado. Solicitó que se case la resolución, se declare su nulidad y se remita el expediente para continuar la investigación sobre los supuestos excesos policial
Fallo de la Cámara Federal de la causa por el auto con papeles falsos de Amad...Barby Defoix Navarro
El Tribunal confirmó la decisión de no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra Amado Boudou. El Tribunal encontró que el requerimiento cumplió con las exigencias legales al describir claramente los hechos imputados y respetar el principio de congruencia. El Tribunal también rechazó considerar nuevos argumentos introducidos tardíamente por la defensa.
Este documento es una sentencia judicial que resuelve un caso entre demandantes y la entidad Bankia. Los demandantes compraron acciones de Bankia en 2011 y luego sufrieron pérdidas significativas. Alegaron que Bankia proporcionó información falsa sobre su solvencia financiera. La sentencia rechaza la alegación de Bankia de que el caso debe suspenderse debido a un caso penal relacionado, y falla a favor de los demandantes, determinando que Bankia no proporcionó información precisa sobre su situación financiera en el momento de la oferta pública de sus
Similar a Fallo del Tribunal Federal 7 que libera a Julio De Vido (20)
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfMendoza Post
Este informe analiza las finanzas provinciales de Mendoza entre 2013 y 2023. Los recursos totales crecieron en términos nominales pero cayeron levemente en términos reales. Los recursos corrientes representaron casi el total de los ingresos y crecieron más que la economía provincial. Los recursos provinciales disminuyeron su participación mientras que los recursos nacionales la aumentaron. Se proyecta un superávit corriente cercano al 14% para 2023.
El documento presenta un resumen de las acciones y logros del Fondo Nacional de las Artes (FNA) durante los años 2020 a 2023. Destaca que el FNA brindó asistencia a creadores durante la pandemia a través de Becas Sostener, con un enfoque federal. También realizó exhibiciones itinerantes, mejoró su patrimonio artístico y la Casa de la Cultura, e impulsó nuevos concursos para promover la cultura en todo el país.
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Este documento establece el protocolo y las buenas prácticas para el segundo examen de conocimientos del concurso de ingreso a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El examen será presencial en septiembre de 2023 y constará de 64 preguntas de opción múltiple en un tiempo máximo de 64 minutos. Se detallan las condiciones para la presentación de los aspirantes, la acreditación de su identidad, el desarrollo del examen, y los pasos a seguir una vez finalizado.
El documento presenta una lista de aspirantes habilitados para rendir el segundo examen de conocimientos del concurso 2023 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Se detallan los apellidos, nombres, DNI, circunscripción/departamento, fecha, sede, ubicación y hora de cada aspirante. La lista incluye más de 300 aspirantes citados para rendir entre el 15 y 16 de septiembre en distintas sedes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo y el Poder Judicial de Mendoza
El decreto autoriza la licitación pública para la adquisición de 15 camionetas doble cabina 0 km con tracción 4x2 y 5 camionetas doble cabina 0 km con tracción 4x4 totalmente equipadas para la función policial, con un monto total de $305.250.000. Los fondos provendrán de la Cuenta General del Presupuesto vigente para el año 2023 y tendrá como destino satisfacer las necesidades de las delegaciones, subdelegaciones y destacamentos rurales de la Policía Rural de Mendoza.
Este documento repite varias veces la frase "EJEMPLAR PARA DIFUSIÓN NO VÁLIDO PARA VOTAR" y menciona a la "JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA" y la ciudad de "SAN RAFAEL". Parece tratarse de un ejemplar de muestra de un documento electoral que no es válido para votar, posiblemente destinado a difusión informativa en la provincia de Mendoza, Argentina.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Se indica que el ejemplar es solo para difusión y no es válido para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Proporciona información sobre el distrito de Tunuyán pero no es válido para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de Maipú. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en la localidad de Santa Rosa. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones. El boleta contiene el membrete de la Junta Electoral y la leyenda "Ejemplar para difusión, no válido para votar" para indicar que no puede usarse para emitir un voto.
El documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de Lavalle. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en la localidad de Malargüe. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de General Alvear. El ejemplar no puede ser utilizado para votar.
Este documento repite la frase "EJEMPLAR PARA DIFUSIÓN NO VÁLIDO PARA VOTAR" tres veces, indicando que el documento es para difusión pero no válido para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Se indica que el ejemplar es solo para difusión y no es válido para votar.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Fallo del Tribunal Federal 7 que libera a Julio De Vido
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 7
CFP 9608/2018/TO1/62
///nos Aires, 13 de diciembre de 2019.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver en el presente
incidente de excarcelación de Julio Miguel De Vido,
formado en el marco de la causa N° 9608/2018 del
registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 7.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, con fecha 20 de noviembre de
2019 –ver fs. 122/130- este Tribunal resolvió no
hacer lugar a la excarcelación de Julio Miguel De
Vido, bajo ningún tipo de caución (arts. 280 y 319
del Código Procesal Penal de la Nación).
II. Que, en el día de la fecha la
Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal
resolvió hacer lugar al recurso de casación
interpuesto por la defensa de Julio Miguel De Vido y
por mayoría, anular la decisión recurrida (art. 471
del C.P.P.N.) y remitir las actuaciones a este
tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento de
conformidad con los lineamientos sentados en la
Fecha de firma: 13/12/2019
Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ENRIQUE MENDEZ SIGNORI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GERMAN ANDRES CASTELLI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA CECILIA CHICHIZOLA, SECRETARIA DE CÁMARA
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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 7
CFP 9608/2018/TO1/62
mentada resolución, con la urgencia que el caso
amerita.
Para dar sustento a la decisión que,
en definitiva, adoptó la mayoría, el Dr.
Barroetaveña refirió: “…cabe agregar que por el
principio de mínima intervención no basta acreditar
que una determinada medida cautelar resulta idónea
para asegurar la realización de la ley sustantiva,
sino que ella tampoco es sustituible por otro modo
de intervención estatal menos intenso… Este
principio es el que consagra la norma contenida en
el art. 210 del novel código procesal penal como
parte de un cambio de paradigma en el sistema de
enjuiciamiento…”.
Asimismo que “…no resulta ocioso
recordar nuevamente que el Tribunal indicó que
“(n)o han sido incorporados nuevos elementos de
juicio que echen por tierra lo sostenido por el juez
de primera instancia en ocasión de dictar sendos
procesamientos con prisión preventiva en la etapa
anterior del proceso […] y que fueran refrendados
por la Sala I de la Cámara […].”, por lo que “(l)os
riesgos procesales se mantienen inalterables, aún
Fecha de firma: 13/12/2019
Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ENRIQUE MENDEZ SIGNORI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GERMAN ANDRES CASTELLI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA CECILIA CHICHIZOLA, SECRETARIA DE CÁMARA
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sobre la base de las disposiciones de los artículos
210, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal
Federal […]”.”
“Y más adelante expresó que
“(n)inguna de las medidas de coerción fijadas en el
art. 210, incisos “a” a “j”, resultan suficientes
para garantizar la sujeción efectiva del imputado al
proceso (…)”.”
“De la reseña efectuada se advierte,
por un lado, que no fueron abordadas al menos dos
circunstancias fácticas que se modificaron desde el
dictado de la resolución de la Sala I de la Cámara
Federal de Apelaciones de fecha 20 de diciembre de
2018, tales como el tiempo transcurrido desde el
dictado de la prisión preventiva a la fecha, y la
etapa procesal en que se encuentran las actuaciones
respecto de Julio Miguel De Vido (actos preliminares
al juicio).”
“De otra parte, en cuanto al examen
jurídico de la cuestión sometida a estudio, se
advierte que la resolución no cuenta con un análisis
adecuado de las razones por las que se decidieron
por la medida cautelar más severa que es la última
Fecha de firma: 13/12/2019
Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ENRIQUE MENDEZ SIGNORI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GERMAN ANDRES CASTELLI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA CECILIA CHICHIZOLA, SECRETARIA DE CÁMARA
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ratio (art. 210 inciso “K” C.P.P.F.) ni por qué
resultaban insuficientes para asegurar los fines del
proceso las menos intensas detalladas en los incisos
anteriores.”
“Entendemos que la norma citada exige
analizar si se verifican indicios claros, objetivos
y ciertos que funden las presunciones de fuga y
entorpecimiento probatorio y que tales riesgos no
puedan ser neutralizados con una contracautela menos
intensa que la prisión preventiva.”
En otro orden de ideas, expresó el
Dr. Barroetaveña que “Sobre el punto, entendemos que
la sujeción de la medida prevista en el inc. “j” del
art. 210 del C.P.P.F. a los presupuestos fácticos
del art. 10, C.P. y 32 de la Ley 24.660 que efectúa
el Tribunal no contempla la diferente naturaleza de
ambas previsiones ni la télesis del catálogo de
medidas de coerción menos intensas que prevé la
nueva normativa, que, como ya hubimos de referir más
arriba, responde a un cambio de paradigma en materia
de apreciación de la libertad como regla durante la
sustanciación del proceso.”
Fecha de firma: 13/12/2019
Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ENRIQUE MENDEZ SIGNORI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GERMAN ANDRES CASTELLI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA CECILIA CHICHIZOLA, SECRETARIA DE CÁMARA
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“En consecuencia, la correcta
inteligencia de la norma en trato es asignarle el
sentido eminentemente procesal que posee, por lo
que, no obstante no se verifiquen los supuestos
previstos en los arts. 10 del C.P. ni 32 de la Ley
24.660, si luego de ponderarse íntegramente los
riesgos procesales es posible sostener que el
arresto domiciliario resulta suficiente para que
aquéllos puedan ser neutralizados, la adopción de
esa medida debe ser tomada en consideración.”
“En definitiva, habremos de concluir
que el Tribunal efectuó una errónea interpretación
de la ley sustantiva en este punto, circunstancia
que deberá ser tomada en cuenta a la hora de
reexaminar la cuestión conforme se ordenará.”
Por su parte, el Dr. Petrone agregó:
“Aquel análisis sobre la utilidad de las medidas
previstas por los incisos a) a j) del artículo 210
del C.P.P.F. no puede suplirse con fórmulas
genéricas basadas en conceptos teóricos, sino que se
requiere que, en el caso concreto y en base a
elementos que tenga a consideración el juzgador,
mediante un juicio fundado sobre el efectivo alcance
Fecha de firma: 13/12/2019
Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ENRIQUE MENDEZ SIGNORI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GERMAN ANDRES CASTELLI, JUEZ DE CÁMARA
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de dichas medidas, se expliquen los motivos que
llevan a descartar su aplicación. Ello constituye,
en efecto, una garantía al principio de “última
ratio” que caracteriza al encierro cautelar durante
el proceso”.
A su vez, añadió “…resulta menester
señalar que aquel colegio hizo alusión en su
temperamento a las medidas de coerción alternativas
a la prisión preventiva previstas en el art. 210 del
C.P.P.F., cuya procedencia descartó en el presente
caso.”
“Puntualmente, sostuvo que “ninguna
de las medidas de coerción fijadas en el art. 210,
incisos ’a‘ a ’j‘, resultan suficientes para
garantizar la sujeción efectiva del imputado al
proceso, incluso aquella prevista en el último
inciso, pues siendo ésta la de mayor restricción a
la libertad ambulatoria, dicha medida se encuentra
supeditada a las condiciones del art. 10 del Código
Penal y 32 de la ley 24.660, cuyos recaudos no han
sido invocados ni tampoco el Tribunal advierte que
se encuentran verificados a primera vista”.”
Fecha de firma: 13/12/2019
Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ENRIQUE MENDEZ SIGNORI, JUEZ DE CAMARA
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“Al respecto, debe advertirse que
asiste razón a la defensa del imputado en cuanto a
que no han sido explicados en el fallo los motivos
concretos que condujeron al Tribunal a desechar en
autos, de manera fundada, las medidas alternativas
al encarcelamiento preventivo receptadas en el
citado articulado.”
“Ello por cuanto, como se sostuvo,
tal análisis no ha de ser efectuado mediante
fórmulas genéricas y sobre la base de conceptos
teóricos; sino que, por el contrario, exige, en la
especie y a partir de las constancias obrantes en
autos, un juicio fundado sobre el efectivo alcance
de las medidas enumeradas en el mencionado artículo,
lo cual en el fallo impugnado no se vislumbra.”
“Sumado a lo expuesto, entiendo que
no resulta una derivación lógica y razonada de la
ley -y, por tanto, resulta desacertada la
interpretación que en el decisorio bajo estudio en
esos términos se realiza-, la supeditación de la
procedencia del arresto domiciliario previsto en el
art. 210, inc. “j” del C.P.P.F. “a las condiciones
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del art. 10 del Código Penal y 32 de la ley
24.660”.”
Por su parte, la Dra. Figueroa,
quien, en definitiva, votó en minoría, estimó que
“No basta alegar, sin análisis de las constancias
del caso o sin fundamentación alguna, que dada
determinada circunstancia teórica el imputado
evadirá la acción de la justicia y que, sobre la
base de ello, a los fines de neutralizar el peligro
procesal deba disponerse, como en el caso, la
detención preventiva del encausado, inobservando el
principio de permanencia en libertad durante el
proceso.”
“El tribunal debe atender a las
circunstancias objetivas y ciertas que, en concreto,
permitan formular un juicio sobre la existencia del
peligro procesal (de fuga y/o de entorpecimiento de
la investigación) sobre el cual se funda la
exigencia de la implementación de una medida de
coerción y, sobre la base de ese peligro, graduar la
medida que lo neutralice, en apego a los principios
de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y
necesariedad. Este deber exige que el juicio acerca
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de la verosimilitud del peligro esté a cargo
exclusivamente del tribunal. Ese juicio requiere a
su vez la comprobación efectiva de las
circunstancias mencionadas, respecto de un imputado
determinado, que indiquen la existencia probable
del/los peligro/s procesal/es aludido/s.”
“Si estos peligros no han sido
comprobados, o se han alegado circunstancias que de
ningún modo pueden justificar la detención
preventiva o una medida de coerción en los términos
del vigente artículo 210 del Código Procesal Penal
Federal, la medida privativa de la libertad o aquel
medio de coerción, habrán sido dispuestos en
flagrante violación con la normativa convencional,
constitucional e interna en la materia, haciendo
nacer ante su incumplimiento la responsabilidad
internacional del Estado Argentino en el caso.”
También añadió que: “En la dirección
que se señala, del examen de la resolución puesta en
crisis se desprende que el a quo no ha analizado los
elementos de convicción mínimos necesarios para el
adecuado tratamiento de la cuestión, de conformidad
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con los lineamientos antes fijados y en cumplimiento
de las pautas aludidas.”
“Tampoco dio acabada respuesta a las
explicaciones brindadas por la defensa en orden a
las condiciones personales de su asistido, a que
posee arraigo y a la inexistencia de riesgos
procesales concretos. Desde esta perspectiva, la
resolución está basada en afirmaciones dogmáticas y,
por lo tanto, resulta arbitraria y no puede ser
considerada como acto jurisdiccional válido (Fallos:
316:321 y 1285, 318:2299 y 2424; 319:1741; 322:2067;
323:1989).”
“Le asiste razón a la defensa en
cuanto a que de la resolución impugnada no surge la
fundamentación de los riesgos procesales invocados,
ni de su entidad, ni de los motivos por los cuales
esos riesgos procesales deban inexorablemente ser
neutralizados a través de la detención preventiva
que agravia a esa parte, encontrando eco ello
únicamente -por simple remisión-, a los motivos que
en su oportunidad habían dado lugar a la
confirmación de la prisión preventiva que pesa en su
contra.”
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En añadidura, señaló “Recuérdese que
el tribunal de mérito fundó la decisión atacada,
afirmando la existencia de peligro procesal de
evasión de la acción de la justicia u
obstaculización de la investigación, sobre la base
de las circunstancias en las que se habrían sucedido
los hechos imputados, la modalidad de su comisión,
la participación que en ellos se endilgó a De Vido,
la gravedad y naturaleza de los delitos atribuidos y
la severidad de la pena de prisión prevista.”
“Fue ponderada asimismo, la condena
no firme a la pena de cinco años y ocho meses de
prisión, inhabilitación especial perpetua,
accesorias legales y costas del proceso (arts. 174
inc. 5º último párrafo, en función del art. 173 inc.
7º del Código Penal), dictada a su respecto por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 el 10 de
diciembre de 2018.”
“Tal como se desprende de lo citado,
las circunstancias referenciadas demuestran la
falencia de motivación de la decisión recurrida y
una remisión a argumentos que no tienen su correlato
Fecha de firma: 13/12/2019
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con las normas de aplicación ni con las constancias
de la causa.”
“En este sentido, el a quo ha realizado
una apreciación parcializada de las circunstancias
fácticas del caso para justificar la medida
coercitiva, sin dar respuesta a los extremos
planteados por la defensa, otorgando relevancia a la
naturaleza del hecho, la participación que en él
habría tenido el encausado y la escala penal con la
que se encuentra conminado el ilícito atribuido.”
Estimó que “Las graves circunstancias
observadas en la presente incidencia y la falta o
aparente fundamentación de las decisiones
jurisdiccionales que se han dictado respecto de la
situación procesal del encausado en este proceso,
configuran un caso de gravedad institucional al que
esta Alzada debe poner fin de manera definitiva.”
“Cabe advertir que en todo Estado de
Derecho en una sociedad democrática, resulta
intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no
se aborde el tratamiento de instituciones esenciales
de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones
preventivas, violando normas constitucionales y
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convencionales que rigen la materia, máxime cuando
en el caso sometido a control jurisdiccional se ha
dado cuenta de manifiestas arbitrariedades.”
Así, la Dra. Figueroa concluyó: “En
consecuencia, las consideraciones referidas me
conducen a hacer lugar al recurso de casación
deducido por la defensa particular, casar el
pronunciamiento recurrido, declarar la nulidad de la
prisión preventiva dictada contra Julio Miguel De
Vido y conceder la excarcelación al nombrado en las
presentes actuaciones, disponiendo la remisión de
esta incidencia al tribunal de mérito para que, a
partir del análisis de la regla prevista en el
artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, de
conformidad con los extremos contemplados por los
artículos 221 y 222 de ese cuerpo normativo, evalúe
-con la urgencia que el caso amerita- la necesidad
de aplicar en el caso de autos alguna/s de la/s
medidas de coerción personal menos lesivas que la
prisión preventiva (art. 210, incisos a, b, c, d, y
e, C.P.P.F.)-, y que en caso de no mediar otra causa
legal de detención conforme lo expresado por la
defensa a fs. 2684/2762 de la causa nº CFP
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9608/2018/174, se haga efectivo en la fecha lo
dispuesto en este pronunciamiento (arts. 470, 530 y
ccds. del C.P.P.N.).”
III. Los Dres. Enrique Méndez Signori
y Fernando Canero dijeron:
Que este tribunal consideró en la
resolución anulada en el día de la fecha por la Sala
I de la C.F.C.P. que, los hechos imputados a Julio
Miguel De Vido en este expediente y su conexo N°
13820/2018 -calificados por el agente fiscal como
organizador de una asociación ilícita, en concurso
real con cohecho pasivo (siete hechos) y admisión de
dádivas (un hecho), cuyo escala penal en abstracto
es de cinco a cincuenta años de prisión-, aunados a
la condena de cinco años y ocho meses de prisión -no
firme- impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 4 en el marco de la CN° 1710/2012, como
así también la singularidad de la asociación que se
le imputa -que habría estado compuesta por
funcionarios públicos que se desempeñaron en los más
altos cargos de la administración nacional o que
mantenían un estrecho vínculo con quienes ocupaban
Fecha de firma: 13/12/2019
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tales puestos estratégicos-, la circunstancia de que
no ha logrado establecerse dónde se encontrarían
gran parte de los activos producto del delito, y que
-en definitiva se trata de maniobras calificadas
como actos de corrupción que el Estado Argentino se
comprometió internacionalmente a investigar, juzgar
y sancionar a los culpables-, constituían
circunstancias suficientes para sospechar
razonablemente que el imputado podrá evadir la
acción de la justicia o obstaculizar la
investigación en caso de recuperar su libertad -pues
asumió que cuenta con los medios suficientes sea
para incidir en la realización de la prueba (que aún
no fue ofrecida merced al estado de autos) o fuera
para obstaculizar la continuidad del trámite-; sin
embargo, el tribunal revisor ha entendido que la
argumentación reseñada es insuficiente para sostener
la prisión preventiva del nombrado.
En función de ello, y puesto que,
según el juicio los suscriptos, no existen nuevas
pautas para meritar, en particular si se atiende a
la expresa oposición formulada por la Dra. Estela
Fabiana León, representante del Ministerio Público
Fecha de firma: 13/12/2019
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Fiscal ante estos estos estrados, habrá de
resolverse conforme a los lineamientos explicitados
por la Sala I de la Cámara Federal de Casación
Penal.
De este modo, se dispondrá la
libertad de Julio Miguel De Vido en la presente
causa y sus conexas N° 13820/2018 y 10456/2014, y
una vez que se haga efectiva, se adoptarán, en
consecuencia, las siguientes alternativas de
sujeción: a. La promesa del imputado de someterse al
procedimiento y de no obstaculizar la investigación;
b. La obligación de presentarse ante este Tribunal
en forma mensual dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, debiendo notificar a esta sede
cualquier cambio de domicilio, como así también toda
circunstancia en virtud de la cual deba ausentarse
del mismo por más de 48 horas;
c. La prohibición de salir del país sin autorización
previa; d. La entrega del pasaporte que tuviere en
su poder a través de la defensa –en caso de contar
con dicho documento- e interdicción de expedir
nuevos a su nombre; y e. La colocación de un
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dispositivo de monitoreo de GPS –Programa de
Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica-.
El señor juez German Andrés Castelli
dijo:
Que, a diferencia de la Sra. jueza
Figueroa que a través de una casación positiva
resolvió la excarcelación del imputado De Vido, los
magistrados Barroetaveña y Petrone dispusieron la
nulidad de la resolución de fs. 122/130 y el reenvío
a este Tribunal, para que dicte un nuevo
pronunciamiento en base a los lineamientos por ellos
fijados.
Para así resolver, el Tribunal
casatorio, en forma unánime, sostuvo, en primer
lugar, que los argumentos de estos estrados
relativos a los riesgos procesales resultaban
insuficientes para tomar la decisión de mantener el
encarcelamiento del imputado. En segundo lugar, por
mayoría, los nombrados señalaron que el arresto
domiciliario comprendido en el inciso “j” del
artículo 210 del C.P.P.F., constituye un supuesto
Fecha de firma: 13/12/2019
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autónomo de aquel contenido en el artículo 10 del
Código Penal y 32 de la ley 24.660.
En lo que refiere al primer aspecto,
habré de reiterar que, a mi entender, existen
elementos suficientes para sostener los peligros
procesales del caso y, en cuanto a la segunda
afirmación del órgano casatorio, debe destacarse que
resulta vinculante para el Tribunal, en este caso,
con independencia de que el suscripto rechaza esa
perspectiva jurídica.
En primer término, debo destacar que
oportunamente el Ministerio Público Fiscal, en las
presentes actuaciones, consideró que el
encarcelamiento preventivo de De Vido era la medida
más adecuada para sujetar al imputado al proceso,
ello en los términos del artículo 210 del C.P.P.F.
Que, en lo que respecta a los riesgos
procesales existentes, sin perjuicio de lo sostenido
por el suscripto en la resolución anulada,
corresponde profundizar en la magnitud del delito
que se le imputa al encartado, ya que de allí surgen
los elementos que me persuaden en el sentido
adelantado.
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Es que sin perjuicio de que la
inocencia o culpabilidad del nombrado, por regla
general, solo puede ser determinada a través de un
juicio justo, mediante un debate oral, público y
contradictorio, de acuerdo a la Constitución
Nacional; la imputación sostenida en la etapa
instructoria tiene suma relevancia a los fines
procesales, desde que –según afirma la Fiscalía- los
hechos habrían sido cometidos a través de una
asociación ilícita que estaría conformada por
altísimos funcionarios del gobierno, encargados de
la distribución y administración de recursos,
habiendo sido presuntamente realizada con
estabilidad durante una gran cantidad de años (12),
y que habría tenido como objetivo el enriquecimiento
de los imputados en perjuicio de la población y la
comisión de otros delitos. Es decir que los ilícitos
atribuidos por el Fiscal provendrían de la más alta
esfera estatal que administra los recursos del
pueblo, teniendo en consideración, además, el
conocido contexto económico histórico del país.
Debe ponderarse, en este sentido y
salvando las enormes distancias en cuanto a tipo y
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magnitud de delitos, que la jurisprudencia del Alto
Tribunal y del órgano casatorio ha sido sumamente
severa cuando los hechos ilícitos son cometidos por
agentes estatales en amparo de la más alta posición
de la estructura del Estado, particularmente en lo
que respecta a las medidas cautelares (con prisiones
preventivas de cinco, seis o siete años sin tener
sentencia definitiva, conforme la experiencia del
suscripto en el T.O.F. N° 1 de La Plata).
Precisamente de las particularidades
del caso y de la doctrina general emanada de los
citados fallos, puede concluirse que, el plazo de
prisión preventiva no resulta irrazonable, siendo de
un año y casi tres meses, teniendo además en cuenta
que el Tribunal se encuentra realizando ingentes
esfuerzos en el estudio del expediente y todavía a
la espera de los recursos demandados a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, para la adecuada
tramitación de la causa, conforme fue sostenido a
fs. 6 del incidente de devolución formado respecto
del imputado Copetti que corre por cuerda.
A ello se suma que parte de la prueba
de cargo que surge de la imputación del Ministerio
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Publico Fiscal, se encuentra conformada por diversas
personas que podrían ser escuchadas en el marco de
un juicio oral, público y contradictorio.
Asimismo, no puede soslayarse la
escala penal prevista para los delitos imputados,
que va desde los cinco años de prisión al máximo
legal, sumada a las demás circunstancias vinculadas
a sus antecedentes, enunciadas en la resolución
anulada, a las que me remito en honor a la brevedad
tal como la pena impuesta no firme de cinco años y
ocho meses dictada por el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal N° 4.
A continuación, recordando que me veo
obligado a seguir los lineamentos fijados en cuanto
a que el arresto domiciliario del artículo 210 del
C.P.P.F. resulta ser un supuesto autónomo a los
fines de evaluar la libertad del imputado, habré de
examinar la manera en que pueden neutralizarse los
riesgos procesales sostenidos.
Debe destacarse que el arraigo del
imputado resulta insuficiente a la luz de lo
expuesto, como también lo es la aplicación
individual de los incisos “a” a “i” del artículo 210
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del C.P.P.F., a los fines de asegurar la sujeción
del imputado al proceso. Ahora bien, el supuesto
previsto en el inciso “j” -arresto domiciliario-,
combinado con un dispositivo de localización
electrónico, la retención del pasaporte (inciso “e”)
y la prohibición de salida del país (en tanto el
inciso “f” concierne, a juicio del suscripto, sólo
al territorio nacional), constituye recaudo
suficiente para contrarrestar los peligros
procesales descriptos.
Así, y de acuerdo a lo ordenado por
los jueces Barroetaveña y Petrone, debe concederse a
Julio Miguel De Vido el arresto domiciliario en las
condiciones expuestas.
Resta decir que el imputado, para
ausentarse del domicilio por razones médicas, deberá
solicitar autorización al Tribunal, salvo razones de
urgencia que, deberán ser acreditadas en el plazo de
24 horas.
La solución aquí adoptada debe
extenderse a la causa 10456/2014 en virtud de haber
intervenido allí también la Sala I de la Cámara
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Federal de Casación Penal, debiendo dejarse la
debida constancia.
Tal es mi voto.
Por todo ello, el Tribunal, por
mayoría;
RESUELVE:
I. DISPONER, siguiendo los
lineamientos fijados por la Sala I de la Cámara
Federal de Casación Penal en el día de la fecha, LA
INMEDIATA LIBERTAD de JULIO MIGUEL DE VIDO en la
presente causa y sus conexas N° 13820/2018 y
10456/2014, la que no se hará efectiva por continuar
detenido a disposición del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal N° 1, en la causa N° 5218/2016,
bajo la modalidad de arresto domiciliario.
II. IMPONER a JULIO MIGUEL DE VIDO,
una vez que se haga efectiva su libertad, las
siguientes obligaciones: a. La promesa de someterse
al procedimiento y de no obstaculizar la
investigación; b. Presentarse ante este Tribunal en
forma mensual dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, debiendo notificar a esta sede
cualquier cambio de domicilio, como así también toda
Fecha de firma: 13/12/2019
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circunstancia en virtud de la cual deba ausentarse
del mismo por más de 48 horas;
c. La prohibición de salir del país sin autorización
previa; d. La entrega del pasaporte que tuviere en
su poder a través de la defensa –en caso de contar
con dicho documento- e interdicción de expedir
nuevos a su nombre; y e. La colocación de un
dispositivo de monitoreo de GPS –Programa de
Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica-
(art. 210 del C.P.P.F.).
Regístrese, notifíquese a las partes
mediante cédulas electrónicas y líbrense los oficios
correspondientes.
An///
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Firmado por: GERMAN ANDRES CASTELLI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA CECILIA CHICHIZOLA, SECRETARIA DE CÁMARA
25. #34340971#252561849#20191213214935693
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 7
CFP 9608/2018/TO1/62
///te mí:
En la misma fecha se libraron oficios y cédulas.
Conste.
Fecha de firma: 13/12/2019
Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ENRIQUE MENDEZ SIGNORI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GERMAN ANDRES CASTELLI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA CECILIA CHICHIZOLA, SECRETARIA DE CÁMARA