Este documento presenta información sobre Alan Emilio Matos Barzola, un experto en materia tributaria con amplia experiencia en litigios contenciosos. Se detallan sus credenciales profesionales que incluyen cargos en la SUNAT, el MEF y estudios legales. También incluye enlaces a documentos sobre temas tributarios como informes de la SUNAT e información sobre elementos esenciales de los tributos y la obligación tributaria.
Este decreto tiene como objetivo simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública colombiana para hacerlos más sencillos, ágiles, coordinados y digitales. Establece lineamientos para la implementación de trámites digitales entre autoridades y la integración de sistemas para la interoperabilidad de información, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y la atención a ciudadanos. También busca eliminar trámites redundantes y cobros no autorizados
Este decreto tiene como objetivo simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública colombiana para hacerlos más sencillos, ágiles, coordinados y digitales. Establece lineamientos para la implementación de trámites digitales entre autoridades y la integración de servicios ciudadanos digitales que permitan la interoperabilidad de información. También busca eliminar trámites redundantes y cobros no autorizados asociados a trámites.
El documento establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un instrumento constituido principalmente por la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. El TUPA ordena de manera homogénea los trámites brindados por las instituciones públicas y debe estar disponible para los ciudadanos de acuerdo a la ley.
Derecho Administrativo clases de Derecho Administrativo.pptAkiraLou1
Este documento explica los diferentes tipos de procedimientos administrativos según la Ley de Procedimiento Administrativo General de Perú. Describe el procedimiento de aprobación automática, en el que la solicitud se considera aprobada una vez presentada si cumple con los requisitos. También cubre la evaluación previa con silencio positivo o negativo, y los plazos máximos que tiene la administración para tomar decisiones. Finalmente, hace hincapié en la importancia de la fiscalización posterior para verificar la información presentada.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la "Política de Racionalización de Trámites":
1) La política busca simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar los trámites y procedimientos administrativos para promover el uso de las tecnologías de la información y facilitar el acceso de la ciudadanía a la información sobre trámites. 2) Define los objetivos, institucionalidad, marco legal y fases de la política así como las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública
Este documento establece disposiciones sobre la racionalización de trámites y procedimientos administrativos en Colombia. Se dictan normas para facilitar las relaciones entre particulares y la administración pública de acuerdo con principios como la reserva legal de permisos y la simplificación de trámites. También se promueve el uso de medios tecnológicos para agilizar los procesos y garantizar la transparencia y acceso a la información.
La norma establece los derechos que tienen los contribuyentes en los procedimientos tributarios, entre los que se incluyen el derecho a ser tratados con respeto, exigir la devolución de pagos indebidos, sustituir declaraciones y presentar recursos. También regula los procedimientos para realizar consultas a la administración tributaria sobre la interpretación de normas.
Este decreto tiene como objetivo simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública colombiana para hacerlos más sencillos, ágiles, coordinados y digitales. Establece lineamientos para la implementación de trámites digitales entre autoridades y la integración de sistemas para la interoperabilidad de información, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y la atención a ciudadanos. También busca eliminar trámites redundantes y cobros no autorizados
Este decreto tiene como objetivo simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública colombiana para hacerlos más sencillos, ágiles, coordinados y digitales. Establece lineamientos para la implementación de trámites digitales entre autoridades y la integración de servicios ciudadanos digitales que permitan la interoperabilidad de información. También busca eliminar trámites redundantes y cobros no autorizados asociados a trámites.
El documento establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un instrumento constituido principalmente por la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. El TUPA ordena de manera homogénea los trámites brindados por las instituciones públicas y debe estar disponible para los ciudadanos de acuerdo a la ley.
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Este documento explica los diferentes tipos de procedimientos administrativos según la Ley de Procedimiento Administrativo General de Perú. Describe el procedimiento de aprobación automática, en el que la solicitud se considera aprobada una vez presentada si cumple con los requisitos. También cubre la evaluación previa con silencio positivo o negativo, y los plazos máximos que tiene la administración para tomar decisiones. Finalmente, hace hincapié en la importancia de la fiscalización posterior para verificar la información presentada.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la "Política de Racionalización de Trámites":
1) La política busca simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar los trámites y procedimientos administrativos para promover el uso de las tecnologías de la información y facilitar el acceso de la ciudadanía a la información sobre trámites. 2) Define los objetivos, institucionalidad, marco legal y fases de la política así como las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública
Este documento establece disposiciones sobre la racionalización de trámites y procedimientos administrativos en Colombia. Se dictan normas para facilitar las relaciones entre particulares y la administración pública de acuerdo con principios como la reserva legal de permisos y la simplificación de trámites. También se promueve el uso de medios tecnológicos para agilizar los procesos y garantizar la transparencia y acceso a la información.
La norma establece los derechos que tienen los contribuyentes en los procedimientos tributarios, entre los que se incluyen el derecho a ser tratados con respeto, exigir la devolución de pagos indebidos, sustituir declaraciones y presentar recursos. También regula los procedimientos para realizar consultas a la administración tributaria sobre la interpretación de normas.
La Ley 20.780 incorporó al Código Tributario el artículo 60 bis que establece la nueva facultad del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), consistente en realizar auditorías tributarias de sistemas informáticos accediendo o conectándose directamente a las aplicaciones informáticas que sirvan de soporte de la información contable o tributaria de los contribuyentes para verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas y fiscalizar el cumplimiento tributario.
A través de la Resolución Exenta N°56, de 19 de junio de 2017, el SII fijó el procedimiento, forma y plazos para el ejercicio de la facultad antes señalada
Este documento presenta la Ley 962 de 2005, también conocida como la Ley Antitrámites, cuyo objetivo es facilitar las relaciones entre los particulares y la administración pública. La ley establece principios como la reserva legal de permisos, la publicidad de trámites, el uso de medios tecnológicos y la gratuidad de formularios oficiales. También garantiza los derechos de los ciudadanos en sus interacciones con entidades públicas y promueve la simplificación de trámites.
Este documento presenta una convocatoria para contratar a dos especialistas en supervisión de procesos asistenciales para la Intendencia de Supervisión de IAFAS-ISIAFAS. Se describen los requisitos del puesto, funciones, condiciones del contrato y el cronograma del proceso de selección en tres etapas: evaluación curricular, entrevista y publicación del resultado final. El proceso busca contratar personal calificado para supervisar la gestión administrativa y asistencial de las IAFAS.
El documento describe el proceso de auditoría de calidad en empresas, incluyendo auditorías de sistemas, procesos y productos. También explica los requisitos legales para que las empresas proporcionen capacitación a sus empleados, como la constitución de comisiones mixtas de capacitación y el registro de planes y programas de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Publicada en el BOE la normativa para la reforma del funcionamiento de las Ad...José Manuel Arroyo Quero
La nueva normativa publicada en el BOE establece una Administración Pública totalmente electrónica e interconectada que facilita las relaciones de los ciudadanos y empresas con la Administración. Además, aumenta la transparencia al crear nuevos registros públicos y racionaliza la estructura administrativa estableciendo por primera vez un régimen de supervisión y extinción de entes públicos.
Este documento presenta un decreto sobre la simplificación de trámites administrativos en Venezuela. El decreto establece principios como la presunción de buena fe de los ciudadanos, la simplicidad, transparencia y eficiencia en la administración pública. Cada organismo público deberá elaborar un plan para simplificar sus trámites eliminando requisitos innecesarios y facilitando el pago de obligaciones a través de medios electrónicos. El objetivo general es racionalizar los trámites y mejorar las relaciones entre los ciudadanos y el
La planilla electrónica es un documento que reemplaza a las planillas de pagos y remuneraciones tradicionales. Debe ser presentado mensualmente a la SUNAT por las empresas y personas naturales con más de 3 trabajadores. Tiene diversos beneficios como eliminar costos de tramitación, consolidar obligaciones laborales en un solo documento, y proporcionar información de calidad a entidades como EsSalud, el MTPE y el Poder Judicial para mejorar la inspección laboral, políticas públicas y procesos judiciales. Está vigente desde enero de 2008.
1) El documento describe los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que deben aprobar las entidades públicas y su contenido. 2) Explica que los TUPA unifican y simplifican todos los trámites y procedimientos de cada entidad y deben publicarse cada dos años. 3) Señala que cuando una entidad no aprueba su TUPA, los administrados pueden realizar actividades sin autorización previa ni ser sancionados.
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un curso taller sobre interoperabilidad para el Servicio de Salud Araucanía Norte. Los objetivos generales son determinar el estado actual de la red para cumplir con la ley de interoperabilidad y desarrollar un plan estratégico. Los contenidos incluyen el marco regulatorio, la ejecución presupuestaria y pago oportuno, el proyecto de interoperabilidad y las brechas detectadas en la red. Finalmente, se describen las brechas encontradas en los procesos de compra, gest
Sistema de control de calidad. funcion publica c 826-13santigorincon
La Corte Constitucional Colombiana concluye que los artículos 1 y 2 de la Ley 782 de 2003, los cuales crean el Sistema de Gestión de Calidad y designan las entidades obligadas a implementarlo, son exequibles. (1) Estos artículos se fundamentan en el artículo 209 de la Constitución Política, el cual consagra principios como igualdad, eficacia y calidad para la administración pública. (2) El Sistema de Gestión de Calidad es complementario pero distinto de otros sistemas como el Control Interno y F
Lee, investiga, analiza y saca tus propias conclusiones. Comparte para hacerlo viral ¡NO MÁS INDIFERENCIA!
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, previo análisis exhaustivo de la Comisión Tributaria, debe presentar los recursos legales contra las ilegalidades que está cometiendo la Administración Tributaria; en el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1) analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
La SAT debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 “A” de la ley del impuesto al valor agregado y el acuerdo de directorio 13-2018 al emitir las resoluciones de incorporación al régimen FEL.
El documento describe el procedimiento de fiscalización tributaria llevado a cabo por la Administración Tributaria. Incluye las facultades de los auditores de SUNAT para requerir documentación, realizar inspecciones, y determinar la obligación tributaria del contribuyente. También establece los derechos y obligaciones de los contribuyentes durante una auditoría, así como los límites de los períodos que pueden ser fiscalizados en términos de prescripción y plazo de fiscalización.
Guia normativa para el pago de prestaciones laboralesAdolfo Gonzalez
Este documento presenta una guía normativa para el pago de prestaciones laborales a los servidores públicos en Guatemala. Explica el marco legal relevante y el procedimiento estandarizado que deben seguir las unidades de recursos humanos para liquidar las prestaciones como vacaciones, aguinaldo y bonificaciones cuando finaliza la relación laboral de un empleado público. Incluye anexos con modelos de documentos como la liquidación de prestaciones y el finiquito laboral para facilitar el proceso. El objetivo es desconcentrar esta función en las instituciones gubernament
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
El 01/12/2014 entró en vigencia la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (LSTA), propuesta por Dante Rivas, autoridad única nacional en Trámites y Permisología que busca suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública.
los funcionarios “responsables de retardos o distorsión de trámites” serán castigados con una multa entre 25% y 50% de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción.
La ley establece que con presentar el Rif es suficiente para la tramitación de la mayoría de solicitudes, pues en la base de datos del Seniat está toda la información del Ciudadano.
LEY SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOSJulio César
Este decreto establece los principios y bases para simplificar los trámites administrativos ante la administración pública en Venezuela con el objetivo de mejorar la eficacia, eficiencia y celeridad. Se requiere que los órganos públicos elaboren planes de simplificación de trámites y apliquen principios como simplicidad, transparencia y uso de tecnología. El decreto también define reglas para eliminar trámites innecesarios, requisitos excesivos y optimizar el uso de documentos y pagos electrónicos.
La Contraloría Municipal de Ocumare de la Costa de Oro tuvo debilidades en sus procesos de planificación, presentación de hallazgos de auditoría, registro presupuestario, contratación, control de gastos médicos y viáticos, y pagos no relacionados a su función. Esto llevó a pagos injustificados, falta de transparencia y objetividad, y dificultades para cumplir metas e informar con sinceridad. Se recomienda fortalecer los controles internos para mejorar la gestión administrativa.
Este documento describe los pasos a seguir ante una fiscalización tributaria por parte de la SUNAT. Explica las obligaciones de los contribuyentes de permitir el control y proporcionar la documentación solicitada. También cubre los plazos de la fiscalización definitiva de 1 año y las causas por las cuales este plazo puede extenderse u suspenderse, como la complejidad del caso o el ocultamiento de ingresos. El objetivo final de la fiscalización es que la SUNAT forme una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Ley 20.780 incorporó al Código Tributario el artículo 60 bis que establece la nueva facultad del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), consistente en realizar auditorías tributarias de sistemas informáticos accediendo o conectándose directamente a las aplicaciones informáticas que sirvan de soporte de la información contable o tributaria de los contribuyentes para verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas y fiscalizar el cumplimiento tributario.
A través de la Resolución Exenta N°56, de 19 de junio de 2017, el SII fijó el procedimiento, forma y plazos para el ejercicio de la facultad antes señalada
Este documento presenta la Ley 962 de 2005, también conocida como la Ley Antitrámites, cuyo objetivo es facilitar las relaciones entre los particulares y la administración pública. La ley establece principios como la reserva legal de permisos, la publicidad de trámites, el uso de medios tecnológicos y la gratuidad de formularios oficiales. También garantiza los derechos de los ciudadanos en sus interacciones con entidades públicas y promueve la simplificación de trámites.
Este documento presenta una convocatoria para contratar a dos especialistas en supervisión de procesos asistenciales para la Intendencia de Supervisión de IAFAS-ISIAFAS. Se describen los requisitos del puesto, funciones, condiciones del contrato y el cronograma del proceso de selección en tres etapas: evaluación curricular, entrevista y publicación del resultado final. El proceso busca contratar personal calificado para supervisar la gestión administrativa y asistencial de las IAFAS.
El documento describe el proceso de auditoría de calidad en empresas, incluyendo auditorías de sistemas, procesos y productos. También explica los requisitos legales para que las empresas proporcionen capacitación a sus empleados, como la constitución de comisiones mixtas de capacitación y el registro de planes y programas de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Publicada en el BOE la normativa para la reforma del funcionamiento de las Ad...José Manuel Arroyo Quero
La nueva normativa publicada en el BOE establece una Administración Pública totalmente electrónica e interconectada que facilita las relaciones de los ciudadanos y empresas con la Administración. Además, aumenta la transparencia al crear nuevos registros públicos y racionaliza la estructura administrativa estableciendo por primera vez un régimen de supervisión y extinción de entes públicos.
Este documento presenta un decreto sobre la simplificación de trámites administrativos en Venezuela. El decreto establece principios como la presunción de buena fe de los ciudadanos, la simplicidad, transparencia y eficiencia en la administración pública. Cada organismo público deberá elaborar un plan para simplificar sus trámites eliminando requisitos innecesarios y facilitando el pago de obligaciones a través de medios electrónicos. El objetivo general es racionalizar los trámites y mejorar las relaciones entre los ciudadanos y el
La planilla electrónica es un documento que reemplaza a las planillas de pagos y remuneraciones tradicionales. Debe ser presentado mensualmente a la SUNAT por las empresas y personas naturales con más de 3 trabajadores. Tiene diversos beneficios como eliminar costos de tramitación, consolidar obligaciones laborales en un solo documento, y proporcionar información de calidad a entidades como EsSalud, el MTPE y el Poder Judicial para mejorar la inspección laboral, políticas públicas y procesos judiciales. Está vigente desde enero de 2008.
1) El documento describe los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que deben aprobar las entidades públicas y su contenido. 2) Explica que los TUPA unifican y simplifican todos los trámites y procedimientos de cada entidad y deben publicarse cada dos años. 3) Señala que cuando una entidad no aprueba su TUPA, los administrados pueden realizar actividades sin autorización previa ni ser sancionados.
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un curso taller sobre interoperabilidad para el Servicio de Salud Araucanía Norte. Los objetivos generales son determinar el estado actual de la red para cumplir con la ley de interoperabilidad y desarrollar un plan estratégico. Los contenidos incluyen el marco regulatorio, la ejecución presupuestaria y pago oportuno, el proyecto de interoperabilidad y las brechas detectadas en la red. Finalmente, se describen las brechas encontradas en los procesos de compra, gest
Sistema de control de calidad. funcion publica c 826-13santigorincon
La Corte Constitucional Colombiana concluye que los artículos 1 y 2 de la Ley 782 de 2003, los cuales crean el Sistema de Gestión de Calidad y designan las entidades obligadas a implementarlo, son exequibles. (1) Estos artículos se fundamentan en el artículo 209 de la Constitución Política, el cual consagra principios como igualdad, eficacia y calidad para la administración pública. (2) El Sistema de Gestión de Calidad es complementario pero distinto de otros sistemas como el Control Interno y F
Lee, investiga, analiza y saca tus propias conclusiones. Comparte para hacerlo viral ¡NO MÁS INDIFERENCIA!
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, previo análisis exhaustivo de la Comisión Tributaria, debe presentar los recursos legales contra las ilegalidades que está cometiendo la Administración Tributaria; en el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1) analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
La SAT debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 “A” de la ley del impuesto al valor agregado y el acuerdo de directorio 13-2018 al emitir las resoluciones de incorporación al régimen FEL.
El documento describe el procedimiento de fiscalización tributaria llevado a cabo por la Administración Tributaria. Incluye las facultades de los auditores de SUNAT para requerir documentación, realizar inspecciones, y determinar la obligación tributaria del contribuyente. También establece los derechos y obligaciones de los contribuyentes durante una auditoría, así como los límites de los períodos que pueden ser fiscalizados en términos de prescripción y plazo de fiscalización.
Guia normativa para el pago de prestaciones laboralesAdolfo Gonzalez
Este documento presenta una guía normativa para el pago de prestaciones laborales a los servidores públicos en Guatemala. Explica el marco legal relevante y el procedimiento estandarizado que deben seguir las unidades de recursos humanos para liquidar las prestaciones como vacaciones, aguinaldo y bonificaciones cuando finaliza la relación laboral de un empleado público. Incluye anexos con modelos de documentos como la liquidación de prestaciones y el finiquito laboral para facilitar el proceso. El objetivo es desconcentrar esta función en las instituciones gubernament
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
El 01/12/2014 entró en vigencia la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (LSTA), propuesta por Dante Rivas, autoridad única nacional en Trámites y Permisología que busca suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública.
los funcionarios “responsables de retardos o distorsión de trámites” serán castigados con una multa entre 25% y 50% de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción.
La ley establece que con presentar el Rif es suficiente para la tramitación de la mayoría de solicitudes, pues en la base de datos del Seniat está toda la información del Ciudadano.
LEY SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOSJulio César
Este decreto establece los principios y bases para simplificar los trámites administrativos ante la administración pública en Venezuela con el objetivo de mejorar la eficacia, eficiencia y celeridad. Se requiere que los órganos públicos elaboren planes de simplificación de trámites y apliquen principios como simplicidad, transparencia y uso de tecnología. El decreto también define reglas para eliminar trámites innecesarios, requisitos excesivos y optimizar el uso de documentos y pagos electrónicos.
La Contraloría Municipal de Ocumare de la Costa de Oro tuvo debilidades en sus procesos de planificación, presentación de hallazgos de auditoría, registro presupuestario, contratación, control de gastos médicos y viáticos, y pagos no relacionados a su función. Esto llevó a pagos injustificados, falta de transparencia y objetividad, y dificultades para cumplir metas e informar con sinceridad. Se recomienda fortalecer los controles internos para mejorar la gestión administrativa.
Este documento describe los pasos a seguir ante una fiscalización tributaria por parte de la SUNAT. Explica las obligaciones de los contribuyentes de permitir el control y proporcionar la documentación solicitada. También cubre los plazos de la fiscalización definitiva de 1 año y las causas por las cuales este plazo puede extenderse u suspenderse, como la complejidad del caso o el ocultamiento de ingresos. El objetivo final de la fiscalización es que la SUNAT forme una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. Alan Emilio Matos Barzola
Curso de Preparación y
Actualización Intensiva para
postulantes al CAT 2020-2021 de
la SUNAT
Actualizado conforme a las instrucciones publicadas en la web de la SUNAT el 23 de
diciembre del 2020
2. ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
Experto en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera en
casos contenciosos relacionados a Minería, Petróleo, Energía, NIIF, IFD, Impuesto a la Renta,
IGV, Amazonía, Derecho de Aduanas y Procesal en General, entre otros temas, con cientos de
casos exitosos ganados ante la Corte Suprema, Tribunal Fiscal y en sede constitucional.
Expositor experto en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas fechas (desde el
2007 a la fecha) con GRUPO PINILLOS, Perucontable, Contadores & Empresas / Gaceta
Jurídica SA, Revista Actualidad Empresarial, Estudio Caballero Bustamante, entre otras entidades
y colegios profesionales a nivel nacional. Egresado del 48 CAT SUNAT
Director de Gestión Tributaria en la Corporación Perucontable SAC (2016-2020).
Profesional Especialista en Materia Tributaria en la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la
SUNAT (2018).
Ha sido Abogado Experto en Derecho Tributario en la Procuraduría del Ministerio de Economía y
Finanzas (2016-2017) en casos contenciosos tributarios del Tribunal Fiscal y del MEF.
Ha sido Profesional Especialista en Derecho Tributario en la Procuraduría de la SUNAT (2012-
2016) en los casos ante el Tribunal Fiscal.
Ha sido Asesor Tributario Contable en Contadores&Empresas (2011), Estudio Caballero
Bustamante (2009-2010) y Revista Actualidad Empresarial (2006-2008)
3. Mediante Ley 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del
Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles
de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos
públicos con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la
ciudadanía.
Decreto Supremo 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos
específicos, promover la simplificación administrativa en todas las
entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los
procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través
del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC)
como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las
entidades públicas.
4. Simplificación Administrativa
Es un proceso continuo (de revisión cada tres años) cuyo
propósito, orientado hacia la modernización del Estado,
propone reducir exigencias, requisitos, procesos y trámites en
general "que no generen valor agregado" para la atención de
los procedimientos administrativos que acciona un
ciudadano. Dicho proceso permite la identificación del equipo
de trabajo (recursos humanos) y la optimización de la
infraestructura y capacidad operativa de la entidad, no
limitándose al contenido del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) , sino que desplega su ámbito hacia
los reportes internos, pago a proveedores con el Estado o las
ventanillas virtuales de atención.
5.
6. ¿Regulación?
La regulación para efectos del CAT 2020-2021 está
relacionado con la calidad regulatoria como un proceso
integral, permanente y continuo a través del cual el Estado -
como política pública- promueve la eficiencia y eficacia
gubernamental en todos los ámbitos y fomenta una cultura
de atención al ciudadano.
En la práctica esto va orientado con la recomendación
formulada por la OCDE para que el Estado peruano
implemente el análisis regulatorio así como realizar una
revisión del stock normativo como parte de los esfuerzos de
simplificación administrativa con la finalidad de identificar y
reducir cargas administrativas bajo estándares
internacionales.
17. Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que
aprueba medidas adicionales de simplificación
administrativa, provee al régimen jurídico que
rige a la Administración Pública de disposiciones
a favor del ciudadano en función a la
simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y
equidad en los procedimientos administrativos,
garantizando así los derechos e intereses de los
administrados con sujeción al ordenamiento
constitucional.
18. Las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis
de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas
de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o
normas con rango de ley, que establezcan procedimientos
administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar
aquellos que resulten innecesarios, injustificados,
desproporcionados, redundantes o no se encuentren
adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General
o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El
requisito también es exigible a las disposiciones que
reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de
ley. Una vez realizada esta evaluación deberán remitir su
análisis a la Comisión Multisectorial.
19. Mediante el Análisis de Calidad Regulatoria se
evalúan principios como el costo – beneficio,
necesidad, efectividad, proporcionalidad, de las
disposiciones normativas.
El Análisis de Calidad Regulatoria será validado por
una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria
cuya conformación y funciones se aprueba en el
marco de lo establecido en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual será presidida
por la Presidencia del Consejo de Ministros.
20. El Análisis de Calidad Regulatoria debe ser preparado y remitido a la
Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para validación,
conforme al siguiente detalle:
a) En el caso de disposiciones normativas vigentes a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, de acuerdo
al cronograma
b) Antes de la aprobación de las disposiciones normativas, si se trata
de disposiciones nuevas emitidas con posterioridad a la entrada en
vigencia del presente Decreto Legislativo.
c) Antes del vencimiento de un plazo máximo de tres años, desde su
entrada en vigencia o desde su última evaluación, de acuerdo al
cronograma que para dichos efecto se establezca
d) En el caso de modificaciones de las disposiciones normativas
vigentes, antes de que se introduzca a la disposición normativa
respectiva.
21. Luego de validar el Análisis de Calidad
Regulatoria remitido por las entidades del
Poder Ejecutivo, la Comisión Multisectorial
emite informes y propone las disposiciones
normativas y procedimientos que, por estar
debidamente justificados, deben ser ratificados
o emitidos.
Las disposiciones normativas y procedimientos
ratificados están sujetos a validación en plazos
que no podrán ser superiores a tres (03) años.
22. Sin perjuicio de la inexigibilidad de las
disposiciones normativas que no se ajusten a
lo establecido en el presente Decreto
Legislativo y de la responsabilidad
administrativa que corresponda, los usuarios
o administrados podrán denunciar el
incumplimiento de lo establecido en el
presente artículo ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas del
INDECOPI la que podrá tomar las medidas que
correspondan según sus facultades.
23. Simplificación para la emisión, remisión y
conservación de documentos en materia laboral
En la emisión, remisión y conservación de documentos en
materia laboral, se autoriza el uso de tecnologías de la
digitalización, información y comunicación para la sustitución
de documentos físicos y firmas ológrafas, de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
3.1 En todo tipo de documentos laborales, el empleador
puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su
firma digital, conforme a lo regulado por el artículo 141-A del
Código Civil; o, su firma electrónica, emitida conforme a lo
regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados
Digitales; así como hacer uso de microformas, conforme a lo
regulado por el Decreto Legislativo N° 681.
24. 3.2 Cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite
en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador
puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias
de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación,
siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por
parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del
trabajador. En este supuesto no se requiere firma de recepción del
trabajador.
3.3 Cuando en el marco de un procedimiento administrativo o inspectivo
o a fin de acceder a servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la
autoridad competente requiera la presentación de documentos que
forman parte de los archivos del empleador, de una organización sindical,
del trabajador, ex trabajador o de terceros; estos pueden, a elección del
administrado, ser presentados en versión digitalizada del original
25. 3.4 Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a
conservar los documentos y constancias de pago de las
obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco
años después de efectuado el pago. Las instancias
administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales deben
observar esta disposición en sus actuaciones. Para el caso de
la Oficina de Normalización Previsional, el empleador podrá
destruir la información de planillas de pagos de periodos
anteriores a julio de 1999 previa digitalización con valor legal
o entregarla físicamente a la mencionada entidad.
3.5 Para el acceso a los servicios de la Autoridad
Administrativa de Trabajo, dispuestos mediante el Decreto
Legislativo N° 910, sólo se requiere la acreditación del vínculo
laboral vigente o finalizado, según sea el caso.
26. Prorrogan plazo a las entidades a que se refiere
la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°
002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo
formato del TUPA, y dictan otras disposiciones
Resolución de secRetaRía de Gestión Pública n°
004-2020-PcM/sGP
Prorróguese con eficacia anticipada al 1 de julio del año 2020 y por seis (6) meses
el plazo con el que cuentan las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Congreso de la República y Organismos Constitucionalmente Autónomos previstas
en el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-
PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA. Asimismo, prorróguese
con eficacia anticipada al 1 de julio del año 2020 por nueve (9) meses el plazo con
el que cuentan las Municipalidades tipo A, B, C y por doce (12) meses el plazo con
el que cuentan las Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y
Municipalidades tipo D, que se encuentran previstas en el artículo 3 de la
Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP para la
adecuación al nuevo formato del TUPA. El plazo antes referido incluye a sus
Organismos Públicos y Empresas.
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28.
29.
30. Informe 116-2020-SUNAT/7T000
La importación de bienes realizada por los
institutos y escuelas de educación superior
privados y las universidades está inafecta del
IGV, siempre que dichos bienes se
encuentren comprendidos en el Nuevo
Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF
y que se destinen única y exclusivamente al
cumplimiento de sus fines propios.
31. Informe 062-2020-SUNAT/7T0000
(publicado en la web de la SUNAT el 04/12/2020)
Pago de la indemnización por
despido arbitrario dispuesta por
mandato de la norma laboral si
constituye gasto deducible para la
determinación del impuesto a la
renta de la tercera categoría.
35. ¿Cuáles son los elementos
esenciales de un tributo?
Los elementos esenciales de un tributo son:
a). Su creación es dada por ley o por Decreto Legislativo en
caso de delegación de facultades, no siendo posible la
creación de tributos por otro tipo de normas.
b). La obligación pecuniaria está basada en el Ius Imperium
(poder de imperio) del Estado, significa que solo el Estado
puede crear tributos y no un ente privado.
c). Es exigible coactivamente no obstante, es importante
señalar que, el tributo no es una sanción.
Fuente: SUNAT IAT Julio 2020
36. ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?
La obligación tributaria es una relación jurídica que
tiene su origen en la ley, por la cual el contribuyente
(deudor tributario) está obligado con el Estado
(acreedor tributario) al pago de una suma de dinero
a partir de la verificación del hecho determinado por
la ley. Por ejemplo, cuando compramos una laptop,
se genera la obligación de pagar al Estado el IGV
correspondiente, el cual es determinado por la ley.
Fuente: SUNAT IAT Julio 2020
37. Constitución Política
Artículo 32.- Consulta popular por referéndum.
Excepciones
Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la
disminución de los derechos fundamentales de la persona,
ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los
tratados internacionales en vigor.
38. Constitución Política
Artículo 74.- Principio de Legalidad
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y
respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener
normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad
anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo.
42. Constitución Política
Artículo 77.- Presupuesto Público
La administración económica y financiera del Estado se rige
por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La
estructura del presupuesto del sector público contiene dos
secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos,
su programación y ejecución responden a los criterios de
eficiencia de necesidades sociales básicas y de
descentralización. Corresponden a las respectivas
circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el
Estado en la explotación de los recursos naturales en cada
zona en calidad de canon.
44. Artículo 19 Constitución- Régimen
tributario de Centros de Educación
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos
constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de
inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los
bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y
cultural.
En materia de aranceles de importación, puede establecerse un
régimen especial de afectación para determinados bienes. Las
donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y
beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las
mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que
deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar
de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que
por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la
aplicación del impuesto a la renta.
45. Artículo 79 Constitucional.-
Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa
para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se
refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines
predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria
referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo
informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por
ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas,
puede establecerse selectiva y temporalmente un
tratamiento tributario especial para una determinada
zona del país.
46. Artículo 56 Constitución.- Aprobación de tratados
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de
su ratificación por el Presidente de la República, siempre
que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados
que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen
modificación o derogación de alguna ley y los que
requieren medidas legislativas para su ejecución.
47. Convención sobre Asistencia Administrativa
Mutua en Materia Fiscal CONVENCIÓN
SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
MUTUA EN MATERIA FISCAL
a. Intercambio de información (por solicitud,
automático o espontáneo), incluyendo auditorías
fiscales simultaneas y participación en auditorías
en el extranjero;
b. Asistencia en el cobro, incluyendo el
establecimiento de medidas cautelares; y
c. La notificación o traslado de documentos.
48. CDI PERU suscritos
Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
Convenio con Canadá en Español, aplicable desde el primero de enero de
2004.
Convenio con Canadá en Inglés, aplicable desde el primero de enero de 2004.
Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de
2005
Convenio con Brasil , aplicable desde el primero de enero de 2010.
Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero
de enero de 2015.
Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de
2015.
Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de
2015.
Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de
2015.
Convenio con Japón (aún no ha entrado en vigencia, puesto que el 22/09/2020
recién se ha remitido la documentación al Congreso)
49. Los beneficios de una empresa de un Estado
Contratante solamente pueden someterse a
imposición en ese Estado, a no ser que la empresa
realice su actividad en el otro Estado Contratante
por medio de un establecimiento permanente
situado en él.
Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de
dicha manera, los beneficios de la empresa pueden
someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo
en la medida en que puedan atribuirse a ese
establecimiento permanente.
50. Decisión 578 de la
Comunidad Andina
Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia
RENTA Y PATRIMONIO
http://www.sice.oas.org/trade/junac/d
ecisiones/dec578s.asp
51. Decisión 578 CAN
Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las
personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas
obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el
que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los
casos de excepción previstos en esta Decisión.
Por tanto, los demás Países Miembros que, de
conformidad con su legislación interna, se atribuyan
potestad de gravar las referidas rentas, deberán
considerarlas como exoneradas, para los efectos de la
correspondiente determinación del impuesto a la renta o
sobre el patrimonio.
52. Artículo 18 Decisión 578 CAN.-
Tratamiento tributario aplicable a las
personas domiciliadas en los otros
Países Miembros
Ningún País Miembro aplicará a las
personas domiciliadas en los otros Países
Miembros, un tratamiento menos
favorable que el que aplica a las
personas domiciliadas en su territorio,
respecto de los impuestos que son
materia de la presente Decisión.
53. Artículo 97 Constitución.- Función
Fiscalizadora del Congreso
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier
asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por
requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales
investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan
en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones
pueden acceder a cualquier información, la cual puede
implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la
reserva tributaria; excepto la información que afecte la
intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los
órganos jurisdiccionales.
54. Norma Anti-Elusiva
Decreto Legislativo N° 1121 se incorporó la
norma XVI al Título Preliminar del Código
Tributario, disposición que contiene una
norma general anti-elusiva a fin de otorgar a
la Administración Tributaria la facultad
necesaria para combatir las conductas
elusivas que pudieran presentarse y que
afectan principios constitucionales tales como
el deber de solidaridad, capacidad
contributiva, entre otros
55. Decreto Supremo N° 145-2019-E
Parámetros de fondo y forma
para la aplicación de la norma
anti-elusiva general contenida
en la Norma XVI del Título
Preliminar del Código Tributario
56. Parámetros de fondo
El Decreto Supremo desarrolla una lista abierta de ejemplos de situaciones en las
que podría aplicarse la NAG, tales como:
i) situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de
mercado;
ii) reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con
apariencia de poca sustancia económica;
iii) empleo de figuras legales, empresariales, contratos o esquemas no usuales
que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas, o a la anticipación de
gastos, costos o pérdidas, entre otros.
En el mismo sentido, el Decreto Supremo establece una serie de aspectos,
tomados de la experiencia internacional, que la SUNAT y los contribuyentes
deberían tomar en consideración para su evaluación y análisis de conductas que
potencialmente serían calificadas elusivas.
57. También, entre otras disposiciones, se prevé que la SUNAT adopte medidas
de gestión para asegurar que la aplicación de la norma antielusiva general
respete las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente,
incluidas las dispuestas en el Decreto Supremo, lo que incluye considerar
en sus procedimientos de fiscalización los tributos y periodos susceptibles
de fiscalización en función, entre otros, de la importancia fiscal y la
oportunidad del incumplimiento tributario detectado.
Además, para la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1422, se señala que los actos, situaciones o
relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal son
los que con dicha calidad expresamente señalada son propuestos por el
gerente general o gerente financiero o quien haga sus veces, a efectos de
su aprobación por parte del Directorio. No es responsable solidario, al
amparo del numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, el director que
haya participado en el acuerdo y que manifestó su disconformidad
mediante acta o carta notarial.
58. Comité Revisor
De acuerdo con el Decreto Supremo, se establece que el Comité Revisor
es competente, entre otros, para:
i) emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la
aplicación de la norma antielusiva general; y,
ii) citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de las
observaciones realizadas.
La SUNAT anualmente publicará un reporte de gestión con el número de
casos recibidos por el Comité Revisor, de sus casos atendidos, el sentido
de las opiniones emitidas, entre otros, sin comprometer la reserva
tributaria ni la confidencialidad de la información analizada en el
procedimiento de fiscalización.
59. Marque la opción correcta respecto de la
normatividad anti elusiva en el Perú:
a). Eludir es bueno, lo malo es evadir
b. Eludir es aprovechar los vacíos legales dentro de la ley (hehehehe)
c). Eludir es el arte del tributarista
d). Si lo sueñas lo puedes, rodéate de los que nos creemos los mejores porque
pagamos para que nos entrevisten en la TV, radio y medios de prensa (porque ojo
eso no es gratis).
e).El fiscalizador puede evaluar las transacciones a cero o bajo costo, o mediando
figuras que terminan por minimizar o cancelar los costos y ganancias no tributarias
en las partes involucradas.
f). El agente fiscalizador puede evaluar el empleo de figuras legales, empresariales,
actos, contratos, o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los
ingresos o rentas o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas.
g). Son correctas las alternativas a, b, c, d y e
h) Son correctas las alternativas a, b, c, d, e y f.
i) Solamente son correctas e y f.
j). Solamente son correcta a, b y d.
60. NORMA IX Título Preliminar del CT: APLICACION
SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
En lo no previsto por este Código o en otras normas
tributarias podrán aplicarse normas distintas a las
tributarias siempre que no se les opongan ni las
desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los
Principios del Derecho Tributario, o en su defecto,
los Principios del Derecho Administrativo y los
Principios Generales del Derecho.
61. Alan Emilio Matos Barzola
Curso de Preparación y
Actualización Intensiva para
postulantes al CAT 2020-2021 de
la SUNAT
Actualizado conforme a las instrucciones publicadas en la web de la SUNAT el 23 de
diciembre del 2020