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POLÍTICA DE
RACIONALIZACIÓN
DE TRÁMITES
Contenido
 POLÍTICA DE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES
 EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
 OBJETIVOS
 DEFINICIÓN DE TRÁMITE
 INSTITUCIONALIDAD
 MARCO LEGAL
 FASES DE LA POLITICA
 COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
 Aprobación de nuevos tramites
 Estandarización de trámites y formularios
 Verificación soporte legal de los trámites
 DECRETO 019
 CRUZADA ANTITRÁMITES
 RÉGIMEN GENERAL
 RÉGIMEN ESPECIAL
POLÍTICA DE
RACIONALIZACIÓN
DE TRÁMITES
Políticas de desarrollo administrativo
SINERGIA
SEGUIMIENT
O
MECI
–
Monitoreo,
Control
y
Evaluación
GOBIERNO EN LÍNEA
• Indicadores y metas de gobierno
• Plan Anticorrupción y de Atención al
Ciudadano
• Transparencia y Acceso a la Información
Pública
• Participación Ciudadana
• Rendición de Cuentas
• Servicio al Ciudadano
• Plan Estratégico de RRHH
• Plan Anual de Vacantes
• Capacitación
• Bienestar e Incentivos
• Gestión de la Calidad
• Eficiencia Adtiva y Cero Papel
• Racionalización de Trámites
• Modernización Institucional
• Gestión de Tecnologías de Información
• Gestión Documental
• Programación y Ejecución Presupuestal
• PAC
• Proyectos de Inversión
• Plan de Anual de Adquisiciones
Gestión Misional y de
Gobierno
Transparencia,
Participación y
Servicio al Ciudadano
Gestión del Talento
Humano
Eficiencia
Administrativa
Gestión Financiera
Políticas
de
Desarrollo
Administrativo
Objetivos
2. Promover el uso de las TICs facilitando el acceso
de la ciudadanía a la información sobre trámites y a su
ejecución por medios electrónicos
1. Simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y
automatizar trámites y procedimientos administrativos.
Definición de trámite
Conjunto de requisitos, pasos, o acciones regulados
por el Estado, dentro de un procedimiento
administrativo misional, que deben efectuar los
usuarios ante una institución de la administración
pública o particular que ejerce funciones
administrativas, para adquirir un derecho o cumplir
con una obligación prevista o autorizada por la Ley y
cuyo resultado es un producto o un servicio.
Institucionalidad
Mecanismos de
Coordinación
Responsables de:
Registro en el SUIT
Racionalización de trámites
INSTITUCIONES
Apoyo Tecnológico
Ministerio de las Tecnologias de
la Información y Comunicaciones
-MINTICS
Actores
Órgano formulador de la política
Lineamientos política, estrategias y
seguimiento
Departamento Administrativo de la
Función Pública - DAFP
Departamento Administrativo de
Presidencia - DAPRE
GRUPO DE
RACIONALIZACIÓN Y
AUTOMATIZACIÓN DE
TRÁMITES - GRAT
NACIONAL: CTE.
DESARROLLO ADTIVO
TERRITORIAL:CTE
ANTITRÁMITES Y DE
GOBIERNO EN LINEA
COMITÉS
SECTORIALES E
INTERSECTORIALES DE
RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES
Marco legal
Decreto 2150 de 1995
CONPES 3292 de 2004
Decreto Antitrámites
019 de 2012
Ley 489 de 1998
Ley 962 de 2005
Ley 1450 de 2011
Decreto 4669 de 2005
Ley 1474 de 2011
Constitución 1991
Ley 190 de 1995
Art. 1, numeral 3
Art. 40
Art. 83, 84 y 333
Art. 18
Fases de la política
Identificación
de Trámites
Racionalización
de Trámites
Interoperabilidad
Priorización
de Trámites
Inventario de Trámites
Trámites en el
Sistema
Cadenas de Trámites
Ventanillas Únicas
Cronograma de
Actividades
(Estrategias de
Racionalización)
Trámites Optimizados
FASES
RESULTADOS
Actividades
entre entidades
Fase al interior de la Institución Fase entre Instituciones
APROBACIÓN
NUEVOS TRÁMITES
Cuando el trámite esta
autorizado o modificado
directamente por la ley
Cuando el trámite es creado por
la institución porque se
encuentra habilitada legalmente
Competencias del DAFP
DAFP autoriza la adopción e implementación
del trámite
(Artículo 39 del Decreto 019 de 2012)
DAFP aprueba la creación del nuevo trámite
(Se conceptúa sobre la necesidad del trámite)
(Artículo 75 Ley 1474 de 2011)
Entidad adjunta Manifestación de Impacto
Regulatorio
Entidad documento que justifique la creación
del trámite
1 2
Cuando un proyecto normativo establezca un nuevo trámite, la entidad que ha
tomado la iniciativa de su estructuración deberá previamente someterlo a
consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando el
análisis de su impacto regulatorio
Circular de la Secretaria Juridica de Presidencia de la República dirigida a
Secretarios Generales – 8 de octubre de 2014
Impacto normativo
proyectos que establezcan
trámites
Competencias del DAFP
Autoriza la adopción e
implementación del trámite
 La LEY crea el trámite y adopta los requisitos y/o procedimiento.
 La LEY crea el trámite y otorga facultades al Gobierno Nacional para
reglamentarlo.
1
Competencias del DAFP
Aprueba la creación del nuevo
trámite (Se conceptúa sobre la
necesidad del trámite)
Las entidades del orden nacional que se encuentran
habilitadas legalmente para crear tramites que afecten
a los usuarios.
Nota: Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales no
pueden crear trámites. Únicamente pueden adoptar medidas que se requieran para
su implementación o aplicación de los trámites creados o autorizados por la Ley
(Parágrafo 2 Artículo 39 Decreto Ley 019 -2012)
2
Manifestacióndel impacto regulatorio, con la cual se acreditará:
Justificación
Eficacia
Eficiencia
Costos de implementación para los obligados a cumplirlo
Acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios
para su aplicación.
Requisitos
COMPETENCIA DE
UNIFICACIÓN
El Departamento Administrativo de la Función Pública velara por la permanente
estandarización de los trámites dentro de la Administración Pública y verificará su
cumplimiento cuando se inscriban en el Sistema Único de Información de Trámites -
SUIT.
Se entiende por estandarización el deber de la administración de establecer trámites
equivalentes frente a pretensiones equivalentes o similares que pueda presentar una
persona ante diferentes entidades. (Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 41)
Qué es estandarización?
Qué es estandarización?
PLANTILLAS
Las acciones o condiciones están
reglamentadas en normas territoriales
MODELOS
Las acciones o condiciones está
reglamentado en normas nacionales
TRÁMITESY OTROS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DE
CARAAL USUARIO
VERIFICACIÓN
SOPORTE LEGAL DE
TRÁMITES
El Departamento Administrativo de la Función Pública tiene la facultad de
verificar que los trámites que son registrados en el Sistema Único de
Información de Trámites, cuenten con el respectivo soporte legal. (Decreto
Ley 019 de 2012 – Artículo 40).
Verificación soporte
legal de los trámites
DECRETO LEY 019 DE 2012
Análisis y
elaboración
del Decreto
Ley
Decreto Ley
Trámites
Propuestas
150
Reuniones
con entidades, gremios y
grupos focales
901 Propuestas
susceptibles de
incorporar en el
Decreto Ley
Mas de 70000
Sugerencias
Ciudadanas
309 Propuestas
de Gremios
Ciudadanos
Gremios
Entidades
Como se llegó al Decreto
019 – 2012
Cruzada antitrámites
1295
El Presidente en ejercicio de las
facultades otorgadas no podrá:
Modificar códigos, ni leyes estatutarias
u orgánicas, ni trámites relacionados
con licencias ambientales.
Racionalizacion de Trámites
Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deben elaborar
anualmente un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano que contenga una
“Estrategia de racionalización de tramites“
Divulgación y gratuidad de los formularios
Desde el 10 de abril de 2012 las entidadespublicas deben habilitar en medio
electronico todos los formularios que se utilicen en la realización de trámittes
Adecuar mecanismos de atención
A partir del 10 de enero las entidades deben permitir pagos por medios electrónicos
y contar con formatos y mecanismos de atención para usuarios especiales
Actualizar trámites en el SUIT
Dentro de los 3 días siguientes a cualquier variación
Incentivar el uso de las tecnologías
Las entidades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información que
contribuyan a adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo
posible.
Acciones a realizar por
las entidades para
cumplir con el Decreto
Ley 019
Elementos a destacar
Las entidades NO podrán …
Exigir tutelas u otras decisiones judiciales como requisito previo para tomar decisiones
administrativas
Devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, ortografía,
mecanografía, aritmética o similares, salvo que los resultados aritméticos resulten
relevantes para definir la solicitud
Exigir la presentación de denuncia por perdida de documentos para la obtención del
duplicado de los mismos
Exigir como requisito del tramite, declaraciones extrajuicio
Exigir documentos que reposan en la entidad
Exigir la comprobación de pagos anteriores
Exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o
copias o fotocopias autenticados, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones
Régimen General
Decreto 019 de 2012
 Una nueva relación del Estado con los ciudadanos
como usuarios y destinatarios de sus servicios, con el
fin de hacer su vida un poco más amable.
 Proteger y garantizar la efectividad de los derechos de
las personas naturales y jurídicas ante la Administración
Pública.
 Generar el compromiso de las instituciones públicas
para ser más eficientes y eficaces.
 Suprimir o reformar los trámites, procedimientos y
regulaciones innecesarios existentes en la
Administración Pública.
¿QUÉ BUSCA EL DECRETOANTITRÁMITES?
REGIMEN
GENERAL
A todos los organismos y entidades de la
Administración Pública y a los
particulares, cuando éstos cumplan
funciones administrativas.
¿A QUIEN APLICA?
REGIMEN
GENERAL
CUALES SON LOS PRINCIPIOS
REGIMEN
GENERAL
Buena fe: Principio fundamental del
Decreto:
• Necesidad de romper el paradigma de
desconfianza en el ciudadano
• En general, los particulares proceden
de buena fe, en todas las gestiones
que adelanten ante las autoridades
públicas
• La buena fe se presume, la mala
debe probarse
Simplicidad: Los trámites deben
ser:
• Sencillos
• Sin complejidad
• Con requisitos racionales y
proporcionales a los fines que
persigue.
Celeridad: Dotar al trámite de la máxima
dinámica posible:
• Impulso oficioso de los procesos
• Utilización de formularios gratuitos
• Incentivar el uso de las tecnologías
• Adoptar decisiones en el menor
tiempo posible
• No sobrepasar los términos legales
Economía en las actuaciones
administrativas: Los trámites se deben
adelantar en:
• Menor tiempo
• Menor cantidad de gastos
• No exigir más documentos y copias de
los estrictamente necesarios
• No autenticaciones, ni notas de
presentación personal, solo cuando la
ley lo ordene en forma expresa.
• Optimización del uso del tiempo y
recursos
SE ELIMINA EL REQUISITO DE
LAS DECLARACIONES
EXTRAJUICIO
REGIMEN
GENERAL
Ninguna autoridad administrativa o de cualquier índole
podrá exigir declaración extrajuicio como requisito para una
actuación administrativa. Basta tan sólo la afirmación
efectuada por el particular, la cual se entiende por realizada
bajo la gravedad de juramento (Art. 7)
SE PROHIBE EXIGIR ACTUACIÓN JUDICIAL PREVIA
No se exigirá como requisito previo para obtener
una decisión administrativa la interposición de
una acción judicial y la presentación de la copia
de la providencia que ordene el reconocimiento
o adjudicación de un derecho (Art. 8)
SE PROHÍBE EXIGIR
DOCUMENTOS QUE
REPOSAN EN LA ENTIDAD
REGIMEN
GENERAL
No se exigirá actos administrativos, constancias,
certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad
ante la cual se esta tramitado la respectiva actuación (Art.
9)
SE PROHÍBE LA EXIGENCIA DE COMPOBACIÓN DE PAGOS
ANTERIORES
No se exigirá comprobantes de pago hechos con
anterioridad, como condición para aceptar un nuevo pago,
salvo que este ultimo implique la compensación de deudas
con saldos a favor o pagos en exceso (Art. 10)
ERRORES DE CITAS, ORTOGRAFÍA,
MECANOGRAFÍA O DE ARITMÉTICA
REGIMEN
GENERAL
Ninguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar
solicitudes contenidas en formularios por errores de citas,
ortografía, mecanografía, de aritmética o similares (Art. 11)
ACCESO DE LAS AUTORIDADES A LOS REGISTROS
PÚBLICOS
Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones
públicas pueden conectarse gratuitamente a los registros
públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los
certificados de existencia y representación legal de las
personas jurídicas y los certificados de tradición de bienes
inmuebles, naves, aeronaves y vehículos (Art. 15)
Para menores de edad: Presentación de solicitudes, quejas o
reclamos relacionados con su bienestar personal y protección
especial. (Art. 12)
BENEFICIOS ESPECIALES
REGIMEN
GENERAL
Atención especial: A infantes, mujeres gestantes,
personas discapacitadas, adultos mayores y
veteranos de la fuerza pública. (Art. 13)
Presentación de solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamos fuera de la
sede de la entidad: Los interesados que residan en una ciudad diferente a la de la
sede de la entidad o organismo al que se dirige, pueden presentarlas a través de
medios electrónicos de sus dependencias regionales o seccionales (Art. 14)
SE SUPRIME EL REQUISITO DE
HUELLA DACTILAR EN TODO
DOCUMENTO, TRÁMITE O
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
(Art. 17)
EXCEPTO
REGIMEN
GENERAL
Servicios Financieros de entidades
públicas
Cédula de ciudadanía y tarjeta de
identidad
Trámites propios del Sistema General de
Seguridad Social en Pensiones
Autorización para salida de menores
de país
Trámites ante Registro Públicos Cesión de derechos
Trámites relacionados con el Pasaporte y
la Cédula de Extranjería
Comercio de armas, municiones y
explosivos
Visas y prórrogas de permanencia Otorgamiento de poderes
Escrituras Públicas Registros delictivos
Visita a internos e internas en
Establecimientos de Reclusión del
Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario -INPEC
Trámites para el registro de víctimas y
ayuda humanitaria
Se elimina el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o
actuación administrativa que deba adelantarse ante la administración pública y ante
particulares que ejercen una función administrativa.
VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD
REGIMEN
GENERAL
Para personas mayores de siete (7) años que no
hayan cumplido la mayoría de edad se hará
mediante la exhibición de la tarjeta de identidad. En
los trámites que se realicen en el exterior se exigirá
el registro de nacimiento.
ELIMINACIÓN DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
No se podrá exigir el certificado de
supervivencia, la verificación se hará
consultando únicamente las bases de datos del
Registro Civil de la Registraduría Nacional del
Estado Civil. La consulta es gratuita para la
autoridad pública o el particular que ejerce
funciones administrativas (Art. 21)
ELIMINACIÓN DE LAS
AUTENTICACIONES Y
RECONOCIMIENTOS
REGIMEN
GENERAL
Todos los actos de funcionario público competente se
presumirán auténticos. Por lo tanto no se requiere la
autenticación en sede administrativa o notarial de los
mismos. (Art. 25)
SE SUPRIME LA DENUNCIA POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS
Este requisito ya no será necesario para lograr
la expedición del duplicado o remplazo del
mismo, basta con la afirmación del peticionario
que se entiende efectuada bajo la gravedad de
juramento (Art. 30)
PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE
FIRMAS
REGIMEN
GENERAL
Las firmas de particulares impuestas en documentos
privados, que deban obrar en trámites ante autoridades
públicas no requerirán de autenticación (Art. 36)
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS TRÁMITES
Para que un trámite o requisito sea oponible y
exigible al particular, deberá encontrarse inscrito
en el Sistema Único de Información de Trámites
y Procedimientos – SUIT (Art. 40)
Régimen Especial
Decreto 019 de 2012
RÉGIMEN ESPECIAL
DECRETO LEY 019 DE 2012
Beneficios Temas:
- Servicios Públicos
- Relaciones Exteriores
- Hacienda Pública
- Justicia y Derecho
- Defensa
- Salud y Protección Social
- Trabajo
- Comercio, Industria y Turismo
- Transporte
- Planeación
- Función Publica
RECONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
La reconexión deberá producirse dentro de las 24 horas
siguientes a la Respuesta favorable de la solicitud de
reconexión de un servicio público a un usuario, o desaparecida
la causa que dio origen a la suspensión del servicio.(Artículo 42)
Servicios públicos
AUTORIZACIÓN PREVIA DEL ARRENDADOR
Se les prohíbe que las empresas de servicios públicos presten
el servicio sin la autorización expresa del arrendador (Artículo
44.)
REGIMEN
ESPECIAL
APOSTILLAJE
REGIMEN
ESPECIAL
Los trámites de apostillaje, dentro del territorio
nacional y en el extranjeros, se podrán realizar
mediante el uso de correo, sin que se requiera la
presentación personal del solicitante(Art. 52)
Relaciones exteriores
INFORMACIÓN BÁSICADE
INDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN
TRIBUTARIA
REGIMEN
ESPECIAL
Para efectos fiscales el orden nacional y territorial se
deberá tener como información básica de identificación y
ubicación tributaria de los clientes, la utilizada en el RUT
que administra la DIAN.(Art. 63)
Hacienda
ACTUACIÓN ANTELAADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Las actuaciones ante la administración tributaria pueden
cumplirse directamente por las personas naturales o
jurídicas, sin la necesidad de apoderado.(Art. 68)
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO
REGIMEN
ESPECIAL
Las personas del régimen simplificado del IVA podrán
realizar la inscripción y actualización del RUT a través del
portal de la DIAN, previa verificación de la información
registrada en el sistema.(Art. 70)
Hacienda
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL REGIMEN
COMÚN
Las personas del régimen común podrán presentar a
través de mecanismos digitales las declaraciones y la
información exógena, al igual que la actualización del RUT.
(Art. 71)
PATRIMONIODE FAMILIA INEMBARGABLE
REGIMEN
ESPECIAL
Sin perjuicio de la competencia judicial, los notarios podrán
sustituir o cancelar mediante escritura pública el patrimonio
de familia constituido sobre un bien inmueble(Art. 84)
Justicia
DE LOS PODERES
Cuando el poder otorgado por escritura pública se revoca en
una notaria distinta a aquella en que se otorgo, el notario que
autoriza la revocación enviará un certificado al notario que
protocolizó la escritura, para que este imponga la nota
respectiva. (Art. 89)
ACTAS DE CONCILIACIÓN
REGIMEN
ESPECIAL
Las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar,
gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y
perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme
a la solemnidad consagrada en el Código Civil, Escritura Pública que
será suscrita por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que
se protocolizará la respectiva acta y los comprobantes fiscales para
efecto del cobro de los derechos notariales y registrales. (Art. 90
modificado por el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012)
Justicia
CANCELACIONES DE HIPOTECA
Cuando la escritura pública de cancelación de una hipoteca se
autorice en una notaria distinta a aquella en la que se constituyó,
el notario que autoriza la cancelación enviará el certificado dirigido
al notario en cuyo protocolo repose la escritura de hipoteca. (Art.
91)
SUPRESIÓN DEL CERTIFICADO JUDICIAL
Se suprime el documento certificado judicial. En
consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un
documento que certifique sus antecedentes judiciales para
trámites con entidades de derecho público o privado. (Art. 93)
Defensa
Las entidades públicas o los particulares que
requieran conocer los antecedentes judiciales
de cualquier persona nacional o extranjera
podrán consultarlos en línea en los registros de
las bases de datos de la Policía Nacional
(Art.94)
CONSULTA EN LÍNEA DE LOS ANTECEDENTES JUDICIALES
LIBRETA MILITAR
El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Ejercito
Nacional, en un período máximo de dos (2) años, iniciará un
servicio en línea que facilite al ciudadano(Art. 105):
 Consultar en cualquier momento el estado de su situación
militar
 Realizar la inscripción
 Cancelar el valor de la cuota de compensación militar
 Expedición de un certificado que acredite que ya definió
su situación militar.
Defensa
ACREDITACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE UN COTIZANTE, MAYORES
DE 18 AÑOS Y MENORES DE 25 QUE SEAN ESTUDIANTES
La acreditación de los beneficiarios de un cotizante,
mayores de 18 años y menores de 25, que sean
estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se
verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de
bases de datos disponibles que indique para el efecto el
Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la
acreditación del certificado de estudios respectivos de cada
entidad de educación.(Art.119)
Salud
Salud
Las historias clínicas que conserven las entidades en liquidación deberán entregarse a
los usuarios, en máximo dos meses. (Art. 110)
Asignación de citas por teléfono o Internet
en máximo 3 días para medicina general y
para odontología, y con un formato único.
(Art. 123, 124, 125)
HISTORIAS CLINICAS
ASIGNACIÓN DE CITAS POR TELEFONO
Se fija un plazo máximo de 48 horas en el tiempo de
entrega de medicamentos cuando no están disponibles
para su entrega inmediata, caso en el cual la EPS
deberá enviarlos a su lugar de domicilio o trabajo. (Art.
131)
ENTREGA DE MEDICAMENTOS
SOLICTUDESANTE LAS CAJAS DE
COMPENSACIÓN
REGIMEN
ESPECIAL
En todas las actuaciones o trámites frente a las Cajas de
Compensación Familiar se suprímase como requisito las
declaraciones extra juicio ante juez o autoridad de cualquier índole.
(Art. 138)
Trabajo
SALDOS EN LAS CUENTAS DEAHORRO DE LOS
PENSIONADOS
Los pensionados cuya mesada no exceda de dos salarios mínimos
legales mensuales vigentes, a los que se le abone su mesada
pensional en cuenta de ahorro, no están obligados a mantener saldo
alguno en dicha cuenta. (Art. 145)
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
REGIMEN
ESPECIAL
La actualización de la inscripción en el Registro Nacional de
Turismo deberá efectuarse por parte de los prestadores de
servicios turísticos dentro de los plazos establecidos
legalmente para el efecto, so pena de que el prestador no
pueda ejercer la actividad. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías Distritales y
Municipales el cierre temporal de los establecimientos
turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar al día en
la actualización del Registro Nacional de Turismo. (Art. 164)
Comercio
CONSULTADEL REGISTRO UNICO
EMPRESARIAL Y SOCIAL-RUES
REGIMEN
ESPECIAL
Las Cámaras de Comercio darán acceso gratuito a través
de la página web del RUES al menos a la siguiente
información básica:
• Cámara de comercio donde se registra la persona
• Razón social
• Número de identificación tributaria
• Fecha de renovación
• Fecha de matrícula y de vigencia
• Tipo de organización, categoría de la matrícula, estado
de la matricula, actividad económica, establecimientos
• Agencias o sucursales, representantes legales
principales y suplentes, y limitaciones de su capacidad
de contratar. (Art. 172)
Comercio
VIGENCIADE LA LICENCIAS DE
CONDUCCIÓN
REGIMEN
ESPECIAL
PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR:(Art. 197)
• Para conductores menores de sesenta (60) años de edad: Vigencia de 10 años.
• Para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años: Vigencia de 5 años
• Para mayores de ochenta (80) años de edad: Vigencia de 1 año
PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO:
• Para conductores menores de sesenta (60) años de edad: Vigencia de 3años.
• Para personas mayores de sesenta (60) años Vigencia de 1 año
Transporte
RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS
REGIMEN
ESPECIAL
La renovación se solicitará ante cualquier organismo de
tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su
trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada
la documentación.
No se renovará o recategorizará la licencia de conducción
mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el
titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por
concepto de multas por infracciones de tránsito,
debidamente ejecutoriadas. (Art. 198)
Transporte
TRASLADO DE MATRICULA
REGIMEN
ESPECIAL
El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los
documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno.
(Art. 199)
Transporte
PRIMERAREVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA(Art. 202)
Los vehículos nuevos de servicio particular, se someterán a la primera revisión técnico-
mecánica a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula.
Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se
someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir
dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
REDUCCIÓN DE LA MULTA
REGIMEN
ESPECIAL
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán
celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán
establecer convenios con los bancos para este fin. El pago
de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone
y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del
país. (Art. 205)
Transporte
RETIRO DE LOS PATIOS
El retiro de los patios de los vehículos, que han sido
inmovilizados por la autoridad administrativa, se podrá
realizar por el propietario, o por apoderado quien no tendrá
que ser abogado (Art. 209)
MIGRACIÓN DEL INFORMACIÓNAL RUNT
REGIMEN
ESPECIAL
El Secretario o Director del Organismo de Tránsito deberá
dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del
presente Decreto Ley, migrar la información al Registro
Único Nacional de Tránsito para los registros en los que
está obligado de conformidad con la ley. (Art. 210)
Transporte
REGIMEN
ESPECIAL
Planeación
Supresión del Sistema de Información para la Vigilancia de
la Contratación Estatal
Se deroga la ley 598 de 2000, por la cual se creó el SICE
Eliminación del diario único de contratación
Desde el 1 de junio de 2012, los contratos estatales solo se
publicaran en el SECOP
Eliminación del SICE y Diario Único de Contratación (Art.
222 y 223)
REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y
GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO -SIGEP
Quien sea nombrado en un cargo o empleo público o celebre un
contrato de prestación de servicios con el Estado deberá, al momento
de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de
Información y Gestión del Empleo Público –SIGEP, la información de
hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de
la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus
veces. (Art. 227.)
Función pública
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por
el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional
se computará a partir de la terminación y aprobación del
pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas
con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la
experiencia profesional se computará a partir de la inscripción
o registro profesional. (Art.229)
Función pública
REPORTE DE LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Si la investigación disciplinaria la iniciara una oficina de
control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la
Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General
de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o
de la personería correspondiente, para que decida sobre
el ejercicio del poder disciplinario preferente. La
procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y
las condiciones para que se suministre dicha
información.(Art. 236)
Función pública
Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites
Carrera 6 N° 12-62 Bogotá
Teléfonos:
561 03 97 / 566 76 37 / 334 00 37

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20. Política de Racionalización de Trámites.pdf

  • 2. Contenido  POLÍTICA DE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES  EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO  OBJETIVOS  DEFINICIÓN DE TRÁMITE  INSTITUCIONALIDAD  MARCO LEGAL  FASES DE LA POLITICA  COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA  Aprobación de nuevos tramites  Estandarización de trámites y formularios  Verificación soporte legal de los trámites  DECRETO 019  CRUZADA ANTITRÁMITES  RÉGIMEN GENERAL  RÉGIMEN ESPECIAL
  • 4. Políticas de desarrollo administrativo SINERGIA SEGUIMIENT O MECI – Monitoreo, Control y Evaluación GOBIERNO EN LÍNEA • Indicadores y metas de gobierno • Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano • Transparencia y Acceso a la Información Pública • Participación Ciudadana • Rendición de Cuentas • Servicio al Ciudadano • Plan Estratégico de RRHH • Plan Anual de Vacantes • Capacitación • Bienestar e Incentivos • Gestión de la Calidad • Eficiencia Adtiva y Cero Papel • Racionalización de Trámites • Modernización Institucional • Gestión de Tecnologías de Información • Gestión Documental • Programación y Ejecución Presupuestal • PAC • Proyectos de Inversión • Plan de Anual de Adquisiciones Gestión Misional y de Gobierno Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano Gestión del Talento Humano Eficiencia Administrativa Gestión Financiera Políticas de Desarrollo Administrativo
  • 5. Objetivos 2. Promover el uso de las TICs facilitando el acceso de la ciudadanía a la información sobre trámites y a su ejecución por medios electrónicos 1. Simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar trámites y procedimientos administrativos.
  • 6. Definición de trámite Conjunto de requisitos, pasos, o acciones regulados por el Estado, dentro de un procedimiento administrativo misional, que deben efectuar los usuarios ante una institución de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la Ley y cuyo resultado es un producto o un servicio.
  • 7. Institucionalidad Mecanismos de Coordinación Responsables de: Registro en el SUIT Racionalización de trámites INSTITUCIONES Apoyo Tecnológico Ministerio de las Tecnologias de la Información y Comunicaciones -MINTICS Actores Órgano formulador de la política Lineamientos política, estrategias y seguimiento Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP Departamento Administrativo de Presidencia - DAPRE GRUPO DE RACIONALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE TRÁMITES - GRAT NACIONAL: CTE. DESARROLLO ADTIVO TERRITORIAL:CTE ANTITRÁMITES Y DE GOBIERNO EN LINEA COMITÉS SECTORIALES E INTERSECTORIALES DE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES
  • 8. Marco legal Decreto 2150 de 1995 CONPES 3292 de 2004 Decreto Antitrámites 019 de 2012 Ley 489 de 1998 Ley 962 de 2005 Ley 1450 de 2011 Decreto 4669 de 2005 Ley 1474 de 2011 Constitución 1991 Ley 190 de 1995 Art. 1, numeral 3 Art. 40 Art. 83, 84 y 333 Art. 18
  • 9. Fases de la política Identificación de Trámites Racionalización de Trámites Interoperabilidad Priorización de Trámites Inventario de Trámites Trámites en el Sistema Cadenas de Trámites Ventanillas Únicas Cronograma de Actividades (Estrategias de Racionalización) Trámites Optimizados FASES RESULTADOS Actividades entre entidades Fase al interior de la Institución Fase entre Instituciones
  • 11. Cuando el trámite esta autorizado o modificado directamente por la ley Cuando el trámite es creado por la institución porque se encuentra habilitada legalmente Competencias del DAFP DAFP autoriza la adopción e implementación del trámite (Artículo 39 del Decreto 019 de 2012) DAFP aprueba la creación del nuevo trámite (Se conceptúa sobre la necesidad del trámite) (Artículo 75 Ley 1474 de 2011) Entidad adjunta Manifestación de Impacto Regulatorio Entidad documento que justifique la creación del trámite 1 2
  • 12. Cuando un proyecto normativo establezca un nuevo trámite, la entidad que ha tomado la iniciativa de su estructuración deberá previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando el análisis de su impacto regulatorio Circular de la Secretaria Juridica de Presidencia de la República dirigida a Secretarios Generales – 8 de octubre de 2014 Impacto normativo proyectos que establezcan trámites
  • 13. Competencias del DAFP Autoriza la adopción e implementación del trámite  La LEY crea el trámite y adopta los requisitos y/o procedimiento.  La LEY crea el trámite y otorga facultades al Gobierno Nacional para reglamentarlo. 1
  • 14. Competencias del DAFP Aprueba la creación del nuevo trámite (Se conceptúa sobre la necesidad del trámite) Las entidades del orden nacional que se encuentran habilitadas legalmente para crear tramites que afecten a los usuarios. Nota: Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales no pueden crear trámites. Únicamente pueden adoptar medidas que se requieran para su implementación o aplicación de los trámites creados o autorizados por la Ley (Parágrafo 2 Artículo 39 Decreto Ley 019 -2012) 2
  • 15. Manifestacióndel impacto regulatorio, con la cual se acreditará: Justificación Eficacia Eficiencia Costos de implementación para los obligados a cumplirlo Acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. Requisitos
  • 17. El Departamento Administrativo de la Función Pública velara por la permanente estandarización de los trámites dentro de la Administración Pública y verificará su cumplimiento cuando se inscriban en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT. Se entiende por estandarización el deber de la administración de establecer trámites equivalentes frente a pretensiones equivalentes o similares que pueda presentar una persona ante diferentes entidades. (Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 41) Qué es estandarización?
  • 18. Qué es estandarización? PLANTILLAS Las acciones o condiciones están reglamentadas en normas territoriales MODELOS Las acciones o condiciones está reglamentado en normas nacionales TRÁMITESY OTROS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DE CARAAL USUARIO
  • 20. El Departamento Administrativo de la Función Pública tiene la facultad de verificar que los trámites que son registrados en el Sistema Único de Información de Trámites, cuenten con el respectivo soporte legal. (Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 40). Verificación soporte legal de los trámites
  • 21. DECRETO LEY 019 DE 2012
  • 22. Análisis y elaboración del Decreto Ley Decreto Ley Trámites Propuestas 150 Reuniones con entidades, gremios y grupos focales 901 Propuestas susceptibles de incorporar en el Decreto Ley Mas de 70000 Sugerencias Ciudadanas 309 Propuestas de Gremios Ciudadanos Gremios Entidades Como se llegó al Decreto 019 – 2012 Cruzada antitrámites 1295 El Presidente en ejercicio de las facultades otorgadas no podrá: Modificar códigos, ni leyes estatutarias u orgánicas, ni trámites relacionados con licencias ambientales.
  • 23. Racionalizacion de Trámites Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deben elaborar anualmente un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano que contenga una “Estrategia de racionalización de tramites“ Divulgación y gratuidad de los formularios Desde el 10 de abril de 2012 las entidadespublicas deben habilitar en medio electronico todos los formularios que se utilicen en la realización de trámittes Adecuar mecanismos de atención A partir del 10 de enero las entidades deben permitir pagos por medios electrónicos y contar con formatos y mecanismos de atención para usuarios especiales Actualizar trámites en el SUIT Dentro de los 3 días siguientes a cualquier variación Incentivar el uso de las tecnologías Las entidades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información que contribuyan a adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible. Acciones a realizar por las entidades para cumplir con el Decreto Ley 019
  • 24. Elementos a destacar Las entidades NO podrán … Exigir tutelas u otras decisiones judiciales como requisito previo para tomar decisiones administrativas Devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, ortografía, mecanografía, aritmética o similares, salvo que los resultados aritméticos resulten relevantes para definir la solicitud Exigir la presentación de denuncia por perdida de documentos para la obtención del duplicado de los mismos Exigir como requisito del tramite, declaraciones extrajuicio Exigir documentos que reposan en la entidad Exigir la comprobación de pagos anteriores Exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones
  • 26.  Una nueva relación del Estado con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable.  Proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública.  Generar el compromiso de las instituciones públicas para ser más eficientes y eficaces.  Suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública. ¿QUÉ BUSCA EL DECRETOANTITRÁMITES? REGIMEN GENERAL
  • 27. A todos los organismos y entidades de la Administración Pública y a los particulares, cuando éstos cumplan funciones administrativas. ¿A QUIEN APLICA? REGIMEN GENERAL
  • 28. CUALES SON LOS PRINCIPIOS REGIMEN GENERAL Buena fe: Principio fundamental del Decreto: • Necesidad de romper el paradigma de desconfianza en el ciudadano • En general, los particulares proceden de buena fe, en todas las gestiones que adelanten ante las autoridades públicas • La buena fe se presume, la mala debe probarse Simplicidad: Los trámites deben ser: • Sencillos • Sin complejidad • Con requisitos racionales y proporcionales a los fines que persigue. Celeridad: Dotar al trámite de la máxima dinámica posible: • Impulso oficioso de los procesos • Utilización de formularios gratuitos • Incentivar el uso de las tecnologías • Adoptar decisiones en el menor tiempo posible • No sobrepasar los términos legales Economía en las actuaciones administrativas: Los trámites se deben adelantar en: • Menor tiempo • Menor cantidad de gastos • No exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios • No autenticaciones, ni notas de presentación personal, solo cuando la ley lo ordene en forma expresa. • Optimización del uso del tiempo y recursos
  • 29. SE ELIMINA EL REQUISITO DE LAS DECLARACIONES EXTRAJUICIO REGIMEN GENERAL Ninguna autoridad administrativa o de cualquier índole podrá exigir declaración extrajuicio como requisito para una actuación administrativa. Basta tan sólo la afirmación efectuada por el particular, la cual se entiende por realizada bajo la gravedad de juramento (Art. 7) SE PROHIBE EXIGIR ACTUACIÓN JUDICIAL PREVIA No se exigirá como requisito previo para obtener una decisión administrativa la interposición de una acción judicial y la presentación de la copia de la providencia que ordene el reconocimiento o adjudicación de un derecho (Art. 8)
  • 30. SE PROHÍBE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD REGIMEN GENERAL No se exigirá actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se esta tramitado la respectiva actuación (Art. 9) SE PROHÍBE LA EXIGENCIA DE COMPOBACIÓN DE PAGOS ANTERIORES No se exigirá comprobantes de pago hechos con anterioridad, como condición para aceptar un nuevo pago, salvo que este ultimo implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso (Art. 10)
  • 31. ERRORES DE CITAS, ORTOGRAFÍA, MECANOGRAFÍA O DE ARITMÉTICA REGIMEN GENERAL Ninguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, ortografía, mecanografía, de aritmética o similares (Art. 11) ACCESO DE LAS AUTORIDADES A LOS REGISTROS PÚBLICOS Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas pueden conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas y los certificados de tradición de bienes inmuebles, naves, aeronaves y vehículos (Art. 15)
  • 32. Para menores de edad: Presentación de solicitudes, quejas o reclamos relacionados con su bienestar personal y protección especial. (Art. 12) BENEFICIOS ESPECIALES REGIMEN GENERAL Atención especial: A infantes, mujeres gestantes, personas discapacitadas, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. (Art. 13) Presentación de solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamos fuera de la sede de la entidad: Los interesados que residan en una ciudad diferente a la de la sede de la entidad o organismo al que se dirige, pueden presentarlas a través de medios electrónicos de sus dependencias regionales o seccionales (Art. 14)
  • 33. SE SUPRIME EL REQUISITO DE HUELLA DACTILAR EN TODO DOCUMENTO, TRÁMITE O ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA (Art. 17) EXCEPTO REGIMEN GENERAL Servicios Financieros de entidades públicas Cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad Trámites propios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones Autorización para salida de menores de país Trámites ante Registro Públicos Cesión de derechos Trámites relacionados con el Pasaporte y la Cédula de Extranjería Comercio de armas, municiones y explosivos Visas y prórrogas de permanencia Otorgamiento de poderes Escrituras Públicas Registros delictivos Visita a internos e internas en Establecimientos de Reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Trámites para el registro de víctimas y ayuda humanitaria Se elimina el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación administrativa que deba adelantarse ante la administración pública y ante particulares que ejercen una función administrativa.
  • 34. VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD REGIMEN GENERAL Para personas mayores de siete (7) años que no hayan cumplido la mayoría de edad se hará mediante la exhibición de la tarjeta de identidad. En los trámites que se realicen en el exterior se exigirá el registro de nacimiento. ELIMINACIÓN DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA No se podrá exigir el certificado de supervivencia, la verificación se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La consulta es gratuita para la autoridad pública o el particular que ejerce funciones administrativas (Art. 21)
  • 35. ELIMINACIÓN DE LAS AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS REGIMEN GENERAL Todos los actos de funcionario público competente se presumirán auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. (Art. 25) SE SUPRIME LA DENUNCIA POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS Este requisito ya no será necesario para lograr la expedición del duplicado o remplazo del mismo, basta con la afirmación del peticionario que se entiende efectuada bajo la gravedad de juramento (Art. 30)
  • 36. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE FIRMAS REGIMEN GENERAL Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación (Art. 36) INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS TRÁMITES Para que un trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos – SUIT (Art. 40)
  • 38. RÉGIMEN ESPECIAL DECRETO LEY 019 DE 2012 Beneficios Temas: - Servicios Públicos - Relaciones Exteriores - Hacienda Pública - Justicia y Derecho - Defensa - Salud y Protección Social - Trabajo - Comercio, Industria y Turismo - Transporte - Planeación - Función Publica
  • 39. RECONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La reconexión deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes a la Respuesta favorable de la solicitud de reconexión de un servicio público a un usuario, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio.(Artículo 42) Servicios públicos AUTORIZACIÓN PREVIA DEL ARRENDADOR Se les prohíbe que las empresas de servicios públicos presten el servicio sin la autorización expresa del arrendador (Artículo 44.) REGIMEN ESPECIAL
  • 40. APOSTILLAJE REGIMEN ESPECIAL Los trámites de apostillaje, dentro del territorio nacional y en el extranjeros, se podrán realizar mediante el uso de correo, sin que se requiera la presentación personal del solicitante(Art. 52) Relaciones exteriores
  • 41. INFORMACIÓN BÁSICADE INDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN TRIBUTARIA REGIMEN ESPECIAL Para efectos fiscales el orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación y ubicación tributaria de los clientes, la utilizada en el RUT que administra la DIAN.(Art. 63) Hacienda ACTUACIÓN ANTELAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas, sin la necesidad de apoderado.(Art. 68)
  • 42. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO REGIMEN ESPECIAL Las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN, previa verificación de la información registrada en el sistema.(Art. 70) Hacienda OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL REGIMEN COMÚN Las personas del régimen común podrán presentar a través de mecanismos digitales las declaraciones y la información exógena, al igual que la actualización del RUT. (Art. 71)
  • 43. PATRIMONIODE FAMILIA INEMBARGABLE REGIMEN ESPECIAL Sin perjuicio de la competencia judicial, los notarios podrán sustituir o cancelar mediante escritura pública el patrimonio de familia constituido sobre un bien inmueble(Art. 84) Justicia DE LOS PODERES Cuando el poder otorgado por escritura pública se revoca en una notaria distinta a aquella en que se otorgo, el notario que autoriza la revocación enviará un certificado al notario que protocolizó la escritura, para que este imponga la nota respectiva. (Art. 89)
  • 44. ACTAS DE CONCILIACIÓN REGIMEN ESPECIAL Las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme a la solemnidad consagrada en el Código Civil, Escritura Pública que será suscrita por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará la respectiva acta y los comprobantes fiscales para efecto del cobro de los derechos notariales y registrales. (Art. 90 modificado por el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012) Justicia CANCELACIONES DE HIPOTECA Cuando la escritura pública de cancelación de una hipoteca se autorice en una notaria distinta a aquella en la que se constituyó, el notario que autoriza la cancelación enviará el certificado dirigido al notario en cuyo protocolo repose la escritura de hipoteca. (Art. 91)
  • 45. SUPRESIÓN DEL CERTIFICADO JUDICIAL Se suprime el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado. (Art. 93) Defensa Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos de la Policía Nacional (Art.94) CONSULTA EN LÍNEA DE LOS ANTECEDENTES JUDICIALES
  • 46. LIBRETA MILITAR El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Ejercito Nacional, en un período máximo de dos (2) años, iniciará un servicio en línea que facilite al ciudadano(Art. 105):  Consultar en cualquier momento el estado de su situación militar  Realizar la inscripción  Cancelar el valor de la cuota de compensación militar  Expedición de un certificado que acredite que ya definió su situación militar. Defensa
  • 47. ACREDITACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE UN COTIZANTE, MAYORES DE 18 AÑOS Y MENORES DE 25 QUE SEAN ESTUDIANTES La acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivos de cada entidad de educación.(Art.119) Salud
  • 48. Salud Las historias clínicas que conserven las entidades en liquidación deberán entregarse a los usuarios, en máximo dos meses. (Art. 110) Asignación de citas por teléfono o Internet en máximo 3 días para medicina general y para odontología, y con un formato único. (Art. 123, 124, 125) HISTORIAS CLINICAS ASIGNACIÓN DE CITAS POR TELEFONO Se fija un plazo máximo de 48 horas en el tiempo de entrega de medicamentos cuando no están disponibles para su entrega inmediata, caso en el cual la EPS deberá enviarlos a su lugar de domicilio o trabajo. (Art. 131) ENTREGA DE MEDICAMENTOS
  • 49. SOLICTUDESANTE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN REGIMEN ESPECIAL En todas las actuaciones o trámites frente a las Cajas de Compensación Familiar se suprímase como requisito las declaraciones extra juicio ante juez o autoridad de cualquier índole. (Art. 138) Trabajo SALDOS EN LAS CUENTAS DEAHORRO DE LOS PENSIONADOS Los pensionados cuya mesada no exceda de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los que se le abone su mesada pensional en cuenta de ahorro, no están obligados a mantener saldo alguno en dicha cuenta. (Art. 145)
  • 50. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO REGIMEN ESPECIAL La actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo deberá efectuarse por parte de los prestadores de servicios turísticos dentro de los plazos establecidos legalmente para el efecto, so pena de que el prestador no pueda ejercer la actividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías Distritales y Municipales el cierre temporal de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar al día en la actualización del Registro Nacional de Turismo. (Art. 164) Comercio
  • 51. CONSULTADEL REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL-RUES REGIMEN ESPECIAL Las Cámaras de Comercio darán acceso gratuito a través de la página web del RUES al menos a la siguiente información básica: • Cámara de comercio donde se registra la persona • Razón social • Número de identificación tributaria • Fecha de renovación • Fecha de matrícula y de vigencia • Tipo de organización, categoría de la matrícula, estado de la matricula, actividad económica, establecimientos • Agencias o sucursales, representantes legales principales y suplentes, y limitaciones de su capacidad de contratar. (Art. 172) Comercio
  • 52. VIGENCIADE LA LICENCIAS DE CONDUCCIÓN REGIMEN ESPECIAL PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR:(Art. 197) • Para conductores menores de sesenta (60) años de edad: Vigencia de 10 años. • Para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años: Vigencia de 5 años • Para mayores de ochenta (80) años de edad: Vigencia de 1 año PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO: • Para conductores menores de sesenta (60) años de edad: Vigencia de 3años. • Para personas mayores de sesenta (60) años Vigencia de 1 año Transporte
  • 53. RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS REGIMEN ESPECIAL La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (Art. 198) Transporte
  • 54. TRASLADO DE MATRICULA REGIMEN ESPECIAL El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno. (Art. 199) Transporte PRIMERAREVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA(Art. 202) Los vehículos nuevos de servicio particular, se someterán a la primera revisión técnico- mecánica a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
  • 55. REDUCCIÓN DE LA MULTA REGIMEN ESPECIAL Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (Art. 205) Transporte RETIRO DE LOS PATIOS El retiro de los patios de los vehículos, que han sido inmovilizados por la autoridad administrativa, se podrá realizar por el propietario, o por apoderado quien no tendrá que ser abogado (Art. 209)
  • 56. MIGRACIÓN DEL INFORMACIÓNAL RUNT REGIMEN ESPECIAL El Secretario o Director del Organismo de Tránsito deberá dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto Ley, migrar la información al Registro Único Nacional de Tránsito para los registros en los que está obligado de conformidad con la ley. (Art. 210) Transporte
  • 57. REGIMEN ESPECIAL Planeación Supresión del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal Se deroga la ley 598 de 2000, por la cual se creó el SICE Eliminación del diario único de contratación Desde el 1 de junio de 2012, los contratos estatales solo se publicaran en el SECOP Eliminación del SICE y Diario Único de Contratación (Art. 222 y 223)
  • 58. REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO -SIGEP Quien sea nombrado en un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público –SIGEP, la información de hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. (Art. 227.) Función pública
  • 59. EXPERIENCIA PROFESIONAL Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. (Art.229) Función pública
  • 60. REPORTE DE LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Si la investigación disciplinaria la iniciara una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información.(Art. 236) Función pública
  • 61. Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites Carrera 6 N° 12-62 Bogotá Teléfonos: 561 03 97 / 566 76 37 / 334 00 37