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DERECHOS DE LOS
ADMINISTRADOS
DERECHO TRIBUTARIO
Mg. Víctor Eduardo Pacheco Villar.
Al termino de la clase el estudiante es competente en:
• El estudiante podrá identificar los derechos que tienen todos los
administrados en los procedimientos tributarios.
Logros de la sesión de Aprendizaje
CONTENIDO:
1. Derechos de los Administrados
2. Consultas Institucionales
3. Procedimiento de Consultas
4. Deficiencia o falta de precisión normativa
Reflexión para la Praxis
Cotidiana.
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
 La SUNAT tiene como objetivo asegurar que en cada uno de los
procesos en lo que se intervenga, se cuente con un servicio
respetuoso de las disposiciones legales establecidas acorde a las
políticas de Simplificación Administrativa.
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen derechos entre otros a:
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de
la Administración Tributaria.
b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de
acuerdo con las normas vigentes.
El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de
las personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del
deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos
por el Art. 39°.
Art. 92° del Código Tributario
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen derechos entre otros a:
c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las
disposiciones sobre la materia.
d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y
cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código.
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen derechos entre otros a:
e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea
parte así como la identidad de las autoridades de la Administración
Tributaria encargadas de estos y bajo cuya responsabilidad se tramiten
aquellos.
Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Art.
131°.
f) Solicitar ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen derechos entre otros a:
g) Solicitar la no aplicación de los intereses, de la actualización en función
al índice de Precios al Consumidor, de corresponder; y de sanciones en los
casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto
en el Art. 170°.
h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos
tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas
en el Código Tributario.
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen derechos entre otros a:
i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 93, y obtener la debida orientación respecto
de sus obligaciones tributarias;
j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración
Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85;
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen derechos entre otros a:
k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él
presentadas a la Administración Tributaria;
l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran
en poder de la Administración Tributaria;
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen derechos entre otros a:
m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario,
cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga
entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su
sola solicitud verbal o escrita.
n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36;
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen derechos entre otros a:
o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;
p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con
las normas vigentes.
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen derechos entre otros a:
q) Designar hasta (2) representantes durante el procedimiento de
fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros
independientes utilizados como comparables por la Administración
Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de
transferencia.
Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los
conferidos por la constitución, por este Código o por leyes especificas.
La presente norma reconoce los derechos de los administrados. Estos no deben
ser entendidos como taxativos, es decir, como únicos. La misma norma en el
ultimo párrafo establece que la aplicación de la norma es sin perjuicio de los
derechos que están recogidos en las normas constitucionales, en el mismo
código y en normas especiales.
CONSULTAS INSTITUCIONALES
CONSULTAS INSTITUCIONALES
Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y
profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán
formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas
tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo
precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano
administrador ni a título informativo.
Art. 93° Consultas Institucionales
Las entidades representativas de las actividades económicas
(Ejemplo, Sociedad Nacional de Industrias, Cámara de Comercio, etc),
laborales (Ejemplo, Cámara Peruana de la Construcción - Capeco) y
profesionales (colegios profesionales), así como las entidades del
Sector Publico, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido
y alcance de las normas tributarias. Siendo la Administración
Tributaria, órgano competente y especializado en materia tributaria, la
encargada de dar respuesta a dichas consultas.
El énfasis que se realiza en la presente norma es en la motivación de
las consultas, pues de carecer de este requisito la consulta será
rechazada.
PROCEDIMIENTOS DE CONSULTAS
Las consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la
Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta
al consultante en un plazo no mayor de noventa (90) día hábiles
computados desde el día hábil siguiente a su presentación.
La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los
criterios expresados en el escrito de la consulta.
Art. 93° Consultas Institucionales
El pronunciamiento que se emita será de
obligatorio cumplimiento para los distintos
órganos de la Administración Tributaria.
Tratándose de consultas que por su
importancia lo amerite, el órgano de la
Administración Tributaria emitirá
Resolución de Superintendencia o norma de
rango similar, respecto del asunto
consultado, la misma que será publicada en
el Diario Oficial.
El plazo a que se refiere el primer párrafo
del presente artículo no se aplicará en
aquellos casos en que para la absolución de
la consulta sea necesaria la opinión de
otras entidades externas a la
Administración Tributaria.
El procedimiento para la atención de las
consultas escritas, incluyendo otras
excepciones al plazo fijado en el primer
párrafo del presente artículo, será
establecido mediante Decreto Supremo.”
La presente norma regula el procedimiento de tramitación de la consulta
formulada a Sunat, el que es graficado de la siguiente manera:
Procedimientos
de consultas
Presentación por
escrito ante el
órgano de la
Administración
Tributaria.
Plazo no mayor
de 90 días hábiles
computados
desde el día hábil
siguiente a su
presentación para
dar respuesta al
consultante.
Este plazo no se
aplicara en aquellos
casos en que para la
absolución de la
consulta sea necesaria
la opinión de otras
entidades externas a la
administración tributaria.
El pronunciamiento
que se emita será
de obligatorio
cumplimiento para
los distintos
órganos de la
Administración
Tributaria.
La falta de contestación den
dicho plazo no implicara la
aceptación de los criterios
expresados en el escrito de
la consulta.
DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISIÓN NORMATIVA
En los casos en que existiera deficiencia o falta de precisión en la norma
tributaria, no será aplicable la regla que contiene el artículo anterior,
debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT proceder a la elaboración del proyecto de ley o disposición
reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la
Administración Tributaria, deberán solicitar la elaboración del proyecto de
norma legal o reglamentaria al Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuando se produzcan los supuestos de deficiencia o falta de precisión
de la norma tributaria que es materia de consulta a la Administración
Tributaria en aplicación de la presente norma, la Sunat elaborará el
proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente.
CONCLUSIONES
De acuerdo con el artículo 92° del Código Tributario,
los contribuyentes tienen, entre otros, los
siguientes derechos: a) Ser tratados con respeto y
consideración por el personal al servicio de la
Administración Tributaria. b) Exigir la devolución de lo
pagado indebidamente o en exceso.
Bibliografía
Gomes Favacho, Fernando (2020) Manual de Derecho Tributario, definiendo el concepto de tributo, Santiago de
Chile, Ediciones Jurídicas Olejnik.
Merino Jara, Isaac (2020) Derecho Tributario. Parte Especial, Madrid. Editorial Tecnos.
Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta. ed. Lima, Ed. Gráfica Horizonte. Villegas, Héctor
(1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma.
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  • 1. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS DERECHO TRIBUTARIO Mg. Víctor Eduardo Pacheco Villar.
  • 2. Al termino de la clase el estudiante es competente en: • El estudiante podrá identificar los derechos que tienen todos los administrados en los procedimientos tributarios. Logros de la sesión de Aprendizaje
  • 3. CONTENIDO: 1. Derechos de los Administrados 2. Consultas Institucionales 3. Procedimiento de Consultas 4. Deficiencia o falta de precisión normativa
  • 4. Reflexión para la Praxis Cotidiana.
  • 5.
  • 6. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
  • 7.  La SUNAT tiene como objetivo asegurar que en cada uno de los procesos en lo que se intervenga, se cuente con un servicio respetuoso de las disposiciones legales establecidas acorde a las políticas de Simplificación Administrativa.
  • 8.
  • 9. DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados tienen derechos entre otros a: a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de las personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el Art. 39°. Art. 92° del Código Tributario
  • 10. DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados tienen derechos entre otros a: c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia. d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código.
  • 11. DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados tienen derechos entre otros a: e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de estos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos. Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Art. 131°. f) Solicitar ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
  • 12. DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados tienen derechos entre otros a: g) Solicitar la no aplicación de los intereses, de la actualización en función al índice de Precios al Consumidor, de corresponder; y de sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Art. 170°. h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario.
  • 13. DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados tienen derechos entre otros a: i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias; j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85;
  • 14. DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados tienen derechos entre otros a: k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria; l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria;
  • 15. DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados tienen derechos entre otros a: m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita. n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36;
  • 16. DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados tienen derechos entre otros a: o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria; p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.
  • 17. DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados tienen derechos entre otros a: q) Designar hasta (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la constitución, por este Código o por leyes especificas.
  • 18. La presente norma reconoce los derechos de los administrados. Estos no deben ser entendidos como taxativos, es decir, como únicos. La misma norma en el ultimo párrafo establece que la aplicación de la norma es sin perjuicio de los derechos que están recogidos en las normas constitucionales, en el mismo código y en normas especiales.
  • 20. CONSULTAS INSTITUCIONALES Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo. Art. 93° Consultas Institucionales
  • 21. Las entidades representativas de las actividades económicas (Ejemplo, Sociedad Nacional de Industrias, Cámara de Comercio, etc), laborales (Ejemplo, Cámara Peruana de la Construcción - Capeco) y profesionales (colegios profesionales), así como las entidades del Sector Publico, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Siendo la Administración Tributaria, órgano competente y especializado en materia tributaria, la encargada de dar respuesta a dichas consultas. El énfasis que se realiza en la presente norma es en la motivación de las consultas, pues de carecer de este requisito la consulta será rechazada.
  • 22. PROCEDIMIENTOS DE CONSULTAS Las consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de noventa (90) día hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta. Art. 93° Consultas Institucionales
  • 23. El pronunciamiento que se emita será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria. Tratándose de consultas que por su importancia lo amerite, el órgano de la Administración Tributaria emitirá Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, respecto del asunto consultado, la misma que será publicada en el Diario Oficial.
  • 24. El plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo no se aplicará en aquellos casos en que para la absolución de la consulta sea necesaria la opinión de otras entidades externas a la Administración Tributaria. El procedimiento para la atención de las consultas escritas, incluyendo otras excepciones al plazo fijado en el primer párrafo del presente artículo, será establecido mediante Decreto Supremo.”
  • 25. La presente norma regula el procedimiento de tramitación de la consulta formulada a Sunat, el que es graficado de la siguiente manera: Procedimientos de consultas Presentación por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria. Plazo no mayor de 90 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación para dar respuesta al consultante. Este plazo no se aplicara en aquellos casos en que para la absolución de la consulta sea necesaria la opinión de otras entidades externas a la administración tributaria. El pronunciamiento que se emita será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria. La falta de contestación den dicho plazo no implicara la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
  • 26. DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISIÓN NORMATIVA En los casos en que existiera deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria, no será aplicable la regla que contiene el artículo anterior, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT proceder a la elaboración del proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la Administración Tributaria, deberán solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria al Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 27. Cuando se produzcan los supuestos de deficiencia o falta de precisión de la norma tributaria que es materia de consulta a la Administración Tributaria en aplicación de la presente norma, la Sunat elaborará el proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente.
  • 28. CONCLUSIONES De acuerdo con el artículo 92° del Código Tributario, los contribuyentes tienen, entre otros, los siguientes derechos: a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso.
  • 29. Bibliografía Gomes Favacho, Fernando (2020) Manual de Derecho Tributario, definiendo el concepto de tributo, Santiago de Chile, Ediciones Jurídicas Olejnik. Merino Jara, Isaac (2020) Derecho Tributario. Parte Especial, Madrid. Editorial Tecnos. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta. ed. Lima, Ed. Gráfica Horizonte. Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma.