La Ley 20.780 incorporó al Código Tributario el artículo 60 bis que establece la nueva facultad del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), consistente en realizar auditorías tributarias de sistemas informáticos accediendo o conectándose directamente a las aplicaciones informáticas que sirvan de soporte de la información contable o tributaria de los contribuyentes para verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas y fiscalizar el cumplimiento tributario.
A través de la Resolución Exenta N°56, de 19 de junio de 2017, el SII fijó el procedimiento, forma y plazos para el ejercicio de la facultad antes señalada
Por la cual se revoca directamente la Resolución 2015400002925 del 25 de marzo de 2015 en la que se establecen las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir los vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria
Por la cual se revoca directamente la Resolución 2015400002925 del 25 de marzo de 2015 en la que se establecen las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir los vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
TEMARIO de la presentación:
Actuación de las autoridades fiscales federales en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas.
¿Se puede revisar la materialidad en facultades de comprobación o debe seguirse forzosamente el procedimiento previsto en el artículo 69-B?
Transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Eliminación de la compensación universal.
Trataremos de reseñar en esta colaboración las modificaciones a los regímenes de impresión y
emisión de comprobantes dispuestas por las resoluciones generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO:
4/9/2014), las que modifican sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415.
Dado que las modificaciones realizadas involucran, en algunos aspectos, cambios de importancia y
pronta aplicación, nos permitimos resaltar, en el desarrollo de la presente, aquellas cuestiones
que entendemos relevantes.
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
TEMARIO de la presentación:
Actuación de las autoridades fiscales federales en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas.
¿Se puede revisar la materialidad en facultades de comprobación o debe seguirse forzosamente el procedimiento previsto en el artículo 69-B?
Transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Eliminación de la compensación universal.
Trataremos de reseñar en esta colaboración las modificaciones a los regímenes de impresión y
emisión de comprobantes dispuestas por las resoluciones generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO:
4/9/2014), las que modifican sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415.
Dado que las modificaciones realizadas involucran, en algunos aspectos, cambios de importancia y
pronta aplicación, nos permitimos resaltar, en el desarrollo de la presente, aquellas cuestiones
que entendemos relevantes.
El Poder Ejecutivo dispuso la prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 de la entrada en vigencia de varios artículos de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.
Se reglamenta la Ley de Empleo Juvenil (Decreto Nº 115/015).
El decreto del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2015 reglamentó los artículos 194 y siguientes del nuevo Código Aduanero, en materia de consulta vinculante.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 20 de mayo el convenio para el intercambio de información tributaria celebrado por nuestro país con la República de Chile en el pasado año 2014.
Ajustes al régimen de responsabilidad tributaria vinculado a la Ley de Inclusión Financiera: se ajusta el Decreto N° 61/015, que designó como sujetos responsables por obligaciones de terceros a las empresas cuya actividad principal fuera la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encontraren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay (Decreto N° 118/015)
BCU regula criterios de vinculación de personal superior y de los accionistas (Circular Nº 2.225).
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
1. www.pwc.cl
Servicio Impuestos Internos reguló el
procedimiento para auditorías informáticas o
remotas de contribuyentes
Newsletter - Julio 2017
En resumen:
La Ley 20.780 incorporó al Código Tributarioel artículo 60 bis que establece la nueva facultad del Servicio de
Impuestos Internos (en adelante SII), consistente en realizar auditorías tributariasde sistemas informáticos
accediendo o conectándose directamente a las aplicaciones informáticas que sirvan de soporte de la información
contable o tributariade los contribuyentes para verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas y fiscalizar
el cumplimiento tributario.
A través de la Resolución Exenta N°56, de 19 de junio de 2017, el SII fijó el procedimiento, forma y plazos para el
ejercicio de la facultad antes señalada.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Como consecuencia de la incorporación del artículo 60
bis del Código Tributarioy la Resolución N° 56, el SII
podrá, acceder o conectarse directamente, ya sea en
forma presencial o remota, a los sistemas tecnológicos
u aplicaciones informáticas que sirvan de soporte de la
información contable y tributariade los contribuyentes
que han sido autorizadosu obligados a reemplazar sus
libros de contabilidad y/o registros auxiliares por
sistemas tecnológicos, ya sea: (i) en un proceso de
fiscalización; (ii) en el marco del examen, verificación y
obtención de información, o (iii) con el objeto de
verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas
para así evitar la manipulación o destrucción de datos.
Del deber de cumplimiento al requerimiento.
El requerimiento deberá ser efectuado mediante una
notificación al contribuyente, el que deberá poner a
disposición de los funcionarios del SII, los
antecedentes y perfiles informáticos solicitados, junto
a otra información relevante.
Se entenderá incumplido el requerimiento en aquellos
casos en que se dé un acceso parcial o no se cumpla con
lo solicitado en la notificación, caso en el cual se
efectuará una segunda notificación para la entrega de
la información y acceso a los sistemas.
Sanciones por incumplimiento
Si realizado el segundo requerimiento se mantiene el
incumplimiento, el SII deberá cursar una multa que va
desde 1 a 30 UTA (aproximadamenteCLP$ 561.444 a
$16.843.320 / USD$843 a USD$25,293) con un límite
equivalente al 10% del capital efectivo¹ determinado al
término del año comercial anterior a aquel en que se
cometió la infracción.
Adicionalmente, el incumplimiento permitirá al SII
declarar que la información requerida tiene la calidad
de “sustancial y pertinente para los fines de la
fiscalización”, por lo que no será admisible en un
posterior procedimiento de reclamo relacionado con la
misma acción de fiscalización que dio origen al
requerimiento.
¹El capital efectivo corresponde a la totalidad del activo, en el que no están incluidos los valores que no representan inversiones
efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.