17 USC § 107 Limitations on Exclusive Rights – FAIR USE
We publish information as this as we will move to determine what Roles (if any) of COMPLICITY the International Criminal Court and its Prosecutors may be playing the the USA's Nazis/Zionists' TERRORIST Activities in their efforts to bring about the ENFORCEMENT of Adolf Hitler's "WORLD Order" presently known as the "NEW World Order!"
090319 Excerpt From International Criminal Court's 09 2003 Paper On Some Policy Issues Before The Office Of The Prosecutor (Spanish)
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FRAGMENTOS DE
CORTE PENAL INTERNACIONAL DEL
DE SEPTIEMBRE DE de 2003
Papel En algunas cuestiones de política ante la Oficina del Fiscal
NOTA: Las fotos / imágenes, caracteres en negrita, mayúsculas, cursiva, subrayado, etc se han añadido para dar énfasis
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En otras palabras, el Fiscal necesitará el apoyo de las fuerzas nacionales o internacionales
con el fin de investigar in situ . Si estas fuerzas no están disponibles, el Fiscal tendrá que investigar
desde el exterior y confiar en la internacional de cooperación para la detención y la entrega de
los presuntos autores . . . .
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Para la medida de lo posible el Fiscal animará Unidos para iniciar sus propios
procedimientos . Como regla general, la política de la Oficina del Fiscal será llevar a cabo
investigaciones sólo cuando hay un caso claro de falta de acción por parte del Estado o los
Estados interesados. . . .
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1.1. El principio de complementariedad
La CPI es no pretende reemplazar los tribunales nacionales, sino para operar cuando las
estructuras y los tribunales nacionales no están dispuestos o son incapaces de llevar a cabo
investigaciones y procesamientos . . . .
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En consecuencia, para decidir si investiga o procesa, el Fiscal debe evaluar en primer lugar
si hay o podría ser un ejercicio de la jurisdicción por los sistemas nacionales con respecto a los
crímenes particulares dentro de la jurisdicción de la Corte. El Fiscal puede proceder sólo
cuando los Estados no actúan, o son no “realmente” la investigación o el enjuiciamiento, tal
como se describe en el artículo 17 del Estatuto de Roma.
El artículo 17 establece excepciones a la primacía de la jurisdicción del Estado. El Tribunal
podrá declarar el caso admisible cuando un Estado no está dispuesto o no pueda realmente
llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento .
Un Estado es poco dispuesto , si la decisión nacional se ha hecho y los procedimientos son o
se están llevando a cabo con el propósito de proteger a la persona de que se trate de penal la
responsabilidad ; no ha habido un injustificado retraso que es incompatible con la intención
de someter a la persona a la justicia; o los procedimientos no fueron o no se llevan a cabo de
forma independiente o imparcial .
Para evaluar si un Estado es incapaz de actuar , el fiscal tendrá que determinar si “debido
a un colapso o la falta de disponibilidad de su sistema judicial nacional total o sustancial, el Estado
es incapaz de obtener el acusado o la evidencia necesaria y testimonio o no puede para llevar
a cabo el juicio ”. Esta disposición se incluyó para tener en cuenta situaciones en las que había
una falta de gobierno central, o un estado de caos debido al conflicto o crisis , o desorden público
que conduce al colapso de los sistemas nacionales que impide al Estado de cumplir sus
funciones para investigar y enjuiciar los crímenes de la competencia de la Corte. . . .
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Las páginas 5 y 6
Sin embargo, debe recordarse que el sistema de complementariedad se basa principalmente
en el reconocimiento de que el ejercicio de la jurisdicción penal nacional no es sólo un derecho
sino también el deber de los Estados. En efecto, el principio que subyace en el concepto de
complementariedad es que los Estados siguen siendo responsables y responsables de
investigar y enjuiciar los crímenes cometidos bajo su jurisdicción y que se espera que los
sistemas nacionales para mantener y hacer cumplir la adhesión a las normas
internacionales . Este principio se hizo hincapié en el Preámbulo del Estatuto de Roma,
recordando que “ que es el deber de cada Estado ejercer su jurisdicción penal sobre los
responsables de crímenes internacionales” . . . .
1.2. ¿Qué implica la complementariedad de la Oficina del Fiscal?
El ejercicio de las funciones del Fiscal en virtud del artículo 18 de los Estados notificación
de investigaciones futuras alertará a los Estados con jurisdicción para la posibilidad de tomar
medidas ellos mismos. En un caso donde múltiples Unidos tienen jurisdicción sobre el delito
en cuestión el fiscal debe consultar con los Estados más capaces de ejercer su jurisdicción (por
ejemplo, principalmente el Estado , donde el presunto delito se cometió, el Estado de
nacionalidad de los sospechosos, el Estado , que tiene la custodia de los acusados , y el Estado
el que tiene pruebas del presunto delito ) con el fin de garantizar que la jurisdicción es tomado
por el Estado en mejores condiciones de hacerlo.
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2. La naturaleza global de la Corte Penal Internacional
A pesar de todos los esfuerzos desplegados para promover la acción del Estado, es evidente que
habrá casos en los que los sistemas nacionales no pueden o no quieren cumplir con su deber
principal de la investigación y enjuiciamiento de los crímenes más graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su conjunto. En tales casos, la CPI debe llenar el vacío creado
por el fracaso de los Estados para cumplir con su deber de investigar y la Oficina del Fiscal
tendrá que ejercer sus facultades de investigación con firmeza y eficacia, utilizando los
medios y procedimientos previstos por el Estatuto. . . .
. . . El Fiscal se le puede
pedir también para actuar en una
situación en la que los que
tienen el monopolio legítimo de
la fuerza en un Estado son ellos
mismos los que cometen los
crímenes , y las autoridades de
aplicación de dicho Estado
tendrá en consecuencia no
estará disponible al Fiscal. En
circunstancias como éstas el
fiscal no va a ser capaz de
ejercer sus poderes y sin la
intervención de la
internacional de la comunidad ,
si mediante el uso de fuerzas de mantenimiento de la paz o de otra manera; el fiscal no va a ser
capaz de establecer una oficina en el país en cuestión sin ser asegurado de su seguridad .
También se tiene que tener la seguridad de que no habrá los medios disponibles para la
investigación , la protección de testigos y la detención de sospechosos. . . .
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En caso de que la Oficina tratará de presentar cargos contra todos los presuntos autores?
El Estatuto da algunas orientaciones para responder a esta pregunta. El preámbulo afirma que “
los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto
deben no queden impunes ”. Se sigue que los Estados Partes en el Estatuto se determinan para
establecer un “ permanente Corte Penal Internacional en relación con el sistema de las
Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los más graves crímenes de trascendencia para la
internacional comunidad en su conjunto ” . . . .
2.3 Modalidades de investigación
Con el fin de demostrar la responsabilidad de los líderes , la investigación debe poner
énfasis en un análisis exhaustivo de los crímenes cometidos, con el fin de reconstruir los
patrones y cadenas de mando , y para recoger el tipo de pruebas que permiten establecer la
responsabilidad penal de las personas que diseñó los planes , dio las órdenes o de otro modo
supervisado o no pudo prevenir la comisión de delitos, de conformidad con el Estatuto.