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¿ES UN OBSTÁCULO O SUSTENTO A
LA AGILIDAD Y DINAMISMO QUE
DEBE TENER EL PROCESO PENAL DE
CORTE ACUSATORIO?
 PROCESO PENAL (8 de Junio de 2008).
 JUICIO DE AMPARO (6 de Junio de 2011).
 DERECHOS HUMANOS (10 de Junio de 2011).
 SISTEMA DE CONTROL
CONSTITUCIONAL (14 de Julio de 2011).
¿EL NUEVO JUICIO DE AMPARO ES
UN OBSTÁCULO PARA LA PLENA
CRISTALIZACIÓN DEL PROCESO
PENAL ACUSATORIO?
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los
mismos, así como a manifestar su oposición, en los
términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos
de excepción a los principios que rijan el tratamiento de
datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones
de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros…”
“Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.
y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran
control judicial, garantizando los derechos de los
indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un
registro fehaciente de todas las comunicaciones entre
jueces y Ministerio Público y demás autoridades
competentes…”
“…Los Poderes Judiciales contarán
con jueces de control que resolverán,
en forma inmediata, y por cualquier
medio, las solicitudes de medidas
cautelares, providencias precautorias
b) Se ordena una completa
jurisdiccionalidad en la garantía
de los derechos tanto del indiciado como de los
ofendidos dentro de las etapas iniciales del
procedimiento penal.
c) Se prevé constitucionalmente la celeridad
de análisis y resolución de las solicitudes de
medidas cautelares.
a) Se contribuye a la
“judicialización” de las
investigaciones.
“…Las leyes preverán mecanismos alternativos
de solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación
del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan
fin a los procedimientos
orales deberán ser explicadas
en audiencia pública previa
citación de las partes…”
“…La Federación y las entidades federativas
garantizarán la existencia de un servicio de
defensoría pública de calidad para la población y
asegurarán las condiciones para un servicio
profesional de carrera para los defensores. Las
percepciones de los defensores
no podrán ser inferiores a las
que correspondan a los
agentes del Ministerio
Público…”
“…VIII. Tendrá derecho a una defensa
adecuada por abogado, al cual elegirá
libremente incluso desde el momento de su
detención. Si no quiere o no puede nombrar un
abogado, después de haber sido requerido para
hacerlo, el juez le designará un defensor público.
También tendrá derecho a que su
defensor comparezca en todos los
actos del proceso y éste tendrá
obligación de hacerlo cuantas
veces se le requiera, y…”
1.- ¿por abogado debe entenderse
cualquier licenciado en derecho?
2.- ¿Entran en la categoría de
abogados los licenciados en
derecho que nunca han litigado?
3.- ¿Entran en esa categoría los licenciados en
derecho que como parte del plan de estudios de
su carrera, no llevaron obligatoriamente la
materia de derecho procesal penal?
“…El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez
la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para
garantizar la comparecencia del imputado
en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión
preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata
de personas, delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, así como delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el
libre desarrollo de la personalidad y de la salud…”
“LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL
ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL, OTORGA AL LEGISLADOR
ORDINARIO FACULTADES ILIMITADAS PARA
DETERMINAR LOS DELITOS GRAVES QUE NO ADMITEN
TAL BENEFICIO” Del contenido del artículo 20,
apartado A, fracción I, de la Carta Magna se desprende
que corresponde a la ley secundaria determinar los
supuestos considerados como tipos delictivos que, por
su gravedad, no admitan el beneficio de la libertad
caucional, sin que del texto de dicho numeral se
desprenda alguna limitante al respecto para el
legislador ordinario, dado que establece una facultad
enunciativa, más no limitativa, a favor de las
legislaturas ordinarias, de determinar en su legislación
qué tipos delictivos serán considerados como graves,
para efecto de determinar la procedencia o no de la
libertad provisional bajo caución a favor del inculpado.”
1) Verificación del mérito sustantivo acreditación de los
requisitos de fondo y forma que señala el articulo 19
constitucional.
2) Principio de excepcionalidad la prisión preventiva no es
la regla general.
3) Fin procesal de la prisión preventiva mantener al
procesado en el lugar del juicio, es decir que no se
sustraiga de la acción de la justicia.
4) Proporcionalidad se impondrá valorando hechos
cometidos y condiciones materiales, económicas,
laborales, etc, del procesado.
5) Provisionalidad puede ser transitoria y revisable.
6) Control judicial es susceptible de impugnar su decreta
miento.
7) Límite temporal no debe exceder en ningún caso de
dos años.
a) Otras medidas no sean suficientes para
garantizar la comparecencia del imputado a
juicio;
b) Otras medidas no permitan asegurar el
desarrollo de la investigación;
c) Otras medidas no permitan garantizar la
protección de la víctima o víctimas, de los
testigos o de la comunidad;
d) El imputado esté siendo procesado o haya
sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso.
“…El proceso penal será acusatorio y
oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación…”
“…Toda audiencia se desarrollará en
presencia del juez, sin que pueda delegar
en ninguna persona el desahogo y la
valoración de las pruebas lo cual deberá
realizarse de manera lógica y libre…”
“…toda persona tiene derecho
a que se presuma su
inocencia mientras no se
declare su responsabilidad
mediante sentencia emitida
por el juez de la causa…”
a) Como garantía básica del proceso
penal.
b) Como regla del tratamiento del
imputado durante el proceso.
c) Como regla relativa a la prueba.
La reforma constitucional publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 6 de
Junio de 2011, es el punto de partida
del nuevo impulso al juicio de amparo.
1) Tratados Internacionales.
2) Declaratoria general de
inconstitucionalidad.
3) Suspensión ponderativa.
4) Amparo directo adhesivo.
5) Plenos de Circuito.
1) Principios generales del derecho.
2) Autoridad responsable.
3) Tercero Interesado.
4) Nuevas Tecnologías.
5) Desaparición forzada.
A.- Investigación inicial, que comienza con la
presentación de la denuncia, querella u otro requisito
equivalente y concluye cuando el imputado queda a
disposición del Juez de Control para que se le
formule imputación.
B.- Investigación complementaria que comprende desde
la formulación de la imputación y se agota una vez que se
haya cerrado la investigación;
III.- La de juicio, que
comprende desde que se
recibe el auto de apertura
a juicio hasta la sentencia
emitida por el tribunal de
enjuiciamiento…”
El juicio de amparo es un proceso judicial
verdaderamente autónomo seguido ante
autoridades orgánica y materialmente diferentes,
y sobre todo con un objetivo que difiere del
perseguido por el proceso penal “salvaguardar
los derechos fundamentales y el orden
constitucional”.
Puede concebirse como un modo
diferenciado, reforzado, o sea, distinto
incluso estructuralmente, pero sobre
todo por los efectos de aquéllos, por los
cuales igualmente pueden sostenerse
en juicio otros derechos.
¿Cómo conseguir que el proceso
penal acusatorio, logre la
finalidad de una impartición de
justicia penal pronta y expedita,
sin menoscabar los derechos
fundamentales de los imputados
y las víctimas del delito?
El juicio de amparo es un instrumento jurídico
dado para preservar los derechos
fundamentales y garantías constitucionales
consagradas a favor de los gobernados contra
todo acto de autoridad que las viole; que
garantiza a favor del particular el sistema
competencial existente entre las autoridades
federales y las de los Estados y que, por último,
protege toda la Constitución así como la
legislación secundaria, con vista a la garantía
de legalidad consignada en los artículos 14 y
16 de la Carta Magna.
“…Asimismo, no serán objeto de suspensión las
órdenes o medidas de protección dictadas en
términos de la legislación aplicable por alguna
autoridad administrativa o jurisdiccional para
salvaguardar la seguridad o integridad de una
persona y la ejecución de una técnica de
investigación o medida cautelar concedida por
autoridad judicial…”
Cuando el amparo se pida contra actos
que afecten la libertad personal dentro
de un procedimiento de orden penal, de
conformidad con el articulo 166 de esta
ley, la suspensión producirá el efecto de
que el quejoso quede a disposición del
órgano jurisdiccional que conozca del
amparo, solo en lo que se refiere a dicha
libertad, pero a disposición de la
autoridad que deba juzgarlo, para la
continuación del procedimiento.
I. Si se trata de delitos de prisión preventiva
oficiosa a que se refiere el artículo 10
Constitucional, la suspensión sólo producirá el
efecto de que el quejosos quede a disposición
del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar
que éste señale únicamente en lo que se refiera
a su libertad, quedando a disposición de la
autoridad a la que corresponda conocer el
procedimiento penal para los efectos de su
continuación;
Cuando se trate de orden de aprehensión o
reaprehensión o de medida cautelar que implique
privación de la libertad, dictadas por autoridad
competente, se estará a lo siguiente:
Cuando se trate de orden de aprehensión o
reaprehensión o de medida cautelar que implique
privación de la libertad, dictadas por autoridad
competente, se estará a lo siguiente:
¡¡MUCHAS
GRACIAS!!
Por la atención
y paciencia.

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Juicio de amparo y proceso penal acusatorio

  • 1.
  • 2. ¿ES UN OBSTÁCULO O SUSTENTO A LA AGILIDAD Y DINAMISMO QUE DEBE TENER EL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO?
  • 3.  PROCESO PENAL (8 de Junio de 2008).  JUICIO DE AMPARO (6 de Junio de 2011).  DERECHOS HUMANOS (10 de Junio de 2011).  SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL (14 de Julio de 2011).
  • 4.
  • 5. ¿EL NUEVO JUICIO DE AMPARO ES UN OBSTÁCULO PARA LA PLENA CRISTALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO?
  • 6. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros…” “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • 7. y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes…” “…Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias
  • 8. b) Se ordena una completa jurisdiccionalidad en la garantía de los derechos tanto del indiciado como de los ofendidos dentro de las etapas iniciales del procedimiento penal. c) Se prevé constitucionalmente la celeridad de análisis y resolución de las solicitudes de medidas cautelares. a) Se contribuye a la “judicialización” de las investigaciones.
  • 9. “…Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes…”
  • 10. “…La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público…”
  • 11. “…VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y…”
  • 12. 1.- ¿por abogado debe entenderse cualquier licenciado en derecho? 2.- ¿Entran en la categoría de abogados los licenciados en derecho que nunca han litigado? 3.- ¿Entran en esa categoría los licenciados en derecho que como parte del plan de estudios de su carrera, no llevaron obligatoriamente la materia de derecho procesal penal?
  • 13. “…El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud…”
  • 14. “LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, OTORGA AL LEGISLADOR ORDINARIO FACULTADES ILIMITADAS PARA DETERMINAR LOS DELITOS GRAVES QUE NO ADMITEN TAL BENEFICIO” Del contenido del artículo 20, apartado A, fracción I, de la Carta Magna se desprende que corresponde a la ley secundaria determinar los supuestos considerados como tipos delictivos que, por su gravedad, no admitan el beneficio de la libertad caucional, sin que del texto de dicho numeral se desprenda alguna limitante al respecto para el legislador ordinario, dado que establece una facultad enunciativa, más no limitativa, a favor de las legislaturas ordinarias, de determinar en su legislación qué tipos delictivos serán considerados como graves, para efecto de determinar la procedencia o no de la libertad provisional bajo caución a favor del inculpado.”
  • 15. 1) Verificación del mérito sustantivo acreditación de los requisitos de fondo y forma que señala el articulo 19 constitucional. 2) Principio de excepcionalidad la prisión preventiva no es la regla general. 3) Fin procesal de la prisión preventiva mantener al procesado en el lugar del juicio, es decir que no se sustraiga de la acción de la justicia. 4) Proporcionalidad se impondrá valorando hechos cometidos y condiciones materiales, económicas, laborales, etc, del procesado. 5) Provisionalidad puede ser transitoria y revisable. 6) Control judicial es susceptible de impugnar su decreta miento. 7) Límite temporal no debe exceder en ningún caso de dos años.
  • 16. a) Otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio; b) Otras medidas no permitan asegurar el desarrollo de la investigación; c) Otras medidas no permitan garantizar la protección de la víctima o víctimas, de los testigos o de la comunidad; d) El imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
  • 17. “…El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación…”
  • 18. “…Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas lo cual deberá realizarse de manera lógica y libre…”
  • 19. “…toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa…”
  • 20. a) Como garantía básica del proceso penal. b) Como regla del tratamiento del imputado durante el proceso. c) Como regla relativa a la prueba.
  • 21. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 2011, es el punto de partida del nuevo impulso al juicio de amparo.
  • 22. 1) Tratados Internacionales. 2) Declaratoria general de inconstitucionalidad. 3) Suspensión ponderativa. 4) Amparo directo adhesivo. 5) Plenos de Circuito.
  • 23. 1) Principios generales del derecho. 2) Autoridad responsable. 3) Tercero Interesado. 4) Nuevas Tecnologías. 5) Desaparición forzada.
  • 24.
  • 25. A.- Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación. B.- Investigación complementaria que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
  • 26. III.- La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento…”
  • 27. El juicio de amparo es un proceso judicial verdaderamente autónomo seguido ante autoridades orgánica y materialmente diferentes, y sobre todo con un objetivo que difiere del perseguido por el proceso penal “salvaguardar los derechos fundamentales y el orden constitucional”.
  • 28. Puede concebirse como un modo diferenciado, reforzado, o sea, distinto incluso estructuralmente, pero sobre todo por los efectos de aquéllos, por los cuales igualmente pueden sostenerse en juicio otros derechos.
  • 29. ¿Cómo conseguir que el proceso penal acusatorio, logre la finalidad de una impartición de justicia penal pronta y expedita, sin menoscabar los derechos fundamentales de los imputados y las víctimas del delito?
  • 30. El juicio de amparo es un instrumento jurídico dado para preservar los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagradas a favor de los gobernados contra todo acto de autoridad que las viole; que garantiza a favor del particular el sistema competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados y que, por último, protege toda la Constitución así como la legislación secundaria, con vista a la garantía de legalidad consignada en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.
  • 31. “…Asimismo, no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial…”
  • 32. Cuando el amparo se pida contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento de orden penal, de conformidad con el articulo 166 de esta ley, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, solo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento.
  • 33. I. Si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 10 Constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejosos quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación; Cuando se trate de orden de aprehensión o reaprehensión o de medida cautelar que implique privación de la libertad, dictadas por autoridad competente, se estará a lo siguiente:
  • 34. Cuando se trate de orden de aprehensión o reaprehensión o de medida cautelar que implique privación de la libertad, dictadas por autoridad competente, se estará a lo siguiente: