1. ISAE UNIVERSIDAD
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Preparado por: Rita Castillo
David, Chiriquí
Septiembre, 2016
Jurisdicción Ordinaria Penal en
Panamá
2. INTRODUCCIÓN
Fue en septiembre de 2015, que
entró en vigencia este sistema
acusatorio para la provincia de
Chiriquí y Bocas del Toro, es
decir, en el Tercer Distrito
Judicial de Panamá.
La Jurisdicción Penal es la
facultad de administrar justicia
en asuntos de naturaleza penal;
es irrenunciable e indelegable.
La ejercen los juzgados y
tribunales creados y organizados
por la Constitución Política y la
ley.
A continuación los detalles:
3. Antecedentes
La principal fuente de
derecho procesal civil en la
legislación panameña fue
desde 1917 el CODIGO
JUDICIAL aprobado
mediante la Ley 2 de 1916.
: Libro Primero: Organización Judicial; Libro
Segundo: de Procedimiento Civil; Libro Tercero:
de Procedimiento penal; Libro IV: sobre
Instituciones de Garantía
En 1923 el presidente
Porras designa una
comisión conformada
para redactar un
nuevo Código
Judicial, que se
inspiró en la
Legislación
Colombiana y entró a
regir el 1 de julio de
1986. Se compone
de cuatro libros:
4. El 28 de agosto de
2008 se aprobó la Ley
No. 63 que introduce
la nueva legislación
procesal penal que
instaura en nuestro
país el proceso penal
conforme a
las reglas del sistema
acusatorio, en el que
cobra gran importancia
la figura del Juez de
Garantías, el Juicio
Oral y el Juez de
Cumplimiento.
5. Con el advenimiento
del sistema penal
acusatorio, Panamá,
se abocó a la
implementación de
un modelo diferente
de justicia, lo cual ha
producido la
modificación de
ciertas prácticas
anquilosadas que
trajeron como
consecuencia el
colapso de la justicia
en nuestro país.
6. Por tanto, la jurisdicción
se ha visto modificada
en su contexto
expansivo y no
contentivo, lo que hace
inminente que los
especialista en materia
de Derecho, los
funcionarios y todos
aquellos que guardan
algún tipo de nexo con
la justicia, tengan una
conocimiento preciso y
asertivo de la
jurisdicción y su
aplicación en el sistema
penal acusatorio.
7. y los
cometidos en
el extranjero
en los casos
que
determinen los
Corresponde a la
jurisdicción penal la
persecución y el
juzgamiento de los
delitos cometidos en el
territorio nacional,
Tratados
Internacionales
suscritos y ratificados
por Panamá y la
legislación interna.
Objeto de la jurisdicción penal ordinaria
8. Excepciones a la jurisdicción penal ordinaria
Se exceptúan los
delitos cometidos
por miembros de
la Fuerza Pública
en servicio activo
y en relación con
el mismo servicio,
y los asuntos de los
cuales conozca la
jurisdicción indígena.
9. Función Jurisdicción penal ordinaria
La función jurisdiccional
penal es el ejercicio
legítimo y privativo pero
auto limitado del poder
punitivo del Estado, está
dirigido a alcanzar la
declaración judicial que
resulta del proceso penal,
la cual se realiza, por
delegación, por tal razón
siempre se lee:
con ello que se trata del ejercicio
de la función jurisdiccional penal
del Estado.
"en nombre de la República y
por autoridad de la Ley";
10. El poder judicial, al que también suele denominarse
Órgano Jurisdiccional, ejerce fundamentalmente la
función jurisdiccional del Estado y le corresponde
interpretar la ley y aplicarla en la solución pacífica
de los conflictos que surgen entre los particulares, y
entre éstos y el Estado, y aplicar la sanción que
corresponda a quien resulte culpable, como autor,
cómplice, instigador o partícipe de un delito.
11. El Código Procesal Penal
panameño, en el Libro
Segundo, Título IV, Capítulos
I y II, artículos 201 al 211,
además del desistimiento de
la pretensión punitiva se
reconoce la Conciliación y la
Mediación como
“procedimientos alternos de
solución del conflicto penal”
lo que, en efecto, implica
acaso una derivación de la
función jurisdiccional a los
centros alternos de
resolución de conflictos.
Función jurisdiccional penal actual
12. De este fenómeno procesal
contemporáneo, hoy al traerse el
modelo de la justicia penal
acusatoria de carácter pública,
adversarial y concentrada frente a
la “función jurisdiccional”
tradicional del Estado se
reconocen los métodos alternos
de resolución de conflictos como
una tendencia de la nueva justicia
en procura del
descongestionamiento de los
despachos judiciales y de una
justicia rápida y en donde las
partes pueden concertar, en base
a la autonomía de la voluntad, en
aquellos casos de incidencia
delictiva en la esfera privada.
13. Lo que pasa es que en
el modelo
implementado por la
Ley 63 de 2008, la
jurisdicción se reserva
el
reconocimiento
del fallo de
mediación o
conciliatorio,
para aprobarlo,
siempre que no
sea violatorio
de derechos
fundamentales
de las partes,
pero
atendiendo a la
autonomía de la
voluntad.
14. Para lograr una
sentencia justa,
es menester que
existan
mecanismos
coercitivos
tendientes a
obtener medios
probatorios.
Mediante la diligencia exhibitoria, el juez lleva a efecto la
inspección de la cosa litigiosa, o de los libros, documentos u otros
objetos que se hallen en poder del demandado real o presuntivo,
del demandante, o de terceros y que el peticionario estime
conducentes a probar o hacer efectivos sus derechos,
pretensiones, excepciones o defensas.
15. Para conocer, apreciar o evaluar
algún dato o hecho de influencia en
el proceso, de carácter científico,
técnico, artístico o práctico, que no
pertenezca a la experiencia común ni
a la formación específica exigida al
juez, se oirá el concepto de peritos.
Cuando los peritos se excusaren de
aceptar el cargo o manifestaren algún
impedimento legal o fueren
separados en virtud de tacha, el juez
procederá a reemplazarlos. También
lo hará así, cuando las partes no los
designen oportunamente y estime
necesaria la prueba
16. El conjunto de medio razonados, fundados en el
estudio de la prueba, sirven al juzgador para verificar
la especie afirmada, a fin de que esté en aptitud de
aplicar la ley materia.
El Código Judicial
consagra el
reconocimiento
de los medios
técnicos de
convicción al
referirse a los
documentos,
informes y
dictámenes
periciales y en
forma genérica a
los medios
científicos, y
cualquier otro
medio racional que
sirva a la formación
de la convicción
del juez, siempre
que no estén
expresamente
prohibidos por la
ley, ni violen
derechos
humanos, ni sean
contrarios a la
moral ni al orden
público.
17. 1. El Pleno de la Corte Suprema
de Justicia.
2. La Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
3. Los Tribunales Superiores de
Apelaciones de Distritos
Judiciales.
4. Los Jueces de Garantías.
5. Los Tribunales de Juicio.
6. Los Jueces de Cumplimiento.
7. Los Jueces Municipales.
8. La Asamblea Nacional en los
casos establecidos por la
Constitución Política de la
República.
9. Los Jueces Comarcales.
10. Las Autoridades Tradicionales
Indígenas.
Órgano de la
Jurisdicción
Penal en
Panamá
En Panamá, el
Órgano Judicial es el
que ejerce la
jurisdicción penal
por expresa
facultad
constitucional y
legal.
En el Código
Procesal Penal
(2012), en el
artículo 30,
establece que son
órganos
jurisdiccionales en
los casos y formas
que determinan la
Constitución y la
Ley:
18. Poderes de la jurisdicción
penal en Panamá
La función jurisdiccional
penal, como función estatal,
se encuentra regulada por la
Constitución Política y
desarrollada en la ley formal.
La doctrina se refiere a estas facultades
como los poderes de la jurisdicción, por
lo que trataremos el poder de
conocimiento, el poder de decisión y el
poder de coerción. No obstante, su
ejercicio se realiza de manera integral y
coetánea
19. Poderes
Poder de Conocimiento
Esta facultad o poder viene a
ser una de las finalidades
esenciales de la jurisdicción
penal, cual es examinar, en
audiencia pública, y mediante
la oralidad, de manera
adversarial y concentrada;
por ello resulta uno de los
poderes del juez consiste en
la facultad de dirigir el debate
oral con los elementos
probatorios y alegaciones,
que en acopio producirán los
elementos de convicción que
servirán de fundamento a la
decisión jurisdiccional.
Poder de Coerción
Los individuos pueden
manifestar reticencias y
aún resistencia ante los
diversos actos del tribunal
o juez penal; por ello
entre las manifestaciones
más comunes del poder
de coerción, está la
medida de
acompañamiento coactivo
de los testigos, las
medidas cautelares
distintas a la detención
preventiva o la misma
detención preventiva o
provisional del imputado.
20. El poder de sancionar en la jurisdicción
panameña.
El poder sancionatorio de la
jurisdicción, en el proceso penal
acusatorio panameño, está dado por el
artículo 64 del Código Procesal Penal
(2012), el cual expone que el Juez o
Tribunal podrá, de oficio o a solicitud
de parte, sancionar con multa de
cincuenta balboas (B/.50.00) a
quinientos balboas (B/.500.00) a:
1. Quien le falte el debido respeto en
el ejercicio de sus funciones o por
razón de ellas.
2. Quien desobedezca las órdenes
impartidas por él en el ejercicio de
sus atribuciones legales.
21. Unidad de la jurisdicción
La doctrina ha sido prolífera
sobre la discutida unidad de la
jurisdicción. Se afirma que el
poder jurisdiccional es
idéntico, con independencia
de que se ejerza sobre asuntos
civiles, penales, laborales o
administrativos. No nos anima
la polémica, sino el establecer
aquí que la función
jurisdiccional del Estado es
indispensable para la propia
existencia, tan imprescindible
como lo es la legislativa y
ejecutiva.
22. El Estado tiene, por Constitución
y ley, la facultad de administrar
justicia y, por lo tanto, le
corresponde designar los órganos
que son los tribunales y jueces,
considerados sujetos procesales,
y éstos intervienen en la
formación, desarrollo y los
efectos del proceso, haciendo
posible la realización de la
actividad jurisdiccional, desde
una postura de imparcialidad
respecto a los litigantes.
Auxiliares de la
administración
jurisdiccional del Estado
23. La administración de justicia o función
jurisdiccional se ejerce en Panamá de
manera permanente, por el Órgano
Judicial. Esto tiene su base en la
Constitución Política, en el Título VII,
Capítulo I, y en el Código Procesal
Penal conforme a los artículos 29 y 30,
en donde se establece la estructura de
la jurisdicción.
El Artículo 160 de la Constitución
Política se refiere a la función Judicial
de la Asamblea Legislativa en lo
referente a conocer las acusaciones y
denuncias que se presentan contra el
Presidente de la República, los
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, así como los miembros de la
Asamblea Legislativa.
24. Con el sistema penal acusatorio, la jurisdicción
penal ordinaria cambia de faceta y el Juez es la
autoridad pública que sirve en un tribunal de
justicia y que se encuentra investido de la potestad
jurisdiccional.
Corresponde a la jurisdicción penal la persecución
y el juzgamiento de los delitos cometidos en el
territorio nacional, y los cometidos en el extranjero
en los casos que determinen los Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por Panamá
y la legislación interna.
Conclusiones
25. La función jurisdiccional penal es el ejercicio
legítimo y privativo pero auto limitado del poder
punitivo del Estado, delegado en la magistratura y
los jueces, de administrar justicia en los asuntos
penales, conforme a las reglas de procedimientos y
los principios constitutivos que lo ordenan.
La jurisdicción penal no se limita a decidir sobre la
existencia o no del hecho punible ni se circunscribe
solo a la responsabilidad del imputado, sino que
debe decidir, también, si es procedente o no una
detención, un allanamiento, un secuestro penal, o
decidir sobre aspectos relacionados a la existencia
de la acción penal; incluso del fenómeno de la
deserción y el desistimiento.