Derecho Procesal Penal: Principios, Sistemas y Garantías
1. Participante
Nindik Figueredo C.I. 20925057
Profesora: Lourdes Brizuela
Materia: Derecho Procesal Penal I
Saia: A
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Breve reseña histórica
En una época primitiva,
anterior a la organización
de los pueblos en
ciudades-estados, estados
o imperios, no se puede
hablarse propiamente de la
existencia de un Derecho
Penal, pero sí existía la
venganza, siendo ésta algo
parecida a la pena y que se
cumplía su función.
Varios autores coinciden
en que la venganza debió
ser la primera
manifestación de la
Justicia Penal, teniendo la
pena un sentido
individualista. La
venganza también se
puede visualizar, no sólo
como una manifestación o
equivalente del apena,
sino como una guerra
entre grupos sociales,
siendo éstos organismos
políticos primarios
dotados de un
rudimentario sistema de
prohibiciones y
sanciones.
Concepto
Consiste en preparar
el Juicio Oral y
Público mediante el
Proceso de
Investigación,
Recolección de todos
los elementos de
convicción que
permitan fundamentar
el acto conclusivo del
Ministerio Publico y
la Defensa del
Imputado La Fase
preparatoria la Vamos
a encontrar a partir del
Articulo 280 del
COPP INICIO a.- Por
denuncia (Artículo
285 y siguientes del
COPP) b.- Por
Querella (Artículo 292
y siguientes del
COPP) C.- De Oficio
o por Noticias
Criminis (Artículo
283 y siguientes del
COPP
Características
• Tiene carácter público:
Puesto que regula la
actividad jurisdiccional del
Estado, la intervención
estatal para mantener la
convivencia social
resolviendo los conflictos
entre particulares.
• Es instrumental: Es de
característica instrumental
debido a que sirve para que
se pueda tutelar los derechos
no sólo de los ciudadanos,
sino también de todos los
integrantes de una
comunidad organizada.
• Es autónomo: El Derecho
Procesal penal es autónomo
porque tiene individualidad
propia. Como se sabe, el
Derecho Procesal penal es el
conjunto de normas que
tienen por objeto organizar
los Tribunales y Salas
Penales y regular la actividad
dirigida a la actuación
jurisdiccional del Derecho
Penal material.
Proceso Penal
Finalidad
Está orientado a
comprobar o
desvirtuar la
existencia de un
delito, siempre que la
acción penal no haya
prescrito.
Así como, a
esclarecer o
determinar la
responsabilidad penal
del procesado,
condenándolo o
absolviéndolo de la
acusación,
archivando el
Proceso cuando no se
pruebe su
responsabilidad
durante la
investigación.
Derecho Proceso
Penal
Concepto
Es la rama del derecho
constituido por el
conjunto de normas
jurídicas que regulan
el procedimiento
penal, ya sea en su
conjunto o en los actos
particulares que lo
integran. Y como
ciencia es aquella
disciplina jurídica
encargada de proveer
de conocimientos
teóricos, prácticos
técnicos necesarios
para comprender y
aplicar las normas
jurídicas-procesal
penales, destinadas a
regular el inicio,
desarrollo y
culminación de un
proceso penal.
3. Relación con otras Ramas
a. El Derecho Penal sustantivo en la medida
en que permite su concreción.
b. El Derecho Constitucional, pues el
sistema procesal desarrollado legalmente
tiene su fundamento en el texto
constitucional. Así se aprecia de la
regulación del ejercicio de la acción penal,
de varios principios y garantías procesales,
y de disposiciones relativas a la protección y
reparación a la víctima del delito, entre
otras.
e. El Derecho Administrativo, dado que esta
rama del derecho es la que regula las
facultades disciplinarias de los jueces y es la
encargada de fijar las reglas de organización
judicial y de otros órganos públicos que
intervienen en el proceso penal, como es él
caso de los órganos de policía.
d. El Derecho Procesal Civil, dada la
naturaleza adjetiva de ambas ramas del
ordenamiento jurídico y, por otra parte,
normas del Código de Procedimiento Civil
como las referidas a la ejecución civil o
medidas cautela res sobre bienes, son
aplicadas de manera supletoria en el proceso
penal.
e. Con el Derecho Internacional, así se
advierte de las normas que regulan la
aplicación extraterritorial de la ley penal, en
el procedimiento de extradición y lo relativo
a las inmunidades diplomáticas, entre otros
aspectos.
Sistema Inquisitorio
Es el que está
vinculado a la
concepción
democrática. En este
sistema la acción
penal no se ejerce de
oficio. La acusación
es la base
indispensable en el
proceso, la cual le
corresponde en primer
lugar al ofendido y a
sus familiares, y luego
a cualquier otro
ciudadano.
Tiene como elemento
esencial, la separación
de las funciones de
acusar y juzgar y
comprende además la
distinción entre los
responsables por la
función jurisdiccional
y aquellos encargados
por la postulación, así
como también el papel
del órgano de la
acusación con la
consecuente ausencia
de cualquier poder
sobre el imputado.
Sistema Acusatorio
Este sistema parte de la idea de que es el
Estado a través de sus órganos de justicia,
descubrir la verdad y llevar a cabo la
función respectiva de los delitos, siendo el
inculpado la mejor fuente de conocimiento
de los hechos, se le señalan las exigencias
de declarar o se hace uso de medios
coactivos para conseguir aquel resultado.
Derecho Procesal Penal
Sistema Mixto
Es la combinación
del sistema
acusatorio y del
sistema inquisitivo.
Según la doctrina,
con este sistema
mixto se puede lograr
la combinación mas
acertada para el logro
de un proceso justo.
Esta conformado por
dos etapas: una
donde predomina el
sistema inquisitivo
(sumario) y la otra
tendiente a la
acusatoria (plenario).
Sistema Procesales
Diferencia
Sistema acusatorio
1.El Juez no es un
representante del Estado, ni un
Juez elegido por el pueblo. El
juez es el pueblo mismo o una
parte de el, si este es muy
numeroso para intervenir en el
juicio.
2.El Juez no funda su
sentencia, se limita a
pronunciar un si o no
3.Los fallos eran inapelables.
El veredicto solo es
susceptible de recurso de
casación por un tribunal que
únicamente tiene la facultad
de examinar si se han
observado las normas de rito o
si la ley ha sido aplicada
Sistema Inquisitivo
1. En este sistema el juzgador es
técnico
2. Durante el curso del proceso, el
acusado es segregado de la
sociedad, mediante la institución
denominada prisión preventiva
3. El juzgador es un funcionario
designado por una autoridad
publica.
4. El juzgador representa al Estado
y es superior a las partes
4. Principios
1. JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO: Art.
1 del COOP y 49 CRBV
2. JURISDICCIÓN: Art. 2 COOP y 26 CRBV
3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Art. 3
COOP y 6-62 CRBV
4. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS
JUECES: Art. 4 COOP
5. AUTORIDAD DEL JUEZ: Art 5 COOP
6. OBLIGACIÓN DE DECIDIR: Art. 6 COPP
7. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL:
Art. 11 COOP
8. PRINCIPIO DE ORALIDAD: Art 14 COOP
9. PUBLICIDAD: Art. 15 COOP
10. INMEDIACIÓN: Art. 16 COOP
11. CONCENTRACIÓN: Art. 17 COOP
12. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS: Art 22
COOP
GarantíasProcesales
Los principios fundamentales del Derecho
Procesal penal son pautas generales sobre los
cuales descansan las diversas instituciones del
Derecho Penal Positivo. Asimismo la doctrina
las propone como guía para la interpretación del
conjunto de normas que integran el
ordenamiento jurídico-penal.
Son los modos de cumplir con los
principios de seguridad jurídica, de
igualdad ante la ley, de equidad, para
asegurar la garantía más general del
debido proceso, y evitar que el Estado
en ejercicio de su poder punitivo
avasalle derechos fundamentales de sus
habitantes.
1. 1. JUEZ NATURAL: Art 7 COOP
2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:
Art 8 COOP
3. AFIRMACIÓN DE LA
LIBERTAD. Art 9 COOP
4. RESPETO A LA DIGNIDAD
HUMANA: 10 COOP
5. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE
LAS PARTES. Art 12 COOP
6. FINALIDAD DEL PROCESO: Art.
13 COOP
7. CONTRADICCIÓN: Art. 18
COOP
8. ÚNICA PERSECUCIÓN:. Art. 20
COOP
9. COSA JUZGADA: Art. 21 COOP
Los convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela, en cuanto a los derechos
humanos
• Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
• Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos
• Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos
• Segundo Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos
• Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial
• Convención Contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes
• Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación
contra la Mujer
• Protocolo Facultativo de la Convención
Sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la
Mujer
• Convención sobre los Derechos del
Niño
Protocolo Facultativo de la Convención de
los Derechos del Niño Relativo a la Venta
Prostitución Infantil y utilización de Niños
en la Pornografía