CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Teoria g. del proceso iii. la magistratura.
1. Dirección Ejecutiva
de la Magistratura
Participante: Luisbel Silva
C.I. 16937827.
Marzo 2020
Prof. Abg. José Malo
TEORIA GENERAL DEL PROCESO III
VII Trimestre
2. Es el órgano auxiliar del Tribunal Supremo de
Justicia, que tiene como finalidad ejercer por
delegación las funciones de dirección, gobierno,
administración, inspección y vigilancia del Poder
Judicial
Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros,
que se subdividen en Cortes de Apelaciones, Tribunales
Superiores entre otros; esto se fundamenta en
la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia..
Poder Judicial de Venezuela
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Se debe conocer primero que es
Tribunal Supremo para comprender la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
3. Está conformado por seis salas, cada una de ellas conformada por 5
magistrados, con la excepción de la Sala Constitucional, que se encuentra
conformada por 7 magistrados.
Las salas son:
Sala de Casación Civil
Sala de Casación Penal
Sala de Casación Social
Sala Político-Administrativa
Sala Electoral
Sala Constitucional
Cuando se reúnen los 32 magistrados, se conforma la Sala Plena
El Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia , es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado
por 32 magistrados. El magistrado presidente será un miembro de la Junta Directiva,
que estará conformado por el Presidente de cada una de las Salas.
Sus miembros son elegidos por la Asamblea Nacional por un periodo de
12 años, sin derecho a reelección.
Actual presidente del TSJ es el Dr Maikel José Moreno Pérez
4. 1. Asegurar a los organismos del Poder Judicial el suministro de todos
aquellos recursos que le agregan valor al proceso de administración de justicia
en el ámbito nacional, necesarios para mantener y elevar la calidad de la
administración de justicia en el país.
2. Establece y consolida un sistema de administración de recursos humanos del
Poder Judicial que dinamiza el proceso de administrar justicia.
3.Garantizar los recursos financieros que permitan al Poder Judicial prestar un
servicio de calidad a la ciudadanía.
Funciones
Fundamentales:
Dirección Ejecutiva de Magistratura
5. Previsto en el Reglamento Interno del que está compuesta
por el Presidente del TSJ y un magistrado por cada una de
las demás salas del TSJ, distintas a la de su Presidente. Se
encarga de la supervisión de la gestión del Poder Judicial,
seleccionar a los jueces, proponer su nombramiento a la
Sala Plena y además los remueve o destituye.
Tribunal Supremo de Justicia
(artículos 73 a 80)
La Comisión Judicial
6. El artículo 267 de la Constitución establece que:
“Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección,
el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y
vigilancia de los tribunales de la República y de la Defensorías
Públicas… Para el ejercicio de tales atribuciones, el Tribunal
Supremo de Justicia en pleno creará la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura”
Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, ejercen funciones administrativas en el Poder
Judicial:
La Inspectoría General de Tribunales (artículos 80 y 81 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia)
La Inspectoría General de Defensas Públicas (artículo 82
eiusdem)
Escuela Nacional de la Magistratura (artículos 83 y 84 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia)
7.
8. El Director Ejecutivo de la Magistratura le
corresponde decidir sobre los asuntos concernientes al
manejo administrativo y operativo de la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura y sus oficinas regionales,
lo cual por su amplitud abarca lo relativo a las
contrataciones, siempre velando por la correcta
aplicación de las políticas y normas internas del
organismo, así como por la integridad y calidad de los
procesos internos que desarrollen en esa dirección sus
oficinas regionales, siendo de su competencia dictar la
normativa interna
La normativa interna del organismo debe adaptarse a las previsiones de la Ley de
Contrataciones Públicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de
2010, así como a las determinaciones incluidas en la Resolución Conjunta mediante la cual se
fijó el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para
Contrataciones Públicas, publicadas en la Gaceta Oficial N° 6.360 Extraordinario del 19 de
enero de 2018
Contenidos por los Magistrados
9. El Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 17 en el Marco
del Estado de Excepción y de Emergencia Económica,
mediante el cual se establece un régimen especial para la
adquisición de bienes y servicios esenciales para la
protección del pueblo Venezolano, por parte de los
órganos y entres del sector público, publicado en
la Gaceta Oficial N° 41.362 del 16 de marzo de 2018, en
cuyo artículo 1 se establecen lineamientos especiales
dirigidos a los órganos y entes del sector público respecto
a las contrataciones públicas.
Que tales atribuciones
traen consigo la
implementación de
mecanismos que
permitan, hacer
frente a la situación
excepcional,
extraordinaria y
coyuntural de boicot,
inflación inducida,
altos costos de los
bienes y servicios que
atraviesa la economía
venezolana, en el
marco de la guerra
económica.
Contenidos por los Magistrados
10. Hyuyuu
FghdhdhdhAnexo de uno de los trabajos
realizados actualmente por la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura