Caso de censura ocurrido el 2 de Agosto de 2009 a medios audiovisuales masivos, entre ellos, se describe específicamente varias emisoras radiales. Se presentan algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Resorte que tienen que ver con el tema y la opinión personal de éste caso en particular.
2. El 2 de agosto de 2009, Reporteros Sin Fronteras (RSF) publicó un comunicado denunciando el
cierre de «treinta y cuatro medios audiovisuales sacrificados por capricho gubernamental» en
Venezuela. La organización parisina «protesta con vigor contra el cierre masivo de medios
audiovisuales privados» y pregunta: «¿Acaso todavía esta prohibido emitir públicamente la
menor crítica hacia el gobierno bolivariano? Este cierre masivo de medios de oposición,
peligrosa para el porvenir de debate democrático, sólo obedece a la voluntad gubernamental de
callar las voces discrepantes, y sólo agravará las divisiones en el seno de la sociedad venezolana»
El Reportaje: "En cualquier Estado de derecho, en caso
de que se tuviese sospechas de que un medio de
comunicación utilizase una frecuencia de manera
irregular, se le habría avisado previamente del
procedimiento abierto contra él. Sus representantes
habrían tenido la posibilidad de defender su causa o bien
de presentar un recurso. ¿Aún es posible emitir la menor
crítica hacia el gobierno bolivariano? Este cierre masivo
de medios de comunicación considerados como
opositores, peligroso para el futuro del debate
democrático, sólo responde a la voluntad gubernamental
de acallar las voces discordantes, y sólo empeorará las
divisiones en el seno de la sociedad venezolana", declara
Reporteros sin Fronteras.
3. El día 1 de agosto, el gobierno retiró su concesión de
frecuencia a treinta y cuatro emisoras de radio y canales
de televisión y declaró que 200 más corren el riesgo de
conocer la misma suerte. Según el presidente de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel),
Diosdado Cabello, esta medida se explica por unas
razones técnico-administrativas, al no poder demostrar
los propietarios de los medios de comunicación
concernidos que eran realmente los titulares de las
licencias de difusión.
Esta medida causó movimientos de protesta. "Estamos
asistiendo al más importante dispositivo de restricciones
con la libertad de expresión jamás establecido en
Venezuela, sin precedentes en época de democracia",
declara Carlos Correa, director de la organización de
defensa de la libertad de expresión Espacio Público.
El cierre de esos medios de comunicación ocurre justo
cuando el gobierno de Hugo Chávez anuncia su voluntad de
"democratizar" el sector de los medias. El 30 de julio la
fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, ha
presentado ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley
que prevé condenar de manera severa a los autores de
"delitos mediáticos". "Es necesario que el Estado
venezolano regule la libertad de expresión, declaró. Pido
que se ponga un límite a este derecho". El proyecto de ley
prevé en adelante condenas de prisión por unos delitos que
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley
Resorte) de 2004 ya sancionaba con multas e interrupción
de antena. También instaura otros delitos nuevos. Así, la
divulgación de una información considerada "falsa",
"manipulada" o "deformada", al igual que cualquier noticia
que "perjudique los intereses del Estado" o constituyan una
ofensa hacia la "moral pública" y "la salud mental", se
considerarán como un delito mediático que podrían
conllevar una condena máxima de cuatro años de cárcel.
4. Entre los medios
de comunicación
que fueron
censurados
están:
En Amazonas : 1130
AM, propriedad de
Erasmo Núñez, y 107.5
FM Órbita, de Abel
Cermeño.
Delta Amacuro-
Tucupita : 1270
AM, de Sócrates
Hernández.
En Caracas : CNB
102.3 FM.
En Anzoátegui : la
970 AM, de
Barcelona, cuyo
dueño es José Bringa.
En Bolívar (Upata) :
Canal 7 TV, de José
David Natera.
En Carabobo,
Valencia : 100.1 FM,
Nelson Belfort Yivirin.
En Ciudad Bolívar :
96.9 FM, propriedad
de Ramón Rafael
Castro Mata.
En Miranda : 1520 AM, de Guillermo
Obel Mejías ; Emisora FM, de
Guillermo Obel Mejías ; la 1550 AM,
de monseñor Bernardo Heredia ; 97.1
FM, monseñor Bernardo Heredia ;
92.1 FM, Gabriel Robinson,
Charallave ; 1230 AM, Radio
Barlovento (Caucagua) ; 96.9 FM, de
Carlos Herci, ubicada en El Hatillo.
5. Artículos de la
Constitución
• Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las
fórmulas diplomáticas.
• Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes
y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a
la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo
con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y
rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones
inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
• Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la
información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de
coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de
los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras,
cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales
del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción
a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley
establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
• Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados,
deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios
públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el
fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos
deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías,
de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
6. Artículos de la Ley Resorte
• Artículo 5 Tipos de Programas A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes
tipos de programas:
2. Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o
acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y
oportuna.
3. Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o
juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o
acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
• Artículo 10 Modalidades de Acceso del Estado a Espacios Gratuitos y Obligatorios El
Estado podrá· difundir sus mensajes a través de los servicios de radio y televisión. A
tales fines, podrá· ordenarle a los prestadores de estos servicios la transmisión gratuita
de:
1. Los mensajes previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La orden de
transmisión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales podrá· ser
notificada válidamente, entre otras formas, mediante la sola difusión del mensaje o
alocución a través de los servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo
Nacional.
2. Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público, los cuales
no excederán, en su totalidad, de setenta minutos semanales, ni de quince minutos
diarios. A los fines de garantizar el acceso a los servicios de radio y televisión, el Órgano
rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en materia para la comunicación y la
información, ceder· a los usuarios y usuarias diez minutos semanales de estos espacios,
de conformidad con la ley.
7. El Órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en materia para la
comunicación y la información, estar· a cargo de la administración de estos espacios,
determinando los horarios y la temporalidad de los mismos, así como cualquier otra
característica de tales emisiones o transmisiones. No esta· permitida la utilización de
estos espacios para la difusión de publicidad o propagandas de los Órganos y entes
del Estado.
Los prestadores de servicios de radio o televisión y difusión por suscripción no podrán
interferir, en forma alguna, los mensajes y alocuciones del Estado que difundan de
conformidad con este artículo, y deberán conservar la misma calidad y aspecto de la
imagen y sonido que posea la señal o formato original.
Se entiende como interferencia de mensajes la utilización de técnicas, métodos o
procedimientos que modifiquen, alteren, falseen, interrumpan, editen, corten u
obstruyan, en forma alguna, la imagen o sonido original.
Los prestadores de servicios de difusión por suscripción cumplirán la obligación prevista
en el numeral uno, a través de un canal informativo, y la prevista en el numeral dos,
la cumplirán a través de los espacios publicitarios que dispongan en cada canal que
transmiten. Los setenta minutos semanales se distribuirán entre los canales cuya señal
se origine fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de
conformidad con
la ley.
• Artículo 28 Sanciones I. Incumpla con la obligación de difundir los mensajes del
Estado, según lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
8. Mi opinión
Tomando en cuenta los artículos ya mencionados, se
debió tener una mejor comunicación y una mente mas
abierta a la hora de la misma, ya que, aunque se
busque un dialogo si ambos no están dispuestos a
escuchar la otra parte no llegaran a ningún acuerdo,
en este caso una de esas partes tomo represalias al
sentirse ofendido por una opinión distinta a la propia.
Debido a que la parte ofendida tiene cierto “poder”
pasó por alto los artículos y leyes descritos
anteriormente para así hacer algo que parecía “justo”
a sus ojos. Tal ves con una buena investigación previa
de la “falsa” información, se obtendrían pruebas
evidentes y se llegaría a un acuerdo mutuo.