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 La Resolución 2013 de 1986, resuelve que todas las
empresas e instituciones públicas o privadas que
tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
 El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, establece
para empresas de menos de 10 trabajadores, la
obligación de nombrar un Vigía de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
 Tiene una periodicidad de reunión mensual y
vigencia de 2 años.
 Este es el organismo delegado para que desarrolle y
promueva actividades de prevención y control de
factores de riesgo que puedan afectar la salud y
seguridad de los empleados y ambientes o sitios de
trabajo.
Entre 10 y 49
•1
REPRESENTANTES
POR CADA UNA DE
LAS PARTES + SU
SUPLENTE
•TOTAL 4
DE 50 A 499
TRABAJADORES
•2
REPRESENTANTES
POR CADA UNA DE
LAS PARTES + SU
SUPLENTE
•TOTAL 8
DE 500 A 999
TRABAJADORES
•3
REPRESENTANTES
POR CADA UNA DE
LAS PARTES + SU
SUPLENTE
•TOTAL 12
MAS DE 1000
TRABAJADORES
•4
REPRESENTANTES
POR CADA UNA DE
LAS PARTES + SU
SUPLENTE
•TOTAL 16
Tiene la característica de estar conformado por igual número de
representantes por parte del empleador o empresa e igual número de
representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de
paritario.
 Reunirse mínimo un (1) vez al mes y dejar acta de la
gestión en estas reuniones.
 Participar y proponer actividades de capacitación
 Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de
actividades que procuren y mantengan la salud en
los lugares y ambientes de trabajo.
 Realizar el análisis de las causas y toma de acciones
derivadas de la investigación de los incidentes,
accidentes y enfermedades laborales que se
presenten en la compañía. Resolución 1401 de 2007.
 Estudiar y considerar las sugerencias que presenten
los trabajadores.
 Visitar y evaluar los lugares de trabajo y verificar
ambientes, equipos y procedimientos realizados por
el personal.
 Servir como organismo de coordinación entre los
trabajadores y el empleador, buscando una
comunicación asertiva y solución de los problemas
relativos a la seguridad y salud.
FUNCIONES:
Presidir las reuniones
Llevar a cabo los arreglos
necesarios para el buen
funcionamiento del comité
Convocar a las reuniones por
escrito
Preparar los temas a tratarse
Tramitar las recomendaciones
ante la administración.
Coordinar todo lo necesario para
la buena marcha del comité.
FUNCIONES:
 Verificar la asistencia
 Tomar nota de todos los
temas tratados y
elaborar el acta
 Llevar el archivo
referente a las
actividades desarrolladas
y tenerlas a disposición
de las personas o entes
que lo requieran.
1. Capacitación legal
2. Planificación: objetivos, cumplir los
compromisos, invitar a las partes
interesadas, comunicación.
3. Organizar la reunión (logística):
empezar y finalizar a tiempo,
verificar quorum, lugar de la reunión
adecuado.
4. Manejo de la reunión
(presidir/facilitar): presentarse,
mantener el orden en los temas
tratados y de ser posible cerrarlos.
5. Seguimiento (después de que termina
la reunión): realización del acta,
seguimiento y cierre a los
compromisos.
A partir de este, el Programa
de Salud Ocupacional, en lo
sucesivo se entenderá como el
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST.
 Artículo 2.2.4.6.31. Revisión por la alta
dirección. La alta dirección, independiente del
tamaño de la empresa, debe adelantar una
revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe
realizarse por lo menos una (1) vez al año, de
conformidad con las modificaciones en los
procesos, resultados de las auditorías y demás
informes que permitan recopilar información
sobre su funcionamiento.
PARÁGRAFO. Los resultados de la revisión de la
alta dirección deben ser documentados y
divulgados al COPASST o Vigía de Seguridad y
Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST) quien deberá definir e implementar las
acciones preventivas, correctivas y de mejora a
que hubiere lugar.
Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los
empleadores:
Numeral 9. Participación de los
Trabajadores: Debe asegurar la adopción de
medidas eficaces que garanticen la
participación de todos los trabajadores y
sus representantes ante el Comité Paritario
o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo,
en la ejecución de la política y también que
estos últimos funcionen y cuenten con el
tiempo y demás recursos necesarios, acorde
con la normatividad vigente que les es
aplicable.
Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le
confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales,
capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo –
COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al
SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores
afiliados, en la implementación del presente capítulo.
Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, de
conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes
responsabilidades:
1. Procurar el cuidado integral de su salud;
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y
riesgos latentes en su sitio de trabajo;
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo
definido en el plan de capacitación del SG–SST; y
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST:
PARÁGRAFO 1. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –
SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité
Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la
empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora. (Decreto 1443 de 2014, art.
11).
Artículo 2.2.4.6.12. Documentación. El empleador debe mantener
disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes
documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST:
Numeral 10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación
del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de
sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo y los soportes de sus actuaciones;
Numeral 11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes,
accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la
normatividad vigente;
PARÁGRAFO 1. Los documentos pueden existir en papel, disco
magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de estos
y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan
el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles,
fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso
a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no
tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica
de conformidad con lo establecido en el presente capítulo siempre y cuando se garantice la preservación de la información.
Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir
del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:
1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de
ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas
afines a la seguridad y salud en el trabajo;
2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, los resultados de
exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como
paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirómetros, radiografías de tórax y en general, las que se
realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia
está a cargo del médico correspondiente;
3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control
de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo;
4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y,
5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.
Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención
documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.
Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación. El empleador debe
establecer mecanismos eficaces para:
1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las
comunicaciones internas y externas relativas a la
seguridad y salud en el trabajo;
2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los
trabajadores y contratistas; y,
3. Disponer de canales que permitan recolectar
inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia
de seguridad y salud en el trabajo para que sean
consideradas y atendidas por los responsables en la
empresa.
Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los
riesgos:
PARÁGRAFO 1. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos
debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y
compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y
actualizada como mínimo de manera anual.
También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo
mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten
cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los
equipos.
PARÁGRAFO 3. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de
Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de
los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya
lugar.
Jorge García

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COPASST funciones obligaciones

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.  La Resolución 2013 de 1986, resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Tiene una periodicidad de reunión mensual y vigencia de 2 años.  Este es el organismo delegado para que desarrolle y promueva actividades de prevención y control de factores de riesgo que puedan afectar la salud y seguridad de los empleados y ambientes o sitios de trabajo.
  • 5. Entre 10 y 49 •1 REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS PARTES + SU SUPLENTE •TOTAL 4 DE 50 A 499 TRABAJADORES •2 REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS PARTES + SU SUPLENTE •TOTAL 8 DE 500 A 999 TRABAJADORES •3 REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS PARTES + SU SUPLENTE •TOTAL 12 MAS DE 1000 TRABAJADORES •4 REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS PARTES + SU SUPLENTE •TOTAL 16 Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador o empresa e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario.
  • 6.  Reunirse mínimo un (1) vez al mes y dejar acta de la gestión en estas reuniones.  Participar y proponer actividades de capacitación  Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.  Realizar el análisis de las causas y toma de acciones derivadas de la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales que se presenten en la compañía. Resolución 1401 de 2007.  Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores.  Visitar y evaluar los lugares de trabajo y verificar ambientes, equipos y procedimientos realizados por el personal.  Servir como organismo de coordinación entre los trabajadores y el empleador, buscando una comunicación asertiva y solución de los problemas relativos a la seguridad y salud.
  • 7. FUNCIONES: Presidir las reuniones Llevar a cabo los arreglos necesarios para el buen funcionamiento del comité Convocar a las reuniones por escrito Preparar los temas a tratarse Tramitar las recomendaciones ante la administración. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité.
  • 8. FUNCIONES:  Verificar la asistencia  Tomar nota de todos los temas tratados y elaborar el acta  Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas y tenerlas a disposición de las personas o entes que lo requieran.
  • 9. 1. Capacitación legal 2. Planificación: objetivos, cumplir los compromisos, invitar a las partes interesadas, comunicación. 3. Organizar la reunión (logística): empezar y finalizar a tiempo, verificar quorum, lugar de la reunión adecuado. 4. Manejo de la reunión (presidir/facilitar): presentarse, mantener el orden en los temas tratados y de ser posible cerrarlos. 5. Seguimiento (después de que termina la reunión): realización del acta, seguimiento y cierre a los compromisos.
  • 10. A partir de este, el Programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
  • 11.
  • 12.  Artículo 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección. La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. PARÁGRAFO. Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados y divulgados al COPASST o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) quien deberá definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.
  • 13. Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores: Numeral 9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
  • 14. Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente capítulo.
  • 15. Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Procurar el cuidado integral de su salud; 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
  • 16. Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST: PARÁGRAFO 1. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora. (Decreto 1443 de 2014, art. 11).
  • 17. Artículo 2.2.4.6.12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: Numeral 10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; Numeral 11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente; PARÁGRAFO 1. Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de estos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 18. Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente capítulo siempre y cuando se garantice la preservación de la información. Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: 1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirómetros, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente; 3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo; 4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y, 5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal. Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.
  • 19. Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y, 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.
  • 20. Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos: PARÁGRAFO 1. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual. También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos. PARÁGRAFO 3. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.
  • 21.