3. REUNIONES DEL COPASST
El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por
lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario
de trabajo. Parágrafo. En caso de accidente grave o riesgo
inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la
presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se
determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la
ocurrencia del hecho.
El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas
semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus
miembros para el funcionamiento del comité.
4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité,
garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
2. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad industrial.
3. Designar al presidente del Comité.
4. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las
funciones del Comité.
5. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la
adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones
tomadas al respecto.
5. FUNCIONARIOS DEL COMITÉ
1. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y
observancia
2. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a
que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan
realizado.
3. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar
4. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores
5.Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y
enfermedades profesionales
6. Mantener un archivo de las actas de cada reunión
6. Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo. (SG-SST).
El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con
la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
El programa de auditoría
1. Idoneidad de la persona que sea auditora,
2, alcance de la auditoría
3. periodicidad
4. metodología
5. presentación de informes
6 Resultados de auditorías previas
7. Alcance de la auditoría de cumplimiento del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST)
1. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo;
2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado;
3. La participación de los trabajadores;
4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas;
5. El mecanismo de comunicación de los contenidos del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a los trabajadores;
6. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);
8. Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
7. La gestión del cambio;
8. La consideración de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas
adquisiciones;
9. El alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas;
10. La supervisión y medición de los resultados;
11. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad
y salud en el trabajo en la empresa;
12. El desarrollo del proceso de auditoría