2. Deontología:
Parte de la ética que trata de los deberes,
especialmente de los que rigen una
actividad profesional.
Estudia las obligaciones morales, así como
la teoría de la ética normativa que
determina qué acciones se deben realizar y
cuáles no.
3. Deontología:
La palabra “deontología” viene
de los términos griegos deon
(“obligación” o “deber”) y logos
(“conocimiento” o “estudio”).
La deontología es el estudio del
deber.
El filósofo inglés Jeremy
Bentham utilizó el término por
primera vez para nombrar a la
ética y orientarla al utilitarismo.
4. Deontología:
La deontología profesional es por tanto una ética aplicada,
aprobada y aceptada por el colectivo profesional, lo que
entraña un código de conducta, una tipificación de
infracciones, un sistema de recepción y análisis de consultas,
propuestas o quejas, un procedimiento de enjuiciamiento, y
finalmente, si procede aplicarlo, un sistema de sanciones.
5. Ética:
Rama de la filosofía que
estudia la conducta
humana, lo correcto y
lo incorrecto, lo bueno
y lo malo, la moral, el
buen vivir, la virtud, la
felicidad y el deber.
6. Moral:
La moral es el conjunto
de costumbres y
normas que se
consideran «buenas»
para dirigir o juzgar el
comportamiento de las
personas en una
comunidad.
7. Ética Profesional:
Abarca al conjunto de normas y valores que hacen y
mejoran el desarrollo de la actividad de los
profesionales y es la encargada de ir marcando las
pautas del desarrollo de su actividad mediante valores
universales reconocidos por cada ser humano.
Es fundamental para la persona que desee trabajar en
cualquier ámbito pero en particular para aquellos que
se dedican a la salud humana.
9. Resumiendo…
Cuando se refiere a una profesión determinada, se
puede hablar de la existencia de una ética y de una
deontología.
La ética se podría centrar en determinar y perfilar el
bien de una determinada profesión (aportación al bien
social) y la deontología, por su parte, se centraría en
definir cuáles son las obligaciones concretas de cada
actividad.
10. Obligaciones que impone la
Deontología:
Impone obligaciones a los Profesionales debido a
que se ha formado académicamente, es decir, está
cualificado, para desempeñar una ocupación
especifica.
La misma sociedad se encarga de ubicar al
profesional en un nivel acorde con su cualificación.
Hacen su aporte a la sociedad, brindando
conocimientos científicos, tecnológicos, sociales,
biológicos, etc. Ayudando, en el ámbito de la salud,
con investigaciones, estudios y toda otra actividad
para la mejor atención del paciente.
11. Condiciones de la Deontología:
1. Ser competente. Requiere una preparación inicial que
facilite la adquisición de los
conocimientos teóricos y prácticos
necesarios para la actividad Profesional,
además, exige una formación permanente
para mantenerse al día, actualizar los
conocimientos y renovar los
procedimientos de trabajo.
2. Ser eficiente. Realizar el trabajo de manera correcta
sin desperdiciar recursos.
3. Ser diligente. Consiste en el cuidado, atención, agilidad
y exactitud que hay que poner el trabajo.
4. Ser responsable. Responder de sus actos profesionales.
12. Principios generales Deontologicos:
Se basan en las obligaciones de los
profesionales de la salud que comprenden:
• Vulnerabilidad.
• Dignidad.
• Autonomía.
• Integridad.
13. Bioética:
Es la rama de la ética dedicada a promover los
principios para la conducta más apropiada del ser
humano con respecto a la vida, tanto de la vida
humana como del resto de seres vivos, así como al
ambiente en el que pueden darse condiciones
aceptables para la misma.
14. Principios propios de la Bioética personalista:
• Beneficencia: obliga al profesional a poner el máximo
empeño en atender al paciente y hacer cuanto pueda
para mejorar su salud, de la forma que considere más
adecuada.
Juramento Hipocrático: Dirigiré la dieta con los ojos
puestos a la recuperación de los pacientes, en la medida
de mis fuerzas y de mi juicio y les evitaré toda maldad y
daño. No administraré a nadie un fármaco mortal, aunque
me lo pida, ni tomare la iniciativa de una sugerencia de
este tipo.
15. Principios propios de la Bioética personalista:
• No maleficencia: “Sobre todo, no hacer daño”.
Implica, sobre todo, el imperativo de hacer activamente
el bien y de evitar el mal.
De este principio se derivan normas concretas para los
profesionales de la salud como “no matar”, “no causar
dolor”, etc.
16. Principios propios de la Bioética personalista:
• El mal menor: impide males mayores, perjuicios de
mayor importancia.
La elección del mal menor se debe dar en el ámbito
de lo físico ya que nunca es posible admitirlo en
materia moral.
17. Principios propios de la Bioética personalista:
• Consentimiento informado: Es el procedimiento
mediante el cual se garantiza que el sujeto ha
expresado voluntariamente su intención de recibir un
servicio, después de haber comprendido la
información que se le ha dado acerca de los objetivos
de la misma, los beneficios, las molestias, los
posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y
responsabilidades.
18. Normas Profesionales:
Los principios enunciados de cumplimiento obligatorio
para el accionar moral de los profesionales de la salud se
complementan y se rigen con el respeto a las siguientes
normas:
• Veracidad: Responsabilidad de la verdad.
• Confidencial: Secreto Profesional.
• Fidelidad: Es la corona de la relación profesional de la
salud y paciente y consiste en el cumplimiento integral
de los deberes y obligaciones de uno respecto del otro.
Priorizar los asuntos del paciente.
19. Virtudes en el ejercicio profesional:
La virtud es, una fuerza o energía que inclina a obrar de manera adecuada para
conseguir un fin.
Virtudes principales:
Saber hacer: tener conocimiento y competencia.
Saber dar confianza: ser honesto y veraz con el paciente.
Tener compasión y coraje: estar cerca del paciente, pero con firmeza y
valentía.
Tener esperanza: saber averiguar las posibilidades del paciente y ayudarla a
dotar su vida de un sentido positivo.
Tener humildad y paciencia: humildad porque toda persona es única e
irrepetible y puede enseñarnos algo importante en la vida y paciencia como
actitud de constante ayuda a la persona dependiente.
20. Código de ética:
Contiene el conjunto de normas que regulan una
materia determinada y a través de ella ordena el
comportamiento de los que intervienen en ella, es
decir, una compilación de normativas que se
consideran las más convenientes en un determinado
contexto.
21. El Colegio Profesional:
Es una institución peculiar porque por su naturaleza ejerce
funciones público-privadas. Al ser constituidas como tal,
los colegios profesionales se sitúan entre el Estado, los
colegiados y pacientes. Fueron creados para llevar a cabo
un control independiente e imparcial de la actividad
profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus
derechos con plenas garantías.
22. ¿Dudas, comentarios?
Espínola, J. "Deontología". Concepto.de. Disponible en: https://concepto.de/deontologia/. Última edición: 9 de enero de 2024. Consultado el: 19 de
enero de 2024