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Tomo DCCXLVI No. 15 México, D.F., viernes 20 de noviembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del
huracán “Patricia”, en 10 municipios del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 603/15, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria a los
municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán,
Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán
“Patricia”, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/1229/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, debido a que ha desaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 11 de noviembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 650, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria emitida el 22 de octubre de
2015 con el diverso Boletín de Prensa 603/15 para los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán,
Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, por la
inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA
INMINENCIA Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”,
EN 10 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán,
Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, por la
inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria se publicará en el Diario
Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12
fracción II, de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del
huracán “Patricia”, en 34 municipios del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 605/15, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria a los
municipios de Arandas, Atengo, Atotonilco el Alto, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes,
Cihuatlán, Cuautla, Cuautitlán de García Barragán, El Salto, El Limón, Ejutla, El Grullo, Guadalajara,
Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Ocotlán, Puerto Vallarta,
San Gabriel, Tenamaxtlán, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión
de Tula, Zapopan y Zapotitlán de Vadillo del Estado de Jalisco, por la inminencia y alta probabilidad de
impacto del huracán “Patricia”, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30
de octubre de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/1230/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, debido a que ha desaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 11 de noviembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 649, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria emitida el 22 de octubre de
2015 con el diverso Boletín de Prensa 605/15 para los municipios de Arandas, Atengo, Atotonilco el Alto,
Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautla, Cuautitlán de García Barragán,
El Salto, El Limón, Ejutla, El Grullo, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río,
Juchitlán, La Huerta, Mascota, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Gabriel, Tenamaxtlán, Tlaquepaque, Tolimán,
Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Zapopan y Zapotitlán de Vadillo del Estado
de Jalisco, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA
INMINENCIA Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”,
EN 34 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Arandas, Atengo, Atotonilco el Alto,
Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautla, Cuautitlán de García Barragán,
El Salto, El Limón, Ejutla, El Grullo, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán,
La Huerta, Mascota, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Gabriel, Tenamaxtlán, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán,
Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Zapopan y Zapotitlán de Vadillo del Estado de Jalisco,
por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria se publicará en el Diario
Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12
fracción II, de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del
huracán “Patricia”, en 12 municipios del Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 604/15, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria a los
municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala,
San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tecuala y Xalisco del Estado de
Nayarit, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, misma que fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/1228/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, debido a que ha desaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 11 de noviembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 651, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria emitida el 22 de octubre de
2015 con el diverso Boletín de Prensa 604/15 para los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía
de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla,
San Blas, Tecuala y Xalisco del Estado de Nayarit, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del
huracán “Patricia”.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA,
POR LA INMINENCIA Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL
HURACÁN “PATRICIA”, EN 12 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de
Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla,
San Blas, Tecuala y Xalisco del Estado de Nayarit, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del
huracán “Patricia”.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria se publicará en el Diario
Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12
fracción II, de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras
de los Enfermos de Zapopan para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María Ministras de
los Enfermos, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., DENOMINADA SIERVAS DE MARIA
MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE ZAPOPAN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE ZAPOPAN para
constituirse en asociación religiosa; derivada de SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS,
A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Bella Vista número 125, colonia Linda Vista, municipio de Zapopan, Estado de Jalisco,
código postal 45169.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Bella Vista
número 125, colonia Linda Vista, municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, código postal 45169, bajo contrato
de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de las asociadas y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar
actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, predicar y anunciar proféticamente el
Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos, siempre que no se contravengan las normas
y disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”.
IV.- Representante: Ma. del Rosario Rodríguez García.
V.- Relación de asociadas: Ma. del Rosario Rodríguez García, Antonina Carmona Tapia, Ma. de Jesús
García Calvillo, Teresa de Jesús Gómez González, Patricia Medeles Romero, Ma. del Pilar Cedeño Tolentino,
María Guadalupe Aceves Venegas, Sanjuana García Torres, Ma. del Rocío Ríos Meléndez, Ma. Magdalena
Veloz Gutiérrez, María González González, Verónica Mares Escalera y Verónica Torres Frausto.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Regional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Antonina Carmona Tapia, Presidente;
y Ma. de Jesús García Calvillo, Secretaria.
VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras de los
Enfermos de San Juan Juquila para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María Ministras de
los Enfermos, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., DENOMINADA SIERVAS DE MARIA
MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE SAN JUAN JUQUILA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE SAN JUAN
JUQUILA para constituirse en asociación religiosa; derivada de SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS
ENFERMOS, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: prolongación Benito Juárez sin número, colonia Centro, San Juan Juquila Mixes, Distrito de
San Carlos Yautepec, Estado de Oaxaca, código postal 70520.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en anexo a Parroquia
de San Juan Bautista, sin número, colonia Centro, San Juan Juquila Mixe, Distrito de San Carlos Yautepec,
Estado de Oaxaca, código postal 70520, manifestado unilateralmente como propiedad federal en uso de
Siervas De Maria Ministras De Los Enfermos De San Juan Juquila y registrado en el expediente de Prelatura
de Mixes, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/183/93.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociadas y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar
actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, predicar y anunciar proféticamente el
Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos, siempre que no se contravengan las normas
y disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”.
IV.- Representante: Martha Alicia Guzmán Orozco.
V.- Relación de asociadas: Martha Alicia Guzmán Orozco, Raquel Adriana Medina Medina,
Verónica López Ayala, Ma. de Jesús Piña Ramírez y San Juana Pérez Tiscareño.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Regional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Raquel Adriana Medina Medina,
Presidente; y Verónica López Ayala, Secretaria.
VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras de los
Enfermos de León para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María Ministras
de los Enfermos, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., DENOMINADA SIERVAS DE MARIA
MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE LEON.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE LEON para
constituirse en asociación religiosa; derivada de SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS,
A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle de la Salud número 103, esquina Venustiano Carranza, colonia Los Fresnos, municipio
de León, Estado de Guanajuato, código postal 37390.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle de la Salud
número 103, esquina Venustiano Carranza, colonia Los Fresnos, municipio de León, Estado de Guanajuato,
código postal 37390, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociadas y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar
actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, predicar y anunciar proféticamente el
Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos, siempre que no se contravengan las normas
y disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”.
IV.- Representante: Rosalba Delgado Beltrán.
V.- Relación de asociadas: Rosalba Delgado Beltrán, Ma. Juana Ibarra Arriaga, M. Socorro Rodríguez
Cacho, María Magdalena Ríos Soto, M. de la Luz Pedroza Hernández, Julia Flabia Gil y Zaragoza,
Marcela Obregón Herrera, María de la Luz Orozco Gama, Raquel Barboza Muñoz, Ma. de Lourdes Camargo
Bernal, Martina Alba Hernández, Ana María Gómez Casillas, Guillermina Castro Cervantes y Fátima del Rocío
García González.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Regional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ma. Juana Ibarra Arriaga, Presidente;
M. Socorro Rodríguez Cacho, Secretaria.
VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final La Ejidal para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
MINISTERIOS LLAMADA FINAL LA EJIDAL.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL LA EJIDAL para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle innominada, sin número, colonia Ejidal, município de Berriozabal, Estado de Chiapas,
código postal 29130.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final La Ejidal, ubicado en calle innominada, sin número, colonia Ejidal, município de
Berriozabal, Estado de Chiapas, código postal 29130, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana;
así como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el extranjero; y realizar actos del
culto público religioso en los templos que posee, tenga en uso o administre esta asociación religiosa”.
IV.- Representante: José Andrés Torres Rodríguez.
V.- Relación de asociados: José Andrés Torres Rodríguez, Marbella Torres Gómez y Jesús
Torrez Gómez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Andrés Torres Rodríguez,
Director General; Marbella Torres Gómez, Secretaria General; y Jesús Torrez Gómez, Tesorero General.
VIII.- Ministros de Culto: José Andrés Torres Rodríguez, Marbella Torres Gómez y Jesús Torrez Gómez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Monte Grande para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
MINISTERIOS LLAMADA FINAL MONTE GRANDE.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL MONTE GRANDE para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle sin nombre, sin número, Finca Monte Grande, municipio de Ángel Albino Corzo, Estado
de Chiapas, código postal 30370.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final Monte Grande, ubicado en calle sin nombre, sin número, Finca Monte Grande,
municipio de Ángel Albino Corzo, Estado de Chiapas, código postal 30370, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana;
así como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el extranjero; y realizar actos del
culto público religioso en los templos que posee, tenga en uso o administre esta asociación religiosa”.
IV.- Representante: Otto Rolando López Monterrozo.
V.- Relación de asociados: Otto Rolando López Monterrozo, María Hipólita Vázquez Méndez y Crhistian
Eduardo López Vázquez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Otto Rolando López Monterrozo,
Director General; María Hipólita Vázquez Méndez, Secretaria General; y Crhistian Eduardo López Vázquez,
Tesorero General.
VIII.- Ministros de Culto: Otto Rolando López Monterrozo, María Hipólita Vázquez Méndez y Crhistian
Eduardo López Vázquez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Mahanaim para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
MINISTERIOS LLAMADA FINAL MAHANAIM.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL MAHANAIM para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Alisos y avenida del Mar número 1275, colonia Tercer Ayuntamiento, municipio de
Ensenada, Estado de Baja California, código postal 22819.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final Mahanaim, ubicado en calle Alisos y avenida del Mar número 1275, colonia Tercer
Ayuntamiento, municipio de Ensenada, Estado de Baja California, código postal 22819, bajo contrato
de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana;
así como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el extranjero; y realizar actos del
culto público religioso en los templos que posee, tenga en uso o administre esta asociación religiosa”.
IV.- Representante: Carlos Gabriel Reyes Aguilar.
V.- Relación de asociados: Carlos Gabriel Reyes Aguilar, Amalia Quintero Chávez y María Guadalupe
Quintero Chávez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Carlos Gabriel Reyes Aguilar, Director
General; Amalia Quintero Chávez, Secretaria General; y María Guadalupe Quintero Chávez,
Tesorera General.
VIII.- Ministros de Culto: Carlos Gabriel Reyes Aguilar, Amalia Quintero Chávez y María Guadalupe
Quintero Chávez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras de los
Enfermos de San Isidro Huayapam para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María
Ministras de los Enfermos, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., DENOMINADA SIERVAS DE MARIA
MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE SAN ISIDRO HUAYAPAM.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE SAN ISIDRO
HUAYAPAM para constituirse en asociación religiosa; derivada de SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS
ENFERMOS, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: domicilio conocido, sin número, municipio de Santa María Alotepec Mixe, Distrito de Santiago
Zacatepec Mixe, Estado de Oaxaca, código postal 70270.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en domicilio conocido,
sin número, San Isidro Huayápam Mixe, municipio de Santa María Alotepec Mixe, Estado de Oaxaca, código
postal 70270, en uso de Siervas De Maria Ministras De Los Enfermos De San Isidro Huayapam, con el
consentimiento de las autoridades comunales.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociadas y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar
actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, predicar y anunciar proféticamente el
Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos, siempre que no se contravengan las normas
y disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”.
IV.- Representante: Joaquina Hernández Pereyra.
V.- Relación de asociadas: Joaquina Hernández Pereyra, Sara Palomino Rodríguez, Ma. Imelda Barraza
González, Ma. de la Luz Guerrero y Margarita Bonilla Ríos.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Regional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Sara Palomino Rodríguez, Presidente;
y Ma. Imelda Barraza González, Secretaria.
VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, fracción I, de la autorización otorgada a Seguros Banorte
Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, derivado del cambio a su denominación social de
Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte a Seguros Banorte, S.A. de C.V.,
Grupo Financiero Banorte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-506/15.
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.,
GRUPO FINANCIERO BANORTE.
Prolongación Reforma 1230, Piso 10,
Colonia Cruz Manca Santa Fe,
Código Postal 05349,
México, Distrito Federal.
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 17, 21,
29, fracción IX, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y, 36, fracción VI, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en la Primera y Quinta de las
disposiciones transitorias de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con lo previsto por el
artículo 11 de este último ordenamiento; emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los
siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1o.- Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, es una sociedad autorizada por esta
Secretaría para organizarse y funcionar como institución de seguros, a fin de practicar la operación
de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos
de accidentes personales y gastos médicos, la operación de seguros de daños, en los ramos de
responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales,
automóviles, crédito en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, según
consta en la resolución emitida mediante oficio número 102-E-366-DGSV-I-B-a-3987 del 25 de
septiembre de 1990, en relación con la resolución contenida en el oficio número 366-IV-352
del 20 de mayo de 2004, por la cual se modificó por última vez hasta el momento, la autorización
referida para organizarse y funcionar como institución de seguros.
2o.- Mediante oficio No. 366-III-1006/13 del 10 de diciembre de 2013, la Dirección General
Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones
y Seguridad Social:
a) Aprobó que Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, llevara a cabo
diversas reformas a su escritura constitutiva en los términos del Anexo de dicho oficio,
en particular la reforma al Artículo Primero de los estatutos sociales de esa sociedad,
a fin de cambiar la denominación social de la misma, de “Seguros Banorte Generali, S.A.
de C.V., Grupo Financiero Banorte” a “Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero
Banorte”. Lo anterior, derivado de que esa institución de seguros solicitó autorización para
eliminar de sus estatutos sociales cualquier referencia a la palabra “Generali” y al convenio de
coinversión que se tenía celebrado con las empresas del Grupo Generali, que dejaron de ser
accionistas de esa institución.
b) Solicitó a esa institución de seguros remitir dentro de los sesenta días hábiles, siguientes
a la fecha en que se le notificó dicho oficio, el primer testimonio original y tres copias simples de
la escritura pública, con datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, por la que
se protocolizaran las reformas estatutarias señaladas en el anexo del oficio No. 366-III-1006/13
del 10 de diciembre de 2013, a fin de proceder a la modificación de su autorización para
funcionar como institución de seguros.
3o.- El 6 de marzo de 2014, esta Secretaría recibió el escrito de Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo
Financiero Banorte (antes Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte,
y antes Generali México, Compañía de Seguros, S.A.), por el cual, en atención al oficio citado en el
numeral anterior, remite el primer testimonio y tres copias simples de los siguientes instrumentos
notariales, cuyos primeros testimonios quedaron inscritos en el Registro Público de Comercio el 5 de
marzo de 2014, bajo el folio mercantil número 89052*1:
a) Escritura pública No. 40,656, otorgada el 28 de enero de 2014, ante la fe del licenciado
Alejandro Eugenio Pérez Teuffer Fournier, Notario Público número 44 del Estado de México, la
cual contiene la protocolización en lo conducente, del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, celebrada
en Monterrey, Nuevo León, el 31 de diciembre de 2013, en la que se aprobó, entre otras cosas,
la reforma de diversos artículos de los estatutos sociales de esa sociedad, entre los cuales se
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
incluye el Artículo Primero, consistente en el cambio de denominación social de “Seguros
Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte”, a “Seguros Banorte, S.A. de C.V.,
Grupo Financiero Banorte”.
b) Escritura pública No. 40,657, otorgada el 28 de enero de 2014, ante la fe del licenciado
Alejandro Eugenio Pérez Teuffer Fournier, Notario Público número 44 del Estado de México,
la cual contiene la protocolización en lo conducente, del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero
Banorte, celebrada en Monterrey, Nuevo León, el 31 de diciembre de 2013, en la que se aprobó,
entre otras cosas, la compulsa de los estatutos sociales de esa sociedad.
CONSIDERANDO
I.- Que, derivado de la aprobación de la reforma al Artículo Primero de los estatutos sociales
de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, tal como se indicó en el
inciso a) del Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa
institución de seguros.
II.- Que Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, remitió a esta Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del Antecedente II, el primer
testimonio original y tres copias simples de las escrituras públicas 40,656 y 40,657 con sus
respectivos datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se modifica el Artículo Tercero, fracción I, de la autorización otorgada a Seguros Banorte
Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para funcionar como institución de seguros, a fin de quedar
en los siguientes términos:
“ARTÍCULO TERCERO.- …
I.- La denominación social de la sociedad es Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo
Financiero Banorte.
II.- …
III.- …”
SEGUNDO.- La autorización otorgada a Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero
Banorte (antes Generali México, Compañía de Seguros, S.A.), para organizarse y funcionar como institución
de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los
siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO
BANORTE, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS
TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Secretaría autoriza a Seguros
Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para organizarse y funcionar como
institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la
operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades,
en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación de seguros de
daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes,
incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, así como
terremoto y otros riesgos catastróficos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y a las de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como a las demás que le
sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte.
II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a) El capital social es de $400’000,000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS
00/100) Moneda Nacional, siendo el mínimo fijo sin derecho a retiro la cantidad de
$381’314,200.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE
MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100) Moneda Nacional.
b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital
pagado sin derecho a retiro.
III.- El domicilio de la institución será la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización será intrasmisible.
TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Seguros
Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Atentamente,
México, D.F., a 5 de agosto de 2015.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
(R.- 422137)
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO del Director General del Instituto Nacional de Pesca, por el que se establecen los Lineamientos
generales para la integración, operación y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto
Nacional de Pesca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Instituto Nacional de Pesca.
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, POR EL QUE SE ESTABLECEN
LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
MEJORA REGULATORIA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA.
PABLO ROBERTO ARENAS FUENTES, Director General del Instituto Nacional de Pesca, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
17, 22, fracción I, 58, fracción X, y 59, fracciones V y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y
22, fracciones XVII, XXIV y XXXI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos mejorar la regulación, la
gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal para satisfacer las necesidades de
los ciudadanos en cuanto a la previsión de bienes y servicios públicos, así como garantizar a certeza jurídica
en la aplicación de las normas y promover y asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso
a la información;
Que en congruencia con lo anterior, el propio Plan determina en su Objetivo 4.10, como una forma de
fomento económico moderno la construcción de un sector agropecuario y pesquero, que garantice la
seguridad alimentaria del país, lo cual implica impulsar al sector mediante inversión en desarrollo de capital
físico y humano; y, asimismo, establece como una de las prioridades del Gobierno Federal, incentivar el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.
Que en la Estrategia 4.7.2.- “Implementar una mejora regulatoria integral”, del referido Plan Nacional de
Desarrollo, se estableció fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para
impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de
simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento
de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas; así como consolidar mecanismos que
fomenten la cooperación regulatoria entre países. Es por lo que, la mejora regulatoria como política pública
que es, exige la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones
eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos
humanos, materiales y financieros disponibles en cada institución pública;
Que es necesario que el marco normativo interno de las Entidades de la Administración Pública Federal
tenga calidad y brinde a los sujetos obligados certeza jurídica y transparencia, a efecto de contribuir a una
gestión pública más eficiente, eficaz, clara, y transparente, que permita una adecuada autonomía técnica y
de gestión, así como una oportuna y efectiva creación de políticas públicas;
Que con fecha 7 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman los artículos 4, 8 y 29, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, modificando la
naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Pesca, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno
Federal, sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con
personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que con fecha 1 de julio del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
establece la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto
Nacional de Pesca, el cual tiene por objeto coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en
materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiere el
sector pesquero y acuícola;
Que es necesario seguir avanzando en el proceso de mejora regulatoria interna de esta Entidad,
estableciendo bajo un enfoque de mediano y largo plazo un proceso que asegure la calidad de la regulación,
para que las normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes y claras; he tenido a bien expedir
el siguiente:
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE MEJORA
REGULATORIA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para
la integración, operación y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto Nacional
de Pesca, así como el proceso de calidad regulatoria que deberán seguir las Unidades Administrativas del
Instituto, que generan normas internas o son usuarias de éstas, a fin de que la regulación contemple los
atributos de eficacia, eficiencia, consistencia, claridad, certeza jurídica y reducción efectiva de las cargas
administrativas, para una gestión pública eficiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Áreas normativas: Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Pesca que en sus
respectivos ámbitos de atribuciones, diseñen, elaboren, propongan, impulsen o sean responsables
de la emisión de disposiciones normativas, o bien, de sus modificaciones, derogaciones o adiciones;
II. Calidad regulatoria: Conjunto de atributos de una regulación normativa suficiente y adecuada, que
al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación, cumpla con los objetivos
para los que se creó, brinde certeza jurídica y propicie una gestión pública eficiente;
III. Certeza jurídica: Elemento fundamental de todo sistema jurídico, que otorga la seguridad de la
existencia de un marco jurídico aplicable, que se observa y cumple, de manera objetiva,
bajo criterios previamente establecidos y en igualdad de condiciones para todos;
IV. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Economía;
V. COMERI: Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto Nacional de Pesca, como el órgano
colegiado que se constituye para la revisión y aprobación de los proyectos normativos;
VI. Director General: Director General del Instituto Nacional de Pesca;
VII. Director Jurídico: Director Jurídico del Instituto Nacional de Pesca;
VIII. Disposición normativa: Acuerdos, Bases, Circulares, Lineamientos, Manuales, Políticas y demás
ordenamientos que regulan la operación y funcionamiento interno de las Unidades Administrativas
del Instituto Nacional de Pesca, con independencia que se publiquen o no en el Diario Oficial
de la Federación;
IX. Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca;
X. Grupo de trabajo: Cuerpo de servidores públicos designados por el COMERI, cuyo propósito es el
análisis y emisión de la opinión sobre la pertinencia de un proyecto normativo específico y, en su
caso, la elaboración de la propuesta de modificación del mismo;
XI. Instituto: Instituto Nacional de Pesca;
XII. Justificación Regulatoria: Herramienta técnica que, a manera de formato, detalla los atributos que
deberá cumplir una regulación con calidad y al amparo de la observancia y cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes y aplicables, a fin de determinar si
se justifica o no, la emisión, modificación o vigencia, que se determine en el Manual del COMERI del
Instituto Nacional de Pesca;
XIII. Manual: Manual de Operación y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del
Instituto Nacional de Pesca;
XIV. Marco normativo interno: Conjunto de normas emitidas por el Instituto Nacional de Pesca, a través
de servidores públicos facultados, que por su ámbito de aplicación y sus efectos sobre la gestión,
pueden ser:
a. De operación: que comprende las normas internas que rigen la operación del Instituto,
conforme a sus facultades y atribuciones, así como las que determinan su objetivo, metas,
organización, funciones y procedimientos específicos, y
b. De administración: que comprende las normas internas que rigen los recursos humanos,
financieros, materiales, tecnologías de la información y transparencia;
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
XV. Normateca Interna: Sistema electrónico de registro y difusión de ordenamientos legales que el
Instituto administra para consulta y acceso;
XVI. Proyecto normativo: Propuesta de disposición normativa que se presenta al COMERI; y
XVII. Unidades Administrativas: Unidades Administrativas previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto
o en cualquier otro Ordenamiento Jurídico que las regule.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Áreas Normativas deberán someter los proyectos normativos del Instituto
para aprobación del COMERI con la Justificación Regulatoria correspondiente, en la forma y términos
previstos en el Manual.
ARTÍCULO CUARTO.- Corresponde al Director Jurídico la interpretación y cumplimiento del presente
Acuerdo, con la participación del Director General o de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pesca,
en los casos en que proceda.
ARTÍCULO QUINTO.- El COMERI promoverá la mejora regulatoria mediante la creación, reforma,
derogación o abrogación de las disposiciones normativas que regulan la operación y funcionamiento
del Instituto.
ARTÍCULO SEXTO.- El Manual establecerá la operación del COMERI y del Grupo de trabajo, así como
las funciones de sus integrantes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El COMERI, se integrará por los Titulares de las siguientes Unidades
Administrativas del Instituto:
I. Dirección General;
II. Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura;
III. Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico;
IV. Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico;
V. Dirección General Adjunta de Administración;
VI. Dirección Jurídica; y
VII. Órgano Interno de Control.
Los Titulares de las Unidades Administrativas podrán designar por escrito a un Suplente, quien deberá
tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
El COMERI podrá invitar a los servidores públicos del Instituto que puedan proporcionar información
o aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos a desahogar, así como a
representantes de instituciones académicas y de investigación que puedan aportar elementos para la toma de
decisiones y, en general, a cualquier experto en el tema o materia de que se trate, para que contribuyan al
análisis integral sobre los efectos, impactos y viabilidad del proyecto normativo.
ARTÍCULO OCTAVO.- El COMERI se conformará por los siguientes cargos:
I. Presidente: El Director General, quien tendrá voz y voto de calidad;
II. Secretario Técnico: El servidor público que designe el Director General;
III. Vocales: Los servidores públicos citados de las fracciones II, III, IV, V y VI, del artículo séptimo del
presente ordenamiento, quienes tendrán voz y voto; y
IV. Asesor: El Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto.
ARTÍCULO NOVENO.- El COMERI podrá determinar la conformación de un Grupo de Trabajo para el
análisis de los proyectos normativos que sean presentadas para su aprobación.
En este caso los integrantes del COMERI designarán a los servidores públicos especialistas en el tema.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los miembros del COMERI podrán emitir su voto a los proyectos en las sesiones
convocadas para tal efecto, o bien de manera previa, siempre que sea por escrito, en la forma y términos que
se establezcan en el Manual, privilegiando la participación electrónica.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las sesiones ordinarias se celebrarán de acuerdo al calendario
aprobado por el COMERI en la última sesión de cada ejercicio fiscal. Sólo podrán diferirse por causas de
fuerza mayor y por falta de quórum. Únicamente podrán cancelarse por carecer de materia.
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
El Secretario Técnico notificará al Presidente, Vocales y Asesores lo conducente.
Podrán celebrarse sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para los proyectos normativos no aprobados por el COMERI, se
podrán generar uno o varios Grupos de Trabajo, con el propósito de emitir opinión sobre la pertinencia y, en
su caso, elaborar la propuesta correspondiente, misma que se presentará en la siguiente sesión del COMERI.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- De forma estrictamente excepcional y en casos de emergencia,
debidamente comprobada, los titulares de las Unidades Administrativas podrán emitir disposiciones
normativas de conformidad con sus atribuciones, cumpliendo con los atributos de calidad regulatoria y
contando con el visto bueno de la Dirección Jurídica.
Posteriormente, se deberá enviar la disposición normativa, el visto bueno de la Dirección Jurídica y la
justificación regulatoria al Secretario Técnico del COMERI, para darla a conocer al Pleno y proceder
a su difusión.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Toda disposición normativa aprobada por el COMERI deberá ser
incorporada a la Normateca Interna de forma íntegra, excepto aquella que haya sido clasificada de
conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Las Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, deberán
aplicar de manera obligatoria las disposiciones normativas aprobadas por el COMERI.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil
quince.- El Director General del Instituto Nacional de Pesca, Pablo Roberto Arenas Fuentes.- Rúbrica.
(R.- 422643)
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se reforma el diverso que establece las Disposiciones que deberán observar los servidores
públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos
a su cargo y de los recursos que tengan asignados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013;
8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 6, fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 10 del Decreto para realizar la entrega-recepción
del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al
momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, y
CONSIDERANDO
Que en el marco del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 se establece en la Estrategia 5.1 el propiciar la
transformación Gubernamental mediante las tecnologías de información y comunicación, y en su línea de
acción 5.1.8 el simplificar, sistematizar y digitalizar los procesos administrativos;
Que la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos ha contribuido a garantizar la
continuidad en la prestación de los servicios públicos, así como el aprovechamiento de los recursos
financieros, humanos y materiales, sin embargo en atención a lo señalado en el considerando anterior, se
considera que dicho acto debe de modernizarse a través de la utilización de los medios de comunicación
electrónica, siempre y cuando se garantice la certeza jurídica en su otorgamiento;
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
Que el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, establece que ésta podrá ser utilizada en
documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos y que dichos documentos, al contar con la
citada firma producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia,
tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;
Que a través de los principios rectores de la Firma Electrónica Avanzada, relativos a la equivalencia
funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, no repudio y confidencialidad, previstos en el
artículo 8 del ordenamiento referido, se garantiza la certeza, transparencia y rendición de cuentas que deben
observar los servidores públicos en el ejercicio de su encargo, haciendo por lo tanto factible que para la
entrega-recepción de los asuntos a cargo de los mismos se implemente la utilización de dicha firma
electrónica;
Que en atención a que el artículo 10 del Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los
asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse
de su empleo, cargo o comisión publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de septiembre de
2005, esta Secretaría cuenta con facultades para dictar en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones
que requieren la adecuada aplicación y cumplimiento del propio Decreto, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO del Acuerdo que establece
las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión,
para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan
asignados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005; para quedar como siguen:
“ARTÍCULO TERCERO.- El informe de los asuntos a que se refiere el artículo primero del
presente Acuerdo se formulará por escrito en papel y con firma autógrafa o a través de medios
de comunicación electrónica, utilizando para ello la firma electrónica avanzada del servidor
público de que se trate, e incluirá la descripción de los asuntos de su competencia y del estado
que guardan al momento de la entrega; destacando las acciones y compromisos en proceso
que requieran atención especial y, en su caso, los asuntos que es necesario atender de manera
inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la gestión de la dependencia o entidad. Este
Informe se integrará al acta de entrega-recepción.”
“ARTÍCULO CUARTO.- La entrega-recepción de los recursos prevista en el artículo primero de
este ordenamiento, se efectuará mediante acta firmada autógrafamente, que podrá ser impresa
o a través de comunicación electrónica, utilizando para ello la firma electrónica avanzada de los
servidores públicos que deban suscribir dicho instrumento. Dicha acta contendrá, entre otros
elementos, lo siguiente: el marco jurídico de actuación; situación programática, presupuestaria y
financiera; situación de los recursos materiales, estudios y/o proyectos, obra pública en
proceso; situación de los recursos humanos, precisando, en su caso, la de los servidores
públicos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal o a otros Servicios de Carrera establecidos legalmente; el informe de los asuntos a su
cargo y del estado que guardan; la situación de las observaciones de auditoría en proceso de
atención; un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la
documentación soporte de los datos e información proporcionados.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el numeral 7 del apartado de Requisitos para la Elaboración del “Acta
de Entrega-Recepción” de las Instrucciones para el llenado del "Acta de Entrega-Recepción", contenido en el
Instructivo 1 del Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al
separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su
cargo y de los recursos que tengan asignados, para quedar como sigue:
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
“7.- El Acta se firmará por los que en ella intervienen, ya sea con firma autógrafa o con firma
electrónica avanzada y se realizará en cinco tantos cuando se haya suscrito autógrafamente, y
en el caso de que el acta se haya elaborado por medios de comunicación electrónica y se haya
firmado con firma electrónica avanzada, bastará con que se imprima, en caso de ser necesario,
en cinco tantos.
La distribución de las actas se realizará de la siguiente forma:
• Acta y un ejemplar de los anexos firmados de manera autógrafa por el servidor público
saliente y el servidor público que recibe para la Unidad Administrativa correspondiente
para su archivo. En el caso de que el acta se haya realizado por medios de comunicación
electrónica con firma electrónica avanzada de los servidores públicos de que se trate, se
podrá imprimir, en caso de ser necesario, un ejemplar del acta electrónica para el archivo
de la Unidad Administrativa correspondiente.
• Acta firmada de manera autógrafa y copia de los anexos para el servidor público saliente
y al servidor público que recibe. En el caso de que el acta se haya realizado por medios
de comunicación electrónica con firma electrónica avanzada de los servidores públicos de
que se trate, se imprimirá un ejemplar de dicha acta electrónica para el servidor público
saliente y otro ejemplar para el servidor público que recibe.
• Acta firmada de manera autógrafa sin anexos para el superior jerárquico del servidor
público saliente y otra para el Órgano Interno de Control. En el caso de que el acta se
haya realizado por medios de comunicación electrónica con firma electrónica avanzada
de los servidores públicos de que se trate, se imprimirá un ejemplar de dicha acta
electrónica para el superior jerárquico del servidor público saliente y otro para el Órgano
Interno de Control.
El acta y los anexos podrán entregarse de manera impresa o a través de medios de
comunicación electrónica. En su caso, los medios de comunicación electrónica que se utilicen,
deberán permitir que los documentos sean plenamente identificables, insustituibles, inviolables
y que cuenten con la validación del responsable de su elaboración o expedición.”
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la Secretaría de la Función
Pública a través de la Unidad de Gobierno Digital y la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial, el empleo de medios de comunicación electrónica para formalizar las actas entrega-recepción de
los servidores públicos adscritos a las mismas.
En cualquier caso, los medios de comunicación electrónica que utilicen, deberán ajustarse en lo aplicable
a los instructivos que se contienen en el Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los
servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del
informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de octubre de 2005.
Tercero.- Los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los 17 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Secretario de la Función Pública,
Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el
SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO
CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE
OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL C.P. MIGUEL LÓPEZ MIRANDA, Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, EL
DR. CARLOS ESTEBAN ARANZA DONIZ, ASÍ COMO, POR EL ING. CÉSAR FLORES GUTIÉRREZ, TITULAR
DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y octavo, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia
de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas
entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad
de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las
localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
5. Con fecha 16 de marzo de 2012, la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar
la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las
bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo
ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de
celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2015.
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Programa Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la
transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y
de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i)
proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones
clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los
servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos
servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el
Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se
utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y
proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados
a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las
normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo
9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa,
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México,
Distrito Federal.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.2. Que el Secretario de Finanzas y Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio
de conformidad con los artículos 8o. y 24 fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, cargo que quedó debidamente acreditado con el
nombramiento de fecha 12 de enero de 2015, expedido por el Gobernador del Estado de Michoacán
de Ocampo, Dr. Salvador Jara Guerrero.
II.3. Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de
Salud de Michoacán, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 46, fracción I y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 27 de junio de
2014, expedido por el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, Dr. Salvador Jara Guerrero.
II.4. El Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del
presente Convenio, de conformidad con el artículo 77 Bis 10 Fracción I de la Ley General de Salud y
el artículo 23 fracciones I, II, III y XII del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Michoacán,
cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 15 de febrero de 2015,
expedido por el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, Dr. Salvador Jara Guerrero.
II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora a los Servicios de Salud
de Michoacán.
II.6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
fortalecer los Servicios de Salud en la Entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del
Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación
del Programa.
II.7. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en: calle Benito Juárez
No. 223 de la colonia Centro, de la Ciudad de Morelia, Michoacán, C.P. 58000.
Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la
Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico
Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección
Social en Salud.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2015, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las
intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro
Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los
cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la
atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a
la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con
un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y
preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley
General de Salud.
Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá
para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan
tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a
las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear,
trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y
neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será
responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante
coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI.
y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son
elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la
tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador
más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la
intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a
la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud,
antes de la validación del caso.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015
Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por
“LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este
Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se
transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no
contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de
“LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y
enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema
del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el
prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto
ninguna cuota de recuperación.
En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento
de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la
aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo
XXI bimestralmente.
Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el
ejercicio fiscal 2014, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR
DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero
de 2015.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este convenio.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”.
2) “EL ESTADO” por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, dentro de los
90 días naturales posteriores a la misma, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o
su equivalente, el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social
en Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se
realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su
entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal
efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de
manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección
General de Financiamiento.
4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula.
5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento.
6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá
considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia
señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud
correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las
aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
Avisos de Término de Emergencias Extraordinarias por Huracán Patricia
Avisos de Término de Emergencias Extraordinarias por Huracán Patricia
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Avisos de Término de Emergencias Extraordinarias por Huracán Patricia

  • 1. Tomo DCCXLVI No. 15 México, D.F., viernes 20 de noviembre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en página 109 $33.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, en 10 municipios del Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 603/15, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria a los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2015. Que mediante oficio número DGPC/1229/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el día 11 de noviembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 650, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria emitida el 22 de octubre de 2015 con el diverso Boletín de Prensa 603/15 para los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA INMINENCIA Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”, EN 10 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, en 34 municipios del Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 605/15, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria a los municipios de Arandas, Atengo, Atotonilco el Alto, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautla, Cuautitlán de García Barragán, El Salto, El Limón, Ejutla, El Grullo, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Gabriel, Tenamaxtlán, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Zapopan y Zapotitlán de Vadillo del Estado de Jalisco, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2015. Que mediante oficio número DGPC/1230/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el día 11 de noviembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 649, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria emitida el 22 de octubre de 2015 con el diverso Boletín de Prensa 605/15 para los municipios de Arandas, Atengo, Atotonilco el Alto, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautla, Cuautitlán de García Barragán, El Salto, El Limón, Ejutla, El Grullo, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Gabriel, Tenamaxtlán, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Zapopan y Zapotitlán de Vadillo del Estado de Jalisco, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA INMINENCIA Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”, EN 34 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Arandas, Atengo, Atotonilco el Alto, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautla, Cuautitlán de García Barragán, El Salto, El Limón, Ejutla, El Grullo, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Gabriel, Tenamaxtlán, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Zapopan y Zapotitlán de Vadillo del Estado de Jalisco, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, en 12 municipios del Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 604/15, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria a los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tecuala y Xalisco del Estado de Nayarit, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2015. Que mediante oficio número DGPC/1228/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el día 11 de noviembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 651, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria emitida el 22 de octubre de 2015 con el diverso Boletín de Prensa 604/15 para los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tecuala y Xalisco del Estado de Nayarit, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA INMINENCIA Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”, EN 12 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tecuala y Xalisco del Estado de Nayarit, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 5. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras de los Enfermos de Zapopan para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María Ministras de los Enfermos, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., DENOMINADA SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE ZAPOPAN. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE ZAPOPAN para constituirse en asociación religiosa; derivada de SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Bella Vista número 125, colonia Linda Vista, municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, código postal 45169. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Bella Vista número 125, colonia Linda Vista, municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, código postal 45169, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de las asociadas y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, predicar y anunciar proféticamente el Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos, siempre que no se contravengan las normas y disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”. IV.- Representante: Ma. del Rosario Rodríguez García. V.- Relación de asociadas: Ma. del Rosario Rodríguez García, Antonina Carmona Tapia, Ma. de Jesús García Calvillo, Teresa de Jesús Gómez González, Patricia Medeles Romero, Ma. del Pilar Cedeño Tolentino, María Guadalupe Aceves Venegas, Sanjuana García Torres, Ma. del Rocío Ríos Meléndez, Ma. Magdalena Veloz Gutiérrez, María González González, Verónica Mares Escalera y Verónica Torres Frausto. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Regional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Antonina Carmona Tapia, Presidente; y Ma. de Jesús García Calvillo, Secretaria. VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras de los Enfermos de San Juan Juquila para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María Ministras de los Enfermos, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., DENOMINADA SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE SAN JUAN JUQUILA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE SAN JUAN JUQUILA para constituirse en asociación religiosa; derivada de SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: prolongación Benito Juárez sin número, colonia Centro, San Juan Juquila Mixes, Distrito de San Carlos Yautepec, Estado de Oaxaca, código postal 70520. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en anexo a Parroquia de San Juan Bautista, sin número, colonia Centro, San Juan Juquila Mixe, Distrito de San Carlos Yautepec, Estado de Oaxaca, código postal 70520, manifestado unilateralmente como propiedad federal en uso de Siervas De Maria Ministras De Los Enfermos De San Juan Juquila y registrado en el expediente de Prelatura de Mixes, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/183/93. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociadas y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, predicar y anunciar proféticamente el Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos, siempre que no se contravengan las normas y disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”. IV.- Representante: Martha Alicia Guzmán Orozco. V.- Relación de asociadas: Martha Alicia Guzmán Orozco, Raquel Adriana Medina Medina, Verónica López Ayala, Ma. de Jesús Piña Ramírez y San Juana Pérez Tiscareño. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Regional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Raquel Adriana Medina Medina, Presidente; y Verónica López Ayala, Secretaria. VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 7. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras de los Enfermos de León para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María Ministras de los Enfermos, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., DENOMINADA SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE LEON. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE LEON para constituirse en asociación religiosa; derivada de SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle de la Salud número 103, esquina Venustiano Carranza, colonia Los Fresnos, municipio de León, Estado de Guanajuato, código postal 37390. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle de la Salud número 103, esquina Venustiano Carranza, colonia Los Fresnos, municipio de León, Estado de Guanajuato, código postal 37390, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociadas y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, predicar y anunciar proféticamente el Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos, siempre que no se contravengan las normas y disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”. IV.- Representante: Rosalba Delgado Beltrán. V.- Relación de asociadas: Rosalba Delgado Beltrán, Ma. Juana Ibarra Arriaga, M. Socorro Rodríguez Cacho, María Magdalena Ríos Soto, M. de la Luz Pedroza Hernández, Julia Flabia Gil y Zaragoza, Marcela Obregón Herrera, María de la Luz Orozco Gama, Raquel Barboza Muñoz, Ma. de Lourdes Camargo Bernal, Martina Alba Hernández, Ana María Gómez Casillas, Guillermina Castro Cervantes y Fátima del Rocío García González. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Regional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ma. Juana Ibarra Arriaga, Presidente; M. Socorro Rodríguez Cacho, Secretaria. VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final La Ejidal para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL LA EJIDAL. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL LA EJIDAL para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle innominada, sin número, colonia Ejidal, município de Berriozabal, Estado de Chiapas, código postal 29130. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final La Ejidal, ubicado en calle innominada, sin número, colonia Ejidal, município de Berriozabal, Estado de Chiapas, código postal 29130, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana; así como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el extranjero; y realizar actos del culto público religioso en los templos que posee, tenga en uso o administre esta asociación religiosa”. IV.- Representante: José Andrés Torres Rodríguez. V.- Relación de asociados: José Andrés Torres Rodríguez, Marbella Torres Gómez y Jesús Torrez Gómez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Andrés Torres Rodríguez, Director General; Marbella Torres Gómez, Secretaria General; y Jesús Torrez Gómez, Tesorero General. VIII.- Ministros de Culto: José Andrés Torres Rodríguez, Marbella Torres Gómez y Jesús Torrez Gómez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 9. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Monte Grande para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL MONTE GRANDE. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL MONTE GRANDE para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle sin nombre, sin número, Finca Monte Grande, municipio de Ángel Albino Corzo, Estado de Chiapas, código postal 30370. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Monte Grande, ubicado en calle sin nombre, sin número, Finca Monte Grande, municipio de Ángel Albino Corzo, Estado de Chiapas, código postal 30370, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana; así como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el extranjero; y realizar actos del culto público religioso en los templos que posee, tenga en uso o administre esta asociación religiosa”. IV.- Representante: Otto Rolando López Monterrozo. V.- Relación de asociados: Otto Rolando López Monterrozo, María Hipólita Vázquez Méndez y Crhistian Eduardo López Vázquez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Otto Rolando López Monterrozo, Director General; María Hipólita Vázquez Méndez, Secretaria General; y Crhistian Eduardo López Vázquez, Tesorero General. VIII.- Ministros de Culto: Otto Rolando López Monterrozo, María Hipólita Vázquez Méndez y Crhistian Eduardo López Vázquez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Mahanaim para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL MAHANAIM. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL MAHANAIM para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Alisos y avenida del Mar número 1275, colonia Tercer Ayuntamiento, municipio de Ensenada, Estado de Baja California, código postal 22819. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Mahanaim, ubicado en calle Alisos y avenida del Mar número 1275, colonia Tercer Ayuntamiento, municipio de Ensenada, Estado de Baja California, código postal 22819, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana; así como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el extranjero; y realizar actos del culto público religioso en los templos que posee, tenga en uso o administre esta asociación religiosa”. IV.- Representante: Carlos Gabriel Reyes Aguilar. V.- Relación de asociados: Carlos Gabriel Reyes Aguilar, Amalia Quintero Chávez y María Guadalupe Quintero Chávez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Carlos Gabriel Reyes Aguilar, Director General; Amalia Quintero Chávez, Secretaria General; y María Guadalupe Quintero Chávez, Tesorera General. VIII.- Ministros de Culto: Carlos Gabriel Reyes Aguilar, Amalia Quintero Chávez y María Guadalupe Quintero Chávez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 11. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras de los Enfermos de San Isidro Huayapam para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María Ministras de los Enfermos, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., DENOMINADA SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE SAN ISIDRO HUAYAPAM. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE SAN ISIDRO HUAYAPAM para constituirse en asociación religiosa; derivada de SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: domicilio conocido, sin número, municipio de Santa María Alotepec Mixe, Distrito de Santiago Zacatepec Mixe, Estado de Oaxaca, código postal 70270. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en domicilio conocido, sin número, San Isidro Huayápam Mixe, municipio de Santa María Alotepec Mixe, Estado de Oaxaca, código postal 70270, en uso de Siervas De Maria Ministras De Los Enfermos De San Isidro Huayapam, con el consentimiento de las autoridades comunales. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociadas y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, predicar y anunciar proféticamente el Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos, siempre que no se contravengan las normas y disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”. IV.- Representante: Joaquina Hernández Pereyra. V.- Relación de asociadas: Joaquina Hernández Pereyra, Sara Palomino Rodríguez, Ma. Imelda Barraza González, Ma. de la Luz Guerrero y Margarita Bonilla Ríos. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Regional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Sara Palomino Rodríguez, Presidente; y Ma. Imelda Barraza González, Secretaria. VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, fracción I, de la autorización otorgada a Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, derivado del cambio a su denominación social de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-506/15. SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE. Prolongación Reforma 1230, Piso 10, Colonia Cruz Manca Santa Fe, Código Postal 05349, México, Distrito Federal. El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 17, 21, 29, fracción IX, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y, 36, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en la Primera y Quinta de las disposiciones transitorias de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con lo previsto por el artículo 11 de este último ordenamiento; emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y consideraciones: ANTECEDENTES 1o.- Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de seguros, a fin de practicar la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, según consta en la resolución emitida mediante oficio número 102-E-366-DGSV-I-B-a-3987 del 25 de septiembre de 1990, en relación con la resolución contenida en el oficio número 366-IV-352 del 20 de mayo de 2004, por la cual se modificó por última vez hasta el momento, la autorización referida para organizarse y funcionar como institución de seguros. 2o.- Mediante oficio No. 366-III-1006/13 del 10 de diciembre de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social: a) Aprobó que Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, llevara a cabo diversas reformas a su escritura constitutiva en los términos del Anexo de dicho oficio, en particular la reforma al Artículo Primero de los estatutos sociales de esa sociedad, a fin de cambiar la denominación social de la misma, de “Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte” a “Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte”. Lo anterior, derivado de que esa institución de seguros solicitó autorización para eliminar de sus estatutos sociales cualquier referencia a la palabra “Generali” y al convenio de coinversión que se tenía celebrado con las empresas del Grupo Generali, que dejaron de ser accionistas de esa institución. b) Solicitó a esa institución de seguros remitir dentro de los sesenta días hábiles, siguientes a la fecha en que se le notificó dicho oficio, el primer testimonio original y tres copias simples de la escritura pública, con datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, por la que se protocolizaran las reformas estatutarias señaladas en el anexo del oficio No. 366-III-1006/13 del 10 de diciembre de 2013, a fin de proceder a la modificación de su autorización para funcionar como institución de seguros. 3o.- El 6 de marzo de 2014, esta Secretaría recibió el escrito de Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte (antes Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, y antes Generali México, Compañía de Seguros, S.A.), por el cual, en atención al oficio citado en el numeral anterior, remite el primer testimonio y tres copias simples de los siguientes instrumentos notariales, cuyos primeros testimonios quedaron inscritos en el Registro Público de Comercio el 5 de marzo de 2014, bajo el folio mercantil número 89052*1: a) Escritura pública No. 40,656, otorgada el 28 de enero de 2014, ante la fe del licenciado Alejandro Eugenio Pérez Teuffer Fournier, Notario Público número 44 del Estado de México, la cual contiene la protocolización en lo conducente, del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, celebrada en Monterrey, Nuevo León, el 31 de diciembre de 2013, en la que se aprobó, entre otras cosas, la reforma de diversos artículos de los estatutos sociales de esa sociedad, entre los cuales se
  • 13. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 incluye el Artículo Primero, consistente en el cambio de denominación social de “Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte”, a “Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte”. b) Escritura pública No. 40,657, otorgada el 28 de enero de 2014, ante la fe del licenciado Alejandro Eugenio Pérez Teuffer Fournier, Notario Público número 44 del Estado de México, la cual contiene la protocolización en lo conducente, del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, celebrada en Monterrey, Nuevo León, el 31 de diciembre de 2013, en la que se aprobó, entre otras cosas, la compulsa de los estatutos sociales de esa sociedad. CONSIDERANDO I.- Que, derivado de la aprobación de la reforma al Artículo Primero de los estatutos sociales de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, tal como se indicó en el inciso a) del Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros. II.- Que Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, remitió a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del Antecedente II, el primer testimonio original y tres copias simples de las escrituras públicas 40,656 y 40,657 con sus respectivos datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. RESOLUCIÓN PRIMERO.- Se modifica el Artículo Tercero, fracción I, de la autorización otorgada a Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para funcionar como institución de seguros, a fin de quedar en los siguientes términos: “ARTÍCULO TERCERO.- … I.- La denominación social de la sociedad es Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. II.- … III.- …” SEGUNDO.- La autorización otorgada a Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte (antes Generali México, Compañía de Seguros, S.A.), para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Secretaría autoriza a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para organizarse y funcionar como institución de seguros. ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como a las demás que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases: I.- La denominación será Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: a) El capital social es de $400’000,000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100) Moneda Nacional, siendo el mínimo fijo sin derecho a retiro la cantidad de $381’314,200.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100) Moneda Nacional. b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro. III.- El domicilio de la institución será la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización será intrasmisible. TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Atentamente, México, D.F., a 5 de agosto de 2015.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica. (R.- 422137)
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO del Director General del Instituto Nacional de Pesca, por el que se establecen los Lineamientos generales para la integración, operación y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto Nacional de Pesca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Instituto Nacional de Pesca. ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA. PABLO ROBERTO ARENAS FUENTES, Director General del Instituto Nacional de Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 22, fracción I, 58, fracción X, y 59, fracciones V y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 22, fracciones XVII, XXIV y XXXI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la previsión de bienes y servicios públicos, así como garantizar a certeza jurídica en la aplicación de las normas y promover y asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información; Que en congruencia con lo anterior, el propio Plan determina en su Objetivo 4.10, como una forma de fomento económico moderno la construcción de un sector agropecuario y pesquero, que garantice la seguridad alimentaria del país, lo cual implica impulsar al sector mediante inversión en desarrollo de capital físico y humano; y, asimismo, establece como una de las prioridades del Gobierno Federal, incentivar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país. Que en la Estrategia 4.7.2.- “Implementar una mejora regulatoria integral”, del referido Plan Nacional de Desarrollo, se estableció fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas; así como consolidar mecanismos que fomenten la cooperación regulatoria entre países. Es por lo que, la mejora regulatoria como política pública que es, exige la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles en cada institución pública; Que es necesario que el marco normativo interno de las Entidades de la Administración Pública Federal tenga calidad y brinde a los sujetos obligados certeza jurídica y transparencia, a efecto de contribuir a una gestión pública más eficiente, eficaz, clara, y transparente, que permita una adecuada autonomía técnica y de gestión, así como una oportuna y efectiva creación de políticas públicas; Que con fecha 7 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, modificando la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Pesca, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propios; Que con fecha 1 de julio del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, el cual tiene por objeto coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiere el sector pesquero y acuícola; Que es necesario seguir avanzando en el proceso de mejora regulatoria interna de esta Entidad, estableciendo bajo un enfoque de mediano y largo plazo un proceso que asegure la calidad de la regulación, para que las normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes y claras; he tenido a bien expedir el siguiente:
  • 15. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la integración, operación y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto Nacional de Pesca, así como el proceso de calidad regulatoria que deberán seguir las Unidades Administrativas del Instituto, que generan normas internas o son usuarias de éstas, a fin de que la regulación contemple los atributos de eficacia, eficiencia, consistencia, claridad, certeza jurídica y reducción efectiva de las cargas administrativas, para una gestión pública eficiente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Áreas normativas: Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Pesca que en sus respectivos ámbitos de atribuciones, diseñen, elaboren, propongan, impulsen o sean responsables de la emisión de disposiciones normativas, o bien, de sus modificaciones, derogaciones o adiciones; II. Calidad regulatoria: Conjunto de atributos de una regulación normativa suficiente y adecuada, que al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación, cumpla con los objetivos para los que se creó, brinde certeza jurídica y propicie una gestión pública eficiente; III. Certeza jurídica: Elemento fundamental de todo sistema jurídico, que otorga la seguridad de la existencia de un marco jurídico aplicable, que se observa y cumple, de manera objetiva, bajo criterios previamente establecidos y en igualdad de condiciones para todos; IV. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Economía; V. COMERI: Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto Nacional de Pesca, como el órgano colegiado que se constituye para la revisión y aprobación de los proyectos normativos; VI. Director General: Director General del Instituto Nacional de Pesca; VII. Director Jurídico: Director Jurídico del Instituto Nacional de Pesca; VIII. Disposición normativa: Acuerdos, Bases, Circulares, Lineamientos, Manuales, Políticas y demás ordenamientos que regulan la operación y funcionamiento interno de las Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Pesca, con independencia que se publiquen o no en el Diario Oficial de la Federación; IX. Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca; X. Grupo de trabajo: Cuerpo de servidores públicos designados por el COMERI, cuyo propósito es el análisis y emisión de la opinión sobre la pertinencia de un proyecto normativo específico y, en su caso, la elaboración de la propuesta de modificación del mismo; XI. Instituto: Instituto Nacional de Pesca; XII. Justificación Regulatoria: Herramienta técnica que, a manera de formato, detalla los atributos que deberá cumplir una regulación con calidad y al amparo de la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes y aplicables, a fin de determinar si se justifica o no, la emisión, modificación o vigencia, que se determine en el Manual del COMERI del Instituto Nacional de Pesca; XIII. Manual: Manual de Operación y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto Nacional de Pesca; XIV. Marco normativo interno: Conjunto de normas emitidas por el Instituto Nacional de Pesca, a través de servidores públicos facultados, que por su ámbito de aplicación y sus efectos sobre la gestión, pueden ser: a. De operación: que comprende las normas internas que rigen la operación del Instituto, conforme a sus facultades y atribuciones, así como las que determinan su objetivo, metas, organización, funciones y procedimientos específicos, y b. De administración: que comprende las normas internas que rigen los recursos humanos, financieros, materiales, tecnologías de la información y transparencia;
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 XV. Normateca Interna: Sistema electrónico de registro y difusión de ordenamientos legales que el Instituto administra para consulta y acceso; XVI. Proyecto normativo: Propuesta de disposición normativa que se presenta al COMERI; y XVII. Unidades Administrativas: Unidades Administrativas previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto o en cualquier otro Ordenamiento Jurídico que las regule. ARTÍCULO TERCERO.- Las Áreas Normativas deberán someter los proyectos normativos del Instituto para aprobación del COMERI con la Justificación Regulatoria correspondiente, en la forma y términos previstos en el Manual. ARTÍCULO CUARTO.- Corresponde al Director Jurídico la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo, con la participación del Director General o de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pesca, en los casos en que proceda. ARTÍCULO QUINTO.- El COMERI promoverá la mejora regulatoria mediante la creación, reforma, derogación o abrogación de las disposiciones normativas que regulan la operación y funcionamiento del Instituto. ARTÍCULO SEXTO.- El Manual establecerá la operación del COMERI y del Grupo de trabajo, así como las funciones de sus integrantes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El COMERI, se integrará por los Titulares de las siguientes Unidades Administrativas del Instituto: I. Dirección General; II. Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura; III. Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico; IV. Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico; V. Dirección General Adjunta de Administración; VI. Dirección Jurídica; y VII. Órgano Interno de Control. Los Titulares de las Unidades Administrativas podrán designar por escrito a un Suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior. El COMERI podrá invitar a los servidores públicos del Instituto que puedan proporcionar información o aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos a desahogar, así como a representantes de instituciones académicas y de investigación que puedan aportar elementos para la toma de decisiones y, en general, a cualquier experto en el tema o materia de que se trate, para que contribuyan al análisis integral sobre los efectos, impactos y viabilidad del proyecto normativo. ARTÍCULO OCTAVO.- El COMERI se conformará por los siguientes cargos: I. Presidente: El Director General, quien tendrá voz y voto de calidad; II. Secretario Técnico: El servidor público que designe el Director General; III. Vocales: Los servidores públicos citados de las fracciones II, III, IV, V y VI, del artículo séptimo del presente ordenamiento, quienes tendrán voz y voto; y IV. Asesor: El Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto. ARTÍCULO NOVENO.- El COMERI podrá determinar la conformación de un Grupo de Trabajo para el análisis de los proyectos normativos que sean presentadas para su aprobación. En este caso los integrantes del COMERI designarán a los servidores públicos especialistas en el tema. ARTÍCULO DÉCIMO.- Los miembros del COMERI podrán emitir su voto a los proyectos en las sesiones convocadas para tal efecto, o bien de manera previa, siempre que sea por escrito, en la forma y términos que se establezcan en el Manual, privilegiando la participación electrónica. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las sesiones ordinarias se celebrarán de acuerdo al calendario aprobado por el COMERI en la última sesión de cada ejercicio fiscal. Sólo podrán diferirse por causas de fuerza mayor y por falta de quórum. Únicamente podrán cancelarse por carecer de materia.
  • 17. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 El Secretario Técnico notificará al Presidente, Vocales y Asesores lo conducente. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para los proyectos normativos no aprobados por el COMERI, se podrán generar uno o varios Grupos de Trabajo, con el propósito de emitir opinión sobre la pertinencia y, en su caso, elaborar la propuesta correspondiente, misma que se presentará en la siguiente sesión del COMERI. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- De forma estrictamente excepcional y en casos de emergencia, debidamente comprobada, los titulares de las Unidades Administrativas podrán emitir disposiciones normativas de conformidad con sus atribuciones, cumpliendo con los atributos de calidad regulatoria y contando con el visto bueno de la Dirección Jurídica. Posteriormente, se deberá enviar la disposición normativa, el visto bueno de la Dirección Jurídica y la justificación regulatoria al Secretario Técnico del COMERI, para darla a conocer al Pleno y proceder a su difusión. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Toda disposición normativa aprobada por el COMERI deberá ser incorporada a la Normateca Interna de forma íntegra, excepto aquella que haya sido clasificada de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Las Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, deberán aplicar de manera obligatoria las disposiciones normativas aprobadas por el COMERI. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil quince.- El Director General del Instituto Nacional de Pesca, Pablo Roberto Arenas Fuentes.- Rúbrica. (R.- 422643) SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se reforma el diverso que establece las Disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 10 del Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, y CONSIDERANDO Que en el marco del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 se establece en la Estrategia 5.1 el propiciar la transformación Gubernamental mediante las tecnologías de información y comunicación, y en su línea de acción 5.1.8 el simplificar, sistematizar y digitalizar los procesos administrativos; Que la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos ha contribuido a garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, así como el aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y materiales, sin embargo en atención a lo señalado en el considerando anterior, se considera que dicho acto debe de modernizarse a través de la utilización de los medios de comunicación electrónica, siempre y cuando se garantice la certeza jurídica en su otorgamiento;
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 Que el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, establece que ésta podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos y que dichos documentos, al contar con la citada firma producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos; Que a través de los principios rectores de la Firma Electrónica Avanzada, relativos a la equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, no repudio y confidencialidad, previstos en el artículo 8 del ordenamiento referido, se garantiza la certeza, transparencia y rendición de cuentas que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de su encargo, haciendo por lo tanto factible que para la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los mismos se implemente la utilización de dicha firma electrónica; Que en atención a que el artículo 10 del Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de septiembre de 2005, esta Secretaría cuenta con facultades para dictar en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones que requieren la adecuada aplicación y cumplimiento del propio Decreto, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO del Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005; para quedar como siguen: “ARTÍCULO TERCERO.- El informe de los asuntos a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo se formulará por escrito en papel y con firma autógrafa o a través de medios de comunicación electrónica, utilizando para ello la firma electrónica avanzada del servidor público de que se trate, e incluirá la descripción de los asuntos de su competencia y del estado que guardan al momento de la entrega; destacando las acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial y, en su caso, los asuntos que es necesario atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la gestión de la dependencia o entidad. Este Informe se integrará al acta de entrega-recepción.” “ARTÍCULO CUARTO.- La entrega-recepción de los recursos prevista en el artículo primero de este ordenamiento, se efectuará mediante acta firmada autógrafamente, que podrá ser impresa o a través de comunicación electrónica, utilizando para ello la firma electrónica avanzada de los servidores públicos que deban suscribir dicho instrumento. Dicha acta contendrá, entre otros elementos, lo siguiente: el marco jurídico de actuación; situación programática, presupuestaria y financiera; situación de los recursos materiales, estudios y/o proyectos, obra pública en proceso; situación de los recursos humanos, precisando, en su caso, la de los servidores públicos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o a otros Servicios de Carrera establecidos legalmente; el informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan; la situación de las observaciones de auditoría en proceso de atención; un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la documentación soporte de los datos e información proporcionados.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el numeral 7 del apartado de Requisitos para la Elaboración del “Acta de Entrega-Recepción” de las Instrucciones para el llenado del "Acta de Entrega-Recepción", contenido en el Instructivo 1 del Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, para quedar como sigue:
  • 19. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 “7.- El Acta se firmará por los que en ella intervienen, ya sea con firma autógrafa o con firma electrónica avanzada y se realizará en cinco tantos cuando se haya suscrito autógrafamente, y en el caso de que el acta se haya elaborado por medios de comunicación electrónica y se haya firmado con firma electrónica avanzada, bastará con que se imprima, en caso de ser necesario, en cinco tantos. La distribución de las actas se realizará de la siguiente forma: • Acta y un ejemplar de los anexos firmados de manera autógrafa por el servidor público saliente y el servidor público que recibe para la Unidad Administrativa correspondiente para su archivo. En el caso de que el acta se haya realizado por medios de comunicación electrónica con firma electrónica avanzada de los servidores públicos de que se trate, se podrá imprimir, en caso de ser necesario, un ejemplar del acta electrónica para el archivo de la Unidad Administrativa correspondiente. • Acta firmada de manera autógrafa y copia de los anexos para el servidor público saliente y al servidor público que recibe. En el caso de que el acta se haya realizado por medios de comunicación electrónica con firma electrónica avanzada de los servidores públicos de que se trate, se imprimirá un ejemplar de dicha acta electrónica para el servidor público saliente y otro ejemplar para el servidor público que recibe. • Acta firmada de manera autógrafa sin anexos para el superior jerárquico del servidor público saliente y otra para el Órgano Interno de Control. En el caso de que el acta se haya realizado por medios de comunicación electrónica con firma electrónica avanzada de los servidores públicos de que se trate, se imprimirá un ejemplar de dicha acta electrónica para el superior jerárquico del servidor público saliente y otro para el Órgano Interno de Control. El acta y los anexos podrán entregarse de manera impresa o a través de medios de comunicación electrónica. En su caso, los medios de comunicación electrónica que se utilicen, deberán permitir que los documentos sean plenamente identificables, insustituibles, inviolables y que cuenten con la validación del responsable de su elaboración o expedición.” TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública a través de la Unidad de Gobierno Digital y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, el empleo de medios de comunicación electrónica para formalizar las actas entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a las mismas. En cualquier caso, los medios de comunicación electrónica que utilicen, deberán ajustarse en lo aplicable a los instructivos que se contienen en el Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005. Tercero.- Los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a los 17 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL C.P. MIGUEL LÓPEZ MIRANDA, Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, EL DR. CARLOS ESTEBAN ARANZA DONIZ, ASÍ COMO, POR EL ING. CÉSAR FLORES GUTIÉRREZ, TITULAR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y octavo, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud. Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud. Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal. 4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
  • 21. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 5. Con fecha 16 de marzo de 2012, la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. 6. Con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2015. 7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios. 8. Para llevar a cabo el objetivo general del Programa Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa, número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Distrito Federal. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. II.2. Que el Secretario de Finanzas y Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 8o. y 24 fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 12 de enero de 2015, expedido por el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, Dr. Salvador Jara Guerrero. II.3. Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 46, fracción I y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 27 de junio de 2014, expedido por el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, Dr. Salvador Jara Guerrero. II.4. El Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 77 Bis 10 Fracción I de la Ley General de Salud y el artículo 23 fracciones I, II, III y XII del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Michoacán, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 15 de febrero de 2015, expedido por el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, Dr. Salvador Jara Guerrero. II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora a los Servicios de Salud de Michoacán. II.6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los Servicios de Salud en la Entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa. II.7. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en: calle Benito Juárez No. 223 de la colonia Centro, de la Ciudad de Morelia, Michoacán, C.P. 58000.
  • 23. Viernes 20 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2015, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación: Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud. Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio. Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI. y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes de la validación del caso.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2015 Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de “LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación. En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el ejercicio fiscal 2014, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero de 2015. No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este convenio. TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”. 2) “EL ESTADO” por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá: a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; b) Precisar el monto de los recursos transferidos; c) Señalar la fecha de emisión; d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. 3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección General de Financiamiento. 4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula. 5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento. 6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.