El juez Tomas Quispe Antitupa presidió una audiencia pública de prisión preventiva contra Rocky Quispe Flores y Jack Kenny Moreno Wuarton por el delito de tráfico ilícito de migrantes. El fiscal Heber Castillo solicitó 9 meses de prisión preventiva dado que existen graves elementos que vinculan a los imputados con el delito y la pena asociada excede los 4 años de cárcel. Los hechos imputados son que los acusados transportaron en canoa a 6 migrantes venezolanos y 2 brasileños de manera i
Este documento resume los detalles de un juicio oral en contra de dos hombres acusados de robo con homicidio. Según la acusación, los hombres interceptaron a la víctima mientras iba en bicicleta, lo tiraron al suelo y le robaron sus pertenencias, causando lesiones que resultaron en su muerte. En la audiencia, los fiscales presentaron pruebas testimoniales, periciales y documentales para sustentar los cargos. La defensa alegó que no se podía probar la participación de los acusados más
Este documento es una solicitud de resolución confirmatoria de incautación presentada por un fiscal provincial ante un juez de investigación preparatoria. El fiscal solicita la incautación de dos celulares encontrados en poder de los imputados Eugenio Salas Cubas y Karen Paola Gonzáles Mendoza durante su intervención policial por un presunto robo agravado en perjuicio de dos mujeres. El fiscal alega que los celulares acreditarán la vinculación y comunicación entre los imputados para cometer el delito. También solicita la confirmación de la incautación de
Historia de las Cárceles Nicoleñas Parte 2Ricardo Primo
El documento describe dos incidentes relacionados con la cárcel de San Nicolás en 1863-1864. En 1863, se realizaron reparaciones en el edificio de la cárcel y hubo un intento de fuga de presos. En 1864, cinco presos se fugaron de la cárcel escalando la pared, y las autoridades iniciaron una investigación y búsqueda de los fugados.
Miembros de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas detuvieron arbitrariamente e irregularmente a tres residentes de la comunidad indígena Kichwa de Sandi Yacu en el Putumayo, incluyendo a un adolescente, sometiéndolos a tratos crueles y deportándolos posteriormente a Colombia sin debido proceso. La denuncia exige al Estado Ecuatoriano que garantice los derechos humanos de la población local y que investigue las violaciones cometidas.
El documento contiene el acta de declaración de Boris Villegas, quien era investigado por su presunta participación en hechos de vejaciones y torturas a marchistas indígenas en Chaparina en septiembre de 2013. Villegas declaró que recibió la orden del Ministro de Gobierno Sacha Llorenty de intervenir la marcha y preparar un plan de emergencia para rescatar a supuestos funcionarios secuestrados. También indicó que el Viceministro Marcos Farfán transmitió esta orden a la policía de intervenir la marcha.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ: Sentencia Herbert Veloza...Poder Ciudadano
Este documento presenta el caso de Hébert Veloza García, un excomandante paramilitar del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que se sometió a la justicia de paz. Detalla su identidad, su ingreso al grupo paramilitar en 1994 y su rol como comandante urbano en Urabá. Actualmente Veloza García se encuentra extraditado a Estados Unidos para enfrentar cargos por narcotráfico. El documento también resume los procesos penales en su contra en Colombia.
1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Perú violó los derechos a la vida, libertad personal, protección judicial y garantías judiciales de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera según la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. La Corte ordenó al Estado realizar una investigación completa para identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como investigar los hechos y juzgar a los responsables. 3. También ordenó al Estado reparar
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuiciosRodolfoCalderon17
Este documento resume el caso La Cantuta contra el Perú presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se alega que en 1992 miembros del ejército peruano y el grupo Colina detuvieron y desaparecieron a nueve estudiantes y profesores de la Universidad La Cantuta. A pesar de las denuncias y acciones legales, el caso fue desestimado. En 2006, la Corte determinó que el Perú violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad de las víctimas.
Este documento resume los detalles de un juicio oral en contra de dos hombres acusados de robo con homicidio. Según la acusación, los hombres interceptaron a la víctima mientras iba en bicicleta, lo tiraron al suelo y le robaron sus pertenencias, causando lesiones que resultaron en su muerte. En la audiencia, los fiscales presentaron pruebas testimoniales, periciales y documentales para sustentar los cargos. La defensa alegó que no se podía probar la participación de los acusados más
Este documento es una solicitud de resolución confirmatoria de incautación presentada por un fiscal provincial ante un juez de investigación preparatoria. El fiscal solicita la incautación de dos celulares encontrados en poder de los imputados Eugenio Salas Cubas y Karen Paola Gonzáles Mendoza durante su intervención policial por un presunto robo agravado en perjuicio de dos mujeres. El fiscal alega que los celulares acreditarán la vinculación y comunicación entre los imputados para cometer el delito. También solicita la confirmación de la incautación de
Historia de las Cárceles Nicoleñas Parte 2Ricardo Primo
El documento describe dos incidentes relacionados con la cárcel de San Nicolás en 1863-1864. En 1863, se realizaron reparaciones en el edificio de la cárcel y hubo un intento de fuga de presos. En 1864, cinco presos se fugaron de la cárcel escalando la pared, y las autoridades iniciaron una investigación y búsqueda de los fugados.
Miembros de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas detuvieron arbitrariamente e irregularmente a tres residentes de la comunidad indígena Kichwa de Sandi Yacu en el Putumayo, incluyendo a un adolescente, sometiéndolos a tratos crueles y deportándolos posteriormente a Colombia sin debido proceso. La denuncia exige al Estado Ecuatoriano que garantice los derechos humanos de la población local y que investigue las violaciones cometidas.
El documento contiene el acta de declaración de Boris Villegas, quien era investigado por su presunta participación en hechos de vejaciones y torturas a marchistas indígenas en Chaparina en septiembre de 2013. Villegas declaró que recibió la orden del Ministro de Gobierno Sacha Llorenty de intervenir la marcha y preparar un plan de emergencia para rescatar a supuestos funcionarios secuestrados. También indicó que el Viceministro Marcos Farfán transmitió esta orden a la policía de intervenir la marcha.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ: Sentencia Herbert Veloza...Poder Ciudadano
Este documento presenta el caso de Hébert Veloza García, un excomandante paramilitar del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que se sometió a la justicia de paz. Detalla su identidad, su ingreso al grupo paramilitar en 1994 y su rol como comandante urbano en Urabá. Actualmente Veloza García se encuentra extraditado a Estados Unidos para enfrentar cargos por narcotráfico. El documento también resume los procesos penales en su contra en Colombia.
1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Perú violó los derechos a la vida, libertad personal, protección judicial y garantías judiciales de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera según la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. La Corte ordenó al Estado realizar una investigación completa para identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como investigar los hechos y juzgar a los responsables. 3. También ordenó al Estado reparar
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuiciosRodolfoCalderon17
Este documento resume el caso La Cantuta contra el Perú presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se alega que en 1992 miembros del ejército peruano y el grupo Colina detuvieron y desaparecieron a nueve estudiantes y profesores de la Universidad La Cantuta. A pesar de las denuncias y acciones legales, el caso fue desestimado. En 2006, la Corte determinó que el Perú violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad de las víctimas.
El documento es un comunicado de prensa de Abelardo de la Espriella, abogado que representaba a María Paulina Ceballos Pardo, viuda de Fernando Cepeda Vargas, asesinado en 2003. En él, De la Espriella resume las irregularidades encontradas en la investigación de este caso, incluyendo sobornos y falsos testimonios para proteger a Silvia Gette Ponce, señalada como responsable intelectual del asesinato. De la Espriella renuncia como abogado de Ceballos pero continuará denunciando estos hechos y participando
Este caso trata sobre la detenciÃ3n ilegal y posterior desapariciÃ3n de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera a manos de fuerzas de seguridad peruanas en 1986. Luego, durante un motÃn carcelario en el penal El FrontÃ3n, las fuerzas armadas usaron fuerza excesiva que resultÃ3 en la muerte de numerosos reclusos, incluyendo a Durand y Ugarte, cuyos restos nunca fueron identificados. La Corte Interamericana determinÃ3 que el Estado Peruano violÃ
Este documento es una carta de Carlos Alfredo Ramos Herrera dirigida al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz en la que solicita ayuda e investigación sobre su detención relacionada con la muerte de Jesús Enrique Acosta Matute. Ramos Herrera alega su inocencia y señala irregularidades en la investigación policial que lo involucran, como contradicciones en las actas sobre quién realizó ciertas tareas y la enemistad que tiene con uno de los detectives a cargo del caso. Pide que se analice
1) Se informa sobre las elecciones recientes en el Octavo Distrito de Oaxaca, donde hubo baja participación ciudadana a pesar de contiendas reñidas. 2) Se describe la búsqueda continua del cuerpo de Jesús Israel Moreno en la laguna de Chacahua, a pesar de que las autoridades habían anunciado haber resuelto el caso hace 19 meses. 3) Se reporta la captura en Huatulco de Ramiro Aguilar Martínez, buscado por el homicidio de 1997 de Emigdio Ramírez López.
Sentencia con respecto a Ángel Pezzetta, acusado por el secuestro, torturas y...Eduardo Nelson German
1) Dos sacerdotes, Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, fueron secuestrados el 18 de julio de 1976 en Chamical, La Rioja por hombres que se identificaron falsamente como policías federales.
2) Los sacerdotes fueron trasladados y asesinados cerca de las vías del ferrocarril a unos 7 km de Chamical.
3) Varios miembros de las fuerzas de seguridad como el Alférez Pezzetta, el Capitán Miguel Ángel Escudero y el oficial Juan Carlos Romero están
Resolución de sobreseimiento a félix yupanquiErbol Digital
Este documento resume una resolución de sobreseimiento en un caso de asesinato. Señala que inicialmente se imputó formalmente a varias personas por el delito de asesinato basado en la evidencia disponible en ese momento. Sin embargo, luego de analizar toda la evidencia recopilada, el investigador determinó que esas personas probablemente no participaron en la comisión del crimen. Por lo tanto, el fiscal decidió sobreseer el caso contra ellos.
Informe ampliado de la intervencion policial en chaparina marcos farfanErbol Digital
El documento resume un informe policial sobre la intervención en la marcha indígena de TIPNIS en 2011. Describe las instrucciones recibidas del Ministerio de Gobierno para evacuar la marcha, las limitaciones identificadas por la policía para llevar a cabo la operación de manera segura, y la posterior contraorden de posponer la intervención hasta resolver dichas limitaciones.
El documento resume el caso de la desaparición en 1988 de los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendi durante el gobierno de León Febres Cordero en Ecuador. La policía estuvo involucrada pero no dio respuestas claras. Varios agentes fueron sentenciados años después, aunque los cuerpos de los hermanos no han sido encontrados. La familia ha luchado por justicia y la verdad durante más de 30 años.
El caso de un violador de menores, que secuestro, amordato, amarro a su victima y despues la violo.Pero que luego termina siendo absuelto, gracias a la defensa acertada de un abogado penalista, que logro convencer a los jueces de que su patrocinado era inocente. Vea que sirvio de prueba, como logra ser absuelto, el Violador de menores, a las que ponia en estado de incosciencia....
Los argumento penales, son importantes, para lograr la absolución, un articulo dedicado a estudiantes de derecho, personas acusadas de violación sexual de menores.
Este documento presenta el caso de Cesar Daniel Madrid, quien fue detenido cuando transportaba 1251 cabillas sin una factura que justificara su procedencia. Fue acusado de tráfico ilícito de material estratégico y usurpación. Voceros del consejo comunal al que decía llevar las cabillas negaron tener conocimiento de la transacción. La corte confirmó los cargos debido a que las cabillas estaban destinadas a otros fines distintos a los alegados por el acusado.
Informe de la Comsión especial AN que investigo los hechos irregulares ocurri...La Causa R
La comisión especial investigó la masacre de Tumeremo, donde 17 mineros fueron asesinados. Los testigos culparon a la banda de "El Topo" y agentes de seguridad. A pesar de las denuncias, las autoridades negaron los hechos. Luego de protestas, los cuerpos fueron encontrados. La comisión concluyó que las bandas criminales controlan la minería en Bolívar con complicidad de funcionarios.
Informe final de la comisión especial de la Asamblea Nacional que estudió la ...La Causa R
La comisión especial investigó la masacre de Tumeremo, donde 17 mineros fueron asesinados. Los testigos culparon a la banda de "El Topo" y agentes de seguridad. A pesar de las denuncias, las autoridades locales y nacionales negaron los hechos. Luego de protestas, los cuerpos fueron encontrados. La comisión concluyó que la minería en la zona está controlada por bandas criminales con complicidad de funcionarios.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
El CICPC investigó el homicidio de un francés en Puerto La Cruz, cuyo cadáver desmembrado fue encontrado. La investigación determinó que el mayordomo del francés lo asesinó para robarle sus bienes y dinero. El CICPC utilizó pruebas forenses como luminol para esclarecer el caso y arrestar a los responsables.
Los días 3, 4 y 5 de junio se llevará adelante la audiencia preliminar de los 14 campesinos paraguayos acusados de "invasión de propiedad privada", que desató la masacre de Curuguaty el 15 de junio de 2012. El Movimiento Nacional Campesino e Indígena, Vía Campesina (Argentina) y el Movimiento 138 (Colectivo de Resistencia Cultural) entregarán este lunes 3 de junio en la Embajada de Paraguay en Buenos una copia de 1500 firmas en reclamo de libertad inmediata de los presos
Este documento resume una causa penal (número 399/2013) en contra de Apolinar García Hernández por el delito de lesiones culposas contra José Alberto Vásquez Cámara. Se ordena citar a varios testigos y peritos para la audiencia de debate programada para el 17 de febrero de 2015. También se informa que la perito médica Naycary Vera Martínez ya no labora en el Instituto de Servicios Periciales desde 2012.
El estado de Santa Clara tiene responsabilidad frente al homicidio de la familia Camana Osorio y las violaciones a los derechos del pueblo Pichicha debido a que no garantizó una investigación efectiva ni impartió justicia en ambos casos a pesar de formar parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El estado protegió a funcionarios involucrados en el homicidio y no brindó protección a los derechos del pueblo Pichicha cuando fueron afectados por un proyecto minero.
Este resumen describe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso contra Ecuador. La Corte encontró que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y propiedad privada de dos hombres ecuatorianos que fueron detenidos y sus bienes incautados sin evidencia que los incriminara en tráfico de drogas. La Corte ordenó varias medidas de reparación y que Ecuador investigara y sancionara a los responsables.
El documento anuncia una cena de San Sebastián que tendrá lugar el 19 de enero de 2009 en el Café de La Concha. Incluirá un cóctel de bienvenida, bogavante a la plancha, crema de txangurro, solomillo a la plancha, tarta de manzana y vinos. El precio es de 72 euros más IVA. Colaboran varias empresas locales.
También resume brevemente el caso de Paco Larrañaga, un vasco filipino condenado a muerte en Filipinas por un doble homicidio en 1997. Su fam
Este documento resume las investigaciones de un juzgado sobre presuntos delitos cometidos durante y después de la guerra civil española, incluyendo detenciones ilegales y desapariciones forzadas de personas. El juzgado está investigando fosas comunes en varias localidades y pidiendo información sobre personas fallecidas que estuvieron involucradas en el golpe militar y la represión posterior. El documento también discute cuestiones legales como la naturaleza de estos delitos y la competencia para continuar la investigación.
El documento es un comunicado de prensa de Abelardo de la Espriella, abogado que representaba a María Paulina Ceballos Pardo, viuda de Fernando Cepeda Vargas, asesinado en 2003. En él, De la Espriella resume las irregularidades encontradas en la investigación de este caso, incluyendo sobornos y falsos testimonios para proteger a Silvia Gette Ponce, señalada como responsable intelectual del asesinato. De la Espriella renuncia como abogado de Ceballos pero continuará denunciando estos hechos y participando
Este caso trata sobre la detenciÃ3n ilegal y posterior desapariciÃ3n de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera a manos de fuerzas de seguridad peruanas en 1986. Luego, durante un motÃn carcelario en el penal El FrontÃ3n, las fuerzas armadas usaron fuerza excesiva que resultÃ3 en la muerte de numerosos reclusos, incluyendo a Durand y Ugarte, cuyos restos nunca fueron identificados. La Corte Interamericana determinÃ3 que el Estado Peruano violÃ
Este documento es una carta de Carlos Alfredo Ramos Herrera dirigida al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz en la que solicita ayuda e investigación sobre su detención relacionada con la muerte de Jesús Enrique Acosta Matute. Ramos Herrera alega su inocencia y señala irregularidades en la investigación policial que lo involucran, como contradicciones en las actas sobre quién realizó ciertas tareas y la enemistad que tiene con uno de los detectives a cargo del caso. Pide que se analice
1) Se informa sobre las elecciones recientes en el Octavo Distrito de Oaxaca, donde hubo baja participación ciudadana a pesar de contiendas reñidas. 2) Se describe la búsqueda continua del cuerpo de Jesús Israel Moreno en la laguna de Chacahua, a pesar de que las autoridades habían anunciado haber resuelto el caso hace 19 meses. 3) Se reporta la captura en Huatulco de Ramiro Aguilar Martínez, buscado por el homicidio de 1997 de Emigdio Ramírez López.
Sentencia con respecto a Ángel Pezzetta, acusado por el secuestro, torturas y...Eduardo Nelson German
1) Dos sacerdotes, Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, fueron secuestrados el 18 de julio de 1976 en Chamical, La Rioja por hombres que se identificaron falsamente como policías federales.
2) Los sacerdotes fueron trasladados y asesinados cerca de las vías del ferrocarril a unos 7 km de Chamical.
3) Varios miembros de las fuerzas de seguridad como el Alférez Pezzetta, el Capitán Miguel Ángel Escudero y el oficial Juan Carlos Romero están
Resolución de sobreseimiento a félix yupanquiErbol Digital
Este documento resume una resolución de sobreseimiento en un caso de asesinato. Señala que inicialmente se imputó formalmente a varias personas por el delito de asesinato basado en la evidencia disponible en ese momento. Sin embargo, luego de analizar toda la evidencia recopilada, el investigador determinó que esas personas probablemente no participaron en la comisión del crimen. Por lo tanto, el fiscal decidió sobreseer el caso contra ellos.
Informe ampliado de la intervencion policial en chaparina marcos farfanErbol Digital
El documento resume un informe policial sobre la intervención en la marcha indígena de TIPNIS en 2011. Describe las instrucciones recibidas del Ministerio de Gobierno para evacuar la marcha, las limitaciones identificadas por la policía para llevar a cabo la operación de manera segura, y la posterior contraorden de posponer la intervención hasta resolver dichas limitaciones.
El documento resume el caso de la desaparición en 1988 de los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendi durante el gobierno de León Febres Cordero en Ecuador. La policía estuvo involucrada pero no dio respuestas claras. Varios agentes fueron sentenciados años después, aunque los cuerpos de los hermanos no han sido encontrados. La familia ha luchado por justicia y la verdad durante más de 30 años.
El caso de un violador de menores, que secuestro, amordato, amarro a su victima y despues la violo.Pero que luego termina siendo absuelto, gracias a la defensa acertada de un abogado penalista, que logro convencer a los jueces de que su patrocinado era inocente. Vea que sirvio de prueba, como logra ser absuelto, el Violador de menores, a las que ponia en estado de incosciencia....
Los argumento penales, son importantes, para lograr la absolución, un articulo dedicado a estudiantes de derecho, personas acusadas de violación sexual de menores.
Este documento presenta el caso de Cesar Daniel Madrid, quien fue detenido cuando transportaba 1251 cabillas sin una factura que justificara su procedencia. Fue acusado de tráfico ilícito de material estratégico y usurpación. Voceros del consejo comunal al que decía llevar las cabillas negaron tener conocimiento de la transacción. La corte confirmó los cargos debido a que las cabillas estaban destinadas a otros fines distintos a los alegados por el acusado.
Informe de la Comsión especial AN que investigo los hechos irregulares ocurri...La Causa R
La comisión especial investigó la masacre de Tumeremo, donde 17 mineros fueron asesinados. Los testigos culparon a la banda de "El Topo" y agentes de seguridad. A pesar de las denuncias, las autoridades negaron los hechos. Luego de protestas, los cuerpos fueron encontrados. La comisión concluyó que las bandas criminales controlan la minería en Bolívar con complicidad de funcionarios.
Informe final de la comisión especial de la Asamblea Nacional que estudió la ...La Causa R
La comisión especial investigó la masacre de Tumeremo, donde 17 mineros fueron asesinados. Los testigos culparon a la banda de "El Topo" y agentes de seguridad. A pesar de las denuncias, las autoridades locales y nacionales negaron los hechos. Luego de protestas, los cuerpos fueron encontrados. La comisión concluyó que la minería en la zona está controlada por bandas criminales con complicidad de funcionarios.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
El CICPC investigó el homicidio de un francés en Puerto La Cruz, cuyo cadáver desmembrado fue encontrado. La investigación determinó que el mayordomo del francés lo asesinó para robarle sus bienes y dinero. El CICPC utilizó pruebas forenses como luminol para esclarecer el caso y arrestar a los responsables.
Los días 3, 4 y 5 de junio se llevará adelante la audiencia preliminar de los 14 campesinos paraguayos acusados de "invasión de propiedad privada", que desató la masacre de Curuguaty el 15 de junio de 2012. El Movimiento Nacional Campesino e Indígena, Vía Campesina (Argentina) y el Movimiento 138 (Colectivo de Resistencia Cultural) entregarán este lunes 3 de junio en la Embajada de Paraguay en Buenos una copia de 1500 firmas en reclamo de libertad inmediata de los presos
Este documento resume una causa penal (número 399/2013) en contra de Apolinar García Hernández por el delito de lesiones culposas contra José Alberto Vásquez Cámara. Se ordena citar a varios testigos y peritos para la audiencia de debate programada para el 17 de febrero de 2015. También se informa que la perito médica Naycary Vera Martínez ya no labora en el Instituto de Servicios Periciales desde 2012.
El estado de Santa Clara tiene responsabilidad frente al homicidio de la familia Camana Osorio y las violaciones a los derechos del pueblo Pichicha debido a que no garantizó una investigación efectiva ni impartió justicia en ambos casos a pesar de formar parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El estado protegió a funcionarios involucrados en el homicidio y no brindó protección a los derechos del pueblo Pichicha cuando fueron afectados por un proyecto minero.
Este resumen describe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso contra Ecuador. La Corte encontró que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y propiedad privada de dos hombres ecuatorianos que fueron detenidos y sus bienes incautados sin evidencia que los incriminara en tráfico de drogas. La Corte ordenó varias medidas de reparación y que Ecuador investigara y sancionara a los responsables.
El documento anuncia una cena de San Sebastián que tendrá lugar el 19 de enero de 2009 en el Café de La Concha. Incluirá un cóctel de bienvenida, bogavante a la plancha, crema de txangurro, solomillo a la plancha, tarta de manzana y vinos. El precio es de 72 euros más IVA. Colaboran varias empresas locales.
También resume brevemente el caso de Paco Larrañaga, un vasco filipino condenado a muerte en Filipinas por un doble homicidio en 1997. Su fam
Este documento resume las investigaciones de un juzgado sobre presuntos delitos cometidos durante y después de la guerra civil española, incluyendo detenciones ilegales y desapariciones forzadas de personas. El juzgado está investigando fosas comunes en varias localidades y pidiendo información sobre personas fallecidas que estuvieron involucradas en el golpe militar y la represión posterior. El documento también discute cuestiones legales como la naturaleza de estos delitos y la competencia para continuar la investigación.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
1. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN
PREVENTIVA
Juez: TOMAS QUISPE ANTITUPA
Especialista Judicial de Audiencias: Ludwin Cabrera Loza.
I.- INICIO:
En la ciudad de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata,
Departamento de Madre de Dios, siendo las siete horas de la mañana
(07:00) del día DOMINGO, 10 DE MARZO DEL AÑO 2020, se constituyó la
señor Juez TOMAS QUISPE ANTITUPA, Juez del Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria de Tambopata, asistido por el Especialista Judicial
de Audiencias Ludwin Cabrera Loza, en la Sala de Audiencias del Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto
Rivero Nº 720 – segundo bloque – primer piso, a efectos de realizar la
AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, en la investigación
seguida en contra de ROCKY QUISPE FLORES Y JACK KENNY MORENO
WUARTON, como coautores por la presunta comisión del Delito Contra el
orden migratorio en la modalidad tráfico ilícito de migrantes artículo 303-A; con
las agravantes contenidas en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 303-B del código
penal.
Se deja constancia que la presente audiencia será registrada mediante
audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará, tal como lo
disponen los incisos 1 y 2 del artículo 120º del Código Procesal Penal,
pudiendo las partes acceder a la copia de dicho registro; por tanto, solicita
procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique
la presencia de los intervinientes convocados a la audiencia.
2. II.- VERIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES:
1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: HEBER CASTILLO
OLMEDA, fiscal provincial de la Segunda fiscalía provincial Penal
Corporativa de Tambopata.
Domicilio Procesal: Av. Fitzcarrarld Nº 427 -Tambopata.
Casilla electrónica: 64181.
En apoyo Al Fiscal Lutcher Paucar Paucar.
2. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Abg.
ASISCLO PAÑO CONZA, con registro N° 1458 del Colegio
de Abogados de Cusco.
Casilla electrónica N°: 62847.
Patrocina a: Jack Kenny Moreno Wuarton
3. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Abg. ANANI QUINTANILLA
LLAMAOCA, con registro N° 170 del Colegio de Abogados de Madre
de Dios.
Domicilio Procesal: Jr. Tacna N° 426 - Tambopata.
Patrocina a: Rocky Quispe Flores
4. IMPUTADO: ROCKY QUISPE FLORES.
DNI N°: 70927835.
Fecha de nacimiento: 27 de febrero de 1994.
Edad: 25 años.
Lugar de nacimiento: Laberinto - Tambopata – Madre de Dios.
Nombre de sus padres: Alipio y Adela.
Estado civil: Conviviente.
Ocupación: Obrero.
Ingreso mensual: S/.1,200.00 aproximadamente.
Domicilio real: Pueblo Viejo (Ref. frente a la capilla señor de Huanca)
Antecedentes penales, policiales, judiciales: No tiene.
Alias, apodo o sobrenombre: No tiene.
Bienes: No tiene
3. 5. IMPUTADO: JACK KENNY MORENO WUARTON.
DNI N°: 71937959.
Fecha de nacimiento: 05 de junio de 1992.
Edad: 26 años.
Lugar de nacimiento: Tambopata – Madre de Dios
Nombre de sus padres: Abrahán y Elizabeth.
Estado civil: Conviviente.
Ocupación: Ayudante de un soldador.
Ingresos mensuales: S/.900.00 soles aproximadamente.
Domicilio real: Las Ponas con Maracana s/n (Ref. en la misma esquina).
Antecedentes penales, judiciales: No tiene.
Antecedentes policiales: Si tiene.
Alias, apodo o sobrenombre: No tiene.
Bienes: 01 motocar.
4. HECHOS IMPUTADOS:
Que con fecha 07 de marzo del año 2021 siendo aproximadamente las 7:00 de la
mañana los imputados ROCKY QUISPE FLORES Y JACK KENNY MORENO
WUARTON abordaron una canoa de color verde con franjas amarillas, siendo el
conductor de dicha canoa un tal señor Jorge; este suceso descrito sucedió en el
rio de inambari exactamente en PUERTO CARLOS del distrito de Santa Rosa con
rumbo desconocido en dirección ríos arriba.
Siendo las 13:00 horas aproximadamente la canoa de color verde con franjas
amarillas abordada por lo imputados a horas de la mañana regresa al puerto antes
mencionado; pero a bordo de esta canoa venían 6 personas de nacionalidad
venezolana conjuntamente con las personas mencionadas estaban también los
imputados y el conductor de la canoa que cuando se dieron cuenta de que se
montaba un operativo rutinario por parte de los efectivos policiales de la comisaria
de Santa Rosa intentaron cambiar su rumbo ( al frente del puerto donde las
personas se trasladan en camionetas a la zona minera HUEPETUE); pero con una
rápida acción de los efectivos policiales hicieron que dicha canoa volviera al puerto
antes mencionado.
Que, una vez la canoa mencionada se arrimo a la orilla del rio en puerto Carlos,
los efectivos policiales procedieron a pedir los documentos de identidad de todas
las personas que estaban abordando dicha canoa; en la cual se determino que de
las 9 personas abordo incluyendo los imputados y el conductor de la canoa; 4 de
ellos de era de nacionalidad venezolana entre estos se determinó que había una
menor de 14 años de edad y 2 de nacionalidad brasileña; los efectivos policiales
procedieron a poner en resguardo y protección a las personas extranjeras.
Los imputados ROCKY QUISPE FLORES Y JACK KENNY MORENO UARTON
fueron conducidos a la patrulla con placa de rodaje UH-3246, para seguidamente
tomas sus de clariones en la comisaria de SANTA ROSA; mientras los extranjeros
fueron identificados como; ANA MARIA CUEVA SOLORZANO de 26 años, ROSA
GUEVARA MOLIZ de 21 años, PAOLA PERES GUEVARA de 21 años y R.G.P de
14 años todas ellas de nacionalidad venezolana; ANA GARCIA SOTA de 21 años,
5. ASUNSION VIERA SOTA de 19 años de edad ambas de nacionalidad brasileña.
Que en el traslado las personas víctimas de tráfico ilícito de migrantes (TIM)
indicaron a los policías del operativo que estas personas fueron
Traídas desde Brasil, primero hicieron una caminata de 8 horas por la selva
brasileña y peruana hasta llegar a un rio, luego fueron abordadas en diferentes
canoas de madera (2)y estuvieron navegando por 2 días y que cuando había
poblaciones cercas estas eran personas eran tapadas con plásticos de locos azul y
negro del otro lado razón por la cual no se orientan por donde es que pasaron o que
ruta tomaron al ser trasladadas, y como ultima parada de dichas canoas que las
trasladaron fue cerca de un puente de color naranja ( se deduce que el puente
inambaria) y que aproximadamente estuvieron sentadas por 4 horas en las playas
del rio hasta que los imputados ROCKY QUISPE FLORES Y JACK KENNY
WORENO UARTON aparecieron con la canoa antes descrita; una de las victimas
R.G.P de 14 años logro escuchar la conversación de los imputados con las otras
personas que se desconoce su identidaddecir que: “a estas flacas hay que llevarlas
para delta 1”, por lo cual se hace alusión de que dichas personas extranjeras tenían
como destino llegar a la zona minera de Delta 1 que está a 3 horas en camioneta
aproximadamente del lugar donde fueron intervenidos los imputados.
PRESUPUESTOS MATERIALES:
AI amparo de lo dispuesto en el Art. 122 Inciso 1 y 4, Art. 135 inciso 1, 268, 269 y
273 del Código Procesal Penal, se establece que constituye una medida
excepción cuya finalidad es garantizar el normal desarrollo de la investigación
preparatoria debiendo necesariamente concurrir los siguientes elementos: a) Que
existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente
la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de
libertad; y, c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias
del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción
de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro
de obstaculización); lo que en el presente caso se cumple en forma copulativa
conforme paso a exponer:
6. EXISTENCIA DE FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCION
Que, se cuentan con los siguientes elementos de convicción que vinculan
gravemente a los imputados con los hechos, según se detallan a continuación:
1.- Acta de Intervención Policial, mediante la cual los efectivos policiales
intervinientes, narran la forma y circunstancias de los hechos materia de la
presente investigación.
2.- El hallazgo de las personas extrajeras aborde de la canoa antes descrita
3.- el hallazgo de un celular Samsung en la cual se demuestra que el imputado
ROCKY QUISPE FLORES mantenía comunicación con personas desconocidas
de Brasil.
4.- la declaración de la persona extranjera de nombre ROSA GUEVARA MOLIZ de
21 años
5.- la declaración de la menor de 14 años con las iniciales R.P.G
6.- el mal estado de salud y la falta de alimentación de las personas que fueron
victimas de este delito mencionado
7.- la declaración del conductor de la canoa que también fue detenida; en la cual
especifica que fue obligado a desviarse.
8.- la declaración del imputado JACK KENNY ORENO WUARTON en la cual
acepta que tenían comunicación con extranjeros y especifica que solo hacían un
favor a un amigo de recoger a los extranjeros.
9.- el acta de peritaje que se realizó a las víctimas; en la cual se determinó tenían
heridas en los pies; pasaron por deshidratación a causa de un fuerte calor y
también se determino que en tiempo de 4 días no tuvieron una buena alimentación
o la alimentación debida.
DURACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
AI amparo de lo dispuesto en el inciso 3° del Art. 253 e inciso 1° del
Art. 272 del Código Procesal Penal, SOLICITO que la prisión preventiva tenga una
duración de NUEVE MESES.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Usted, señor Juez de Investigación Preparatoria fijar DI/1 y HORA para la
Audiencia de Prisión Preventiva y declarar Fundado el presente requerimiento.
7. EXISTENCIA QUE LA SANCION A IMPONERSE SEA
SUPERIOR A LOS CUATRO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
De los hechos narrados y los elementos de conviccion acopiados durante las
ciiligencias preliminares las imputadas