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MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION
GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18/EDV
Julio, 2010
PROPUESTA SOBRE LAS ORIENTACIONES TECNICAS QUE LOS SERVICIOS DE SALUD
DEBEN DAR PARA LA SUSCRIPCION DE LOS CONVENIOS DOCENTE ASISTENCIALES.

                                                             Enrique Díaz Valderrama

I.- INTRODUCCION

1.- A los Directores de los Servicios de Salud les está encomendada, por la Resolución
Exenta Nº 418 de 10.03.2010 del MINSAL, la función de definir las orientaciones
técnicas para la suscripción de los convenios sobre asignación y uso de los Campos de
Formación Profesional y Técnica con los Centros Formadores, sea que los suscriba tal
autoridad o por los Directores (as) de los Establecimientos Autogestionados en Red,
todo conforme a la Norma General Técnico y Administrativa Nº 18 del MINSAL.
2.- Las Orientaciones Técnicas que establecen los Directores de Servicio son líneas
generales de acción cuyo contenido, amplitud, precisión y aplicabilidad debe darlo la
autoridad autorizada para convocar el proceso licitatorio y para suscribir los
convenios. Las temáticas de las mismas se encuentran centralmente expresadas en la
NGTA Nº 18.
3.- Tales Orientaciones, deben incluir aspectos determinados de las políticas públicas
de salud, de las metas sanitarias, de la gestión sanitaria, de la cautela del interés
público y del respeto de la dignidad y derechos de las personas en salud.
4.- El sentido y justificación en la asignación y uso de los campos de formación
(públicos) se fundamenta en una alianza estratégica entre los CFPT y los Centros
Formadores, con el objeto de formar profesionales de la salud con los conocimientos,
destrezas y actitudes aptas para enfrentar y ayudar a resolver los problemas y desafíos
de salud de la población nacional.
5.- La determinación de las Orientaciones Técnicas por parte de los Directores de los
Servicios de Salud, es una fase del proceso que establece la NGTA Nº 18 y que debe
observarse para su plena regularidad.
6.- Las Orientaciones Técnicas deben establecerse mediante una Resolución
administrativa del Director o Directora del Servicio de Salud correspondiente.


II.- ORIENTACIONES TECNICAS

1.- Cada uno de los CFPT debe definir, en su Plan de Desarrollo Estratégico o en su
política local, el propósito de asumir la colaboración con la actividad docente,
respecto de las carreras o programas de formación en salud y de investigación
científica aplicable al campo de la salud.

2.- El CFPT debe definir si de acuerdo con su cartera de servicios y su demanda
asistencial es posible aceptar la presencia de Centros Formadores en sus
dependencias, acorde con los requerimientos efectivos de los programas de
formación, tanto en el pre y post grado de las carreras de la salud.




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3.- El CFPT debe definir si cuenta con la infraestructura y equipamientos propios para
cumplir con la actividad de apoyo docente, tales como espacios físicos que cautelen la
bioseguridad de los pacientes y sus derechos, así como equipamientos tales que no
menoscaben la labor asistencial, salas de reuniones docentes, laboratorios con
capacidad de investigación, equipamientos audiovisual, acomodaciones para
residencias y resguardo de bienes de académicos y estudiantes, etc., o si tales bienes
deberán ser aportados por los Centros Formadores a efectos de hacer viable la
existencia de Convenios.

4.- El CFPT, debe definir si cuenta con la capacidad de gestión suficiente para apoyar,
monitorizar, controlar, evaluar y capitalizar la actividad formadora y de investigación,
en convenios de largo plazo, pues la presencia de alumnos y docentes en sus
dependencias, si carecen de tales actividades lideradas, controladas y planificadas,
implican un serio riesgos de carácter sanitario y jurídico para la institución, así como un
probable desmedro de los bienes públicos.

5.- El CFPT, debe definir que los Convenios consideren en la actividad formadora de
los Centros Formadores a la Atención Primaria en el contexto de la Red Asistencial
local, regional y nacional.

6.- El CFPT, debe aplicar la metodología para determinar la capacidad formadora de
los establecimientos de los Servicios de Salud mediante la aplicación de los
estándares y criterios de ajuste máxima contemplados en la Resolución Nº 416 de
09.03.2010 del MINSAL.

7.- La Dirección Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red, debe
dictar una Resolución declarando disponer de los requisitos exigidos en el Nº 1 del
Capítulo I de la NGTA Nº 18 del MINSAL, en especial los siguientes:
        Cartera de servicios del CFPT.
        Demanda asistencial del CFPT.
        Infraestructura y equipamiento del CFPT, aptos para la actividad formadora.
        Descripción de la Red Asistencial del Servicio de Salud y de cada uno de los
        CFPT.

8.- La Dirección Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red, debe
dictar una Resolución declarando la Capacidad Formadora del CFPT, en base a la
Metodología Res. Ex. Nº 416 de 09.03.2010 del MINSAL.

Se deberá publicar la Resolución sobre Capacidad Formadora del CFPT efectuada por
la Dirección del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su
caso, en las páginas Web del Hospital, del Servicio de Salud y del Ministerio de Salud.
Eventualmente se publicitará en diario de circulación nacional, por razones de
conveniencia, o si se tratara de nuevos espacios para CFPT.




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Se deberá determinar:
      Capacidad Formadora Total del CFPT (señalar cupos totales)
      Capacidad Formadora por cada Servicio o Unidad Clínica o Centro de Atención.
      (señalar cupos por cada Servicio, Unidad o Centro de Atención)
      Capacidad Formadora por carrera y programa de formación , (indicar
      específicamente por cada carrera y programa de formación)
      Señalar el cuociente de ocupación por cada Servicio, Unidad o Centro de
      Atención y en relación a cada carrera y/o programa de formación, de aquellos
      determinados previamente como aptos para la actividad formadora.

9.- Tanto el Servicio de Salud cuanto cada Establecimiento Autogestionado en Red,
deben disponer de un Plan de Desarrollo Estratégico, en el cual debe destacarse la
Visión y la Misión institucional.

10.- El Servicio de Salud o el Establecimiento Autogestionado en Red, según sea el
caso, deben dictar una Resolución que designe la Contraparte Técnica y
Administrativa de los Convenios.

11.- El Servicio de Salud cuanto de cada Establecimiento Autogestionado en Red
deben dictar una Resolución mediante la cual designa la Comisión Evaluadora de las
Propuestas que formulen los Centros Formadores, la que deberá mencionarse en los
Términos de Referencia.

12.- La Dirección Servicio o del Establecimiento Autogestionado en Red debe
necesariamente determinar el valor de los mayores gastos institucionales derivados
del uso de los Campos de Formación Profesional y Técnico por parte de los alumnos y
docentes de los Centros Formadores, por cuanto los recursos presupuestarios son de
carácter asistencial y no de colaboración docente con terceros.
Así en los Términos de Referencia y Convenios deben expresarse y valorarse
determinadamente los mayores gastos por insumos; por la gestión del Convenio; por
el uso de infraestructura; por servicios básicos; por mantención preventiva y
reparativa; mayores gastos de reposición de equipamiento e infraestructura, etc.
Todo mayor gasto por la actividad del Centro Formador debe expresarse y valorarse
determinadamente a fin de ser retribuido efectivamente por los Centros
Formadores.

13.- El CFPT debe definir los criterios y modalidades de Retribución.
 Especialmente clase y cuantía de las retribuciones económicas; clase y valoración de
las retribuciones no-económicas; criterios de la valoración; título, condición y modo
de la retribución. Ejs. compensación, pago, donación, comodato etc.

14.- Texto y Resolución aprobatoria del Protocolo de Consentimiento Informado a
efectos docentes del CFPT.

Texto diferente al protocolo de Consentimiento Informado de carácter clínico.


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Requiere procedimiento y registro administrativo para su aplicación y control.

15.- Es fundamental que los CFPT incluyan en sus Términos de Referencia y en sus
Convenios, el compromiso concreto, cuantificado y determinado de los Centros
Formadores en la formación de especialistas y subespecialistas médicos, a fin de
reducir en forma planificada la brecha de tales profesionales, otorgándose una
valoración importante a tal oferta.

16.- El resguardo de los derechos de los pacientes es primordial en los Convenios
docente asistenciales, por lo que debe exigirse el cumplimiento de los protocolos de
Consentimiento Informado, tanto para efectos clínicos cuanto a efectos docentes, el
mejor trato, el respeto por los derechos y dignidad de pacientes y parientes de los
enfermos. Dichas obligaciones deben quedar explícitas en los Términos de Referencia
y en los Convenios, con cláusulas de terminación anticipada en el evento de su
infracción.

17.- Definición de las cláusulas de garantía por Responsabilidad Civil e instrumentos
de Garantía, aplicable a los Centros Formadores por eventuales daños causados a
terceras personas y a los bienes públicos y de terceros, en razón de la actividad de sus
alumnos y docentes.

18.- Definir los Proyectos de Desarrollo específicos para aplicarse en asociación con
los Centros Formadores. (caso de Polos de Desarrollo)

19.- Definición por parte de la Dirección del Servicio o de la Dirección del
Establecimiento Autogestionado en Red de los criterios que serán objeto de
evaluación en las propuestas de los Centros Formadores y Tabla de Ponderación de
los mismos.

20.- Definición del régimen de compensación aplicable al CF., respecto del mayor
gasto del CFPT.
La compensación es equivalente al mayor gasto en el tiempo
Entrega de equipamiento clínico o administrativo: Señalar determinadamente por
Servicio y Unidad Clínica, por laboratorio e imaginología, por otras.
Transferencia de sistemas de información o software
Transferencia de otros recursos: Dinero, otros.

21.- Determinar los aportes e inversión en el corto, mediano y largo plazo por parte
del CF. Los que deberán especificarse en los Términos de Referencia, es el caso de:
        Aporte en apoyo asistencial permanente, de tipo médico, de enfermería, etc.
        Aporte en apoyo diagnóstico, exámenes de laboratorio, imaginología, etc.
        Ampliación o refacción de dependencias del CFPT.
        Construcción de edificios
        Aporte de equipos, instrumental, instalaciones, etc.

22.- Definición de los estándares de calidad que se exigirán a los Centros Formadores.


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23.- Definición del estándar de relación docente-alumno por carrera y programa de
formación.
       Proporción de docentes por alumnos en pre grado, según carrera
       Proporción de docentes por alumno en post grado, según programa
       Nómina de académicos contratados por el CF, por carrera y programa
       Ciertas condiciones contractuales mínimas que aseguren la continuidad.

24.- Definición del Protocolo de Competencias de Entrada (actividades y
procedimientos que pueden ejecutar los alumnos de pre y post grado) que inciden en
la actividad asistencial. Del mismo modo, plan de supervisión, evaluación y registro.
Relacionar con Protocolos de acreditación hospitales públicos
Relacionar con Programas de estudio por niveles de carreras y programas post grado.

25.- Definir el Estatuto de alumnos y docentes, conforme lo señala la NGTA Nº 18, sin
perjuicio de regulaciones especiales en razón de las características del CFPT,
incorporándolo a los Términos de Referencia y Convenio.

26.- Establecer un cronograma del proceso completo de adjudicación del CFPT, que
considere las siguientes fases:
        Publicación de la Capacidad Formadora
        Publicación de los Términos de Referencia
        Fase preguntas y respuestas de los CF. Interesados
        Presentación de Propuestas
        Información interesados fuera de bases.
        Fase evaluación de la Comisión Evaluadora
        Información a los Centros Formadores interesados
        Apelación de Centros Formadores
        Resolución de las apelaciones por Dirección
        Suscripción del Convenio
        Resolución aprobatoria del Convenio
        Trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República.

27.- Establecer un régimen de evaluaciones del Cumplimiento del Convenio, con
materias tales como:
Períodos     de evaluación; materias de evaluación; modalidad de evaluación;
contrapartes técnicas en la evaluación; costo o mayor gasto por la evaluación.

28.- Establecer causales de término anticipado del Convenio por decisión unilateral
del Servicio o del Establecimiento Autogestionado en red.
Causales claramente prescritas en los Términos de Referencia y en el Convenio.
Sin pago de indemnizaciones
Sin compensaciones.
Eventualmente con indemnizaciones convenidas al haber perjuicio para el CFPT.




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29.- Establecer causales de término anticipado del Convenio por decisión unilateral
del Centro Formador.
Causales determinadamente establecidas en los Términos de Referencia y en el
Convenio.
Pago de indemnizaciones o compensaciones al Servicio o al Establecimiento
Autogestionado en red, por término anticipado, unilateral y por causa propia.

30.- Definición del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en
su caso, de aquellas materias que estima necesarios incorporar a los Términos de
Referencia, como condiciones concretas prioritarias y significativas a los Centros
Formadores, es el caso de:.
       Metas sanitarias
       Mejoramiento en la gestión
       Desarrollo del modelo de atención
       Estándares de calidad
       Perfil de egreso de los profesionales de la salud
       Desarrollo de la investigación científica
       Capacitación, etc.

31.- Definición del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en
su caso, de los ámbitos de investigación científica que se requiera a los Centros
Formadores, considerando al menos los siguientes aspectos:
       Materias de investigación
       La modalidad de sus aportes
       La cuantía de los mismos de los aportes
       La capacitación y formación en metodología de la investigación científica, en
       bioestadística, etc.
       Transferencia de conocimientos y de tecnología.
       Plan de desarrollo en el corto, mediano y largo plazo.

32.- Definición del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en
su caso, de las asesorías y consultarías que se requerirá a los Centros Formadores
debiendo precisar:
        Áreas: Financiera, Gestión de RR.HH, etc.
       Plan de desarrollo anual.
       Valoración del o los aportes según mercado.

33.- Definición Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su
caso, del Plan de Capacitación que se requerirá a los Centros Formadores para los
funcionarios del CFPT, es el caso de:
       Ingeniería de mantención
       Ingeniería Informática
       Ingeniería de Gestión y Administración
       Prevención de Riesgos
       Relaciones Humanas
       Valorar según mercado


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34.- Definición Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su
caso, de las Garantías de seriedad en la participación proceso de asignación y Fiel
Cumplimiento del Convenio.

35.- Determinación por parte de la Dirección del Servicio de Salud o de la Dirección del
Establecimiento Autogestionado en Red de la capacidad de gestión del o los
Convenios Docente Asistenciales por parte del CFPT.

Resolución de creación de Unidad de Gestión de los Convenios
Asignación de personal adecuado
Asignación de oficina
Asignación presupuestaria.

36.- Determinación por parte de la Dirección del Servicio de Salud o de la Dirección del
Establecimiento Autogestionado en Red, en su caso, de un Plan de inmunizaciones a
los estudiantes, docentes y funcionarios de los Centros Formadores.

Normas y recomendaciones del Comité de IIH.

37.- Consultar o encuestar a los Jefes de Servicios y Unidades Clínicas, sobre los
recursos materiales necesarios de adicionar a la actividad clínica para responder a los
requerimientos docentes producto de los, no sólo para no perjudicar las metas
asistenciales, sino para mejorar el rendimiento, ejs.: equipos, instrumental, otros.

38.- Elaborar Términos de Referencia, que consideren todos los aspectos jurídicos,
técnicos, sanitarios, bioéticos, económicos como si se tratara de las Bases Técnicas y
Administrativas de una licitación pública.
Se deberá publicar los Términos de Referencia, de la misma manera que se publique
con antelación la Capacidad Formadora del CFPT, esto es, en la página Web del
establecimiento, del Servicio de Salud y del MINSAL.

39.- El plazo de los Convenios, de acuerdo con lo establecido en la NGTA Nº 18, es
indefinido, por lo que los CFPT, deberán esmerarse en establecer clara y
determinadamente las causales de término anticipado del Convenio o multas por
incumplimiento del Centro de Formación.

40.- Definición Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su
caso, de las condiciones del Centro Formador.
El Centro Formador debe disponer de estándares de calidad que asegure un alto nivel
de formación de los profesionales de la salud.
En especial se debe exigir las condiciones consignadas en la NGTA Nº 18 aplicable a
esta materia.

III.- ORIENTACIONES              ESPECIALES        SOBRE   TRANSPARENCIA   Y   PROBIDAD
ADMINISTRATIVA.


                                                                                       7
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1.- Tanto la Resolución sobre la Capacidad Formadora del CFPT, como los Términos
de Referencia deben ser publicitados y publicados, de tal manera que efectivamente,
todos los Centros Formadores interesados en participar en el proceso de asignación
tengan conocimiento anticipado y puedan acceder en igualdad de condiciones al
proceso y a la adjudicación.
2.- Todos los gastos y mayores gastos en que incurra o pueda incurrir el Hospital o
CFPT., con ocasión de la ejecución de un Convenio Docente Asistencial, debe ser
necesariamente retribuido en forma efectiva por el o los Centros Formadores
beneficiados, de modo de cautelar debidamente el uso asistencial de los recursos
públicos. Todo ello debe quedar registrado en el proceso.
3.- Todos los Centros Formadores deben ser tratados en forma igualitaria, ninguno de
ellos debe tener ventajas en perjuicio de otro.
4.- Las reglas y criterios de ponderación de los rubros y puntajes para definir la
adjudicación de los CFPT., deben estar establecidos antes del proceso de adjudicación
y deben determinarse y aplicarse en forma objetiva, técnica e imparcial.
5.- Todo funcionario que tenga un conflicto de interés en el proceso de adjudicación,
debe abstenerse explícitamente de participar directa o indirectamente en cualquier
decisión o recomendación respecto de dicho proceso, con la debida anticipación,
informándole a su Jefatura de tal inhabilidad.
6.- Los derechos de los pacientes, en especial su trato digno y respetuoso de sus
derechos, creencias e intereses, el respeto por la confidencialidad de sus antecedentes
y a su autonomía moral, deben ser cautelados en forma efectiva y no meramente
declarativa, tanto en los protocolos de Consentimiento Informado, en el Estatuto de
Estudiantes y Docentes y en los procedimientos de evaluación que deberán pactarse
en los Convenios para examinar la evolución de los mismos y su debido cumplimiento.
7.- La actividad asistencial es preferente en todo caso a la actividad docente, de modo
que tanto funcionarios como alumnos y docentes deberán observar con celo este
criterio.

                                                               Santiago, julio de 2010.




                                                                                      8

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14 orientaciones tecnicas dss jul 2010

  • 1. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18/EDV Julio, 2010 PROPUESTA SOBRE LAS ORIENTACIONES TECNICAS QUE LOS SERVICIOS DE SALUD DEBEN DAR PARA LA SUSCRIPCION DE LOS CONVENIOS DOCENTE ASISTENCIALES. Enrique Díaz Valderrama I.- INTRODUCCION 1.- A los Directores de los Servicios de Salud les está encomendada, por la Resolución Exenta Nº 418 de 10.03.2010 del MINSAL, la función de definir las orientaciones técnicas para la suscripción de los convenios sobre asignación y uso de los Campos de Formación Profesional y Técnica con los Centros Formadores, sea que los suscriba tal autoridad o por los Directores (as) de los Establecimientos Autogestionados en Red, todo conforme a la Norma General Técnico y Administrativa Nº 18 del MINSAL. 2.- Las Orientaciones Técnicas que establecen los Directores de Servicio son líneas generales de acción cuyo contenido, amplitud, precisión y aplicabilidad debe darlo la autoridad autorizada para convocar el proceso licitatorio y para suscribir los convenios. Las temáticas de las mismas se encuentran centralmente expresadas en la NGTA Nº 18. 3.- Tales Orientaciones, deben incluir aspectos determinados de las políticas públicas de salud, de las metas sanitarias, de la gestión sanitaria, de la cautela del interés público y del respeto de la dignidad y derechos de las personas en salud. 4.- El sentido y justificación en la asignación y uso de los campos de formación (públicos) se fundamenta en una alianza estratégica entre los CFPT y los Centros Formadores, con el objeto de formar profesionales de la salud con los conocimientos, destrezas y actitudes aptas para enfrentar y ayudar a resolver los problemas y desafíos de salud de la población nacional. 5.- La determinación de las Orientaciones Técnicas por parte de los Directores de los Servicios de Salud, es una fase del proceso que establece la NGTA Nº 18 y que debe observarse para su plena regularidad. 6.- Las Orientaciones Técnicas deben establecerse mediante una Resolución administrativa del Director o Directora del Servicio de Salud correspondiente. II.- ORIENTACIONES TECNICAS 1.- Cada uno de los CFPT debe definir, en su Plan de Desarrollo Estratégico o en su política local, el propósito de asumir la colaboración con la actividad docente, respecto de las carreras o programas de formación en salud y de investigación científica aplicable al campo de la salud. 2.- El CFPT debe definir si de acuerdo con su cartera de servicios y su demanda asistencial es posible aceptar la presencia de Centros Formadores en sus dependencias, acorde con los requerimientos efectivos de los programas de formación, tanto en el pre y post grado de las carreras de la salud. 1
  • 2. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18/EDV Julio, 2010 3.- El CFPT debe definir si cuenta con la infraestructura y equipamientos propios para cumplir con la actividad de apoyo docente, tales como espacios físicos que cautelen la bioseguridad de los pacientes y sus derechos, así como equipamientos tales que no menoscaben la labor asistencial, salas de reuniones docentes, laboratorios con capacidad de investigación, equipamientos audiovisual, acomodaciones para residencias y resguardo de bienes de académicos y estudiantes, etc., o si tales bienes deberán ser aportados por los Centros Formadores a efectos de hacer viable la existencia de Convenios. 4.- El CFPT, debe definir si cuenta con la capacidad de gestión suficiente para apoyar, monitorizar, controlar, evaluar y capitalizar la actividad formadora y de investigación, en convenios de largo plazo, pues la presencia de alumnos y docentes en sus dependencias, si carecen de tales actividades lideradas, controladas y planificadas, implican un serio riesgos de carácter sanitario y jurídico para la institución, así como un probable desmedro de los bienes públicos. 5.- El CFPT, debe definir que los Convenios consideren en la actividad formadora de los Centros Formadores a la Atención Primaria en el contexto de la Red Asistencial local, regional y nacional. 6.- El CFPT, debe aplicar la metodología para determinar la capacidad formadora de los establecimientos de los Servicios de Salud mediante la aplicación de los estándares y criterios de ajuste máxima contemplados en la Resolución Nº 416 de 09.03.2010 del MINSAL. 7.- La Dirección Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red, debe dictar una Resolución declarando disponer de los requisitos exigidos en el Nº 1 del Capítulo I de la NGTA Nº 18 del MINSAL, en especial los siguientes: Cartera de servicios del CFPT. Demanda asistencial del CFPT. Infraestructura y equipamiento del CFPT, aptos para la actividad formadora. Descripción de la Red Asistencial del Servicio de Salud y de cada uno de los CFPT. 8.- La Dirección Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red, debe dictar una Resolución declarando la Capacidad Formadora del CFPT, en base a la Metodología Res. Ex. Nº 416 de 09.03.2010 del MINSAL. Se deberá publicar la Resolución sobre Capacidad Formadora del CFPT efectuada por la Dirección del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su caso, en las páginas Web del Hospital, del Servicio de Salud y del Ministerio de Salud. Eventualmente se publicitará en diario de circulación nacional, por razones de conveniencia, o si se tratara de nuevos espacios para CFPT. 2
  • 3. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18/EDV Julio, 2010 Se deberá determinar: Capacidad Formadora Total del CFPT (señalar cupos totales) Capacidad Formadora por cada Servicio o Unidad Clínica o Centro de Atención. (señalar cupos por cada Servicio, Unidad o Centro de Atención) Capacidad Formadora por carrera y programa de formación , (indicar específicamente por cada carrera y programa de formación) Señalar el cuociente de ocupación por cada Servicio, Unidad o Centro de Atención y en relación a cada carrera y/o programa de formación, de aquellos determinados previamente como aptos para la actividad formadora. 9.- Tanto el Servicio de Salud cuanto cada Establecimiento Autogestionado en Red, deben disponer de un Plan de Desarrollo Estratégico, en el cual debe destacarse la Visión y la Misión institucional. 10.- El Servicio de Salud o el Establecimiento Autogestionado en Red, según sea el caso, deben dictar una Resolución que designe la Contraparte Técnica y Administrativa de los Convenios. 11.- El Servicio de Salud cuanto de cada Establecimiento Autogestionado en Red deben dictar una Resolución mediante la cual designa la Comisión Evaluadora de las Propuestas que formulen los Centros Formadores, la que deberá mencionarse en los Términos de Referencia. 12.- La Dirección Servicio o del Establecimiento Autogestionado en Red debe necesariamente determinar el valor de los mayores gastos institucionales derivados del uso de los Campos de Formación Profesional y Técnico por parte de los alumnos y docentes de los Centros Formadores, por cuanto los recursos presupuestarios son de carácter asistencial y no de colaboración docente con terceros. Así en los Términos de Referencia y Convenios deben expresarse y valorarse determinadamente los mayores gastos por insumos; por la gestión del Convenio; por el uso de infraestructura; por servicios básicos; por mantención preventiva y reparativa; mayores gastos de reposición de equipamiento e infraestructura, etc. Todo mayor gasto por la actividad del Centro Formador debe expresarse y valorarse determinadamente a fin de ser retribuido efectivamente por los Centros Formadores. 13.- El CFPT debe definir los criterios y modalidades de Retribución. Especialmente clase y cuantía de las retribuciones económicas; clase y valoración de las retribuciones no-económicas; criterios de la valoración; título, condición y modo de la retribución. Ejs. compensación, pago, donación, comodato etc. 14.- Texto y Resolución aprobatoria del Protocolo de Consentimiento Informado a efectos docentes del CFPT. Texto diferente al protocolo de Consentimiento Informado de carácter clínico. 3
  • 4. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18/EDV Julio, 2010 Requiere procedimiento y registro administrativo para su aplicación y control. 15.- Es fundamental que los CFPT incluyan en sus Términos de Referencia y en sus Convenios, el compromiso concreto, cuantificado y determinado de los Centros Formadores en la formación de especialistas y subespecialistas médicos, a fin de reducir en forma planificada la brecha de tales profesionales, otorgándose una valoración importante a tal oferta. 16.- El resguardo de los derechos de los pacientes es primordial en los Convenios docente asistenciales, por lo que debe exigirse el cumplimiento de los protocolos de Consentimiento Informado, tanto para efectos clínicos cuanto a efectos docentes, el mejor trato, el respeto por los derechos y dignidad de pacientes y parientes de los enfermos. Dichas obligaciones deben quedar explícitas en los Términos de Referencia y en los Convenios, con cláusulas de terminación anticipada en el evento de su infracción. 17.- Definición de las cláusulas de garantía por Responsabilidad Civil e instrumentos de Garantía, aplicable a los Centros Formadores por eventuales daños causados a terceras personas y a los bienes públicos y de terceros, en razón de la actividad de sus alumnos y docentes. 18.- Definir los Proyectos de Desarrollo específicos para aplicarse en asociación con los Centros Formadores. (caso de Polos de Desarrollo) 19.- Definición por parte de la Dirección del Servicio o de la Dirección del Establecimiento Autogestionado en Red de los criterios que serán objeto de evaluación en las propuestas de los Centros Formadores y Tabla de Ponderación de los mismos. 20.- Definición del régimen de compensación aplicable al CF., respecto del mayor gasto del CFPT. La compensación es equivalente al mayor gasto en el tiempo Entrega de equipamiento clínico o administrativo: Señalar determinadamente por Servicio y Unidad Clínica, por laboratorio e imaginología, por otras. Transferencia de sistemas de información o software Transferencia de otros recursos: Dinero, otros. 21.- Determinar los aportes e inversión en el corto, mediano y largo plazo por parte del CF. Los que deberán especificarse en los Términos de Referencia, es el caso de: Aporte en apoyo asistencial permanente, de tipo médico, de enfermería, etc. Aporte en apoyo diagnóstico, exámenes de laboratorio, imaginología, etc. Ampliación o refacción de dependencias del CFPT. Construcción de edificios Aporte de equipos, instrumental, instalaciones, etc. 22.- Definición de los estándares de calidad que se exigirán a los Centros Formadores. 4
  • 5. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18/EDV Julio, 2010 23.- Definición del estándar de relación docente-alumno por carrera y programa de formación. Proporción de docentes por alumnos en pre grado, según carrera Proporción de docentes por alumno en post grado, según programa Nómina de académicos contratados por el CF, por carrera y programa Ciertas condiciones contractuales mínimas que aseguren la continuidad. 24.- Definición del Protocolo de Competencias de Entrada (actividades y procedimientos que pueden ejecutar los alumnos de pre y post grado) que inciden en la actividad asistencial. Del mismo modo, plan de supervisión, evaluación y registro. Relacionar con Protocolos de acreditación hospitales públicos Relacionar con Programas de estudio por niveles de carreras y programas post grado. 25.- Definir el Estatuto de alumnos y docentes, conforme lo señala la NGTA Nº 18, sin perjuicio de regulaciones especiales en razón de las características del CFPT, incorporándolo a los Términos de Referencia y Convenio. 26.- Establecer un cronograma del proceso completo de adjudicación del CFPT, que considere las siguientes fases: Publicación de la Capacidad Formadora Publicación de los Términos de Referencia Fase preguntas y respuestas de los CF. Interesados Presentación de Propuestas Información interesados fuera de bases. Fase evaluación de la Comisión Evaluadora Información a los Centros Formadores interesados Apelación de Centros Formadores Resolución de las apelaciones por Dirección Suscripción del Convenio Resolución aprobatoria del Convenio Trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República. 27.- Establecer un régimen de evaluaciones del Cumplimiento del Convenio, con materias tales como: Períodos de evaluación; materias de evaluación; modalidad de evaluación; contrapartes técnicas en la evaluación; costo o mayor gasto por la evaluación. 28.- Establecer causales de término anticipado del Convenio por decisión unilateral del Servicio o del Establecimiento Autogestionado en red. Causales claramente prescritas en los Términos de Referencia y en el Convenio. Sin pago de indemnizaciones Sin compensaciones. Eventualmente con indemnizaciones convenidas al haber perjuicio para el CFPT. 5
  • 6. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18/EDV Julio, 2010 29.- Establecer causales de término anticipado del Convenio por decisión unilateral del Centro Formador. Causales determinadamente establecidas en los Términos de Referencia y en el Convenio. Pago de indemnizaciones o compensaciones al Servicio o al Establecimiento Autogestionado en red, por término anticipado, unilateral y por causa propia. 30.- Definición del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su caso, de aquellas materias que estima necesarios incorporar a los Términos de Referencia, como condiciones concretas prioritarias y significativas a los Centros Formadores, es el caso de:. Metas sanitarias Mejoramiento en la gestión Desarrollo del modelo de atención Estándares de calidad Perfil de egreso de los profesionales de la salud Desarrollo de la investigación científica Capacitación, etc. 31.- Definición del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su caso, de los ámbitos de investigación científica que se requiera a los Centros Formadores, considerando al menos los siguientes aspectos: Materias de investigación La modalidad de sus aportes La cuantía de los mismos de los aportes La capacitación y formación en metodología de la investigación científica, en bioestadística, etc. Transferencia de conocimientos y de tecnología. Plan de desarrollo en el corto, mediano y largo plazo. 32.- Definición del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su caso, de las asesorías y consultarías que se requerirá a los Centros Formadores debiendo precisar: Áreas: Financiera, Gestión de RR.HH, etc. Plan de desarrollo anual. Valoración del o los aportes según mercado. 33.- Definición Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su caso, del Plan de Capacitación que se requerirá a los Centros Formadores para los funcionarios del CFPT, es el caso de: Ingeniería de mantención Ingeniería Informática Ingeniería de Gestión y Administración Prevención de Riesgos Relaciones Humanas Valorar según mercado 6
  • 7. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18/EDV Julio, 2010 34.- Definición Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su caso, de las Garantías de seriedad en la participación proceso de asignación y Fiel Cumplimiento del Convenio. 35.- Determinación por parte de la Dirección del Servicio de Salud o de la Dirección del Establecimiento Autogestionado en Red de la capacidad de gestión del o los Convenios Docente Asistenciales por parte del CFPT. Resolución de creación de Unidad de Gestión de los Convenios Asignación de personal adecuado Asignación de oficina Asignación presupuestaria. 36.- Determinación por parte de la Dirección del Servicio de Salud o de la Dirección del Establecimiento Autogestionado en Red, en su caso, de un Plan de inmunizaciones a los estudiantes, docentes y funcionarios de los Centros Formadores. Normas y recomendaciones del Comité de IIH. 37.- Consultar o encuestar a los Jefes de Servicios y Unidades Clínicas, sobre los recursos materiales necesarios de adicionar a la actividad clínica para responder a los requerimientos docentes producto de los, no sólo para no perjudicar las metas asistenciales, sino para mejorar el rendimiento, ejs.: equipos, instrumental, otros. 38.- Elaborar Términos de Referencia, que consideren todos los aspectos jurídicos, técnicos, sanitarios, bioéticos, económicos como si se tratara de las Bases Técnicas y Administrativas de una licitación pública. Se deberá publicar los Términos de Referencia, de la misma manera que se publique con antelación la Capacidad Formadora del CFPT, esto es, en la página Web del establecimiento, del Servicio de Salud y del MINSAL. 39.- El plazo de los Convenios, de acuerdo con lo establecido en la NGTA Nº 18, es indefinido, por lo que los CFPT, deberán esmerarse en establecer clara y determinadamente las causales de término anticipado del Convenio o multas por incumplimiento del Centro de Formación. 40.- Definición Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su caso, de las condiciones del Centro Formador. El Centro Formador debe disponer de estándares de calidad que asegure un alto nivel de formación de los profesionales de la salud. En especial se debe exigir las condiciones consignadas en la NGTA Nº 18 aplicable a esta materia. III.- ORIENTACIONES ESPECIALES SOBRE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD ADMINISTRATIVA. 7
  • 8. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18/EDV Julio, 2010 1.- Tanto la Resolución sobre la Capacidad Formadora del CFPT, como los Términos de Referencia deben ser publicitados y publicados, de tal manera que efectivamente, todos los Centros Formadores interesados en participar en el proceso de asignación tengan conocimiento anticipado y puedan acceder en igualdad de condiciones al proceso y a la adjudicación. 2.- Todos los gastos y mayores gastos en que incurra o pueda incurrir el Hospital o CFPT., con ocasión de la ejecución de un Convenio Docente Asistencial, debe ser necesariamente retribuido en forma efectiva por el o los Centros Formadores beneficiados, de modo de cautelar debidamente el uso asistencial de los recursos públicos. Todo ello debe quedar registrado en el proceso. 3.- Todos los Centros Formadores deben ser tratados en forma igualitaria, ninguno de ellos debe tener ventajas en perjuicio de otro. 4.- Las reglas y criterios de ponderación de los rubros y puntajes para definir la adjudicación de los CFPT., deben estar establecidos antes del proceso de adjudicación y deben determinarse y aplicarse en forma objetiva, técnica e imparcial. 5.- Todo funcionario que tenga un conflicto de interés en el proceso de adjudicación, debe abstenerse explícitamente de participar directa o indirectamente en cualquier decisión o recomendación respecto de dicho proceso, con la debida anticipación, informándole a su Jefatura de tal inhabilidad. 6.- Los derechos de los pacientes, en especial su trato digno y respetuoso de sus derechos, creencias e intereses, el respeto por la confidencialidad de sus antecedentes y a su autonomía moral, deben ser cautelados en forma efectiva y no meramente declarativa, tanto en los protocolos de Consentimiento Informado, en el Estatuto de Estudiantes y Docentes y en los procedimientos de evaluación que deberán pactarse en los Convenios para examinar la evolución de los mismos y su debido cumplimiento. 7.- La actividad asistencial es preferente en todo caso a la actividad docente, de modo que tanto funcionarios como alumnos y docentes deberán observar con celo este criterio. Santiago, julio de 2010. 8