PODEMOS RECHAZA EL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO
Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
POR PARTE DE LAS ENFERMERAS PORQUE GENERA MÁS PROBLEMA DE LO QUE SE
PRETENDE SOLUCIONAR
1. PODEMOS RECHAZA EL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO
Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
POR PARTE DE LAS ENFERMERAS PORQUE GENERA MÁS PROBLEMA DE LO QUE SE
PRETENDE SOLUCIONAR
S
e trata de una competencia prevista en
la legislación desde el año 2009 y en la
actualidad está en el texto refundido
de la ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios.
El 23 de octubre 2015, el Consejo de Ministros
aprobó el RD que regula la indicación,
uso y autorización de la dispensación de
medicamentos y productos sanitarios de uso
humano por parte de los enfermeras siendo
unos de los mayores errores de procedimientos
habidos en la sanidad española gobernada por
el partido popular, a efectos prácticos lo que
dificulta es el día a día de la asistencia sanitaria
en lugar de mejorarla ya que si los que han
pactadosalierandesusdespachos,encontrarían
otra realidad , un trabajo de enfermera –médico
coordinado que dista mucho de las soluciones
que se precisan.
Este real decreto tenía como objetivo normalizar
la situación de las enfermeras en cuanto a la
prestación farmacéutica por encontrarse en
situación de ilegalidad, las enfermeras han
colaborado en mejorar la eficiencia en el gasto
farmacéutico y para la ciudadanía ha permitido
mejorar las condiciones de acceso a la atención
en los centros al permitir que la enfermera
pueda resolver dentro de sus competencias y
en un solo acto las necesidades de cuidados de
las personas, sin la obligatoriedad de ir a una
nueva consulta de otros profesionales. Si las
enfermeras dejáramos de hacer
En Andalucía se reguló hace 5 años mediante el
decreto 307/2009 y ha permitido ofrecer una
respuesta más ágil y cómoda a la ciudadanía,
especialmente a las personas que requieren
cuidados a domicilio o a las personas con
enfermedades crónicas (pacientes diabéticos,
con tratamientos de anticoagulación oral,
heridas crónicas, úlceras por presión y dolor,
entre otros), evitando desplazamientos
innecesarios al centro de salud u hospital
El RD obliga:
1. A las enfermeras que se acrediten tras una
formación extraordinaria de 6 créditos ETCS
para las enfermeras generalistas y 12 créditos
para las especialista para adquirir competencias
conocimientos, habilidades y actitudes que no
solo forman parte desde siempre de la práctica
clínica cotidiana de las enfermeras sino que son
idénticas en contenido a las que ya nos han sido
acreditadas nuestra formación universitaria
para realizar indicación y uso de fármacos
que no necesitan receta médica y productos
sanitarios, es inadmisible que diferentes
organizaciones profesionales pretendan sacar
beneficios económicos con la aplicación de
esta norma .
2. En relación a los contenidos que se van a
incluir en los protocolos o guías de prácticas
clínicas para las actuaciones enfermeras
relacionadas con medicamentos sujetos a
prescripción médica, se establece que serán
2. elaborados por la Comisión Permanente de
Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud. Esta Comisión tendría que
estar compuesta únicamente por expertos
clínicos y con mayor presencia de las diferentes
CCAA (administraciones públicas competentes
en materia de provisión de servicios sanitarios
públicos en el Sistema Nacional de Salud) ya
que el único interés de las comunidades es
que los protocolos propuestos sirvan para
desarrollar estrategias que respondan y
prioricen las necesidades de la ciudadanía,
que mejoren la organización de las respuestas
entre los profesionales de los servicios de salud
y que además puedan mejorar la eficiencia en
la prestación farmacéutica (control del gasto
farmacéutico). Los protocolos y guías deben
por tanto priorizarse por las CCAA en función
de las necesidades específicas de sus sistemas
sanitarios correspondientes.
En este sentido, la formación que se requiere
para poder desarrollar los protocolos o guías
de prácticas no ha de ser más que formación
y entrenamiento en el desarrollo de esa guía,
al igual que ocurre con otros profesionales
implicados en la prestación farmacéutica cuyo
compromiso es mantenerse actualizados en las
últimas evidencias disponibles. La formación
se entiende únicamente dentro de los procesos
de formación continuada previstos y asumidos
por los sistemas sanitarios, que son los
responsables de la garantizar una respuesta
adecuada por parte de sus profesionales y la
seguridad de sus pacientes. En los sistemas
sanitarios la formación continuada es gratuita
para todos sus profesionales.
3. A que las actuaciones relacionadas con
los fármacos que realizan las enfermeras
en su área competencial sean supervisada
obligatoriamente por otro profesional de la
salud. No tiene sentido tener a una profesión
de grado de 4 años de formación ,dos años de
master ,dos años de especialidad y doctorado
para no reconocerle autonomía profesional y
no se puede permitir este retroceso si lo que
queremos son profesionales que aporten a
la ciudadanía un cuidado excelente al que no
estamos dispuestos a renunciar
A partir de este análisis concluimos que es
necesaria, en primer término, la suspensión de
este RD antes de su entrada en vigor tras su
publicación en el BOE y para dar solución a esta
situación se reclama una nueva modificación
de la Ley del Medicamento y la incorporación
de la enfermera como un prescriptor más del
SNS en el ámbito de sus competencias.