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            UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
            RECTORÍA

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                                  FECHA:

  “Por medio del cual se adopta el Reglamento de Practicas del
  Programa de Enfermería de la Universidad Popular del Cesar”


 El rector de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus facultades
   legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal f) del
                  articulo 28 del Acuerdo 001 de 1994 y,

                           CONSIDERANDO:

Que la Universidad Popular del Cesar requiere preparar profesionales
líderes con alta capacidad de desempeño, que contribuyan al desarrollo
del sistema de seguridad social en salud y propicien bienestar y
soluciones racionales a la problemática de salud-enfermedad de
individuos, familias y comunidad, a nivel regional, nacional e
internacional.

Que la Universidad tiene establecidos convenios con entidades
prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas de I, II y III nivel
de nivel de complejidad, con una amplia infraestructura en el campo de
la salud, para la práctica formativa de los estudiantes para nuestro
programa de enfermería y demás espacios de uso académico; coordina
el grupo de estudio de profesionales de enfermería enmarcado en la ley
de seguridad social en salud.

Que entre otros objetivos, la Universidad a través del Programa de
Enfermería debe desarrollar en sus estudiantes una actitud científica y
critica que les permita llegar a la verdad y al conocimiento en forma
libre y conciente

Que adicionalmente debe proporcionar los elementos necesarios que le
permitan al estudiante definir su ubicación dentro de la sociedad,
comprender, respetar y cultivar los valores humanos, debiendo propiciar
el desarrollo de habilidades que permitan al estudiante acceder al
conocimiento, indicándole fuentes de información y adiestramiento en el
manejo de las mismas.

Que por lo antes expuesto,

                               RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - : Aprobar el presente Reglamento de Practicas del
Programa de Enfermería de la Universidad Popular del Cesar,
comprendido por las siguientes disposiciones:

                               CAPITULO I

 JUSTIFICACION DEFINICIÒN Y OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS
                     FORMATIVAS:

ARTÌCULO 2.- JUSTIFICACIÒN DE LA PRÀCTICA: En el programa de
Enfermería, el período de prácticas (clínicas o ambulatorias), se
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considera un componente esencial en el proceso formativo de sus
estudiantes, en virtud de que, permiten el desarrollo de habilidades y
competencias para brindar cuidado integral de Enfermería con calidad
científica, técnica y humana a individuos, familias y colectivos.

 De igual forma, permiten al estudiante integrar las áreas básicas, social
humanísticas, profesional y electivas en los individuos, familias y
colectivos, que demandan cuidado de manera integral en procura de
mejorar las condiciones de vida y el bienestar común.

ARTICULO 3.- DEFINICIÒN: La práctica formativa del Programa de
Enfermería se define como el conjunto de actividades académicas,
realizadas por los estudiantes en Instituciones prestadoras de Servicios
de Salud de primer, segundo y tercer nivel, de carácter público o
privado, con las cuales la Universidad tenga convenio vigente, de
conformidad con el Decreto 190 de 1996, durante un período de 10
semanas y un reconocimiento en créditos académicos.

ARTÌCULO 4.- OBJETIVOS:

  1.-) Proporcionar al estudiante las herramientas necesarias para su
desempeño profesional en los campos preventivo, asistencial, educativo,
investigativo y administrativo, siendo el eje principal el Cuidado.

2.-) Alcanzar en el estudiante competencias especificas desde el
enfoque biosicosocial a través de la integración de los conocimientos
adquiridos en el contenido teórico.

3.-) Reconocer el quehacer del profesional de Enfermería en la
búsqueda de alternativas mediante la implementación del Proceso de
Atención de Enfermería al individuo, familia y colectivos con problemas
de salud, el seguimiento y la evaluación de los diferentes procesos
anteriormente diagnosticados e intervenidos con el fin de ajustar las
actividades que permitan la calidad y calidez de la práctica de
Enfermería.

4.-) Desarrollar las competencias requeridas para valorar, planear,
identificar y evaluar el cuidado de Enfermería a partir de la comprensión
del proceso salud-enfermedad del individuo, familia y comunidad, en el
contexto del modelo biosicosocial y directrices de Sistema General de
Seguridad Social en Salud y a través del cuidado de Enfermería.

5.-) Fomentar en el estudiante un sentido analítico que lo conduzca a
utilizar la investigación como medio para conocer situaciones de salud
existentes en la región, que le permitan sugerir a los estamentos
gubernamentales posibles soluciones a los mismos.

6.-) Fomentar programas de actualización permanentes, que
mantengan al estudiante a tono con el desarrollo científico-tecnológico.




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                            CAPITULO III

   ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LA
                 PRÀCTICA FORMATIVA:

ARTICULO       5.-   PROCEDIMIENTOS         ADMINISTRATIVOS:         La
planeación, ejecución y evaluación de las prácticas formativas del
Programa de Enfermería, se rigen por las disposiciones legales vigentes
sobre la materia, tales como el presente Reglamento, las directrices de
Facultad de Ciencias de la Salud, las cuales deberán ser acordes a las
disposiciones legales.

ARTICULO 6 .- LEGALIZACIÒN DE LOS CONVENIOS: Una vez
seleccionadas y elegidas las Instituciones que reúnen los requisitos para
la realización de las prácticas de los estudiantes, y estando de acuerdo
las partes, procede la suscripción de los convenios docencia-servicio los
cuales deben ser sujetarse en lo atinente a lo establecido en el Decreto
190 de 1996, y el Acuerdo 006 de 1999, estatuto contractual de la
Universidad Popular del Cesar, el artículo 247 de la ley 100 de 1993 y el
Acuerdo 003 de 2003.

ARTICULO 7 .- COMITÈ DE PRÀCTICAS FORMATIVAS: El Programa
cuenta con un Comité de prácticas el cual vela por el cumplimiento de
las mismas, según las disposiciones legales, el presente reglamento, el
cual estará conformado por los Coordinadores de practicas de la
Facultad y tendrá las siguientes funciones:

1.-) Evaluar y recomendar a la Universidad la pertinencia de suscribir
convenios con las diferentes y posibles instituciones para la realización
de practicas formativas del programa.

Para cada caso, deberá tenerse en cuenta el promedio y/o numero de
estudiantes por docentes, y el nivel de complejidad de los servicios.

2.-) Estudiar y evaluar los casos especiales de estudiantes y docentes
tutores de la práctica, en cuanto a los hechos o circunstancias que
impidan el normal desarrollo de las mismas, lo cual deberá ser
informado al Comité Central Docencia – Servicio.
4.-) Servir de enlace para el fortalecimiento del vínculo entre la
Universidad y las diferentes Instituciones.
5.-) Realizar las recomendaciones a los docentes tutores sobre el
sistema de evaluación académica de los trabajos y actividades
realizadas por el estudiante durante el semestre de prácticas.
6.-) Atender las necesidades que se presenten durante el desarrollo de
las practicas formativas y que informe el docente tutor de prácticas.
7.-) Solicitar el plan de mejoramiento elaborado por el docente tutor
durante el semestre.
8.-) Promover y programar capacitación según las necesidades
detectadas por los docentes de prácticas o funcionarios de la Institución
prestadora.


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                                  FECHA:

9.-) Solicitar que los trabajos de investigación realizados y que
involucren a las instituciones prestadoras sean tenidos en cuenta por
estas para su posible aplicación y velar porque se realice.
10.-) Velar por que se cumpla la planeación de actividades compartidas.
11.-) Este comité se reunirá al inicio del semestre para la planeación y
al final para la evaluación. También podrá hacerlo de manera
extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 8 .- COORDINADOR DE PRÁCTICAS FORMATIVAS: Se
designará un coordinador de prácticas, que según las normativas del
comité docencia-servicio debe formar parte del mismo,             el cual
representa a la Universidad en su relación con las Instituciones y tendrá
bajo su responsabilidad la organización, supervisión, logística y
seguimiento del programa de prácticas.

ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DEL COORDINADOR DE PRÀCTICAS:
conforme al punto 8 de la Resolución 1716 de 2006, también son
funciones del coordinador de prácticas:
1.-) Planear el desarrollo semestral de la práctica formativa.
2.-) Determinar el numero de estudiantes de acuerdo a los objetivos de
las mismas en las diferentes Instituciones de primero, segundo o tercer
nivel de atención.
3.-) Mantener canales de comunicación permanentes con jefes,
docentes y estudiantes y demás personal y organismo involucrados en
la relación docencia y servicio.
4.-) Diseñar, controlar e implementar, procesos, actividades e
instructivos que permitan el buen desarrollo de la práctica.
5.-) Analizar la demanda de las Instituciones que suscriben convenios
con la Universidad en términos de cargo, áreas, perfiles requeridos y
acorde con el objetivo principal de formación del estudiante.
6.-) Presentar al decano de la facultad y director de departamento un
informe de gestión sobre el desarrollo de las prácticas mensualmente,
según necesidad o cuando estos lo soliciten.

ARTÍCULO 10.- DOCENTES DE LA PRÀCTICA FORMATIVA: El
docente de la práctica formativa es un profesional de Enfermería, con
título legalmente reconocido en el país, con calidad humana, experiencia
profesional, laboral y habilidades docentes, el cual acompañará al
estudiante durante el desarrollo de cada una de las actividades en la
Institución, con sentido ético, crítico, analítico, reflexivo, estético y con
sensibilidad social.

ARTÌCULO 11.- DEBERES DEL DOCENTE DE PRÀCTICA: 1.- Asistir a
las reuniones programadas por la Decanatura, Jefe de Departamento y
Coordinador de Prácticas. 2.- Evaluar el desempeño del estudiante
dentro del sitio de prácticas consignando las debilidades y fortalezas de
los mismos. 3.- Apoyar al estudiante en el desarrollo de las
competencias que le permitan interactuar con otras disciplinas. 4.-
Promover la lectura y análisis de artículos científicos actualizados. 5.-
Atender las consultas que el estudiante formule durante la práctica. 6.-
Coordinar actividades de repaso y/o evaluación. 7.- Velar porque las
actividades se realicen conforme a los protocolos establecidos en las
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diferentes instituciones, sin perder su sentido científico de las mismas.
8.- Estudiar, junto con el coordinador de la asignatura la situación
académica de estudiantes en particular, sobre todo aquellos que han
reprobado la teoría. 9.- Evaluar al estudiante una vez terminada la
práctica, con el formato establecido, entregarla al coordinador de la
materia dentro del plazo estipulado en el calendario académico. 10.-
Entregar un informe final sobre el desarrollo de la práctica.

ARTÌCULO 12 .- INFRAESTRUCTURA FÌSICA Y ADMINISTRATIVA:
La Universidad Popular del Cesar cuenta con una planta física adecuada,
donde atiende a sus estudiantes, docentes y administrativos para dar
cumplimiento      a    sus    actividades    docentes,      investigativas,
administrativas, de bienestar, de protección social y laboratorios, acorde
con el número de estudiantes. De igual manera, cuenta con convenios
vigentes y legalmente constituidos con instituciones de primero,
segundo y tercer nivel de atención para las prácticas formativas de sus
estudiantes.

ARTÌCULO 13.- RECURSOS MÌNIMOS: Como apoyo interinstitucional
la institución prestadora del servicio debe garantizar los elementos
mínimos para hacer intervención de enfermería.

                             CAPITULO IV

                        DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 14.- OBLIGACIONES: Son obligaciones de los estudiantes
en su práctica formativa:

1.- Asistir puntualmente a su sitio de práctica, durante el período
programado, según el horario establecido por la institución.
2.- Usar el uniforme con pulcritud y portar su placa de identificación en
lugar visible.
3.- Dar buen trato a sus superiores, compañeros, usuarios de los
servicios y demás integrantes de la institución, utilizando siempre un
vocabulario apropiado y evitando agresiones tanto físicas como
verbales.
4.- Proceder      con prudencia, siempre utilizando el diálogo como
herramienta para solucionar problemas académicos o disciplinarios,
respetando los límites de autoridad: Docente - Coordinador de prácticas
-Jefe de Departamento - Decanatura.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni portar ni consumir estupefacientes.
6.- Aplicar las normas de Bioseguridad vigentes.
7.- Manejar la información de la Institución con la debida reserva y
confidencialidad.
8.- Cuidar los materiales y equipos de la institución. En caso de
presentarse algún daño durante la realización de los procedimientos, el
estudiante deberá responder por estos.
9.- Permanecer en el grupo de práctica asignado por el docente.
10.- Abstenerse de recibir visitas personales durante el turno.
11.- Cumplir con las normas vigentes y reglamento interno de la
institución donde realiza sus prácticas.
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                                 FECHA:

12.- Asumir el rol del trabajo en equipo con calidad científica y de
servicio.
13.- Cumplir con los llamados solicitados y acordados con el docente
tutor, coordinador de prácticas, universidad, etc.
14.- Evitar trato diferencial en el cuidado de Enfermería.
15.- Portar los elementos o útiles necesarios para el desarrollo de sus
prácticas.

ARTÌCULO 15.- DERECHOS: Los estudiantes en virtud de la realización
de la práctica formativa tendrán los siguientes derechos:

1.- Recibir una educación que propicie su desarrollo integral, sin
discriminación de género, raza, religión, posición social o credo político.
2.- Ser tratado con dignidad ante sus fracasos y recibir las orientaciones
pertinentes para la superación de ellos.
3.- Que se le ofrezcan oportunidades para aprender del acierto, del
error y en general de la experiencia.
4.- Ser escuchado en caso de situación disciplinaria, que deba ser
aclarada, antes de ser sancionado o expulsado del sitio de prácticas.
5.- Recibir información oportuna sobre las actividades académicas
especialmente las que conciernen a la práctica formativa como son: la
fecha de iniciación y terminación, plan de prácticas metodología,
objetivos, tutores, evaluación.
6.- Recibir informes semanales de manera comprensible que le permitan
apreciar el avance en su desempeño.
7.- Presentar peticiones y observaciones respetuosas por escrito a la
coordinación de prácticas y/o al comité de prácticas para obtener su
pronta respuesta.
8.- Solicitar por escrito, al comité de prácticas la revisión de la
calificación de su práctica.
9.- Recibir apoyo académico, logístico o personal del Comité de
prácticas cuando lo considere necesario.
10.- Recibir el proceso de inducción en la institución donde realizará su
práctica.
11.- Recibir un trato respetuoso y cordial por parte del docente y tutor y
los compañeros de trabajo.
12.- Los demás contemplados en el reglamento Académico de la
Universidad.
                              CAPÌTULO V

                      UNIFORMES Y HORARIOS:

ARTÌCULO 16.- HORARIOS: El programa de Enfermería, durante la
práctica formativa establece los siguientes horarios, teniendo en cuenta
lo convenido con las instituciones:

Para las prácticas clínicas: de lunes a viernes de 6:45 – 1:00 p.m. Los
estudiantes que realicen sus prácticas administrativas, trabajarán de
lunes a domingo, por sistema de turnos (6:45a.m.-1:00p.m.             -
12:45p.m.-7:00p.m. y 6:45p.m.-7:00 a.m., este último turno con su
respectivo día de descanso.

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                                  FECHA:

Para las prácticas ambulatorias el horario será de lunes a viernes de
7:45 a.m. a 12:00 m. o de 6:45 -11:00 según la necesidad.

ARTÍCULO 17.- UNIFORMES: El uniforme establecido por la facultad
será:

Para el área clínica: Pantalón blanco y chaqueta cruzada, zapatos y
medias blancas y la toca blanca H 117 para las mujeres, con cinta azul
celeste. Para los hombres será pantalón y camisa sport blanca, medias
y zapatos blancos.

Para el área ambulatoria : pantalón azul oscuro con chaqueta blanca con
un esquema de bordado en azul oscuro y blanco , zapatos negros y
medias azul oscuro, para las mujeres, para los hombres será pantalón
azul oscuro, camisa sport blanca, medias azul oscuro y zapatos negros.

PARÁGRAFO:         Los    estudiantes    que    realizan    sus     prácticas
administrativas usarán el uniforme según el diseño escogido por la
facultad con el distintivo de su toca blanca, con cinta azul cielo.

El estudiante que realiza sus prácticas en el área de cirugía y
maternidad, UCI usarán su uniforme quirúrgico.

                              CAPITULO VI

                        DE LAS INASISTENCIAS:

ARTÍCULO 18.- INASISTENCIAS:

1.-) Todo estudiante matriculado, debe acogerse a la programación
establecida, cumpliendo fechas y sitios asignados. Para todos los casos,
el estudiante debe cursar el total de horas prácticas determinadas.

2.-) El estudiante que no asista al 10% del total de la asignatura de
práctica, será considerada esta como perdida.

3.-) La reasignación de una rotación dentro del mismo período
académico. Se aplicará por alguna de las siguientes causas:

   a. Incapacidad médica para la realización de todas las actividades
      académicas y/o prácticas de acuerdo con los parámetros
      establecidos en cada programa académico.
   b. Por calamidad o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
   c. Por causas externas a la Institución que impidan la realización de
      la práctica.

Parágrafo 1: Para reprogramar una rotación motivada por incapacidad
médica, el estudiante debe presentar solicitud por escrito al Coordinador
de prácticas, adjuntando la certificación respectiva transcrita por el
Centro Medico de la Institución



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Parágrafo 2: En los casos de calamidad o fuerza mayor, el estudiante
deberá presentar los documentos que la soporten.

Parágrafo 3: Si un estudiante aplaza por segunda vez una rotación
asignada, deberá cancelar la asignatura o modulo y volver a matricularla
en el período académico siguiente.

4.- El retardo de 15 minutos o más será motivo para devolver al
estudiante y se registrará como inasistencia.

                             CAPÍTULO VII

                         DE LA EVALUACIÓN:

ARTÍCULO 19.- EVALUACIÓN: La evaluación formativa se realiza,
con participación del estudiante, para comparar los resultados obtenidos
con las competencias o metas propuestas, las actividades desarrolladas
frente a las planteadas y el cumplimiento de las actividades frente a las
asignadas, siempre con análisis crítico y reflexivo. De igual forma se
realizará una evaluación sumativa, con calificación de 1 a 5 que será con
base en el formato de evaluación de cada asignatura, teniendo en
cuenta que la práctica tendrá un valor en porcentaje del 50%.

Los anecdotarios se consideran como una herramienta importante para
el momento de la evaluación, ya que allí se registran las actividades
realizadas. Este debe ser conocido por el estudiante y firmado por el
mismo.

Los formatos de evaluación los diligenciará el docente a lápiz, luego de
revisado conjuntamente con el estudiante, debe transcribirse en tinta y
ser firmado por las dos partes, para ser entregado al coordinador de la
asignatura en el tiempo estipulado por este.

El docente tutor de prácticas desde el inicio concertará con los
estudiantes la forma de evaluar la parte cognitiva, ya sea por medio de
Quices, presentación de casos, exámenes prácticos, preguntas orales,
etc., lo cual se sumará para la nota final de la práctica.

El estudiante para poder realizar sus prácticas clínicas o ambulatorias
deberá haber aprobado sus exámenes parciales, de lo contrario, se
someterá a un proceso de retroalimentación o fortalecimiento teórico,
hasta lograr los objetivos de la asignatura.

Si en los servicios asignados no se consiguen experiencias de
aprendizaje, el docente deberá buscarla en otros servicios, con la
finalidad de garantizar el logro de los objetivos.

ARTÍCULO 20.-SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRACTICA: Se
realizará una reunión al inicio y al finalizar el semestre para recoger las
experiencias de los tutores en sus diferentes sitios de prácticas,
determinar debilidades y fortalezas del desarrollo de la práctica y


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coordinación interinstitucional,  así mismo, aplicar los formatos de
Autoevaluacion establecidos por el comité docencia-servicio.

                           CAPÍTULO VIII

                  PROHIBICIONES Y SANCIONES:

ARTÍCULO 21.- PROHIBICIONES: Con el objeto de evitar procesos
disciplinarios, civiles o penales queda totalmente prohibido para el
estudiante de práctica formativa del programa de Enfermería:

   Faltar a la ética y a la moral en el desarrollo de su práctica.
   Revelar datos confidenciales de la Institución.
   Abandonar el sitio de prácticas sin justificación
   Portar armas.
   Portar o consumir estupefacientes.
   Mala presentación personal, mal trato con el equipo
    interdisciplinario.
   comprobación de actos ilícitos que desmerite el ejercicio de la
    profesión y la credibilidad de las Instituciones comprometidas en
    su formación.
   Incumplir los requisitos establecidos por la coordinación de
    prácticas:

ARTÍCULO 22.- SANCIONES: El incumplimiento de este reglamento
dará lugar al estudio de faltas y posibles sanciones, de conformidad con
el reglamento académico y estudiantil de la Universidad.

ARTÍCULO 22.- La Presente Resolución rige a partir de su fecha de
expedición.

            PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE


                 JOSE GUILLERMO BOTERO COTES
                            Rector.




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  • 1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RECTORÍA RESOLUCION No. FECHA: “Por medio del cual se adopta el Reglamento de Practicas del Programa de Enfermería de la Universidad Popular del Cesar” El rector de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal f) del articulo 28 del Acuerdo 001 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Universidad Popular del Cesar requiere preparar profesionales líderes con alta capacidad de desempeño, que contribuyan al desarrollo del sistema de seguridad social en salud y propicien bienestar y soluciones racionales a la problemática de salud-enfermedad de individuos, familias y comunidad, a nivel regional, nacional e internacional. Que la Universidad tiene establecidos convenios con entidades prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas de I, II y III nivel de nivel de complejidad, con una amplia infraestructura en el campo de la salud, para la práctica formativa de los estudiantes para nuestro programa de enfermería y demás espacios de uso académico; coordina el grupo de estudio de profesionales de enfermería enmarcado en la ley de seguridad social en salud. Que entre otros objetivos, la Universidad a través del Programa de Enfermería debe desarrollar en sus estudiantes una actitud científica y critica que les permita llegar a la verdad y al conocimiento en forma libre y conciente Que adicionalmente debe proporcionar los elementos necesarios que le permitan al estudiante definir su ubicación dentro de la sociedad, comprender, respetar y cultivar los valores humanos, debiendo propiciar el desarrollo de habilidades que permitan al estudiante acceder al conocimiento, indicándole fuentes de información y adiestramiento en el manejo de las mismas. Que por lo antes expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. - : Aprobar el presente Reglamento de Practicas del Programa de Enfermería de la Universidad Popular del Cesar, comprendido por las siguientes disposiciones: CAPITULO I JUSTIFICACION DEFINICIÒN Y OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS: ARTÌCULO 2.- JUSTIFICACIÒN DE LA PRÀCTICA: En el programa de Enfermería, el período de prácticas (clínicas o ambulatorias), se UN COMPROMISO NUEVO PARA CONSTRUIR ACADEMIA
  • 2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RECTORÍA RESOLUCION No. FECHA: considera un componente esencial en el proceso formativo de sus estudiantes, en virtud de que, permiten el desarrollo de habilidades y competencias para brindar cuidado integral de Enfermería con calidad científica, técnica y humana a individuos, familias y colectivos. De igual forma, permiten al estudiante integrar las áreas básicas, social humanísticas, profesional y electivas en los individuos, familias y colectivos, que demandan cuidado de manera integral en procura de mejorar las condiciones de vida y el bienestar común. ARTICULO 3.- DEFINICIÒN: La práctica formativa del Programa de Enfermería se define como el conjunto de actividades académicas, realizadas por los estudiantes en Instituciones prestadoras de Servicios de Salud de primer, segundo y tercer nivel, de carácter público o privado, con las cuales la Universidad tenga convenio vigente, de conformidad con el Decreto 190 de 1996, durante un período de 10 semanas y un reconocimiento en créditos académicos. ARTÌCULO 4.- OBJETIVOS: 1.-) Proporcionar al estudiante las herramientas necesarias para su desempeño profesional en los campos preventivo, asistencial, educativo, investigativo y administrativo, siendo el eje principal el Cuidado. 2.-) Alcanzar en el estudiante competencias especificas desde el enfoque biosicosocial a través de la integración de los conocimientos adquiridos en el contenido teórico. 3.-) Reconocer el quehacer del profesional de Enfermería en la búsqueda de alternativas mediante la implementación del Proceso de Atención de Enfermería al individuo, familia y colectivos con problemas de salud, el seguimiento y la evaluación de los diferentes procesos anteriormente diagnosticados e intervenidos con el fin de ajustar las actividades que permitan la calidad y calidez de la práctica de Enfermería. 4.-) Desarrollar las competencias requeridas para valorar, planear, identificar y evaluar el cuidado de Enfermería a partir de la comprensión del proceso salud-enfermedad del individuo, familia y comunidad, en el contexto del modelo biosicosocial y directrices de Sistema General de Seguridad Social en Salud y a través del cuidado de Enfermería. 5.-) Fomentar en el estudiante un sentido analítico que lo conduzca a utilizar la investigación como medio para conocer situaciones de salud existentes en la región, que le permitan sugerir a los estamentos gubernamentales posibles soluciones a los mismos. 6.-) Fomentar programas de actualización permanentes, que mantengan al estudiante a tono con el desarrollo científico-tecnológico. UN COMPROMISO NUEVO PARA CONSTRUIR ACADEMIA
  • 3. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RECTORÍA RESOLUCION No. FECHA: CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LA PRÀCTICA FORMATIVA: ARTICULO 5.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: La planeación, ejecución y evaluación de las prácticas formativas del Programa de Enfermería, se rigen por las disposiciones legales vigentes sobre la materia, tales como el presente Reglamento, las directrices de Facultad de Ciencias de la Salud, las cuales deberán ser acordes a las disposiciones legales. ARTICULO 6 .- LEGALIZACIÒN DE LOS CONVENIOS: Una vez seleccionadas y elegidas las Instituciones que reúnen los requisitos para la realización de las prácticas de los estudiantes, y estando de acuerdo las partes, procede la suscripción de los convenios docencia-servicio los cuales deben ser sujetarse en lo atinente a lo establecido en el Decreto 190 de 1996, y el Acuerdo 006 de 1999, estatuto contractual de la Universidad Popular del Cesar, el artículo 247 de la ley 100 de 1993 y el Acuerdo 003 de 2003. ARTICULO 7 .- COMITÈ DE PRÀCTICAS FORMATIVAS: El Programa cuenta con un Comité de prácticas el cual vela por el cumplimiento de las mismas, según las disposiciones legales, el presente reglamento, el cual estará conformado por los Coordinadores de practicas de la Facultad y tendrá las siguientes funciones: 1.-) Evaluar y recomendar a la Universidad la pertinencia de suscribir convenios con las diferentes y posibles instituciones para la realización de practicas formativas del programa. Para cada caso, deberá tenerse en cuenta el promedio y/o numero de estudiantes por docentes, y el nivel de complejidad de los servicios. 2.-) Estudiar y evaluar los casos especiales de estudiantes y docentes tutores de la práctica, en cuanto a los hechos o circunstancias que impidan el normal desarrollo de las mismas, lo cual deberá ser informado al Comité Central Docencia – Servicio. 4.-) Servir de enlace para el fortalecimiento del vínculo entre la Universidad y las diferentes Instituciones. 5.-) Realizar las recomendaciones a los docentes tutores sobre el sistema de evaluación académica de los trabajos y actividades realizadas por el estudiante durante el semestre de prácticas. 6.-) Atender las necesidades que se presenten durante el desarrollo de las practicas formativas y que informe el docente tutor de prácticas. 7.-) Solicitar el plan de mejoramiento elaborado por el docente tutor durante el semestre. 8.-) Promover y programar capacitación según las necesidades detectadas por los docentes de prácticas o funcionarios de la Institución prestadora. UN COMPROMISO NUEVO PARA CONSTRUIR ACADEMIA
  • 4. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RECTORÍA RESOLUCION No. FECHA: 9.-) Solicitar que los trabajos de investigación realizados y que involucren a las instituciones prestadoras sean tenidos en cuenta por estas para su posible aplicación y velar porque se realice. 10.-) Velar por que se cumpla la planeación de actividades compartidas. 11.-) Este comité se reunirá al inicio del semestre para la planeación y al final para la evaluación. También podrá hacerlo de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO 8 .- COORDINADOR DE PRÁCTICAS FORMATIVAS: Se designará un coordinador de prácticas, que según las normativas del comité docencia-servicio debe formar parte del mismo, el cual representa a la Universidad en su relación con las Instituciones y tendrá bajo su responsabilidad la organización, supervisión, logística y seguimiento del programa de prácticas. ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DEL COORDINADOR DE PRÀCTICAS: conforme al punto 8 de la Resolución 1716 de 2006, también son funciones del coordinador de prácticas: 1.-) Planear el desarrollo semestral de la práctica formativa. 2.-) Determinar el numero de estudiantes de acuerdo a los objetivos de las mismas en las diferentes Instituciones de primero, segundo o tercer nivel de atención. 3.-) Mantener canales de comunicación permanentes con jefes, docentes y estudiantes y demás personal y organismo involucrados en la relación docencia y servicio. 4.-) Diseñar, controlar e implementar, procesos, actividades e instructivos que permitan el buen desarrollo de la práctica. 5.-) Analizar la demanda de las Instituciones que suscriben convenios con la Universidad en términos de cargo, áreas, perfiles requeridos y acorde con el objetivo principal de formación del estudiante. 6.-) Presentar al decano de la facultad y director de departamento un informe de gestión sobre el desarrollo de las prácticas mensualmente, según necesidad o cuando estos lo soliciten. ARTÍCULO 10.- DOCENTES DE LA PRÀCTICA FORMATIVA: El docente de la práctica formativa es un profesional de Enfermería, con título legalmente reconocido en el país, con calidad humana, experiencia profesional, laboral y habilidades docentes, el cual acompañará al estudiante durante el desarrollo de cada una de las actividades en la Institución, con sentido ético, crítico, analítico, reflexivo, estético y con sensibilidad social. ARTÌCULO 11.- DEBERES DEL DOCENTE DE PRÀCTICA: 1.- Asistir a las reuniones programadas por la Decanatura, Jefe de Departamento y Coordinador de Prácticas. 2.- Evaluar el desempeño del estudiante dentro del sitio de prácticas consignando las debilidades y fortalezas de los mismos. 3.- Apoyar al estudiante en el desarrollo de las competencias que le permitan interactuar con otras disciplinas. 4.- Promover la lectura y análisis de artículos científicos actualizados. 5.- Atender las consultas que el estudiante formule durante la práctica. 6.- Coordinar actividades de repaso y/o evaluación. 7.- Velar porque las actividades se realicen conforme a los protocolos establecidos en las UN COMPROMISO NUEVO PARA CONSTRUIR ACADEMIA
  • 5. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RECTORÍA RESOLUCION No. FECHA: diferentes instituciones, sin perder su sentido científico de las mismas. 8.- Estudiar, junto con el coordinador de la asignatura la situación académica de estudiantes en particular, sobre todo aquellos que han reprobado la teoría. 9.- Evaluar al estudiante una vez terminada la práctica, con el formato establecido, entregarla al coordinador de la materia dentro del plazo estipulado en el calendario académico. 10.- Entregar un informe final sobre el desarrollo de la práctica. ARTÌCULO 12 .- INFRAESTRUCTURA FÌSICA Y ADMINISTRATIVA: La Universidad Popular del Cesar cuenta con una planta física adecuada, donde atiende a sus estudiantes, docentes y administrativos para dar cumplimiento a sus actividades docentes, investigativas, administrativas, de bienestar, de protección social y laboratorios, acorde con el número de estudiantes. De igual manera, cuenta con convenios vigentes y legalmente constituidos con instituciones de primero, segundo y tercer nivel de atención para las prácticas formativas de sus estudiantes. ARTÌCULO 13.- RECURSOS MÌNIMOS: Como apoyo interinstitucional la institución prestadora del servicio debe garantizar los elementos mínimos para hacer intervención de enfermería. CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 14.- OBLIGACIONES: Son obligaciones de los estudiantes en su práctica formativa: 1.- Asistir puntualmente a su sitio de práctica, durante el período programado, según el horario establecido por la institución. 2.- Usar el uniforme con pulcritud y portar su placa de identificación en lugar visible. 3.- Dar buen trato a sus superiores, compañeros, usuarios de los servicios y demás integrantes de la institución, utilizando siempre un vocabulario apropiado y evitando agresiones tanto físicas como verbales. 4.- Proceder con prudencia, siempre utilizando el diálogo como herramienta para solucionar problemas académicos o disciplinarios, respetando los límites de autoridad: Docente - Coordinador de prácticas -Jefe de Departamento - Decanatura. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni portar ni consumir estupefacientes. 6.- Aplicar las normas de Bioseguridad vigentes. 7.- Manejar la información de la Institución con la debida reserva y confidencialidad. 8.- Cuidar los materiales y equipos de la institución. En caso de presentarse algún daño durante la realización de los procedimientos, el estudiante deberá responder por estos. 9.- Permanecer en el grupo de práctica asignado por el docente. 10.- Abstenerse de recibir visitas personales durante el turno. 11.- Cumplir con las normas vigentes y reglamento interno de la institución donde realiza sus prácticas. UN COMPROMISO NUEVO PARA CONSTRUIR ACADEMIA
  • 6. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RECTORÍA RESOLUCION No. FECHA: 12.- Asumir el rol del trabajo en equipo con calidad científica y de servicio. 13.- Cumplir con los llamados solicitados y acordados con el docente tutor, coordinador de prácticas, universidad, etc. 14.- Evitar trato diferencial en el cuidado de Enfermería. 15.- Portar los elementos o útiles necesarios para el desarrollo de sus prácticas. ARTÌCULO 15.- DERECHOS: Los estudiantes en virtud de la realización de la práctica formativa tendrán los siguientes derechos: 1.- Recibir una educación que propicie su desarrollo integral, sin discriminación de género, raza, religión, posición social o credo político. 2.- Ser tratado con dignidad ante sus fracasos y recibir las orientaciones pertinentes para la superación de ellos. 3.- Que se le ofrezcan oportunidades para aprender del acierto, del error y en general de la experiencia. 4.- Ser escuchado en caso de situación disciplinaria, que deba ser aclarada, antes de ser sancionado o expulsado del sitio de prácticas. 5.- Recibir información oportuna sobre las actividades académicas especialmente las que conciernen a la práctica formativa como son: la fecha de iniciación y terminación, plan de prácticas metodología, objetivos, tutores, evaluación. 6.- Recibir informes semanales de manera comprensible que le permitan apreciar el avance en su desempeño. 7.- Presentar peticiones y observaciones respetuosas por escrito a la coordinación de prácticas y/o al comité de prácticas para obtener su pronta respuesta. 8.- Solicitar por escrito, al comité de prácticas la revisión de la calificación de su práctica. 9.- Recibir apoyo académico, logístico o personal del Comité de prácticas cuando lo considere necesario. 10.- Recibir el proceso de inducción en la institución donde realizará su práctica. 11.- Recibir un trato respetuoso y cordial por parte del docente y tutor y los compañeros de trabajo. 12.- Los demás contemplados en el reglamento Académico de la Universidad. CAPÌTULO V UNIFORMES Y HORARIOS: ARTÌCULO 16.- HORARIOS: El programa de Enfermería, durante la práctica formativa establece los siguientes horarios, teniendo en cuenta lo convenido con las instituciones: Para las prácticas clínicas: de lunes a viernes de 6:45 – 1:00 p.m. Los estudiantes que realicen sus prácticas administrativas, trabajarán de lunes a domingo, por sistema de turnos (6:45a.m.-1:00p.m. - 12:45p.m.-7:00p.m. y 6:45p.m.-7:00 a.m., este último turno con su respectivo día de descanso. UN COMPROMISO NUEVO PARA CONSTRUIR ACADEMIA
  • 7. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RECTORÍA RESOLUCION No. FECHA: Para las prácticas ambulatorias el horario será de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 12:00 m. o de 6:45 -11:00 según la necesidad. ARTÍCULO 17.- UNIFORMES: El uniforme establecido por la facultad será: Para el área clínica: Pantalón blanco y chaqueta cruzada, zapatos y medias blancas y la toca blanca H 117 para las mujeres, con cinta azul celeste. Para los hombres será pantalón y camisa sport blanca, medias y zapatos blancos. Para el área ambulatoria : pantalón azul oscuro con chaqueta blanca con un esquema de bordado en azul oscuro y blanco , zapatos negros y medias azul oscuro, para las mujeres, para los hombres será pantalón azul oscuro, camisa sport blanca, medias azul oscuro y zapatos negros. PARÁGRAFO: Los estudiantes que realizan sus prácticas administrativas usarán el uniforme según el diseño escogido por la facultad con el distintivo de su toca blanca, con cinta azul cielo. El estudiante que realiza sus prácticas en el área de cirugía y maternidad, UCI usarán su uniforme quirúrgico. CAPITULO VI DE LAS INASISTENCIAS: ARTÍCULO 18.- INASISTENCIAS: 1.-) Todo estudiante matriculado, debe acogerse a la programación establecida, cumpliendo fechas y sitios asignados. Para todos los casos, el estudiante debe cursar el total de horas prácticas determinadas. 2.-) El estudiante que no asista al 10% del total de la asignatura de práctica, será considerada esta como perdida. 3.-) La reasignación de una rotación dentro del mismo período académico. Se aplicará por alguna de las siguientes causas: a. Incapacidad médica para la realización de todas las actividades académicas y/o prácticas de acuerdo con los parámetros establecidos en cada programa académico. b. Por calamidad o causa de fuerza mayor debidamente justificada. c. Por causas externas a la Institución que impidan la realización de la práctica. Parágrafo 1: Para reprogramar una rotación motivada por incapacidad médica, el estudiante debe presentar solicitud por escrito al Coordinador de prácticas, adjuntando la certificación respectiva transcrita por el Centro Medico de la Institución UN COMPROMISO NUEVO PARA CONSTRUIR ACADEMIA
  • 8. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RECTORÍA RESOLUCION No. FECHA: Parágrafo 2: En los casos de calamidad o fuerza mayor, el estudiante deberá presentar los documentos que la soporten. Parágrafo 3: Si un estudiante aplaza por segunda vez una rotación asignada, deberá cancelar la asignatura o modulo y volver a matricularla en el período académico siguiente. 4.- El retardo de 15 minutos o más será motivo para devolver al estudiante y se registrará como inasistencia. CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN: ARTÍCULO 19.- EVALUACIÓN: La evaluación formativa se realiza, con participación del estudiante, para comparar los resultados obtenidos con las competencias o metas propuestas, las actividades desarrolladas frente a las planteadas y el cumplimiento de las actividades frente a las asignadas, siempre con análisis crítico y reflexivo. De igual forma se realizará una evaluación sumativa, con calificación de 1 a 5 que será con base en el formato de evaluación de cada asignatura, teniendo en cuenta que la práctica tendrá un valor en porcentaje del 50%. Los anecdotarios se consideran como una herramienta importante para el momento de la evaluación, ya que allí se registran las actividades realizadas. Este debe ser conocido por el estudiante y firmado por el mismo. Los formatos de evaluación los diligenciará el docente a lápiz, luego de revisado conjuntamente con el estudiante, debe transcribirse en tinta y ser firmado por las dos partes, para ser entregado al coordinador de la asignatura en el tiempo estipulado por este. El docente tutor de prácticas desde el inicio concertará con los estudiantes la forma de evaluar la parte cognitiva, ya sea por medio de Quices, presentación de casos, exámenes prácticos, preguntas orales, etc., lo cual se sumará para la nota final de la práctica. El estudiante para poder realizar sus prácticas clínicas o ambulatorias deberá haber aprobado sus exámenes parciales, de lo contrario, se someterá a un proceso de retroalimentación o fortalecimiento teórico, hasta lograr los objetivos de la asignatura. Si en los servicios asignados no se consiguen experiencias de aprendizaje, el docente deberá buscarla en otros servicios, con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos. ARTÍCULO 20.-SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRACTICA: Se realizará una reunión al inicio y al finalizar el semestre para recoger las experiencias de los tutores en sus diferentes sitios de prácticas, determinar debilidades y fortalezas del desarrollo de la práctica y UN COMPROMISO NUEVO PARA CONSTRUIR ACADEMIA
  • 9. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RECTORÍA RESOLUCION No. FECHA: coordinación interinstitucional, así mismo, aplicar los formatos de Autoevaluacion establecidos por el comité docencia-servicio. CAPÍTULO VIII PROHIBICIONES Y SANCIONES: ARTÍCULO 21.- PROHIBICIONES: Con el objeto de evitar procesos disciplinarios, civiles o penales queda totalmente prohibido para el estudiante de práctica formativa del programa de Enfermería:  Faltar a la ética y a la moral en el desarrollo de su práctica.  Revelar datos confidenciales de la Institución.  Abandonar el sitio de prácticas sin justificación  Portar armas.  Portar o consumir estupefacientes.  Mala presentación personal, mal trato con el equipo interdisciplinario.  comprobación de actos ilícitos que desmerite el ejercicio de la profesión y la credibilidad de las Instituciones comprometidas en su formación.  Incumplir los requisitos establecidos por la coordinación de prácticas: ARTÍCULO 22.- SANCIONES: El incumplimiento de este reglamento dará lugar al estudio de faltas y posibles sanciones, de conformidad con el reglamento académico y estudiantil de la Universidad. ARTÍCULO 22.- La Presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JOSE GUILLERMO BOTERO COTES Rector. UN COMPROMISO NUEVO PARA CONSTRUIR ACADEMIA