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SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION
GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18
Junio, 2010
CONFECCION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA EN EL PROCESO CONCURSAL DE
ASIGNACION DE LOS CFPT.

Enrique Díaz Valderrama

Exposición de fecha 30 de junio de 2010, ante los encargados docente-asistenciales de
los establecimientos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Esta presentación se refiere exclusivamente a explicar y fundamentar los antecedentes
necesarios para la elaboración de los Términos de Referencia.

I.- LOS TERMINOS DE REFERENCIA EN LA NGTA Nº 18, FUNDAMENTO Y REGULACIÓN.

1.- Es la Norma General Técnica Administrativa Nº 18 del Ministerio de Salud, la que
establece en el inciso segundo del Nº 2 de su Capítulo I, la necesidad de confeccionar lo
que denomina Términos de Referencia y de aprobarlos mediante la dictación de un acto
administrativo, por el Director (a) del Servicio de Salud o por el Director (a) del
Establecimiento Autogestionado en Red, estableciendo entre otros elementos los que
allí se expresan.
2.- La Resolución Exenta Nº 418 del 10 de marzo de 2010, que generó la NGTA Nº 18
modificada, instruye un procedimiento concursal para la asignación de los CFPT a los
diversos Centros de Formación interesados en la actividad formadora.
3.- Tal procedimiento encuentra su fundamento legal en el artículo 9º de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la
cual señala que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en
igualdad de condiciones entre los oferentes de acuerdo a las bases del contrato.
4.- Si bien es cierto que el proceso de asignación de los CFPT, no se rigen por la ley Nº
19.886, relativa a los contratos administrativos de suministros y prestación de servicios,
por estar referida a los contratos de compra y arrendamiento, no es menos cierto que
contienen principios de transparencia y probidad de aplicación general, de modo que
igualmente deben observarse sus principios en lo aplicable.
5.- Del mismo modo, debe darse cumplimiento a las Normas Financieras del Estado y a la
Resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, en la cautela del interés
público.
6.- El fundamento último de los convenios docente- asistenciales con Centros
Formadores, es el de contribuir al cumplimiento de las políticas públicas en el área de la
salud, así como asegurar la formación de profesionales sanitarios que reúnan los perfiles
adecuados y necesarios al propósito de tales políticas, del mismo modo contribuir al
desarrollo de la investigación científica biomédica tras el mismo objetivo y todo ello
centrado en la misión de los órganos públicos de la salud, cual es proporcionar a las
personas que lo necesiten, una atención sanitaria digna, eficiente, eficaz y oportuna.




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7.- Los Términos de Referencia, símil de las Bases Administrativas y Bases Técnicas de un
proceso licitatorio, deben elaborarse como si se tratara de una licitación por propuesta
pública.

II.- ANTECEDENTES NECESARIOS PARA CONFECCIONAR LOS TERMINOS DE REFERENCIA.

1.- Resolución del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red,
declarando disponer de los requisitos exigidos en el Nº 1 del Capítulo I de la NGTA Nº
18 del MINSAL, para lo cual se requiere contar en especial con los siguientes
antecedentes:

1.1.- Descripción de la Cartera de servicios del CFPT.
1.2.- Demanda asistencial del CFPT.
1.3.- Descripción de la infraestructura y equipamiento del CFPT, aptos para la actividad
formadora.
1.4.- Descripción de la Red Asistencial del Servicio de Salud y de cada uno de los CFPT.
1.5.- Descripción de la capacidad de gestión.

2.- Resolución del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red,
señalando la Capacidad Formadora del CFPT, en base a la Metodología Res. Ex. Nº 416
de 09.03.2010 del MINSAL.

2.1.- Capacidad Formadora Total del CFPT (señalar cupos totales)
2.2.- Capacidad Formadora por cada Servicio o Unidad Clínica o Centro de Atención.
(señalar cupos por cada Servicio, Unidad o Centro de Atención)
2.3.- Capacidad Formadora por carrera y programa de formación
(indicar específicamente por cada carrera y programa de formación)
2.4.- Señalar el cuociente de ocupación por cada Servicio, Unidad o Centro de Atención y
en relación a cada carrera y/o programa de formación, de aquellos determinados
previamente como aptos para la actividad formadora.

3.- Resolución aprobatoria del Plan Estratégico del Servicio de Salud o del
Establecimiento Autogestionado en Red, según el caso, en que se definió la Visión y
Misión institucional.

Tanto el Servicio de Salud cuanto cada Establecimiento Autogestionado en Red deben
disponer de un Plan de Desarrollo Estratégico, en el cual debe destacarse la Visión y la
Misión institucional.

4.- Antecedentes legales de creación del Servicio de Salud y, en su caso, de la norma o
resolución que determinó el carácter de Establecimiento Autogestionado en Red del
CFPT.


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5.- Características generales de cada CFPT., especialmente:

5.1.- Capacidad resolutiva
5.2.- Nivel de complejidad
5.3.- Nº de camas
5.4.- Dotación de personal
5.5.- Ámbito geográfico de la red asistencial correspondiente al CFPT
5.6.- Capacidad física del CFPT.
5.7.- Tipo de establecimiento
5.8.- Equipamiento
5.9.- Nº y tipo de actividades: consultas; procedimientos diagnósticos; procedimientos
quirúrgicos, procedimientos administrativos.

6.- Resolución del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red que
designa la Contraparte Técnica y Administrativa de los Convenios.
    (letra b) Nº3, Cap. I, NGTA Nº 18)

     En la Dirección del Servicio
6.1.- Instancia Técnica o un profesional
6.2.- Perfil de competencia determinado por la Subdirección de RR.HH
6.3.- Determinación de las responsabilidades y atribuciones

      En los establecimientos de alta o mediana complejidad
6.4.- Nombramiento de un profesional encargado de la gestión de la relación docente
asistencial.
6.5.- Perfil de competencia determinado por la Subdirección de RR.HH
6.6.- Determinación de las responsabilidades y atribuciones

7.- Resolución que designa la Comisión Evaluadora de las Propuestas.
  (inciso segundo y tercero del Nº 2 del Capítulo I, NGTA Nº 18)

      En la Dirección del Servicio
7.1.- Integrada por lo menos: Subdirector Médico del Servicio; Subdirector
Administrativo y Subdirector Dpto. RR.HH.
7.2.- Actuará como Secretario Ejecutivo, el funcionario encargado de la relación docente
asistencial.
7.3.- En la misma Resolución se establecerá el Reglamento de Funcionamiento de la
Comisión Evaluadora.
      En los Establecimientos Autogestionados en Red.
7.4.- La Comisión la integrarán funcionarios que cumplan funciones análogas a los
integrantes del Servicio.
7.5.- En las demás materias se replica lo dicho para el Servicio de Salud.


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8.- Determinación de los costos financieros involucrados.
     ( letra k) Nº 3, Cap. I, NGTA Nº 18)

8.1.- Expresar y valorar determinadamente los mayores gastos por insumos; por la
gestión del Convenio; por el uso de infraestructura; mayores gastos por servicios
básicos; mayores gastos de mantención preventiva y reparativa; mayores gastos
reposición de equipamiento e infraestructura, etc.
8.2.- Todo mayor gasto por la actividad del Centro Formador debe expresarse y
valorarse determinadamente.
8.3.- Acompañar el Modelo para la determinación del costo unitario por mayor gasto.


9.- Criterios y Modalidades de Retribución.
    (letra l, Nº 3, Cap., I, NGTA Nº 18)

9.1.- Clase y cuantía de las retribuciones económicas
9.2.- Clase y valoración de las retribuciones no-económicas
9.3.- Criterios de la valoración
9.4. Otorgamiento de las retribuciones: título, condición y modo.
9.5.- Título: compensación, pago, donación, comodato.

10.- Texto y Resolución aprobatoria del Protocolo de Consentimiento Informado
Asistencial-Docente del CFPT.
     (letra g) Nº 3, Cap., I, NGTA Nº 18)

10.1.- Texto diferente al protocolo de Consentimiento Informado de carácter clínico.
10.2.- Requiere procedimiento y registro administrativo para su aplicación y control.

11.- Resolución del Servicio de Salud, aprobatoria de las Orientaciones Técnicas para la
suscripción de Convenios docente asistenciales.
     (Nº2, Roles y Atribuciones de los Directivos del Sistema Público de Salud, NGTA Nº 18)

11.1.- Orientaciones sobre formación de especialistas.
11.2.- Orientaciones sobre resguardo derechos de los pacientes.
11.3.- Orientaciones sobre Convenios y Atención Primaria.
11.4.- Orientaciones sobre el resguardo del interés público.
11.5.- Otras.

12.- Texto y comprobante de la publicación de la Resolución sobre Capacidad
Formadora del CFPT efectuada por la Dirección del Servicio de Salud o del
Establecimiento Autogestionado en Red en su caso, en las páginas Web del Hospital,
del Servicio de Salud y del Ministerio de Salud.


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    (inciso primero, Nº 2, Cap., I, NGTA Nº 18)

Eventualmente se publicitará en diario de circulación nacional, por razones de
conveniencia, o si se tratara de nuevos espacios para CFPT.

13.- Copia o información del Decreto o Resolución de nombramiento del Director del
Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red.

14.- Definición de las cláusulas de garantía por Responsabilidad Civil e instrumentos
de Garantía, aplicable a los Centros Formadores por eventuales daños causados a
terceras personas y a los bienes públicos y de terceros, en razón de la actividad de sus
alumnos, docentes y funcionarios.
      (letra o) Nº3, Cap., I, NGTA Nº 18)

15.- Texto de los Proyectos de Desarrollo específicos definidos por la Dirección del
Servicio o del Establecimiento Autogestionado en Red, para aplicarse en asociación
con los Centros Formadores.

16.- Definición por parte de la Dirección del Servicio o de la Dirección del
Establecimiento Autogestionado en Red de los criterios que serán objeto de
evaluación en las propuestas de los Centros Formadores y Tabla de Ponderación de los
mismos.
    (inciso segundo Nº 2, Cap., I, NGTA Nº 18)



17.- Definición del régimen de compensación aplicable al CF., respecto del mayor gasto
del CFPT.
    (letra l) Nº 3, Cap., I, NGTA Nº18)

       La compensación es equivalente al mayor gasto en el tiempo
17.1.- Entrega de equipamiento clínico o administrativo: Señalar determinadamente por
Servicio y Unidad Clínica, por laboratorio e imaginología, por otras.
17.2.- Transferencia de sistemas de información o software
17.3.- Transferencia de otros recursos: Dinero, otros.

18.- Determinación de los aportes e inversión en el corto, mediano y largo plazo por
parte del CF. que se especificarán en los Términos de Referencia.

18.1.- Aporte en apoyo asistencial permanente, de tipo médico, de enfermería, etc.
18.2.- Aporte en apoyo diagnóstico, exámenes de laboratorio, imaginología, etc.
18.3.- Ampliación o refacción de dependencias del CFPT.
18.4.- Construcción de edificios
18.5.- Aporte de equipos, instrumental, instalaciones, etc.



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19.- Definición de los estándares de calidad que se exigirán a los Centros Formadores.
     (ejs., letra h) Nº 3, Cap., I, NGTA Nº 18)

20.- Definición del estándar de relación docente-alumno por carrera y programa de
formación.

20.1.-Proporción de docentes por alumnos en pre grado, según carrera
20.2.-Proporción de docentes por alumno en post grado, según programa
20.3.-Nómina de académicos contratados por el CF, por carrera y programa
20.4.-Ciertas condiciones contractuales mínimas que aseguren la continuidad.

21.- Definición del Protocolo de Competencias de Entrada (actividades y
procedimientos que pueden ejecutar los alumnos de pre y post grado) que inciden en
la actividad asistencial. Del mismo modo, plan de supervisión, evaluación y registro.

21.1.- Relacionar con Protocolos de acreditación hospitales públicos
21.2.- Relacionar con Programas de estudio por niveles de carreras y programas post
grado.


22.- Estatuto de alumnos y docentes con regulación especíal en casos necesarios.
     (letras h) y j) , Nº3, Cap., I, NGTA Nº 18)

23.- Cronograma del proceso completo de adjudicación del CFPT.

23.1.- Publicación de la Capacidad Formadora
23.2.- .Publicación de los Términos de Referencia
23.3.- Compra de Términos de Referencia
24.4.- Fase preguntas y respuestas de los CF. Interesados
23.5.- Presentación de Propuestas
23.6.- Información interesados fuera de bases.
23.7.- Fase evaluación de la Comisión Evaluadora
23.8.- Información a los Centros Formadores interesados
23.9.- Apelación de Centros Formadores
23.10.-Resolución de las apelaciones por Dirección
23.11.-Suscripción del Convenio
23.12.-Resolución aprobatoria del Convenio
23.13.-Trámite de Toma de Razón.

24.- Régimen de evaluaciones del Cumplimiento del Convenio.

24.1.-Periodización


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24.2.-Materias
24.3.-Modalidad de evaluación
24.4.-Contrapartes técnicas en la evaluación
24.5.-Costo o mayor gasto por la evaluación.

25.- Causales de término anticipado del Convenio por decisión unilateral del Servicio o
del Establecimiento Autogestionado en red.

25.1.- Causales claramente prescritas en los Términos de Referencia y en el Convenio.
25.2.- Sin pago de indemnizaciones
25.3.- Sin compensaciones.
25.4.- Eventualmente con indemnizaciones convenidas al haber perjuicio para el CFPT.

26.- Causales de término anticipado del Convenio por decisión unilateral del Centro
Formador.
     (Nº4, Cap.,I, NGTA Nº 18)

26.1.- Causales determinadamente establecidas en los Términos de Referencia y en el
Convenio.
26.2.- Pago de indemnizaciones o compensaciones al Servicio o al Establecimiento
Autogestionado en red, por término anticipado, unilateral y por causa propia.




27.- Definición del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en
su caso, de aquellas materias que estima necesarios incorporar a los Términos de
Referencia, como condiciones concretas prioritarias y significativas a los Centros
Formadores.

27.1.- Metas sanitarias
27.2.- Mejoramiento en la gestión
27.3.- Desarrollo del modelo de atención
27.4.- Estándares de calidad
27.5.- Perfil de egreso de los profesionales de la salud
27.6.- Desarrollo de la investigación científica
27.7.- Capacitación, etc.

28.- Definición de los ámbitos de investigación científica que se requiera a los Centros
Formadores




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28.1.- Materias de investigación
28.2.- La modalidad de sus aportes
28.3.- La cuantía de los mismos de los aportes
28.4.- La capacitación y formación en metodología de la investigación científica, en
bioestadística, etc.
28.5.- Transferencia de conocimientos y de tecnología.
28.6.- Plan de desarrollo en el corto, mediano y largo plazo.

29.- Definición de las asesorías y consultarías que se requerirá a los Centros
Formadores.

29.1.- Áreas: Financiera, Gestión de RR.HH, etc.
29.2.- Plan de desarrollo.
29.3.- Valoración del o los aportes según mercado.

30.- Definición del Plan de Capacitación que se requerirá a los Centros Formadores
para los funcionarios del CFPT.

30.1.- Ingeniería de mantención
30.2.- Ingeniería Informática
30.3.- Ingeniería de Gestión y Administración
30.4.- Prevención de Riesgos
30.5.- Relaciones Humanas
30.6.- Valorar según mercado
30.7.- Otros.




31.- Garantías de seriedad participación proceso de asignación y Fiel Cumplimiento del
Convenio.

32.- Determinación de la capacidad de gestión del o los Convenios Docente
Asistenciales por parte del CFPT.

32.1.- Resolución de creación de Unidad de Gestión de los Convenios
32.2.- Asignación de personal adecuado
32.3.- Asignación de oficina
32.4.- Asignación presupuestaria.

33.- Plan de inmunizaciones a los estudiantes, docentes y funcionarios de los Centros
Formadores.


                                                                                     8
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    (
33.1.- Normas del Comité de IIH.

34.- Antecedentes cuantitativos sobre la “brecha” asistencial por falta de especialistas
y sub especialistas médicos.

34.1.- Área clínica
34.2.- Área apoyo clínico
34.3.- Estimación Nº de especialistas y sub especialistas, por disciplina.

35.- Informe de los Jefes de Servicios y Unidades Clínicas, sobre los recursos materiales
necesarios adicionar a la actividad clínica para responder a los compromisos del
Convenio, no sólo para no perjudicar las metas asistenciales, sino para mejorar el
rendimiento.

36.1.-Equipos
36.2.-Instrumental
36.3.-Otros.


Lo planteado no agota la materia, es más, cada CFPT a partir de sus propias
peculiaridades, podrá incorporar en los Términos de Referencia, aquellas materias que
atendidas las características de su población, de su comunidad interna, de sus recursos,
de sus propias aspiraciones, estime necesarias y convenientes, no sólo para su
establecimiento, sino para el país, pues estamos en presencia de un acontecimiento que
tratado con responsabilidad, podrá generar en el futuro próximo una profunda
contribución a las personas en salud, claro está que con la debida prudencia, pues se
trata de encontrar e incentivar en los Centros Formadores a unos aliados convencidos de
participar en un proyecto común.




                                                                                        9
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12 antecedentes para la preparacion de los terminos de referencia

  • 1. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 CONFECCION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA EN EL PROCESO CONCURSAL DE ASIGNACION DE LOS CFPT. Enrique Díaz Valderrama Exposición de fecha 30 de junio de 2010, ante los encargados docente-asistenciales de los establecimientos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Esta presentación se refiere exclusivamente a explicar y fundamentar los antecedentes necesarios para la elaboración de los Términos de Referencia. I.- LOS TERMINOS DE REFERENCIA EN LA NGTA Nº 18, FUNDAMENTO Y REGULACIÓN. 1.- Es la Norma General Técnica Administrativa Nº 18 del Ministerio de Salud, la que establece en el inciso segundo del Nº 2 de su Capítulo I, la necesidad de confeccionar lo que denomina Términos de Referencia y de aprobarlos mediante la dictación de un acto administrativo, por el Director (a) del Servicio de Salud o por el Director (a) del Establecimiento Autogestionado en Red, estableciendo entre otros elementos los que allí se expresan. 2.- La Resolución Exenta Nº 418 del 10 de marzo de 2010, que generó la NGTA Nº 18 modificada, instruye un procedimiento concursal para la asignación de los CFPT a los diversos Centros de Formación interesados en la actividad formadora. 3.- Tal procedimiento encuentra su fundamento legal en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual señala que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en igualdad de condiciones entre los oferentes de acuerdo a las bases del contrato. 4.- Si bien es cierto que el proceso de asignación de los CFPT, no se rigen por la ley Nº 19.886, relativa a los contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, por estar referida a los contratos de compra y arrendamiento, no es menos cierto que contienen principios de transparencia y probidad de aplicación general, de modo que igualmente deben observarse sus principios en lo aplicable. 5.- Del mismo modo, debe darse cumplimiento a las Normas Financieras del Estado y a la Resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, en la cautela del interés público. 6.- El fundamento último de los convenios docente- asistenciales con Centros Formadores, es el de contribuir al cumplimiento de las políticas públicas en el área de la salud, así como asegurar la formación de profesionales sanitarios que reúnan los perfiles adecuados y necesarios al propósito de tales políticas, del mismo modo contribuir al desarrollo de la investigación científica biomédica tras el mismo objetivo y todo ello centrado en la misión de los órganos públicos de la salud, cual es proporcionar a las personas que lo necesiten, una atención sanitaria digna, eficiente, eficaz y oportuna. 1
  • 2. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 7.- Los Términos de Referencia, símil de las Bases Administrativas y Bases Técnicas de un proceso licitatorio, deben elaborarse como si se tratara de una licitación por propuesta pública. II.- ANTECEDENTES NECESARIOS PARA CONFECCIONAR LOS TERMINOS DE REFERENCIA. 1.- Resolución del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red, declarando disponer de los requisitos exigidos en el Nº 1 del Capítulo I de la NGTA Nº 18 del MINSAL, para lo cual se requiere contar en especial con los siguientes antecedentes: 1.1.- Descripción de la Cartera de servicios del CFPT. 1.2.- Demanda asistencial del CFPT. 1.3.- Descripción de la infraestructura y equipamiento del CFPT, aptos para la actividad formadora. 1.4.- Descripción de la Red Asistencial del Servicio de Salud y de cada uno de los CFPT. 1.5.- Descripción de la capacidad de gestión. 2.- Resolución del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red, señalando la Capacidad Formadora del CFPT, en base a la Metodología Res. Ex. Nº 416 de 09.03.2010 del MINSAL. 2.1.- Capacidad Formadora Total del CFPT (señalar cupos totales) 2.2.- Capacidad Formadora por cada Servicio o Unidad Clínica o Centro de Atención. (señalar cupos por cada Servicio, Unidad o Centro de Atención) 2.3.- Capacidad Formadora por carrera y programa de formación (indicar específicamente por cada carrera y programa de formación) 2.4.- Señalar el cuociente de ocupación por cada Servicio, Unidad o Centro de Atención y en relación a cada carrera y/o programa de formación, de aquellos determinados previamente como aptos para la actividad formadora. 3.- Resolución aprobatoria del Plan Estratégico del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red, según el caso, en que se definió la Visión y Misión institucional. Tanto el Servicio de Salud cuanto cada Establecimiento Autogestionado en Red deben disponer de un Plan de Desarrollo Estratégico, en el cual debe destacarse la Visión y la Misión institucional. 4.- Antecedentes legales de creación del Servicio de Salud y, en su caso, de la norma o resolución que determinó el carácter de Establecimiento Autogestionado en Red del CFPT. 2
  • 3. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 5.- Características generales de cada CFPT., especialmente: 5.1.- Capacidad resolutiva 5.2.- Nivel de complejidad 5.3.- Nº de camas 5.4.- Dotación de personal 5.5.- Ámbito geográfico de la red asistencial correspondiente al CFPT 5.6.- Capacidad física del CFPT. 5.7.- Tipo de establecimiento 5.8.- Equipamiento 5.9.- Nº y tipo de actividades: consultas; procedimientos diagnósticos; procedimientos quirúrgicos, procedimientos administrativos. 6.- Resolución del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red que designa la Contraparte Técnica y Administrativa de los Convenios. (letra b) Nº3, Cap. I, NGTA Nº 18) En la Dirección del Servicio 6.1.- Instancia Técnica o un profesional 6.2.- Perfil de competencia determinado por la Subdirección de RR.HH 6.3.- Determinación de las responsabilidades y atribuciones En los establecimientos de alta o mediana complejidad 6.4.- Nombramiento de un profesional encargado de la gestión de la relación docente asistencial. 6.5.- Perfil de competencia determinado por la Subdirección de RR.HH 6.6.- Determinación de las responsabilidades y atribuciones 7.- Resolución que designa la Comisión Evaluadora de las Propuestas. (inciso segundo y tercero del Nº 2 del Capítulo I, NGTA Nº 18) En la Dirección del Servicio 7.1.- Integrada por lo menos: Subdirector Médico del Servicio; Subdirector Administrativo y Subdirector Dpto. RR.HH. 7.2.- Actuará como Secretario Ejecutivo, el funcionario encargado de la relación docente asistencial. 7.3.- En la misma Resolución se establecerá el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Evaluadora. En los Establecimientos Autogestionados en Red. 7.4.- La Comisión la integrarán funcionarios que cumplan funciones análogas a los integrantes del Servicio. 7.5.- En las demás materias se replica lo dicho para el Servicio de Salud. 3
  • 4. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 8.- Determinación de los costos financieros involucrados. ( letra k) Nº 3, Cap. I, NGTA Nº 18) 8.1.- Expresar y valorar determinadamente los mayores gastos por insumos; por la gestión del Convenio; por el uso de infraestructura; mayores gastos por servicios básicos; mayores gastos de mantención preventiva y reparativa; mayores gastos reposición de equipamiento e infraestructura, etc. 8.2.- Todo mayor gasto por la actividad del Centro Formador debe expresarse y valorarse determinadamente. 8.3.- Acompañar el Modelo para la determinación del costo unitario por mayor gasto. 9.- Criterios y Modalidades de Retribución. (letra l, Nº 3, Cap., I, NGTA Nº 18) 9.1.- Clase y cuantía de las retribuciones económicas 9.2.- Clase y valoración de las retribuciones no-económicas 9.3.- Criterios de la valoración 9.4. Otorgamiento de las retribuciones: título, condición y modo. 9.5.- Título: compensación, pago, donación, comodato. 10.- Texto y Resolución aprobatoria del Protocolo de Consentimiento Informado Asistencial-Docente del CFPT. (letra g) Nº 3, Cap., I, NGTA Nº 18) 10.1.- Texto diferente al protocolo de Consentimiento Informado de carácter clínico. 10.2.- Requiere procedimiento y registro administrativo para su aplicación y control. 11.- Resolución del Servicio de Salud, aprobatoria de las Orientaciones Técnicas para la suscripción de Convenios docente asistenciales. (Nº2, Roles y Atribuciones de los Directivos del Sistema Público de Salud, NGTA Nº 18) 11.1.- Orientaciones sobre formación de especialistas. 11.2.- Orientaciones sobre resguardo derechos de los pacientes. 11.3.- Orientaciones sobre Convenios y Atención Primaria. 11.4.- Orientaciones sobre el resguardo del interés público. 11.5.- Otras. 12.- Texto y comprobante de la publicación de la Resolución sobre Capacidad Formadora del CFPT efectuada por la Dirección del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su caso, en las páginas Web del Hospital, del Servicio de Salud y del Ministerio de Salud. 4
  • 5. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 (inciso primero, Nº 2, Cap., I, NGTA Nº 18) Eventualmente se publicitará en diario de circulación nacional, por razones de conveniencia, o si se tratara de nuevos espacios para CFPT. 13.- Copia o información del Decreto o Resolución de nombramiento del Director del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red. 14.- Definición de las cláusulas de garantía por Responsabilidad Civil e instrumentos de Garantía, aplicable a los Centros Formadores por eventuales daños causados a terceras personas y a los bienes públicos y de terceros, en razón de la actividad de sus alumnos, docentes y funcionarios. (letra o) Nº3, Cap., I, NGTA Nº 18) 15.- Texto de los Proyectos de Desarrollo específicos definidos por la Dirección del Servicio o del Establecimiento Autogestionado en Red, para aplicarse en asociación con los Centros Formadores. 16.- Definición por parte de la Dirección del Servicio o de la Dirección del Establecimiento Autogestionado en Red de los criterios que serán objeto de evaluación en las propuestas de los Centros Formadores y Tabla de Ponderación de los mismos. (inciso segundo Nº 2, Cap., I, NGTA Nº 18) 17.- Definición del régimen de compensación aplicable al CF., respecto del mayor gasto del CFPT. (letra l) Nº 3, Cap., I, NGTA Nº18) La compensación es equivalente al mayor gasto en el tiempo 17.1.- Entrega de equipamiento clínico o administrativo: Señalar determinadamente por Servicio y Unidad Clínica, por laboratorio e imaginología, por otras. 17.2.- Transferencia de sistemas de información o software 17.3.- Transferencia de otros recursos: Dinero, otros. 18.- Determinación de los aportes e inversión en el corto, mediano y largo plazo por parte del CF. que se especificarán en los Términos de Referencia. 18.1.- Aporte en apoyo asistencial permanente, de tipo médico, de enfermería, etc. 18.2.- Aporte en apoyo diagnóstico, exámenes de laboratorio, imaginología, etc. 18.3.- Ampliación o refacción de dependencias del CFPT. 18.4.- Construcción de edificios 18.5.- Aporte de equipos, instrumental, instalaciones, etc. 5
  • 6. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 19.- Definición de los estándares de calidad que se exigirán a los Centros Formadores. (ejs., letra h) Nº 3, Cap., I, NGTA Nº 18) 20.- Definición del estándar de relación docente-alumno por carrera y programa de formación. 20.1.-Proporción de docentes por alumnos en pre grado, según carrera 20.2.-Proporción de docentes por alumno en post grado, según programa 20.3.-Nómina de académicos contratados por el CF, por carrera y programa 20.4.-Ciertas condiciones contractuales mínimas que aseguren la continuidad. 21.- Definición del Protocolo de Competencias de Entrada (actividades y procedimientos que pueden ejecutar los alumnos de pre y post grado) que inciden en la actividad asistencial. Del mismo modo, plan de supervisión, evaluación y registro. 21.1.- Relacionar con Protocolos de acreditación hospitales públicos 21.2.- Relacionar con Programas de estudio por niveles de carreras y programas post grado. 22.- Estatuto de alumnos y docentes con regulación especíal en casos necesarios. (letras h) y j) , Nº3, Cap., I, NGTA Nº 18) 23.- Cronograma del proceso completo de adjudicación del CFPT. 23.1.- Publicación de la Capacidad Formadora 23.2.- .Publicación de los Términos de Referencia 23.3.- Compra de Términos de Referencia 24.4.- Fase preguntas y respuestas de los CF. Interesados 23.5.- Presentación de Propuestas 23.6.- Información interesados fuera de bases. 23.7.- Fase evaluación de la Comisión Evaluadora 23.8.- Información a los Centros Formadores interesados 23.9.- Apelación de Centros Formadores 23.10.-Resolución de las apelaciones por Dirección 23.11.-Suscripción del Convenio 23.12.-Resolución aprobatoria del Convenio 23.13.-Trámite de Toma de Razón. 24.- Régimen de evaluaciones del Cumplimiento del Convenio. 24.1.-Periodización 6
  • 7. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 24.2.-Materias 24.3.-Modalidad de evaluación 24.4.-Contrapartes técnicas en la evaluación 24.5.-Costo o mayor gasto por la evaluación. 25.- Causales de término anticipado del Convenio por decisión unilateral del Servicio o del Establecimiento Autogestionado en red. 25.1.- Causales claramente prescritas en los Términos de Referencia y en el Convenio. 25.2.- Sin pago de indemnizaciones 25.3.- Sin compensaciones. 25.4.- Eventualmente con indemnizaciones convenidas al haber perjuicio para el CFPT. 26.- Causales de término anticipado del Convenio por decisión unilateral del Centro Formador. (Nº4, Cap.,I, NGTA Nº 18) 26.1.- Causales determinadamente establecidas en los Términos de Referencia y en el Convenio. 26.2.- Pago de indemnizaciones o compensaciones al Servicio o al Establecimiento Autogestionado en red, por término anticipado, unilateral y por causa propia. 27.- Definición del Servicio de Salud o del Establecimiento Autogestionado en Red en su caso, de aquellas materias que estima necesarios incorporar a los Términos de Referencia, como condiciones concretas prioritarias y significativas a los Centros Formadores. 27.1.- Metas sanitarias 27.2.- Mejoramiento en la gestión 27.3.- Desarrollo del modelo de atención 27.4.- Estándares de calidad 27.5.- Perfil de egreso de los profesionales de la salud 27.6.- Desarrollo de la investigación científica 27.7.- Capacitación, etc. 28.- Definición de los ámbitos de investigación científica que se requiera a los Centros Formadores 7
  • 8. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 28.1.- Materias de investigación 28.2.- La modalidad de sus aportes 28.3.- La cuantía de los mismos de los aportes 28.4.- La capacitación y formación en metodología de la investigación científica, en bioestadística, etc. 28.5.- Transferencia de conocimientos y de tecnología. 28.6.- Plan de desarrollo en el corto, mediano y largo plazo. 29.- Definición de las asesorías y consultarías que se requerirá a los Centros Formadores. 29.1.- Áreas: Financiera, Gestión de RR.HH, etc. 29.2.- Plan de desarrollo. 29.3.- Valoración del o los aportes según mercado. 30.- Definición del Plan de Capacitación que se requerirá a los Centros Formadores para los funcionarios del CFPT. 30.1.- Ingeniería de mantención 30.2.- Ingeniería Informática 30.3.- Ingeniería de Gestión y Administración 30.4.- Prevención de Riesgos 30.5.- Relaciones Humanas 30.6.- Valorar según mercado 30.7.- Otros. 31.- Garantías de seriedad participación proceso de asignación y Fiel Cumplimiento del Convenio. 32.- Determinación de la capacidad de gestión del o los Convenios Docente Asistenciales por parte del CFPT. 32.1.- Resolución de creación de Unidad de Gestión de los Convenios 32.2.- Asignación de personal adecuado 32.3.- Asignación de oficina 32.4.- Asignación presupuestaria. 33.- Plan de inmunizaciones a los estudiantes, docentes y funcionarios de los Centros Formadores. 8
  • 9. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 ( 33.1.- Normas del Comité de IIH. 34.- Antecedentes cuantitativos sobre la “brecha” asistencial por falta de especialistas y sub especialistas médicos. 34.1.- Área clínica 34.2.- Área apoyo clínico 34.3.- Estimación Nº de especialistas y sub especialistas, por disciplina. 35.- Informe de los Jefes de Servicios y Unidades Clínicas, sobre los recursos materiales necesarios adicionar a la actividad clínica para responder a los compromisos del Convenio, no sólo para no perjudicar las metas asistenciales, sino para mejorar el rendimiento. 36.1.-Equipos 36.2.-Instrumental 36.3.-Otros. Lo planteado no agota la materia, es más, cada CFPT a partir de sus propias peculiaridades, podrá incorporar en los Términos de Referencia, aquellas materias que atendidas las características de su población, de su comunidad interna, de sus recursos, de sus propias aspiraciones, estime necesarias y convenientes, no sólo para su establecimiento, sino para el país, pues estamos en presencia de un acontecimiento que tratado con responsabilidad, podrá generar en el futuro próximo una profunda contribución a las personas en salud, claro está que con la debida prudencia, pues se trata de encontrar e incentivar en los Centros Formadores a unos aliados convencidos de participar en un proyecto común. 9
  • 10. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 10