Prof. Lic. Raquel Sanabria
PRIMERA EDICIÓN
Año 2008
Asunción - Paraguay
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Texto Preparado y Adaptado al Programa de Estudio de la
Facultad de Ciencias Económicas, Carrera de Contaduría
Pública y a las Disposiciones Legales de la
Administración Financiera y de los sistemas de control
del SECTOR PUBLICO NACIONAL.
La Contabilidad Gubernamental se distingue por aplicar preceptos contables
específicos.
El correcto y homogéneo registro de la contabilidad gubernamental es fundamental,
debido a que de ello depende la obtención de información presupuestal, patrimonial
y programática confiable y oportuna.
Aquellos que administran recursos públicos, tienen la obligación de rendir cuentas
de la utilización de los bienes que le son confiados y todos los ciudadanos debemos
estar preparador para velar por la correcta y transparente administración de la
hacienda pública.
En ese sentido la Contabilidad Gubernamental, es uno de los ejes principales para
ejercer el control de las actividades del estado, y para ello debemos conocer los
instrumentos normativos que la guían y sustentan.
El presente trabajo, contiene la compilación de principios, leyes y normativas
relativa a la registración contable y presupuestal del sector gubernamental, y está
desarrollado en base al programa de estudio de la carrera de contaduría pública de
la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Asunción.
Este material fue preparado con fines exclusivamente didácticos, a fin de dotar a los
alumnos de un texto básico para el estudio de la materia de contabilidad
gubernamental.
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Al finalizar el programa los alumnos estarán capacitados a:
 Exponer el concepto e identificar los objetivos de la Contabilidad
Gubernamental y el Presupuesto Público.
 Conocer la Evolución de la Contabilidad Pública desde sus inicios hasta la
época actual.
 Conocer y aplicar disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
referentes a la administración pública.
 Exponer el concepto y precisar los objetivos del Sistema Integrado de
Contabilidad.
 Efectuar el procesamiento contable de las operaciones económicas-
financieras del estado y la ejecución del presupuesto público.
 Preparar información presupuestaria, financiera y patrimonial que sea útil
para la toma de decisiones.
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Unidad I.
I.1. ORIGEN, DESARROLLO Y FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
I.2. DEFINICIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
I.3. OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA
I.4. DE ACUERDO A LOS DESTINATARIOS, LA CONTABILIDAD SE DIVIDE EN:
I.5. TIPOS DE USUARIOS:
Unidad II.
II.1. SUJETO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA:
II.2. CARACTERÍSTICAS.
II.3. CLASIFICACIÓN.
II.3.1.SEGÚN SUS FINES DE SU CONSTITUCIÓN, SE CLASIFICAN EN:
II.3.2.DE ACUERDO EN LA CONDICIÓN DE SU PROPIETARIO:
II.3.3.DE ACUERDO A SU ADMINISTRACIÓN.
II.4. DIFERENCIA ESENCIALES ENTRE HACIENDA PÚBLICA Y PRIVADA.
II.5. ESTADO – SECTOR PÚBLICO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.6. EL SECTOR PÚBLICO ESTÁ ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
Unidad III. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
III.1. BASADO EN LO QUE ESTABLECE LA LEY 1535/99, EXPONEMOS CUANTO
SIGUE:
III.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS.
III.3. NORMAS PRESUPUESTARIAS.
III.4. CRITERIOS.
III.5. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
III.6. PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO.
III.7. LINEAMIENTOS Y MONTOS GLOBALES.
III.8. FORMULACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE
PRESUPUESTO.
III.9. PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
III.10. ESTUDIO DEL PROYECTO.
III.11. RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO.
III.12. VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
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Unidad IV.
IV.1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS (CONCEPTO:
UTILIDAD; LINEAMIENTOS)
IV.2. CLASIFICACIÓN
IV.3. OBJETIVOS DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:
IV.4. INTERRELACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN:
IV.5. CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES
IV.6. CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA
IV.7. CLASIFICACIÓN POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IV.8. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO
IV.9. CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DEL INGRESO
IV.10. ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR.
IV.11. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO
Unidad V.
V.1. ETAPAS DE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO
V.2. PROCESO DE PAGOS.
V.3. RÉGIMEN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Unidad VI.
VI.1. MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
VI.2. OBJETIVO
VI.3. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL SISTEMA.
VI.4. CONTABILIDAD INSTITUCIONAL.
VI.5. FUNDAMENTOS TÉCNICOS.
VI.6. ESTRUCTURA DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA.
PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
INTEGRADA
 Principios de Contabilidad Pública.
 Normas Generales del Sistema.
 Normas Específicas.
 Plan de Cuentas.
1. Generalidades.
2. Base Legal.
3. Estructura del Plan de Cuentas.
4. Clasificación del Plan de Cuentas.
5. Codificación.
 Integración Contable –Presupuestaria.
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REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DEL ESTADO.
 Plan para la Contabilidad del Presupuesto de entes centralizados.
 Apertura y Desarrollo de Actividades.
 Cierre y Liquidación.
 Ejercicios Prácticos.
Bibliografía.
 Ale, Miguel Ángel “Manual de Contabilidad Gubernamental”, cuarta
edición actualizada, Ediciones Macchi, Año 2001, Argentina.
 Schneider, Casilda de “Contabilidad Gubernamental”, Segunda edición,
Año 2000, Asunción- Paraguay.
 Benítez, Oscar Vidal MCC Consultor - Convenio 1253/OC-PR Proyecto
PAR 01/004 - “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES”
 Dirección de Contabilidad Pública- Ministerio de Hacienda “MANUAL DE
CONTABILIDAD INTEGRADA”
 Villagra Maffiodo, Salvador “PRINCIPIOS DE DERECHO
ADMINISTRATIVO” , Editorial Servilibro, Edición 2007.
 Encarta, Edición 2007.
 Plan General de Contabilidad Pública, Contaduría General de la Nación
de Colombia.
Leyes Permanentes
 Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado.
 Decreto Nº 8127/00 Por la cual se establecen disposiciones legales y
administrativas que reglamentan la implementación de la Ley 1535/99
“De la Administración financiera del estado” y el funcionamiento del
sistema integrado de administración Financiera -SIAF
 Ley Nº 2051/03 “De Contratación Publica”
 Decreto Reglamentario Nº 21909/03, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº
2051/2003 “De Contratación Pública”
Normativas Anuales
 Ley Nº 3409/2008 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación
para el Ejercicio Fiscal 2008”.
 Decreto Nº 11766/2008 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3409/2008
“Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal
2008”
 Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y de Financiamiento.
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UNIDAD I
I.1. ORIGEN, DESARROLLO Y FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
De acuerdo a su etimòlogìa, el término “contabilidad” es descripto como el conjunto
de cuentas y métodos de registración que permite llevar las cuentas de una
administración pública o privada y, análogamente, el término contable señala a
quién lleva las cuentas o hace los cálculos.
Por tanto, la contabilidad del Estado representa el conjunto de criterios técnicos,
tomados de la contabilidad y orientados a tener información de las operaciones
contables del Estado. Esta interpretación puramente etimológica indujo a muchos
estudiosos a excluir a la contabilidad del Estado del campo del estudio del derecho.
En el ambiente jurídico, los términos “contabilidad” y “contable”, cuyo vocabulario
provienen del entorno jurídico italiano y adaptado al ordenamiento administrativo
francés, no indicaban registración de cifras o compilación de cuentas, sino
“responsabilidad en el manejo de cuestiones económicas, dinero, mercaderías y
valores en general”, ya que en el lenguaje francés “comptable” significa responsable.
Para las sociedades antiguas, el patrimonio público era considerado propiedad
exclusiva de quien mantenía el poder político, en este caso, bajo la figura de un rey
o monarca. Este Rey podía disponer libremente de los bienes de la comunidad,
como si fuera suyo.
Con la afirmación del Estado Moderno, adquiere cada vez más importancia la
hacienda pública, tanto desde el punto de vista cualitativo, como del cuantitativo, a
causa del aumento de las funciones poco a poco absorbidas y satisfechas por el
estado, que debe con mayor frecuencia recurrir a aportes obligatorios de las
economías prívadas para afrontar las exigencias de dichas funciones. A partir de
allí se hizo necesaria la transformación de la estructura y ordenamiento de los
sistemas administrativos y financieros, ya sea para satisfacer las mayores
exigencias o porque la misma evolución de la actividad pública exigía cada vez más
el ejercicio de controles rigurosos de toda la actividad de la administración.
Con la evolución de los ordenamientos administrativos y financieros, tomaron
cuerpo y se nuclearon en forma autónoma las primeras instituciones contables, que
los ordenamientos positivos de la época intentaron adaptarse a las exigencias y
finalidades que debían reglamentar. De modo que cuando la hacienda del estado
dejó de ser un secreto instrumento del príncipe, para ser objeto de libre discusión
en el parlamento y en la opinión pública, ésta se pudo reglamentar y organizar
sobre un cuerpo de normas contables ya existentes, y que constituyeron la base de
los primeros ordenamientos contables positivos.
Efectivamente, los primeros sistemas de leyes contables siguieron el
perfeccionamiento constitucional del estado y tuvieron el preciso objeto de asegurar
“La recaudación legal del dinero y su exacto destino”. 1
1
Informe Cavour (Italia) al proyecto de ley sobre la contabilidad general, 23/03/1853.
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I.2. LOS PRIMEROS SISTEMAS DE LEYES CONTABLES
1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONTABILIDAD
La memoria del ser humano es limitada. Desde que tuvo la invención de los
primitivos sistemas de escritura, el hombre los ha utilizado para llevar a cabo el
registro de aquellos datos de la vida económica que le era preciso recordar.
Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la
manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que
se producían con demasiadas frecuencias y eran complejos para poder ser
conservados en la memoria. Reyes y Sacerdotes necesitaban calcular la repartición
de tributos y registrar su cobro por uno u otro medio. La Organización de los
ejércitos también requería unos cálculos cuidadosos de las armas, pagas y raciones
alimenticias, así como de altas y bajas en sus filas.
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Quipu inca
Dado que la compleja
organización de su sociedad necesitaba
llevar a cabo inventarios de las tropas,
suministros y población, los incas
crearon los llamados quipus, los cuales,
como el que aparece en esta fotografía,
eran juegos de cintas anudados según un
sistema codificado que permitía llevar la
contabilidad de lo registrado.
Algunas sociedades que carecían
de escritura en sentido estricto utilizaron,
sin embargo, registros contables; es el
caso de los Incas, que empleaba los
quipus, agrupaciones de nudos de
distintas formas y colores ordenados a lo
largo de un cordel, y cuya finalidad, aún
no desvelada totalmente era, sin duda, la
de efectuar algún tipo de registro
numérico.
1.1 MESOPOTAMIA
El país situado entre el Tigris y el Eufrates era ya en el cuarto milenio antes de J.C.
asiento de una prospera civilización. Los Comerciantes de las grandes ciudades
mesopotámicas constituyeron desde fechas muy tempranas una casta influyente
ilustrada.
El famoso código de Hammurabi; promulgado aproximadamente en el año 1700
antes de Cristo, el cual contenía a la vez leyes penales, normas civiles y de
comercio. Regulaba contratos como los de préstamo, venta, arrendamiento,
comisión, depósito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil, y entre sus
disposiciones había algunas directamente relacionadas con la manera en que los
comerciantes debían llevar sus registros.
Hammurabi y su Código
Hammurabi fue uno de los reyes más
famosos de Babilonia. Reinó en el siglo XVIII
a.C. ¿Sabes el motivo de su fama? A él se debe el
primer código de la historia. Las distintas leyes
del Código de Hammurabi fueron grabadas en
una piedra de basalto. La parte izquierda, en la
imagen, muestra a Shamash, el dios del Sol,
entregando a Hammurabi un báculo y un anillo,
símbolos del poder para administrar justicia.
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Se han conservado miles de tablillas cerámicas que permiten formarse una imagen
acerca de la manera en que los sumerios llevaban las cuentas. Gracias a esos
testigos, inmunes al paso del tiempo, sabemos que ya en épocas muy antiguas
existían sociedades comerciales en las que las aportaciones de capital y el reparto
de beneficios estaban cuidadosamente estipulados por escrito.
La escritura cuneiforme
La escritura cuneiforme, que
probablemente tuvo su origen en Sumer, fue
empleada por los antiguos pueblos de
Mesopotamia. Tiene 600 caracteres, cada uno de
los cuales representa palabras o sílabas que se
inscribían en tablas de arcilla.
La propia organización del Estado, así como el adecuado funcionamiento de los
templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas.
Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que realizaban
préstamos.
El auge de Babilonia a comienzos del segundo milenio antes de Cristo, es decir en
la época de que data el Código de Hammurabi, trajo consigo un progreso en las
anotaciones contables. Aparece entonces una manera generalizada de realizar las
inscripciones, estableciéndose un orden en los elementos de estas; título de la
cuenta, nombre del interesado, cantidades, total general.
Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco para facilitar la realización de las
operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas las épocas,
hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración
arábiga.
La costumbre de insertar la plancha cerámica en una varilla, siguiendo un orden
cronológico, creó verdaderos libros de contabilidad.
1.2 EGIPTO
El instrumento material utilizado habitualmente por los egipcios para realizar la
escritura era el papiro. Las anotaciones de tipo contable, por su carácter repetitivo,
llegaron a conformar un tipo de escritura hierática que ha resultado muy difícil de
descifrar para los estudios.
Escritura pictográfica
La escritura pictográfica, en la que
se usan dibujos para representar objetos, se
asocia comúnmente con los jeroglíficos
egipcios, pero no es exclusiva del alfabeto
de este pueblo.
Los escribas especializados en llevar las cuentas de los templos, del Estado y de los
grandes señores, llegaron a constituir un cuerpo técnico numeroso y bien
considerado socialmente.
De cualquier forma, pese al papel decisivo que la contabilidad desempeñó en el
antiguo Egipto, no puede decirse que la civilización faraónica haya contribuido a la
historia de la contabilidad con innovaciones o procedimientos que no hubieran sido
ya utilizados por los poderosos comerciantes calderos.
1.3 GRECIA
Los templos helénicos, fueron los primeros lugares de la Grecia clásica en los que
resultó preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo importante, en efecto
poseía su tesoro, alimentado con los óbolos de los fieles o de los estados.
El lugar en el que los arqueólogos han
encontrado más abundante y minuciosa
documentación contable lo constituye el
santuario de Delfos.
Los banqueros llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad; el
Diario (efemérides) y el libro de cuentas de clientes. El orden y la pulcritud con que
se llevaban las anotaciones hicieron que la exactitud de éstas llegara a ser
reconocida por la ley, que otorgaba a los libros de contabilidad valor de prueba
principal.
La contabilidad pública también se desarrolló en las ciudades griegas, siendo los
griegos los más famosos banqueros en Atenas. Siendo el gran Imperio Económico el
instaurado por Alejandro Magno.
1.4 ROMA
En el siglo I antes de Cristo, se menospreciaba a una persona que fuera incapaz de
controlar contablemente su patrimonio. Es por ello que los grandes negociantes
llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos
historiadores han creído ver en ellos un primer desarrollo del principio de la partida
doble.
Para que exista la partida doble no basta con la disposición de las cuentas en dos
columnas enfrentadas, u otros detalles de forma; es preciso que el principio que
informa la parte doble se aplique inflexiblemente, sin excepciones.
Desde los primeros siglos de fundada, todo jefe de familia asentaba diariamente sus
ingresos y gastos en un libro llamado “Adversaria”, el cual era una especie de
borrador, ya que mensualmente los transcribía con sumo cuidado en otro libro, el
“Codex o Tabulae”, en el cual, a un lado estaban los ingresos (acceptum), y al otro
los gastos (expensum).
1.5 EDAD MEDIA
Durante el período románico del
feudalismo el comercio cesó de ser una
práctica común; por lo tanto el ejercicio
de la Contabilidad tuvo que haber sido
usual, aunque no se tenga un
testimonio que lo compruebe.
La interrupción del comercio hizo que la
contabilidad fuese una actividad
exclusiva del señor feudal; esto debió a
que los ataques e invasiones árabes y
normandas obligaron a los europeos a
protegerse en sus castillos.
La contabilidad siempre se mantuvo activa, ya que los musulmanes durante sus
conquistas expansivas fomentaron el comercio, dando lugar a la práctica de esta
disciplina.
En la Europa del siglo VIII se conservó una ordenanza de Carlos Magno, llamada
“Capitulares de Villis”, en el cual se estipulaba el levantamiento de un inventario
anual de las propiedades del imperio y del registro en un libro que tuviese por
separado ingresos y egresos.
Después del siglo VI hasta el IX, el “Solidus” fue la unidad monetaria aceptada
generalmente, dando lugar a la más fácil práctica de contabilidad, por ser esta una
medida homogénea.
En la Italia del siglo VIII, la contabilidad era una actividad usual y necesaria, tanto
que en Venecia se conoció de una casta dedicada a tal práctica en forma profesional
y constante. Es en esta ciudad donde se dio mayor impulso a la contabilidad.
En la Europa Central de los siglos
VIII y XII, donde la práctica contable
se designó a los escribanos, por
ordenes de los señores feudales.
En Inglaterra, el Rey Guillermo, el
Conquistador, mandó hacer el
“Demosday Book” donde, entre otras
cosas, contenía los ingresos y
egresos de la corona.
Europa durante los siglos XI y XIV experimentó cambios económicos, dando lugar a
que la contabilidad dejara de llevarse por los monjes y amanuenses de los feudos a
la usanza romana.
La técnica de partida doble se implantó al final del siglo XIII.
Fueron tres ciudades italianas las que se consideraron los focos comerciales más
importantes y por lo tanto contables, las tres ciudades fueron: Florencia, Venecia y
Génova.
Para los años treinta del siglo XV, cuando se conoce mundialmente el sistema “a la
Veneciana”, que consistía en un juego de dos libros, uno que contenía los registros
cronológicamente y el otro que agrupaba las cuentas de caja, corresponsalía,
Pérdidas y Ganancias, y las cuentas patrimoniales, de tal manera que se puede
decir que éste es el origen de los libros Diario y Mayor.
1.6 EDAD RENACENTISTA
Data de esa época el libro “Della mercatura et del mercantil perfetto”, cuyo autor
fue Benedetto Cotingli Rangeo, quien lo terminó de escribir el 25 de agosto de 1458,
y fue publicado en 1573
El libro aunque toca la contabilidad de manera breve, explica de una manera muy
clara la identidad de la partida doble, el uso de tres libros; el Cuaderno (Mayor),
Gionale (Diario) y Memoriale (Borrador), afirma que los registros se harán en el
Diario y de allí se pasarán al Mayor, el cual tendrá un índice de cuentas para
facilitar su búsqueda, y que deberá verificarse la situación de la empresa cada año
y elaborar un “Bilancione” (Balance); las pérdidas y ganancias que arroje serán
llevadas a Capital, había también de la necesidad de llevar un libro copiador de
cartas (Libro de Actas).
Sin embargo, es Fray Lucas de Paciolo, quien en su libro “Summa”, publicado en
1494, se refiere al método contable, que se conoció desde entonces como “ A la
Veneciana”, que amplía la información de las practicas comerciales, sociedades
ventas, intereses, letras de cambio. Etc.
Llega el siglo XIX y con el código de Napoleón (1808) comienza la Revolución
Industrial, Adam Smith y David Ricardo, echan las raíces del liberalismo, la
contabilidad comienza a tener modificaciones de fondo y forma bajo el nombre de
“Principios de Contabilidad”, en 1887 se funda la “American Association of public
Accountants”, antes, en 1854 “The Institute of chartered Accountants of Scotlland”,
en 1880 “The Institute of Chartered Accountants of England and wales”.
Organismos similares los constituyen Francia en 1881, Austria en 1885, Holanda
en 1895, Alemania en 1896.
1.7 EDAD MODERNA
A comienzo del siglo XIX el proceso industrial empezaba su carrera de éxito. Adam Smith
y David Ricardo, padres de la economía, fueron quienes iniciaron el liberalismo; es decir
de esta época, cuando la contabilidad comienza a sufrir las modificaciones de fondo y
forma, que bajo el nombre de principios de contabilidad actualmente se sigue suscitando.
La bondad del primer diseño del Diario – Mayor – Único fue reunir en un solo volumen al
Diario con su relación cronológica de conceptos, y al Mayor con la acumulación
clasificada por esas cuentas, con sus respectivos cargos y abonos, ahorrándose así gran
cantidad de tiempo, pues en ves de dos libros se llevaba uno solo.
En el año de 1845 el Tribunal de Comercio de la ciudad de México, estableció la “Escuela
Mercantil”, siendo cerrada dos años después, pero en 1854 se funda la escuela de
Comercio.
Durante este siglo XIX no sólo el auge económico trajo mayor desarrollo a las prácticas
contables en lo referente a agrupaciones profesionales, centros docentes y mandatos
legales sobre la disciplina contable, sino que hubo también cambios sustanciales en el
fondo y la forma.
Fabio Besta, conocido en Italia con el nombre de “El Moderno Padre de la Contabilidad”
que ha sido entre los teóricos, el que ha llegado a estructurar una nueva “Teoría positiva
del Conto” gracias a una profunda y consistencia búsqueda histórica de la Contabilidad.
Besta comienza a explicar su teoría, “la contabilidad es en medio de una completa
información referente a dinero, cuentas recibidas, activos fijos, intereses, inversiones,
etc., y es evidente que una rápida y certera información es imposible sin asentar en el
mismo lugar las mutaciones ocurridas en cada uno de estos objetos.” , y conceptúa a la
cuenta diciendo: “Es una serie de entradas y salidas referentes a un definido y claro
objeto, conmensurable y mutable, con la función de registrar información acerca de las
condiciones y monto del objeto en un momento particular y de los cambios que en él
intervienen.”, además afirma que “la cuenta son abiertas directamente a objetos, no a las
personas que intervienen, e indica valores monetarios”.
Tuvieron el objeto de asegurar la recaudación legal del dinero y su exacto destino. Estas
garantías legales constituyen desde entonces el principio rector de las leyes contables y de
presupuesto
I.3. DEFINICIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Contabilidad gubernamental es la técnica de registrar sistemáticamente las operaciones
que realizan, las dependencias y entidades de la Administración Pública así como los
sucesos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, con el objeto de generar
información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los
usuarios la toma de decisiones.2
El marco conceptual de la Contabilidad pública se constituye, en el fundamento teórico
sobre el cual se sustenta el desarrollo de la normatividad propia de las instituciones que
administran recursos públicos; así como el resultado de un proceso tendiente a
homogeneizar los sistemas de información financiera, económica y social de las
instituciones, con el fin de contribuir a la toma de decisiones, a la construcción de
indicadores nacionales, y la evaluación y control de la gestión administrativa.
2
Definición extraída de la Secretaria de Programación y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Estados Unidos
Mexicanos.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 15
Según el Manual de Contabilidad Publica del Ministerio de Hacienda del Paraguay, se
define a la Contabilidad Gubernamental, como la técnica que registra sistemáticamente
las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública,
es decir los sucesos económicos identificables y cuantificables que le afectan, con la
finalidad de preparar Estados Financieros y Presupuestarios que faciliten el análisis de
las mismas y la obtención de indicadores que permitan una racional evaluación de
ingresos y gastos, así como la situación financiera de la Hacienda nacional, durante y al
término de cada ejercicio fiscal.
La Contabilidad Gubernamental, constituye el sistema de información financiera más
importante de los Organismos del sector público, a través del cual se puede conocer la
gestión realizada y los efectos que ellas producen en el patrimonio público.
I.4. OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA
La Ley de Administración Financiera del Estado establece como objetivos básicos del
Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental los siguientes:
• Ejercer un apropiado control en el manejo de los fondos y valores públicos, y
evaluar la correcta aplicación de los recursos asignados para la ejecución de los
programas.
• Proporcionar información financiera y presupuestaria confiable, completa y de
manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las Entidades
Públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo.
• Proporcionar al Congreso de la República información anual, clara, veraz y
relevante que le facilite el cabal desarrollo de su función fiscalizadora, y dar
respuesta a las necesidades de información ciudadana interesada en conocer la
gestión del gobierno, a través de la Cuenta de la Hacienda Pública.
USUARIOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA
La Contabilidad Pública y sus estados, informes y reportes contables constituyen una vía
para facilitar y satisfacer las necesidades informativas de los usuarios. Esto implica
definir, a partir del análisis de las necesidades de información, a los diferentes usuarios y
sus respectivos objetivos frente a la Contabilidad Pública.
Los usuarios de la Contabilidad Pública en Paraguay, de acuerdo con las necesidades y
usos de la información contable que surge como consecuencia de la caracterización del
entorno, son entre otros:
 La comunidad y los ciudadanos, cuyo bienestar y convivencia es el objetivo de las
funciones de cometido estatal, en su condición de contribuyentes y beneficiarios de
los bienes y servicios públicos, tienen interés en información contable pública
transparente que les permita conocer la gestión, el uso y condición de los recursos
y el patrimonio públicos.
 Los organismos de planificación y desarrollo de la política económica y social
requieren información contable con el fin de orientar la política pública; coordinar
los cursos de acción de las entidades del Sector Público dirigiéndolas hacia el
interés general; mejorar la gestión eficiente de los recursos públicos, así como para
efectos de compilación, evaluación y análisis de las políticas; evaluar el resultado
fiscal y la situación del endeudamiento público; el ahorro y la inversión pública; la
regulación de los precios y las tarifas, y planear la redistribución de la renta y la
riqueza.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 16
 Los órganos de representación política como el Congreso, las Asambleas y los
Concejos, exigen la información contable para conocer el uso de los recursos
públicos con el fin de ejercer control político y decidir sobre la financiación de
programas, nuevas obras o proyectos por medio de la asignación de dichos
recursos a través del presupuesto público.
 Las instituciones de control externo, que con base en el sistema de contabilidad y
la información individual o agregada reportada por la entidad contable pública,
desarrollan controles de tipo fiscal, disciplinario, político y ciudadano sobre el
manejo, uso, gestión, conservación y salvaguarda de los recursos y el patrimonio
públicos.
 Las propias entidades y sus gestores, interesados en realizar seguimiento y control
interno a sus operaciones por medio del sistema de contabilidad, así como
preparar estados, informes y reportes contables con el fin de conocer su situación
financiera, económica, social y ambiental, para realizar una gestión eficiente de los
recursos públicos, influir en los cursos de su acción, mantener y salvaguardar el
patrimonio público y rendir cuentas a los órganos de control administrativo, fiscal,
político y ciudadano.
 La Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, para los fines de
consolidación y gestión de la información contable pública.
 Los agentes nacionales o internacionales que entregan recursos para contribuir a
la financiación o prestación de servicios o que realizan inversiones en, y con, las
entidades del Sector Público requieren información con el objeto de hacer
seguimiento a la destinación de los recursos, al cumplimiento de los compromisos,
así como conocer la continuidad operativa de la entidad, el riesgo, la solvencia, la
capacidad de gestión para generar flujos de efectivo, la capacidad de pago de sus
acreencias y tomar las decisiones que les son inherentes.
 Otras personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, grupos de investigación,
académicos, gremios económicos, medios de comunicación, agencias
internacionales, analistas de inversión, entre otros, que demandan información
sobre la situación financiera, económica, social y ambiental de las entidades del
Sector Público, para que sirva como fuente de compilación, investigación y
divulgación, de acuerdo con necesidades particulares.
TIPOS DE INFORMES
Los usuarios anteriormente mencionados, requieren de información que puedan ser
utilizadas de manera efectiva para un dinámico proceso en la toma de decisiones, con
independencia del objetivo particular que se quiera satisfacer.
Esta información se refiere a:
a) El cumplimiento de la legalidad, la rendición de cuentas y el control administrativo,
fiscal, disciplinario y ciudadano sobre la gestión eficiente; y el uso, mantenimiento
y salvaguarda de los recursos públicos, conforme a lo previsto en la Constitución,
la ley, los presupuestos, planes, programas y proyectos aprobados.
b) La situación financiera, económica, social y ambiental de las entidades del sector
público referida a la gestión de los recursos y al mantenimiento del patrimonio
público, conforme a lo previsto por la política económica y social, así como a los
criterios económicos y financieros de otros agentes inversores o acreedores.
c) El logro de objetivos, metas y nivel de desempeño de las entidades del Sector
Público en cumplimiento de las funciones de cometido estatal; su capacidad para
mantener el nivel y calidad de los servicios y bienes públicos producidos; la
eficiencia en el uso de recursos escasos; la eficacia en la ejecución de planes,
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 17
proyectos y programas y, su capacidad para el cumplimiento de los compromisos
actuales.
d) El impacto de la gestión y uso de los recursos públicos en el ámbito económico,
social y ambiental, orientados a la intervención en beneficio de la comunidad.
Los usuarios, para alcanzar sus diversos objetivos, requieren que las entidades del Sector
Público cuenten con un sistema contable que satisfaga sus necesidades por medio de
diferentes tipos de estados, informes y reportes contables, los cuales son el resultado de
un proceso sistemático, soportado en criterios homogéneos y comparables. Esto implica
que el usuario acepte el producto por su confianza sobre el sistema que lo produce.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 18
UNIDAD II
II. 1. SUJETO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA:
HACIENDA PÚBLICA
Se denomina Hacienda Pública, Administración Fiscal o Fisco al conjunto de órganos
de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a
las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y
recauda los tributos.
Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los
tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano
correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).
El pueblo entrega bienes del estado para que los administre y satisfaga las necesidades
que afectan a todos.
La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de Hacienda (aunque esto
dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).
II.2. CARACTERÍSTICAS.
• Coactivas: no se puede elegir pertenecen a la hacienda
pública, todo individuo participa de ella, por lo tanto la hacienda publica es coactiva.
• Perdurable: deriva de la permanencia del propio estado.
• Dependiente: la hacienda depende del pueblo indirectamente, y del congreso
por sus aprobaciones, directamente.
II.3. CLASIFICACIÓN.
La Hacienda se puede clasificar en:
a) Individuales: Cuando a cada individuo le corresponde una hacienda más o menos
desarrollada.
b) Colectivas: Cuando los individuos se agrupan en asociaciones voluntarias u
obligatorias, civiles, comerciales o políticas, etc.
II.3.1 SEGÚN SUS FINES DE SU CONSTITUCIÓN, SE CLASIFICAN EN:
a) Producción: persigue el acrecentamiento de las riquezas de sus propietarios.
- Agrícolas.
- Comerciales.
- Industriales.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 19
b) Consumo: persiguen la satisfacción de las necesidades de sus propietarios,
considerando a la riqueza solo como medio de conseguir aquella finalidad.
- Patrimoniales: cuyos recursos provienen de las rentas del capital.
- Contribución: cuyos recursos provienen del trabajo de sus propietarios o de las
cotizaciones de los asociados.
- Mixta: recursos provenientes de ambas fuentes
II.3.2 DE ACUERDO EN LA CONDICIÓN DE SU PROPIETARIO:
a) Privadas:
• Individuales: de una persona física.
• Colectivas: asociación libre de personas físicas, con personalidad reconocida y
distinta a la de sus componentes.
b) Publicas: del estado, provincia o municipios.
c) Semipúblicas:
• De existencia perdurable: Instituciones públicas, instituciones de
beneficencia, asociaciones públicas.
• De existencia transitoria: constituidas para un determinado intento de
utilidad pública. Ej. Comités de socorros, etc.
II.3.3 DE ACUERDO A SU ADMINISTRACIÓN.
a) Autónomos: administrado directamente por su propietario.
Organismos Autónomos: son entes oficiales creados por ley, sujetos al derecho
público, que poseen patrimonio propio, separado pero no independiente del fisco.
Tienen autonomía de gestión y financiera, pero sus ingresos reciben del
Presupuesto.
b) Dependientes: el administrador solo debe ejecutar dentro de los límites y
orientaciones marcadas por el propietario, a quien debe dar cuenta de sus actos.
II.4. DIFERENCIA ESENCIALES ENTRE HACIENDA PUBLICA Y PRIVADA.
Hacienda Pública:
a) El estado se hace cargo del conjunto de funciones necesarias para el logro del
bienestar común.
b) Es de carácter coactivo, pues los individuos no pueden eximirse de formar parte de
ella.
c) Genera sus recursos en forma de contribuciones. Es de existencia perdurable en
cuanto son perdurables las necesidades públicas.
d) No tiene como finalidad el incremento de su patrimonio o aumentar su riqueza,
salvo hacer efectiva las responsabilidad de los funcionarios encargados de su
manejo.
Hacienda Privada.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 20
a) Se trata de una persona (física o jurídica) y el fin es satisfacer una necesidad o
producir un bien.
b) Su existencia depende de la voluntad y de la vida del hombre.
c) Su fin último además de satisfacer necesidades es la formación del capital y
acrecentar las riquezas.
d) Atiende sobre todo el aspecto patrimonial, aumento de capital neto.
II.5. ESTADO – SECTOR PÚBLICO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Las Ciencias Económicas se ocupan de la administración de los recursos que son
escasos, ante las necesidades de los individuos que son ilimitadas.
Esa escasez de recursos ante las necesidades infinitas define el Problema Económico.
El Estado surge ante la necesidad de que exista un órgano encargado de satisfacer las
necesidades Públicas o de la comunidad por mandato de la Constitución.
Año tras año se asignan recursos a través de un presupuesto para satisfacer lo que el
estado considera necesidades públicas (salud, educación, caminos, luz eléctrica o energía,
agua potable, comunicación etc.)
Estado: es la conjunción de tres elementos (población, territorio, y poder político).
Es un conjunto de personas con el objetivo de vivir en comunidad y en un territorio, bajo
un determinado gobierno el cual eligen.
La Constitución Nacional delega la administración del Estado al poder Ejecutivo
Sector Público: esta integrado por instituciones jurídicamente organizadas que desde el
gobierno se formalizan con el objetivo de satisfacer las necesidades publicas. Comprende
el conjunto de instituciones y organismos creada por Ley y financiados con los ingresos
públicos, actúan como instrumentos directos para la ejecución de la política
gubernamental, está sujeta a control en la ejecución de sus programas y obligados a
emplear sus recursos conforme a sus leyes orgánicas.
A partir de estas conceptualizaciones, no se debe olvidar que en el sector público rige el
Derecho Administrativo, lo que representa el conjunto de principios y normas de derecho
público que tiene por objeto aplicar y ejecutar las leyes administrativas dentro de las
reglas de legalidad, formalidad, especialización de los servicios y control de la gestión.
II.6. EL SECTOR PÚBLICO ESTÁ ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
Administración Central: Reciben sus ingresos del tesoro público. Constituido por los
ingresos recaudados y obtenidos de los contribuyentes, explotación de recursos naturales.
(Regalías y royalties) etc.
Administración Descentralizada: son consideradas empresas del estado, son autónomas
y autárquicas y generan sus propios ingresos; provenientes de venta de bienes y servicios.
Ej. INC, Petropar, Essap, etc,
También pueden tener recursos originados de leyes especiales que tienen destino
específico. Ej.: coparticipación por IVA, juegos de Azar, etc.
 Hay que diferenciar lo que es estado, lo que es Administración Pública y
Sector Público.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 21
Administración Pública: es un concepto mas restringido ya que comprenden de la
administración de recursos (administración es “servir a”). La constitución delega esta
tarea al Poder Ejecutivo.
La creación del estado es una necesidad Pública; Éste es el responsable de satisfacer las
necesidades futuras del pueblo.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 22
UNIDAD III
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
III.1. BASADO EN LO QUE ESTABLECE LA LEY 1535/99, EXPONEMOS CUANTO
SIGUE:
El Presupuesto General de la Nación: es el instrumento de asignación de recursos
financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la
expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En
él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos
autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por programas y con
técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado.
Como sistema, el presupuesto es el conjunto de normas, técnicas, métodos y
procedimientos empleados y de organismos involucrados en el proceso presupuestario, en
sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, modificación, control y
evaluación de los ingresos y egresos y su financiamiento.
III.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS.
El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de
universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos:
a) Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los
organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados;
b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones que
pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los gastos
autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser
desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo
establezca;
c) Unidad: que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del
Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para su
estudio y aprobación;
d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de
los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada
año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y
e) Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder el total del
presupuesto de ingresos y el de financiamiento.
III.3. NORMAS PRESUPUESTARIAS.
Los presupuestos se elaborarán observando las siguientes normas fundamentales:
a) en ningún caso los organismos y entidades del Estado incluirán en sus
presupuestos recursos para desarrollar planes o programas que no guarden relación
directa con sus fines y objetivos establecidos por la Constitución, la ley o sus cartas
orgánicas;
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 23
b) la descentralización de los recursos financieros del Estado hacia los
gobiernos departamentales se implementará conforme a los planes de desarrollo por
áreas geográficas y a programas de carácter general del Gobierno Central; y
c) en la Ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna
disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones o cláusulas
que modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente.
III.4. CRITERIOS.
En los presupuestos de los organismos y entidades del Estado se aplicarán los siguientes
criterios de administración financiera:
a) los ingresos se estimarán bajo el principio de disponibilidad, sin perjuicio
de las previsiones y pago de las obligaciones;
b) las estimaciones de ingresos constituyen metas a conseguir que pueden
ser superadas por efectos de una mayor recaudación durante el ejercicio financiero;
pero de no ser alcanzadas, el faltante necesario deberá ser cubierto por los
mecanismos establecidos en esta ley;
c) las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos
para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero; y
d) una vez deducido el valor contabilizado de la deuda flotante y los fondos
que tienen afectación específica, el saldo disponible en cuenta al 31 de diciembre
será destinado únicamente a financiar el presupuesto del siguiente ejercicio, dentro
del marco de la política monetaria del Gobierno.
III.5. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
El Presupuesto General de la Nación contendrá la siguiente información básica:
a) presupuesto de ingresos, corrientes y de capital, provenientes de la
recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, ventas de bienes y servicios,
rendimientos del capital, regalías, herencias, legados y donaciones, así como las
utilidades correspondientes de las empresas públicas o mixtas y entes
descentralizados y cualquier otro recurso financiero que se estime recaudar durante
el año;
b) presupuesto de gastos, corrientes y de capital, destinados al cumplimiento
de los planes, programas y proyectos que, en lo que corresponda, será estructurado
por Departamentos;
c) presupuesto de financiamiento, que incluye los ingresos generados por el
crédito público y las recuperaciones de préstamos, y los gastos para atender las
amortizaciones de capital y las demás aplicaciones de naturaleza financiera; así
como la disponibilidad de caja resultante al cierre del ejercicio fiscal;
d) anexo del personal, con la cantidad, naturaleza y denominación de cargos,
así como las categorías y remuneraciones correspondientes; y
e) el presupuesto de las empresas públicas contará además con anexos de
cálculo analítico de costos y rendimiento de bienes y servicios.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 24
III.6. PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO.
Los proyectos de presupuesto se formularán sobre la base de los siguientes criterios de
programación:
a) la programación de ingresos será la estimación de los recursos que se
recaudarán durante el Ejercicio Fiscal. Dicha programación tomará en cuenta el
rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales previstas, los
estudios de la actividad económica interna y externa y el análisis del sistema
administrativo de percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y otras
fuentes de recursos financieros, mencionados en el inciso a) del Artículo 12 de esta
Ley;
b) la programación de gastos constituirá la previsión de los egresos, los
cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de las actividades a
desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas.
Dicha programación se hará en base a un plan de acción para el ejercicio
proyectado, de acuerdo con los requerimientos de los planes de corto, mediano y
largo plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a conseguir, los recursos
humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlos sobre la base de
indicadores de gestión o producción cualitativos y cuantitativos que se establezcan; y
c) la programación del financiamiento correspondiente al ejercicio fiscal
proyectado se basará en la proyección del ahorro público y la capacidad de
endeudamiento del país.
Los administradores de los organismos y entidades públicas que tengan a su cargo realizar
el cálculo de los recursos presupuestarios, incluida la recaudación y el control de los
ingresos, serán legal y personalmente responsables de la veracidad de la información que
proporcionen.
III.7. LINEAMIENTOS Y MONTOS GLOBALES.
El Poder Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación, determinará anualmente por
decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del
Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente en cuenta los objetivos de la
política económica, las estrategias de desarrollo, el programa monetario y el plan anual de
inversión pública.
Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación a la educación y al Poder
Judicial, no serán inferiores al veinte por ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del
total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y otras operaciones de
crédito público, y las donaciones o asistencias financieras no reembolsables. En el caso del
monto asignado al Poder Judicial, éste incluirá los organismos citados en los incisos g), h),
i) y j) del Artículo 3o. de esta ley 1535/99.
III.8. FORMULACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE PRESUPUESTO.
Los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los organismos y entidades que
conforman el Presupuesto General de la Nación serán compatibles con los planes
operativos institucionales, conforme a los siguientes criterios:
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 25
a) los organismos de la Administración Central elaborarán sus anteproyectos
de presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos globales que determine el
Poder Ejecutivo y sobre la base de la estimación de recursos financieros y las
prioridades de gasto e inversión pública establecidos también por el Poder Ejecutivo
para el ejercicio fiscal correspondiente. Se entenderá por Administración Central los
organismos y entidades incursos en los incisos a) y l) del Artículo 3o. de esta ley;
b) los organismos y entidades citados en el Artículo 3o., incisos b), c), d), e),
f), g), h), i), j) y k) de la ley 1535/99, elaborarán sus proyectos y anteproyectos de
presupuesto teniendo en cuenta la estimación de los ingresos previstos en sus
respectivas cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de las
transferencias provenientes del Tesoro Público y las interinstitucionales, que les será
determinado y comunicado por el Poder Ejecutivo; y
c) los anteproyectos de presupuestos así formulados, serán presentados al
Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada año. Si no fueran
presentados en el plazo establecido, su programación quedará a cargo del Ministerio
de Hacienda.
III.9. PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
El Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación consolidado con las disposiciones
especiales y generales del ejercicio, elaborado por el Poder Ejecutivo, será presentado al
Congreso Nacional a más tardar el primero de septiembre de cada año, acompañado de:
a) una exposición sobre la política fiscal, los objetivos y las metas que se
propone alcanzar, así como de la metodología y los fundamentos técnicos utilizados
para la estimación de los ingresos y para la determinación de los créditos
presupuestarios;
b) un informe sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal anterior y
del primer semestre del ejercicio fiscal vigente; con su correspondiente comparación
con el proyecto presentado; y
c) los presupuestos de gastos detallados por organismos y entidades con el
resumen del personal y anexos, en los términos del inciso d) del Artículo 12 de la
presente ley.
III.10. ESTUDIO DEL PROYECTO.
En el estudio del Proyecto de Ley de Presupuesto por el Congreso Nacional no se podrán
reasignar recursos destinados a inversiones con el propósito de incrementar gastos
corrientes ni aquellos con afectación específica previstos en leyes especiales. Las
ampliaciones presupuestarias solo podrán destinarse a rubros de inversión y deberán
prever específicamente su fuente de financiamiento.
III.11. RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO.
Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo en materia presupuestaria se
mantendrán exclusivamente a través del Ministerio de Hacienda, el que podrá proponer
modificaciones al Proyecto de Presupuesto después de presentado, siempre que existan
razones fundadas y el respaldo económico requerido para tales modificaciones.
III.12. VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 26
El ejercicio financiero o ejercicio fiscal se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de
diciembre de cada año.
En las situaciones previstas por el Artículo 217 de la Constitución Nacional seguirá vigente
el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
También seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso:
a) durante la tramitación de la objeción parcial o total por el Poder Ejecutivo
del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación sancionado por el
Congreso;
b) cuando, aceptada la objeción parcial por el Congreso, éste no decidiera
sancionar la parte no objetada de dicho proyecto; y
c) cuando, producida la objeción total, ambas Cámaras no confirmaran la
sanción inicial del Congreso.
1. DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
01 00 TESORO PÚBLICO
01 01 TESORERIA GENERAL
01 02 TESORERIA INSTITUCIONAL
II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
11 00 PODER LEGISLATIVO
11 01 CONGRESO NACIONAL
11 02 CAMARA DE SENADORES
11 03 CAMARA DE DIPUTADOS
12 00 PODER EJECUTIVO
12 01 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
12 02 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
12 03 MINISTERIO DEL INTERIOR
12 04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
12 05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
12 06 MINISTERIO DE HACIENDA
12 07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
12 08 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
12 09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
12 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
12 11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
12 13 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
13 00 PODER JUDICIAL
13 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
13 02 JUSTICIA ELECTORAL
13 03 MINISTERIO PÚBLICO
13 04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
14 00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
14 01 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
III. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
21 00 BANCA CENTRAL DEL ESTADO
21 01 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 27
22 00 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
22 01 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN
22 02 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO
22 03 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA
22 04 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ
22 05 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ
22 06 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ
22 07 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA
22 08 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES
22 09 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ
22 10 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ
22 11 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL
22 12 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ
22 13 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY
22 14 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYÚ
22 15 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES
22 16 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY
22 17 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN
23 00 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS
23 01 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN)
23 02 CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI)
23 03 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT)
23 04 DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA (DIBEN)
23 06 INSTITUTO NACIONAL DEL INDÍGENA (INDI)
23 08 FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (FONDEC)
23 09 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
23 10 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
23 11 DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN)
23 12 SECRETARIA DE TRANSPORTE ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN (SETAMA)
23 13 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN)
23 14 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)
23 15 DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
23 16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)
23 17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA (IPA)
23 18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD, SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)
24 00 ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
24 01 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)
24 02 CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS
24 03 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ANDE
24 04 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
24 05 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
25 00 EMPRESAS PÚBLICAS
25 02 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)
25 04 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP)
25 05 DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC)
25 06 PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)
25 07 INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC)
26 00 EMPRESAS MIXTAS
27 00 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES
27 01 BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)
27 03 CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH)
27 04 FONDO GANADERO
27 05 CAJA DE PRÉSTAMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
27 07 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)
28 00 UNIVERSIDADES NACIONALES
28 01 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
28 02 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE
28 03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR
28 04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA
IV. EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACIÓN CON EL ESTADO
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 28
30 00 EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACIÓN CON EL ESTADO
30 01 COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO)
30 02 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. (ESSAP)
30 03 CAÑAS PARAGUAYAS S.A. (CAPASA)
30 04 FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA)
V. MUNICIPALIDADES
40 00 MUNICIPALIDADES
UNIDAD IV
IV.1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS
Al sancionarse la Ley del Presupuesto General de la Nación también se aprueba como
anexo el clasificador presupuestario que rige durante el correspondiente ejercicio fiscal.
CONCEPTO: El clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento, es un
instrumento metodológico que permite la uniformidad, el ordenamiento y la interrelación de
la información sobre los organismos y entidades del Estado, relativa a sus finalidades y
funciones, así como de los ingresos y gastos, que serán previstos en el Presupuesto General
de la Nación, considerando toda la gama posible de operaciones.
UTILIDAD: El clasificador presupuestario servirá para uniformar las transacciones
financieras y facilitar el análisis de la política fiscal, así como la ejecución, modificación,
control y evaluación del Presupuesto.
LINEAMIENTOS:
a) el Presupuesto se presentará clasificado de acuerdo con las orientaciones
que se enumeran en las clasificaciones de gastos e ingresos;
b) las clasificaciones de los ingresos y de los gastos del Presupuesto servirán
para ordenar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal y
la programación, ejecución y control del presupuesto;
c) los gastos se clasificarán atendiendo a las finalidades que persiguen;
d) la clasificación del gasto según su objeto determina la naturaleza de los
bienes y servicios que el Gobierno adquiere para desarrollar sus actividades;
e) la clasificación económica del gasto determina el destino del mismo en:
consumo, transferencia e inversión de los bienes y servicios que adquiere el
Gobierno para desarrollar sus actividades;
f) la clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas,
según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental;
g) la clasificación sectorial del gasto determina los sectores de la economía en
que se realiza el mismo; y
h) los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y de capital.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 29
IV.2. CLASIFICACIÓN
Se encuentra estructurado en diez secciones correspondientes a cada una de las
clasificaciones, para uso de los organismos y entidades del Estado:
1. Clasificación del Tesoro Público y por Entidades
2. Clasificación por Finalidades y Funciones
3. Clasificación Programática
4. Clasificación por Fuente de Financiamiento
5. Clasificación de los Ingresos del Tesoro Público
6. Clasificación por Origen del Ingreso
7. Clasificación Económica del Ingreso
8. Clasificación por Objeto del Gasto
9. Clasificación Económica del Gasto
10. Clasificación por Origen de Financiamiento u organismo financiador.
11. Clasificación por Departamentos y Municipalidades
IV.3. OBJETIVOS DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:
El sistema de clasificaciones presupuestarias posibilita ordenar sistemáticamente a todos
los organismos y entidades del Estado, para el registro de sus operaciones de ingresos y
gastos; y facilitar el procesamiento ordenado de todas las transacciones económico-
financieras durante los procesos presupuestarios en función de las necesidades de
información, que permita:
El análisis de las transacciones financieras de recursos de carácter tributario, impuestos,
tasas, contribuciones y gravámenes específicos, la obtención de préstamos, los gastos y la
concesión de préstamos, y sobre la utilización de los recursos humanos, físicos y
financieros;
La preparación de las cuentas nacionales y de las estadísticas de las finanzas públicas;
La provisión de instrumentos y mecanismos de información financiera útil para el
análisis de la política fiscal y de los procesos presupuestarios (planificación y
programación, formulación, estudio y aprobación, ejecución, modificación, evaluación,
control y cierre del ejercicio), de los presupuestos de los organismos y entidades que
conforman el Presupuesto General de la Nación.
Proporcionar información relevante del sector fiscal y de su contribución al desarrollo
económico y social, para: la programación de las variables macroeconómicas y el diseño
de los programas y políticas económicas, fiscales, monetarias y crediticias, y el análisis y
evaluación de los resultados económicos y financieros alcanzados; la determinación del
volumen y composición del gasto público en función de los ingresos proyectados, las
necesidades de la sociedad, las posibilidades de financiamiento crediticio y la capacidad
contributiva de los diversos sectores económicos productivos, de consumo, de ahorro; la
evaluación del impacto del gasto público en los principales sectores calificados de
prioritarios por el Gobierno, tales como los sectores sociales (educación y salud),
agropecuario, rural, de vivienda, etc.; y,
Suministrar datos ordenados, para el análisis de los efectos económicos, fiscales y
sociales, derivados de las actividades y servicios del sector público, del volumen,
composición y relaciones de los agregados del sector público frente al producto interno
bruto, tales como la presión tributaria, presión fiscal, nivel de empleo, producción de
bienes y servicios, consumo e inversión, capacidad de endeudamiento y de pago de la
deuda pública, etc.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 30
IV.4. INTERRELACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN:
El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias se caracteriza por su interdependencia con
los sistemas administrativos y la metodología, normas y procedimientos del sistema de
información de la gestión pública. En consecuencia, se interrelaciona directamente con
los siguientes sistemas de información:
 Sistema de Contabilidad Gubernamental, pues registra todas las
operaciones económico-financieras del Sector Público y sirve para la identificación
de cada rubro del origen del ingreso y de cada rubro de objeto del gasto;
 Sistema del Tesoro Público, al ordenar los ingresos y gastos que dan origen a
las operaciones del Tesoro, a la programación y administración de caja;
 Sistema de Control Gubernamental, pues facilita la preparación de informes
financieros, la rendición y examen de cuentas;
 Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de estructurar las cuentas del Sector
Público, agregar y medir la producción, el ingreso, el consumo, la acumulación de
capital y el financiamiento; y
 Sistema de Estadísticas de las Finanzas Públicas, que estandariza las
cuentas institucionales del Sector Público, con criterios uniformes y homogéneos de
carácter internacional y que sirven también para medir el impacto monetario de las
medidas económicas.
Además, tiene vinculaciones con otros sistemas de información especializada, tales
como los de la planificación económica y social, la planificación sectorial, el
sistema nacional de proyectos, la administración del crédito público y las
estadísticas, etc.
IV.5. CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES
La clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas, según los
propósitos inmediatos de la actividad gubernamental (Artículo 11, Inc. f), Ley Nº
1535/99).
La clasificación por finalidad y función tiene el propósito de identificar el destino último
de los gastos que se efectúan independientemente de su naturaleza económica o de cuál
es el organismo que lo tiene a su cargo. Por ejemplo, en el caso de DEFENSA es una
función dentro de la finalidad DEFENSA Y SEGURIDAD.
IV.6. CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA
La clasificación programática es la agrupación sistemática de los programas,
subprogramas o proyectos que permite determinar métodos e informaciones de carácter
cualitativo o cuantitativo de las unidades de medidas, de gestión o producción,
relacionados con las asignaciones presupuestarias para las actividades funcionales u
operativas, programables en objetivos y metas, proyectos de inversión y del servicio de la
deuda pública.
Tiene concurrencia y afinidad con la clasificación institucional, por finalidades y
funciones y pueden ser disgregados por los niveles de programas, subprogramas o
proyectos, por grupos, subgrupos y objeto del gasto, fuentes de financiamientos
genéricas o específicas y sus combinaciones. Según la naturaleza de los programas
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 31
pueden constituir grandes grupos de gastos corrientes, de capital y de financiamiento.
Cuentan con Unidades Responsables o Unidades de Administración y Finanzas o
Unidades de Ejecución de Proyectos, responsables para la gestión del proceso
administrativo, presupuestario y financiero.
TIPO 1: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES CENTRALES:
Son programas y actividades de administración general de dirección, gestión, supervisión,
reglamentación y otros de apoyo administrativo u operativo de las entidades conforme a la
estructura orgánica institucional, funciones y competencias.
Los recursos presupuestarios son asignados a las dependencias administrativas conforme
a los gastos operativos o de funcionamiento de los bienes y otros gastos de
administración. Pueden ser objeto de desagregación por los niveles de programas, grupos,
subgrupos y objetos del gasto, por fuentes de financiamiento, origen de financiamiento u
organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones, y en
grupos de gastos corrientes y de capital.
Para el cumplimiento de los objetivos de los programas, se le asignan créditos destinados
a gastos de funcionamiento u operativos, adquisición de bienes de capital indispensables,
gastos no retornables como las transferencias, aportes a entidades nacionales, sector
privado, entidades u organismos del exterior, etc.
TIPO 2: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACCIÓN:
Es el conjunto de programas y subprogramas que permiten su programación en términos
de objetivos y metas cuantificables sobre la base de sistemas de determinación de
unidades de medidas, indicadores de gestión o producción. Los recursos presupuestarios
asignados a estos programas según corresponda son destinados a lograr objetivos y
metas programadas, la adquisición de bienes de capital necesarios, participación de
capital, concesiones de préstamos y aportes o transferencias corrientes y de capital de
entidades de la Administración Central a las Descentralizadas o viceversa.
Son desagregados en los niveles de clasificación por programas, subprogramas, grupos,
subgrupos y objetos del gasto, fuentes de financiamiento, origen de financiamiento, u
organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones. Pueden
constituir grupos de gastos corrientes y de capital.
Adicionalmente, pueden contener informaciones de acuerdo a los sistemas de unidades
de medidas o indicadores de gestión o producción, genéricas o específicas, claramente
definidas en los programas sobre la base de las acciones del gobierno y a los objetivos y
metas determinados por periodos de tiempo preestablecidos, conforme a los recursos
humanos, presupuestarios, financieros o materiales disponibles.
TIPO 3: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN:
Es el conjunto de programas y proyectos específicos que serán ejecutados en un período
de tiempo preestablecido, en obras públicas, inversiones financieras y/o proyectos e
inversiones de capital que impliquen la formación bruta de capital fijo del Sector Público.
Todos los programas que se incluyan como proyectos de inversión, en el presupuesto Tipo
3, deben identificar los proyectos que lo conforman, plazo de ejecución, el monto a
invertir, las inversiones proyectadas cada año, cronograma de ejecución, resultados que
se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal, las fuentes de
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 32
financiamiento, la contrapartida nacional, calendario de desembolsos, detalle de los
costos y gastos, indicadores económicos financieros incluidos los de operación una vez
concluida la obra.
A cada proyecto se asignan los recursos presupuestarios en forma individual,
independiente o con relación al programa a que pertenece. En la estructura del
presupuesto son desagregados en programas, subprogramas, proyectos, grupos,
subgrupos, objeto del gasto, fuente de financiamiento, origen del financiamiento u
organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones.
Los créditos asignados a los Tipos de Presupuesto de Inversión en los programas y
proyectos, cuentan para el cumplimiento de sus objetivos con recursos humanos,
materiales, insumos y otros gastos de acuerdo al clasificador presupuestario, por objeto
del gasto.
No se deberá programar gastos de personales de carácter permanente, asimismo, no
deberán incluirse gastos de capital destinados a la realización de actividades funcionales
u operativas institucionales, los cuales se clasificarán dentro de los Tipos de Presupuesto
de Administración Central o de Acción.
La categoría programática de este tipo de presupuesto, en programas, subprogramas o
proyectos, es el indicador para que los gastos corrientes y de capital se consideren en su
unidad como Inversión Real Directa o Gastos de Capital.
TIPO 4: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA:
Se identifican los programas destinados a atender el servicio de la deuda pública interna
y externa provenientes de las operaciones de crédito público, originadas en la emisión y
colocación de títulos y bonos nacionales e internacionales, convenios de préstamos con
gobiernos, organismos, personas y entidades financieras públicas o privadas del exterior,
contratación de préstamos u otro medio de obligaciones con bancos, personas, entidades
financieras o no financieras, públicas o privadas, nacionales, y otros actos que originen
un vínculo de obligaciones directa o indirecta al Estado por las entidades del sector
público, con o sin garantía de la Tesorería General, de corto, mediano o largo plazo.
Incluye las obligaciones provenientes de la consolidación, conversión y renegociación de la
deuda pública.
En la estructura presupuestaria son desagregados por el nivel de programas, grupo,
subgrupo y objeto del gasto, fuente de financiamiento, origen de financiamiento u
organismo financiador y sus combinaciones. Cuenta con unidades ejecutoras o
responsables para la gestión y ejecución presupuestaria, financiera o técnica.
La programación del Servicio de la Deuda Pública de la Administración Central debe
realizarse en el organismo Tesoro Público y la unidad responsable de su gestión es la
Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado
de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
IV.6.1 COMPONENTES:
La clasificación programática, contiene una estructura que esta dada por los siguientes
componentes:
Programa: Es el instrumento presupuestario destinado a cumplir las funciones del estado
traducidos en planes a corto plazo y por el cual se establecen objetivos, resultados y
metas a cumplirse mediante un conjunto de acciones integradas y obras específicas
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 33
coordinadas, empleando los recursos humanos, materiales y financieros asignados a un
costo global y unitario, sobre la base de unidades de medida e indicadores. Su ejecución
queda a cargo de una unidad administrativa.
Sub-programa: Es la división de programas complejos a fin de facilitar la ejecución en un
campo específico. En el subprograma se fijan metas parciales que serán alcanzadas
mediante acciones concretas y específicas por unidades operativas. Cuenta con los
recursos humanos, materiales y financieros asignados.
Proyecto: Es el conjunto de estudios, obras, trabajos y adquisiciones que se realizan
para la formación bruta de bienes de capital (Artículo 10, Inc. c) de la Ley 1535/99). El
proyecto es inherente al presupuesto Tipo 3, Programas de Inversión. Se diferencia de los
otros tipos de presupuesto, en cuanto que el proyecto de inversión constituye un proceso
único, que requiere de una fase previa de estudios de factibilidad técnica, económica y
financiera y diseños especiales. Además el plazo de su ejecución puede cubrir uno o
varios ejercicios presupuestarios.
IV.7. CLASIFICACION POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Constituye el ordenamiento de los recursos públicos en función de su naturaleza, origen,
características genéricas y homogeneidad. Los recursos de los organismos y entidades
públicas se agrupan en fuentes primarias o genéricas y secundarias o específicas.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
10 RECURSOS DEL TESORO
20 RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO
30 RECURSOS INSTITUCIONALES
DESCRIPCION DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
10 RECURSOS DEL TESORO
Corresponde a los recursos del Tesoro Público constituido por los ingresos ordinarios
recaudados y obtenidos durante el ejercicio fiscal y que se encuentran disponibles para el
financiamiento de los gastos e inversiones de los organismos y entidades públicas.
Comprende los ingresos provenientes de la recaudación de los ingresos, tributarios y no
tributarios, venta de bienes, transferencias corrientes y de capital y rentas de la
propiedad, además de los ingresos de capital de carácter general y todos aquellos que no
tienen destinación específica preestablecida.
Incluye las regalías y compensaciones, es decir el financiamiento constituido por los
recursos recibidos por los derechos que otorga el Estado para la explotación de los
recursos naturales, tales como los ingresos que provienen de los Entes Binacionales
Itaipú y Yacyretá.
20 RECURSOS DEL CREDITO PÚBLICO
Corresponde a los recursos provenientes del endeudamiento público interno y externo,
por la colocación de títulos y valores o por el desembolso de préstamos. Comprende el
crédito público interno y el crédito público externo.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 34
Crédito Público Interno: Financiamiento originado en el crédito interno, contraído con
personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República del Paraguay,
mediante la colocación de bonos, letras de tesorería, etc. o el desembolso de préstamos
contratados directamente por el Estado y que la Tesorería General transfiere a los
organismos y entidades públicas.
Crédito Público Externo: Financiamiento originado en el crédito externo, colocación de
bonos u obtención de préstamos contratados directamente por el Estado con organismos
multilaterales de crédito, con gobiernos extranjeros, personas, entidades o instituciones
financieras privadas del exterior.
30 RECURSOS INSTITUCIONALES
Corresponde a los recursos pertenecientes a los organismos de la Administración Central
y Entidades Descentralizadas, originados por disposición legal, coparticipación tributaria
y no tributaria, transferencias, donaciones u otros conceptos. Incluye los ingresos
generados por la producción de bienes o la prestación de servicios de determinados
organismos o entidades públicas. Los recursos institucionales tienen dos orígenes:
a) Recursos propios: Financiamiento proveniente de las operaciones y actividades
propias de los organismos y entidades públicas, tales como la venta de bienes y servicios,
tasas, aranceles, cánones, etc.
b) Recursos con afectación específica: Financiamiento con recursos originados en
leyes especiales, que tienen destino específico. Se incluyen los recursos generados como
recursos del tesoro en su origen, y que en la aplicación adquieren carácter de especial o
con afectación específica, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, por
ejemplo la coparticipación por IVA, regalías, juegos de azar, etc.
c) Transferencias y donaciones corrientes: Financiamiento proveniente de aportes
recibidos por los organismos y entidades del sector público, sin contraprestación y que se
destinan a cubrir gastos corrientes, un plan, programa o proyecto específico. Incluye las
donaciones internas o externas.
d) Transferencias y donaciones de capital: Financiamiento proveniente de aportes
recibidos por los organismos y entidades del sector público, sin contraprestación y que se
deben destinar solamente a gastos de capital, requeridos para la ejecución de planes,
programas, proyectos y/o inversiones específicas.
Incluye las donaciones internas y externas que reciben determinados organismos y
entidades públicas.
e) Otros Ingresos: Cualquier otro recurso institucional no especificado con
anterioridad.
IV.8.1. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO
01.TESORO PÚBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION):
Corresponde a ESTIMACIONES DE LOS INGRESOS del Presupuesto General de la
Nación, Constituido por todas las disponibilidades y activos financieros, sean dinero,
créditos y otros títulos-valores de los organismos y entidades del Estado.
El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada por el Ministerio de
Hacienda, y a las Tesorerías Institucionales administradas por cada uno de los demás
organismos y entidades del Estado.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 35
1.01 TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL): En la misma se programa
en carácter general todos los Ingresos de la Administración Central, con deducción de las
transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades
Descentralizadas con recursos Ordinario del Tesoro u otros recursos canalizados por
Tesorería General administrada por la Dirección General del Tesoro Público. Es utilizada
en el SIAF exclusivamente para la registración contable de las partidas de los ingresos de
la Administración Central del presupuesto General de la Nación. No incluye los recursos
propios y las transferencias de las Entidades Descentralizadas.
Están constituidos por los grupos grandes Ingresos Corrientes percibidos en la
Administración Central (Dirección General del Tesoro Público), tales como los Ingresos
Tributarios, las Contribuciones a la Seguridad Social, Ingresos no Tributarios, Venta
de Bienes y Servicios, Rentas de la Propiedad, Donaciones Corrientes, sean
nacionales o del exterior no reembolsables destinados para la atención de gastos
corrientes. Además Incluye los Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos; las
Donaciones de Capital, nacionales o del exterior no reembolsables y que se destinan a
gastos de capital y otros recursos de capital. Y los Recursos de Financiamiento,
originados del endeudamiento público (crédito interno y crédito externos) La
Recuperación de Préstamos. Y el Saldo Inicial de Caja, constituido por
disponibilidades financieras, una vez cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal
anterior al inicio del ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del
ejercicio presupuestario vigente de los organismos y entidades de la Administración
Central.
1.2 TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: Están
constituidas por los grupos grandes Ingresos Corrientes percibidos por las Entidades
Descentralizadas (Tesorerías Institucionales), tales como los Ingresos Tributarios; las
Contribuciones a la Seguridad Social, los Ingresos no Tributarios, Venta de Bienes y
Servicios. Incluye las Transferencias Corrientes Consolidables: provenientes de
entidades públicas, sin contraprestación de bienes o servicios, para cubrir gastos
corrientes. Rentas de la Propiedad, Ingresos De Operación (Sector empresarial y
financiero), generados por las actividades de producción o prestación de servicios de los
organismos y entidades pertenecientes a Sector Público, Donaciones Corrientes, sean
nacionales o del exterior no reembolsables destinados para la atención de gastos
corrientes. Además Incluye los Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos; las
Donaciones de Capital, nacionales o del exterior no reembolsables y que se destinan a
gastos de capital y otros recursos de capital. Y los Recursos de Financiamiento,
originados del endeudamiento público (crédito interno y crédito externos). La
Recuperación de Préstamos, y Saldo Inicial de Caja, constituido por disponibilidades
financieras, una vez cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del
ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio presupuestario
vigente de los organismos y entidades de la Administración Descentralizada.
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO.
10.00 TESORO PÚBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION).
100 INGRESOS CORRIENTES
200 INGRESOS DE CAPITAL
300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
10.01 TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL):
100 INGRESOS CORRIENTES
200 INGRESOS DE CAPITAL
300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 36
10.02 TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS:):
100 INGRESOS CORRIENTES
200 INGRESOS DE CAPITAL
300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
IV.9. CLASIFICACION POR ORIGEN DEL INGRESO
Constituye el ordenamiento y agrupación de los recursos financieros o ingresos que
forman parte de los presupuestos de organismos y entidades públicas, organizados por
origen según su grado de recurrencia; naturaleza y afinidad y, fuente gravada.
El Decreto Nº 8.127 que reglamenta la Ley Nº 1535/99 de Administración Financiera del
Estado, establece la estructura presupuestaria de los recursos e ingresos:
Art. 16: Presupuesto de Ingresos Corrientes. Estará constituido básicamente de los
siguientes recursos:
a) Ingresos Tributarios: Comprenden los ingresos provenientes de los impuestos,
tasas y contribuciones, autorizados por Ley;
b) Ingresos no tributarios: Comprenden los recursos provenientes de las
disposiciones legales de carácter no impositivo; y,
c) Los demás ingresos corrientes no previstos en los incisos precedentes.
Art. 17: Presupuesto de Ingresos de Capital. Estará constituido básicamente por los
ingresos de Organismos y Entidades del Estado, según se indica:
a) Venta de activos;
b) Enajenación de inmuebles u otros bienes de capital;
c) Transferencias y donaciones; y,
d) Demás ingresos de capital no clasificados en los incisos precedentes
Art.18: Presupuesto de Recursos de Financiamiento. Estará constituido
exclusivamente para financiar la inversión pública de prioridad nacional, según se indica:
a) Endeudamiento interno;
b) Endeudamiento externo;
c) Recuperación de préstamos; y,
d) Demás recursos de financiamiento no clasificados en los incisos precedentes.
IV.10. ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR.
Para la identificación de cada uno de los recursos públicos, en la codificación del
Clasificador por Origen del Ingreso, se utilizan seis dígitos: 000 000.
Primer dígito: Identifica el grupo de ingresos por su origen y grado de recurrencia:
ingresos corrientes, ingresos de capital y recursos de financiamiento.
Segundo dígito: Identifica el subgrupo de ingresos por su origen, naturaleza y afinidad.
En los ingresos corrientes se distinguen los ingresos tributarios, las contribuciones a la
seguridad social, los ingresos no tributarios, los ingresos de operación, las transferencias
corrientes y las donaciones corrientes. En los ingresos de capital se distinguen los
ingresos por venta de activos, recuperación de préstamos, transferencias de capital y
donaciones de capital. Y en los recursos de financiamiento se distinguen los que
provienen del endeudamiento interno y endeudamiento externo y el saldo inicial
disponible de caja.
Tercer dígito: Identifica el ingreso por su origen y la fuente gravada.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 37
Cuarto dígito: Se reserva para el procesamiento informático de la contabilidad
gubernamental.
Quinto y Sexto dígito: Identifican el detalle de los ingresos correspondiente a cada
origen específico.
Ejemplo de aplicación
100 000 Grupo de ingreso Ingresos corrientes
110 000 Subgrupo de ingreso Ingresos tributarios
111 000 Origen específico Impuestos a los ingresos
000 Detalle del origen específico:
111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales, industriales o de
servicios;
111 002 Impuesto sobre la renta de actividades agropecuarias.
111 003 Tributo único.
CLASIFICACION DE LAS CUENTAS POR ORIGEN DEL INGRESO
100 000 INGRESOS CORRIENTES
110 000 INGRESOS TRIBUTARIOS
111 000 Impuestos a los ingresos
111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales, industriales o
de servicios
111 002 Renta de actividades agropecuarias
111 003 Tributo único
111 004 Tributo único maquila
111 005 Rentas del pequeño contribuyente (Ley Nº 2421/04).
111 006 Impuestos a la renta del servicio de carácter personal.
112 000 Impuestos sobre la propiedad
112 001 Impuesto inmobiliario
112 002 Revalúo de activos fijos
112 003 Impuesto adicional a los baldíos
112 004 Impuesto de patente de rodados
112 005 Impuesto a la construcción o edilicio
112 006 Impuesto al fraccionamiento de la tierra
112 007 Impuesto a la transferencia de bienes raíces
112 008 Impuesto a la propiedad de animales
112 009 Impuesto a la demolición de edificios
112 010 Impuesto sobre la construcción de pavimentos
112 011 Impuesto de cementerios
112 012 Impuesto de operaciones de créditos, empeños
112 099 Otros
113 000 Impuestos internos sobre bienes y servicios
113 001 Impuesto al valor agregado (IVA)
113 002 Participación de IVA
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 38
113 003 Impuesto selectivo al consumo de combustibles derivados del
petróleo
113 004 Impuesto selectivo al consumo - Otros
113 005 Impuesto a la comercialización interna de ganado vacuno
113 006 Impuesto a los juegos de azar
113 007 10% sobre entrada al hipódromo
113 008 1% sobre comercialización de ganado vacuno
(Ley 808/95-SENACSA)
113 009 Coparticipación para el Fondo Vial (Ley 2148/03)
113 010 Patente fiscal extraordinario para autovehículos (Ley 2421/04)
113 011 Coparticipación para el Fondo Nacional de Emergencia
(Ley 2615/05)
113 012 Impuesto de patente a la profesión, comercio, industria y
financieras
113 013 Impuesto a la publicidad y propaganda
113 014 Impuesto a las operaciones de crédito
113 015 Impuesto a las rifas, ventas por sorteo y sorteos publicitarios
113 016 Impuesto al transporte público de pasajeros
113 017 Impuesto al Registro de Marcas y Señales de Hacienda y
legalización de documentos.
113 018 Impuesto al papel sellado y estampillas municipales
113 019 Impuesto de cementerios
113 010 Patente de vendedores ambulantes
113 021 Patente de salas cinematográficas
113 022 Patente a playas de estacionamientos
113 023 Patentes a pistas de bailes
113 024 Patente de oficina
113 025 Patente para exhibición de autovehículos
113 026 Patente de rodados
113 099 Otros
114 000 Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales
114 001 Sobre las exportaciones
114 002 Gravamen aduanero sobre las importaciones
114 003 Derechos consulares – Aranceles especiales
114 004 7% sobre tasa consular – INDI
114 005 Regularización fiscal y nacionalización de automotores
119 000 Otros ingresos tributarios
119 001 Impuestos sobre actos y documentos
119 002 Impuestos sustitutivos
119 003 Multas
119 004 Recargos
119 005 Contribución para conservación de pavimentos
119 009 Otros
120 000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
121 000 Contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
121 001 Aportes de Funcionarios y Empleados Públicos
121 002 Aportes de Magistrados Judiciales
121 003 Aportes del Magisterio Nacional
121 004 Aportes del Magisterio de Instituciones privadas
121 005 Aportes de Docentes Universitarios
121 006 Aportes de las Fuerzas Armadas
121 007 Aportes de las Fuerzas Policiales
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 39
122 000 Contribuciones al sistema de seguridad social
122 001 Contribuciones de los empleadores
122 002 Contribuciones de los asegurados
130 000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
131 000 Regalías
131 001 Regalías y compensaciones contractuales de Itaipú
131 002 Participación de Regalías y compensaciones contractuales de
Itaipú
131 003 Regalías y compensaciones atrasadas de Itaipú
131 004 Participación de Regalías y compensaciones atrasadas de
Itaipú
131 005 Regalías y compensaciones contractuales de Yacyretá
131 006 Participación de Regalías y compensaciones contractuales de
Yacyretá
131 007 Regalías y compensaciones atrasadas de Yacyretá
131 008 Participación de Regalías y compensaciones atrasadas de
Yacyretá
131 009 Concesiones para explotación
131 011 Regalías y Compensaciones Itaipú – Yacyretá Fondo Vial
Ley 2148/03
131 099 Otros
132 000 Tasas y derechos
132 001 Tasa exoneración servicio militar obligatorio
132 002 Tasa por actuación judicial
132 003 Tasa de legalización
132 004 Control de tránsito
132 005 Tasa de Registro Civil
132 006 Expedición de pasaportes
132 007 Derechos de acceso a casinos
132 008 Canon Fiscal
132 009 Registro Nacional de Armas
132 010 Tasa por tercerización de servicios
132 011 Registro Automotor
132 019 Tasas Varias
132 020 Tasas de entidades descentralizadas
132 021 Tasas por servicio de salubridad
132 022 Tasas por contratación e inspección de pesas y medidas
132 023 Tasas por inspección de instalaciones
132 024 Tasas por servicios de desinfección
132 025 Tasas por recolección de basuras, limpieza de vías públicas y
cementerios
132 026 Tasas por tabladas
132 027 Tasas por servicios de prevención y protección contra riesgos de
incendio, derrumbes y otros accidentes graves.
132 028 Tasas de inspecciones de salones comerciales
132 029 Tasas de análisis de laboratorios
132 030 Tasas de conservación de plazas, parques, espacios públicos
132 031 Tasas por contribución para conservación de pavimentos
132 032 Derechos de explotación de línea de transporte de pasajeros del
municipio
132 040 Tasas por registro de marcas
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 40
132 099 Canon y otros derechos de explotación
133 000 Multas y otros derechos no tributarios
133 001 Multas
133 002 Publicación de la Gaceta Oficial
133 003 Espectáculos cinematográficos
133 007 Recargos
133 013 Reintegros
133 099 Otros
140 000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
141 000 Venta de bienes de la administración pública
141 001 Venta de libros, formularios y documentos
141 002 Venta de estampillas postales y filatélicas
141 003 Venta de bienes agrícolas
141 004 Venta de bienes pecuarios (ganaderos)
141 005 Venta de bienes forestales
141 006 Venta de bienes varios
141 007 Venta de bienes de entidades descentralizadas
141 008 Chapas numeración domiciliaria
141 009 Provisión de copias de planos, informes técnicos de costos,
planillas de costos, de resistencia y otros
141 010 Provisión de distintivos para vehículos automotores
141 011 Registro de conductor y guarda
141 099 Otras
142 000 Venta de servicios de la administración pública
142 003 Venta de servicios agrícolas
142 004 Venta de servicios pecuarios (ganaderos)
142 005 Venta de servicios forestales
142 006 Aranceles consulares
142 007 Aranceles educativos
142 008 Servicios de identificaciones
142 009 Servicios de transporte
142 010 Servicios médicos y hospitalarios
142 011 Servicios postales
142 012 Servicios varios
142 013 Venta de servicios de entidades descentralizadas
142 014 Provisión de agua potable
142 015 Uso de tablada
142 016 Servicios técnicos y administrativo en general
142 017 Servicios de chapas y precintas autovehículos
142 018 Servicio de grúa
150 000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
151 000 Transferencias de la tesorería general
151 010 Recursos del Tesoro
151 020 Recursos Institucionales
151 050 Donaciones
152 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del Estado
152 010 Aportes de entidades descentralizadas
152 011 1% sobre aporte patronal y obrero
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 41
152 012 0,5% aporte patronal sobre sueldo
152 014 1% aporte patronal sobre sueldo (Ley Nº 1429/99)
152 030 Aportes de Gobiernos Departamentales
152 050 Aportes del Gobierno Central con Recursos del Tesoro
152 060 Aportes del Gobierno Central con Recursos Institucionales
152 070 Aportes del Gobierno Central con Donaciones
152 099 Otros aportes
153 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado por
coparticipación
153 060 Aportes del Gobierno Central con IVA
153 070 Aportes del Gobierno Central con Royalties
153 080 Aportes del Gobierno Central con Canon Fiscal
(Juegos de azar)
154 000 Transferencias de entidades y organismos del estado
154 010 Aportes de Entidades Descentralizadas
154 020 Aportes de Municipalidades
155 000 Otras Transferencias
155 010 Otros Aportes
160 000 RENTAS DE LA PROPIEDAD
161 000 Intereses
161 001 Intereses por préstamos
161 002 Intereses por depósitos
161 003 Intereses por títulos y valores
161 004 Intereses de instituciones financieras intermediarias
162 000 Dividendos
162 001 Varios
163 000 Arrendamiento de inmuebles, tierras, terrenos y otros
163 001 Alquiler de edificios de la Administración Central
163 002 Alquiler de casillas postales
163 003 Alquileres de edificios de Entidades Descentralizadas
163 009 Alquiler de tierras y terrenos
163 010 Usufructo de tierra en cementerios
163 011 Ocupación del mercado municipal
163 012 Uso de Terminal de ómnibus
163 013 Ocupación precaria de bienes de dominio público
163 014 Arrendamiento de terrenos y predios municipales
163 015 Ocupación de casillas, mesas, puestos de ventas y otros
163 016 Uso de grúa municipal
163 017 Uso de cepo
163 018 Ocupación temporal del corralón municipal
163 019 Uso de máquina identificadora
163 020 Uso de SSHH del mercado municipal y plazas públicas
163 021 Canon estacionamiento en la vía pública
163 022 Canon de arrendamiento de columbario
163 099 Alquileres varios
164 000 Derechos sobre bienes intangibles
164 009 Varios
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 42
165 000 Comisiones
165 009 Varios
170 000 INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y FINANCIERO)
171 000 Ingresos de operación de empresas e industrias
171 001 Ventas brutas
171 002 Ventas de servicios
171 003 Ventas de servicios subsidiado por el Estado – Ley Nº
2501/2004
171 009 Otros ingresos de operación
172 000 Ingresos de operación de entidades financieras
172 001 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector público
172 002 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector privado
172 009 Otros ingresos de operación
180 000 DONACIONES CORRIENTES
181 000 Donaciones nacionales
181 008 Itaipú
181 009 Varias
182 000 Donaciones del exterior
182 010 Donaciones de organismos internacionales
182 020 Otras donaciones del exterior
183 000 Otras donaciones
183 010 Otras donaciones
190 000 OTROS RECURSOS CORRIENTES
191 000 Otros recursos
191 008 OPACI, retenciones por registros
191 009 Varios
191 010 Transferencias del fondo de Jubilaciones de poder legislativo –
Ley 842/80
200 000 INGRESOS DE CAPITAL
210 000 VENTA DE ACTIVOS
211 000 Venta de activos de capital
211 010 Venta de activos de capital
211 020 Venta de otros activos
220 000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
221 000 Transferencias de la tesorería general
221 010 Recursos del tesoro
221 020 Recursos del crédito interno
221 030 Recursos del crédito externo
221 040 Recursos institucionales
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 43
221 050 Donaciones
221 060 Recursos del fondo del fideicomiso Ley 2148/03
222 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado
222 010 Aportes de entidades descentralizadas
222 030 Aportes de los gobiernos departamentales
222 040 Aportes de las municipalidades
222 050 Aportes del gobierno central con recursos del tesoro
222 060 Aportes del gobierno central con recursos institucionales
222 070 Aportes del gobierno central con recursos del crédito interno
222 080 Aportes del gobierno central con recursos del crédito externo
222 090 Aportes del gobierno central con royalties
222 095 Aportes del gobierno central con donaciones
222 099 Otros aportes
223 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado por
coparticipación
223 060 Aportes del gobierno central con IVA
223 070 Aportes del gobierno central con royalties
223 080 Aportes del gobierno central con canon fiscal (juegos de azar)
224 000 Transferencias de entidades a organismos del estado
224 010 Aportes de municipalidades
225 000 Otras transferencias
225 010 Otros aportes
230 000 DONACIONES DE CAPITAL
231 000 Donaciones nacionales
231 009 Varias
232 000 Donaciones del exterior
232 010 Donaciones de organismos internacionales
232 020 Otras donaciones de capital del exterior
233 000 Otras donaciones
233 010 Otras donaciones
240 000 DISMINUCIÓN DE LA INVERSION FINANCIERA
241 000 Venta de títulos y valores
241 009 Varios
242 000 Venta de acciones y participaciones de capital
242 001 Venta de acciones de empresas públicas
242 002 Venta de acciones de otras empresas
290 000 OTROS RECURSOS DE CAPITAL3
292 000 Otros recursos
292 009 Varios
3
Incluye los ingresos genuinos que producen flujos financieros efectivos. por esta razón no se incluye el incremento de
depreciación y amortización acumuladas, ni la disminución neta de existencias. Además, incluye Saldo Inicial de Caja.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 44
300 000 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
310 000 ENDEUDAMIENTO INTERNO
311 000 Crédito interno
311 001 Colocación de bonos de la tesorería general
311 002 Colocación de bonos municipales
311 009 Varios
312 000 Préstamos del sector público
312 010 Préstamos de entidades públicas financieras
312 020 Préstamos de entidades públicas no financieras
313 000 Préstamos del sector privado
313 009 Varios
314 000 Crédito interno de proveedores
314 009 Varios
315 000 Captación de depósitos
315 010 Recursos del tesoro
315 020 Recursos internos
315 030 Recursos externos
315 040 Otros
320 000 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
321 000 Crédito externo
321 001 Colocación de bonos de la tesorería general
321 009 Varios
322 000 Desembolsos de préstamos externos
322 001 Préstamos de organismos multilaterales
322 002 Préstamos de gobiernos extranjeros y sus agencias financieras
322 003 Préstamos de entidades financieras privadas del exterior
322 009 Varios
323 000 Crédito externo de proveedores
323 009 Varios
330 000 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
331 000 Reembolso de préstamos del Sector Público
331 009 Varios
35332 000 Reembolso de préstamos del Sector Privado
332 009
333 000 Reembolso de préstamos de instituciones financieras intermedias
333 009 Varios
340 000 SALDO INICIAL DE CAJA
341 000 Saldo inicial de Tesorería
341 010 Recursos del tesoro
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 45
341 020 Recursos del crédito interno
341 030 Recursos del crédito externo
341 040 Recursos institucionales
341 050 Donaciones
342 000 Saldo inicial de Recursos del crédito público
342 010 Crédito interno
342 020 Crédito externo
343 000 Saldo inicial de Recursos institucionales
343 010 Recursos propios
343 020 Recursos con afectación específica
344 000 Saldo inicial de recursos por Donaciones
344 010 Donaciones nacionales
344 020 Donaciones del exterior
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 46
IV.11. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO
La clasificación de los gastos según su objeto (grupo, subgrupo u objeto del gasto)
determina la naturaleza de los bienes y/o servicios que el gobierno (organismos y
entidades del Estado) adquiere para desarrollar sus actividades (Art. 11°, inc. d), Ley Nº
1535/99).
OBJETIVO: La clasificación por objeto del gasto permite identificar los tres últimos
niveles del gasto público y se presenta como una ordenación sistemática y homogénea de
todas las transacciones contenidas en el documento presupuestario, tales como:
remuneraciones del personal, bienes, servicios y las transferencias, sean estas
conceptuadas como de resultado o de variaciones de activos y pasivos que las entidades y
organismos del Estado en el cumplimiento de su misión aplican o realizan en el
desarrollo de sus diversas actividades.
ESTRUCTURA: El clasificador por objeto del gasto ha sido diseñado con un nivel de
desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las
transacciones con incidencia económico-financiera que realiza una institución pública. Es
un instrumento informativo para efectuar el análisis y seguimiento de la gestión
financiera del sector público y, en consecuencia, se distingue como clasificador analítico o
primario del sistema de clasificaciones presupuestarias.
a) Desde un punto de vista estructural, el clasificador por objeto del gasto tiene tres
niveles de cuentas: partidas principales, partidas parciales y partidas subparciales
b) Codificación de las partidas (Ítems presupuestarios). Se emplea una codificación
numérica de tres dígitos con la finalidad que se enumera:
El Primer dígito: Identifica un GRUPO de los gastos en carácter genérico y homogéneo, a
saber: 100 SERVICIOS PERSONALES, 200 SERVICIOS NO PERSONALES, 300 BIENES
DE CONSUMO E INSUMOS; 400 BIENES DE CAMBIO; 500 INVERSIÓN FÍSICA; 600
INVERSIÓN FINANCIERA; 700 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA; 800
TRANSFERENCIAS; 900 OTROS GASTOS.
EL Segundo digito identifica al SUBGRUPO de los gastos que forman parte del grupo
genérico del gasto, tales como: 110 REMUNERACIONES BÁSICAS, 210 SERVICIOS
BÁSICOS, etc.
El Tercer digito identifica el OBJETO DEL GASTO que forma parte de un subgrupo de
gasto: 111 Sueldos, 211 Energía Eléctrica, etc.
El Cuarto, Quinto y Sexto dígitos: identifican los detalles de gastos correspondientes a
cada objeto específico. Estos comprenden la fuente de financiamiento, el organismo
financiador, y el área geográfica (departamento). Ejemplo 111-10-001-99 OBJETO DEL
GASTO 111 SUELDOS, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 10 RECURSOS DEL TESORO;
ORGANISMO FINANCIADOR 001 GENUINO; DEPARTAMENTO 99 ALCANCE NACIONAL.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 47
CATALOGO DE CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO
100 SERVICIOS PERSONALES
110 REMUNERACIONES BÁSICAS
111 Sueldos
112 Dietas
113 Gastos de representación
114 Aguinaldo
120 REMUNERACIONES TEMPORALES
122 Gastos de residencia
123 Remuneración extraordinaria
125 Remuneración adicional
130 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS
131 Subsidio familiar
132 Escalafón docente
133 Bonificaciones y gratificaciones
134 Aporte jubilatorio del empleador
135 Bonificaciones por ventas
137 Gratificaciones por servicios especiales
138 Unidad básica alimentaria
140 PERSONAL CONTRATADO
141 Contratación de personal técnico
142 Contratación de personal de salud
143 Contratación ocasional del personal docente
144 Jornales
145 Honorarios profesionales
160 REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR
161 Sueldos
162 Gastos de representación
163 Aguinaldo
180 FONDO DE RESERVAS ESPECIALES
182 Fondo de compensación social y reinserción laboral
183 Fondo de recategorización salarial por méritos
185 Fondo para crecimiento vegetativo
190 OTROS GASTOS DEL PERSONAL
191 Subsidio para la salud
192 Seguro de vida
199 Otros gastos del personal.
200 SERVICIOS NO PERSONALES
210 SERVICIOS BÁSICOS
211 Energía eléctrica
212 Agua
214 Teléfonos, telefax y otros servicios de telecomunicaciones
215 Correos y otros servicios postales
219 Servicios básicos varios
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 48
220 TRANSPORTE Y ALMACENAJE
221 Transporte
222 Almacenaje
223 Transporte de personas
229 Transporte y almacenaje varios
230 PASAJES Y VIÁTICOS
231 Pasajes
232 Viáticos y movilidad
233 Gastos de traslado
239 Pasajes y viáticos varios
240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
241 Mantenimiento y reparaciones menores de vías de comunicación
242 Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales
243 Mantenimientos y reparaciones menores de maquinarias, equipos y muebles de oficina
244 Mantenimientos y reparaciones menores de vehículos
245 Servicios de limpieza, aseo y fumigación
246 Mantenimientos y reparaciones menores de instalaciones
247 Mantenimientos y reparaciones menores de obras
248 Otros mantenimientos y reparaciones menores
249 Servicios de aseo, mantenimiento y reparaciones menores varias
250 ALQUILERES Y DERECHOS
251 Alquiler de edificios y locales
252 Alquiler de maquinarias y equipos
253 Derechos de bienes intangibles
254 Alquiler de equipos de computación
255 Alquiler de fotocopiadoras
256 Arrendamiento de tierras y terrenos
257 Alquiler de viviendas
258 Alquileres y derechos de sistema leasing
259 Alquileres y derechos varios
260 SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
261 De informática y sistemas computarizados
262 Imprenta, publicaciones y reproducciones
263 Servicios bancarios
264 Primas y gastos de seguros
265 Publicidad y propaganda
266 Consultorías, asesorías e investigaciones
267 Promociones y exposiciones
268 Servicios de comunicaciones
269 Servicios técnicos y profesionales varios
270 SERVICIO SOCIAL
279 Servicio social
280 OTROS SERVICIOS EN GENERAL
281 Servicios de ceremonial
282 Servicios de vigilancia
283 Gastos de peculio
284 Servicios gastronómicos
288 Servicios en general
289 Otros servicios varios
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 49
290 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
291 Capacitación del personal del estado
292 Capacitación y formación laboral
293 Capacitación especializada
299 Capacitación y adiestramiento varios
300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS
310 PRODUCTOS ALIMENTICIOS
311 Alimentos para personas
312 Alimentos para animales
319 Productos alimenticios varios
320 TEXTILES Y VESTUARIOS
321 Hilados y telas
322 Prendas de vestir
323 Confecciones textiles
324 Calzados
325 Cueros, cauchos y gomas
329 Textiles y confecciones varios
330 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS
331 Papel de escritorio y cartón
332 Papel para computación
333 Productos e impresiones de artes gráficas
334 Productos de papel y cartón
335 Libros, revistas y periódicos
336 Textos de enseñanza
339 Productos de papel, cartón e impresos varios
340 BIENES DE CONSUMO DE OFICINAS E INSUMOS
341 Elementos de limpieza
342 Útiles de escritorio, oficina y enseñanza
343 Útiles y materiales eléctricos
344 Utensilios de cocina y comedor
345 Productos de vidrio, loza y porcelana
346 Repuestos y accesorios menores
347 Elementos y útiles diversos
349 Bienes de consumo varios
350 PRODUCTOS E INSTRUMENTALES QUÍMICOS Y MEDICINALES
351 Compuestos químicos
352 Productos farmacéuticos y medicinales
353 Abonos y fertilizantes
354 Insecticidas, fumigantes y otros
355 Tintas, pinturas y colorantes
356 Productos específicos veterinarios
357 Productos de material plástico
358 Útiles y materiales médico-quirúrgicos y de laboratorio
359 Productos e instrumentales químicos y medicinales varios
360 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
361 Combustibles
362 Lubricantes
369 Combustibles y lubricantes varios
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 50
390 OTROS BIENES DE CONSUMO
391 Artículos de caucho
392 Cubiertas y cámaras de aire
393 Estructuras metálicas acabadas
394 Herramientas menores
395 Materiales para seguridad y adiestramiento
396 Artículos de plásticos
397 Productos e insumos metálicos
398 Productos e insumos no metálicos
399 Bienes de consumo varios
400 BIENES DE CAMBIO
410 BIENES E INSUMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL
411 Animales y productos pecuarios
412 Productos agroforestales
413 Madera, corcho y sus manufacturas
414 Productos o insumos agropecuarios
419 Insumos agropecuarios y forestales varios
420 MINERALES
421 Petróleo crudo y gas natural
422 Piedra, arcilla, cerámica, arena y sus productos
423 Minerales metalíferos
424 Carbón mineral
425 Cemento, cal, asbesto, yeso y sus productos
426 Productos ferrosos
427 Productos no ferrosos
429 Minerales varios
430 INSUMOS INDUSTRIALES
439 Insumos industriales
440 ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
441 Energía
442 Combustibles
443 Lubricantes
449 Energía y combustibles varios
450 TIERRAS, TERRENOS Y EDIFICACIONES
451 Tierras, terrenos y edificaciones
459 Tierras, terrenos y edificaciones varias
490 OTRAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS
491 Especies timbradas y valores
492 Insumos químicos y de laboratorios industriales
499 Materias primas y productos semielaborados varios
500 INVERSION FISICA
510 ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
511 Tierras y terrenos
512 Adquisiciones de edificios e instalaciones
519 Adquisiciones de inmuebles varios
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 51
520 CONSTRUCCIONES
521 Construcciones de obras de uso público
522 Construcciones de obras de uso institucional
523 Construcciones de obras militares
524 Construcciones de obras para uso privado
525 Construcciones de obras de infraestructuras
526 Otras obras e instalaciones de infraestructuras
529 Construcciones varias
530 ADQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES
531 Maquinarias y equipos de la construcción
532 Maquinarias y equipos agropecuarios e industriales
533 Maquinarias y equipos industriales
534 Equipos educativos y recreacionales
535 Equipos de salud y de laboratorio
536 Equipos de comunicaciones y señalamientos
537 Equipo de transporte
538 Herramientas, aparatos e instrumentos en general
539 Maquinarias, equipos y herramientas mayores varias
540 ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN
541 Adquisiciones de muebles y enseres
542 Adquisiciones de equipos de oficina
543 Adquisiciones de equipos de computación
544 Adquisiciones de equipos de imprenta
549 Adquisiciones de equipos de oficina y computación varias
550 ADQUISICIONES DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD
551 Equipos militares y de seguridad
552 Equipos de seguridad institucional
559 Equipos militares y de seguridad varios
560 ADQUISICIÓN DE SEMOVIENTES
569 Adquisiciones de semovientes
570 ADQUISICIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES
579 Activos intangibles
580 ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
589 Estudios y proyectos de inversión varios
590 OTROS GASTOS DE INVERSIÓN Y REPARACIONES MAYORES
591 Inversión en recursos naturales al sector público
592 Inversión en recursos naturales al sector privado
593 Otras inversiones
594 Indemnizaciones por inmuebles
595 Reparaciones mayores de inmuebles
596 Reparaciones mayores de equipos
597 Reparaciones mayores de máquinas
598 Reparaciones mayores de herramientas y otros
599 Otras reparaciones mayores
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 52
600 INVERSION FINANCIERA
610 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL
611 Aportes de capital en entidades nacionales
612 Aportes de capital en entidades binacionales
613 Aportes de capital en organismos internacionales
619 Acciones y participación de capital varios
620 PRÉSTAMOS A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
621 Préstamos varios a entidades del sector público
629 Préstamos a entidades del sector público varios
630 PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO
631 Préstamos a familias
632 Préstamos a empresas privadas
633 Garantía para préstamos
639 Préstamos al sector privado varios
640 ADQUISICIONES DE TÍTULOS Y VALORES
641 Títulos y valores varios
649 Adquisiciones de títulos y valores varios
650 DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
651 Depósitos a plazo fijo
659 Depósitos a plazo fijo varios
660 PRÉSTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS
661 Préstamos a instituciones financieras intermediarias
669 Préstamos a instituciones financieras intermediarias varios
700 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
710 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA
711 Intereses de la deuda con el sector público financiero
712 Intereses de la deuda con el sector público no financiero
713 Intereses de la deuda con el sector privado
714 Intereses del crédito interno de proveedores
715 Intereses por deuda bonificada
719 Intereses deuda pública interna varios
720 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
721 Intereses de la deuda con organismos multilaterales
722 Intereses de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias financieras
723 Intereses de la deuda con entes financieros privados del exterior
724 Intereses de la deuda con proveedores del exterior
725 Intereses por deuda externa bonificada
729 Intereses de la deuda pública externa varios
730 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA
731 Amortización de la deuda con el sector público financiero
732 Amortización de la deuda con el sector público no financiero
733 Amortización de la deuda con el sector privado
734 Amortización del crédito interno de proveedores
735 Amortización por deuda bonificada
739 Amortizaciones de la deuda pública interna varias
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 53
740 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
741 Amortización de la deuda con organismos multilaterales
742 Amortización de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias financieras
743 Amortización de la deuda con entes financieros privados del exterior
744 Amortización de la deuda con proveedores del exterior
745 Amortización por deuda externa bonificada
749 Amortizaciones de la deuda pública externa varias
750 COMISIONES
751 Comisiones y otros gastos de la deuda interna
752 Comisiones y otros gastos de la deuda externa
753 Comisiones y otros gastos de la deuda interna bonificada
754 Comisiones y otros gastos de la deuda externa bonificada
759 Comisiones varias
760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
761 Amortizaciones de la deuda pública externa
762 Amortizaciones de la deuda pública externa bonificada
763 Intereses de la deuda pública externa
764 Intereses de la deuda pública externa bonificada
765 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa
766 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada
769 Otros gastos del servicio de la deuda pública varios
800 TRANSFERENCIAS
810 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO
811 Transferencias consolidables de la administración central a entidades descentralizadas
812 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a la administración central
813 Transferencias consolidables por coparticipación IVA
814 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar
815 Transferencias consolidables por coparticipación royalties
816 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas
817 Transferencias consolidables entre organismos de la administración central
819 Otras transferencias consolidables corrientes
820 TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS
821 Jubilaciones y pensiones funcionarios y empleados del sector público y privado
822 Jubilaciones y pensiones magistrados judiciales
823 Jubilaciones y pensiones magisterio nacional
824 Jubilaciones y pensiones docentes universitarios
825 Jubilaciones y pensiones fuerzas armadas
826 Jubilaciones y pensiones fuerzas policiales
827 Pensiones graciables
828 Pensiones varias
829 Otras transferencias a jubilados y pensionados
830 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO
831 Aportes a entidades con fines sociales o de emergencia nacional
832 Aportes de la tesorería general
833 Transferencias a municipalidades
834 Otras transferencias al sector público
835 Otros aportes de la tesorería general
836 Transferencias a organizaciones municipales.
837 Transferencias a entidades de seguridad social.
838 Transferencias por subsidio de tarifa social a la ANDE – Ley Nº 2501/2004
839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado varias
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 54
840 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
841 Becas
842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de lucro
843 Aportes a los partidos políticos
844 Subsidios a los partidos políticos
845 Indemnizaciones
846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado
847 Aportes de programas de inversión pública
848 Transferencias para complemento nutricional en las escuelas públicas
849 Otras transferencias corrientes
850 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO
851 Transferencias corrientes al sector externo
859 Transferencias corrientes al sector externo varias
860 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO
861 Transferencias consolidables de la administración central a entidades descentralizadas
862 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a la administración central
863 Transferencias consolidables por coparticipación IVA
864 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar
865 Transferencias consolidables por coparticipación royalties
866 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas
867 Transferencias consolidables entre organismos de la administración central
869 Otras transferencias consolidables de capital
870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO
871 Transferencias de capital al sector privado
872 Transferencias del fondo de servicios universales
879 Transferencias de capital al sector privado varias
880 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO
881 Transferencias de capital al sector externo
889 Transferencias de capital al sector externo varias
890 OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO
891 Transferencias de capital al banco central del paraguay
892 Aportes de la tesorería general
893 Transferencias a municipalidades
894 Otras transferencias al sector público
895 Otros aportes de la tesorería general
896 Transferencias a organizaciones municipales
897 Transferencias de capital al fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del poder
legislativo
898 Transferencias de capital del banco central del paraguay al fondo de garantía de desarrollo
(FGD)
899 Otras transferencias de capital al sector público o privado varias
900 OTROS GASTOS
910 PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES
911 Impuestos directos
912 Impuestos indirectos
913 Tasas y contribuciones
914 Multas y recargos
915 Gastos judiciales
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 55
916 Estudio de histocompatibilidad (HLA) e inmunegenética (ADN)
919 Impuestos, tasas y gastos judiciales varios
920 DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
921 Devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones
922 Devolución de ingresos no tributarios
923 Devolución de aranceles
924 Devolución de depósitos y garantías
929 Devoluciones varias
930 INTERESES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS
939 Intereses de las entidades financieras públicas varios
940 DESCUENTOS POR VENTAS
949 Descuentos varios
950 RESERVAS TÉCNICAS Y CAMBIARIAS
951 Previsión para diferencia de cambio
959 Reservas técnicas varias
960 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS CORRIENTES DE EJERCICIOS
ANTERIORES
961 Servicios personales
962 Servicios no Personales
963 Bienes de consumo e Insumos
964 Servicios de la deuda pública
965 Transferencias
969 Otros gastos
970 GASTOS RESERVADOS
979 Gastos reservados
980 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS DE CAPITAL DE EJERCICIOS
ANTERIORES
981 Servicios personales
982 Servicios no personales
983 Bienes de consumo e insumos
984 Bienes de cambio
985 Inversión física
986 Inversión financiera
987 Servicios de la deuda pública
988 Transferencias
989 Otros gastos
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 56
UNIDAD V
ANALISIS DE LAS ETAPAS O FASES EN LA EJECUCION DE LOS GASTOS
De acuerdo a nuestra legislación, “Ley de Administración Financiera…” (Ley Nº 1535/00),
adoptada en el Titulo II del Capitulo III, menciona que la “(…) La ejecución presupuestaria se
realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas
técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el
flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los
organismos y entidades del Estado.
Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la
asignación de cuotas.
Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación
presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad
distinta a la establecida en el Presupuesto (…)”.
V.1. ETAPAS DE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO
A- INGRESOS
El registro del ingreso (recurso), esta definido en dos etapas bien diferenciadas:
- Liquidación (Devengado): identificación de la fuente y cuantificación económico-financiera
del monto del recurso a percibir.
• Si se trata de un recurso proveniente de la venta de bienes o servicios, el
devengamiento se produce en el momento de su facturación o percepción.
• Si proviene de alquileres, ocurre a medida que se produce el vencimiento del
derecho a la percepción.
• En caso de recursos tributarios, dicha fase se produce cuando nace el derecho de
cobro por parte del Estado y, simultáneamente, nace la obligación de pago por
parte de las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.
- Recaudación: Percepción efectiva del recurso originado en un ingreso devengado y
liquidado.
• La etapa de recaudación se produce cuando los fondos ingresan al Tesoro
Nacional a través de las oficinas recaudadoras habilitadas para ese fin.
Recaudación, depósito, contabilización y custodia de fondos.
La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos
se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y otros ingresos deberá
contabilizarse y depositarse en la respectiva cuenta de recaudación por su importe
íntegro, sin deducción alguna;
b) los organismos de la Administración Central deberán contar con la autorización
expresa del Ministerio de Hacienda para la apertura de cuentas bancarias;
c) los entes autónomos y autárquicos, los gobiernos departamentales, las entidades
públicas de seguridad social y las empresas públicas deberán comunicar al Ministerio
de Hacienda la habilitación de cuentas en los bancos autorizados;
d) los bancos depositarios de fondos públicos remitirán al Ministerio de Hacienda a
su requerimiento el estado y movimiento de cada cuenta;
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 57
e) los funcionarios y agentes habilitados para la recaudación de fondos públicos
garantizarán su manejo y no podrán retener tales recursos por ningún motivo, fuera
del plazo establecido en la reglamentación de la presente ley, el cual no será mayor a
tres días hábiles a partir del día de su percepción.
Cualquier uso o la retención no justificada mayor a dicho plazo constituirá hecho
punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la función pública;
f) los fondos provenientes de donaciones así como de empréstitos aprobados por
ley, otorgados a los organismos y entidades del Estado, deberán ser canalizados por
intermedio del Banco Central del Paraguay y depositados en la cuenta habilitada al
efecto por el Ministerio de Hacienda; y
g) los valores en custodia deberán ser depositados exclusivamente en cuentas
autorizadas para el efecto.
B- GASTOS:
- Previsión: Asignación específica del crédito presupuestario.
La previsión constituye el valor máximo autorizado por ley para efectuar el gasto.
- Obligación: Compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre un
organismo o entidad del Estado y una persona física o jurídica.
Se considera “compromiso de gasto” a todo acto que en el presente o en el futuro pueda o
deba producir una salida de dinero.
El compromiso se puede deber a:
a. Gastos obligatorios por imperio de la Ley;
b. Sumas adeudadas en virtud de contratos celebrados en forma legal en cuanto
venzan o sean referibles al año;
c. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones o indemnizaciones de servicios
personales en cuanto correspondan a prestaciones hechas en el año por
personas legalmente designadas,
d. Los importes mandados a entregar a reparticiones y oficinas para atender
gastos menores sin perjuicio de los contra-asientos a formularse en su
oportunidad por devoluciones o anulaciones. Etc.
e. Las ordenes de pago, respecto de aquellos gastos cuyo compromiso solo
puede establecerse en el momento en que aquel se dispone.
De acuerdo a lo establecido en el decreto N° 8127/00, a los efectos de la generación de la
Solicitud de Transferencia de recursos y de su aprobación, cada obligación deberá estar
autorizada por la máxima autoridad del Organismo o Entidad del Estado, o por otra
autorizada supletoriamente para el efecto.
Control Interno previo al Pago. La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la
Orden de Pago deberán estar apoyada en documentos probatorios suficientes, para
reconocer el gasto efectuado, su legalidad y la exigibilidad del crédito contra el Estado,
permitiendo con ello que sea extendido la correspondiente Orden de Pago.(La
reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y
las habilitaciones para pagar, que no estén expresamente establecidas por la Ley)
La Ordenación de Pago tiene doble finalidad: por una parte, es un mandato impartido por
autoridad competente al servicio del Tesoro, para que dé salida a Fondos de pertenencia del
Estado, por los conceptos y en la cuantía indicados en el documento respectivo; por otra
parte, constituye un documento de crédito que revela la deuda con el acreedor del Estado.
Se cita como ejemplo:
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 58
a. Cuando se trate de sueldos: las planillas confeccionadas por las reparticiones en que
los empleados prestan servicios, deberán ser verificadas en lo referente a:
nombramiento legal, montos de las asignaciones ajustadas a las correspondientes
categorías presupuestarias, deducciones obligatorias y embargos judiciales, si las
hubiere.
b. Cuando se trate de suministros: El examen de la cuenta o factura presentada por el
proveedor, debe relacionarse con la estipulación del contrato original y con los
“acuses de recibo” de las especies (Nota de Remisión del proveedor y/o Informe de
Recepción), de la repartición correspondiente.
c. Cuando se trate de una obra pública aparte del contrato, será base esencial de la
liquidación, el “certificado” (de Avance o Recepción Definitiva) expedido por la oficina
técnica correspondiente.
d. Reposición de fondo fijo para atender gastos menores y de urgencias como por
ejemplo: transporte y almacenaje, pasajes y viáticos, etc., aparte de las previsiones
del presupuesto, habrá que verificar la distribución de partidas hechas entre las
diversas reparticiones, la competencia del ordenador y su adecuación a las
disposiciones del Decreto reglamentario y a los procedimientos que se establezcan
para el efecto.
- Pago: Cumplimiento parcial o total de las obligaciones.4
El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de
bienes y servicios.
V.2.1 PROCESO DE PAGOS.
La Ley N° 1535/99 en su artículo 37º, y el Decreto N°: 8127/00 en sus artículos 57 al 61
disponen cuanto sigue:
Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en
cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones
presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la
máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por
el tesorero.
Para la asignación de recursos y el pago de las obligaciones, el Ministerio de Hacienda,
conforme con lo dispuesto en esta ley, determinará las normas, medios y modalidades
correspondientes.
La generación de Solicitud de Transferencia de Recursos estará originada en una o varias
obligaciones presupuestarias de la Entidad peticionante, debidamente registrada en el
Sistema de Contabilidad en adelante denominado SICO
V.2.2 CUMPLIMIENTO DEL LIBRAMIENTO DE PAGO O ENTREGA DE FONDOS
Los pagos por parte de las áreas de Tesorerías Institucionales a favor de funcionarios y
empleados, proveedores o beneficiarios particulares, se realizarán de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 37° de la Ley, sobre la base de los siguientes mecanismos:
a) Pago de remuneraciones de servicios personales vía Red Bancaria Electrónica,
conforme a las disposiciones legales vigentes para el efecto, y a los procedimientos
que determine el Ministerio de Hacienda.
b) Pago a proveedores y a otros vía acreditación en cuenta bancaria, conforme al
procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda.
c) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales vía Sistema de Tesorería, a la
orden de los acreedores y negociadores conforme a la legislación civil, bancaria y
financiera vigentes; y
4
Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 59
d) En efectivo, exclusivamente para los casos de gastos menores de Caja Chica, cuyo
funcionamiento será regulado conforme a las disposiciones del Decreto
reglamentario y a los procedimientos que se establezcan para el efecto.
V.2.3 PRINCIPIO DEL SERVICIO REALIZADO O DE LA REAL PRESTACIÓN
En el ámbito de la administración pública rige como principio general que todo pago debe
efectuarse después de realizado el servicio o entrega de la cosa.
No podrán cancelarse obligaciones presupuestarias que no hayan cumplido el proceso de
transferencia de recursos, y demás requisitos establecidos en la Ley 1535/99 y su decreto
reglamentario N°: 8127/00
V.3. REGIMEN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Estructura del sistema de control.
El sistema de control de la Administración Financiera del Estado será externo e interno, y
estará a cargo de la Contraloría General de la República, de la Auditoria General del Poder
Ejecutivo y de las Auditorias Internas Institucionales.
Control Interno.
El control interno está conformado por los instrumentos, mecanismos y técnicas de control,
que serán establecidos en la reglamentación pertinente. El control interno comprende el
control previo a cargo de los responsables de la Administración y control posterior a cargo
de la Auditoria Interna Institucional y de la Auditoria General del Poder Ejecutivo.
Auditorias Internas Institucionales.
La Auditoria Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se
establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los
actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de
auditoria generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o
entidad.
Su tarea principal consistirá en ejercer el control sobre las operaciones en ejecución;
verificando las obligaciones y el pago de las mismas con el correspondiente cumplimiento
de la entrega a satisfacción de bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones,
tiempo y calidad contratados.
Auditoria General del Poder Ejecutivo.
La Auditoria General del Poder Ejecutivo dependerá de la Presidencia de la República.
Como órgano de control interno del Poder Ejecutivo realizará auditorias de los organismos y
entidades dependientes de dicho poder del Estado y tendrá también a su cargo reglamentar
y supervisar el funcionamiento de las Auditorias Internas Institucionales. El control será
deliberado, a posteriori, de conformidad con la reglamentación pertinente y las normas de
auditoria generalmente aceptadas.
Control Externo.
El control externo será realizado mediante las acciones que para tal efecto se ejerzan con
posterioridad a la ejecución de las operaciones de las entidades y organismos del Estado y
estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Auditorias Externas Independientes.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior de la presente ley, y con la
correspondiente autorización del Poder Ejecutivo los organismos y entidades del Estado
podrán contratar auditorias externas independientes, en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en sus respectivas cartas orgánicas y en cláusulas contractuales de convenios
internacionales.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 60
Examen de Cuentas.
La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el
examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los
efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el
movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los
documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados
de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones
que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas.
Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control
interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación
sustentatorias de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas.
Exigencia de presentación de informes.
Durante el transcurso del ejercicio fiscal los organismos y entidades del Estado deberán
presentar al Ministerio de Hacienda, dentro de los quince primeros días de cada mes, la
información presupuestaria, financiera y patrimonial correspondiente al mes inmediato
anterior, para los fines de análisis y consolidación de estados e informes financieros,
conforme a las modalidades que para el efecto establezca la reglamentación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir cualquier otro estado o
información adicional que sea necesaria para dar debido cumplimiento a las exigencias de
la presente ley sobre preparación y presentación de informes.
El incumplimiento por parte de los organismos y entidades del Estado de las obligaciones a
que se refiere este artículo determinará la aplicación, al funcionario responsable, de las
sanciones legales correspondientes.
Informe al Poder Ejecutivo y Congreso Nacional.
El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional
a más tardar el 31 de marzo, un informe que contendrá el conjunto de Estados Contables
que presentará la posición financiera, económica, presupuestaria y patrimonial consolidada
de los organismos y entidades del Estado, referente a cada ejercicio fiscal cerrado y
liquidado, con el estado comparativo de lo presupuestado y lo ejecutado.
Informe anual del Presidente de la República.
Antes que culmine el mes de abril de cada año, el Presidente de la República, basándose en
el informe presentado de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, remitirá a la
Contraloría General de la República un informe anual referente a la liquidación del
presupuesto del año anterior.
Informe y dictamen de la Contraloría General de la República.
Dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual del
Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República pondrá a consideración del
Congreso Nacional, un informe y dictamen sobre el mismo, de conformidad con las normas
de auditoria generalmente aceptadas.
Tratamiento por el Congreso Nacional.
A los efectos mencionados en el artículo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, las Cámaras de Senadores y de
Diputados conformarán una Comisión Bicameral integrada por cinco Senadores y ocho
Diputados. La Comisión Bicameral así constituida tendrá un plazo máximo e improrrogable
de treinta días para expedirse sobre el informe presentado por el Presidente de la República
conforme a la presente ley. Cada Cámara del Congreso tendrá un plazo de treinta días para
aprobar o rechazar el informe del Presidente de la República, a cuyo efecto podrá solicitar
todos los informes adicionales que requiera, tanto a los organismos y entidades del Estado
como a la Contraloría General de la República. Si las Cámaras disintieran, se estará a lo
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 61
dispuesto por el Artículo 206 de la Constitución, pero los plazos serán de quince días por
Cámara.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 62
UNIDAD VI
Fundamentos del Sistema Integrado de Contabilidad
DEFINICIÓN
Se define el sistema de contabilidad gubernamental como el conjunto de principios,
normas, procedimientos técnicos y documentos destinados a recopilar, valuar, procesar,
registrar controlar e informar todos los ingresos, gastos, costos y otros hechos económicos
que afectan a los organismos y entidades del estado.
OBJETIVOS
Objetivo General
Se desprende de la definición anterior que el objetivo fundamental del sistema debe ser
producir información de la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial que sirva para
apoyar la toma de decisiones de las autoridades responsables de la gestión pública y las
acciones de control y auditoria gubernamental; y para dar a conocer al Congreso, a otras
autoridades del Estado y a terceros interesados, el resultado alcanzado en la obtención y
empleo de recursos públicos en función de los objetivos y metas predeterminadas.
Objetivos Específicos
Se identificarán como objetivos específicos del sistema, principalmente, los siguientes:
a. Producir información de la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial, que sea
útil para apoyar la toma de decisiones de las autoridades responsables de la gestión
pública en sus distintos niveles y las acciones de control y auditoria gubernamental;
y para dar a conocer al Congreso, a otras autoridades del Estado y a terceros
interesados, el resultado alcanzado en la obtención y empleo de los recursos
públicos en función de los objetivos y metas previamente establecidos.
b. Asegurar que la información que se obtenga sea oportuna y confiable;
c. Integrar los sistemas presupuestarios, de tesorerías, de crédito público y otros que
conforman la administración financiera.
d. Descentralizar las funciones de contabilidad en cada unidad financiera institucional.
e. Establecer un marco doctrinario y normativo sustentado en la aplicación de los
principios de contabilidad de general aceptación.
f. Facilitar el control de las operaciones y la simplificación de los procedimientos
contable-administrativos.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS.
A fin de que el sistema pueda lograr sus objetivos se prevé que posea las siguientes
características fundamentales siguientes:
A. Cobertura e Integridad del Registro: el sistema comprende a todas las áreas
responsables de la contabilidad, ubicadas en cada una de las entidades de la
Administración Central, registra todas las operaciones que tienen efecto económico -
financiero, ya sea que deriven de la ejecución presupuestaria o tengan un origen
extra- presupuestario.
B. Descentralización operativa y centralización normativa: el sistema contempla
una descentralización, a nivel de los organismos y entidades del estado, de las
funciones de registro e información contable institucional y una centralización, a
nivel del Ministerio de Hacienda, de las funciones normativas, de consolidación y
preparación de estados e informes económico - financieros de carácter general y de
supervisión y capacitación.
La citada descentralización implica que cada entidad u organismo público,
independientemente de su naturaleza jurídica, lleva un control contable del
movimiento de sus activos, pasivos y patrimonio. Tratándose de los ministerios que
por su naturaleza no tienen un patrimonio propio se considera, desde el punto de
vista contable, que poseen un patrimonio en administración, el cual se registra y
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 63
controla sobre la base de los criterios técnicos de general aceptación que rigen esta
materia.
C. Uniformidad: con el objeto de hacer factible la consolidación, análisis e
interpretación de los informes y estados financieros que emitan los organismos y
entidades, las transacciones se registran sobre la base de una normativa común y
uniforme.
D. Marco doctrinario: para simplificar la operatoria del sistema y optimizar la
obtención de información, se establecen elementos doctrinarios, que se traducen en
principios, normas, plan de cuentas y procedimientos técnicos, conformes con la
teoría y los principios de contabilidad generalmente aceptados, y son de aplicación
obligatoria para todas las entidades que conforman su cobertura.
E. Integrado con otros sistemas: otra característica importante del sistema es que
funcionará en forma integrada.
Al respecto, cabe recordar que un primer enfoque de la integración de la contabilidad surgió
como una necesidad de terminar con la existencia de dos contabilidades desvinculadas
entre sí, la denominada patrimonial y la presupuestaria, lo cual significaba duplicar el
registro de las transacciones, generándose diferencias significativas en la información
producida por ambas contabilidades e incremento de los costos de operación de los datos.
Un segundo enfoque que surgió posteriormente, se refiere a la posibilidad de integrar los
sistemas de información computarizados, vinculando electrónicamente sus bases de datos
conforme a las posibilidades que ofrecen actualmente las herramientas computacionales
modernas.
Ambos criterios están orientados al logro de un mismo principio, que es la racionalidad en
el procesamiento de los datos, de tal manera que el registro de cada transacción se efectúe
por una sola vez, sobre la base de los documentos originales que las respaldan y,
simultáneamente, se mida el efecto presupuestario, financiero, patrimonial y económico de
la misma.
Ahora bien, dentro de la normativa del sistema se aplica un procedimiento que integra el
clasificador presupuestario con el plan de cuentas, a través de la vinculación de las
instancias de registro, tanto del ingreso como del gasto presupuestario, con los conceptos
contables. Dicho procedimiento se complementa con la formulación de las matrices
necesarias para el desarrollo de programas que permitan, a partir de la base de datos del
sistema de ejecución presupuestaria, la formulación automática de los asientos contables,
y simultáneamente, la obtención de los registros diario y mayor, y el balance de sumas y
saldos. Sin perjuicio de ello se contempla la modalidad para que en los casos que sea
procedente, se carguen los asientos en forma manual por los responsables que
correspondan.
Control contable de los bienes: los bienes se clasifican en bienes nacionales de uso público
y en bienes de uso institucional. Los primeros pertenecen y están a beneficio de la
comunidad, como son, por ejemplo, las carreteras, plazas, puertos, etc. Los segundos, son
aquellos bienes de propiedad de los organismos y entidades del Estado, las cuales los
utilizan para llevar a cabo las actividades que realizan.
En el sistema se ejerce un control contable, exclusivamente, de los bienes de uso
institucional, identificándolos como un recurso (activo) institucional, mientras que respecto
de los bienes nacionales de uso público, se controla solamente su costo de construcción o
fabricación, hasta la finalización del proyecto correspondiente, sin perjuicio de reconocer
como gastos de gestión en los ejercicios financieros afectados, la parte ejecutada de cada
proyecto.
Estructurado en términos de variaciones y flujo de datos: el sistema otorga preponderancia
al uso de la información sobre el movimiento de débitos y créditos de cada cuenta contable,
como una fuente dinámica que permite la acumulación y consolidación de las operaciones
efectuadas durante períodos definidos y la comparación de la información financiera
económica con objetivos y metas cuantificados en otras unidades de medida.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES
Descentralización de la unidad contable
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 64
La unidad contable institucional se descentraliza conjuntamente y formando parte de una
unidad financiera, cuando corresponda. Esta descentralización determina la formación de
dos tipos de unidades contables:
la unidad contable institucional y
la unidad consolidada.
La primera unidad tiene por funciones recopilar, registrar e informar las operaciones
económicas - financieras de la unidad financiera a la cual pertenece. Representa el origen
o fuente más cercana a donde se producen las transacciones destinadas a la obtención y
aplicación de los recursos en conformidad con los objetivos, metas y funciones que deban
realizarse y la segunda tiene por funciones registrar, consolidar, e informar las operaciones
que muestran la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial de una o más
unidades responsables de cada entidad. Constituye un nivel de síntesis o de consolidación
de las operaciones de las unidades contables existentes.
La unidad contable institucional deberá informar a la Dirección General de Contabilidad
Pública del movimiento financiero institucional de acuerdo a los plazos y modalidades que
se establezcan.
CRITERIOS METODOLOGICOS BASICOS
La utilización de la Teoría General de Sistemas es el sustento metodológico que
enmarca y orienta los planteamientos conceptuales y operacionales que se presentan sobre
la reforma de la administración financiera en general y de cada uno de los sistemas.
Además de los tradicionales conceptos de insumo o entrada, producto o salida, proceso y
retroalimentación, la teoría del sistema brinda dos aportes básicos esenciales: la
interrelación de sistemas y los criterios de centralización normativa y de descentralización
operativa. Estos dos aportes de la teoría llevados al campo específico de la administración
financiera, permiten fijar los siguientes criterios básicos de diseño:
Se concebirá a ésta como conjunto de sistemas interrelacionados y
en el funcionamiento de cada sistema componente existirá una clara diferenciación entre
las áreas centralizadas y descentralizadas.
Interrelaciones con los Sistemas de Administración Financiera
Está plenamente demostrada en la realidad la estrecha relación existente entre los sistemas
que integran la administración financiera. El desarrollo y funcionamiento eficaz y eficiente
de cada sistema se halla directamente influido por los sistemas vinculados. Constituyen
una cadena cuyo nivel de desarrollo está determinado por los avances alcanzados en el
sistema menos estructurado. Por lo tanto las características con que se encare la reforma
de uno de ellos condicionan necesariamente a los restantes.
Está afirmación, a pesar de ser obvia a la luz del desarrollo de las modernas concepciones
de la teoría de sistemas, no se corresponde con las condiciones y modalidades con que se
han llevado a cabo tradicionalmente las reformas de los sistemas que integran la
administración financiera y de recursos reales.
En general, dichas reformas se han ejecutado en forma aislada. Sé priorizó el logro de los
objetivos particulares de cada sistema, sin considerarlo como parte de un conjunto mayor,
y, por lo tanto, no se compatibilizó el diseño de sus objetivos particulares con los del resto
de los sistemas vinculados.
Los avances producidos en la modificación de los sistemas presupuestarios, contables, de
crédito público y manejo de fondos sí bien han sido positivos para el cumplimiento de los
objetivos específicos de cada uno, no han contribuido, en la mayoría de los casos, a
reformar de manera integral y coherente la administración financiera.
La falta de coordinación de la reforma de dichos sistemas originó que los avances técnicos
alcanzados en cada uno de ellos tuvieran, en poco tiempo, un proceso de estancamiento y,
posteriormente de retroceso.
La falta de integración de estos sistemas llevó, a su vez, a la creación y desarrollo de
sistemas de información propios y específicos en función de sus necesidades. Estos
sistemas de información, al diseñarse e instrumentarse para responder única y
exclusivamente a los objetivos del respectivo sistema, no posibilitaron la integración de
esfuerzos a efectos de evitar duplicaciones e incoherencias en la producción de
informaciones.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 65
La experiencia en la reforma particular de cada uno de los sistemas demuestra que, para
lograr una efectiva reforma de la administración financiera, es necesario integrar los
esfuerzos a través del desarrollo de normas, metodologías y procedimientos que a la vez
responden a las necesidades propias de cada sistema, consideren las necesarias
interrelaciones con los restantes. Está comprobado que cuando las partes de un sistema
están debidamente integradas con la de otros sistemas -sean estos inferiores o superiores-
el total opera en forma más eficaz y eficiente de lo que lo hacía la suma de las partes.
Por tanto, la interrelación de las metodologías, normas y procedimiento es un requisito
necesario e imprescindible para el desarrollo de sistemas integrados de información de la
gestión financiera pública, base fundamental para la toma de decisiones a fin de lograr el
funcionamiento eficiente del aparato administrativo público.
Dichas decisiones deben sustentarse en informaciones oportunas, pertinentes y fidedignas,
producidas en todos los niveles del aparato administrativo y centralizado a nivel del
organismo contable central.
El sistema contable es el sistema integrado de la información financiera del sector público,
sin desmedro de las informaciones propias y especificas que se originan y se requieren en
cada uno de los restantes sistemas.
Filosofía
Los conceptos de centralización y descentralización no son contrapuestos, sino más bien
complementarios. En un sistema adecuadamente estructurado es necesario lograr un
adecuado equilibrio entre las funciones que deben estar centralizados y las que deben estar
descentralizadas.
La centralización implica dar orientación e integrar, desde el punto de vista políticas,
normas y procedimientos, el funcionamiento de cada uno de los sistemas. La
descentralización se basa, a su vez, en que la administración de los mismos, para que sea
eficiente y eficaz, debe ejecutarse en cada una de las instituciones públicas.
En términos concretos, la centralización normativa en él ámbito de cada uno de los
sistemas de la administración financiera significa:
Definición de políticas generales que enmarquen el funcionamiento de cada uno de ellos.
Elaboración y aplicación de normas, metodologías y procedimientos generales y comunes
que regulen la operación de cada sistema, sin perjuicio de las adaptaciones que deban
realizarse, de acuerdo a las características particulares y especificaciones de los distintos
tipos de organismos públicos. Las normas, metodológicas y procedimientos a diseñarse
para cada sistema deben considerar, a su vez, las características y contenidos de las
diseñadas para los otros sistemas.
La descentralización operativa implica la calidad de administración de cada sistema con los
propios organismos y entidades del estado. La descentralización de los sistemas de
administración financiera puede asumir distintas formas y niveles. El mayor o menor grado
de descentralización estará vinculado tanto al marco político, jurídico y administrativo del
país y a las mayores o menores capacidades administrativas de gestión de los diversos
organismos y entidades del estado como a las características específicas de cada uno de los
sistemas. Así, es diferente el grado de descentralización en un ministerio que en un
organismo descentralizado, una universidad, una empresa publica o un municipio. En éste
último caso, el nivel de descentralización es superior ya que se trata de niveles con mayor
autonomía de gobierno.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 66
Principios de ContabilidadPrincipios de Contabilidad
MARCO DOCTRINARIO DEL SISTEMAMARCO DOCTRINARIO DEL SISTEMA
1.- GENERALIDADES
El sistema de contabilidad gubernamental esta conformado por un conjunto de elementos doctrinarios
y formales.
Los elementos doctrinarios son los principios, las normas el plan de cuentas y los procedimientos
técnicos.
Los elementos formales son los formularios, registros y medios de procesamiento.
A continuación se definen los principios, las normas generales y especificas que se aplicará por el
sistema de contabilidad gubernamental.
2.- PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
2.1.- Entidad Contable
Cada servicio u organismo público que administre recursos del Estado, constituye una unidad
contable independiente con derechos, atribuciones y deberes propios, los que en conjunto conforman el ente
contable de los organismos y entidades del estado.
2.2.- Bienes Económicos
La contabilidad reconoce todos los recursos y obligaciones susceptibles de valuar en términos
monetarios.
2.3.- Moneda como unidad de medida
La contabilidad mide las operaciones en términos monetarios, reduciendo componentes heterogéneos
a una expresión común.
2.4.- Devengado
La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen,
independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados.
2.5.- Realización
La contabilidad reconoce los resultados económicos sólo cuando la operación que los origina queda
perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o práctica comercial que le es aplicable y, al mismo
tiempo, se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a dicha operación.
2.6.- Costo como base de valuación
La contabilidad registra las operaciones sobre la base del valor de costo de adquisición, producción o
canje, salvo en el caso que determinadas circunstancias justifiquen la aplicación de otro criterio de valuación.
2.7.- Dualidad económica
La contabilidad reconoce la igualdad entre los recursos disponibles para el logro de los objetivos
establecidos y las fuentes de dichos recursos.
Este principio se expresa en la denominada ecuación del inventario que se representa como:
RECURSOS = OBLIGACIONES, o bien, ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO y reconoce como
método de registro la partida doble.
2.8.- Entidad en marcha
La contabilidad proporciona información de entes económicos cuya existencia temporal tiene plena
vigencia y proyección futura, por lo que las cifras resultantes del proceso contable no están referidas a valores
estimados de realización, salvo indicación expresa en contrario.
2.9.- Período contable
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 67
La contabilidad define un intervalo de tiempo con el objeto de conocer periódicamente el resultado de
la gestión presupuestaria y financiera y económica, y efectuar comparaciones válidas, entre dos o más
ejercicios contables.
2.10.- Criterio Prudencial
La contabilidad requiere para la medición de los recursos y obligaciones que se incorporen
estimaciones que permitan distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de tiempo relativamente cortos y
entre diversas actividades, lo cual involucra que ante dos o más alternativas debe optarse por la más
conservadora. Los criterios que se adopten deben ser suficientemente comportables para permitir un
entendimiento claro del razonamiento aplicado.
2.11.- Significación e importancia
En la contabilidad para ponderar la correcta aplicación de los principios y normas, se debe actuar con
sentido práctico, siempre y cuando no se distorsione el cuadro general de la información.
2.12.- Objetividad
La contabilidad reconoce los cambios que se producen en los recursos y obligaciones en la medida
que sea posible de cuantificarlos objetivamente.
2.13.- Exposición
Los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación
de las situaciones presupuestaria, financiera y económica de las entidades contables.
2.14.- Equidad
Los principios de contabilidad deben aplicarse con imparcialidad, de tal modo que toda la
información que fluya del proceso contable, refleje razonable y equitativamente los legítimos derechos de los
distintos sectores interesados.-
Normas Generales del SistemaNormas Generales del Sistema
1.- EXIGIBILIDAD DE LA NORMATIVA CONTABLE
La normativa contable e instrucciones que el Ministerio de Hacienda imparta en uso de sus
atribuciones legales, son de aplicación obligatoria para todos los organismos y entidades del estado.
Cuando existan dudas respecto de la forma como deben contabilizarse determinados hechos
económicos o, en general, acerca de la aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulan el
funcionamiento del sistema integrado de contabilidad, resolverá en definitiva el Ministerios de Hacienda, por
medio de la Dirección General de Contabilidad Pública, para cuyo efecto puede actuar de propia iniciativa o a
petición de los interesados.
2.- UNIFORMIDAD DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
CONTABLES.
Las normas y procedimientos contables que regulan el sistema de contabilidad gubernamental deben
ser aplicados en forma uniforme y consistente.
3.- REGISTRO CONTABLE
Para la Contabilización de las transacciones o eventos económicos que afectan a los organismos y
entidades del Estado, deberán establecerse como mínimo, los registros básicos de Diario y Mayor, a fin de
permitir obtener información que satisfaga las necesidades tanto internas como externas y asegurar un control
adecuado de sus operaciones.
4.- MONEDA DE REGISTRO
Las transacciones o eventos económicos que ingresan al proceso contable, deben registrarse en la
moneda de curso legal Guaraníes. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar el registro de
transacciones en dólares, cuando existan razones fundadas para ello.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 68
Las operaciones que se generen en una moneda distinta a las mencionadas, deben convertirse a la
moneda de registro correspondiente, de acuerdo con el tipo de cambio oficial, fijado por el Banco Central del
Paraguay.
5.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Los derechos financieros deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios en el momento que se
materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados.
Las obligaciones financieras deben contabilizarse como Acreedores Presupuestarios en el momento
que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no
pagados.
6.- MOVIMIENTOS COMPLEMENTARIOS DE FONDOS
Los movimientos que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución
presupuestaria al momento de su ocurrencia, deben registrarse en las cuentas de Deudores Monetarios,
Acreedores Monetarios y Diferencias por Tipo de Cambio, según corresponda.
7.- ACTUALIZACIÓN DE BIENES, DEUDA Y PATRIMONIO AL TÉRMINO
DEL EJERCICIO
Los saldos de bienes y deudas existentes al 31 de diciembre de cada año, como asimismo el
patrimonio inicial, deben actualizarse de acuerdo con las normas específicas establecidas para tal efecto.
8.- CONTABILIZACIONES CON SIGNO NEGATIVO
Las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse, únicamente, cuando la normativa legal o
contable así lo determine.
9.- PERÍODO CONTABLE
El período contable del sistema será de 12 meses, siendo sus fechas de inicio y término coincidentes
con las del año calendario.
10.- INFORMACIÓN CONTABLE
La información que genere el sistema de contabilidad debe estructurarse de acuerdo con las
necesidades de los niveles directivos correspondientes.
La información contable que se emita para terceros interesados debe prepararse conforme a la forma y
contenido que en cada caso se determine.
La información contable que debe prepararse para el proceso de consolidación de datos es de carácter
obligatorio en cuanto a forma, contenido y fecha de presentación.
La Dirección General de Contabilidad Pública podrá instruir, cuando lo estime procedente, respecto
del contenido y forma de determinados estados financieros.
11.- REGULARIZACIONES POR ERRORES U OMISIONES
Las regularizaciones que se efectúen por efecto de errores u omisiones, deberán contabilizarse e
informarse en el mes en que se comprueben dichas situaciones.
12.- USO DE LAS CUENTAS DE ORDEN
Las operaciones que reflejan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías,
que no afectan la estructura patrimonial, deben registrarse en las cuentas de orden establecidas en el plan de
cuentas.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 69
13.- ESTRUCTURACIÓN DE SISTEMAS CONTABLES
INSTITUCIONALES.
Los sistemas contables institucionales deberán establecerse de acuerdo con la organización
administrativa que determinen las disposiciones legales correspondientes y conforme al marco doctrinario
establecido en el presente manual.
14.- BASES CONTABLES DE REGISTRO
Las bases contables se refieren al momento y a la forma como se reconocen y se registran las
transacciones económicas - financiera en el sistema integrado de contabilidad, identificándose la base
contable del devengado y la base contable del efectivo.
14.1.- Base contable del devengado
a) Deudores Presupuestarios
DEBE de las cuentas: Registra los derechos a percibir, una suma cierta de dinero por la
ejecución del presupuesto de ingresos (ingreso devengado).
b) Acreedores Presupuestarios
HABER de las cuentas: Registra las obligaciones de pagar, una suma cierta de dinero por la
ejecución del presupuesto de gastos (obligación).
c) Bienes
Debe de las cuentas: Registra las incorporaciones de bienes y sus actualizaciones.
Haber de las cuentas: Registra las disminuciones de bienes por cualquier concepto.
d) Estudios y Proyectos de Inversión
Debe de las cuentas: Registra los costos acumulados de los estudios y proyectos de
inversión durante los ejercicios contables que dure su ejecución.
Haber de las cuentas: Registra las regularizaciones correspondientes al finalizar la
ejecución de cada estudio o proyecto.
e) Deuda
Haber de las cuentas: Registra los aumentos de las obligaciones con terceros por
cualquier concepto y sus actualizaciones.
Debe de las cuentas: Registra las disminuciones o amortizaciones de las obligaciones
con terceros.
f) Patrimonio
Haber de las cuentas: Registra el capital inicial y sus aumentos netos.
Debe de las cuentas: Registra las disminuciones netas.
g) Gastos de Gestión
Debe de las cuentas: Registra durante el ejercicio contable, indirectamente, las
disminuciones del patrimonio.
h) Ingresos de Gestión
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 70
Haber de las cuentas: Registra durante el ejercicio contable, indirectamente, los
aumentos del patrimonio.
14.2.- Base contable del efectivo.
a) Disponibilidades
Debe de las cuentas: Registra los incrementos de recursos líquidos.
Haber de las cuentas: Registra las disminuciones de recursos líquidos.
b) Deudores presupuestarios
Haber de las cuentas: Registra la percepción de los recursos por la ejecución
presupuestaria de ingresos (ingreso percibido).
c) Acreedores Presupuestarios
Debe de las cuentas: Registra los desembolsos o entrega de recursos por la ejecución
presupuestaria de los gastos (pago).
Normas específicas – Plan de CuentasNormas específicas – Plan de Cuentas
1.- GENERALIDADES
El plan de cuentas constituye uno de los principales instrumentos normativos del sistema integrado de
contabilidad para el registro y control de las operaciones financieras y económicas de los organismos y
entidades del estado. Comprende el conjunto de cuentas, subcuentas y analíticos establecidos para el registro
de transacciones o hechos económicos.
Las clasificaciones y definiciones del plan de cuentas se formulan conforme a criterios técnicos
basados en la teoría contable de general aceptación, procurando destacar en el registro e información de las
referidas operaciones, los procesos fundamentales de la Administración Financiera del Estado.
En efecto, con relación a este último aspecto, se contemplan los conceptos necesarios para efectuar
un seguimiento de la ejecución del presupuesto conforme al clasificador presupuestario y se consideran
niveles de clasificación que permiten generar información analítica respecto de las operaciones de tesorería,
inversiones financieras, inversiones en bienes de uso, proyectos de inversión, deuda pública y patrimonio.
Por otra parte, las cuentas se han agrupado en un nivel básico de acuerdo a su naturaleza y no en
función de una salida determinada, lo cual permite tener una base de datos cuyos componentes pueden ser
reagrupados y dispuestos en la forma y contenido que se requiera en cada caso, conforme a las necesidades de
información de los diferentes usuarios del sistema.
2.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS
Para la estructuración del plan de cuentas se parte de los conceptos fundamentales de la contabilidad,
teniendo presente la base fundamental constituida por la ecuación patrimonial ACTIVO = PASIVO +
PATRIMONIO, siendo las cuentas desagregaciones mayores de estos conceptos que permiten registrar las
variaciones de esta igualdad durante el ejercicio, como resultado de las operaciones económico- financieras
que efectúan las entidades.
Los activos son todos los recursos económicos que dispone los organismos y entidades del estado en
su conjunto, para el logro de sus objetivos y metas.
Los pasivos son todas aquellas obligaciones económicas generadas por recursos obtenidos de terceros
ajenos a la entidad, sujetos a su restitución en plazos previamente convenidos.
El patrimonio corresponde a los derechos del Estado sobre el total del Activo. Se determina
técnicamente como diferencia entre el total de los activos y el total de los pasivos. Al formarse una entidad
pública, su patrimonio está constituido por el aporte de recursos que inicialmente le efectúa el Estado para el
cumplimiento de sus actividades.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 71
Los gastos de gestión corresponden a las erogaciones de cualquier naturaleza en que han incurrido los
organismos y entidades del estado y que han sido consumidos o transferidos a otros sectores de la economía
durante un ejercicio financiero, en términos de bienes y servicios producidos o de financiamiento.
Técnicamente, los gastos constituyen variaciones negativas brutas del patrimonio.
Los ingresos de gestión representan el origen de los recursos de cualquier naturaleza que ha recibido o
generado los organismos y entidades del estado durante un ejercicio financiero y respecto de los cuales no
existe obligación de restituirlos. Técnicamente los ingresos constituyen variaciones positivas brutas del
patrimonio.
3.- CLASIFICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS
Con el objeto de satisfacer los requerimientos de información de los distintos niveles de la
administración, el plan de cuentas contiene un orden de clasificación decreciente de acuerdo a los rubros
denominados TITULO, GRUPO, SUBGRUPO, CUENTA, SUBCUENTA Y ANALITICOS 1 y 2.
 Título
Nivel superior de agrupación de los componentes básicos de la contabilidad que se identifica con un
dígito.
Ejemplo: 2. Activo
 Grupo
Desagregación del título que se identifica con dos dígitos.
Ejemplo: 2.1. Disponibilidades
 Sub-grupo
Subdivisión del grupo que se identifica con tres dígitos.
Ejemplo: 2.1.2. Fondos Institucionales
 Cuenta
Concepto principal y específico que agrupa transacciones o hechos económicos de una misma
naturaleza, afines o similares que desagrega el sub-grupo y se identifica con cinco dígitos.
Ejemplo: 2.1.2.01. Banco Moneda Nacional
 Sub cuenta
Subdivisión de la cuenta que se identifica con siete dígitos.
Ejemplo: 2.1.2.01.01 Banco Central del Paraguay
 Analíticos 1 y 2
Los analíticos 1 y 2 constituyen niveles de registros auxiliares que pueden operar integrados o en
forma paralela al proceso contable y la información que contienen se integran a las cuentas correspondientes
mediante la asociación de códigos (interfaces computacionales).
Constituyen analíticos por ejemplo, los registros de ejecución presupuestaria, movimiento de fondos,
bienes de uso, etc.
La Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo con sus atribuciones, es el único
organismo facultado para crear, modificar, eliminar y conceptualizar los distintos rubros de la estructura del
plan, en la medida que las necesidades de información y control, a nivel global, así lo requieran.
Respecto de la definición de las cuentas correspondientes a los sub-grupo 221 Deudores
Presupuestarios y 421 Acreedores Presupuestarios, se reserva en lo que determine el clasificador
presupuestario vigente.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 72
Del conjunto de cuentas establecidas, los organismos e instituciones públicos deberán emplear sólo
aquellas que requieran en función de la actividad que desarrollan.
4.- CODIFICACIÓN
La codificación para identificar los distintos niveles de agrupación del plan será numérica conforme al
siguiente detalle:
Nivel de Agrupación Rango
- Título 1/9
- Grupo 11/99
- sub-grupo 111/999
- Cuenta 11101/99999
- Sub cuenta 1110101/9999999
- Analítico 1 111010101/999999999
- Analítico 2 111010101001/999999999999
La identificación del código al nivel de título es el siguiente:
Título Denominación
2 Activo
4 Pasivo
8 Patrimonio
3 Gastos de Gestión
5 Ingresos de Gestión
9 Cuentas de Orden
5.- INTEGRACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
El procedimiento de integración se basa en considerar que toda transacción de carácter presupuestaria
de ingresos o de gastos, constituye al momento de originarse un derecho a percibir u una obligación de pagar,
aún cuando intervengan en forma simultánea las disponibilidades.
De acuerdo con esta concepción, en la medida que se ejecuta un ingreso presupuestario, en sus
instancias de devengado y cobro, se reconoce contablemente como una Cuenta por Cobrar (Deudores), y se
ejecute un gasto presupuestario, en sus instancias de obligación y pago, se reconoce como una Cuenta por
Pagar (Acreedores).
Para hacer operable este procedimiento, las agrupaciones presupuestarias superiores del clasificador
de ingresos y el de gastos por objeto, están asociadas contablemente con las cuentas de los subgrupos 221
Deudores Presupuestarios y 421 Acreedores Presupuestarios, respectivamente.
Las cuentas contables que reflejan estos movimientos tendrán la misma denominación de los
conceptos del clasificador anteponiéndole el nombre de Deudores Presupuestarios o Acreedores
Presupuestarios según corresponda, conforme al detalle siguiente:
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 73
INGRESOS
Código
Presupuestario
Descripción de la cuenta según el
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
Código
Contable
Descripción de la cuenta según el PLAN
CONTABLE (Deudores Presupuestarios - DP)
110000 Ingresos Tributarios 221.110 D.P. por Ingresos Tributarios
120000 Contribuciones a la Seg. Social 221.120 D.P. por Contrib.a la Seg. Social
130000 Ingresos no Tributarios 221.130 D.P. por Ingresos no Tributarios
140000
Vta. De Bienes y Servicios de las
Administraciones Publicas 221.140
D.P. por Vta. De Bienes y Serv. De las
Administraciones Públicas.
150000 Transferencias Corrientes 221.150 D.P. por Transferencias Corrientes
160000 Rentas de la Propiedad 221.160 D.P. por Rentas de la Propiedad
170000
Ingresos de Operación (Sector
Empresarial y Financiero) 221.170
D.P. por Ingresos de Operación (Sector
Empresarial y Financiero)
180000 Donaciones Corrientes 221.180 D.P. por Donaciones Corrientes
190000 Otros Recursos Corrientes 221.190 D.P. por Otros Recursos Corrientes
200000 221.200
210000 Venta de Activos 221.210 D.P. por Ventas de Activos
220000 Transferencias de Capital 221.220 D.P. por Transferencias de Capital
230000 Donaciones de Capital 221.230 D.P. por Donaciones de Capital
240000 Disminución de la Inv. Financiera 221.240 D.P. por Dismin. De la Inv. Financ.
250000 221.250
260000 221.260
270000 221.270
280000 221.280
290000 Otros Recursos de Capital 221.290 D.P. por Otros Recursos de Capital
300000 221.300
310000 Endeudamiento Interno 221.310 D.P. por Endeudamiento Interno
320000 Endeudamiento Externo 221.320 D.P. por Endeudamiento Externo
330000 Variación Tipo de Cambio 221.330 D.P. por Variación Tipo de Cambio
340000 Saldo Inicial de Caja 221.340 D.P. por Saldo Inicial de Caja
GASTOS
Código
Presupuestario
Descripción de la cuenta según el
Clasificador Presupuestario
Código
Contable
Descripción de la cuenta según el Plan
Contable (Acreedores Presupuestarios - AP)
100 Servicios Personales 4.210.100 A.P. por Servicios Personales
200 Servicios No Personales 4.210.200 A.P. por Servicios no Personales
300 Bienes de Consumo 4.210.300 A.P. por Bienes de Consumo
400 Bienes de Cambio 4.210.400 A.P. por Bienes de Cambio
500 Inversión Física 4.210.500 A.P. Por Inversión Física
600 Inversión Financiera 4.210.600 A.P. por Inversión Financiera
700 Servicio de la Deuda Pública 4.210.700 A.P. por Servicios de la Deuda
800 Transferencias 4.210.800 A.P. por Transferencias
900 Otros Gastos 4.210.900 A.P. por Otros Gastos
Por otra parte, los cargos a las cuentas del sub-grupo de Deudores Presupuestarios por concepto de
devengamiento de operaciones derivadas de la ejecución de ingresos presupuestarios, implicarán contra
cuentas que por efecto de la dualidad económica estarán determinando aumentos de patrimonio y/o de
pasivos, y disminuciones de activos.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 74
A su vez, los abonos a las cuentas del sub-grupo Acreedores Presupuestarios por concepto de
obligaciones derivadas de ejecución presupuestaria de gastos, implicarán contra cuentas que por efecto de la
dualidad económica estarán determinando disminuciones de patrimonio y/o de pasivos, y aumentos de
activos.
Las situaciones anteriores pueden visualizarse en el gráfico siguiente:
FLUJO DE DATOS MONETARIOS PRESUPUESTARIOS
DISPONIBILIDADES
H A B E R H A B E R
Disponibilidades
Ingreso de Fondos xx Egresos xx
Deudores Presupuestarios
(Ingresos Presupuestarios)
Ingreso Devengado xx Ingreso Percibido xx
.
Acreedores Presupuestarios
(Gastos Presupuestarios)
Pago xx Obligac. Devengada xx
ACTIVOS
xx
ACTIVOS
xx
DEUDA
xx
DEUDA
xx
INGRESOS DE GESTION
xx
GASTOS DE GESTION
xx
Normas Específicas – Contabilización de Bienes de UsoNormas Específicas – Contabilización de Bienes de Uso
1.- ADQUISICIÓN DE BIENES DE USO
Los bienes muebles e inmuebles de larga duración que se adquieran para ser utilizados en las
actividades institucionales, deben contabilizarse en las cuentas de Activo correspondientes, del grupo 2.6.
Bienes de Uso Institucional.
Cualesquiera sean los valores de los bienes muebles debe mantenerse un control administrativo de su
existencia física.
2.- EROGACIONES CAPITALIZABLES
Los desembolsos por concepto de reposiciones vitales, mejoras y adiciones que aumenten la vida útil
de un bien, o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original, deben contabilizarse incrementando
el costo de los Bienes de Uso correspondientes.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 75
3.- VALUACIÓN DE INCORPORACIONES DE BIENES DE USO
INSTITUCIONAL
Compra de bienes de uso
Los bienes de uso incorporados por operaciones de compra deben contabilizarse por el valor de
adquisición, más todos los gastos inherentes a la transacción hasta que los bienes se encuentren en
condiciones de ser utilizados.
Donación
Los bienes de uso incorporados por donación deben registrarse por el avalúo fiscal vigente o por el
valor de tasación que determine un organismo profesional competente designado para tal efecto por la
autoridad administrativa, cuando las especies se encuentren a disposición del donatario.
Permuta
Los bienes de uso incorporados por permuta deben contabilizarse por el valor de tasación pactado por
las partes, más todos los gastos inherentes a la operación hasta que los bienes queden en condiciones de ser
usados.
4.- DEPRECIACIÓN
Los bienes de uso institucional sujetos a desgaste y cuyo costo se distribuye en relación a los años de
utilización económica deben depreciarse mediante la aplicación del método de cálculo constante o lineal.
Tratándose de bienes destinados a proceso productivos, la Dirección General de Contabilidad Pública podrá
autorizar otros métodos de cálculo de la depreciación.
El monto determinado de la depreciación debe contabilizarse a través del método de registro indirecto
o de acumulación en cada ejercicio contable, hasta que la vida útil de los bienes se extinga, considerando un
valor de salvamento del 10% del valor original.
Las cuentas de bienes de uso Depreciables y las respectivas cuentas de valuación, deben ajustarse en
el ejercicio siguiente a aquél en que se extinga la vida útil estimada de las especies.
Los bienes de uso sujetos a depreciación, que hayan sido adquiridos en el segundo semestre del
ejercicio respectivo, no deben depreciarse durante el primer año de su adquisición.
A continuación se plantea la tabla de vida útil para los bienes depreciables.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 76
TABLA DE VIDA UTIL PARA
LOS BIENES DE USO DEPRECIABLES Y ACTIVOS INTANGIBLES.
CONCEPTO AÑOS
Edificaciones
- Hormigón Armado 80
- Ladrillos 40
- Madera 20
Obras de Infraestructura 40
Equipos de Transporte
- Vehículos Terrestres 5
- Vehículos Aéreos 5
- Vehículos Marítimos
Casco de Acero 40
Casco de Madera 20
Embarcaciones Menores 5
Máquinas y Equipos
- De Oficina 10
- De Computación 4
- Agropecuarios 10
- De Construcción 10
- Industriales 10
- Salud y de Laboratorio 10
- De Enseñanza y Recreacionales 10
- De Comunicación 10
- Muebles y Enseres 10
- Equipos de Seguridad 10
- Herramientas, Aparatos e Instrumentos 5
Semovientes 5
Activos Intangibles 5
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 77
Normas Específicas – Proyectos de InversiónNormas Específicas – Proyectos de Inversión
1.- COSTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
El costo contable de los estudios y proyectos de inversión se conformará por todos los
desembolsos y gastos inherentes a éstos, durante los períodos contables que dure su
ejecución y debe registrarse en las cuentas específicas establecidas de acuerdo a su
naturaleza.
Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles de larga duración con cargo a los
proyectos, que al finalizar la ejecución de los mismos pasarán a formar parte de los bienes
de uso institucional, se activarán a medida que se ejecute el proyecto.
2.- REGULARIZACIONES AL TÉRMINO DE CADA EJERCICIO
Bienes de Uso Institucional
Al término de cada ejercicio contable, el costo acumulado anual de cada proyecto de
inversiones destinados a la formación de bienes de uso institucional, deberá aplicarse a la
cuenta Bienes de Uso por Incorporar, contra la cuenta de valuación respectiva.
Bienes de Uso Público y Privado
Al término del ejercicio contable, el costo acumulado anual de cada proyecto de inversión
destinado a la formación de bienes de uso público o privado deberá aplicarse a la cuenta
Gastos por Estudios y Proyectos de Inversión, contra las cuentas de valuación
correspondientes.
Estudios de Inversión
Al término del ejercicio contable, el costo acumulado de los estudios de inversión no
identificados con un proyecto de inversión específico deberá aplicarse a la cuenta Gastos
por Estudios y Proyectos de Inversión, contra la cuenta de valuación respectiva.
3.- FECHA DE TÉRMINO DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INVERSIÓN.
Al finalizar la ejecución de cada estudio o proyecto de inversión, deberá efectuarse su
regularización contable con cargo a la cuenta de valuación respectiva.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 78
Normas Específicas – Actualización Recursos y ObligacionesNormas Específicas – Actualización Recursos y Obligaciones
1.- CONCEPTOS BÁSICOS.1.- CONCEPTOS BÁSICOS.
La actualización de recursos y obligaciones tiene por finalidad reflejar en las cifras
contables, al término del ejercicio, los efectos financieros producidos por la inflación del
período, empleando mecanismos de corrección apropiados para cada concepto, de acuerdo
con las prácticas contables de general aceptación
El proceso de actualización comprende tanto a las cuentas de activos como de pasivo y
patrimonio, con base a la identificación de dos tipos de cuentas:
a) Cuentas monetarias, conformadas por aquellas que registran valores que pierden valor
adquisitivo como consecuencia de procesos inflacionarios, tales como por ejemplo las
disponibilidades en moneda nacional; y,
b) Cuentas no monetarias, integradas por aquellas que tienden a recuperar su valor como
consecuencia de procesos inflacionarios, tales como por ejemplo, disponibilidades en
monedas extranjeras, bienes en general y los pasivos sujetos a cláusulas de reajustabilidad.
Estas últimas cuentas son las que están sujetas al procedimiento de actualización de la
presente normativa.
Las situaciones de actualización no previstas en la presente normativa, deberán someterse
a consideración de la Dirección General de Contabilidad Pública para su resolución y
fijación de normativa específica.
2.- ACTUALIZACIÓN DE DISPONIBILIDADES EN MONEDA EXTRANJERA.2.- ACTUALIZACIÓN DE DISPONIBILIDADES EN MONEDA EXTRANJERA.
Las disponibilidades en moneda extranjera cuyo registro se efectúa en moneda nacional,
deben actualizarse mensualmente de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Banco Central
para las respectivas monedas, vigente al último día hábil de cada mes.
3.- ACTUALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES, COLOCACIONES Y3.- ACTUALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES, COLOCACIONES Y
APORTES DE CAPITAL.APORTES DE CAPITAL.
Los depósitos a plazo deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad
pactadas.
Las inversiones y colocaciones en acciones deben actualizarse de acuerdo con el índice de
actualización anual.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 79
Normas Específicas – Actualización de Recursos y ObligacionesNormas Específicas – Actualización de Recursos y Obligaciones
4.- ACTUALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CUENTAS POR COBRAR.4.- ACTUALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CUENTAS POR COBRAR.
Los préstamos y cuentas por cobrar deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de
reajustabilidad pactadas.
5.- ACTUALIZACIÓN DE LOS BIENES DE CAMBIO.5.- ACTUALIZACIÓN DE LOS BIENES DE CAMBIO.
La existencia de bienes de cambio adquiridos en el mercado interno debe actualizarse al valor de costo
de reposición, entendiéndose por tal el que resulte de aplicar los siguientes criterios:
a) Cuando exista factura o contrato para los de su mismo género, calidad y características,
durante el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, su costo de reposición será el
precio de compra más alto del citado ejercicio.
b) Cuando exista la documentación anterior, durante el primer semestre del ejercicio contable
respectivo, su costo de reposición será el precio de compra más alto de ese período,
reajustado de acuerdo con el índice de actualización de segundo semestre.
c) Cuando las existencias provengan del ejercicio contable anterior y no exista factura o
contrato para los bienes del mismo género, calidad y características, durante el ejercicio
contable vigente, su costo de reposición será el valor contable, reajustado de acuerdo con el
índice de actualización anual.(l)
La existencia de bienes de cambio adquiridos en el mercado externo, se actualizarán
también a su costo de reposición, de acuerdo con los siguientes criterios:
d) Cuando existe documentación de importación para bienes del mismo género, calidad y
características, durante el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, el costo de
reposición será el valor de adquisición de la última importación.
e) Cuando exista documentación de importación para bienes del mismo género, calidad y
características, durante el primer semestre del ejercicio contable respectivo, el costo de
reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado
f) De acuerdo con la variación porcentual experimentada por el tipo de cambio de la
respectiva moneda extranjera, durante el segundo semestre.
g) Cuando los bienes adquiridos en el extranjero, provengan del ejercicio anterior, y no exista
documentación para los de su mismo género, calidad o características, durante el ejercicio
contable respectivo, su costo de reposición será equivalente al valor libros reajustado de
acuerdo con la variación porcentual experimentada por el tipo de cambio de la
correspondiente moneda extranjera, ocurrida durante el ejercicio contable.
6.- ACTUALIZACIÓN DE BIENES DE USO.6.- ACTUALIZACIÓN DE BIENES DE USO.
Los bienes de uso provenientes del año anterior y los adquiridos en el primer semestre del
ejercicio contable respectivo, deben actualizarse de acuerdo con el índice de actualización
anual.
Los bienes de uso adquiridos en el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, no
se actualizan.
El saldo de las cuentas de valuación de Depreciación Acumulada debe ajustarse de acuerdo
con el índice de actualización anual, en forma previa al registro de la depreciación del
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 80
período. Dicho ajuste debe efectuarse conjuntamente con la actualización del bien
respectivo.
El índice de actualización anual o de revalúo comprende la variación porcentual
experimentada por el índice de precios al consumidor o la inflación total del año dividido
entre el valor correspondiente a la misma fecha del año anterior.
Los bienes financieros, de consumo y de cambio, sujetos a actualización de acuerdo con
los procedimientos señalados anteriormente, deben actualizarse con abono a la cuenta
Actualización de Bienes.
7-. ACTUALIZACIÓN DE BIENES INTANGIBLES7-. ACTUALIZACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
Los Bienes Intangibles adquiridos en el primer semestre del Ejercicio Contable serán
revaluados a fin de ejercicio de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor
establecido por el Banco Central del Paraguay.
Los Bienes Intangibles adquiridos en el segundo semestre del ejercicio, no se actualizan.
El coeficiente que se aplicará es la misma utilizado para los Bienes de Uso.
8.- ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA.8.- ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA.
Las obligaciones pactadas en monedas distintas a la de registro deben actualizarse de
acuerdo con el tipo de cambio fijado por el Banco Central para las respectivas monedas,
vigente al término del ejercicio contable.
Las obligaciones reajustables deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de
reajustabilidad convenidas.
La contabilización de la actualización determinada de acuerdo a los criterios anteriores,
debe efectuarse con cargo a la cuenta Actualización de Deuda y Patrimonio.
9.- ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO.9.- ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO.
El patrimonio inicial del ejercicio contable respectivo debe actualizarse de acuerdo con el
índice de actualización anual.
Se entiende por patrimonio inicial, el monto que resulte de la suma de los saldos existentes
al 1º de enero de cada año, en las cuentas que conforman el título 8 Patrimonio.
La deuda y el patrimonio inicial, sujetos a actualización de acuerdo con las modalidades
establecidas precedentemente, deben ajustarse con cargo a la cuenta Actualización de
Deuda y Patrimonio.
Tratándose de la actualización del patrimonio inicial, el abono debe efectuarse en la cuenta
Reservas por Revalorización.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 81
Normas Específicas – Transferencia de FondosNormas Específicas – Transferencia de Fondos
1.- APORTE CUOTA DEL TESORO NACIONAL.1.- APORTE CUOTA DEL TESORO NACIONAL.
Los fondos que otorgue la Dirección General del Tesoro Público a los ministerios y otras
entidades públicas obligadas a llevar contabilidad, serán contabilizados como una
transferencia fiscal como Gastos de Gestión en el Tesoro, e Ingresos de Gestión en la
entidad beneficiaria.
2.- TRANSFERENCIAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.2.- TRANSFERENCIAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
Similar procedimiento se aplicará para las transferencias corrientes y de capital entre los
organismos y entidades del estado.
Normas Específicas – Detrimento PatrimonialNormas Específicas – Detrimento Patrimonial
Las pérdidas o daño de bienes de larga duración, que se presume causadas por funcionarios
públicos, terceros ajenos a la entidad o derivado de casos fortuitos o de fuerza mayor, deben
traspasarse a la cuenta de Deudores por Detrimento de Bienes, por el monto determinado de
acuerdo a los datos contenidos en los registros contables. Esta situación se mantendrá hasta que
las autoridades administrativas o judiciales, de acuerdo a la respectiva competencia, dicten la
resolución definitiva sobre la materia.
En aquellos casos que se acredite la responsabilidad civil de los causantes, por las vías legales
pertinentes, deberá procederse al cobro del monto determinado, registrándose dicha cifra como un
ingreso presupuestario.
Por el contrario, si la autoridad competente resuelve que el detrimento corresponde a una causa
fortuita o de fuerza mayor, deberá saldarse el deudor con débito a la cuenta Baja de Bienes.
Normas Específicas – Cierre y Apertura de CuentasNormas Específicas – Cierre y Apertura de Cuentas
1.- CIERRE DE LAS CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS DE GESTIÓN.1.- CIERRE DE LAS CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS DE GESTIÓN.
Las Cuentas de Ingreso y Gastos de Gestión deben quedar cerradas al término del ejercicio
contable saldándose contra patrimonio.
No obstante, las cuentas Actualización de Bienes y Actualización de Deuda y Patrimonio,
se cerrarán contra la cuenta Reservas por Revalorizaciones.
2.- CIERRE Y APERTURA DE CUENTAS DE ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.2.- CIERRE Y APERTURA DE CUENTAS DE ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
Las cuentas de Acreedores Presupuestarios deben quedar saldadas al término del ejercicio
contable.
Las cuentas que no han sido Obligadas deben registrarse y cerrarse contablemente
traspasándolos a la Cuenta Obligaciones Presupuestarias.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 82
Las que han sido obligadas deben cerrarse traspasándolos a la cuenta Obligaciones de
Tesorería.
3.- CIERRE DE LA CUENTA REMESAS.3.- CIERRE DE LA CUENTA REMESAS.
La Cuenta Remesas debe quedar cerrada al término del ejercicio contable, tanto en las
unidades operativas emisoras como en las receptoras, saldándose contra Patrimonio.
4.- CIERRE DE LA CUENTA ACTUALIZACIÓN DE BIENES4.- CIERRE DE LA CUENTA ACTUALIZACIÓN DE BIENES
Esta Cuenta debe quedar cerrada al término del ejercicio contable saldándose contra la
cuenta Reservas por Revalorización.
Comprobantes ContablesComprobantes Contables
1.- COMPROBANTES CONTABLES DE OBLIGACIÓN, INGRESOS Y EGRESOS1.- COMPROBANTES CONTABLES DE OBLIGACIÓN, INGRESOS Y EGRESOS
Comprobante de obligación
Todas las operaciones de traspaso de movimientos que no signifiquen variaciones de las
disponibilidades de fondos, como son el registro de ingresos devengados, de
obligaciones de gasto, revalorizaciones, ajustes, baja de bienes, etc., deberán registrarse
en el comprobante de obligación.
Comprobante de Ingresos
Todas las operaciones de ingresos percibidos deberán ser registradas en un comprobante
denominado de ingresos, por medio del cual se genera un asiento contable por partida
doble con afectación automática en el diario, mayor y en algunos casos en el registro de
ejecución presupuestaria, reflejando dichos datos al final del día en el balance de sumas
y saldos.
Comprobantes de Egresos
Todas las operaciones producto de los egresos derivados del proceso de ejecución de los
recursos, deberán ser registradas mediante un documento denominado comprobante de
Egresos, del cual se generará un asiento contable por la partida doble con afectación
automática en el diario, mayor y en algunos casos en el registro de ejecución
presupuestaria, reflejando dichos datos al final en el balance de sumas y saldos.
Comprobantes ContablesComprobantes Contables
2.- REGISTRO CONTABLE DEL INGRESO2.- REGISTRO CONTABLE DEL INGRESO
Tanto las unidades de Administración y Finanzas como sus Centros Financieros, deberán
efectuar diariamente el registro contable de las operaciones derivadas del ingreso de
recursos provenientes del tesoro o de la recaudación de ingresos propios, previo análisis
de consistencia y validación documental, de conformidad con las normas establecidas
por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda.
Registro Contable de la obligación del Ingreso o Ingresos Devengados
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 83
En esta etapa se registran todas las operaciones que dan origen a un derecho a percibir un
recurso conforme a las disponibilidades legales, administrativas o contractuales que la
regula.
Ingresos Percibidos
En esta etapa se registran todas las operaciones que representen la percepción efectiva
del recurso originada por un Ingreso Devengado.
3.- REGISTRO CONTABLE DEL EGRESO3.- REGISTRO CONTABLE DEL EGRESO
Las unidades de Administración y Finanzas y sus Centros Financieros, deberán efectuar
diariamente el registro contable de los egresos derivados de la ejecución presupuestaria,
previo análisis de consistencia y validación documental de conformidad con las normas
establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de
Hacienda.
Registro Contable de las Obligaciones
En esta etapa se registrarán todas las operaciones o transacciones financieras que generen
una responsabilidad efectiva de pago (pasivo o cuenta por pagar), conforme a las normas
legales administrativas o contractuales que la regulen.
Pago
Esta etapa representa la entrega de una determinada suma de dinero originada por una
obligación.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 84
 PLAN DE CUENTAS INSTITUCIONAL
 CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE
INGRESOS
 CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO
 EJERCICIOS PRACTICOS
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 85
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
EJECUCIÓN DE INGRESOS - MES DE NOVIEMBRE 2007
Registrar en la planilla de ejecución presupuestaria de recursos, las diferentes
operaciones de ingresos efectuadas por la entidad estatal, y clasificarlas por el
ORIGEN DEL INGRESO según lo dispone el clasificador presupuestario vigente.
1) El 1 , el Ministerio de Hacienda nos transfiere G. 50.000.000 para cubrir
gastos corrientes
2) El 3, se percibe G. 25.000.000 correspondiente a aranceles educativos.
3) El 5, la Entidad Binacional Itaipú procede a donar G. 35.000.000 para
mantenimiento y reparación de aulas.
4) El 15, recibimos donaciones de la República de Panamá para adquirir
equipos de computación G. 35.000.000
5) El 18, obtuvimos transferencia del tesoro publico para construcción de
aulas de computación y laboratorio G. 100.000.000.
6) En fecha 20, se procede a la venta de 3 Pliegos de bases y condiciones para
Licitación Pública Nº “3/2007 Para provisión de servicios de Internet,
totalizando G. 1.550.000.
7) El 25, se procede a registrar lo recaudado del remate efectuado por bienes
en desuso G. 10.000.000.
8) El 28, se deposita en nuestra cuenta G. 5.000.000 en concepto de ventas
de productos agrícolas de nuestra huerta modelo.
9) En fecha 29, recibimos G. 2.000.000 en concepto de alquiler del salón de
actos de la institución.
10) El 30, se recaudó G. 1.500.000 proveniente del cobro de exámenes
extraordinarios.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 86
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE EGRESOS MES DE NOVIEMBRE 2007
Registrar en la planilla de Ejecución Presupuestaria de Gastos, las diferentes
operaciones de egresos efectuadas por la entidad estatal, y clasificarlas por el
ORIGEN DEL GASTO según lo dispone el clasificador presupuestario vigente.
1) EL 2, Se ha abonado salarios del mes anterior por G. 30.000.000.
2) El 05, Se ha pagado, G. 1.000.000 por la compra de biblioratos, reglas,
punteros, carpetas, lápices etc.
3) El 8, se ha desembolsado G. 5.000.000 por la adquisición de textos de
estudio para la biblioteca del colegio.
4) El 10, se ha cancelado la factura crédito N°: 425 de G.2.000.000 referente a
confección de uniformes de docentes.
5) El 15, se ha procedido al pago de la factura Nº xxxx por utilización de
energía eléctrica G. 1.200.000.
6) El 18, se ha pagado G. 1.000.000 en concepto de abonos y fertilizantes para
la huerta escolar.
7) En fecha 15, se abona G. 2.550.000 en concepto de subsidio para la salud a
funcionarios de la institución.
8) El 26 Se ha abonado por equipos de computación G. 35.000.000
9) El 28 Se ha abonado a la empresa TECNOPLAN G. 3.214.860 en concepto
de pintura del edificio.
10) El 30 Se ha desembolsado G. 1.500.000 por servicios de Internet.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 87
Registro de Ingresos de la Administración Central
1) Se autoriza y recibe aporte fiscal del mes de enero para cubrir gastos corrientes G.
80.000.000
Registros No presupuestarios
211.04.02.00 Banco Cta Administrativa
560.01.00.00 Transferencias recibidas del Tesoro
80.000.000
80.000.000
2) Devengan y se cobran ingresos correspondientes a atención hospitalaria por
valor de G. 40.000.000.
Registro Presupuestario
212.14.20.10 DP x Venta de Servicios Médicos y
Hospitalarios
514.02.00.00 Venta de Servicios a la Adm Pública
Fact. 1 al 100 s/ liquidación de Ingreso
40.000.000
40.000.000
Por la percepción
211.04.01.00 Cta Recursos Propios
212.14.20.10 DP x Venta de Servicios Médicos y
Hospitalarios.
40.000.000
40.000.000
3) La Entidad transfiere la suma de G. 10.000.000 de la cuenta recursos propios a la
cuenta administrativa para gastos corrientes.
Registros No presupuestarios
211.04.02.00 Banco Cta Administrativa
211.04.01.00 Banco Recursos Propios
Transferencia de la Cta Rec. Propios a Cta Adm.
10.000.000
10.000.000
Registros no Presupuestarios
Los movimientos que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la
ejecución presupuestaria, por no representar ingresos por ventas o egresos por gastos,
deben registrarse utilizando otras cuentas distintas a las cuentas de enlace con la
ejecución del presupuesto. Algunos ejemplos son remesas de fondos, diferencias en
cambio, depreciación, previsiones, entre otros.
4) Recaudamos en concepto de Leyes especiales (tasas del registro civil) la suma de g.
50.000.000.
Por el devengamiento
212.12.20.05 DP Tasas del Registro Civil
513.02.00.00 Tasas y Derechos
50.000.000
50.000.000
Por la percepción
211.04.01.00 Banco Recursos Propios
212.13.20.05 DP Tasas del Registro Civil
50.000.000
50.000.000
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 88
5) Venta de Activos de Bienes de Uso Institucional (Remate) Gs. 120.000.000.
Obligación
212.21.10.10 DP Venta de Activos de Capital
521.01.0000 Ingreso por Venta de Bienes
Por venta de bienes de uso institucional
120.000.000
120.000.000
Percepción
211.04.01.00 Banco Recursos Propios
212.21.10.10 DP Venta de Activos de Capital
Por la percepción
120.000.000
120.000.000
6) Recibimos recursos del crédito público – Deuda Externa U$ 30.000.000.- al tipo de
cambio G. 5.000.-
Devengamiento
212.32.20.01 DP Prestamos de Organismos
Multilaterales
432.01.0000 Prestamos de Organismos Multilaterales
150.000.000
150.000.000
Ingresos por desembolso
211.04.03.00 Bco Cta Especial
212.32.20.01 DP Préstamos de Organismos Mult.
Percepción S/ Nota de Crédito XX
150.000.000
150.000.000
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 89
Registro de Egresos de la Administración Central
1-Se adquieren equipos de computación para uso institucional por G. 2.250.000
Obligación
232.01.00 Activos de Uso Institucional
411.05.43 Adquisición Equipos de Computación
Obligación contraída por adq. De equipos de
computación
2.250.000
2.250.000
Egreso y retención
411.5.43 Adquisición de Equipos de Computación
561.01.03 Retenciones Efecuadas
211.04.02 Banco Cta Administrativa
Pago por compra de equipos
2.250.000
112.500
2.137.500
2- Registramos las obligaciones y luego pagamos facturas correspondientes a los siguientes
servicios:
Obligación y Afectación presupuestaria
321.02.0000 Gastos en Servicios No Personales
411.02.1200 Agua
411.02.1100 Energía Eléctrica
411.02.1400 Teléfono, Telex, Telefax
Obligación x servicios básicos
1.900.000
500.000
600.000
800.000
Egresos
411.02.1200 Agua
411.02.1100 Energia Eléctrica
411.02.1400 Teléfono, Telex y Telefax
211.04.0200 Banco Cta Administrativa
No se practicaron retenciones por ser inferior al
salario mínimo.
500.000
600.000
800.000
1.900.000
3- Se compran útiles de oficina y papel de escritorio en Gs. 8000.000 y 5.000.000 respectivamente.
Obligación y Afectación Presupuestaria.
321.03.0000 Gastos x Bienes de Consumo
411.03.4200 Utiles de escritorio, Oficina
411.03.31.00 Papel de Escritorio y Cartón
Obligación efectuada por compras de B. de
Consumo
13.000.000
8.000.000
5.000.000
Egresos
411.03.4200
411.03.3100
561.01.0300 Retenciones Efectuadas
211.04.0200 Banco Cta Administrativa
8.000.000
5.000.000
650.001
12.349.999
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 90
4- Se efectúa obligación y pagos en los siguientes conceptos:
Viáticos 2.000.000
Combustibles y Lubricantes 2.500.000
Elementos de Limpieza 1.500.000
Reparación de Vehículos 7.000.000
Total 13.000.000
Obligación y Afectación presupuestaria
321.02.00 Gastos en Ser. No Personales
411.02.03 Viáticos
411.03.69 Combustibles y Lubricantes
411.03.41 Elementos de Limpieza
411.02.44 Mant. Rep. Vehículos
Obligación por compras varias
13.000.000
2.000.000
2.500.000
1.500.000
7.000.000
Egresos
411.02.03 Viáticos
411.03.69 Combustibles y Lubricantes
411.03.41 Elementos de Limpieza
411.02.44 Mant. Y Reparac. Vehículos
561.01.03 Retenciones Efectuadas
211.04.02 Banco Cta Administrativa
Pagos de bienes y servicios
2.000.000
2.500.000
1.500.000
7.000.000
937.500
12.062.500
5- La Dirección del Tesoro nos informa que han sido abonados los servicios de la Deuda Pública
Externa en la siguiente forma:
Amortizaciones 180.000.000
Intereses 77.000.000
Total 257.000.000
a) Obligación:
321.05.00 Actualización de la Deuda
323.01.00 Intereses y Comis. DP Exerna
421.03.00 Prestamos de Org. Multilaterales
411.07.21 Interés de la deuda de los Org.
Multilaterales
180.000.000
77.000.000
180.000.000
77.000.000
Egreso
421.03.00 Prestamos de Org. Multilateral
411.07.21 Inter de la Deuda con Org. Multi
211.04.00 Bancos
180.000.000
77.000.000
257.000.000
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 91
EJERCITARIO 1-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
Centro de Salud N°: 5
1- Se recaudan en concepto de aranceles médicos la suma de G. 10.000.000.
2- En base al Plan de Caja aprobado se registran las siguientes obligaciones:
a) Factura de Energía Eléctrica G. 1.500.000
b) Compra de papelería por G. 11.300.000 que ingresan en depósitos.
c) Se adquiere 10 escritorios, según factura N°: XX por G. 70.000.000
d) Se obligan sueldos por G. 25.000.000, remuneración extraordinaria
G. 12.000.000 y viáticos por G. 700.000
e) El jefe de depósitos nos informan que han sido distribuidos papeles
por G. 4000.000
3- Se recibe transferencias del Tesoro Nacional y se procede al pago de las
obligaciones G. 600.000.000
Tarea: Elaborar los asientos diarios, Mayor, Bance de Saldos y Variaciones,
Ejecución presupuestaria de Recursos y Gastos.
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 92
PROGRAMA DE ACTIVIDAD CENTRAL
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Centro de Salud N°: 5
N° Código Descripción Debe Haber
1 212.14.20.10 DP Servicios Médicos y Hospitalarios
10.000.0
00
514.02.01 Venta de Servicios Administración Pública
10.000.0
00
Según comprobante de ingresos XX
211.04.01 Banco Cta. Recursos Propios
10.000.0
00
212.14.20.10 DP Aranceles Médicos y Hospitalarios
10.000.0
00
Según boleta de depósito x la percepción
2 321.02.01 Gastos Servicios No Personales
1.500.0
00
411.02.11 AP Energía Eléctrica
1.500.0
00
Obligación por servicios básicos
216.02.01 Bienes de Consumo e Insumo
11.300.0
00
411.03.31 AP Papel de Escritorio y Cartón
11.300.0
00
Obligación por compras efectuadas
232.01 Activos de Uso Institucional
70.000.0
00
411.05.41 AP Adq. Muebles y Enseres
70.000.0
00
Obligación por compras efectuadas
321.01.01 Gastos en Servicios Personales
25.000.0
00
411.01.11 AP Sueldos
25.000.0
00
Sueldos devengados del mes s/ planilla
321.01.01 Gastos en Servicios Personales
12.000.0
00
411.01.23 AP Remuneración Extraordinaria
12.000.0
00
Remuneraciones Extraordinarias devengadas
321.02.01 Gastos en Servicios No Personales
700.0
00
411.02.32 AP Viáticos y Movilidad
700.0
00
Obligación para pago de viáticos
3 321.03 Gastos x Bienes de Consumo e Insumos
4.000.0
00
216.02.01 Bienes de consumo e Insumo
4.000.0
00
Distribución de Papeles de Escritorio
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 93
PROGRAMA DE ACTIVIDAD CENTRAL
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Centro de Salud N°: 5
N° Código Descripción Debe Haber
4 211.04.02 Banco Cta. Administrativa
600.000.0
00
513.04.01 Transferencias Recursos del Tesoro
600.000.0
00
Transferencias recibidas del Tesoro
5 411.02.11 AP Energía Eléctrica
1.500.0
00
561.01.03 Retenciones Efectuadas
68.1
82
211.04.02 Banco Cta Administrativa
1.431.8
18
Pago de Factura XX
411.03.31 AP Papel de Escritorio y Cartón
11.300.0
00
561.01.03 Retenciones Efectuadas
563.9
73
211.04.02 Banco Cta. Administrativa
10.736.0
27
Cancelación de factura crédito XX
411.05.41 Adq. Muebles y Enseres
70.000.0
00
561.01.03 Retenciones Efectuadas
3.493.6
36
211.04.02 Banco Cta. Administrativa
66.506.3
64
Pago por adquisición de muebles
411.01.11 AP x Sueldos
25.000.0
00
561.01.03 Retenciones Efectuadas
4.000.0
00
561.01.02 Créditos x OP Directas
21.000.0
00
cancelación de sueldos vía red bancaria
411.01.13 AP Remuneración Extraordinarias
12.000.0
00
561.01.03 Retenciones Efectuadas
1.920.0
00
561.01.02 Crédito x Operaciones Directas
10.080.0
00
Cancelación RE vía red bancaria
411.02.32 AP Viáticos y Movilidad
700.0
00
211.04.02 Banco Cta. Administrativa
700.0
00
Pago de viáticos a funcionarios
Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 94
Ejercicio Contable - Administración Central 3
Dirección de Identificaciones.
1- En fecha 2/10/07 se recibe aporte del Tesoro Nacional, para el pago de
gastos corrientes. G. 15.000.000.-
2- En fecha 3 se obligan y cancelan facturas correspondiente a los siguientes:
• Tintas para impresoras. G. 2.000.000
• Útiles de oficina G. 3.000.000
• Elementos de limpieza G. 2.500.000
3- Del aporte del tesoro recibido se obligan y abonan sueldos correspondientes
al mes de septiembre. G. 112.000.000 via red Bancaria.
4- De acuerdo al Plan de Caja asignado por el MH, se procede a abligar
Adquisición de Armarios, Escritorios y Sillas para la institución por valor de
6.000.000
5- Se recauda en concepto de tasas especiales ( Expedición de Pasaportes) G.
15.000.000
6- De las transferencias de Fondos Fuente 10 MH se realizaron los pagos del
punto 4 obligados anteriormente.
7- Se obligan y pagan viáticos a funcionarios de la entidad G. 700.000,
mantenimiento de vehículo G. 850.000 con recursos propios.
Elaborar Asiento Diario, mayor, Balances de Saldos y variaciones -
Ejecución presupuestaria de egresos.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
POLICIA NACIONAL
DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIONES
N° Código Descripción Debe Haber
1 211,04,02 Banco Cta. Administrativa 15.000.000
513,04.01 Transferencia del Tesoro 15.000.000
Transferencia recibida del Tesoro
2 321.03 Gastos Bienes de Consumo e Insumos 7.500.000
411.03.42
AP Útiles de Escritorio Oficina y
Enseñanza 5.000.000
411.03.41 AP Elementos de Limpieza 2.500.000
Obligaciones por compras efectuadas
411.03.42
AP Útiles de Escritorio, Oficina y
Enseñanza
5.000.0
00
411.03.41 AP Elementos de Limpieza 2.500.000
561.01.03 Retenciones Efectuadas 374.318
211.04.02 Banco Cta Administrativa 7.125.682
Pago según factura XX
3 321.01 Gastos x Servicios Personales 112.000.000
411.01.11 AP Sueldos 112.000.000
Salarios devengados
411.01.11 AP Sueldos 112.000.000
561.01.03 Retenciones Efectuadas 17.920.000
561.01.02 Crédito por Operaciones Diversas 94.080.000
Pago de salarios vía red bancaria
4 232.01 Activos de Uso Institucional 6.000.000
411.05.41 AP Adquisición de Muebles y Enseres 6.000.000
Obligaciones por compras efectuadas
5 212.12.20.06 DP Expedición de pasaportes 15.000.000
513.02 Tasas y Derechos 15.000.000
Devengamiento de Ingresos
211.01.01 Bancos Cta. Recursos Propios 15.000.000
212.13.20.06 DP Expedición de Pasaportes 15.000.000
Percepción de ingresos
6 411.05.41 AP Adquisición Muebles y Enseres 6.000.000
561.01.03 Retenciones Efectuadas 299.455
211.04.02 Banco Cta. Administrativa 5.700.545
Cancelación de Factura XX
7 321.02.01 Gastos Servicios No Personales 1.550.000
411.02.32 AP Viáticos y Movilidad 700.000
411.02.44
AP Mantenimiento y Reparaciones
Menores de Vehículos 850.000
Obligación x servicios no personales
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
POLICIA NACIONAL
DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIONES
N
° Código Descripción Debe Haber
8 411.02.32 AP x Viáticos y Movilidad
700.00
0
411.02.44
AP Mantenimiento y reparaciones
menores de vehículos
850.00
0
211.04.01 Banco Cta. Recursos Propios 1.550.000
Cancelación de viáticos

15621495 raquel-libro-version-2008

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    Prof. Lic. RaquelSanabria PRIMERA EDICIÓN Año 2008 Asunción - Paraguay 1 Texto Preparado y Adaptado al Programa de Estudio de la Facultad de Ciencias Económicas, Carrera de Contaduría Pública y a las Disposiciones Legales de la Administración Financiera y de los sistemas de control del SECTOR PUBLICO NACIONAL.
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    La Contabilidad Gubernamentalse distingue por aplicar preceptos contables específicos. El correcto y homogéneo registro de la contabilidad gubernamental es fundamental, debido a que de ello depende la obtención de información presupuestal, patrimonial y programática confiable y oportuna. Aquellos que administran recursos públicos, tienen la obligación de rendir cuentas de la utilización de los bienes que le son confiados y todos los ciudadanos debemos estar preparador para velar por la correcta y transparente administración de la hacienda pública. En ese sentido la Contabilidad Gubernamental, es uno de los ejes principales para ejercer el control de las actividades del estado, y para ello debemos conocer los instrumentos normativos que la guían y sustentan. El presente trabajo, contiene la compilación de principios, leyes y normativas relativa a la registración contable y presupuestal del sector gubernamental, y está desarrollado en base al programa de estudio de la carrera de contaduría pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Asunción. Este material fue preparado con fines exclusivamente didácticos, a fin de dotar a los alumnos de un texto básico para el estudio de la materia de contabilidad gubernamental. 2
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    Al finalizar elprograma los alumnos estarán capacitados a:  Exponer el concepto e identificar los objetivos de la Contabilidad Gubernamental y el Presupuesto Público.  Conocer la Evolución de la Contabilidad Pública desde sus inicios hasta la época actual.  Conocer y aplicar disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas referentes a la administración pública.  Exponer el concepto y precisar los objetivos del Sistema Integrado de Contabilidad.  Efectuar el procesamiento contable de las operaciones económicas- financieras del estado y la ejecución del presupuesto público.  Preparar información presupuestaria, financiera y patrimonial que sea útil para la toma de decisiones. 3
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    Unidad I. I.1. ORIGEN,DESARROLLO Y FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I.2. DEFINICIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I.3. OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA I.4. DE ACUERDO A LOS DESTINATARIOS, LA CONTABILIDAD SE DIVIDE EN: I.5. TIPOS DE USUARIOS: Unidad II. II.1. SUJETO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA: II.2. CARACTERÍSTICAS. II.3. CLASIFICACIÓN. II.3.1.SEGÚN SUS FINES DE SU CONSTITUCIÓN, SE CLASIFICAN EN: II.3.2.DE ACUERDO EN LA CONDICIÓN DE SU PROPIETARIO: II.3.3.DE ACUERDO A SU ADMINISTRACIÓN. II.4. DIFERENCIA ESENCIALES ENTRE HACIENDA PÚBLICA Y PRIVADA. II.5. ESTADO – SECTOR PÚBLICO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA II.6. EL SECTOR PÚBLICO ESTÁ ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE FORMA: Unidad III. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN III.1. BASADO EN LO QUE ESTABLECE LA LEY 1535/99, EXPONEMOS CUANTO SIGUE: III.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. III.3. NORMAS PRESUPUESTARIAS. III.4. CRITERIOS. III.5. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. III.6. PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO. III.7. LINEAMIENTOS Y MONTOS GLOBALES. III.8. FORMULACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE PRESUPUESTO. III.9. PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. III.10. ESTUDIO DEL PROYECTO. III.11. RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO. III.12. VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. 4
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    Unidad IV. IV.1. CLASIFICADORPRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS (CONCEPTO: UTILIDAD; LINEAMIENTOS) IV.2. CLASIFICACIÓN IV.3. OBJETIVOS DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: IV.4. INTERRELACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN: IV.5. CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES IV.6. CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA IV.7. CLASIFICACIÓN POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO IV.8. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO IV.9. CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DEL INGRESO IV.10. ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR. IV.11. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO Unidad V. V.1. ETAPAS DE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO V.2. PROCESO DE PAGOS. V.3. RÉGIMEN DE CONTROL Y EVALUACIÓN Unidad VI. VI.1. MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL VI.2. OBJETIVO VI.3. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL SISTEMA. VI.4. CONTABILIDAD INSTITUCIONAL. VI.5. FUNDAMENTOS TÉCNICOS. VI.6. ESTRUCTURA DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA. PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA  Principios de Contabilidad Pública.  Normas Generales del Sistema.  Normas Específicas.  Plan de Cuentas. 1. Generalidades. 2. Base Legal. 3. Estructura del Plan de Cuentas. 4. Clasificación del Plan de Cuentas. 5. Codificación.  Integración Contable –Presupuestaria. 5
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    REGISTRO CONTABLE DELAS OPERACIONES DEL ESTADO.  Plan para la Contabilidad del Presupuesto de entes centralizados.  Apertura y Desarrollo de Actividades.  Cierre y Liquidación.  Ejercicios Prácticos. Bibliografía.  Ale, Miguel Ángel “Manual de Contabilidad Gubernamental”, cuarta edición actualizada, Ediciones Macchi, Año 2001, Argentina.  Schneider, Casilda de “Contabilidad Gubernamental”, Segunda edición, Año 2000, Asunción- Paraguay.  Benítez, Oscar Vidal MCC Consultor - Convenio 1253/OC-PR Proyecto PAR 01/004 - “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES”  Dirección de Contabilidad Pública- Ministerio de Hacienda “MANUAL DE CONTABILIDAD INTEGRADA”  Villagra Maffiodo, Salvador “PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO” , Editorial Servilibro, Edición 2007.  Encarta, Edición 2007.  Plan General de Contabilidad Pública, Contaduría General de la Nación de Colombia. Leyes Permanentes  Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado.  Decreto Nº 8127/00 Por la cual se establecen disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley 1535/99 “De la Administración financiera del estado” y el funcionamiento del sistema integrado de administración Financiera -SIAF  Ley Nº 2051/03 “De Contratación Publica”  Decreto Reglamentario Nº 21909/03, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003 “De Contratación Pública” Normativas Anuales  Ley Nº 3409/2008 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008”.  Decreto Nº 11766/2008 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3409/2008 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008”  Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y de Financiamiento. 6
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    UNIDAD I I.1. ORIGEN,DESARROLLO Y FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL De acuerdo a su etimòlogìa, el término “contabilidad” es descripto como el conjunto de cuentas y métodos de registración que permite llevar las cuentas de una administración pública o privada y, análogamente, el término contable señala a quién lleva las cuentas o hace los cálculos. Por tanto, la contabilidad del Estado representa el conjunto de criterios técnicos, tomados de la contabilidad y orientados a tener información de las operaciones contables del Estado. Esta interpretación puramente etimológica indujo a muchos estudiosos a excluir a la contabilidad del Estado del campo del estudio del derecho. En el ambiente jurídico, los términos “contabilidad” y “contable”, cuyo vocabulario provienen del entorno jurídico italiano y adaptado al ordenamiento administrativo francés, no indicaban registración de cifras o compilación de cuentas, sino “responsabilidad en el manejo de cuestiones económicas, dinero, mercaderías y valores en general”, ya que en el lenguaje francés “comptable” significa responsable. Para las sociedades antiguas, el patrimonio público era considerado propiedad exclusiva de quien mantenía el poder político, en este caso, bajo la figura de un rey o monarca. Este Rey podía disponer libremente de los bienes de la comunidad, como si fuera suyo. Con la afirmación del Estado Moderno, adquiere cada vez más importancia la hacienda pública, tanto desde el punto de vista cualitativo, como del cuantitativo, a causa del aumento de las funciones poco a poco absorbidas y satisfechas por el estado, que debe con mayor frecuencia recurrir a aportes obligatorios de las economías prívadas para afrontar las exigencias de dichas funciones. A partir de allí se hizo necesaria la transformación de la estructura y ordenamiento de los sistemas administrativos y financieros, ya sea para satisfacer las mayores exigencias o porque la misma evolución de la actividad pública exigía cada vez más el ejercicio de controles rigurosos de toda la actividad de la administración. Con la evolución de los ordenamientos administrativos y financieros, tomaron cuerpo y se nuclearon en forma autónoma las primeras instituciones contables, que los ordenamientos positivos de la época intentaron adaptarse a las exigencias y finalidades que debían reglamentar. De modo que cuando la hacienda del estado dejó de ser un secreto instrumento del príncipe, para ser objeto de libre discusión en el parlamento y en la opinión pública, ésta se pudo reglamentar y organizar sobre un cuerpo de normas contables ya existentes, y que constituyeron la base de los primeros ordenamientos contables positivos. Efectivamente, los primeros sistemas de leyes contables siguieron el perfeccionamiento constitucional del estado y tuvieron el preciso objeto de asegurar “La recaudación legal del dinero y su exacto destino”. 1 1 Informe Cavour (Italia) al proyecto de ley sobre la contabilidad general, 23/03/1853. 7
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    I.2. LOS PRIMEROSSISTEMAS DE LEYES CONTABLES 1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONTABILIDAD La memoria del ser humano es limitada. Desde que tuvo la invención de los primitivos sistemas de escritura, el hombre los ha utilizado para llevar a cabo el registro de aquellos datos de la vida económica que le era preciso recordar. Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiadas frecuencias y eran complejos para poder ser conservados en la memoria. Reyes y Sacerdotes necesitaban calcular la repartición de tributos y registrar su cobro por uno u otro medio. La Organización de los ejércitos también requería unos cálculos cuidadosos de las armas, pagas y raciones alimenticias, así como de altas y bajas en sus filas. 8
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    Quipu inca Dado quela compleja organización de su sociedad necesitaba llevar a cabo inventarios de las tropas, suministros y población, los incas crearon los llamados quipus, los cuales, como el que aparece en esta fotografía, eran juegos de cintas anudados según un sistema codificado que permitía llevar la contabilidad de lo registrado. Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido estricto utilizaron, sin embargo, registros contables; es el caso de los Incas, que empleaba los quipus, agrupaciones de nudos de distintas formas y colores ordenados a lo largo de un cordel, y cuya finalidad, aún no desvelada totalmente era, sin duda, la de efectuar algún tipo de registro numérico. 1.1 MESOPOTAMIA El país situado entre el Tigris y el Eufrates era ya en el cuarto milenio antes de J.C. asiento de una prospera civilización. Los Comerciantes de las grandes ciudades mesopotámicas constituyeron desde fechas muy tempranas una casta influyente ilustrada. El famoso código de Hammurabi; promulgado aproximadamente en el año 1700 antes de Cristo, el cual contenía a la vez leyes penales, normas civiles y de comercio. Regulaba contratos como los de préstamo, venta, arrendamiento, comisión, depósito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil, y entre sus disposiciones había algunas directamente relacionadas con la manera en que los comerciantes debían llevar sus registros. Hammurabi y su Código Hammurabi fue uno de los reyes más famosos de Babilonia. Reinó en el siglo XVIII a.C. ¿Sabes el motivo de su fama? A él se debe el primer código de la historia. Las distintas leyes del Código de Hammurabi fueron grabadas en una piedra de basalto. La parte izquierda, en la imagen, muestra a Shamash, el dios del Sol, entregando a Hammurabi un báculo y un anillo, símbolos del poder para administrar justicia. 9
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    Se han conservadomiles de tablillas cerámicas que permiten formarse una imagen acerca de la manera en que los sumerios llevaban las cuentas. Gracias a esos testigos, inmunes al paso del tiempo, sabemos que ya en épocas muy antiguas existían sociedades comerciales en las que las aportaciones de capital y el reparto de beneficios estaban cuidadosamente estipulados por escrito. La escritura cuneiforme La escritura cuneiforme, que probablemente tuvo su origen en Sumer, fue empleada por los antiguos pueblos de Mesopotamia. Tiene 600 caracteres, cada uno de los cuales representa palabras o sílabas que se inscribían en tablas de arcilla.
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    La propia organizacióndel Estado, así como el adecuado funcionamiento de los templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que realizaban préstamos. El auge de Babilonia a comienzos del segundo milenio antes de Cristo, es decir en la época de que data el Código de Hammurabi, trajo consigo un progreso en las anotaciones contables. Aparece entonces una manera generalizada de realizar las inscripciones, estableciéndose un orden en los elementos de estas; título de la cuenta, nombre del interesado, cantidades, total general. Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco para facilitar la realización de las operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas las épocas, hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración arábiga. La costumbre de insertar la plancha cerámica en una varilla, siguiendo un orden cronológico, creó verdaderos libros de contabilidad. 1.2 EGIPTO El instrumento material utilizado habitualmente por los egipcios para realizar la escritura era el papiro. Las anotaciones de tipo contable, por su carácter repetitivo, llegaron a conformar un tipo de escritura hierática que ha resultado muy difícil de descifrar para los estudios. Escritura pictográfica La escritura pictográfica, en la que se usan dibujos para representar objetos, se asocia comúnmente con los jeroglíficos egipcios, pero no es exclusiva del alfabeto de este pueblo. Los escribas especializados en llevar las cuentas de los templos, del Estado y de los grandes señores, llegaron a constituir un cuerpo técnico numeroso y bien considerado socialmente. De cualquier forma, pese al papel decisivo que la contabilidad desempeñó en el antiguo Egipto, no puede decirse que la civilización faraónica haya contribuido a la historia de la contabilidad con innovaciones o procedimientos que no hubieran sido ya utilizados por los poderosos comerciantes calderos. 1.3 GRECIA Los templos helénicos, fueron los primeros lugares de la Grecia clásica en los que resultó preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo importante, en efecto poseía su tesoro, alimentado con los óbolos de los fieles o de los estados.
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    El lugar enel que los arqueólogos han encontrado más abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos. Los banqueros llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad; el Diario (efemérides) y el libro de cuentas de clientes. El orden y la pulcritud con que se llevaban las anotaciones hicieron que la exactitud de éstas llegara a ser reconocida por la ley, que otorgaba a los libros de contabilidad valor de prueba principal. La contabilidad pública también se desarrolló en las ciudades griegas, siendo los griegos los más famosos banqueros en Atenas. Siendo el gran Imperio Económico el instaurado por Alejandro Magno. 1.4 ROMA En el siglo I antes de Cristo, se menospreciaba a una persona que fuera incapaz de controlar contablemente su patrimonio. Es por ello que los grandes negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos un primer desarrollo del principio de la partida doble. Para que exista la partida doble no basta con la disposición de las cuentas en dos columnas enfrentadas, u otros detalles de forma; es preciso que el principio que informa la parte doble se aplique inflexiblemente, sin excepciones. Desde los primeros siglos de fundada, todo jefe de familia asentaba diariamente sus ingresos y gastos en un libro llamado “Adversaria”, el cual era una especie de borrador, ya que mensualmente los transcribía con sumo cuidado en otro libro, el “Codex o Tabulae”, en el cual, a un lado estaban los ingresos (acceptum), y al otro los gastos (expensum). 1.5 EDAD MEDIA Durante el período románico del feudalismo el comercio cesó de ser una práctica común; por lo tanto el ejercicio de la Contabilidad tuvo que haber sido usual, aunque no se tenga un testimonio que lo compruebe. La interrupción del comercio hizo que la contabilidad fuese una actividad exclusiva del señor feudal; esto debió a que los ataques e invasiones árabes y normandas obligaron a los europeos a protegerse en sus castillos.
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    La contabilidad siemprese mantuvo activa, ya que los musulmanes durante sus conquistas expansivas fomentaron el comercio, dando lugar a la práctica de esta disciplina. En la Europa del siglo VIII se conservó una ordenanza de Carlos Magno, llamada “Capitulares de Villis”, en el cual se estipulaba el levantamiento de un inventario anual de las propiedades del imperio y del registro en un libro que tuviese por separado ingresos y egresos. Después del siglo VI hasta el IX, el “Solidus” fue la unidad monetaria aceptada generalmente, dando lugar a la más fácil práctica de contabilidad, por ser esta una medida homogénea. En la Italia del siglo VIII, la contabilidad era una actividad usual y necesaria, tanto que en Venecia se conoció de una casta dedicada a tal práctica en forma profesional y constante. Es en esta ciudad donde se dio mayor impulso a la contabilidad. En la Europa Central de los siglos VIII y XII, donde la práctica contable se designó a los escribanos, por ordenes de los señores feudales. En Inglaterra, el Rey Guillermo, el Conquistador, mandó hacer el “Demosday Book” donde, entre otras cosas, contenía los ingresos y egresos de la corona. Europa durante los siglos XI y XIV experimentó cambios económicos, dando lugar a que la contabilidad dejara de llevarse por los monjes y amanuenses de los feudos a la usanza romana. La técnica de partida doble se implantó al final del siglo XIII. Fueron tres ciudades italianas las que se consideraron los focos comerciales más importantes y por lo tanto contables, las tres ciudades fueron: Florencia, Venecia y Génova. Para los años treinta del siglo XV, cuando se conoce mundialmente el sistema “a la Veneciana”, que consistía en un juego de dos libros, uno que contenía los registros cronológicamente y el otro que agrupaba las cuentas de caja, corresponsalía, Pérdidas y Ganancias, y las cuentas patrimoniales, de tal manera que se puede decir que éste es el origen de los libros Diario y Mayor. 1.6 EDAD RENACENTISTA Data de esa época el libro “Della mercatura et del mercantil perfetto”, cuyo autor fue Benedetto Cotingli Rangeo, quien lo terminó de escribir el 25 de agosto de 1458, y fue publicado en 1573 El libro aunque toca la contabilidad de manera breve, explica de una manera muy clara la identidad de la partida doble, el uso de tres libros; el Cuaderno (Mayor), Gionale (Diario) y Memoriale (Borrador), afirma que los registros se harán en el Diario y de allí se pasarán al Mayor, el cual tendrá un índice de cuentas para facilitar su búsqueda, y que deberá verificarse la situación de la empresa cada año y elaborar un “Bilancione” (Balance); las pérdidas y ganancias que arroje serán
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    llevadas a Capital,había también de la necesidad de llevar un libro copiador de cartas (Libro de Actas). Sin embargo, es Fray Lucas de Paciolo, quien en su libro “Summa”, publicado en 1494, se refiere al método contable, que se conoció desde entonces como “ A la Veneciana”, que amplía la información de las practicas comerciales, sociedades ventas, intereses, letras de cambio. Etc. Llega el siglo XIX y con el código de Napoleón (1808) comienza la Revolución Industrial, Adam Smith y David Ricardo, echan las raíces del liberalismo, la contabilidad comienza a tener modificaciones de fondo y forma bajo el nombre de “Principios de Contabilidad”, en 1887 se funda la “American Association of public Accountants”, antes, en 1854 “The Institute of chartered Accountants of Scotlland”, en 1880 “The Institute of Chartered Accountants of England and wales”. Organismos similares los constituyen Francia en 1881, Austria en 1885, Holanda en 1895, Alemania en 1896.
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    1.7 EDAD MODERNA Acomienzo del siglo XIX el proceso industrial empezaba su carrera de éxito. Adam Smith y David Ricardo, padres de la economía, fueron quienes iniciaron el liberalismo; es decir de esta época, cuando la contabilidad comienza a sufrir las modificaciones de fondo y forma, que bajo el nombre de principios de contabilidad actualmente se sigue suscitando. La bondad del primer diseño del Diario – Mayor – Único fue reunir en un solo volumen al Diario con su relación cronológica de conceptos, y al Mayor con la acumulación clasificada por esas cuentas, con sus respectivos cargos y abonos, ahorrándose así gran cantidad de tiempo, pues en ves de dos libros se llevaba uno solo. En el año de 1845 el Tribunal de Comercio de la ciudad de México, estableció la “Escuela Mercantil”, siendo cerrada dos años después, pero en 1854 se funda la escuela de Comercio. Durante este siglo XIX no sólo el auge económico trajo mayor desarrollo a las prácticas contables en lo referente a agrupaciones profesionales, centros docentes y mandatos legales sobre la disciplina contable, sino que hubo también cambios sustanciales en el fondo y la forma. Fabio Besta, conocido en Italia con el nombre de “El Moderno Padre de la Contabilidad” que ha sido entre los teóricos, el que ha llegado a estructurar una nueva “Teoría positiva del Conto” gracias a una profunda y consistencia búsqueda histórica de la Contabilidad. Besta comienza a explicar su teoría, “la contabilidad es en medio de una completa información referente a dinero, cuentas recibidas, activos fijos, intereses, inversiones, etc., y es evidente que una rápida y certera información es imposible sin asentar en el mismo lugar las mutaciones ocurridas en cada uno de estos objetos.” , y conceptúa a la cuenta diciendo: “Es una serie de entradas y salidas referentes a un definido y claro objeto, conmensurable y mutable, con la función de registrar información acerca de las condiciones y monto del objeto en un momento particular y de los cambios que en él intervienen.”, además afirma que “la cuenta son abiertas directamente a objetos, no a las personas que intervienen, e indica valores monetarios”. Tuvieron el objeto de asegurar la recaudación legal del dinero y su exacto destino. Estas garantías legales constituyen desde entonces el principio rector de las leyes contables y de presupuesto I.3. DEFINICIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Contabilidad gubernamental es la técnica de registrar sistemáticamente las operaciones que realizan, las dependencias y entidades de la Administración Pública así como los sucesos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones.2 El marco conceptual de la Contabilidad pública se constituye, en el fundamento teórico sobre el cual se sustenta el desarrollo de la normatividad propia de las instituciones que administran recursos públicos; así como el resultado de un proceso tendiente a homogeneizar los sistemas de información financiera, económica y social de las instituciones, con el fin de contribuir a la toma de decisiones, a la construcción de indicadores nacionales, y la evaluación y control de la gestión administrativa. 2 Definición extraída de la Secretaria de Programación y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Estados Unidos Mexicanos. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 15
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    Según el Manualde Contabilidad Publica del Ministerio de Hacienda del Paraguay, se define a la Contabilidad Gubernamental, como la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, es decir los sucesos económicos identificables y cuantificables que le afectan, con la finalidad de preparar Estados Financieros y Presupuestarios que faciliten el análisis de las mismas y la obtención de indicadores que permitan una racional evaluación de ingresos y gastos, así como la situación financiera de la Hacienda nacional, durante y al término de cada ejercicio fiscal. La Contabilidad Gubernamental, constituye el sistema de información financiera más importante de los Organismos del sector público, a través del cual se puede conocer la gestión realizada y los efectos que ellas producen en el patrimonio público. I.4. OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA La Ley de Administración Financiera del Estado establece como objetivos básicos del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental los siguientes: • Ejercer un apropiado control en el manejo de los fondos y valores públicos, y evaluar la correcta aplicación de los recursos asignados para la ejecución de los programas. • Proporcionar información financiera y presupuestaria confiable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las Entidades Públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo. • Proporcionar al Congreso de la República información anual, clara, veraz y relevante que le facilite el cabal desarrollo de su función fiscalizadora, y dar respuesta a las necesidades de información ciudadana interesada en conocer la gestión del gobierno, a través de la Cuenta de la Hacienda Pública. USUARIOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA La Contabilidad Pública y sus estados, informes y reportes contables constituyen una vía para facilitar y satisfacer las necesidades informativas de los usuarios. Esto implica definir, a partir del análisis de las necesidades de información, a los diferentes usuarios y sus respectivos objetivos frente a la Contabilidad Pública. Los usuarios de la Contabilidad Pública en Paraguay, de acuerdo con las necesidades y usos de la información contable que surge como consecuencia de la caracterización del entorno, son entre otros:  La comunidad y los ciudadanos, cuyo bienestar y convivencia es el objetivo de las funciones de cometido estatal, en su condición de contribuyentes y beneficiarios de los bienes y servicios públicos, tienen interés en información contable pública transparente que les permita conocer la gestión, el uso y condición de los recursos y el patrimonio públicos.  Los organismos de planificación y desarrollo de la política económica y social requieren información contable con el fin de orientar la política pública; coordinar los cursos de acción de las entidades del Sector Público dirigiéndolas hacia el interés general; mejorar la gestión eficiente de los recursos públicos, así como para efectos de compilación, evaluación y análisis de las políticas; evaluar el resultado fiscal y la situación del endeudamiento público; el ahorro y la inversión pública; la regulación de los precios y las tarifas, y planear la redistribución de la renta y la riqueza. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 16
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     Los órganosde representación política como el Congreso, las Asambleas y los Concejos, exigen la información contable para conocer el uso de los recursos públicos con el fin de ejercer control político y decidir sobre la financiación de programas, nuevas obras o proyectos por medio de la asignación de dichos recursos a través del presupuesto público.  Las instituciones de control externo, que con base en el sistema de contabilidad y la información individual o agregada reportada por la entidad contable pública, desarrollan controles de tipo fiscal, disciplinario, político y ciudadano sobre el manejo, uso, gestión, conservación y salvaguarda de los recursos y el patrimonio públicos.  Las propias entidades y sus gestores, interesados en realizar seguimiento y control interno a sus operaciones por medio del sistema de contabilidad, así como preparar estados, informes y reportes contables con el fin de conocer su situación financiera, económica, social y ambiental, para realizar una gestión eficiente de los recursos públicos, influir en los cursos de su acción, mantener y salvaguardar el patrimonio público y rendir cuentas a los órganos de control administrativo, fiscal, político y ciudadano.  La Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, para los fines de consolidación y gestión de la información contable pública.  Los agentes nacionales o internacionales que entregan recursos para contribuir a la financiación o prestación de servicios o que realizan inversiones en, y con, las entidades del Sector Público requieren información con el objeto de hacer seguimiento a la destinación de los recursos, al cumplimiento de los compromisos, así como conocer la continuidad operativa de la entidad, el riesgo, la solvencia, la capacidad de gestión para generar flujos de efectivo, la capacidad de pago de sus acreencias y tomar las decisiones que les son inherentes.  Otras personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, grupos de investigación, académicos, gremios económicos, medios de comunicación, agencias internacionales, analistas de inversión, entre otros, que demandan información sobre la situación financiera, económica, social y ambiental de las entidades del Sector Público, para que sirva como fuente de compilación, investigación y divulgación, de acuerdo con necesidades particulares. TIPOS DE INFORMES Los usuarios anteriormente mencionados, requieren de información que puedan ser utilizadas de manera efectiva para un dinámico proceso en la toma de decisiones, con independencia del objetivo particular que se quiera satisfacer. Esta información se refiere a: a) El cumplimiento de la legalidad, la rendición de cuentas y el control administrativo, fiscal, disciplinario y ciudadano sobre la gestión eficiente; y el uso, mantenimiento y salvaguarda de los recursos públicos, conforme a lo previsto en la Constitución, la ley, los presupuestos, planes, programas y proyectos aprobados. b) La situación financiera, económica, social y ambiental de las entidades del sector público referida a la gestión de los recursos y al mantenimiento del patrimonio público, conforme a lo previsto por la política económica y social, así como a los criterios económicos y financieros de otros agentes inversores o acreedores. c) El logro de objetivos, metas y nivel de desempeño de las entidades del Sector Público en cumplimiento de las funciones de cometido estatal; su capacidad para mantener el nivel y calidad de los servicios y bienes públicos producidos; la eficiencia en el uso de recursos escasos; la eficacia en la ejecución de planes, Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 17
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    proyectos y programasy, su capacidad para el cumplimiento de los compromisos actuales. d) El impacto de la gestión y uso de los recursos públicos en el ámbito económico, social y ambiental, orientados a la intervención en beneficio de la comunidad. Los usuarios, para alcanzar sus diversos objetivos, requieren que las entidades del Sector Público cuenten con un sistema contable que satisfaga sus necesidades por medio de diferentes tipos de estados, informes y reportes contables, los cuales son el resultado de un proceso sistemático, soportado en criterios homogéneos y comparables. Esto implica que el usuario acepte el producto por su confianza sobre el sistema que lo produce. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 18
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    UNIDAD II II. 1.SUJETO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA: HACIENDA PÚBLICA Se denomina Hacienda Pública, Administración Fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos. Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). El pueblo entrega bienes del estado para que los administre y satisfaga las necesidades que afectan a todos. La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de Hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte). II.2. CARACTERÍSTICAS. • Coactivas: no se puede elegir pertenecen a la hacienda pública, todo individuo participa de ella, por lo tanto la hacienda publica es coactiva. • Perdurable: deriva de la permanencia del propio estado. • Dependiente: la hacienda depende del pueblo indirectamente, y del congreso por sus aprobaciones, directamente. II.3. CLASIFICACIÓN. La Hacienda se puede clasificar en: a) Individuales: Cuando a cada individuo le corresponde una hacienda más o menos desarrollada. b) Colectivas: Cuando los individuos se agrupan en asociaciones voluntarias u obligatorias, civiles, comerciales o políticas, etc. II.3.1 SEGÚN SUS FINES DE SU CONSTITUCIÓN, SE CLASIFICAN EN: a) Producción: persigue el acrecentamiento de las riquezas de sus propietarios. - Agrícolas. - Comerciales. - Industriales. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 19
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    b) Consumo: persiguenla satisfacción de las necesidades de sus propietarios, considerando a la riqueza solo como medio de conseguir aquella finalidad. - Patrimoniales: cuyos recursos provienen de las rentas del capital. - Contribución: cuyos recursos provienen del trabajo de sus propietarios o de las cotizaciones de los asociados. - Mixta: recursos provenientes de ambas fuentes II.3.2 DE ACUERDO EN LA CONDICIÓN DE SU PROPIETARIO: a) Privadas: • Individuales: de una persona física. • Colectivas: asociación libre de personas físicas, con personalidad reconocida y distinta a la de sus componentes. b) Publicas: del estado, provincia o municipios. c) Semipúblicas: • De existencia perdurable: Instituciones públicas, instituciones de beneficencia, asociaciones públicas. • De existencia transitoria: constituidas para un determinado intento de utilidad pública. Ej. Comités de socorros, etc. II.3.3 DE ACUERDO A SU ADMINISTRACIÓN. a) Autónomos: administrado directamente por su propietario. Organismos Autónomos: son entes oficiales creados por ley, sujetos al derecho público, que poseen patrimonio propio, separado pero no independiente del fisco. Tienen autonomía de gestión y financiera, pero sus ingresos reciben del Presupuesto. b) Dependientes: el administrador solo debe ejecutar dentro de los límites y orientaciones marcadas por el propietario, a quien debe dar cuenta de sus actos. II.4. DIFERENCIA ESENCIALES ENTRE HACIENDA PUBLICA Y PRIVADA. Hacienda Pública: a) El estado se hace cargo del conjunto de funciones necesarias para el logro del bienestar común. b) Es de carácter coactivo, pues los individuos no pueden eximirse de formar parte de ella. c) Genera sus recursos en forma de contribuciones. Es de existencia perdurable en cuanto son perdurables las necesidades públicas. d) No tiene como finalidad el incremento de su patrimonio o aumentar su riqueza, salvo hacer efectiva las responsabilidad de los funcionarios encargados de su manejo. Hacienda Privada. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 20
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    a) Se tratade una persona (física o jurídica) y el fin es satisfacer una necesidad o producir un bien. b) Su existencia depende de la voluntad y de la vida del hombre. c) Su fin último además de satisfacer necesidades es la formación del capital y acrecentar las riquezas. d) Atiende sobre todo el aspecto patrimonial, aumento de capital neto. II.5. ESTADO – SECTOR PÚBLICO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Las Ciencias Económicas se ocupan de la administración de los recursos que son escasos, ante las necesidades de los individuos que son ilimitadas. Esa escasez de recursos ante las necesidades infinitas define el Problema Económico. El Estado surge ante la necesidad de que exista un órgano encargado de satisfacer las necesidades Públicas o de la comunidad por mandato de la Constitución. Año tras año se asignan recursos a través de un presupuesto para satisfacer lo que el estado considera necesidades públicas (salud, educación, caminos, luz eléctrica o energía, agua potable, comunicación etc.) Estado: es la conjunción de tres elementos (población, territorio, y poder político). Es un conjunto de personas con el objetivo de vivir en comunidad y en un territorio, bajo un determinado gobierno el cual eligen. La Constitución Nacional delega la administración del Estado al poder Ejecutivo Sector Público: esta integrado por instituciones jurídicamente organizadas que desde el gobierno se formalizan con el objetivo de satisfacer las necesidades publicas. Comprende el conjunto de instituciones y organismos creada por Ley y financiados con los ingresos públicos, actúan como instrumentos directos para la ejecución de la política gubernamental, está sujeta a control en la ejecución de sus programas y obligados a emplear sus recursos conforme a sus leyes orgánicas. A partir de estas conceptualizaciones, no se debe olvidar que en el sector público rige el Derecho Administrativo, lo que representa el conjunto de principios y normas de derecho público que tiene por objeto aplicar y ejecutar las leyes administrativas dentro de las reglas de legalidad, formalidad, especialización de los servicios y control de la gestión. II.6. EL SECTOR PÚBLICO ESTÁ ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE FORMA: Administración Central: Reciben sus ingresos del tesoro público. Constituido por los ingresos recaudados y obtenidos de los contribuyentes, explotación de recursos naturales. (Regalías y royalties) etc. Administración Descentralizada: son consideradas empresas del estado, son autónomas y autárquicas y generan sus propios ingresos; provenientes de venta de bienes y servicios. Ej. INC, Petropar, Essap, etc, También pueden tener recursos originados de leyes especiales que tienen destino específico. Ej.: coparticipación por IVA, juegos de Azar, etc.  Hay que diferenciar lo que es estado, lo que es Administración Pública y Sector Público. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 21
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    Administración Pública: esun concepto mas restringido ya que comprenden de la administración de recursos (administración es “servir a”). La constitución delega esta tarea al Poder Ejecutivo. La creación del estado es una necesidad Pública; Éste es el responsable de satisfacer las necesidades futuras del pueblo. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 22
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    UNIDAD III PRESUPUESTO GENERALDE LA NACIÓN III.1. BASADO EN LO QUE ESTABLECE LA LEY 1535/99, EXPONEMOS CUANTO SIGUE: El Presupuesto General de la Nación: es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado. Como sistema, el presupuesto es el conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos empleados y de organismos involucrados en el proceso presupuestario, en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, modificación, control y evaluación de los ingresos y egresos y su financiamiento. III.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos: a) Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados; b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca; c) Unidad: que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para su estudio y aprobación; d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y e) Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos y el de financiamiento. III.3. NORMAS PRESUPUESTARIAS. Los presupuestos se elaborarán observando las siguientes normas fundamentales: a) en ningún caso los organismos y entidades del Estado incluirán en sus presupuestos recursos para desarrollar planes o programas que no guarden relación directa con sus fines y objetivos establecidos por la Constitución, la ley o sus cartas orgánicas; Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 23
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    b) la descentralizaciónde los recursos financieros del Estado hacia los gobiernos departamentales se implementará conforme a los planes de desarrollo por áreas geográficas y a programas de carácter general del Gobierno Central; y c) en la Ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente. III.4. CRITERIOS. En los presupuestos de los organismos y entidades del Estado se aplicarán los siguientes criterios de administración financiera: a) los ingresos se estimarán bajo el principio de disponibilidad, sin perjuicio de las previsiones y pago de las obligaciones; b) las estimaciones de ingresos constituyen metas a conseguir que pueden ser superadas por efectos de una mayor recaudación durante el ejercicio financiero; pero de no ser alcanzadas, el faltante necesario deberá ser cubierto por los mecanismos establecidos en esta ley; c) las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero; y d) una vez deducido el valor contabilizado de la deuda flotante y los fondos que tienen afectación específica, el saldo disponible en cuenta al 31 de diciembre será destinado únicamente a financiar el presupuesto del siguiente ejercicio, dentro del marco de la política monetaria del Gobierno. III.5. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. El Presupuesto General de la Nación contendrá la siguiente información básica: a) presupuesto de ingresos, corrientes y de capital, provenientes de la recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, ventas de bienes y servicios, rendimientos del capital, regalías, herencias, legados y donaciones, así como las utilidades correspondientes de las empresas públicas o mixtas y entes descentralizados y cualquier otro recurso financiero que se estime recaudar durante el año; b) presupuesto de gastos, corrientes y de capital, destinados al cumplimiento de los planes, programas y proyectos que, en lo que corresponda, será estructurado por Departamentos; c) presupuesto de financiamiento, que incluye los ingresos generados por el crédito público y las recuperaciones de préstamos, y los gastos para atender las amortizaciones de capital y las demás aplicaciones de naturaleza financiera; así como la disponibilidad de caja resultante al cierre del ejercicio fiscal; d) anexo del personal, con la cantidad, naturaleza y denominación de cargos, así como las categorías y remuneraciones correspondientes; y e) el presupuesto de las empresas públicas contará además con anexos de cálculo analítico de costos y rendimiento de bienes y servicios. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 24
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    III.6. PROGRAMACIÓN DELPRESUPUESTO. Los proyectos de presupuesto se formularán sobre la base de los siguientes criterios de programación: a) la programación de ingresos será la estimación de los recursos que se recaudarán durante el Ejercicio Fiscal. Dicha programación tomará en cuenta el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales previstas, los estudios de la actividad económica interna y externa y el análisis del sistema administrativo de percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y otras fuentes de recursos financieros, mencionados en el inciso a) del Artículo 12 de esta Ley; b) la programación de gastos constituirá la previsión de los egresos, los cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas. Dicha programación se hará en base a un plan de acción para el ejercicio proyectado, de acuerdo con los requerimientos de los planes de corto, mediano y largo plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a conseguir, los recursos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlos sobre la base de indicadores de gestión o producción cualitativos y cuantitativos que se establezcan; y c) la programación del financiamiento correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se basará en la proyección del ahorro público y la capacidad de endeudamiento del país. Los administradores de los organismos y entidades públicas que tengan a su cargo realizar el cálculo de los recursos presupuestarios, incluida la recaudación y el control de los ingresos, serán legal y personalmente responsables de la veracidad de la información que proporcionen. III.7. LINEAMIENTOS Y MONTOS GLOBALES. El Poder Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación, determinará anualmente por decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente en cuenta los objetivos de la política económica, las estrategias de desarrollo, el programa monetario y el plan anual de inversión pública. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación a la educación y al Poder Judicial, no serán inferiores al veinte por ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y otras operaciones de crédito público, y las donaciones o asistencias financieras no reembolsables. En el caso del monto asignado al Poder Judicial, éste incluirá los organismos citados en los incisos g), h), i) y j) del Artículo 3o. de esta ley 1535/99. III.8. FORMULACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE PRESUPUESTO. Los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación serán compatibles con los planes operativos institucionales, conforme a los siguientes criterios: Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 25
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    a) los organismosde la Administración Central elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos globales que determine el Poder Ejecutivo y sobre la base de la estimación de recursos financieros y las prioridades de gasto e inversión pública establecidos también por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal correspondiente. Se entenderá por Administración Central los organismos y entidades incursos en los incisos a) y l) del Artículo 3o. de esta ley; b) los organismos y entidades citados en el Artículo 3o., incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la ley 1535/99, elaborarán sus proyectos y anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la estimación de los ingresos previstos en sus respectivas cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de las transferencias provenientes del Tesoro Público y las interinstitucionales, que les será determinado y comunicado por el Poder Ejecutivo; y c) los anteproyectos de presupuestos así formulados, serán presentados al Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada año. Si no fueran presentados en el plazo establecido, su programación quedará a cargo del Ministerio de Hacienda. III.9. PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. El Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación consolidado con las disposiciones especiales y generales del ejercicio, elaborado por el Poder Ejecutivo, será presentado al Congreso Nacional a más tardar el primero de septiembre de cada año, acompañado de: a) una exposición sobre la política fiscal, los objetivos y las metas que se propone alcanzar, así como de la metodología y los fundamentos técnicos utilizados para la estimación de los ingresos y para la determinación de los créditos presupuestarios; b) un informe sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal anterior y del primer semestre del ejercicio fiscal vigente; con su correspondiente comparación con el proyecto presentado; y c) los presupuestos de gastos detallados por organismos y entidades con el resumen del personal y anexos, en los términos del inciso d) del Artículo 12 de la presente ley. III.10. ESTUDIO DEL PROYECTO. En el estudio del Proyecto de Ley de Presupuesto por el Congreso Nacional no se podrán reasignar recursos destinados a inversiones con el propósito de incrementar gastos corrientes ni aquellos con afectación específica previstos en leyes especiales. Las ampliaciones presupuestarias solo podrán destinarse a rubros de inversión y deberán prever específicamente su fuente de financiamiento. III.11. RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO. Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo en materia presupuestaria se mantendrán exclusivamente a través del Ministerio de Hacienda, el que podrá proponer modificaciones al Proyecto de Presupuesto después de presentado, siempre que existan razones fundadas y el respaldo económico requerido para tales modificaciones. III.12. VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 26
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    El ejercicio financieroo ejercicio fiscal se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. En las situaciones previstas por el Artículo 217 de la Constitución Nacional seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. También seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso: a) durante la tramitación de la objeción parcial o total por el Poder Ejecutivo del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación sancionado por el Congreso; b) cuando, aceptada la objeción parcial por el Congreso, éste no decidiera sancionar la parte no objetada de dicho proyecto; y c) cuando, producida la objeción total, ambas Cámaras no confirmaran la sanción inicial del Congreso. 1. DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 01 00 TESORO PÚBLICO 01 01 TESORERIA GENERAL 01 02 TESORERIA INSTITUCIONAL II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 11 00 PODER LEGISLATIVO 11 01 CONGRESO NACIONAL 11 02 CAMARA DE SENADORES 11 03 CAMARA DE DIPUTADOS 12 00 PODER EJECUTIVO 12 01 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12 02 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12 03 MINISTERIO DEL INTERIOR 12 04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 12 05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 12 06 MINISTERIO DE HACIENDA 12 07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA 12 08 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL 12 09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO 12 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 12 11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 12 13 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 13 00 PODER JUDICIAL 13 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13 02 JUSTICIA ELECTORAL 13 03 MINISTERIO PÚBLICO 13 04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 14 00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 14 01 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA III. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 21 00 BANCA CENTRAL DEL ESTADO 21 01 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 27
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    22 00 GOBIERNOSDEPARTAMENTALES 22 01 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN 22 02 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO 22 03 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA 22 04 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ 22 05 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ 22 06 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ 22 07 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA 22 08 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES 22 09 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ 22 10 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ 22 11 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL 22 12 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ 22 13 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY 22 14 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYÚ 22 15 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES 22 16 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY 22 17 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN 23 00 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS 23 01 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN) 23 02 CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI) 23 03 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) 23 04 DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA (DIBEN) 23 06 INSTITUTO NACIONAL DEL INDÍGENA (INDI) 23 08 FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (FONDEC) 23 09 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) 23 10 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) 23 11 DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) 23 12 SECRETARIA DE TRANSPORTE ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN (SETAMA) 23 13 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN) 23 14 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) 23 15 DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS 23 16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) 23 17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA (IPA) 23 18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD, SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) 24 00 ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL 24 01 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) 24 02 CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS 24 03 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ANDE 24 04 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS 24 05 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL 25 00 EMPRESAS PÚBLICAS 25 02 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) 25 04 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP) 25 05 DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC) 25 06 PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) 25 07 INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC) 26 00 EMPRESAS MIXTAS 27 00 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES 27 01 BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) 27 03 CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH) 27 04 FONDO GANADERO 27 05 CAJA DE PRÉSTAMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 27 07 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD) 28 00 UNIVERSIDADES NACIONALES 28 01 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN 28 02 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE 28 03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR 28 04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA IV. EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACIÓN CON EL ESTADO Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 28
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    30 00 EMPRESASCON ACCIONES EN PARTICIPACIÓN CON EL ESTADO 30 01 COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO) 30 02 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. (ESSAP) 30 03 CAÑAS PARAGUAYAS S.A. (CAPASA) 30 04 FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) V. MUNICIPALIDADES 40 00 MUNICIPALIDADES UNIDAD IV IV.1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS Al sancionarse la Ley del Presupuesto General de la Nación también se aprueba como anexo el clasificador presupuestario que rige durante el correspondiente ejercicio fiscal. CONCEPTO: El clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento, es un instrumento metodológico que permite la uniformidad, el ordenamiento y la interrelación de la información sobre los organismos y entidades del Estado, relativa a sus finalidades y funciones, así como de los ingresos y gastos, que serán previstos en el Presupuesto General de la Nación, considerando toda la gama posible de operaciones. UTILIDAD: El clasificador presupuestario servirá para uniformar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal, así como la ejecución, modificación, control y evaluación del Presupuesto. LINEAMIENTOS: a) el Presupuesto se presentará clasificado de acuerdo con las orientaciones que se enumeran en las clasificaciones de gastos e ingresos; b) las clasificaciones de los ingresos y de los gastos del Presupuesto servirán para ordenar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal y la programación, ejecución y control del presupuesto; c) los gastos se clasificarán atendiendo a las finalidades que persiguen; d) la clasificación del gasto según su objeto determina la naturaleza de los bienes y servicios que el Gobierno adquiere para desarrollar sus actividades; e) la clasificación económica del gasto determina el destino del mismo en: consumo, transferencia e inversión de los bienes y servicios que adquiere el Gobierno para desarrollar sus actividades; f) la clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental; g) la clasificación sectorial del gasto determina los sectores de la economía en que se realiza el mismo; y h) los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y de capital. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 29
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    IV.2. CLASIFICACIÓN Se encuentraestructurado en diez secciones correspondientes a cada una de las clasificaciones, para uso de los organismos y entidades del Estado: 1. Clasificación del Tesoro Público y por Entidades 2. Clasificación por Finalidades y Funciones 3. Clasificación Programática 4. Clasificación por Fuente de Financiamiento 5. Clasificación de los Ingresos del Tesoro Público 6. Clasificación por Origen del Ingreso 7. Clasificación Económica del Ingreso 8. Clasificación por Objeto del Gasto 9. Clasificación Económica del Gasto 10. Clasificación por Origen de Financiamiento u organismo financiador. 11. Clasificación por Departamentos y Municipalidades IV.3. OBJETIVOS DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: El sistema de clasificaciones presupuestarias posibilita ordenar sistemáticamente a todos los organismos y entidades del Estado, para el registro de sus operaciones de ingresos y gastos; y facilitar el procesamiento ordenado de todas las transacciones económico- financieras durante los procesos presupuestarios en función de las necesidades de información, que permita: El análisis de las transacciones financieras de recursos de carácter tributario, impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes específicos, la obtención de préstamos, los gastos y la concesión de préstamos, y sobre la utilización de los recursos humanos, físicos y financieros; La preparación de las cuentas nacionales y de las estadísticas de las finanzas públicas; La provisión de instrumentos y mecanismos de información financiera útil para el análisis de la política fiscal y de los procesos presupuestarios (planificación y programación, formulación, estudio y aprobación, ejecución, modificación, evaluación, control y cierre del ejercicio), de los presupuestos de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación. Proporcionar información relevante del sector fiscal y de su contribución al desarrollo económico y social, para: la programación de las variables macroeconómicas y el diseño de los programas y políticas económicas, fiscales, monetarias y crediticias, y el análisis y evaluación de los resultados económicos y financieros alcanzados; la determinación del volumen y composición del gasto público en función de los ingresos proyectados, las necesidades de la sociedad, las posibilidades de financiamiento crediticio y la capacidad contributiva de los diversos sectores económicos productivos, de consumo, de ahorro; la evaluación del impacto del gasto público en los principales sectores calificados de prioritarios por el Gobierno, tales como los sectores sociales (educación y salud), agropecuario, rural, de vivienda, etc.; y, Suministrar datos ordenados, para el análisis de los efectos económicos, fiscales y sociales, derivados de las actividades y servicios del sector público, del volumen, composición y relaciones de los agregados del sector público frente al producto interno bruto, tales como la presión tributaria, presión fiscal, nivel de empleo, producción de bienes y servicios, consumo e inversión, capacidad de endeudamiento y de pago de la deuda pública, etc. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 30
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    IV.4. INTERRELACIÓN CONOTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN: El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias se caracteriza por su interdependencia con los sistemas administrativos y la metodología, normas y procedimientos del sistema de información de la gestión pública. En consecuencia, se interrelaciona directamente con los siguientes sistemas de información:  Sistema de Contabilidad Gubernamental, pues registra todas las operaciones económico-financieras del Sector Público y sirve para la identificación de cada rubro del origen del ingreso y de cada rubro de objeto del gasto;  Sistema del Tesoro Público, al ordenar los ingresos y gastos que dan origen a las operaciones del Tesoro, a la programación y administración de caja;  Sistema de Control Gubernamental, pues facilita la preparación de informes financieros, la rendición y examen de cuentas;  Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de estructurar las cuentas del Sector Público, agregar y medir la producción, el ingreso, el consumo, la acumulación de capital y el financiamiento; y  Sistema de Estadísticas de las Finanzas Públicas, que estandariza las cuentas institucionales del Sector Público, con criterios uniformes y homogéneos de carácter internacional y que sirven también para medir el impacto monetario de las medidas económicas. Además, tiene vinculaciones con otros sistemas de información especializada, tales como los de la planificación económica y social, la planificación sectorial, el sistema nacional de proyectos, la administración del crédito público y las estadísticas, etc. IV.5. CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES La clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental (Artículo 11, Inc. f), Ley Nº 1535/99). La clasificación por finalidad y función tiene el propósito de identificar el destino último de los gastos que se efectúan independientemente de su naturaleza económica o de cuál es el organismo que lo tiene a su cargo. Por ejemplo, en el caso de DEFENSA es una función dentro de la finalidad DEFENSA Y SEGURIDAD. IV.6. CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA La clasificación programática es la agrupación sistemática de los programas, subprogramas o proyectos que permite determinar métodos e informaciones de carácter cualitativo o cuantitativo de las unidades de medidas, de gestión o producción, relacionados con las asignaciones presupuestarias para las actividades funcionales u operativas, programables en objetivos y metas, proyectos de inversión y del servicio de la deuda pública. Tiene concurrencia y afinidad con la clasificación institucional, por finalidades y funciones y pueden ser disgregados por los niveles de programas, subprogramas o proyectos, por grupos, subgrupos y objeto del gasto, fuentes de financiamientos genéricas o específicas y sus combinaciones. Según la naturaleza de los programas Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 31
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    pueden constituir grandesgrupos de gastos corrientes, de capital y de financiamiento. Cuentan con Unidades Responsables o Unidades de Administración y Finanzas o Unidades de Ejecución de Proyectos, responsables para la gestión del proceso administrativo, presupuestario y financiero. TIPO 1: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES CENTRALES: Son programas y actividades de administración general de dirección, gestión, supervisión, reglamentación y otros de apoyo administrativo u operativo de las entidades conforme a la estructura orgánica institucional, funciones y competencias. Los recursos presupuestarios son asignados a las dependencias administrativas conforme a los gastos operativos o de funcionamiento de los bienes y otros gastos de administración. Pueden ser objeto de desagregación por los niveles de programas, grupos, subgrupos y objetos del gasto, por fuentes de financiamiento, origen de financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones, y en grupos de gastos corrientes y de capital. Para el cumplimiento de los objetivos de los programas, se le asignan créditos destinados a gastos de funcionamiento u operativos, adquisición de bienes de capital indispensables, gastos no retornables como las transferencias, aportes a entidades nacionales, sector privado, entidades u organismos del exterior, etc. TIPO 2: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACCIÓN: Es el conjunto de programas y subprogramas que permiten su programación en términos de objetivos y metas cuantificables sobre la base de sistemas de determinación de unidades de medidas, indicadores de gestión o producción. Los recursos presupuestarios asignados a estos programas según corresponda son destinados a lograr objetivos y metas programadas, la adquisición de bienes de capital necesarios, participación de capital, concesiones de préstamos y aportes o transferencias corrientes y de capital de entidades de la Administración Central a las Descentralizadas o viceversa. Son desagregados en los niveles de clasificación por programas, subprogramas, grupos, subgrupos y objetos del gasto, fuentes de financiamiento, origen de financiamiento, u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones. Pueden constituir grupos de gastos corrientes y de capital. Adicionalmente, pueden contener informaciones de acuerdo a los sistemas de unidades de medidas o indicadores de gestión o producción, genéricas o específicas, claramente definidas en los programas sobre la base de las acciones del gobierno y a los objetivos y metas determinados por periodos de tiempo preestablecidos, conforme a los recursos humanos, presupuestarios, financieros o materiales disponibles. TIPO 3: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN: Es el conjunto de programas y proyectos específicos que serán ejecutados en un período de tiempo preestablecido, en obras públicas, inversiones financieras y/o proyectos e inversiones de capital que impliquen la formación bruta de capital fijo del Sector Público. Todos los programas que se incluyan como proyectos de inversión, en el presupuesto Tipo 3, deben identificar los proyectos que lo conforman, plazo de ejecución, el monto a invertir, las inversiones proyectadas cada año, cronograma de ejecución, resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal, las fuentes de Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 32
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    financiamiento, la contrapartidanacional, calendario de desembolsos, detalle de los costos y gastos, indicadores económicos financieros incluidos los de operación una vez concluida la obra. A cada proyecto se asignan los recursos presupuestarios en forma individual, independiente o con relación al programa a que pertenece. En la estructura del presupuesto son desagregados en programas, subprogramas, proyectos, grupos, subgrupos, objeto del gasto, fuente de financiamiento, origen del financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones. Los créditos asignados a los Tipos de Presupuesto de Inversión en los programas y proyectos, cuentan para el cumplimiento de sus objetivos con recursos humanos, materiales, insumos y otros gastos de acuerdo al clasificador presupuestario, por objeto del gasto. No se deberá programar gastos de personales de carácter permanente, asimismo, no deberán incluirse gastos de capital destinados a la realización de actividades funcionales u operativas institucionales, los cuales se clasificarán dentro de los Tipos de Presupuesto de Administración Central o de Acción. La categoría programática de este tipo de presupuesto, en programas, subprogramas o proyectos, es el indicador para que los gastos corrientes y de capital se consideren en su unidad como Inversión Real Directa o Gastos de Capital. TIPO 4: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA: Se identifican los programas destinados a atender el servicio de la deuda pública interna y externa provenientes de las operaciones de crédito público, originadas en la emisión y colocación de títulos y bonos nacionales e internacionales, convenios de préstamos con gobiernos, organismos, personas y entidades financieras públicas o privadas del exterior, contratación de préstamos u otro medio de obligaciones con bancos, personas, entidades financieras o no financieras, públicas o privadas, nacionales, y otros actos que originen un vínculo de obligaciones directa o indirecta al Estado por las entidades del sector público, con o sin garantía de la Tesorería General, de corto, mediano o largo plazo. Incluye las obligaciones provenientes de la consolidación, conversión y renegociación de la deuda pública. En la estructura presupuestaria son desagregados por el nivel de programas, grupo, subgrupo y objeto del gasto, fuente de financiamiento, origen de financiamiento u organismo financiador y sus combinaciones. Cuenta con unidades ejecutoras o responsables para la gestión y ejecución presupuestaria, financiera o técnica. La programación del Servicio de la Deuda Pública de la Administración Central debe realizarse en el organismo Tesoro Público y la unidad responsable de su gestión es la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. IV.6.1 COMPONENTES: La clasificación programática, contiene una estructura que esta dada por los siguientes componentes: Programa: Es el instrumento presupuestario destinado a cumplir las funciones del estado traducidos en planes a corto plazo y por el cual se establecen objetivos, resultados y metas a cumplirse mediante un conjunto de acciones integradas y obras específicas Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 33
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    coordinadas, empleando losrecursos humanos, materiales y financieros asignados a un costo global y unitario, sobre la base de unidades de medida e indicadores. Su ejecución queda a cargo de una unidad administrativa. Sub-programa: Es la división de programas complejos a fin de facilitar la ejecución en un campo específico. En el subprograma se fijan metas parciales que serán alcanzadas mediante acciones concretas y específicas por unidades operativas. Cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros asignados. Proyecto: Es el conjunto de estudios, obras, trabajos y adquisiciones que se realizan para la formación bruta de bienes de capital (Artículo 10, Inc. c) de la Ley 1535/99). El proyecto es inherente al presupuesto Tipo 3, Programas de Inversión. Se diferencia de los otros tipos de presupuesto, en cuanto que el proyecto de inversión constituye un proceso único, que requiere de una fase previa de estudios de factibilidad técnica, económica y financiera y diseños especiales. Además el plazo de su ejecución puede cubrir uno o varios ejercicios presupuestarios. IV.7. CLASIFICACION POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Constituye el ordenamiento de los recursos públicos en función de su naturaleza, origen, características genéricas y homogeneidad. Los recursos de los organismos y entidades públicas se agrupan en fuentes primarias o genéricas y secundarias o específicas. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 10 RECURSOS DEL TESORO 20 RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO 30 RECURSOS INSTITUCIONALES DESCRIPCION DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO 10 RECURSOS DEL TESORO Corresponde a los recursos del Tesoro Público constituido por los ingresos ordinarios recaudados y obtenidos durante el ejercicio fiscal y que se encuentran disponibles para el financiamiento de los gastos e inversiones de los organismos y entidades públicas. Comprende los ingresos provenientes de la recaudación de los ingresos, tributarios y no tributarios, venta de bienes, transferencias corrientes y de capital y rentas de la propiedad, además de los ingresos de capital de carácter general y todos aquellos que no tienen destinación específica preestablecida. Incluye las regalías y compensaciones, es decir el financiamiento constituido por los recursos recibidos por los derechos que otorga el Estado para la explotación de los recursos naturales, tales como los ingresos que provienen de los Entes Binacionales Itaipú y Yacyretá. 20 RECURSOS DEL CREDITO PÚBLICO Corresponde a los recursos provenientes del endeudamiento público interno y externo, por la colocación de títulos y valores o por el desembolso de préstamos. Comprende el crédito público interno y el crédito público externo. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 34
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    Crédito Público Interno:Financiamiento originado en el crédito interno, contraído con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República del Paraguay, mediante la colocación de bonos, letras de tesorería, etc. o el desembolso de préstamos contratados directamente por el Estado y que la Tesorería General transfiere a los organismos y entidades públicas. Crédito Público Externo: Financiamiento originado en el crédito externo, colocación de bonos u obtención de préstamos contratados directamente por el Estado con organismos multilaterales de crédito, con gobiernos extranjeros, personas, entidades o instituciones financieras privadas del exterior. 30 RECURSOS INSTITUCIONALES Corresponde a los recursos pertenecientes a los organismos de la Administración Central y Entidades Descentralizadas, originados por disposición legal, coparticipación tributaria y no tributaria, transferencias, donaciones u otros conceptos. Incluye los ingresos generados por la producción de bienes o la prestación de servicios de determinados organismos o entidades públicas. Los recursos institucionales tienen dos orígenes: a) Recursos propios: Financiamiento proveniente de las operaciones y actividades propias de los organismos y entidades públicas, tales como la venta de bienes y servicios, tasas, aranceles, cánones, etc. b) Recursos con afectación específica: Financiamiento con recursos originados en leyes especiales, que tienen destino específico. Se incluyen los recursos generados como recursos del tesoro en su origen, y que en la aplicación adquieren carácter de especial o con afectación específica, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, por ejemplo la coparticipación por IVA, regalías, juegos de azar, etc. c) Transferencias y donaciones corrientes: Financiamiento proveniente de aportes recibidos por los organismos y entidades del sector público, sin contraprestación y que se destinan a cubrir gastos corrientes, un plan, programa o proyecto específico. Incluye las donaciones internas o externas. d) Transferencias y donaciones de capital: Financiamiento proveniente de aportes recibidos por los organismos y entidades del sector público, sin contraprestación y que se deben destinar solamente a gastos de capital, requeridos para la ejecución de planes, programas, proyectos y/o inversiones específicas. Incluye las donaciones internas y externas que reciben determinados organismos y entidades públicas. e) Otros Ingresos: Cualquier otro recurso institucional no especificado con anterioridad. IV.8.1. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO 01.TESORO PÚBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION): Corresponde a ESTIMACIONES DE LOS INGRESOS del Presupuesto General de la Nación, Constituido por todas las disponibilidades y activos financieros, sean dinero, créditos y otros títulos-valores de los organismos y entidades del Estado. El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada por el Ministerio de Hacienda, y a las Tesorerías Institucionales administradas por cada uno de los demás organismos y entidades del Estado. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 35
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    1.01 TESORERIA GENERAL(ADMINISTRACION CENTRAL): En la misma se programa en carácter general todos los Ingresos de la Administración Central, con deducción de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas con recursos Ordinario del Tesoro u otros recursos canalizados por Tesorería General administrada por la Dirección General del Tesoro Público. Es utilizada en el SIAF exclusivamente para la registración contable de las partidas de los ingresos de la Administración Central del presupuesto General de la Nación. No incluye los recursos propios y las transferencias de las Entidades Descentralizadas. Están constituidos por los grupos grandes Ingresos Corrientes percibidos en la Administración Central (Dirección General del Tesoro Público), tales como los Ingresos Tributarios, las Contribuciones a la Seguridad Social, Ingresos no Tributarios, Venta de Bienes y Servicios, Rentas de la Propiedad, Donaciones Corrientes, sean nacionales o del exterior no reembolsables destinados para la atención de gastos corrientes. Además Incluye los Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos; las Donaciones de Capital, nacionales o del exterior no reembolsables y que se destinan a gastos de capital y otros recursos de capital. Y los Recursos de Financiamiento, originados del endeudamiento público (crédito interno y crédito externos) La Recuperación de Préstamos. Y el Saldo Inicial de Caja, constituido por disponibilidades financieras, una vez cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio presupuestario vigente de los organismos y entidades de la Administración Central. 1.2 TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: Están constituidas por los grupos grandes Ingresos Corrientes percibidos por las Entidades Descentralizadas (Tesorerías Institucionales), tales como los Ingresos Tributarios; las Contribuciones a la Seguridad Social, los Ingresos no Tributarios, Venta de Bienes y Servicios. Incluye las Transferencias Corrientes Consolidables: provenientes de entidades públicas, sin contraprestación de bienes o servicios, para cubrir gastos corrientes. Rentas de la Propiedad, Ingresos De Operación (Sector empresarial y financiero), generados por las actividades de producción o prestación de servicios de los organismos y entidades pertenecientes a Sector Público, Donaciones Corrientes, sean nacionales o del exterior no reembolsables destinados para la atención de gastos corrientes. Además Incluye los Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos; las Donaciones de Capital, nacionales o del exterior no reembolsables y que se destinan a gastos de capital y otros recursos de capital. Y los Recursos de Financiamiento, originados del endeudamiento público (crédito interno y crédito externos). La Recuperación de Préstamos, y Saldo Inicial de Caja, constituido por disponibilidades financieras, una vez cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio presupuestario vigente de los organismos y entidades de la Administración Descentralizada. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO. 10.00 TESORO PÚBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION). 100 INGRESOS CORRIENTES 200 INGRESOS DE CAPITAL 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO 10.01 TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL): 100 INGRESOS CORRIENTES 200 INGRESOS DE CAPITAL 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 36
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    10.02 TESORERIAS INSTITUCIONALES(ENTIDADES DESCENTRALIZADAS:): 100 INGRESOS CORRIENTES 200 INGRESOS DE CAPITAL 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO IV.9. CLASIFICACION POR ORIGEN DEL INGRESO Constituye el ordenamiento y agrupación de los recursos financieros o ingresos que forman parte de los presupuestos de organismos y entidades públicas, organizados por origen según su grado de recurrencia; naturaleza y afinidad y, fuente gravada. El Decreto Nº 8.127 que reglamenta la Ley Nº 1535/99 de Administración Financiera del Estado, establece la estructura presupuestaria de los recursos e ingresos: Art. 16: Presupuesto de Ingresos Corrientes. Estará constituido básicamente de los siguientes recursos: a) Ingresos Tributarios: Comprenden los ingresos provenientes de los impuestos, tasas y contribuciones, autorizados por Ley; b) Ingresos no tributarios: Comprenden los recursos provenientes de las disposiciones legales de carácter no impositivo; y, c) Los demás ingresos corrientes no previstos en los incisos precedentes. Art. 17: Presupuesto de Ingresos de Capital. Estará constituido básicamente por los ingresos de Organismos y Entidades del Estado, según se indica: a) Venta de activos; b) Enajenación de inmuebles u otros bienes de capital; c) Transferencias y donaciones; y, d) Demás ingresos de capital no clasificados en los incisos precedentes Art.18: Presupuesto de Recursos de Financiamiento. Estará constituido exclusivamente para financiar la inversión pública de prioridad nacional, según se indica: a) Endeudamiento interno; b) Endeudamiento externo; c) Recuperación de préstamos; y, d) Demás recursos de financiamiento no clasificados en los incisos precedentes. IV.10. ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR. Para la identificación de cada uno de los recursos públicos, en la codificación del Clasificador por Origen del Ingreso, se utilizan seis dígitos: 000 000. Primer dígito: Identifica el grupo de ingresos por su origen y grado de recurrencia: ingresos corrientes, ingresos de capital y recursos de financiamiento. Segundo dígito: Identifica el subgrupo de ingresos por su origen, naturaleza y afinidad. En los ingresos corrientes se distinguen los ingresos tributarios, las contribuciones a la seguridad social, los ingresos no tributarios, los ingresos de operación, las transferencias corrientes y las donaciones corrientes. En los ingresos de capital se distinguen los ingresos por venta de activos, recuperación de préstamos, transferencias de capital y donaciones de capital. Y en los recursos de financiamiento se distinguen los que provienen del endeudamiento interno y endeudamiento externo y el saldo inicial disponible de caja. Tercer dígito: Identifica el ingreso por su origen y la fuente gravada. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 37
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    Cuarto dígito: Sereserva para el procesamiento informático de la contabilidad gubernamental. Quinto y Sexto dígito: Identifican el detalle de los ingresos correspondiente a cada origen específico. Ejemplo de aplicación 100 000 Grupo de ingreso Ingresos corrientes 110 000 Subgrupo de ingreso Ingresos tributarios 111 000 Origen específico Impuestos a los ingresos 000 Detalle del origen específico: 111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios; 111 002 Impuesto sobre la renta de actividades agropecuarias. 111 003 Tributo único. CLASIFICACION DE LAS CUENTAS POR ORIGEN DEL INGRESO 100 000 INGRESOS CORRIENTES 110 000 INGRESOS TRIBUTARIOS 111 000 Impuestos a los ingresos 111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios 111 002 Renta de actividades agropecuarias 111 003 Tributo único 111 004 Tributo único maquila 111 005 Rentas del pequeño contribuyente (Ley Nº 2421/04). 111 006 Impuestos a la renta del servicio de carácter personal. 112 000 Impuestos sobre la propiedad 112 001 Impuesto inmobiliario 112 002 Revalúo de activos fijos 112 003 Impuesto adicional a los baldíos 112 004 Impuesto de patente de rodados 112 005 Impuesto a la construcción o edilicio 112 006 Impuesto al fraccionamiento de la tierra 112 007 Impuesto a la transferencia de bienes raíces 112 008 Impuesto a la propiedad de animales 112 009 Impuesto a la demolición de edificios 112 010 Impuesto sobre la construcción de pavimentos 112 011 Impuesto de cementerios 112 012 Impuesto de operaciones de créditos, empeños 112 099 Otros 113 000 Impuestos internos sobre bienes y servicios 113 001 Impuesto al valor agregado (IVA) 113 002 Participación de IVA Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 38
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    113 003 Impuestoselectivo al consumo de combustibles derivados del petróleo 113 004 Impuesto selectivo al consumo - Otros 113 005 Impuesto a la comercialización interna de ganado vacuno 113 006 Impuesto a los juegos de azar 113 007 10% sobre entrada al hipódromo 113 008 1% sobre comercialización de ganado vacuno (Ley 808/95-SENACSA) 113 009 Coparticipación para el Fondo Vial (Ley 2148/03) 113 010 Patente fiscal extraordinario para autovehículos (Ley 2421/04) 113 011 Coparticipación para el Fondo Nacional de Emergencia (Ley 2615/05) 113 012 Impuesto de patente a la profesión, comercio, industria y financieras 113 013 Impuesto a la publicidad y propaganda 113 014 Impuesto a las operaciones de crédito 113 015 Impuesto a las rifas, ventas por sorteo y sorteos publicitarios 113 016 Impuesto al transporte público de pasajeros 113 017 Impuesto al Registro de Marcas y Señales de Hacienda y legalización de documentos. 113 018 Impuesto al papel sellado y estampillas municipales 113 019 Impuesto de cementerios 113 010 Patente de vendedores ambulantes 113 021 Patente de salas cinematográficas 113 022 Patente a playas de estacionamientos 113 023 Patentes a pistas de bailes 113 024 Patente de oficina 113 025 Patente para exhibición de autovehículos 113 026 Patente de rodados 113 099 Otros 114 000 Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales 114 001 Sobre las exportaciones 114 002 Gravamen aduanero sobre las importaciones 114 003 Derechos consulares – Aranceles especiales 114 004 7% sobre tasa consular – INDI 114 005 Regularización fiscal y nacionalización de automotores 119 000 Otros ingresos tributarios 119 001 Impuestos sobre actos y documentos 119 002 Impuestos sustitutivos 119 003 Multas 119 004 Recargos 119 005 Contribución para conservación de pavimentos 119 009 Otros 120 000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 121 000 Contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones 121 001 Aportes de Funcionarios y Empleados Públicos 121 002 Aportes de Magistrados Judiciales 121 003 Aportes del Magisterio Nacional 121 004 Aportes del Magisterio de Instituciones privadas 121 005 Aportes de Docentes Universitarios 121 006 Aportes de las Fuerzas Armadas 121 007 Aportes de las Fuerzas Policiales Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 39
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    122 000 Contribucionesal sistema de seguridad social 122 001 Contribuciones de los empleadores 122 002 Contribuciones de los asegurados 130 000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 131 000 Regalías 131 001 Regalías y compensaciones contractuales de Itaipú 131 002 Participación de Regalías y compensaciones contractuales de Itaipú 131 003 Regalías y compensaciones atrasadas de Itaipú 131 004 Participación de Regalías y compensaciones atrasadas de Itaipú 131 005 Regalías y compensaciones contractuales de Yacyretá 131 006 Participación de Regalías y compensaciones contractuales de Yacyretá 131 007 Regalías y compensaciones atrasadas de Yacyretá 131 008 Participación de Regalías y compensaciones atrasadas de Yacyretá 131 009 Concesiones para explotación 131 011 Regalías y Compensaciones Itaipú – Yacyretá Fondo Vial Ley 2148/03 131 099 Otros 132 000 Tasas y derechos 132 001 Tasa exoneración servicio militar obligatorio 132 002 Tasa por actuación judicial 132 003 Tasa de legalización 132 004 Control de tránsito 132 005 Tasa de Registro Civil 132 006 Expedición de pasaportes 132 007 Derechos de acceso a casinos 132 008 Canon Fiscal 132 009 Registro Nacional de Armas 132 010 Tasa por tercerización de servicios 132 011 Registro Automotor 132 019 Tasas Varias 132 020 Tasas de entidades descentralizadas 132 021 Tasas por servicio de salubridad 132 022 Tasas por contratación e inspección de pesas y medidas 132 023 Tasas por inspección de instalaciones 132 024 Tasas por servicios de desinfección 132 025 Tasas por recolección de basuras, limpieza de vías públicas y cementerios 132 026 Tasas por tabladas 132 027 Tasas por servicios de prevención y protección contra riesgos de incendio, derrumbes y otros accidentes graves. 132 028 Tasas de inspecciones de salones comerciales 132 029 Tasas de análisis de laboratorios 132 030 Tasas de conservación de plazas, parques, espacios públicos 132 031 Tasas por contribución para conservación de pavimentos 132 032 Derechos de explotación de línea de transporte de pasajeros del municipio 132 040 Tasas por registro de marcas Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 40
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    132 099 Canony otros derechos de explotación 133 000 Multas y otros derechos no tributarios 133 001 Multas 133 002 Publicación de la Gaceta Oficial 133 003 Espectáculos cinematográficos 133 007 Recargos 133 013 Reintegros 133 099 Otros 140 000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 141 000 Venta de bienes de la administración pública 141 001 Venta de libros, formularios y documentos 141 002 Venta de estampillas postales y filatélicas 141 003 Venta de bienes agrícolas 141 004 Venta de bienes pecuarios (ganaderos) 141 005 Venta de bienes forestales 141 006 Venta de bienes varios 141 007 Venta de bienes de entidades descentralizadas 141 008 Chapas numeración domiciliaria 141 009 Provisión de copias de planos, informes técnicos de costos, planillas de costos, de resistencia y otros 141 010 Provisión de distintivos para vehículos automotores 141 011 Registro de conductor y guarda 141 099 Otras 142 000 Venta de servicios de la administración pública 142 003 Venta de servicios agrícolas 142 004 Venta de servicios pecuarios (ganaderos) 142 005 Venta de servicios forestales 142 006 Aranceles consulares 142 007 Aranceles educativos 142 008 Servicios de identificaciones 142 009 Servicios de transporte 142 010 Servicios médicos y hospitalarios 142 011 Servicios postales 142 012 Servicios varios 142 013 Venta de servicios de entidades descentralizadas 142 014 Provisión de agua potable 142 015 Uso de tablada 142 016 Servicios técnicos y administrativo en general 142 017 Servicios de chapas y precintas autovehículos 142 018 Servicio de grúa 150 000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 151 000 Transferencias de la tesorería general 151 010 Recursos del Tesoro 151 020 Recursos Institucionales 151 050 Donaciones 152 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del Estado 152 010 Aportes de entidades descentralizadas 152 011 1% sobre aporte patronal y obrero Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 41
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    152 012 0,5%aporte patronal sobre sueldo 152 014 1% aporte patronal sobre sueldo (Ley Nº 1429/99) 152 030 Aportes de Gobiernos Departamentales 152 050 Aportes del Gobierno Central con Recursos del Tesoro 152 060 Aportes del Gobierno Central con Recursos Institucionales 152 070 Aportes del Gobierno Central con Donaciones 152 099 Otros aportes 153 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado por coparticipación 153 060 Aportes del Gobierno Central con IVA 153 070 Aportes del Gobierno Central con Royalties 153 080 Aportes del Gobierno Central con Canon Fiscal (Juegos de azar) 154 000 Transferencias de entidades y organismos del estado 154 010 Aportes de Entidades Descentralizadas 154 020 Aportes de Municipalidades 155 000 Otras Transferencias 155 010 Otros Aportes 160 000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 161 000 Intereses 161 001 Intereses por préstamos 161 002 Intereses por depósitos 161 003 Intereses por títulos y valores 161 004 Intereses de instituciones financieras intermediarias 162 000 Dividendos 162 001 Varios 163 000 Arrendamiento de inmuebles, tierras, terrenos y otros 163 001 Alquiler de edificios de la Administración Central 163 002 Alquiler de casillas postales 163 003 Alquileres de edificios de Entidades Descentralizadas 163 009 Alquiler de tierras y terrenos 163 010 Usufructo de tierra en cementerios 163 011 Ocupación del mercado municipal 163 012 Uso de Terminal de ómnibus 163 013 Ocupación precaria de bienes de dominio público 163 014 Arrendamiento de terrenos y predios municipales 163 015 Ocupación de casillas, mesas, puestos de ventas y otros 163 016 Uso de grúa municipal 163 017 Uso de cepo 163 018 Ocupación temporal del corralón municipal 163 019 Uso de máquina identificadora 163 020 Uso de SSHH del mercado municipal y plazas públicas 163 021 Canon estacionamiento en la vía pública 163 022 Canon de arrendamiento de columbario 163 099 Alquileres varios 164 000 Derechos sobre bienes intangibles 164 009 Varios Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 42
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    165 000 Comisiones 165009 Varios 170 000 INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y FINANCIERO) 171 000 Ingresos de operación de empresas e industrias 171 001 Ventas brutas 171 002 Ventas de servicios 171 003 Ventas de servicios subsidiado por el Estado – Ley Nº 2501/2004 171 009 Otros ingresos de operación 172 000 Ingresos de operación de entidades financieras 172 001 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector público 172 002 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector privado 172 009 Otros ingresos de operación 180 000 DONACIONES CORRIENTES 181 000 Donaciones nacionales 181 008 Itaipú 181 009 Varias 182 000 Donaciones del exterior 182 010 Donaciones de organismos internacionales 182 020 Otras donaciones del exterior 183 000 Otras donaciones 183 010 Otras donaciones 190 000 OTROS RECURSOS CORRIENTES 191 000 Otros recursos 191 008 OPACI, retenciones por registros 191 009 Varios 191 010 Transferencias del fondo de Jubilaciones de poder legislativo – Ley 842/80 200 000 INGRESOS DE CAPITAL 210 000 VENTA DE ACTIVOS 211 000 Venta de activos de capital 211 010 Venta de activos de capital 211 020 Venta de otros activos 220 000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 221 000 Transferencias de la tesorería general 221 010 Recursos del tesoro 221 020 Recursos del crédito interno 221 030 Recursos del crédito externo 221 040 Recursos institucionales Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 43
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    221 050 Donaciones 221060 Recursos del fondo del fideicomiso Ley 2148/03 222 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado 222 010 Aportes de entidades descentralizadas 222 030 Aportes de los gobiernos departamentales 222 040 Aportes de las municipalidades 222 050 Aportes del gobierno central con recursos del tesoro 222 060 Aportes del gobierno central con recursos institucionales 222 070 Aportes del gobierno central con recursos del crédito interno 222 080 Aportes del gobierno central con recursos del crédito externo 222 090 Aportes del gobierno central con royalties 222 095 Aportes del gobierno central con donaciones 222 099 Otros aportes 223 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado por coparticipación 223 060 Aportes del gobierno central con IVA 223 070 Aportes del gobierno central con royalties 223 080 Aportes del gobierno central con canon fiscal (juegos de azar) 224 000 Transferencias de entidades a organismos del estado 224 010 Aportes de municipalidades 225 000 Otras transferencias 225 010 Otros aportes 230 000 DONACIONES DE CAPITAL 231 000 Donaciones nacionales 231 009 Varias 232 000 Donaciones del exterior 232 010 Donaciones de organismos internacionales 232 020 Otras donaciones de capital del exterior 233 000 Otras donaciones 233 010 Otras donaciones 240 000 DISMINUCIÓN DE LA INVERSION FINANCIERA 241 000 Venta de títulos y valores 241 009 Varios 242 000 Venta de acciones y participaciones de capital 242 001 Venta de acciones de empresas públicas 242 002 Venta de acciones de otras empresas 290 000 OTROS RECURSOS DE CAPITAL3 292 000 Otros recursos 292 009 Varios 3 Incluye los ingresos genuinos que producen flujos financieros efectivos. por esta razón no se incluye el incremento de depreciación y amortización acumuladas, ni la disminución neta de existencias. Además, incluye Saldo Inicial de Caja. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 44
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    300 000 RECURSOSDE FINANCIAMIENTO 310 000 ENDEUDAMIENTO INTERNO 311 000 Crédito interno 311 001 Colocación de bonos de la tesorería general 311 002 Colocación de bonos municipales 311 009 Varios 312 000 Préstamos del sector público 312 010 Préstamos de entidades públicas financieras 312 020 Préstamos de entidades públicas no financieras 313 000 Préstamos del sector privado 313 009 Varios 314 000 Crédito interno de proveedores 314 009 Varios 315 000 Captación de depósitos 315 010 Recursos del tesoro 315 020 Recursos internos 315 030 Recursos externos 315 040 Otros 320 000 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 321 000 Crédito externo 321 001 Colocación de bonos de la tesorería general 321 009 Varios 322 000 Desembolsos de préstamos externos 322 001 Préstamos de organismos multilaterales 322 002 Préstamos de gobiernos extranjeros y sus agencias financieras 322 003 Préstamos de entidades financieras privadas del exterior 322 009 Varios 323 000 Crédito externo de proveedores 323 009 Varios 330 000 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 331 000 Reembolso de préstamos del Sector Público 331 009 Varios 35332 000 Reembolso de préstamos del Sector Privado 332 009 333 000 Reembolso de préstamos de instituciones financieras intermedias 333 009 Varios 340 000 SALDO INICIAL DE CAJA 341 000 Saldo inicial de Tesorería 341 010 Recursos del tesoro Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 45
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    341 020 Recursosdel crédito interno 341 030 Recursos del crédito externo 341 040 Recursos institucionales 341 050 Donaciones 342 000 Saldo inicial de Recursos del crédito público 342 010 Crédito interno 342 020 Crédito externo 343 000 Saldo inicial de Recursos institucionales 343 010 Recursos propios 343 020 Recursos con afectación específica 344 000 Saldo inicial de recursos por Donaciones 344 010 Donaciones nacionales 344 020 Donaciones del exterior Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 46
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    IV.11. CLASIFICACION POROBJETO DEL GASTO La clasificación de los gastos según su objeto (grupo, subgrupo u objeto del gasto) determina la naturaleza de los bienes y/o servicios que el gobierno (organismos y entidades del Estado) adquiere para desarrollar sus actividades (Art. 11°, inc. d), Ley Nº 1535/99). OBJETIVO: La clasificación por objeto del gasto permite identificar los tres últimos niveles del gasto público y se presenta como una ordenación sistemática y homogénea de todas las transacciones contenidas en el documento presupuestario, tales como: remuneraciones del personal, bienes, servicios y las transferencias, sean estas conceptuadas como de resultado o de variaciones de activos y pasivos que las entidades y organismos del Estado en el cumplimiento de su misión aplican o realizan en el desarrollo de sus diversas actividades. ESTRUCTURA: El clasificador por objeto del gasto ha sido diseñado con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económico-financiera que realiza una institución pública. Es un instrumento informativo para efectuar el análisis y seguimiento de la gestión financiera del sector público y, en consecuencia, se distingue como clasificador analítico o primario del sistema de clasificaciones presupuestarias. a) Desde un punto de vista estructural, el clasificador por objeto del gasto tiene tres niveles de cuentas: partidas principales, partidas parciales y partidas subparciales b) Codificación de las partidas (Ítems presupuestarios). Se emplea una codificación numérica de tres dígitos con la finalidad que se enumera: El Primer dígito: Identifica un GRUPO de los gastos en carácter genérico y homogéneo, a saber: 100 SERVICIOS PERSONALES, 200 SERVICIOS NO PERSONALES, 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS; 400 BIENES DE CAMBIO; 500 INVERSIÓN FÍSICA; 600 INVERSIÓN FINANCIERA; 700 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA; 800 TRANSFERENCIAS; 900 OTROS GASTOS. EL Segundo digito identifica al SUBGRUPO de los gastos que forman parte del grupo genérico del gasto, tales como: 110 REMUNERACIONES BÁSICAS, 210 SERVICIOS BÁSICOS, etc. El Tercer digito identifica el OBJETO DEL GASTO que forma parte de un subgrupo de gasto: 111 Sueldos, 211 Energía Eléctrica, etc. El Cuarto, Quinto y Sexto dígitos: identifican los detalles de gastos correspondientes a cada objeto específico. Estos comprenden la fuente de financiamiento, el organismo financiador, y el área geográfica (departamento). Ejemplo 111-10-001-99 OBJETO DEL GASTO 111 SUELDOS, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 10 RECURSOS DEL TESORO; ORGANISMO FINANCIADOR 001 GENUINO; DEPARTAMENTO 99 ALCANCE NACIONAL. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 47
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    CATALOGO DE CUENTASPOR OBJETO DEL GASTO 100 SERVICIOS PERSONALES 110 REMUNERACIONES BÁSICAS 111 Sueldos 112 Dietas 113 Gastos de representación 114 Aguinaldo 120 REMUNERACIONES TEMPORALES 122 Gastos de residencia 123 Remuneración extraordinaria 125 Remuneración adicional 130 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS 131 Subsidio familiar 132 Escalafón docente 133 Bonificaciones y gratificaciones 134 Aporte jubilatorio del empleador 135 Bonificaciones por ventas 137 Gratificaciones por servicios especiales 138 Unidad básica alimentaria 140 PERSONAL CONTRATADO 141 Contratación de personal técnico 142 Contratación de personal de salud 143 Contratación ocasional del personal docente 144 Jornales 145 Honorarios profesionales 160 REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR 161 Sueldos 162 Gastos de representación 163 Aguinaldo 180 FONDO DE RESERVAS ESPECIALES 182 Fondo de compensación social y reinserción laboral 183 Fondo de recategorización salarial por méritos 185 Fondo para crecimiento vegetativo 190 OTROS GASTOS DEL PERSONAL 191 Subsidio para la salud 192 Seguro de vida 199 Otros gastos del personal. 200 SERVICIOS NO PERSONALES 210 SERVICIOS BÁSICOS 211 Energía eléctrica 212 Agua 214 Teléfonos, telefax y otros servicios de telecomunicaciones 215 Correos y otros servicios postales 219 Servicios básicos varios Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 48
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    220 TRANSPORTE YALMACENAJE 221 Transporte 222 Almacenaje 223 Transporte de personas 229 Transporte y almacenaje varios 230 PASAJES Y VIÁTICOS 231 Pasajes 232 Viáticos y movilidad 233 Gastos de traslado 239 Pasajes y viáticos varios 240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 241 Mantenimiento y reparaciones menores de vías de comunicación 242 Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales 243 Mantenimientos y reparaciones menores de maquinarias, equipos y muebles de oficina 244 Mantenimientos y reparaciones menores de vehículos 245 Servicios de limpieza, aseo y fumigación 246 Mantenimientos y reparaciones menores de instalaciones 247 Mantenimientos y reparaciones menores de obras 248 Otros mantenimientos y reparaciones menores 249 Servicios de aseo, mantenimiento y reparaciones menores varias 250 ALQUILERES Y DERECHOS 251 Alquiler de edificios y locales 252 Alquiler de maquinarias y equipos 253 Derechos de bienes intangibles 254 Alquiler de equipos de computación 255 Alquiler de fotocopiadoras 256 Arrendamiento de tierras y terrenos 257 Alquiler de viviendas 258 Alquileres y derechos de sistema leasing 259 Alquileres y derechos varios 260 SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES 261 De informática y sistemas computarizados 262 Imprenta, publicaciones y reproducciones 263 Servicios bancarios 264 Primas y gastos de seguros 265 Publicidad y propaganda 266 Consultorías, asesorías e investigaciones 267 Promociones y exposiciones 268 Servicios de comunicaciones 269 Servicios técnicos y profesionales varios 270 SERVICIO SOCIAL 279 Servicio social 280 OTROS SERVICIOS EN GENERAL 281 Servicios de ceremonial 282 Servicios de vigilancia 283 Gastos de peculio 284 Servicios gastronómicos 288 Servicios en general 289 Otros servicios varios Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 49
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    290 SERVICIOS DECAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 291 Capacitación del personal del estado 292 Capacitación y formación laboral 293 Capacitación especializada 299 Capacitación y adiestramiento varios 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS 310 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 311 Alimentos para personas 312 Alimentos para animales 319 Productos alimenticios varios 320 TEXTILES Y VESTUARIOS 321 Hilados y telas 322 Prendas de vestir 323 Confecciones textiles 324 Calzados 325 Cueros, cauchos y gomas 329 Textiles y confecciones varios 330 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS 331 Papel de escritorio y cartón 332 Papel para computación 333 Productos e impresiones de artes gráficas 334 Productos de papel y cartón 335 Libros, revistas y periódicos 336 Textos de enseñanza 339 Productos de papel, cartón e impresos varios 340 BIENES DE CONSUMO DE OFICINAS E INSUMOS 341 Elementos de limpieza 342 Útiles de escritorio, oficina y enseñanza 343 Útiles y materiales eléctricos 344 Utensilios de cocina y comedor 345 Productos de vidrio, loza y porcelana 346 Repuestos y accesorios menores 347 Elementos y útiles diversos 349 Bienes de consumo varios 350 PRODUCTOS E INSTRUMENTALES QUÍMICOS Y MEDICINALES 351 Compuestos químicos 352 Productos farmacéuticos y medicinales 353 Abonos y fertilizantes 354 Insecticidas, fumigantes y otros 355 Tintas, pinturas y colorantes 356 Productos específicos veterinarios 357 Productos de material plástico 358 Útiles y materiales médico-quirúrgicos y de laboratorio 359 Productos e instrumentales químicos y medicinales varios 360 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 361 Combustibles 362 Lubricantes 369 Combustibles y lubricantes varios Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 50
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    390 OTROS BIENESDE CONSUMO 391 Artículos de caucho 392 Cubiertas y cámaras de aire 393 Estructuras metálicas acabadas 394 Herramientas menores 395 Materiales para seguridad y adiestramiento 396 Artículos de plásticos 397 Productos e insumos metálicos 398 Productos e insumos no metálicos 399 Bienes de consumo varios 400 BIENES DE CAMBIO 410 BIENES E INSUMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL 411 Animales y productos pecuarios 412 Productos agroforestales 413 Madera, corcho y sus manufacturas 414 Productos o insumos agropecuarios 419 Insumos agropecuarios y forestales varios 420 MINERALES 421 Petróleo crudo y gas natural 422 Piedra, arcilla, cerámica, arena y sus productos 423 Minerales metalíferos 424 Carbón mineral 425 Cemento, cal, asbesto, yeso y sus productos 426 Productos ferrosos 427 Productos no ferrosos 429 Minerales varios 430 INSUMOS INDUSTRIALES 439 Insumos industriales 440 ENERGÍA Y COMBUSTIBLES 441 Energía 442 Combustibles 443 Lubricantes 449 Energía y combustibles varios 450 TIERRAS, TERRENOS Y EDIFICACIONES 451 Tierras, terrenos y edificaciones 459 Tierras, terrenos y edificaciones varias 490 OTRAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS 491 Especies timbradas y valores 492 Insumos químicos y de laboratorios industriales 499 Materias primas y productos semielaborados varios 500 INVERSION FISICA 510 ADQUISICIÓN DE INMUEBLES 511 Tierras y terrenos 512 Adquisiciones de edificios e instalaciones 519 Adquisiciones de inmuebles varios Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 51
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    520 CONSTRUCCIONES 521 Construccionesde obras de uso público 522 Construcciones de obras de uso institucional 523 Construcciones de obras militares 524 Construcciones de obras para uso privado 525 Construcciones de obras de infraestructuras 526 Otras obras e instalaciones de infraestructuras 529 Construcciones varias 530 ADQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES 531 Maquinarias y equipos de la construcción 532 Maquinarias y equipos agropecuarios e industriales 533 Maquinarias y equipos industriales 534 Equipos educativos y recreacionales 535 Equipos de salud y de laboratorio 536 Equipos de comunicaciones y señalamientos 537 Equipo de transporte 538 Herramientas, aparatos e instrumentos en general 539 Maquinarias, equipos y herramientas mayores varias 540 ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN 541 Adquisiciones de muebles y enseres 542 Adquisiciones de equipos de oficina 543 Adquisiciones de equipos de computación 544 Adquisiciones de equipos de imprenta 549 Adquisiciones de equipos de oficina y computación varias 550 ADQUISICIONES DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD 551 Equipos militares y de seguridad 552 Equipos de seguridad institucional 559 Equipos militares y de seguridad varios 560 ADQUISICIÓN DE SEMOVIENTES 569 Adquisiciones de semovientes 570 ADQUISICIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES 579 Activos intangibles 580 ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN 589 Estudios y proyectos de inversión varios 590 OTROS GASTOS DE INVERSIÓN Y REPARACIONES MAYORES 591 Inversión en recursos naturales al sector público 592 Inversión en recursos naturales al sector privado 593 Otras inversiones 594 Indemnizaciones por inmuebles 595 Reparaciones mayores de inmuebles 596 Reparaciones mayores de equipos 597 Reparaciones mayores de máquinas 598 Reparaciones mayores de herramientas y otros 599 Otras reparaciones mayores Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 52
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    600 INVERSION FINANCIERA 610ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL 611 Aportes de capital en entidades nacionales 612 Aportes de capital en entidades binacionales 613 Aportes de capital en organismos internacionales 619 Acciones y participación de capital varios 620 PRÉSTAMOS A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO 621 Préstamos varios a entidades del sector público 629 Préstamos a entidades del sector público varios 630 PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO 631 Préstamos a familias 632 Préstamos a empresas privadas 633 Garantía para préstamos 639 Préstamos al sector privado varios 640 ADQUISICIONES DE TÍTULOS Y VALORES 641 Títulos y valores varios 649 Adquisiciones de títulos y valores varios 650 DEPÓSITOS A PLAZO FIJO 651 Depósitos a plazo fijo 659 Depósitos a plazo fijo varios 660 PRÉSTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS 661 Préstamos a instituciones financieras intermediarias 669 Préstamos a instituciones financieras intermediarias varios 700 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 710 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 711 Intereses de la deuda con el sector público financiero 712 Intereses de la deuda con el sector público no financiero 713 Intereses de la deuda con el sector privado 714 Intereses del crédito interno de proveedores 715 Intereses por deuda bonificada 719 Intereses deuda pública interna varios 720 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA 721 Intereses de la deuda con organismos multilaterales 722 Intereses de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias financieras 723 Intereses de la deuda con entes financieros privados del exterior 724 Intereses de la deuda con proveedores del exterior 725 Intereses por deuda externa bonificada 729 Intereses de la deuda pública externa varios 730 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 731 Amortización de la deuda con el sector público financiero 732 Amortización de la deuda con el sector público no financiero 733 Amortización de la deuda con el sector privado 734 Amortización del crédito interno de proveedores 735 Amortización por deuda bonificada 739 Amortizaciones de la deuda pública interna varias Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 53
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    740 AMORTIZACIONES DELA DEUDA PÚBLICA EXTERNA 741 Amortización de la deuda con organismos multilaterales 742 Amortización de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias financieras 743 Amortización de la deuda con entes financieros privados del exterior 744 Amortización de la deuda con proveedores del exterior 745 Amortización por deuda externa bonificada 749 Amortizaciones de la deuda pública externa varias 750 COMISIONES 751 Comisiones y otros gastos de la deuda interna 752 Comisiones y otros gastos de la deuda externa 753 Comisiones y otros gastos de la deuda interna bonificada 754 Comisiones y otros gastos de la deuda externa bonificada 759 Comisiones varias 760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 761 Amortizaciones de la deuda pública externa 762 Amortizaciones de la deuda pública externa bonificada 763 Intereses de la deuda pública externa 764 Intereses de la deuda pública externa bonificada 765 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa 766 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada 769 Otros gastos del servicio de la deuda pública varios 800 TRANSFERENCIAS 810 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 811 Transferencias consolidables de la administración central a entidades descentralizadas 812 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a la administración central 813 Transferencias consolidables por coparticipación IVA 814 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar 815 Transferencias consolidables por coparticipación royalties 816 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas 817 Transferencias consolidables entre organismos de la administración central 819 Otras transferencias consolidables corrientes 820 TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS 821 Jubilaciones y pensiones funcionarios y empleados del sector público y privado 822 Jubilaciones y pensiones magistrados judiciales 823 Jubilaciones y pensiones magisterio nacional 824 Jubilaciones y pensiones docentes universitarios 825 Jubilaciones y pensiones fuerzas armadas 826 Jubilaciones y pensiones fuerzas policiales 827 Pensiones graciables 828 Pensiones varias 829 Otras transferencias a jubilados y pensionados 830 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO 831 Aportes a entidades con fines sociales o de emergencia nacional 832 Aportes de la tesorería general 833 Transferencias a municipalidades 834 Otras transferencias al sector público 835 Otros aportes de la tesorería general 836 Transferencias a organizaciones municipales. 837 Transferencias a entidades de seguridad social. 838 Transferencias por subsidio de tarifa social a la ANDE – Ley Nº 2501/2004 839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado varias Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 54
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    840 TRANSFERENCIAS CORRIENTESAL SECTOR PRIVADO 841 Becas 842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de lucro 843 Aportes a los partidos políticos 844 Subsidios a los partidos políticos 845 Indemnizaciones 846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado 847 Aportes de programas de inversión pública 848 Transferencias para complemento nutricional en las escuelas públicas 849 Otras transferencias corrientes 850 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO 851 Transferencias corrientes al sector externo 859 Transferencias corrientes al sector externo varias 860 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 861 Transferencias consolidables de la administración central a entidades descentralizadas 862 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a la administración central 863 Transferencias consolidables por coparticipación IVA 864 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar 865 Transferencias consolidables por coparticipación royalties 866 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas 867 Transferencias consolidables entre organismos de la administración central 869 Otras transferencias consolidables de capital 870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO 871 Transferencias de capital al sector privado 872 Transferencias del fondo de servicios universales 879 Transferencias de capital al sector privado varias 880 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO 881 Transferencias de capital al sector externo 889 Transferencias de capital al sector externo varias 890 OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO 891 Transferencias de capital al banco central del paraguay 892 Aportes de la tesorería general 893 Transferencias a municipalidades 894 Otras transferencias al sector público 895 Otros aportes de la tesorería general 896 Transferencias a organizaciones municipales 897 Transferencias de capital al fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del poder legislativo 898 Transferencias de capital del banco central del paraguay al fondo de garantía de desarrollo (FGD) 899 Otras transferencias de capital al sector público o privado varias 900 OTROS GASTOS 910 PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES 911 Impuestos directos 912 Impuestos indirectos 913 Tasas y contribuciones 914 Multas y recargos 915 Gastos judiciales Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 55
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    916 Estudio dehistocompatibilidad (HLA) e inmunegenética (ADN) 919 Impuestos, tasas y gastos judiciales varios 920 DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 921 Devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones 922 Devolución de ingresos no tributarios 923 Devolución de aranceles 924 Devolución de depósitos y garantías 929 Devoluciones varias 930 INTERESES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS 939 Intereses de las entidades financieras públicas varios 940 DESCUENTOS POR VENTAS 949 Descuentos varios 950 RESERVAS TÉCNICAS Y CAMBIARIAS 951 Previsión para diferencia de cambio 959 Reservas técnicas varias 960 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS CORRIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES 961 Servicios personales 962 Servicios no Personales 963 Bienes de consumo e Insumos 964 Servicios de la deuda pública 965 Transferencias 969 Otros gastos 970 GASTOS RESERVADOS 979 Gastos reservados 980 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS DE CAPITAL DE EJERCICIOS ANTERIORES 981 Servicios personales 982 Servicios no personales 983 Bienes de consumo e insumos 984 Bienes de cambio 985 Inversión física 986 Inversión financiera 987 Servicios de la deuda pública 988 Transferencias 989 Otros gastos Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 56
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    UNIDAD V ANALISIS DELAS ETAPAS O FASES EN LA EJECUCION DE LOS GASTOS De acuerdo a nuestra legislación, “Ley de Administración Financiera…” (Ley Nº 1535/00), adoptada en el Titulo II del Capitulo III, menciona que la “(…) La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto (…)”. V.1. ETAPAS DE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO A- INGRESOS El registro del ingreso (recurso), esta definido en dos etapas bien diferenciadas: - Liquidación (Devengado): identificación de la fuente y cuantificación económico-financiera del monto del recurso a percibir. • Si se trata de un recurso proveniente de la venta de bienes o servicios, el devengamiento se produce en el momento de su facturación o percepción. • Si proviene de alquileres, ocurre a medida que se produce el vencimiento del derecho a la percepción. • En caso de recursos tributarios, dicha fase se produce cuando nace el derecho de cobro por parte del Estado y, simultáneamente, nace la obligación de pago por parte de las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada. - Recaudación: Percepción efectiva del recurso originado en un ingreso devengado y liquidado. • La etapa de recaudación se produce cuando los fondos ingresan al Tesoro Nacional a través de las oficinas recaudadoras habilitadas para ese fin. Recaudación, depósito, contabilización y custodia de fondos. La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y otros ingresos deberá contabilizarse y depositarse en la respectiva cuenta de recaudación por su importe íntegro, sin deducción alguna; b) los organismos de la Administración Central deberán contar con la autorización expresa del Ministerio de Hacienda para la apertura de cuentas bancarias; c) los entes autónomos y autárquicos, los gobiernos departamentales, las entidades públicas de seguridad social y las empresas públicas deberán comunicar al Ministerio de Hacienda la habilitación de cuentas en los bancos autorizados; d) los bancos depositarios de fondos públicos remitirán al Ministerio de Hacienda a su requerimiento el estado y movimiento de cada cuenta; Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 57
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    e) los funcionariosy agentes habilitados para la recaudación de fondos públicos garantizarán su manejo y no podrán retener tales recursos por ningún motivo, fuera del plazo establecido en la reglamentación de la presente ley, el cual no será mayor a tres días hábiles a partir del día de su percepción. Cualquier uso o la retención no justificada mayor a dicho plazo constituirá hecho punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la función pública; f) los fondos provenientes de donaciones así como de empréstitos aprobados por ley, otorgados a los organismos y entidades del Estado, deberán ser canalizados por intermedio del Banco Central del Paraguay y depositados en la cuenta habilitada al efecto por el Ministerio de Hacienda; y g) los valores en custodia deberán ser depositados exclusivamente en cuentas autorizadas para el efecto. B- GASTOS: - Previsión: Asignación específica del crédito presupuestario. La previsión constituye el valor máximo autorizado por ley para efectuar el gasto. - Obligación: Compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre un organismo o entidad del Estado y una persona física o jurídica. Se considera “compromiso de gasto” a todo acto que en el presente o en el futuro pueda o deba producir una salida de dinero. El compromiso se puede deber a: a. Gastos obligatorios por imperio de la Ley; b. Sumas adeudadas en virtud de contratos celebrados en forma legal en cuanto venzan o sean referibles al año; c. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones o indemnizaciones de servicios personales en cuanto correspondan a prestaciones hechas en el año por personas legalmente designadas, d. Los importes mandados a entregar a reparticiones y oficinas para atender gastos menores sin perjuicio de los contra-asientos a formularse en su oportunidad por devoluciones o anulaciones. Etc. e. Las ordenes de pago, respecto de aquellos gastos cuyo compromiso solo puede establecerse en el momento en que aquel se dispone. De acuerdo a lo establecido en el decreto N° 8127/00, a los efectos de la generación de la Solicitud de Transferencia de recursos y de su aprobación, cada obligación deberá estar autorizada por la máxima autoridad del Organismo o Entidad del Estado, o por otra autorizada supletoriamente para el efecto. Control Interno previo al Pago. La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la Orden de Pago deberán estar apoyada en documentos probatorios suficientes, para reconocer el gasto efectuado, su legalidad y la exigibilidad del crédito contra el Estado, permitiendo con ello que sea extendido la correspondiente Orden de Pago.(La reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar, que no estén expresamente establecidas por la Ley) La Ordenación de Pago tiene doble finalidad: por una parte, es un mandato impartido por autoridad competente al servicio del Tesoro, para que dé salida a Fondos de pertenencia del Estado, por los conceptos y en la cuantía indicados en el documento respectivo; por otra parte, constituye un documento de crédito que revela la deuda con el acreedor del Estado. Se cita como ejemplo: Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 58
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    a. Cuando setrate de sueldos: las planillas confeccionadas por las reparticiones en que los empleados prestan servicios, deberán ser verificadas en lo referente a: nombramiento legal, montos de las asignaciones ajustadas a las correspondientes categorías presupuestarias, deducciones obligatorias y embargos judiciales, si las hubiere. b. Cuando se trate de suministros: El examen de la cuenta o factura presentada por el proveedor, debe relacionarse con la estipulación del contrato original y con los “acuses de recibo” de las especies (Nota de Remisión del proveedor y/o Informe de Recepción), de la repartición correspondiente. c. Cuando se trate de una obra pública aparte del contrato, será base esencial de la liquidación, el “certificado” (de Avance o Recepción Definitiva) expedido por la oficina técnica correspondiente. d. Reposición de fondo fijo para atender gastos menores y de urgencias como por ejemplo: transporte y almacenaje, pasajes y viáticos, etc., aparte de las previsiones del presupuesto, habrá que verificar la distribución de partidas hechas entre las diversas reparticiones, la competencia del ordenador y su adecuación a las disposiciones del Decreto reglamentario y a los procedimientos que se establezcan para el efecto. - Pago: Cumplimiento parcial o total de las obligaciones.4 El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios. V.2.1 PROCESO DE PAGOS. La Ley N° 1535/99 en su artículo 37º, y el Decreto N°: 8127/00 en sus artículos 57 al 61 disponen cuanto sigue: Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el tesorero. Para la asignación de recursos y el pago de las obligaciones, el Ministerio de Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta ley, determinará las normas, medios y modalidades correspondientes. La generación de Solicitud de Transferencia de Recursos estará originada en una o varias obligaciones presupuestarias de la Entidad peticionante, debidamente registrada en el Sistema de Contabilidad en adelante denominado SICO V.2.2 CUMPLIMIENTO DEL LIBRAMIENTO DE PAGO O ENTREGA DE FONDOS Los pagos por parte de las áreas de Tesorerías Institucionales a favor de funcionarios y empleados, proveedores o beneficiarios particulares, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37° de la Ley, sobre la base de los siguientes mecanismos: a) Pago de remuneraciones de servicios personales vía Red Bancaria Electrónica, conforme a las disposiciones legales vigentes para el efecto, y a los procedimientos que determine el Ministerio de Hacienda. b) Pago a proveedores y a otros vía acreditación en cuenta bancaria, conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda. c) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales vía Sistema de Tesorería, a la orden de los acreedores y negociadores conforme a la legislación civil, bancaria y financiera vigentes; y 4 Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 59
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    d) En efectivo,exclusivamente para los casos de gastos menores de Caja Chica, cuyo funcionamiento será regulado conforme a las disposiciones del Decreto reglamentario y a los procedimientos que se establezcan para el efecto. V.2.3 PRINCIPIO DEL SERVICIO REALIZADO O DE LA REAL PRESTACIÓN En el ámbito de la administración pública rige como principio general que todo pago debe efectuarse después de realizado el servicio o entrega de la cosa. No podrán cancelarse obligaciones presupuestarias que no hayan cumplido el proceso de transferencia de recursos, y demás requisitos establecidos en la Ley 1535/99 y su decreto reglamentario N°: 8127/00 V.3. REGIMEN DE CONTROL Y EVALUACIÓN Estructura del sistema de control. El sistema de control de la Administración Financiera del Estado será externo e interno, y estará a cargo de la Contraloría General de la República, de la Auditoria General del Poder Ejecutivo y de las Auditorias Internas Institucionales. Control Interno. El control interno está conformado por los instrumentos, mecanismos y técnicas de control, que serán establecidos en la reglamentación pertinente. El control interno comprende el control previo a cargo de los responsables de la Administración y control posterior a cargo de la Auditoria Interna Institucional y de la Auditoria General del Poder Ejecutivo. Auditorias Internas Institucionales. La Auditoria Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Su tarea principal consistirá en ejercer el control sobre las operaciones en ejecución; verificando las obligaciones y el pago de las mismas con el correspondiente cumplimiento de la entrega a satisfacción de bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones, tiempo y calidad contratados. Auditoria General del Poder Ejecutivo. La Auditoria General del Poder Ejecutivo dependerá de la Presidencia de la República. Como órgano de control interno del Poder Ejecutivo realizará auditorias de los organismos y entidades dependientes de dicho poder del Estado y tendrá también a su cargo reglamentar y supervisar el funcionamiento de las Auditorias Internas Institucionales. El control será deliberado, a posteriori, de conformidad con la reglamentación pertinente y las normas de auditoria generalmente aceptadas. Control Externo. El control externo será realizado mediante las acciones que para tal efecto se ejerzan con posterioridad a la ejecución de las operaciones de las entidades y organismos del Estado y estará a cargo de la Contraloría General de la República. Auditorias Externas Independientes. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior de la presente ley, y con la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo los organismos y entidades del Estado podrán contratar auditorias externas independientes, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en sus respectivas cartas orgánicas y en cláusulas contractuales de convenios internacionales. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 60
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    Examen de Cuentas. LaContraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatorias de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Exigencia de presentación de informes. Durante el transcurso del ejercicio fiscal los organismos y entidades del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda, dentro de los quince primeros días de cada mes, la información presupuestaria, financiera y patrimonial correspondiente al mes inmediato anterior, para los fines de análisis y consolidación de estados e informes financieros, conforme a las modalidades que para el efecto establezca la reglamentación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir cualquier otro estado o información adicional que sea necesaria para dar debido cumplimiento a las exigencias de la presente ley sobre preparación y presentación de informes. El incumplimiento por parte de los organismos y entidades del Estado de las obligaciones a que se refiere este artículo determinará la aplicación, al funcionario responsable, de las sanciones legales correspondientes. Informe al Poder Ejecutivo y Congreso Nacional. El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional a más tardar el 31 de marzo, un informe que contendrá el conjunto de Estados Contables que presentará la posición financiera, económica, presupuestaria y patrimonial consolidada de los organismos y entidades del Estado, referente a cada ejercicio fiscal cerrado y liquidado, con el estado comparativo de lo presupuestado y lo ejecutado. Informe anual del Presidente de la República. Antes que culmine el mes de abril de cada año, el Presidente de la República, basándose en el informe presentado de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, remitirá a la Contraloría General de la República un informe anual referente a la liquidación del presupuesto del año anterior. Informe y dictamen de la Contraloría General de la República. Dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República pondrá a consideración del Congreso Nacional, un informe y dictamen sobre el mismo, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas. Tratamiento por el Congreso Nacional. A los efectos mencionados en el artículo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, las Cámaras de Senadores y de Diputados conformarán una Comisión Bicameral integrada por cinco Senadores y ocho Diputados. La Comisión Bicameral así constituida tendrá un plazo máximo e improrrogable de treinta días para expedirse sobre el informe presentado por el Presidente de la República conforme a la presente ley. Cada Cámara del Congreso tendrá un plazo de treinta días para aprobar o rechazar el informe del Presidente de la República, a cuyo efecto podrá solicitar todos los informes adicionales que requiera, tanto a los organismos y entidades del Estado como a la Contraloría General de la República. Si las Cámaras disintieran, se estará a lo Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 61
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    dispuesto por elArtículo 206 de la Constitución, pero los plazos serán de quince días por Cámara. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 62
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    UNIDAD VI Fundamentos delSistema Integrado de Contabilidad DEFINICIÓN Se define el sistema de contabilidad gubernamental como el conjunto de principios, normas, procedimientos técnicos y documentos destinados a recopilar, valuar, procesar, registrar controlar e informar todos los ingresos, gastos, costos y otros hechos económicos que afectan a los organismos y entidades del estado. OBJETIVOS Objetivo General Se desprende de la definición anterior que el objetivo fundamental del sistema debe ser producir información de la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial que sirva para apoyar la toma de decisiones de las autoridades responsables de la gestión pública y las acciones de control y auditoria gubernamental; y para dar a conocer al Congreso, a otras autoridades del Estado y a terceros interesados, el resultado alcanzado en la obtención y empleo de recursos públicos en función de los objetivos y metas predeterminadas. Objetivos Específicos Se identificarán como objetivos específicos del sistema, principalmente, los siguientes: a. Producir información de la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial, que sea útil para apoyar la toma de decisiones de las autoridades responsables de la gestión pública en sus distintos niveles y las acciones de control y auditoria gubernamental; y para dar a conocer al Congreso, a otras autoridades del Estado y a terceros interesados, el resultado alcanzado en la obtención y empleo de los recursos públicos en función de los objetivos y metas previamente establecidos. b. Asegurar que la información que se obtenga sea oportuna y confiable; c. Integrar los sistemas presupuestarios, de tesorerías, de crédito público y otros que conforman la administración financiera. d. Descentralizar las funciones de contabilidad en cada unidad financiera institucional. e. Establecer un marco doctrinario y normativo sustentado en la aplicación de los principios de contabilidad de general aceptación. f. Facilitar el control de las operaciones y la simplificación de los procedimientos contable-administrativos. PRINCIPALES CARACTERISTICAS. A fin de que el sistema pueda lograr sus objetivos se prevé que posea las siguientes características fundamentales siguientes: A. Cobertura e Integridad del Registro: el sistema comprende a todas las áreas responsables de la contabilidad, ubicadas en cada una de las entidades de la Administración Central, registra todas las operaciones que tienen efecto económico - financiero, ya sea que deriven de la ejecución presupuestaria o tengan un origen extra- presupuestario. B. Descentralización operativa y centralización normativa: el sistema contempla una descentralización, a nivel de los organismos y entidades del estado, de las funciones de registro e información contable institucional y una centralización, a nivel del Ministerio de Hacienda, de las funciones normativas, de consolidación y preparación de estados e informes económico - financieros de carácter general y de supervisión y capacitación. La citada descentralización implica que cada entidad u organismo público, independientemente de su naturaleza jurídica, lleva un control contable del movimiento de sus activos, pasivos y patrimonio. Tratándose de los ministerios que por su naturaleza no tienen un patrimonio propio se considera, desde el punto de vista contable, que poseen un patrimonio en administración, el cual se registra y Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 63
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    controla sobre labase de los criterios técnicos de general aceptación que rigen esta materia. C. Uniformidad: con el objeto de hacer factible la consolidación, análisis e interpretación de los informes y estados financieros que emitan los organismos y entidades, las transacciones se registran sobre la base de una normativa común y uniforme. D. Marco doctrinario: para simplificar la operatoria del sistema y optimizar la obtención de información, se establecen elementos doctrinarios, que se traducen en principios, normas, plan de cuentas y procedimientos técnicos, conformes con la teoría y los principios de contabilidad generalmente aceptados, y son de aplicación obligatoria para todas las entidades que conforman su cobertura. E. Integrado con otros sistemas: otra característica importante del sistema es que funcionará en forma integrada. Al respecto, cabe recordar que un primer enfoque de la integración de la contabilidad surgió como una necesidad de terminar con la existencia de dos contabilidades desvinculadas entre sí, la denominada patrimonial y la presupuestaria, lo cual significaba duplicar el registro de las transacciones, generándose diferencias significativas en la información producida por ambas contabilidades e incremento de los costos de operación de los datos. Un segundo enfoque que surgió posteriormente, se refiere a la posibilidad de integrar los sistemas de información computarizados, vinculando electrónicamente sus bases de datos conforme a las posibilidades que ofrecen actualmente las herramientas computacionales modernas. Ambos criterios están orientados al logro de un mismo principio, que es la racionalidad en el procesamiento de los datos, de tal manera que el registro de cada transacción se efectúe por una sola vez, sobre la base de los documentos originales que las respaldan y, simultáneamente, se mida el efecto presupuestario, financiero, patrimonial y económico de la misma. Ahora bien, dentro de la normativa del sistema se aplica un procedimiento que integra el clasificador presupuestario con el plan de cuentas, a través de la vinculación de las instancias de registro, tanto del ingreso como del gasto presupuestario, con los conceptos contables. Dicho procedimiento se complementa con la formulación de las matrices necesarias para el desarrollo de programas que permitan, a partir de la base de datos del sistema de ejecución presupuestaria, la formulación automática de los asientos contables, y simultáneamente, la obtención de los registros diario y mayor, y el balance de sumas y saldos. Sin perjuicio de ello se contempla la modalidad para que en los casos que sea procedente, se carguen los asientos en forma manual por los responsables que correspondan. Control contable de los bienes: los bienes se clasifican en bienes nacionales de uso público y en bienes de uso institucional. Los primeros pertenecen y están a beneficio de la comunidad, como son, por ejemplo, las carreteras, plazas, puertos, etc. Los segundos, son aquellos bienes de propiedad de los organismos y entidades del Estado, las cuales los utilizan para llevar a cabo las actividades que realizan. En el sistema se ejerce un control contable, exclusivamente, de los bienes de uso institucional, identificándolos como un recurso (activo) institucional, mientras que respecto de los bienes nacionales de uso público, se controla solamente su costo de construcción o fabricación, hasta la finalización del proyecto correspondiente, sin perjuicio de reconocer como gastos de gestión en los ejercicios financieros afectados, la parte ejecutada de cada proyecto. Estructurado en términos de variaciones y flujo de datos: el sistema otorga preponderancia al uso de la información sobre el movimiento de débitos y créditos de cada cuenta contable, como una fuente dinámica que permite la acumulación y consolidación de las operaciones efectuadas durante períodos definidos y la comparación de la información financiera económica con objetivos y metas cuantificados en otras unidades de medida. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES Descentralización de la unidad contable Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 64
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    La unidad contableinstitucional se descentraliza conjuntamente y formando parte de una unidad financiera, cuando corresponda. Esta descentralización determina la formación de dos tipos de unidades contables: la unidad contable institucional y la unidad consolidada. La primera unidad tiene por funciones recopilar, registrar e informar las operaciones económicas - financieras de la unidad financiera a la cual pertenece. Representa el origen o fuente más cercana a donde se producen las transacciones destinadas a la obtención y aplicación de los recursos en conformidad con los objetivos, metas y funciones que deban realizarse y la segunda tiene por funciones registrar, consolidar, e informar las operaciones que muestran la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial de una o más unidades responsables de cada entidad. Constituye un nivel de síntesis o de consolidación de las operaciones de las unidades contables existentes. La unidad contable institucional deberá informar a la Dirección General de Contabilidad Pública del movimiento financiero institucional de acuerdo a los plazos y modalidades que se establezcan. CRITERIOS METODOLOGICOS BASICOS La utilización de la Teoría General de Sistemas es el sustento metodológico que enmarca y orienta los planteamientos conceptuales y operacionales que se presentan sobre la reforma de la administración financiera en general y de cada uno de los sistemas. Además de los tradicionales conceptos de insumo o entrada, producto o salida, proceso y retroalimentación, la teoría del sistema brinda dos aportes básicos esenciales: la interrelación de sistemas y los criterios de centralización normativa y de descentralización operativa. Estos dos aportes de la teoría llevados al campo específico de la administración financiera, permiten fijar los siguientes criterios básicos de diseño: Se concebirá a ésta como conjunto de sistemas interrelacionados y en el funcionamiento de cada sistema componente existirá una clara diferenciación entre las áreas centralizadas y descentralizadas. Interrelaciones con los Sistemas de Administración Financiera Está plenamente demostrada en la realidad la estrecha relación existente entre los sistemas que integran la administración financiera. El desarrollo y funcionamiento eficaz y eficiente de cada sistema se halla directamente influido por los sistemas vinculados. Constituyen una cadena cuyo nivel de desarrollo está determinado por los avances alcanzados en el sistema menos estructurado. Por lo tanto las características con que se encare la reforma de uno de ellos condicionan necesariamente a los restantes. Está afirmación, a pesar de ser obvia a la luz del desarrollo de las modernas concepciones de la teoría de sistemas, no se corresponde con las condiciones y modalidades con que se han llevado a cabo tradicionalmente las reformas de los sistemas que integran la administración financiera y de recursos reales. En general, dichas reformas se han ejecutado en forma aislada. Sé priorizó el logro de los objetivos particulares de cada sistema, sin considerarlo como parte de un conjunto mayor, y, por lo tanto, no se compatibilizó el diseño de sus objetivos particulares con los del resto de los sistemas vinculados. Los avances producidos en la modificación de los sistemas presupuestarios, contables, de crédito público y manejo de fondos sí bien han sido positivos para el cumplimiento de los objetivos específicos de cada uno, no han contribuido, en la mayoría de los casos, a reformar de manera integral y coherente la administración financiera. La falta de coordinación de la reforma de dichos sistemas originó que los avances técnicos alcanzados en cada uno de ellos tuvieran, en poco tiempo, un proceso de estancamiento y, posteriormente de retroceso. La falta de integración de estos sistemas llevó, a su vez, a la creación y desarrollo de sistemas de información propios y específicos en función de sus necesidades. Estos sistemas de información, al diseñarse e instrumentarse para responder única y exclusivamente a los objetivos del respectivo sistema, no posibilitaron la integración de esfuerzos a efectos de evitar duplicaciones e incoherencias en la producción de informaciones. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 65
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    La experiencia enla reforma particular de cada uno de los sistemas demuestra que, para lograr una efectiva reforma de la administración financiera, es necesario integrar los esfuerzos a través del desarrollo de normas, metodologías y procedimientos que a la vez responden a las necesidades propias de cada sistema, consideren las necesarias interrelaciones con los restantes. Está comprobado que cuando las partes de un sistema están debidamente integradas con la de otros sistemas -sean estos inferiores o superiores- el total opera en forma más eficaz y eficiente de lo que lo hacía la suma de las partes. Por tanto, la interrelación de las metodologías, normas y procedimiento es un requisito necesario e imprescindible para el desarrollo de sistemas integrados de información de la gestión financiera pública, base fundamental para la toma de decisiones a fin de lograr el funcionamiento eficiente del aparato administrativo público. Dichas decisiones deben sustentarse en informaciones oportunas, pertinentes y fidedignas, producidas en todos los niveles del aparato administrativo y centralizado a nivel del organismo contable central. El sistema contable es el sistema integrado de la información financiera del sector público, sin desmedro de las informaciones propias y especificas que se originan y se requieren en cada uno de los restantes sistemas. Filosofía Los conceptos de centralización y descentralización no son contrapuestos, sino más bien complementarios. En un sistema adecuadamente estructurado es necesario lograr un adecuado equilibrio entre las funciones que deben estar centralizados y las que deben estar descentralizadas. La centralización implica dar orientación e integrar, desde el punto de vista políticas, normas y procedimientos, el funcionamiento de cada uno de los sistemas. La descentralización se basa, a su vez, en que la administración de los mismos, para que sea eficiente y eficaz, debe ejecutarse en cada una de las instituciones públicas. En términos concretos, la centralización normativa en él ámbito de cada uno de los sistemas de la administración financiera significa: Definición de políticas generales que enmarquen el funcionamiento de cada uno de ellos. Elaboración y aplicación de normas, metodologías y procedimientos generales y comunes que regulen la operación de cada sistema, sin perjuicio de las adaptaciones que deban realizarse, de acuerdo a las características particulares y especificaciones de los distintos tipos de organismos públicos. Las normas, metodológicas y procedimientos a diseñarse para cada sistema deben considerar, a su vez, las características y contenidos de las diseñadas para los otros sistemas. La descentralización operativa implica la calidad de administración de cada sistema con los propios organismos y entidades del estado. La descentralización de los sistemas de administración financiera puede asumir distintas formas y niveles. El mayor o menor grado de descentralización estará vinculado tanto al marco político, jurídico y administrativo del país y a las mayores o menores capacidades administrativas de gestión de los diversos organismos y entidades del estado como a las características específicas de cada uno de los sistemas. Así, es diferente el grado de descentralización en un ministerio que en un organismo descentralizado, una universidad, una empresa publica o un municipio. En éste último caso, el nivel de descentralización es superior ya que se trata de niveles con mayor autonomía de gobierno. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 66
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    Principios de ContabilidadPrincipiosde Contabilidad MARCO DOCTRINARIO DEL SISTEMAMARCO DOCTRINARIO DEL SISTEMA 1.- GENERALIDADES El sistema de contabilidad gubernamental esta conformado por un conjunto de elementos doctrinarios y formales. Los elementos doctrinarios son los principios, las normas el plan de cuentas y los procedimientos técnicos. Los elementos formales son los formularios, registros y medios de procesamiento. A continuación se definen los principios, las normas generales y especificas que se aplicará por el sistema de contabilidad gubernamental. 2.- PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD 2.1.- Entidad Contable Cada servicio u organismo público que administre recursos del Estado, constituye una unidad contable independiente con derechos, atribuciones y deberes propios, los que en conjunto conforman el ente contable de los organismos y entidades del estado. 2.2.- Bienes Económicos La contabilidad reconoce todos los recursos y obligaciones susceptibles de valuar en términos monetarios. 2.3.- Moneda como unidad de medida La contabilidad mide las operaciones en términos monetarios, reduciendo componentes heterogéneos a una expresión común. 2.4.- Devengado La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados. 2.5.- Realización La contabilidad reconoce los resultados económicos sólo cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o práctica comercial que le es aplicable y, al mismo tiempo, se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a dicha operación. 2.6.- Costo como base de valuación La contabilidad registra las operaciones sobre la base del valor de costo de adquisición, producción o canje, salvo en el caso que determinadas circunstancias justifiquen la aplicación de otro criterio de valuación. 2.7.- Dualidad económica La contabilidad reconoce la igualdad entre los recursos disponibles para el logro de los objetivos establecidos y las fuentes de dichos recursos. Este principio se expresa en la denominada ecuación del inventario que se representa como: RECURSOS = OBLIGACIONES, o bien, ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO y reconoce como método de registro la partida doble. 2.8.- Entidad en marcha La contabilidad proporciona información de entes económicos cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura, por lo que las cifras resultantes del proceso contable no están referidas a valores estimados de realización, salvo indicación expresa en contrario. 2.9.- Período contable Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 67
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    La contabilidad defineun intervalo de tiempo con el objeto de conocer periódicamente el resultado de la gestión presupuestaria y financiera y económica, y efectuar comparaciones válidas, entre dos o más ejercicios contables. 2.10.- Criterio Prudencial La contabilidad requiere para la medición de los recursos y obligaciones que se incorporen estimaciones que permitan distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de tiempo relativamente cortos y entre diversas actividades, lo cual involucra que ante dos o más alternativas debe optarse por la más conservadora. Los criterios que se adopten deben ser suficientemente comportables para permitir un entendimiento claro del razonamiento aplicado. 2.11.- Significación e importancia En la contabilidad para ponderar la correcta aplicación de los principios y normas, se debe actuar con sentido práctico, siempre y cuando no se distorsione el cuadro general de la información. 2.12.- Objetividad La contabilidad reconoce los cambios que se producen en los recursos y obligaciones en la medida que sea posible de cuantificarlos objetivamente. 2.13.- Exposición Los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria, financiera y económica de las entidades contables. 2.14.- Equidad Los principios de contabilidad deben aplicarse con imparcialidad, de tal modo que toda la información que fluya del proceso contable, refleje razonable y equitativamente los legítimos derechos de los distintos sectores interesados.- Normas Generales del SistemaNormas Generales del Sistema 1.- EXIGIBILIDAD DE LA NORMATIVA CONTABLE La normativa contable e instrucciones que el Ministerio de Hacienda imparta en uso de sus atribuciones legales, son de aplicación obligatoria para todos los organismos y entidades del estado. Cuando existan dudas respecto de la forma como deben contabilizarse determinados hechos económicos o, en general, acerca de la aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulan el funcionamiento del sistema integrado de contabilidad, resolverá en definitiva el Ministerios de Hacienda, por medio de la Dirección General de Contabilidad Pública, para cuyo efecto puede actuar de propia iniciativa o a petición de los interesados. 2.- UNIFORMIDAD DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES. Las normas y procedimientos contables que regulan el sistema de contabilidad gubernamental deben ser aplicados en forma uniforme y consistente. 3.- REGISTRO CONTABLE Para la Contabilización de las transacciones o eventos económicos que afectan a los organismos y entidades del Estado, deberán establecerse como mínimo, los registros básicos de Diario y Mayor, a fin de permitir obtener información que satisfaga las necesidades tanto internas como externas y asegurar un control adecuado de sus operaciones. 4.- MONEDA DE REGISTRO Las transacciones o eventos económicos que ingresan al proceso contable, deben registrarse en la moneda de curso legal Guaraníes. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar el registro de transacciones en dólares, cuando existan razones fundadas para ello. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 68
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    Las operaciones quese generen en una moneda distinta a las mencionadas, deben convertirse a la moneda de registro correspondiente, de acuerdo con el tipo de cambio oficial, fijado por el Banco Central del Paraguay. 5.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Los derechos financieros deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados. Las obligaciones financieras deben contabilizarse como Acreedores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados. 6.- MOVIMIENTOS COMPLEMENTARIOS DE FONDOS Los movimientos que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia, deben registrarse en las cuentas de Deudores Monetarios, Acreedores Monetarios y Diferencias por Tipo de Cambio, según corresponda. 7.- ACTUALIZACIÓN DE BIENES, DEUDA Y PATRIMONIO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO Los saldos de bienes y deudas existentes al 31 de diciembre de cada año, como asimismo el patrimonio inicial, deben actualizarse de acuerdo con las normas específicas establecidas para tal efecto. 8.- CONTABILIZACIONES CON SIGNO NEGATIVO Las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse, únicamente, cuando la normativa legal o contable así lo determine. 9.- PERÍODO CONTABLE El período contable del sistema será de 12 meses, siendo sus fechas de inicio y término coincidentes con las del año calendario. 10.- INFORMACIÓN CONTABLE La información que genere el sistema de contabilidad debe estructurarse de acuerdo con las necesidades de los niveles directivos correspondientes. La información contable que se emita para terceros interesados debe prepararse conforme a la forma y contenido que en cada caso se determine. La información contable que debe prepararse para el proceso de consolidación de datos es de carácter obligatorio en cuanto a forma, contenido y fecha de presentación. La Dirección General de Contabilidad Pública podrá instruir, cuando lo estime procedente, respecto del contenido y forma de determinados estados financieros. 11.- REGULARIZACIONES POR ERRORES U OMISIONES Las regularizaciones que se efectúen por efecto de errores u omisiones, deberán contabilizarse e informarse en el mes en que se comprueben dichas situaciones. 12.- USO DE LAS CUENTAS DE ORDEN Las operaciones que reflejan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías, que no afectan la estructura patrimonial, deben registrarse en las cuentas de orden establecidas en el plan de cuentas. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 69
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    13.- ESTRUCTURACIÓN DESISTEMAS CONTABLES INSTITUCIONALES. Los sistemas contables institucionales deberán establecerse de acuerdo con la organización administrativa que determinen las disposiciones legales correspondientes y conforme al marco doctrinario establecido en el presente manual. 14.- BASES CONTABLES DE REGISTRO Las bases contables se refieren al momento y a la forma como se reconocen y se registran las transacciones económicas - financiera en el sistema integrado de contabilidad, identificándose la base contable del devengado y la base contable del efectivo. 14.1.- Base contable del devengado a) Deudores Presupuestarios DEBE de las cuentas: Registra los derechos a percibir, una suma cierta de dinero por la ejecución del presupuesto de ingresos (ingreso devengado). b) Acreedores Presupuestarios HABER de las cuentas: Registra las obligaciones de pagar, una suma cierta de dinero por la ejecución del presupuesto de gastos (obligación). c) Bienes Debe de las cuentas: Registra las incorporaciones de bienes y sus actualizaciones. Haber de las cuentas: Registra las disminuciones de bienes por cualquier concepto. d) Estudios y Proyectos de Inversión Debe de las cuentas: Registra los costos acumulados de los estudios y proyectos de inversión durante los ejercicios contables que dure su ejecución. Haber de las cuentas: Registra las regularizaciones correspondientes al finalizar la ejecución de cada estudio o proyecto. e) Deuda Haber de las cuentas: Registra los aumentos de las obligaciones con terceros por cualquier concepto y sus actualizaciones. Debe de las cuentas: Registra las disminuciones o amortizaciones de las obligaciones con terceros. f) Patrimonio Haber de las cuentas: Registra el capital inicial y sus aumentos netos. Debe de las cuentas: Registra las disminuciones netas. g) Gastos de Gestión Debe de las cuentas: Registra durante el ejercicio contable, indirectamente, las disminuciones del patrimonio. h) Ingresos de Gestión Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 70
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    Haber de lascuentas: Registra durante el ejercicio contable, indirectamente, los aumentos del patrimonio. 14.2.- Base contable del efectivo. a) Disponibilidades Debe de las cuentas: Registra los incrementos de recursos líquidos. Haber de las cuentas: Registra las disminuciones de recursos líquidos. b) Deudores presupuestarios Haber de las cuentas: Registra la percepción de los recursos por la ejecución presupuestaria de ingresos (ingreso percibido). c) Acreedores Presupuestarios Debe de las cuentas: Registra los desembolsos o entrega de recursos por la ejecución presupuestaria de los gastos (pago). Normas específicas – Plan de CuentasNormas específicas – Plan de Cuentas 1.- GENERALIDADES El plan de cuentas constituye uno de los principales instrumentos normativos del sistema integrado de contabilidad para el registro y control de las operaciones financieras y económicas de los organismos y entidades del estado. Comprende el conjunto de cuentas, subcuentas y analíticos establecidos para el registro de transacciones o hechos económicos. Las clasificaciones y definiciones del plan de cuentas se formulan conforme a criterios técnicos basados en la teoría contable de general aceptación, procurando destacar en el registro e información de las referidas operaciones, los procesos fundamentales de la Administración Financiera del Estado. En efecto, con relación a este último aspecto, se contemplan los conceptos necesarios para efectuar un seguimiento de la ejecución del presupuesto conforme al clasificador presupuestario y se consideran niveles de clasificación que permiten generar información analítica respecto de las operaciones de tesorería, inversiones financieras, inversiones en bienes de uso, proyectos de inversión, deuda pública y patrimonio. Por otra parte, las cuentas se han agrupado en un nivel básico de acuerdo a su naturaleza y no en función de una salida determinada, lo cual permite tener una base de datos cuyos componentes pueden ser reagrupados y dispuestos en la forma y contenido que se requiera en cada caso, conforme a las necesidades de información de los diferentes usuarios del sistema. 2.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS Para la estructuración del plan de cuentas se parte de los conceptos fundamentales de la contabilidad, teniendo presente la base fundamental constituida por la ecuación patrimonial ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO, siendo las cuentas desagregaciones mayores de estos conceptos que permiten registrar las variaciones de esta igualdad durante el ejercicio, como resultado de las operaciones económico- financieras que efectúan las entidades. Los activos son todos los recursos económicos que dispone los organismos y entidades del estado en su conjunto, para el logro de sus objetivos y metas. Los pasivos son todas aquellas obligaciones económicas generadas por recursos obtenidos de terceros ajenos a la entidad, sujetos a su restitución en plazos previamente convenidos. El patrimonio corresponde a los derechos del Estado sobre el total del Activo. Se determina técnicamente como diferencia entre el total de los activos y el total de los pasivos. Al formarse una entidad pública, su patrimonio está constituido por el aporte de recursos que inicialmente le efectúa el Estado para el cumplimiento de sus actividades. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 71
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    Los gastos degestión corresponden a las erogaciones de cualquier naturaleza en que han incurrido los organismos y entidades del estado y que han sido consumidos o transferidos a otros sectores de la economía durante un ejercicio financiero, en términos de bienes y servicios producidos o de financiamiento. Técnicamente, los gastos constituyen variaciones negativas brutas del patrimonio. Los ingresos de gestión representan el origen de los recursos de cualquier naturaleza que ha recibido o generado los organismos y entidades del estado durante un ejercicio financiero y respecto de los cuales no existe obligación de restituirlos. Técnicamente los ingresos constituyen variaciones positivas brutas del patrimonio. 3.- CLASIFICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS Con el objeto de satisfacer los requerimientos de información de los distintos niveles de la administración, el plan de cuentas contiene un orden de clasificación decreciente de acuerdo a los rubros denominados TITULO, GRUPO, SUBGRUPO, CUENTA, SUBCUENTA Y ANALITICOS 1 y 2.  Título Nivel superior de agrupación de los componentes básicos de la contabilidad que se identifica con un dígito. Ejemplo: 2. Activo  Grupo Desagregación del título que se identifica con dos dígitos. Ejemplo: 2.1. Disponibilidades  Sub-grupo Subdivisión del grupo que se identifica con tres dígitos. Ejemplo: 2.1.2. Fondos Institucionales  Cuenta Concepto principal y específico que agrupa transacciones o hechos económicos de una misma naturaleza, afines o similares que desagrega el sub-grupo y se identifica con cinco dígitos. Ejemplo: 2.1.2.01. Banco Moneda Nacional  Sub cuenta Subdivisión de la cuenta que se identifica con siete dígitos. Ejemplo: 2.1.2.01.01 Banco Central del Paraguay  Analíticos 1 y 2 Los analíticos 1 y 2 constituyen niveles de registros auxiliares que pueden operar integrados o en forma paralela al proceso contable y la información que contienen se integran a las cuentas correspondientes mediante la asociación de códigos (interfaces computacionales). Constituyen analíticos por ejemplo, los registros de ejecución presupuestaria, movimiento de fondos, bienes de uso, etc. La Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo con sus atribuciones, es el único organismo facultado para crear, modificar, eliminar y conceptualizar los distintos rubros de la estructura del plan, en la medida que las necesidades de información y control, a nivel global, así lo requieran. Respecto de la definición de las cuentas correspondientes a los sub-grupo 221 Deudores Presupuestarios y 421 Acreedores Presupuestarios, se reserva en lo que determine el clasificador presupuestario vigente. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 72
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    Del conjunto decuentas establecidas, los organismos e instituciones públicos deberán emplear sólo aquellas que requieran en función de la actividad que desarrollan. 4.- CODIFICACIÓN La codificación para identificar los distintos niveles de agrupación del plan será numérica conforme al siguiente detalle: Nivel de Agrupación Rango - Título 1/9 - Grupo 11/99 - sub-grupo 111/999 - Cuenta 11101/99999 - Sub cuenta 1110101/9999999 - Analítico 1 111010101/999999999 - Analítico 2 111010101001/999999999999 La identificación del código al nivel de título es el siguiente: Título Denominación 2 Activo 4 Pasivo 8 Patrimonio 3 Gastos de Gestión 5 Ingresos de Gestión 9 Cuentas de Orden 5.- INTEGRACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA El procedimiento de integración se basa en considerar que toda transacción de carácter presupuestaria de ingresos o de gastos, constituye al momento de originarse un derecho a percibir u una obligación de pagar, aún cuando intervengan en forma simultánea las disponibilidades. De acuerdo con esta concepción, en la medida que se ejecuta un ingreso presupuestario, en sus instancias de devengado y cobro, se reconoce contablemente como una Cuenta por Cobrar (Deudores), y se ejecute un gasto presupuestario, en sus instancias de obligación y pago, se reconoce como una Cuenta por Pagar (Acreedores). Para hacer operable este procedimiento, las agrupaciones presupuestarias superiores del clasificador de ingresos y el de gastos por objeto, están asociadas contablemente con las cuentas de los subgrupos 221 Deudores Presupuestarios y 421 Acreedores Presupuestarios, respectivamente. Las cuentas contables que reflejan estos movimientos tendrán la misma denominación de los conceptos del clasificador anteponiéndole el nombre de Deudores Presupuestarios o Acreedores Presupuestarios según corresponda, conforme al detalle siguiente: Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 73
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    INGRESOS Código Presupuestario Descripción de lacuenta según el CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO Código Contable Descripción de la cuenta según el PLAN CONTABLE (Deudores Presupuestarios - DP) 110000 Ingresos Tributarios 221.110 D.P. por Ingresos Tributarios 120000 Contribuciones a la Seg. Social 221.120 D.P. por Contrib.a la Seg. Social 130000 Ingresos no Tributarios 221.130 D.P. por Ingresos no Tributarios 140000 Vta. De Bienes y Servicios de las Administraciones Publicas 221.140 D.P. por Vta. De Bienes y Serv. De las Administraciones Públicas. 150000 Transferencias Corrientes 221.150 D.P. por Transferencias Corrientes 160000 Rentas de la Propiedad 221.160 D.P. por Rentas de la Propiedad 170000 Ingresos de Operación (Sector Empresarial y Financiero) 221.170 D.P. por Ingresos de Operación (Sector Empresarial y Financiero) 180000 Donaciones Corrientes 221.180 D.P. por Donaciones Corrientes 190000 Otros Recursos Corrientes 221.190 D.P. por Otros Recursos Corrientes 200000 221.200 210000 Venta de Activos 221.210 D.P. por Ventas de Activos 220000 Transferencias de Capital 221.220 D.P. por Transferencias de Capital 230000 Donaciones de Capital 221.230 D.P. por Donaciones de Capital 240000 Disminución de la Inv. Financiera 221.240 D.P. por Dismin. De la Inv. Financ. 250000 221.250 260000 221.260 270000 221.270 280000 221.280 290000 Otros Recursos de Capital 221.290 D.P. por Otros Recursos de Capital 300000 221.300 310000 Endeudamiento Interno 221.310 D.P. por Endeudamiento Interno 320000 Endeudamiento Externo 221.320 D.P. por Endeudamiento Externo 330000 Variación Tipo de Cambio 221.330 D.P. por Variación Tipo de Cambio 340000 Saldo Inicial de Caja 221.340 D.P. por Saldo Inicial de Caja GASTOS Código Presupuestario Descripción de la cuenta según el Clasificador Presupuestario Código Contable Descripción de la cuenta según el Plan Contable (Acreedores Presupuestarios - AP) 100 Servicios Personales 4.210.100 A.P. por Servicios Personales 200 Servicios No Personales 4.210.200 A.P. por Servicios no Personales 300 Bienes de Consumo 4.210.300 A.P. por Bienes de Consumo 400 Bienes de Cambio 4.210.400 A.P. por Bienes de Cambio 500 Inversión Física 4.210.500 A.P. Por Inversión Física 600 Inversión Financiera 4.210.600 A.P. por Inversión Financiera 700 Servicio de la Deuda Pública 4.210.700 A.P. por Servicios de la Deuda 800 Transferencias 4.210.800 A.P. por Transferencias 900 Otros Gastos 4.210.900 A.P. por Otros Gastos Por otra parte, los cargos a las cuentas del sub-grupo de Deudores Presupuestarios por concepto de devengamiento de operaciones derivadas de la ejecución de ingresos presupuestarios, implicarán contra cuentas que por efecto de la dualidad económica estarán determinando aumentos de patrimonio y/o de pasivos, y disminuciones de activos. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 74
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    A su vez,los abonos a las cuentas del sub-grupo Acreedores Presupuestarios por concepto de obligaciones derivadas de ejecución presupuestaria de gastos, implicarán contra cuentas que por efecto de la dualidad económica estarán determinando disminuciones de patrimonio y/o de pasivos, y aumentos de activos. Las situaciones anteriores pueden visualizarse en el gráfico siguiente: FLUJO DE DATOS MONETARIOS PRESUPUESTARIOS DISPONIBILIDADES H A B E R H A B E R Disponibilidades Ingreso de Fondos xx Egresos xx Deudores Presupuestarios (Ingresos Presupuestarios) Ingreso Devengado xx Ingreso Percibido xx . Acreedores Presupuestarios (Gastos Presupuestarios) Pago xx Obligac. Devengada xx ACTIVOS xx ACTIVOS xx DEUDA xx DEUDA xx INGRESOS DE GESTION xx GASTOS DE GESTION xx Normas Específicas – Contabilización de Bienes de UsoNormas Específicas – Contabilización de Bienes de Uso 1.- ADQUISICIÓN DE BIENES DE USO Los bienes muebles e inmuebles de larga duración que se adquieran para ser utilizados en las actividades institucionales, deben contabilizarse en las cuentas de Activo correspondientes, del grupo 2.6. Bienes de Uso Institucional. Cualesquiera sean los valores de los bienes muebles debe mantenerse un control administrativo de su existencia física. 2.- EROGACIONES CAPITALIZABLES Los desembolsos por concepto de reposiciones vitales, mejoras y adiciones que aumenten la vida útil de un bien, o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original, deben contabilizarse incrementando el costo de los Bienes de Uso correspondientes. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 75
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    3.- VALUACIÓN DEINCORPORACIONES DE BIENES DE USO INSTITUCIONAL Compra de bienes de uso Los bienes de uso incorporados por operaciones de compra deben contabilizarse por el valor de adquisición, más todos los gastos inherentes a la transacción hasta que los bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados. Donación Los bienes de uso incorporados por donación deben registrarse por el avalúo fiscal vigente o por el valor de tasación que determine un organismo profesional competente designado para tal efecto por la autoridad administrativa, cuando las especies se encuentren a disposición del donatario. Permuta Los bienes de uso incorporados por permuta deben contabilizarse por el valor de tasación pactado por las partes, más todos los gastos inherentes a la operación hasta que los bienes queden en condiciones de ser usados. 4.- DEPRECIACIÓN Los bienes de uso institucional sujetos a desgaste y cuyo costo se distribuye en relación a los años de utilización económica deben depreciarse mediante la aplicación del método de cálculo constante o lineal. Tratándose de bienes destinados a proceso productivos, la Dirección General de Contabilidad Pública podrá autorizar otros métodos de cálculo de la depreciación. El monto determinado de la depreciación debe contabilizarse a través del método de registro indirecto o de acumulación en cada ejercicio contable, hasta que la vida útil de los bienes se extinga, considerando un valor de salvamento del 10% del valor original. Las cuentas de bienes de uso Depreciables y las respectivas cuentas de valuación, deben ajustarse en el ejercicio siguiente a aquél en que se extinga la vida útil estimada de las especies. Los bienes de uso sujetos a depreciación, que hayan sido adquiridos en el segundo semestre del ejercicio respectivo, no deben depreciarse durante el primer año de su adquisición. A continuación se plantea la tabla de vida útil para los bienes depreciables. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 76
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    TABLA DE VIDAUTIL PARA LOS BIENES DE USO DEPRECIABLES Y ACTIVOS INTANGIBLES. CONCEPTO AÑOS Edificaciones - Hormigón Armado 80 - Ladrillos 40 - Madera 20 Obras de Infraestructura 40 Equipos de Transporte - Vehículos Terrestres 5 - Vehículos Aéreos 5 - Vehículos Marítimos Casco de Acero 40 Casco de Madera 20 Embarcaciones Menores 5 Máquinas y Equipos - De Oficina 10 - De Computación 4 - Agropecuarios 10 - De Construcción 10 - Industriales 10 - Salud y de Laboratorio 10 - De Enseñanza y Recreacionales 10 - De Comunicación 10 - Muebles y Enseres 10 - Equipos de Seguridad 10 - Herramientas, Aparatos e Instrumentos 5 Semovientes 5 Activos Intangibles 5 Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 77
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    Normas Específicas –Proyectos de InversiónNormas Específicas – Proyectos de Inversión 1.- COSTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN El costo contable de los estudios y proyectos de inversión se conformará por todos los desembolsos y gastos inherentes a éstos, durante los períodos contables que dure su ejecución y debe registrarse en las cuentas específicas establecidas de acuerdo a su naturaleza. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles de larga duración con cargo a los proyectos, que al finalizar la ejecución de los mismos pasarán a formar parte de los bienes de uso institucional, se activarán a medida que se ejecute el proyecto. 2.- REGULARIZACIONES AL TÉRMINO DE CADA EJERCICIO Bienes de Uso Institucional Al término de cada ejercicio contable, el costo acumulado anual de cada proyecto de inversiones destinados a la formación de bienes de uso institucional, deberá aplicarse a la cuenta Bienes de Uso por Incorporar, contra la cuenta de valuación respectiva. Bienes de Uso Público y Privado Al término del ejercicio contable, el costo acumulado anual de cada proyecto de inversión destinado a la formación de bienes de uso público o privado deberá aplicarse a la cuenta Gastos por Estudios y Proyectos de Inversión, contra las cuentas de valuación correspondientes. Estudios de Inversión Al término del ejercicio contable, el costo acumulado de los estudios de inversión no identificados con un proyecto de inversión específico deberá aplicarse a la cuenta Gastos por Estudios y Proyectos de Inversión, contra la cuenta de valuación respectiva. 3.- FECHA DE TÉRMINO DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN. Al finalizar la ejecución de cada estudio o proyecto de inversión, deberá efectuarse su regularización contable con cargo a la cuenta de valuación respectiva. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 78
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    Normas Específicas –Actualización Recursos y ObligacionesNormas Específicas – Actualización Recursos y Obligaciones 1.- CONCEPTOS BÁSICOS.1.- CONCEPTOS BÁSICOS. La actualización de recursos y obligaciones tiene por finalidad reflejar en las cifras contables, al término del ejercicio, los efectos financieros producidos por la inflación del período, empleando mecanismos de corrección apropiados para cada concepto, de acuerdo con las prácticas contables de general aceptación El proceso de actualización comprende tanto a las cuentas de activos como de pasivo y patrimonio, con base a la identificación de dos tipos de cuentas: a) Cuentas monetarias, conformadas por aquellas que registran valores que pierden valor adquisitivo como consecuencia de procesos inflacionarios, tales como por ejemplo las disponibilidades en moneda nacional; y, b) Cuentas no monetarias, integradas por aquellas que tienden a recuperar su valor como consecuencia de procesos inflacionarios, tales como por ejemplo, disponibilidades en monedas extranjeras, bienes en general y los pasivos sujetos a cláusulas de reajustabilidad. Estas últimas cuentas son las que están sujetas al procedimiento de actualización de la presente normativa. Las situaciones de actualización no previstas en la presente normativa, deberán someterse a consideración de la Dirección General de Contabilidad Pública para su resolución y fijación de normativa específica. 2.- ACTUALIZACIÓN DE DISPONIBILIDADES EN MONEDA EXTRANJERA.2.- ACTUALIZACIÓN DE DISPONIBILIDADES EN MONEDA EXTRANJERA. Las disponibilidades en moneda extranjera cuyo registro se efectúa en moneda nacional, deben actualizarse mensualmente de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Banco Central para las respectivas monedas, vigente al último día hábil de cada mes. 3.- ACTUALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES, COLOCACIONES Y3.- ACTUALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES, COLOCACIONES Y APORTES DE CAPITAL.APORTES DE CAPITAL. Los depósitos a plazo deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad pactadas. Las inversiones y colocaciones en acciones deben actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 79
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    Normas Específicas –Actualización de Recursos y ObligacionesNormas Específicas – Actualización de Recursos y Obligaciones 4.- ACTUALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CUENTAS POR COBRAR.4.- ACTUALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CUENTAS POR COBRAR. Los préstamos y cuentas por cobrar deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad pactadas. 5.- ACTUALIZACIÓN DE LOS BIENES DE CAMBIO.5.- ACTUALIZACIÓN DE LOS BIENES DE CAMBIO. La existencia de bienes de cambio adquiridos en el mercado interno debe actualizarse al valor de costo de reposición, entendiéndose por tal el que resulte de aplicar los siguientes criterios: a) Cuando exista factura o contrato para los de su mismo género, calidad y características, durante el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, su costo de reposición será el precio de compra más alto del citado ejercicio. b) Cuando exista la documentación anterior, durante el primer semestre del ejercicio contable respectivo, su costo de reposición será el precio de compra más alto de ese período, reajustado de acuerdo con el índice de actualización de segundo semestre. c) Cuando las existencias provengan del ejercicio contable anterior y no exista factura o contrato para los bienes del mismo género, calidad y características, durante el ejercicio contable vigente, su costo de reposición será el valor contable, reajustado de acuerdo con el índice de actualización anual.(l) La existencia de bienes de cambio adquiridos en el mercado externo, se actualizarán también a su costo de reposición, de acuerdo con los siguientes criterios: d) Cuando existe documentación de importación para bienes del mismo género, calidad y características, durante el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, el costo de reposición será el valor de adquisición de la última importación. e) Cuando exista documentación de importación para bienes del mismo género, calidad y características, durante el primer semestre del ejercicio contable respectivo, el costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado f) De acuerdo con la variación porcentual experimentada por el tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera, durante el segundo semestre. g) Cuando los bienes adquiridos en el extranjero, provengan del ejercicio anterior, y no exista documentación para los de su mismo género, calidad o características, durante el ejercicio contable respectivo, su costo de reposición será equivalente al valor libros reajustado de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el tipo de cambio de la correspondiente moneda extranjera, ocurrida durante el ejercicio contable. 6.- ACTUALIZACIÓN DE BIENES DE USO.6.- ACTUALIZACIÓN DE BIENES DE USO. Los bienes de uso provenientes del año anterior y los adquiridos en el primer semestre del ejercicio contable respectivo, deben actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual. Los bienes de uso adquiridos en el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, no se actualizan. El saldo de las cuentas de valuación de Depreciación Acumulada debe ajustarse de acuerdo con el índice de actualización anual, en forma previa al registro de la depreciación del Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 80
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    período. Dicho ajustedebe efectuarse conjuntamente con la actualización del bien respectivo. El índice de actualización anual o de revalúo comprende la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumidor o la inflación total del año dividido entre el valor correspondiente a la misma fecha del año anterior. Los bienes financieros, de consumo y de cambio, sujetos a actualización de acuerdo con los procedimientos señalados anteriormente, deben actualizarse con abono a la cuenta Actualización de Bienes. 7-. ACTUALIZACIÓN DE BIENES INTANGIBLES7-. ACTUALIZACIÓN DE BIENES INTANGIBLES Los Bienes Intangibles adquiridos en el primer semestre del Ejercicio Contable serán revaluados a fin de ejercicio de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central del Paraguay. Los Bienes Intangibles adquiridos en el segundo semestre del ejercicio, no se actualizan. El coeficiente que se aplicará es la misma utilizado para los Bienes de Uso. 8.- ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA.8.- ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA. Las obligaciones pactadas en monedas distintas a la de registro deben actualizarse de acuerdo con el tipo de cambio fijado por el Banco Central para las respectivas monedas, vigente al término del ejercicio contable. Las obligaciones reajustables deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad convenidas. La contabilización de la actualización determinada de acuerdo a los criterios anteriores, debe efectuarse con cargo a la cuenta Actualización de Deuda y Patrimonio. 9.- ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO.9.- ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio inicial del ejercicio contable respectivo debe actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual. Se entiende por patrimonio inicial, el monto que resulte de la suma de los saldos existentes al 1º de enero de cada año, en las cuentas que conforman el título 8 Patrimonio. La deuda y el patrimonio inicial, sujetos a actualización de acuerdo con las modalidades establecidas precedentemente, deben ajustarse con cargo a la cuenta Actualización de Deuda y Patrimonio. Tratándose de la actualización del patrimonio inicial, el abono debe efectuarse en la cuenta Reservas por Revalorización. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 81
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    Normas Específicas –Transferencia de FondosNormas Específicas – Transferencia de Fondos 1.- APORTE CUOTA DEL TESORO NACIONAL.1.- APORTE CUOTA DEL TESORO NACIONAL. Los fondos que otorgue la Dirección General del Tesoro Público a los ministerios y otras entidades públicas obligadas a llevar contabilidad, serán contabilizados como una transferencia fiscal como Gastos de Gestión en el Tesoro, e Ingresos de Gestión en la entidad beneficiaria. 2.- TRANSFERENCIAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.2.- TRANSFERENCIAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO. Similar procedimiento se aplicará para las transferencias corrientes y de capital entre los organismos y entidades del estado. Normas Específicas – Detrimento PatrimonialNormas Específicas – Detrimento Patrimonial Las pérdidas o daño de bienes de larga duración, que se presume causadas por funcionarios públicos, terceros ajenos a la entidad o derivado de casos fortuitos o de fuerza mayor, deben traspasarse a la cuenta de Deudores por Detrimento de Bienes, por el monto determinado de acuerdo a los datos contenidos en los registros contables. Esta situación se mantendrá hasta que las autoridades administrativas o judiciales, de acuerdo a la respectiva competencia, dicten la resolución definitiva sobre la materia. En aquellos casos que se acredite la responsabilidad civil de los causantes, por las vías legales pertinentes, deberá procederse al cobro del monto determinado, registrándose dicha cifra como un ingreso presupuestario. Por el contrario, si la autoridad competente resuelve que el detrimento corresponde a una causa fortuita o de fuerza mayor, deberá saldarse el deudor con débito a la cuenta Baja de Bienes. Normas Específicas – Cierre y Apertura de CuentasNormas Específicas – Cierre y Apertura de Cuentas 1.- CIERRE DE LAS CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS DE GESTIÓN.1.- CIERRE DE LAS CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS DE GESTIÓN. Las Cuentas de Ingreso y Gastos de Gestión deben quedar cerradas al término del ejercicio contable saldándose contra patrimonio. No obstante, las cuentas Actualización de Bienes y Actualización de Deuda y Patrimonio, se cerrarán contra la cuenta Reservas por Revalorizaciones. 2.- CIERRE Y APERTURA DE CUENTAS DE ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.2.- CIERRE Y APERTURA DE CUENTAS DE ACREEDORES PRESUPUESTARIOS. Las cuentas de Acreedores Presupuestarios deben quedar saldadas al término del ejercicio contable. Las cuentas que no han sido Obligadas deben registrarse y cerrarse contablemente traspasándolos a la Cuenta Obligaciones Presupuestarias. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 82
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    Las que hansido obligadas deben cerrarse traspasándolos a la cuenta Obligaciones de Tesorería. 3.- CIERRE DE LA CUENTA REMESAS.3.- CIERRE DE LA CUENTA REMESAS. La Cuenta Remesas debe quedar cerrada al término del ejercicio contable, tanto en las unidades operativas emisoras como en las receptoras, saldándose contra Patrimonio. 4.- CIERRE DE LA CUENTA ACTUALIZACIÓN DE BIENES4.- CIERRE DE LA CUENTA ACTUALIZACIÓN DE BIENES Esta Cuenta debe quedar cerrada al término del ejercicio contable saldándose contra la cuenta Reservas por Revalorización. Comprobantes ContablesComprobantes Contables 1.- COMPROBANTES CONTABLES DE OBLIGACIÓN, INGRESOS Y EGRESOS1.- COMPROBANTES CONTABLES DE OBLIGACIÓN, INGRESOS Y EGRESOS Comprobante de obligación Todas las operaciones de traspaso de movimientos que no signifiquen variaciones de las disponibilidades de fondos, como son el registro de ingresos devengados, de obligaciones de gasto, revalorizaciones, ajustes, baja de bienes, etc., deberán registrarse en el comprobante de obligación. Comprobante de Ingresos Todas las operaciones de ingresos percibidos deberán ser registradas en un comprobante denominado de ingresos, por medio del cual se genera un asiento contable por partida doble con afectación automática en el diario, mayor y en algunos casos en el registro de ejecución presupuestaria, reflejando dichos datos al final del día en el balance de sumas y saldos. Comprobantes de Egresos Todas las operaciones producto de los egresos derivados del proceso de ejecución de los recursos, deberán ser registradas mediante un documento denominado comprobante de Egresos, del cual se generará un asiento contable por la partida doble con afectación automática en el diario, mayor y en algunos casos en el registro de ejecución presupuestaria, reflejando dichos datos al final en el balance de sumas y saldos. Comprobantes ContablesComprobantes Contables 2.- REGISTRO CONTABLE DEL INGRESO2.- REGISTRO CONTABLE DEL INGRESO Tanto las unidades de Administración y Finanzas como sus Centros Financieros, deberán efectuar diariamente el registro contable de las operaciones derivadas del ingreso de recursos provenientes del tesoro o de la recaudación de ingresos propios, previo análisis de consistencia y validación documental, de conformidad con las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda. Registro Contable de la obligación del Ingreso o Ingresos Devengados Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 83
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    En esta etapase registran todas las operaciones que dan origen a un derecho a percibir un recurso conforme a las disponibilidades legales, administrativas o contractuales que la regula. Ingresos Percibidos En esta etapa se registran todas las operaciones que representen la percepción efectiva del recurso originada por un Ingreso Devengado. 3.- REGISTRO CONTABLE DEL EGRESO3.- REGISTRO CONTABLE DEL EGRESO Las unidades de Administración y Finanzas y sus Centros Financieros, deberán efectuar diariamente el registro contable de los egresos derivados de la ejecución presupuestaria, previo análisis de consistencia y validación documental de conformidad con las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda. Registro Contable de las Obligaciones En esta etapa se registrarán todas las operaciones o transacciones financieras que generen una responsabilidad efectiva de pago (pasivo o cuenta por pagar), conforme a las normas legales administrativas o contractuales que la regulen. Pago Esta etapa representa la entrega de una determinada suma de dinero originada por una obligación. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 84
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     PLAN DECUENTAS INSTITUCIONAL  CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESOS  CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO  EJERCICIOS PRACTICOS Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 85
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    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EJECUCIÓN DEINGRESOS - MES DE NOVIEMBRE 2007 Registrar en la planilla de ejecución presupuestaria de recursos, las diferentes operaciones de ingresos efectuadas por la entidad estatal, y clasificarlas por el ORIGEN DEL INGRESO según lo dispone el clasificador presupuestario vigente. 1) El 1 , el Ministerio de Hacienda nos transfiere G. 50.000.000 para cubrir gastos corrientes 2) El 3, se percibe G. 25.000.000 correspondiente a aranceles educativos. 3) El 5, la Entidad Binacional Itaipú procede a donar G. 35.000.000 para mantenimiento y reparación de aulas. 4) El 15, recibimos donaciones de la República de Panamá para adquirir equipos de computación G. 35.000.000 5) El 18, obtuvimos transferencia del tesoro publico para construcción de aulas de computación y laboratorio G. 100.000.000. 6) En fecha 20, se procede a la venta de 3 Pliegos de bases y condiciones para Licitación Pública Nº “3/2007 Para provisión de servicios de Internet, totalizando G. 1.550.000. 7) El 25, se procede a registrar lo recaudado del remate efectuado por bienes en desuso G. 10.000.000. 8) El 28, se deposita en nuestra cuenta G. 5.000.000 en concepto de ventas de productos agrícolas de nuestra huerta modelo. 9) En fecha 29, recibimos G. 2.000.000 en concepto de alquiler del salón de actos de la institución. 10) El 30, se recaudó G. 1.500.000 proveniente del cobro de exámenes extraordinarios. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 86
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    EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEEGRESOS MES DE NOVIEMBRE 2007 Registrar en la planilla de Ejecución Presupuestaria de Gastos, las diferentes operaciones de egresos efectuadas por la entidad estatal, y clasificarlas por el ORIGEN DEL GASTO según lo dispone el clasificador presupuestario vigente. 1) EL 2, Se ha abonado salarios del mes anterior por G. 30.000.000. 2) El 05, Se ha pagado, G. 1.000.000 por la compra de biblioratos, reglas, punteros, carpetas, lápices etc. 3) El 8, se ha desembolsado G. 5.000.000 por la adquisición de textos de estudio para la biblioteca del colegio. 4) El 10, se ha cancelado la factura crédito N°: 425 de G.2.000.000 referente a confección de uniformes de docentes. 5) El 15, se ha procedido al pago de la factura Nº xxxx por utilización de energía eléctrica G. 1.200.000. 6) El 18, se ha pagado G. 1.000.000 en concepto de abonos y fertilizantes para la huerta escolar. 7) En fecha 15, se abona G. 2.550.000 en concepto de subsidio para la salud a funcionarios de la institución. 8) El 26 Se ha abonado por equipos de computación G. 35.000.000 9) El 28 Se ha abonado a la empresa TECNOPLAN G. 3.214.860 en concepto de pintura del edificio. 10) El 30 Se ha desembolsado G. 1.500.000 por servicios de Internet. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 87
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    Registro de Ingresosde la Administración Central 1) Se autoriza y recibe aporte fiscal del mes de enero para cubrir gastos corrientes G. 80.000.000 Registros No presupuestarios 211.04.02.00 Banco Cta Administrativa 560.01.00.00 Transferencias recibidas del Tesoro 80.000.000 80.000.000 2) Devengan y se cobran ingresos correspondientes a atención hospitalaria por valor de G. 40.000.000. Registro Presupuestario 212.14.20.10 DP x Venta de Servicios Médicos y Hospitalarios 514.02.00.00 Venta de Servicios a la Adm Pública Fact. 1 al 100 s/ liquidación de Ingreso 40.000.000 40.000.000 Por la percepción 211.04.01.00 Cta Recursos Propios 212.14.20.10 DP x Venta de Servicios Médicos y Hospitalarios. 40.000.000 40.000.000 3) La Entidad transfiere la suma de G. 10.000.000 de la cuenta recursos propios a la cuenta administrativa para gastos corrientes. Registros No presupuestarios 211.04.02.00 Banco Cta Administrativa 211.04.01.00 Banco Recursos Propios Transferencia de la Cta Rec. Propios a Cta Adm. 10.000.000 10.000.000 Registros no Presupuestarios Los movimientos que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución presupuestaria, por no representar ingresos por ventas o egresos por gastos, deben registrarse utilizando otras cuentas distintas a las cuentas de enlace con la ejecución del presupuesto. Algunos ejemplos son remesas de fondos, diferencias en cambio, depreciación, previsiones, entre otros. 4) Recaudamos en concepto de Leyes especiales (tasas del registro civil) la suma de g. 50.000.000. Por el devengamiento 212.12.20.05 DP Tasas del Registro Civil 513.02.00.00 Tasas y Derechos 50.000.000 50.000.000 Por la percepción 211.04.01.00 Banco Recursos Propios 212.13.20.05 DP Tasas del Registro Civil 50.000.000 50.000.000 Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 88
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    5) Venta deActivos de Bienes de Uso Institucional (Remate) Gs. 120.000.000. Obligación 212.21.10.10 DP Venta de Activos de Capital 521.01.0000 Ingreso por Venta de Bienes Por venta de bienes de uso institucional 120.000.000 120.000.000 Percepción 211.04.01.00 Banco Recursos Propios 212.21.10.10 DP Venta de Activos de Capital Por la percepción 120.000.000 120.000.000 6) Recibimos recursos del crédito público – Deuda Externa U$ 30.000.000.- al tipo de cambio G. 5.000.- Devengamiento 212.32.20.01 DP Prestamos de Organismos Multilaterales 432.01.0000 Prestamos de Organismos Multilaterales 150.000.000 150.000.000 Ingresos por desembolso 211.04.03.00 Bco Cta Especial 212.32.20.01 DP Préstamos de Organismos Mult. Percepción S/ Nota de Crédito XX 150.000.000 150.000.000 Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 89
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    Registro de Egresosde la Administración Central 1-Se adquieren equipos de computación para uso institucional por G. 2.250.000 Obligación 232.01.00 Activos de Uso Institucional 411.05.43 Adquisición Equipos de Computación Obligación contraída por adq. De equipos de computación 2.250.000 2.250.000 Egreso y retención 411.5.43 Adquisición de Equipos de Computación 561.01.03 Retenciones Efecuadas 211.04.02 Banco Cta Administrativa Pago por compra de equipos 2.250.000 112.500 2.137.500 2- Registramos las obligaciones y luego pagamos facturas correspondientes a los siguientes servicios: Obligación y Afectación presupuestaria 321.02.0000 Gastos en Servicios No Personales 411.02.1200 Agua 411.02.1100 Energía Eléctrica 411.02.1400 Teléfono, Telex, Telefax Obligación x servicios básicos 1.900.000 500.000 600.000 800.000 Egresos 411.02.1200 Agua 411.02.1100 Energia Eléctrica 411.02.1400 Teléfono, Telex y Telefax 211.04.0200 Banco Cta Administrativa No se practicaron retenciones por ser inferior al salario mínimo. 500.000 600.000 800.000 1.900.000 3- Se compran útiles de oficina y papel de escritorio en Gs. 8000.000 y 5.000.000 respectivamente. Obligación y Afectación Presupuestaria. 321.03.0000 Gastos x Bienes de Consumo 411.03.4200 Utiles de escritorio, Oficina 411.03.31.00 Papel de Escritorio y Cartón Obligación efectuada por compras de B. de Consumo 13.000.000 8.000.000 5.000.000 Egresos 411.03.4200 411.03.3100 561.01.0300 Retenciones Efectuadas 211.04.0200 Banco Cta Administrativa 8.000.000 5.000.000 650.001 12.349.999 Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 90
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    4- Se efectúaobligación y pagos en los siguientes conceptos: Viáticos 2.000.000 Combustibles y Lubricantes 2.500.000 Elementos de Limpieza 1.500.000 Reparación de Vehículos 7.000.000 Total 13.000.000 Obligación y Afectación presupuestaria 321.02.00 Gastos en Ser. No Personales 411.02.03 Viáticos 411.03.69 Combustibles y Lubricantes 411.03.41 Elementos de Limpieza 411.02.44 Mant. Rep. Vehículos Obligación por compras varias 13.000.000 2.000.000 2.500.000 1.500.000 7.000.000 Egresos 411.02.03 Viáticos 411.03.69 Combustibles y Lubricantes 411.03.41 Elementos de Limpieza 411.02.44 Mant. Y Reparac. Vehículos 561.01.03 Retenciones Efectuadas 211.04.02 Banco Cta Administrativa Pagos de bienes y servicios 2.000.000 2.500.000 1.500.000 7.000.000 937.500 12.062.500 5- La Dirección del Tesoro nos informa que han sido abonados los servicios de la Deuda Pública Externa en la siguiente forma: Amortizaciones 180.000.000 Intereses 77.000.000 Total 257.000.000 a) Obligación: 321.05.00 Actualización de la Deuda 323.01.00 Intereses y Comis. DP Exerna 421.03.00 Prestamos de Org. Multilaterales 411.07.21 Interés de la deuda de los Org. Multilaterales 180.000.000 77.000.000 180.000.000 77.000.000 Egreso 421.03.00 Prestamos de Org. Multilateral 411.07.21 Inter de la Deuda con Org. Multi 211.04.00 Bancos 180.000.000 77.000.000 257.000.000 Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 91
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    EJERCITARIO 1- MINISTERIO DESALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Centro de Salud N°: 5 1- Se recaudan en concepto de aranceles médicos la suma de G. 10.000.000. 2- En base al Plan de Caja aprobado se registran las siguientes obligaciones: a) Factura de Energía Eléctrica G. 1.500.000 b) Compra de papelería por G. 11.300.000 que ingresan en depósitos. c) Se adquiere 10 escritorios, según factura N°: XX por G. 70.000.000 d) Se obligan sueldos por G. 25.000.000, remuneración extraordinaria G. 12.000.000 y viáticos por G. 700.000 e) El jefe de depósitos nos informan que han sido distribuidos papeles por G. 4000.000 3- Se recibe transferencias del Tesoro Nacional y se procede al pago de las obligaciones G. 600.000.000 Tarea: Elaborar los asientos diarios, Mayor, Bance de Saldos y Variaciones, Ejecución presupuestaria de Recursos y Gastos. Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 92
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    PROGRAMA DE ACTIVIDADCENTRAL Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Centro de Salud N°: 5 N° Código Descripción Debe Haber 1 212.14.20.10 DP Servicios Médicos y Hospitalarios 10.000.0 00 514.02.01 Venta de Servicios Administración Pública 10.000.0 00 Según comprobante de ingresos XX 211.04.01 Banco Cta. Recursos Propios 10.000.0 00 212.14.20.10 DP Aranceles Médicos y Hospitalarios 10.000.0 00 Según boleta de depósito x la percepción 2 321.02.01 Gastos Servicios No Personales 1.500.0 00 411.02.11 AP Energía Eléctrica 1.500.0 00 Obligación por servicios básicos 216.02.01 Bienes de Consumo e Insumo 11.300.0 00 411.03.31 AP Papel de Escritorio y Cartón 11.300.0 00 Obligación por compras efectuadas 232.01 Activos de Uso Institucional 70.000.0 00 411.05.41 AP Adq. Muebles y Enseres 70.000.0 00 Obligación por compras efectuadas 321.01.01 Gastos en Servicios Personales 25.000.0 00 411.01.11 AP Sueldos 25.000.0 00 Sueldos devengados del mes s/ planilla 321.01.01 Gastos en Servicios Personales 12.000.0 00 411.01.23 AP Remuneración Extraordinaria 12.000.0 00 Remuneraciones Extraordinarias devengadas 321.02.01 Gastos en Servicios No Personales 700.0 00 411.02.32 AP Viáticos y Movilidad 700.0 00 Obligación para pago de viáticos 3 321.03 Gastos x Bienes de Consumo e Insumos 4.000.0 00 216.02.01 Bienes de consumo e Insumo 4.000.0 00 Distribución de Papeles de Escritorio Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 93
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    PROGRAMA DE ACTIVIDADCENTRAL Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Centro de Salud N°: 5 N° Código Descripción Debe Haber 4 211.04.02 Banco Cta. Administrativa 600.000.0 00 513.04.01 Transferencias Recursos del Tesoro 600.000.0 00 Transferencias recibidas del Tesoro 5 411.02.11 AP Energía Eléctrica 1.500.0 00 561.01.03 Retenciones Efectuadas 68.1 82 211.04.02 Banco Cta Administrativa 1.431.8 18 Pago de Factura XX 411.03.31 AP Papel de Escritorio y Cartón 11.300.0 00 561.01.03 Retenciones Efectuadas 563.9 73 211.04.02 Banco Cta. Administrativa 10.736.0 27 Cancelación de factura crédito XX 411.05.41 Adq. Muebles y Enseres 70.000.0 00 561.01.03 Retenciones Efectuadas 3.493.6 36 211.04.02 Banco Cta. Administrativa 66.506.3 64 Pago por adquisición de muebles 411.01.11 AP x Sueldos 25.000.0 00 561.01.03 Retenciones Efectuadas 4.000.0 00 561.01.02 Créditos x OP Directas 21.000.0 00 cancelación de sueldos vía red bancaria 411.01.13 AP Remuneración Extraordinarias 12.000.0 00 561.01.03 Retenciones Efectuadas 1.920.0 00 561.01.02 Crédito x Operaciones Directas 10.080.0 00 Cancelación RE vía red bancaria 411.02.32 AP Viáticos y Movilidad 700.0 00 211.04.02 Banco Cta. Administrativa 700.0 00 Pago de viáticos a funcionarios Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 94
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    Ejercicio Contable -Administración Central 3 Dirección de Identificaciones. 1- En fecha 2/10/07 se recibe aporte del Tesoro Nacional, para el pago de gastos corrientes. G. 15.000.000.- 2- En fecha 3 se obligan y cancelan facturas correspondiente a los siguientes: • Tintas para impresoras. G. 2.000.000 • Útiles de oficina G. 3.000.000 • Elementos de limpieza G. 2.500.000 3- Del aporte del tesoro recibido se obligan y abonan sueldos correspondientes al mes de septiembre. G. 112.000.000 via red Bancaria. 4- De acuerdo al Plan de Caja asignado por el MH, se procede a abligar Adquisición de Armarios, Escritorios y Sillas para la institución por valor de 6.000.000 5- Se recauda en concepto de tasas especiales ( Expedición de Pasaportes) G. 15.000.000 6- De las transferencias de Fondos Fuente 10 MH se realizaron los pagos del punto 4 obligados anteriormente. 7- Se obligan y pagan viáticos a funcionarios de la entidad G. 700.000, mantenimiento de vehículo G. 850.000 con recursos propios. Elaborar Asiento Diario, mayor, Balances de Saldos y variaciones - Ejecución presupuestaria de egresos.
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    POLICIA NACIONAL DIRECCIÓN DEIDENTIFICACIONES N° Código Descripción Debe Haber 1 211,04,02 Banco Cta. Administrativa 15.000.000 513,04.01 Transferencia del Tesoro 15.000.000 Transferencia recibida del Tesoro 2 321.03 Gastos Bienes de Consumo e Insumos 7.500.000 411.03.42 AP Útiles de Escritorio Oficina y Enseñanza 5.000.000 411.03.41 AP Elementos de Limpieza 2.500.000 Obligaciones por compras efectuadas 411.03.42 AP Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza 5.000.0 00 411.03.41 AP Elementos de Limpieza 2.500.000 561.01.03 Retenciones Efectuadas 374.318 211.04.02 Banco Cta Administrativa 7.125.682 Pago según factura XX 3 321.01 Gastos x Servicios Personales 112.000.000 411.01.11 AP Sueldos 112.000.000 Salarios devengados 411.01.11 AP Sueldos 112.000.000 561.01.03 Retenciones Efectuadas 17.920.000 561.01.02 Crédito por Operaciones Diversas 94.080.000 Pago de salarios vía red bancaria 4 232.01 Activos de Uso Institucional 6.000.000 411.05.41 AP Adquisición de Muebles y Enseres 6.000.000 Obligaciones por compras efectuadas 5 212.12.20.06 DP Expedición de pasaportes 15.000.000 513.02 Tasas y Derechos 15.000.000 Devengamiento de Ingresos 211.01.01 Bancos Cta. Recursos Propios 15.000.000 212.13.20.06 DP Expedición de Pasaportes 15.000.000 Percepción de ingresos 6 411.05.41 AP Adquisición Muebles y Enseres 6.000.000 561.01.03 Retenciones Efectuadas 299.455 211.04.02 Banco Cta. Administrativa 5.700.545 Cancelación de Factura XX 7 321.02.01 Gastos Servicios No Personales 1.550.000 411.02.32 AP Viáticos y Movilidad 700.000 411.02.44 AP Mantenimiento y Reparaciones Menores de Vehículos 850.000 Obligación x servicios no personales ADMINISTRACIÓN CENTRAL POLICIA NACIONAL
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    DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIONES N °Código Descripción Debe Haber 8 411.02.32 AP x Viáticos y Movilidad 700.00 0 411.02.44 AP Mantenimiento y reparaciones menores de vehículos 850.00 0 211.04.01 Banco Cta. Recursos Propios 1.550.000 Cancelación de viáticos