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EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS
PARA MINERÍA
MODULO I: Marco Regulatorio y la ley aplicable
a Latinoamérica
Ing. Matias Alejandro Cabezas
EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS PARA VOLADURA
Módulo 1)
• Marco regulatorio y ley aplicable en Latinoamérica. (Chile-Perú)
Módulo 2)
• Clasificación de explosivos y accesorios de voladura.
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• Elementos básicos para el primado/cebado.
Módulo 4)
• Diseño de diagramas de disparo y carguío de taladros.
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• Riesgos asociados a la manipulación de los explosivos.
• Tipos de iniciación.
Módulo 6)
• “Teoría de tiro cortado y caso práctico en minería subterránea”.
• “Teoría de tiro cortado y caso práctico en minería superficial”.
MARCO REGULATORIO Y LA LEY APLICABLE A LATINOAMÉRICA
¿Conoces las leyes y decretos asociados a las
armas y a los explosivos de tu país?
Ingresar a
www.menti.com
Código: 41 01 47 3
OBJETIVOS
Objetivos
• Introducción a explosivos y accesorios.
• Conocer leyes aplicables para países de Latinoamérica.
• Normas para el transporte de explosivos y accesorios
• Conocer tipos de polvorín móvil.
• Comprender el por que es necesario saber las leyes (FISCALIZACIONES).
Objetivos específicos:
• Colaboración (Quienes tengan experiencia previa en control y
fiscalizaciones, pueden solicitar la palabra)
• Aula invertida
• Taller final
MARCO REGULATORIO CHILE LEY N° 17.798
Marco Regulatorio Chile LEY 17.798 “ CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS”
MINISTERIO DE
DEFENSA
DGMN
AUTORIDADES
EJECUTORAS Y
CONTROLADORAS
COMANDANCIAS
DE GUARNICION
DE LAS FF.AA
CARABINEROS
DE CHILE
AUTORIDADES
ASESORAS
BANCO DE
PRUEBAS DE
CHILE (IDIC)
INN SERNAGEOMIN
AUTORIDADES ASESORAS DE CHILE
• INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL (IDIC): Determina la peligrosidad,
estabilidad y calidad de los productos fabricados en Chile e importados desde el
extranjero.
• INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (INN): Elaboración y momento del
uso de las normas Chilenas NCh.
• SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (SGMN): Permisos para adquirir,
almacenar, manipular y transportar explosivos y accesorios de voladura.
HCN 2190 “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS”
CLASE1:SUSTANCIASEXPLOSIVAS
DIVISIÓNES DE RIESGO
COMPATIBILIDAD SUSTANCIAS EXPLOSIVAS
GRUPO B: Contiene una sustancia explosiva primaria y no contiene dos o mas
dispositivos de protección eficaces.
COMPATIBILIDAD SUSTANCIAS EXPLOSIVAS
GRUPO D: Sustancia explosiva secundaria detonante o pólvora negra sin medios de
iniciación ni carga propulsora.
Clasificación aplicable para altos
explosivos y accesorios
GRUPO DE COMPATIBILIDAD
EXCEPCIÓN DE TRANSPORTE
GRUPO A: Los bultos del grupo de compatibilidad tipo B y los tipo D, podrán cargarse
en común sobre el mismo vehículo a condición de que se separen de manera que se
impida cualquier transmisión de la detonación de objetivos del grupo B a objetos del
grupo D.
NOTA: Nunca se deben transportar detonadores junto con explosivos.
Polvorines móviles
MARCO REGULATORIO PERÚ LEY N°30.299
• La Ley N.º 30.299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos
pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil fue publicada el 22 de enero de
2015 y tiene por objeto y fines regular el uso civil de armas de fuego, municiones,
explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados.
Esta regulación comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación,
importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia,
almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso
de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados;
así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones.
TITULO I, Articulo N°4
• Explosivo: Sustancia o mezcla sólida o líquida que, por reacción química intrínseca, es
capaz de producir una explosión. Asimismo, se entiende por explosivo a la sustancia o
mezcla de sustancias que, bajo influencias externas, es capaz de liberar rápidamente
energía en forma de gases o calor.
• Producto pirotécnico: Artificio o producto resultante de la combinación o mezcla de
sustancias químicas que al ser accionadas mediante manejo manual o eléctrico da
lugar a un proceso de deflagración o detonación, destinado a generar efectos
luminosos, fumígenos, sonoros, caloríficos o dinámicos.
• Producto pirotécnico deflagrante: Artificio o producto pirotécnico que se
descompone a una velocidad menor a la del sonido (340 m/s), desprendiendo gas,
calor, luces de color, sonido moderado y efectos dinámicos.
• Producto pirotécnico detonante: Artificio o artículo pirotécnico que se descompone
a una velocidad mayor a la del sonido (340 m/s), con generación de gas, onda de
choque, calor, luz o sonido intenso.
TITULO IV : Explosivos y Materiales relacionados
Capitulo II: Fabricación, comercio, traslado, almacenamiento, uso y manipulación.
Artículo 50. Traslado de explosivos o materiales relacionados: Para el traslado de explosivos o
materiales relacionados por el territorio nacional, cualquiera sea su modalidad, se requiere
contar con la guía de tránsito expedida por la SUCAMEC. El reglamento establece los
procedimientos aplicables para la custodia correspondiente, la cual es realizada por la Policía
Nacional del Perú o por empresas especializadas de seguridad privada.
Artículo 51. Almacenamiento de explosivos y materiales relacionados: Los explosivos o
materiales relacionados deben ser almacenados únicamente por personas naturales o jurídicas
autorizadas para tal fi n por la SUCAMEC, en polvorines y almacenes cuyas características,
compatibilidades y medidas de seguridad son verificadas y aprobadas por dicha entidad
Artículo 52. Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados: El
personal que manipule, opere, traslade o administre productos explosivos y materiales
relacionados debe ser capacitado en la materia, requiriendo para el desarrollo de sus
actividades de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados
otorgada por la SUCAMEC.
DECRETO SUPREMO N°023-2017
Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, aprobado por el DS N°024-2016.
Titulo cuatro: Gestión de las operaciones mineras, Capitulo VI – Explosivos.
Subcapítulo IV – Manipuleo: ART. 288.- La utilización y manipuleo de los explosivos se hace por trabajadores
especializados, responsables y debidamente designados y autorizados conforme a la legislación vigente sobre uso
de explosivos y materiales relacionados. Además, se deben cumplir las siguientes disposiciones:
a) Está prohibido abrir los cajones o cajas de explosivos utilizando herramientas metálicas. Sólo se puede utilizar
para estos efectos martillos y cuñas de madera.
b) Se debe tener especial cuidado de utilizar materiales explosivos de buena calidad y en perfecto estado de
conservación.
c) En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, mojada o deteriorada se debe comunicar en el acto al
personal especializado para la destrucción inmediata de dicho material, quedando prohibido su uso.
d) Está prohibido el uso, para cualquier objeto, de las cajas de madera o de cartón, papeles u otros envoltorios
que hayan contenido explosivos.
e) Llevar un control estricto del consumo de explosivos. Al transportar explosivos para una tanda de perforación se
debe cuidar de limitar la cantidad para evitar poner en peligro las labores vecinas, así como las sustracciones y el
almacenamiento en los lugares de trabajo de los explosivos sobrantes.
DECRETO SUPREMO N°023-2017
Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, aprobado por el DS N°024-2016.
Titulo cuatro: Gestión de las operaciones mineras, Capitulo VI – Explosivos.
Subcapítulo IV – ART. 289.- Los explosivos malogrados de cualquier naturaleza así como las cajas,
papeles y demás envoltorios que se utiliza
en el embalaje de explosivos deben ser destruidos. Para su destrucción debe considerarse los ANEXOS
34 y 35, además de lo dispuesto en las normas de la materia emitidas por SUCAMEC y cumplir lo
siguiente:
a) La destrucción debe hacerse sólo por trabajadores especialmente entrenados en este aspecto.
b) Los fulminantes corrientes y la mecha armada que se encuentran deteriorados o inservibles deben
ser destruidos.
c) No se deben destruir más de cien (100) unidades simultáneamente.
d) Para destruirlos se debe hacer un agujero de unos cincuenta centímetros (50 cm) de profundidad en
el cual se debe colocar los fulminantes tapándolos con tierra no muy apretada o con arena.
e) El disparo se debe hacer por medio de una mecha armada, tomando todas las precauciones
necesarias para este tipo de trabajo.
f) Por ningún motivo se debe arrojar los fulminantes malogrados a las masas de agua.
MARCO REGULATORIO DE ARGENTINA LEY N°20.429/73
Capitulo III: De las pólvoras, explosivos y afines.
Registro, Art. 20. Los importadores, exportadores, fabricantes, usuarios y todo aquel que se
dedique al comercio, industrialización y empleo de pólvoras, explosivos y afines, deberán
inscribirse en el registro que organizará el Ministerio de Defensa de acuerdo con la
reglamentación, la que determinará los requisitos y condiciones de la inscripción y
documentación correspondiente.
Almacenamiento, Art. 25. El almacenamiento de pólvoras, explosivos y afines debe efectuarse
en locales previamente autorizados por el Ministerio de Defensa. La reglamentación
determinará las condiciones de emplazamiento de los mismos y sus características, la cantidad
máxima a depositar en cada uno de ellos, y toda otra exigencia de seguridad y vigilancia.
Transporte, Art. 26. La reglamentación fijará las condiciones en que se efectuará el transporte
de pólvoras, explosivos y afines determinando, además, las prohibiciones y limitaciones en
relación con las exigencias técnicas y de seguridad e los materiales y el uso y destino de los
mismos.
MARCO REGULATORIO DE BRASIL LEY N° 10.826
• En Brasil, la producción de explosivos es
regulada por normas del Ministerio de
Defensa, teniendo en cuenta la seguridad
que debe ser observada en su fabricación.
• Las importaciones de explosivos están
sujetos a la aprobación del ejército
brasilero. De acuerdo con las normas de
fiscalización de productos controlados por
el reglamento N.º 105 del comando del
ejército, aprobado por el Decreto N.º
3.665/200 (art.183). Las importaciones de
explosivos, están sujetas a licencia previa
del ejército brasilero.
MARCO REGULATORIO DE COLOMBIA LEY N° 670
• A través del decreto N.º 2535, el Departamento Control Comercio de Armas DCCAE,
Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas es una Dependencia del
Comando General de las Fuerzas Militares, cuya misión es autorizar y controlar el
porte y tenencia de las armas y municiones; el uso y comercialización de explosivos y
sustancias químicas controladas, a los particulares y organismos del Estado diferentes
a la Fuerza Pública.
• Articulo 50, Decreto supremo N.º 2535: Se entiende por explosivo, todo cuerpo o
mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran
cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos.
MARCO REGULATORIO DE MÉXICO LEY N° Dn 27
¿Sabes cuál es la autoridad fiscalizadora de México?
¿Qué es la SEDENA?
¿La Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
Explosivos, es el organismo regulador dependiente de la SEDENA?
Investigación individual
Comentarios finales
TALLER INDIVIDUAL
SE ENVIARÁ POR EL CHAT UN FORMULARIO DE GOOGLE, EN DONDE
DEBERÁN RESPONDER A LAS PREGUNTAS REALIZADAS SOBRE ESTA
PRIMERA SESIÓN.
EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS
PARA MINERÍA
Marco Regulatorio y la ley aplicable
a Latinoamérica
Ing. Matias Alejandro Cabezas
MUCHAS GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN

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  • 1. EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS PARA MINERÍA MODULO I: Marco Regulatorio y la ley aplicable a Latinoamérica Ing. Matias Alejandro Cabezas
  • 2. EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS PARA VOLADURA Módulo 1) • Marco regulatorio y ley aplicable en Latinoamérica. (Chile-Perú) Módulo 2) • Clasificación de explosivos y accesorios de voladura. Módulo 3) • Elementos básicos para el primado/cebado. Módulo 4) • Diseño de diagramas de disparo y carguío de taladros. Módulo 5) • Riesgos asociados a la manipulación de los explosivos. • Tipos de iniciación. Módulo 6) • “Teoría de tiro cortado y caso práctico en minería subterránea”. • “Teoría de tiro cortado y caso práctico en minería superficial”.
  • 3. MARCO REGULATORIO Y LA LEY APLICABLE A LATINOAMÉRICA ¿Conoces las leyes y decretos asociados a las armas y a los explosivos de tu país? Ingresar a www.menti.com Código: 41 01 47 3
  • 4. OBJETIVOS Objetivos • Introducción a explosivos y accesorios. • Conocer leyes aplicables para países de Latinoamérica. • Normas para el transporte de explosivos y accesorios • Conocer tipos de polvorín móvil. • Comprender el por que es necesario saber las leyes (FISCALIZACIONES). Objetivos específicos: • Colaboración (Quienes tengan experiencia previa en control y fiscalizaciones, pueden solicitar la palabra) • Aula invertida • Taller final
  • 5. MARCO REGULATORIO CHILE LEY N° 17.798 Marco Regulatorio Chile LEY 17.798 “ CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS” MINISTERIO DE DEFENSA DGMN AUTORIDADES EJECUTORAS Y CONTROLADORAS COMANDANCIAS DE GUARNICION DE LAS FF.AA CARABINEROS DE CHILE AUTORIDADES ASESORAS BANCO DE PRUEBAS DE CHILE (IDIC) INN SERNAGEOMIN
  • 6. AUTORIDADES ASESORAS DE CHILE • INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL (IDIC): Determina la peligrosidad, estabilidad y calidad de los productos fabricados en Chile e importados desde el extranjero. • INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (INN): Elaboración y momento del uso de las normas Chilenas NCh. • SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (SGMN): Permisos para adquirir, almacenar, manipular y transportar explosivos y accesorios de voladura.
  • 7. HCN 2190 “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” CLASE1:SUSTANCIASEXPLOSIVAS DIVISIÓNES DE RIESGO
  • 8. COMPATIBILIDAD SUSTANCIAS EXPLOSIVAS GRUPO B: Contiene una sustancia explosiva primaria y no contiene dos o mas dispositivos de protección eficaces.
  • 9. COMPATIBILIDAD SUSTANCIAS EXPLOSIVAS GRUPO D: Sustancia explosiva secundaria detonante o pólvora negra sin medios de iniciación ni carga propulsora. Clasificación aplicable para altos explosivos y accesorios
  • 11. EXCEPCIÓN DE TRANSPORTE GRUPO A: Los bultos del grupo de compatibilidad tipo B y los tipo D, podrán cargarse en común sobre el mismo vehículo a condición de que se separen de manera que se impida cualquier transmisión de la detonación de objetivos del grupo B a objetos del grupo D. NOTA: Nunca se deben transportar detonadores junto con explosivos. Polvorines móviles
  • 12. MARCO REGULATORIO PERÚ LEY N°30.299 • La Ley N.º 30.299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil fue publicada el 22 de enero de 2015 y tiene por objeto y fines regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Esta regulación comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones.
  • 13. TITULO I, Articulo N°4 • Explosivo: Sustancia o mezcla sólida o líquida que, por reacción química intrínseca, es capaz de producir una explosión. Asimismo, se entiende por explosivo a la sustancia o mezcla de sustancias que, bajo influencias externas, es capaz de liberar rápidamente energía en forma de gases o calor. • Producto pirotécnico: Artificio o producto resultante de la combinación o mezcla de sustancias químicas que al ser accionadas mediante manejo manual o eléctrico da lugar a un proceso de deflagración o detonación, destinado a generar efectos luminosos, fumígenos, sonoros, caloríficos o dinámicos. • Producto pirotécnico deflagrante: Artificio o producto pirotécnico que se descompone a una velocidad menor a la del sonido (340 m/s), desprendiendo gas, calor, luces de color, sonido moderado y efectos dinámicos. • Producto pirotécnico detonante: Artificio o artículo pirotécnico que se descompone a una velocidad mayor a la del sonido (340 m/s), con generación de gas, onda de choque, calor, luz o sonido intenso.
  • 14. TITULO IV : Explosivos y Materiales relacionados Capitulo II: Fabricación, comercio, traslado, almacenamiento, uso y manipulación. Artículo 50. Traslado de explosivos o materiales relacionados: Para el traslado de explosivos o materiales relacionados por el territorio nacional, cualquiera sea su modalidad, se requiere contar con la guía de tránsito expedida por la SUCAMEC. El reglamento establece los procedimientos aplicables para la custodia correspondiente, la cual es realizada por la Policía Nacional del Perú o por empresas especializadas de seguridad privada. Artículo 51. Almacenamiento de explosivos y materiales relacionados: Los explosivos o materiales relacionados deben ser almacenados únicamente por personas naturales o jurídicas autorizadas para tal fi n por la SUCAMEC, en polvorines y almacenes cuyas características, compatibilidades y medidas de seguridad son verificadas y aprobadas por dicha entidad Artículo 52. Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados: El personal que manipule, opere, traslade o administre productos explosivos y materiales relacionados debe ser capacitado en la materia, requiriendo para el desarrollo de sus actividades de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados otorgada por la SUCAMEC.
  • 15. DECRETO SUPREMO N°023-2017 Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, aprobado por el DS N°024-2016. Titulo cuatro: Gestión de las operaciones mineras, Capitulo VI – Explosivos. Subcapítulo IV – Manipuleo: ART. 288.- La utilización y manipuleo de los explosivos se hace por trabajadores especializados, responsables y debidamente designados y autorizados conforme a la legislación vigente sobre uso de explosivos y materiales relacionados. Además, se deben cumplir las siguientes disposiciones: a) Está prohibido abrir los cajones o cajas de explosivos utilizando herramientas metálicas. Sólo se puede utilizar para estos efectos martillos y cuñas de madera. b) Se debe tener especial cuidado de utilizar materiales explosivos de buena calidad y en perfecto estado de conservación. c) En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, mojada o deteriorada se debe comunicar en el acto al personal especializado para la destrucción inmediata de dicho material, quedando prohibido su uso. d) Está prohibido el uso, para cualquier objeto, de las cajas de madera o de cartón, papeles u otros envoltorios que hayan contenido explosivos. e) Llevar un control estricto del consumo de explosivos. Al transportar explosivos para una tanda de perforación se debe cuidar de limitar la cantidad para evitar poner en peligro las labores vecinas, así como las sustracciones y el almacenamiento en los lugares de trabajo de los explosivos sobrantes.
  • 16. DECRETO SUPREMO N°023-2017 Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, aprobado por el DS N°024-2016. Titulo cuatro: Gestión de las operaciones mineras, Capitulo VI – Explosivos. Subcapítulo IV – ART. 289.- Los explosivos malogrados de cualquier naturaleza así como las cajas, papeles y demás envoltorios que se utiliza en el embalaje de explosivos deben ser destruidos. Para su destrucción debe considerarse los ANEXOS 34 y 35, además de lo dispuesto en las normas de la materia emitidas por SUCAMEC y cumplir lo siguiente: a) La destrucción debe hacerse sólo por trabajadores especialmente entrenados en este aspecto. b) Los fulminantes corrientes y la mecha armada que se encuentran deteriorados o inservibles deben ser destruidos. c) No se deben destruir más de cien (100) unidades simultáneamente. d) Para destruirlos se debe hacer un agujero de unos cincuenta centímetros (50 cm) de profundidad en el cual se debe colocar los fulminantes tapándolos con tierra no muy apretada o con arena. e) El disparo se debe hacer por medio de una mecha armada, tomando todas las precauciones necesarias para este tipo de trabajo. f) Por ningún motivo se debe arrojar los fulminantes malogrados a las masas de agua.
  • 17. MARCO REGULATORIO DE ARGENTINA LEY N°20.429/73 Capitulo III: De las pólvoras, explosivos y afines. Registro, Art. 20. Los importadores, exportadores, fabricantes, usuarios y todo aquel que se dedique al comercio, industrialización y empleo de pólvoras, explosivos y afines, deberán inscribirse en el registro que organizará el Ministerio de Defensa de acuerdo con la reglamentación, la que determinará los requisitos y condiciones de la inscripción y documentación correspondiente. Almacenamiento, Art. 25. El almacenamiento de pólvoras, explosivos y afines debe efectuarse en locales previamente autorizados por el Ministerio de Defensa. La reglamentación determinará las condiciones de emplazamiento de los mismos y sus características, la cantidad máxima a depositar en cada uno de ellos, y toda otra exigencia de seguridad y vigilancia. Transporte, Art. 26. La reglamentación fijará las condiciones en que se efectuará el transporte de pólvoras, explosivos y afines determinando, además, las prohibiciones y limitaciones en relación con las exigencias técnicas y de seguridad e los materiales y el uso y destino de los mismos.
  • 18. MARCO REGULATORIO DE BRASIL LEY N° 10.826 • En Brasil, la producción de explosivos es regulada por normas del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta la seguridad que debe ser observada en su fabricación. • Las importaciones de explosivos están sujetos a la aprobación del ejército brasilero. De acuerdo con las normas de fiscalización de productos controlados por el reglamento N.º 105 del comando del ejército, aprobado por el Decreto N.º 3.665/200 (art.183). Las importaciones de explosivos, están sujetas a licencia previa del ejército brasilero.
  • 19. MARCO REGULATORIO DE COLOMBIA LEY N° 670 • A través del decreto N.º 2535, el Departamento Control Comercio de Armas DCCAE, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas es una Dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuya misión es autorizar y controlar el porte y tenencia de las armas y municiones; el uso y comercialización de explosivos y sustancias químicas controladas, a los particulares y organismos del Estado diferentes a la Fuerza Pública. • Articulo 50, Decreto supremo N.º 2535: Se entiende por explosivo, todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos.
  • 20. MARCO REGULATORIO DE MÉXICO LEY N° Dn 27 ¿Sabes cuál es la autoridad fiscalizadora de México? ¿Qué es la SEDENA? ¿La Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, es el organismo regulador dependiente de la SEDENA? Investigación individual Comentarios finales
  • 21. TALLER INDIVIDUAL SE ENVIARÁ POR EL CHAT UN FORMULARIO DE GOOGLE, EN DONDE DEBERÁN RESPONDER A LAS PREGUNTAS REALIZADAS SOBRE ESTA PRIMERA SESIÓN.
  • 22. EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS PARA MINERÍA Marco Regulatorio y la ley aplicable a Latinoamérica Ing. Matias Alejandro Cabezas MUCHAS GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN