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Esta etapa se encuentra a cargo del Minedu y se aplica la Prueba Nacional a todos los postulantes
inscritos. Dicha prueba evaluará los conocimientos pedagógicos y disciplinarios necesarios para el
desarrollo de la enseñanza, de acuerdo al grupo de inscripción seleccionado por el postulante. Es una
etapa clasificatoria para pasar a la Etapa descentralizada.
Pág. 2
Cada pregunta correctamente respondida otorga
al postulante un punto y medio (1,5), de forma
que el puntaje máximo es de noventa (90)
puntos. Para superar esta prueba, el postulante
debe alcanzar el puntaje mínimo que
corresponde a la escala magisterial a la que
postula, como se detalla a continuación:
Pág. 3
Pág. 4
Pág. 5
Excepcionalmente, los postulantes que aprobaron la Prueba Nacional y adviertan que la DRE o UGEL de la
plaza en la que se encuentran laborando no es la misma que registraron en su inscripción y requieran
modificarla, se deben comunicar con la DIED; a través del medio establecido por este, adjuntando la
documentación que sustente dicha modificación; hasta tres días calendarios antes de la publicación de los
resultados finales de la Prueba Nacional, a fin de que se evalúe la modificación de la DRE o UGEL requerida.
Correos electrónicos de comités de vigilancia
Correo electrónico creado con la finalidad de recibir las incidencias o denuncias que deseen informar o
reportar los profesores postulantes o evaluados, la comunidad educativa y la sociedad civil.
Pág. 6
Pág. 7
En esta etapa participan únicamente los postulantes que superaron el puntaje mínimo establecido en la
Etapa nacional para la escala a la que postulan. Esta evaluación está a cargo del Comité de Evaluación, que
verifica el cumplimiento de requisitos, el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, en los casos
que corresponda, y valora la trayectoria profesional del docente.
Pág. 8
El postulante es responsable de actualizar y verificar en el Sistema de Escalafón Magisterial de su UGEL la
información referida a su formación académica y profesional, y otros méritos; porque en base a dicha
información se emite su Informe Escalafonario.
Pág. 9
Pág. 10
Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deben solicitar al Área
de Escalafón de la UGEL, o el que haga sus veces, los Informes Escalafonarios de los postulantes a ser
evaluados en la etapa descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema
Informático de Escalafón y entregados por el Área de Escalafón oportunamente al Comité de Evaluación
correspondiente para el desarrollo de la presente actividad.
Para recibir la bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, el postulante debe presentar
ante el Comité de Evaluación correspondiente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por
los médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPRESS
públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad
(BICAD) a cargo del Ministerio de Salud o, en su defecto, copia de la Resolución de Discapacidad emitida
por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) o el Carnet de
inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Posterior al plazo establecido, los
postulantes que obtengan dichos documentos no podrán solicitar la bonificación por discapacidad.
TRAYECTORIA PROFESIONAL
Es valorada mediante un Registro de Trayectoria Profesional (Matriz de Valoración). Esta
matriz no requiere de un puntaje mínimo y permite calificar de forma estandarizada los
siguientes aspectos:
Para esta valoración, el Comité de Evaluación, revisa:
•El informe escalafonario del postulante (el cual
solicita al Área de Escalafón de la UGEL o DRE)
•La declaración jurada virtual (llenada por los
postulantes en su inscripción a través del aplicativo
dispuesto por el Minedu)
Pág. 11
Pág. 12
Pág. 13
Pág. 14
3. ¿Con qué documento se verifica que cumpla con el requisito del tiempo mínimo de permanencia en mi
escala magisterial?
El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito con el Informe Escalafonario.
2. ¿Hasta qué fecha se contabiliza el tiempo mínimo de permanencia en la escala magisterial?
Hasta la fecha de inicio de la actividad de verificación de cumplimiento de requisitos establecida en el
cronograma del concurso
1. ¿Desde qué fecha se contabiliza el tiempo mínimo de permanencia en la escala magisterial?
En el caso de los postulantes que están en la primera escala, desde la fecha en la que entró en vigencia la
resolución de su nombramiento. Y para quienes están de la segunda escala en adelante, desde la fecha
que entró en vigencia la resolución de su escala actual.
Pág. 15
Pág. 16
PUNTAJE TOTAL
El Puntaje total se obtiene sumando el puntaje de la
Prueba Nacional y el puntaje de la Etapa
descentralizada que valora la trayectoria profesional.
PUNTAJE FINAL
El Puntaje final, que establece el orden de mérito en el
concurso de ascenso, se obtiene sumando el Puntaje
total y la bonificación por discapacidad (15% del Puntaje
total), cuyo derecho haya acreditado el postulante de ser
el caso.
Pág. 17
La asignación de plazas de ascenso la realiza el Minedu en estricto orden de mérito, a nivel de región, grupo de competencia, grupo
de inscripción y escala magisterial, según el puntaje final obtenido por los postulantes hasta que se cubra la totalidad de plazas de
ascenso asignadas, ello siempre que hubieran superado la puntuación mínima requerida en la etapa nacional y se haya verificado el
cumplimiento de requisitos ante el Comité de Evaluación.
En caso de empate en el Puntaje final, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios de desempate.
En caso de empate en el puntaje final, el orden de mérito se
establece considerando los siguientes criterios, en orden de
prelación:
Mayor puntaje en la PUN.
Mayor puntaje en el rubro “Formación
Académica y Profesional”
Mayor puntaje en el rubro “Experiencia
Profesional”
Mayor puntaje en el criterio 1.1 del
rubro Estudios de Posgrado de la
“Formación Académica y Profesional”
Matriz de Valoración
5.6.4.6.2
RVM N° 057-2021-Minedu
RVM Nº 061-2022-Minedu RVM Nº 012-2023-MINEDU
RVM Nº 102-2023-MINEDU RVM Nº 153-2023-MINEDU
Pág. 18
Si luego de haberse aplicado los criterios de desempate mencionados en el numeral anterior, persistiera el empate y, en caso no hubiera
plazas vacantes de ascenso disponibles a nivel regional para asignar a todos los postulantes empatados en su respectivo grupo de
inscripción, se realiza el siguiente procedimiento, en orden de prelación:
a) Se asigna a dichos postulantes las plazas vacantes de ascenso disponibles de la región, grupo de
competencia y escala magisterial en la que postularon, en estricto orden de mérito considerando
los criterios señalados en el numeral 5.6.4.6.2 y el literal f) del presente numeral.
5.6.4.6.3
b) De resultar insuficientes dichas vacantes de ascenso, se asigna a los postulantes empatados las
plazas vacantes disponibles de la región y escala magisterial a la que postularon, en estricto
orden de mérito considerando los criterios señalados en el numeral 5.6.4.6.2 y el literal f) del
presente numeral.
f) De persistir el empate, y no existir más plazas vacantes disponibles en la misma escala magisterial,
se considera como criterio de desempate adicional el tiempo de servicios oficiales del postulante
desde su nombramiento.
Pág. 19
Adicionalmente a las dos etapas mencionadas, se considera una Fase excepcional luego de la Etapa
descentralizada, en caso quedasen plazas vacantes de ascenso sin asignar. El Minedu asigna dichas plazas a los
postulantes que no alcanzaron vacante, en orden de mérito a nivel nacional según el puntaje final, sin considerar
el grupo de inscripción, ni escala magisterial, ni grupo de competencia y considerando el límite presupuestal.
Pág. 20
Pág. 21
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  • 1.
  • 2. Esta etapa se encuentra a cargo del Minedu y se aplica la Prueba Nacional a todos los postulantes inscritos. Dicha prueba evaluará los conocimientos pedagógicos y disciplinarios necesarios para el desarrollo de la enseñanza, de acuerdo al grupo de inscripción seleccionado por el postulante. Es una etapa clasificatoria para pasar a la Etapa descentralizada. Pág. 2
  • 3. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante un punto y medio (1,5), de forma que el puntaje máximo es de noventa (90) puntos. Para superar esta prueba, el postulante debe alcanzar el puntaje mínimo que corresponde a la escala magisterial a la que postula, como se detalla a continuación: Pág. 3
  • 6. Excepcionalmente, los postulantes que aprobaron la Prueba Nacional y adviertan que la DRE o UGEL de la plaza en la que se encuentran laborando no es la misma que registraron en su inscripción y requieran modificarla, se deben comunicar con la DIED; a través del medio establecido por este, adjuntando la documentación que sustente dicha modificación; hasta tres días calendarios antes de la publicación de los resultados finales de la Prueba Nacional, a fin de que se evalúe la modificación de la DRE o UGEL requerida. Correos electrónicos de comités de vigilancia Correo electrónico creado con la finalidad de recibir las incidencias o denuncias que deseen informar o reportar los profesores postulantes o evaluados, la comunidad educativa y la sociedad civil. Pág. 6
  • 8. En esta etapa participan únicamente los postulantes que superaron el puntaje mínimo establecido en la Etapa nacional para la escala a la que postulan. Esta evaluación está a cargo del Comité de Evaluación, que verifica el cumplimiento de requisitos, el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, en los casos que corresponda, y valora la trayectoria profesional del docente. Pág. 8
  • 9. El postulante es responsable de actualizar y verificar en el Sistema de Escalafón Magisterial de su UGEL la información referida a su formación académica y profesional, y otros méritos; porque en base a dicha información se emite su Informe Escalafonario. Pág. 9
  • 10. Pág. 10 Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deben solicitar al Área de Escalafón de la UGEL, o el que haga sus veces, los Informes Escalafonarios de los postulantes a ser evaluados en la etapa descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema Informático de Escalafón y entregados por el Área de Escalafón oportunamente al Comité de Evaluación correspondiente para el desarrollo de la presente actividad. Para recibir la bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, el postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación correspondiente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud o, en su defecto, copia de la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) o el Carnet de inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Posterior al plazo establecido, los postulantes que obtengan dichos documentos no podrán solicitar la bonificación por discapacidad.
  • 11. TRAYECTORIA PROFESIONAL Es valorada mediante un Registro de Trayectoria Profesional (Matriz de Valoración). Esta matriz no requiere de un puntaje mínimo y permite calificar de forma estandarizada los siguientes aspectos: Para esta valoración, el Comité de Evaluación, revisa: •El informe escalafonario del postulante (el cual solicita al Área de Escalafón de la UGEL o DRE) •La declaración jurada virtual (llenada por los postulantes en su inscripción a través del aplicativo dispuesto por el Minedu) Pág. 11
  • 15. 3. ¿Con qué documento se verifica que cumpla con el requisito del tiempo mínimo de permanencia en mi escala magisterial? El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito con el Informe Escalafonario. 2. ¿Hasta qué fecha se contabiliza el tiempo mínimo de permanencia en la escala magisterial? Hasta la fecha de inicio de la actividad de verificación de cumplimiento de requisitos establecida en el cronograma del concurso 1. ¿Desde qué fecha se contabiliza el tiempo mínimo de permanencia en la escala magisterial? En el caso de los postulantes que están en la primera escala, desde la fecha en la que entró en vigencia la resolución de su nombramiento. Y para quienes están de la segunda escala en adelante, desde la fecha que entró en vigencia la resolución de su escala actual. Pág. 15
  • 17. PUNTAJE TOTAL El Puntaje total se obtiene sumando el puntaje de la Prueba Nacional y el puntaje de la Etapa descentralizada que valora la trayectoria profesional. PUNTAJE FINAL El Puntaje final, que establece el orden de mérito en el concurso de ascenso, se obtiene sumando el Puntaje total y la bonificación por discapacidad (15% del Puntaje total), cuyo derecho haya acreditado el postulante de ser el caso. Pág. 17
  • 18. La asignación de plazas de ascenso la realiza el Minedu en estricto orden de mérito, a nivel de región, grupo de competencia, grupo de inscripción y escala magisterial, según el puntaje final obtenido por los postulantes hasta que se cubra la totalidad de plazas de ascenso asignadas, ello siempre que hubieran superado la puntuación mínima requerida en la etapa nacional y se haya verificado el cumplimiento de requisitos ante el Comité de Evaluación. En caso de empate en el Puntaje final, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios de desempate. En caso de empate en el puntaje final, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios, en orden de prelación: Mayor puntaje en la PUN. Mayor puntaje en el rubro “Formación Académica y Profesional” Mayor puntaje en el rubro “Experiencia Profesional” Mayor puntaje en el criterio 1.1 del rubro Estudios de Posgrado de la “Formación Académica y Profesional” Matriz de Valoración 5.6.4.6.2 RVM N° 057-2021-Minedu RVM Nº 061-2022-Minedu RVM Nº 012-2023-MINEDU RVM Nº 102-2023-MINEDU RVM Nº 153-2023-MINEDU Pág. 18
  • 19. Si luego de haberse aplicado los criterios de desempate mencionados en el numeral anterior, persistiera el empate y, en caso no hubiera plazas vacantes de ascenso disponibles a nivel regional para asignar a todos los postulantes empatados en su respectivo grupo de inscripción, se realiza el siguiente procedimiento, en orden de prelación: a) Se asigna a dichos postulantes las plazas vacantes de ascenso disponibles de la región, grupo de competencia y escala magisterial en la que postularon, en estricto orden de mérito considerando los criterios señalados en el numeral 5.6.4.6.2 y el literal f) del presente numeral. 5.6.4.6.3 b) De resultar insuficientes dichas vacantes de ascenso, se asigna a los postulantes empatados las plazas vacantes disponibles de la región y escala magisterial a la que postularon, en estricto orden de mérito considerando los criterios señalados en el numeral 5.6.4.6.2 y el literal f) del presente numeral. f) De persistir el empate, y no existir más plazas vacantes disponibles en la misma escala magisterial, se considera como criterio de desempate adicional el tiempo de servicios oficiales del postulante desde su nombramiento. Pág. 19
  • 20. Adicionalmente a las dos etapas mencionadas, se considera una Fase excepcional luego de la Etapa descentralizada, en caso quedasen plazas vacantes de ascenso sin asignar. El Minedu asigna dichas plazas a los postulantes que no alcanzaron vacante, en orden de mérito a nivel nacional según el puntaje final, sin considerar el grupo de inscripción, ni escala magisterial, ni grupo de competencia y considerando el límite presupuestal. Pág. 20