Tomo DCCLIV No. 13 Ciudad de México, lunes 18 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2016-21427 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no
ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto,
se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-21427.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
no ejercieron el derecho previsto en el
artículo 69-B, segundo párrafo del Código
Fiscal de la Federación y por tanto, se
actualiza definitivamente la situación a que
se refiere el primer párrafo del artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B,
párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la
que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería
por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto,
no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las
resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no
desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista
en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas
en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del
presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta
días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y
cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo
Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones
o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno
de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus
derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
Ciudad de México, 16 de junio de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco
Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-21427 de fecha 16 de junio de 2016, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-31152 de
fecha 28 de septiembre
de 2015
17 de noviembre de
2015
10 de diciembre de
2015
2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-31153 de
fecha 28 de septiembre
de 2015
17 de noviembre de
2015
10 de diciembre de
2015
3 CAR1110184H0 CENTURY
ARQUICONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-31150 de
fecha 28 de septiembre
de 2015
17 de noviembre de
2015
10 de diciembre de
2015
4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE
CHIPILO, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
12666 de fecha 26 de
mayo de 2015
20 de julio de 2015 12 de agosto de
2015
5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-04-00-00-00-2015-
30580 de fecha 9 de
septiembre de 2015
13 de octubre de
2015
5 de noviembre de
2015
6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2015-33941 de
fecha 23 de noviembre de
2015
9 de diciembre de
2015
10 de diciembre de
2015
7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS
INTEGRALES EN EMPRESAS,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30579 de fecha 9 de
septiembre de 2015
13 de octubre de
2015
5 de noviembre de
2015
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y
CONSTRUCCIONES DE
MORELIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-33843 de
fecha 7 de octubre de
2015
10 de noviembre de
2015
4 de diciembre de
2015
9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES
BRIZEIDA
500-05-2014-20839 de
fecha 19 de diciembre de
2014
12 de agosto de
2015
4 de septiembre
de 2015
10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-31097 de
fecha 17 de septiembre
de 2015
19 de octubre de
2015
11 de noviembre
de 2015
11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO
LANCE – LOT, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3905 de
fecha 14 de enero de
2014
31 de enero de 2014 26 de febrero de
2014
12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A.
DE CV.
500-05-2015-12870 de
fecha 7 de abril de 2015
16 de julio de 2015 10 de agosto de
2015
13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31151 de
fecha 28 de septiembre
de 2015
18 de noviembre de
2015
11 de diciembre de
2015
14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-04-00-00-00-2015-
30581 de fecha 9 de
septiembre de 2015
13 de octubre de
2015
5 de noviembre de
2015
15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-23951 de
fecha 19 de diciembre de
2014
25 de marzo de
2015
26 de marzo de
2015
16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2015-33940 de
fecha 23 de noviembre de
2015
17 de diciembre de
2015
18 de diciembre de
2015
17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH
ANTUAN
500-05-2015-18202 de
fecha 1 de junio de 2015
18 de noviembre de
2015
11 de diciembre de
2015
18 SEO110725BV0 SISTEMAS
ELECTROMECÁNICOS Y OBRA
CIVIL FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31149 de
fecha 28 de septiembre
de 2015
17 de noviembre de
2015
10 de diciembre de
2015
19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30498 de fecha 26 de
agosto de 2015
8 de octubre de 2015 2 de noviembre de
2015
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos
la notificación
1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
3 CAR1110184H0 CENTURY
ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE
CHIPILO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015
5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-6378 de fecha 29 de
enero de 2016
2 de febrero de 2016 3 de febrero de 2016
7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS
INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES
DE MORELIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2015-31135 de fecha 30 de
septiembre de 2015
01 de octubre de 2015 02 de octubre de 2015
10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO
LANCE – LOT, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE
CV.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015
13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015
16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-6378 de fecha 29 de
enero de 2016
2 de febrero de 2016 3 de febrero de 2016
17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH
ANTUAN
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y
OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos
la notificación
1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
3 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE
CHIPILO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos
la notificación
6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-6378 de fecha 29 de
enero de 2016
11 de febrero de 2016 12 de febrero de 2016
7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS
INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES
DE MORELIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2015-31135 de fecha 30 de
septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO
LANCE – LOT, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE
CV.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-6378 de fecha 29 de
enero de 2016
11 de febrero de 2016 12 de febrero de 2016
17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y
OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2016-6323 de
fecha 15 de febrero de
2016
24 de febrero de
2016
18 de marzo de
2016
2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2016-6321 de
fecha 15 de febrero de
2016
24 de febrero de
2016
18 de marzo de
2016
3 CAR1110184H0 CENTURY
ARQUICONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-6322 de
fecha 15 de febrero de
2016
24 de febrero de
2016
18 de marzo de
2016
4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE
CHIPILO, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30775 de fecha 26 de
octubre de 2015
15 de diciembre
de 2015
21 de enero de
2016
5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-04-00-00-00-2016-
4647 de fecha 28 de
enero de 2016
25 de febrero de
2016
28 de marzo de
2016
6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-11314 de
fecha 7 de marzo de
2016
7 de abril de
2016
8 de abril de 2016
7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS
INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-
4649 de fecha 28 de
enero de 2016
25 de febrero de
2016
28 de marzo de
2016
8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y
CONSTRUCCIONES DE MORELIA,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-6325 de
fecha 12 de febrero de
2016
24 de febrero de
2016
18 de marzo de
2016
9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES
BRIZEIDA
500-05-2015-41723 de
fecha 4 de diciembre de
2015
11 de febrero de
2016
7 de marzo de 2016
10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-6357 de
fecha 22 de enero de
2016
3 de marzo de
2016
4 de abril de 2016
11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO
LANCE – LOT, S.A. DE C.V.
500-02-2016-1762 de
fecha 2 de marzo de
2016
17 de marzo de
2016
18 de marzo de
2016
12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE
CV.
500-05-2016-5807 de
fecha 11 de enero de
2016
11 de marzo de
2016
12 de abril de 2016
13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-05-2016-939 de
fecha 15 de febrero de
2016
2 de marzo de
2016
1 de abril de 2016
14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-04-00-00-00-2016-
4648 de fecha 28 de
enero de 2016
25 de febrero de
2016
28 de marzo de
2016
15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-41725 de
fecha 4 de diciembre de
2015
25 de febrero de
2016
28 de marzo de
2016
16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-11297 de
fecha 7 de marzo de
2016
7 de abril de
2016
8 de abril de 2016
17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH
ANTUAN
500-05-2016-6326 de
fecha 12 de febrero de
2016
24 de febrero de
2016
18 de marzo de
2016
18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS
Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2016-6320 de
fecha 15 de febrero de
2016
2 de marzo de
2016
1 de abril de 2016
19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-
4645 de fecha 28 de
enero de 2016
17 de febrero de
2016
11 de marzo de
2016
_____________________________________
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
OFICIO 500-05-2016-21473 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1
ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo,
una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-21473.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
ejercieron el derecho previsto en el artículo
69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, sin embargo, una vez valorada
la información, documentación y argumentos
aportados, no desvirtuaron los hechos que se
les imputaron, y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el
primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B,
párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la
que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería
por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa
información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios
individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y
procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos
y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas
en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero
contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o
razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno
de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-21473 de fecha 23 de junio de 2016, correspondiente a
contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
individual de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN
EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2015-24006 de fecha 6
de julio de 2015
16 de julio de
2015
17 de julio de
2015
2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO
PROFESIONAL LA
PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3777 de fecha 15
de enero de 2014
23 de enero de
2014
24 de enero de
2014
3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-24009 de fecha 4
de agosto de 2014
14 de agosto de
2014
15 de agosto de
2014
4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y
COMPAÑÍA, S. EN C.
500-05-2014-3733 de fecha 14
de enero de 2014
10 de febrero de
2014
5 de marzo de
2014
5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD
EMPRESARIAL, ICRM S.C.
500-05-2014-16258 de fecha 10
de junio de 2014
12 de junio de
2014
13 de junio de
2014
6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA
TESDISORA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-20899 de fecha 17
de junio de 2014
25 de junio de 2014 18 de julio de
2014
7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y
CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-3726 de fecha 14
de enero de 2014
10 de febrero de
2014
5 de marzo de
2014
8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE
NEGOCIOS FISCALES, S.C.
500-05-2014-3712 de fecha 14
de enero de 2014
27 de enero de
2014
28 de enero de
2014
9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA
JUVENCIO IGNACIO
500-05-2015-7930 de fecha 4
de marzo de 2015
31 de marzo de
2015
3 de abril de
2015
10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA
QUERENCIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-24117 de fecha 23
de julio de 2015
4 de agosto de
2015
5 de agosto de
2015
11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-05-2015-12879 de fecha 27
de marzo de 2015
10 de abril de
2015
13 de abril de
2015
12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-12668
de fecha 26 de mayo de 2015
20 de julio de 2015 12 de agosto de
2015
13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y
OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE
C.V.
500-02-2014-1589 de fecha 21
de febrero de 2014
28 de febrero de
2014
3 de marzo de
2014
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
individual de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
14 OGC070816NE2 OPERADORA
GASTRONOMICA
CALLENDER DE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-3738 de fecha 14
de enero de 2014
11 de febrero de
2014
6 de marzo de
2014
15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL
PACIFICO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32576 de fecha 2
de octubre de 2014
9 de octubre de
2014
10 de octubre de
2014
16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10507 de fecha 24
de marzo de 2014
26 de marzo de
2014
27 de marzo de
2014
17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30976 de fecha 15
de septiembre de 2015
23 de septiembre
de 2015
16 de octubre de
2015
18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL
ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-10631 de fecha 23
de abril de 2014
25 de abril de
2014
28 de abril de
2014
19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA
SARA
500-05-2014-24206 de fecha 2
de septiembre de 2014
29 de septiembre
de 2014
22 de octubre de
2014
20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO
MIGUEL ÁNGEL
500-05-2014-38968 de fecha 5
de noviembre de 2014
13 de noviembre
de 2014
14 de noviembre
de 2014
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015
2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA
PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de
agosto de 2014
01 de septiembre de 2014 02 de septiembre de 2014
4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA,
S. EN C.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM
S.C.
500-05-2014-20990 de fecha 30 de
junio de 2014
1 de julio de 2014 2 de julio de 2014
6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-23982 de fecha 31 de
julio de 2014
01 de agosto de 2014 04 de agosto de 2014
7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS
FISCALES, S.C.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO
IGNACIO
500-05-2015-13023 de fecha 30 de
abril de 2015
04 de mayo de 2015 06 de mayo de 2015
10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA
QUERENCIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015
11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1360 de fecha 30
de enero de 2014
04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014
12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015
13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y
OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-02-00-2014-1360 de fecha 30
de enero de 2014
04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014
14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA
CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-37003 de fecha 31 de
octubre de 2014
03 de noviembre de 2014 04 de noviembre de 2014
16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10543 de fecha 31 de
marzo de 2014
01 de abril de 2014 02 de abril de 2014
17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de
octubre de 2015
02 de noviembre de 2015 03 de noviembre de 2015
18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA
Y BASTIDA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-16093 de fecha 30 de
abril de 2014
02 de mayo de 2014 06 de mayo de 2014
19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2014-37003 de fecha 31 de
octubre de 2014
03 de noviembre de 2014 04 de noviembre de 2014
20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL
ÁNGEL
500-05-2014-39046 de fecha 01 de
diciembre de 2014
01 de diciembre de 2014 02 de diciembre de 2014
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA
PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de
agosto de 2014
19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de 2014
4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S.
EN C.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM
S.C.
500-05-2014-20990 de fecha 30 de
junio de 2014
17 de julio de 2014 18 de julio de 2014
6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-23982 de fecha 31 de
julio de 2014
18 de agosto de 2014 19 de agosto de 2014
7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS
FISCALES, S.C.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO
IGNACIO
500-05-2015-13023 de fecha 30 de
abril de 2015
18 de mayo de 2015 19 de mayo de 2015
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA
QUERENCIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1361 de fecha 30
de enero de 2014
11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014
12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y
OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-02-00-2014-1361 de fecha 30
de enero de 2014
11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014
14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA
CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-37003 de fecha 31 de
octubre de 2014
11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014
16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10543 de fecha 31 de
marzo de 2014
11 de abril de 2014 14 de abril de 2014
17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de
octubre de 2015
12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015
18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA
Y BASTIDA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-16093 de fecha 30 de
abril de 2014
15 de mayo de 2014 16 de mayo de 2014
19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2014-37003 de fecha 31 de
octubre de 2014
11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014
20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL
ÁNGEL
500-05-2014-39046 de fecha 01 de
diciembre de 2014
17 de diciembre de 2014 18 de diciembre de 2014
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN
EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2016-836 de
fecha 9 de febrero de
2016
4 de marzo de
2016
7 de marzo de
2016
2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO
PROFESIONAL LA
PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V.
500-05-2016-852 de
fecha 11 de febrero de
2016
17 de febrero de
2016
11 de marzo de 2016
3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-6286 de
fecha 23 de febrero de
2016
5 de abril de 2016 28 de abril de 2016
4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y
COMPAÑÍA, S. EN C.
500-05-2015-41781 de
fecha 16 de diciembre de
2015
18 de diciembre de
2015
26 de enero de 2016
5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD
EMPRESARIAL, ICRM S.C.
500-05-2015-12885 de
fecha 27 de marzo de
2015
9 de abril de
2015
10 de abril de
2015
6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA
TESDISORA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39269 de
fecha 14 de diciembre de
2015
11 de marzo de 2016 12 de abril de 2016
7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y
CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-697 de
fecha 4 de enero de 2016
2 de febrero de 2016 25 de febrero de
2016
8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE
NEGOCIOS FISCALES, S.C.
500-05-2014-23883 de
fecha 27 de agosto de
2014
29 de agosto de
2014
1 de septiembre
de 2014
9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA
JUVENCIO IGNACIO
500-05-2016-798 de
fecha 29 de enero de
2016
4 de marzo de
2016
7 de marzo de
2016
10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA
QUERENCIA, S.A. DE C.V.
500-05-2016-11302 de
fecha 10 de marzo de
2016
1 de abril de
2016
4 de abril de 2016
11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-05-2015-41768 de
fecha 14 de diciembre de
2015
19 de febrero de
2016
22 de febrero de
2016
12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-
4842 de fecha 29 de
febrero de 2016
30 de marzo de 2016 22 de abril de 2016
13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y
OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE
C.V.
500-02-2016-1761 de
fecha 24 de febrero de
2016
17 de marzo de
2016
18 de marzo de
2016
14 OGC070816NE2 OPERADORA
GASTRONOMICA CALLENDER
DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2016-696 de
fecha 7 de enero de 2016
22 de enero de 2016 17 de febrero de
2016
15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL
PACIFICO, S.A. DE C.V.
500-05-2016-11265 de
fecha 11 de marzo de
2016
12 de abril de
2016
13 de abril de
2016
16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2015-30989 de
fecha 24 de agosto de
2015
11 de febrero de
2016
7 de marzo de 2016
17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-837 de
fecha 9 de febrero de
2016
8 de marzo de 2016 7 de abril de 2016
18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL
ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-24273 de
fecha 17 de agosto de
2015
7 de octubre de 2015 30 de octubre de
2015
19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA
SARA
500-05-2016-6333 de
fecha 1 de marzo de 2016
30 de marzo de 2016 22 de abril de 2016
20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO
MIGUEL ÁNGEL
500-05-2016-11241 de
fecha 6 de abril de 2016
18 de abril de
2016
19 de abril de
2016
__________________________________
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización que para operar como sociedad operadora de fondos de
inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora
de Fondos de Inversión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm. P-050/2016.
NEW YORK LIFE MEXICO INVESTMENTS,
S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE
FONDOS DE INVERSIÓN.
Paseo de la Reforma 342, Piso 14, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600.
At’n.: Lic. Mauricio Talamantes Gutiérrez, Director
General.
Autorizados: José Adrian González Villareal, Sandy
Viridiana González Caballero, Adriana Meixueiro
Herrera, Adriana Salas Duarte, Pablo Perezalonso
Eguía, Lucía Ibañez Tirado, Alan Jaime Misraihi, Alberto
de Villa Albarrán, Ana Gabriela Martínez Kruyff, Begoña
García Ochoa y García, Enrique López Scherer, Juan
Pablo Secades Vargas Luis Alonso Suárez del Real
Tostado, María Fernanda Ibargüengoitia Lira, Paulina
Bojalil Warth, Rodrigo Carreras Valle, Stephanie
Katheen Rennie Turner Zurita, Ana Paulina Arenas
Espinosa, Rainer Walz del Valle y Tomás Antonio Bayo
Canalizo.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión, 12,
fracción V, 16, fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así
como en los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión
ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que
para operar como sociedad operadora de fondos de inversión, en su momento le fue otorgada a New York Life
México Investments, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015, se otorgó autorización para la organización y
funcionamiento de la entidad a denominarse New York Life México Investments, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión (en adelante NYL, Operadora, Entidad o Sociedad,
indistintamente); adicionalmente, se emitió opinión favorable al proyecto de escritura constitutiva de
NYL, cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en Paseo de la Reforma 342,
Piso 14, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
2. Mediante oficio 312-3/13891/2015 de 6 de julio de 2015, se aprobó el instrumento público 47,047
mediante el cual se constituyó NYL, además de señalar que esa Entidad debía notificar a esta
Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera
iniciar operaciones.
3. Mediante escrito de 18 de septiembre de 2015, recibido esa misma fecha en la Oficialía de Partes de
esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, NYL solicitó se le otorgara un plazo adicional de 180
días para el inicio de operaciones, de conformidad a las razones plasmadas en el referido escrito.
4. Mediante oficio 312-3/13997/2015 de 28 de septiembre de 2015, se concedió a NYL una prórroga de
90 días contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo previsto en el artículo 83,
fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión (LFI), para iniciar sus operaciones como sociedad
operadora de fondos de inversión, señalándose expresamente que debía iniciar tales operaciones a
más tardar el 18 de enero de 2016. Reiterando que esa Entidad debía notificar a esta Comisión, con
al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones.
5. Mediante escrito de 2 de diciembre de 2015, esa Sociedad solicitó la revocación de la autorización
otorgada por esta Comisión, para su organización y funcionamiento en términos de lo dispuesto en el
artículo 81 Bis 4 de la LFI, señalando que “...no iniciará operaciones y será disuelta y liquidada...”.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
6. Mediante memorándum DGASF-3/125/2016 de 15 de febrero de 2016, la Dirección General de
Autorizaciones al Sistema Financiero hizo del conocimiento que el pasado 18 de enero de 2016
feneció el plazo concedido a NYL para el inicio de sus operaciones, señalando que en términos de lo
dispuesto en el artículo 83, fracción VII, de la LFI, es causal de revocación de la autorización
otorgada a las sociedades operadoras de fondos de inversión no iniciar operaciones dentro del plazo
concedido para tal efecto, solicitando se realicen las acciones pertinentes.
7. Por oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, esta Comisión emplazó a la NYL para revocar
su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, por los motivos ahí
expuestos, atento a que presuntamente se ubicó en la causal de revocación prevista en la fracción
VII del artículo 83 de la LFI.
Asimismo, mediante el propio oficio de emplazamiento referido en el párrafo inmediato anterior, esta
Comisión otorgó a esa Sociedad un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que en uso de su garantía
de audiencia previsto en el artículo 83 y 84, fracción I, de la LFI, así como 62 del Reglamento de
Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, manifestara por escrito lo que a su
derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación
de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, en que
presuntamente se le encontró ubicada.
8. Mediante escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, NYL, en uso
de su derecho de audiencia, dio respuesta al oficio 212/165393/2016, realizando diversas
manifestaciones respecto de la causal de revocación en la que presuntamente se le encontró
ubicada, anexando la documentación que estimó conducente.
9. Por escrito de 7 de junio de 2016, presentado en este Órgano Desconcentrado el 8 del mismo mes y
año, NYL en alcance a su escrito de 2 de diciembre de 2015 y en relación a la solicitud planteada en
dicho libelo, envía diversa documentación consistente en: (I) copia simple de las resoluciones
unánimes de los accionistas de NYL de 1 de junio de 2016; (II) Copia certificada del instrumento que
contiene la protocolización de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL; (III) copia simple
del balance general y estado de resultados al 31 de mayo de 2016 de esa Sociedad, (IV) y los
estados financieros consolidados dictaminados de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V.
10. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno
de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de
junio de 2016 acordó por unanimidad la revocación de la autorización otorgada por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de
inversión a la sociedad denominada New York Life Investments S.A. de C.V., Sociedad Operadora
de Fondos de Inversión.
Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan y
motivan la revocación de la autorización que, para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
en su momento le fue otorgada a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de
Fondos de Inversión., al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 83, fracción VII, de la LFI, en relación
con lo establecido en el artículo 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este
Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las Sociedades
Operadoras de Fondos de Inversión y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 83, primer párrafo, de la LFI, esta Comisión con
el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia de la sociedad operadora de fondos de
inversión, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada, en los casos ahí referidos, entre los cuales
se encuentra el establecido en la fracción VII, misma que para pronta referencia a continuación se señala:
“Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de
audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33
de esta Ley, cuando a su juicio:
...
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la
sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento
de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su
aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la
fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos
antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión
exista motivo justificado;
...” (Énfasis añadido)
TERCERO. Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 212/165393/2016 de 29 de
marzo de 2016, citado en el numeral 7 del apartado de antecedentes de la presente resolución, dio cabal
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 83, primer párrafo, y 84, fracción I, de la LFI, en relación con lo
establecido en el numeral 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
al haber otorgado a NYL el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que
surtiera efectos la notificación del mismo, para que en ejercicio de su derecho de audiencia manifestara lo
que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación
de su autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión en que se le encontró
ubicada, misma que se encuentra prevista en la fracción VII del artículo 83 del ordenamiento legal
primeramente referido.
CUARTO. Que del análisis integral y exhaustivo del contenido de todos los documentos referidos en el
apartado de antecedentes de la presente resolución, en especial del (I) oficio de emplazamiento
212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016 y del (II) escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión
en la misma fecha, por virtud del cual esa Operadora hizo ejercicio de su derecho de audiencia, se determina
que se actualiza la causal de revocación por la que fue emplazada esa Sociedad.
Lo anterior, toda vez que mediante el referido oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, se
emplazó a esa Entidad al presuntamente haberse ubicado en la causal de revocación siguiente:
“NO INICIAR OPERACIONES DENTRO DEL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS A
PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Lo anterior, es así, ya que mediante oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015, esta Comisión
Nacional Bancaria y de Valores otorgó autorización para la organización y funcionamiento de
NYLMI. Posteriormente, por oficio 312-3/13891/2015 de 6 de julio de 2015, este Órgano
Desconcentrado aprobó el instrumento público 47,047, en el que se hizo constar la constitución
de esa Entidad, señalando expresamente que esa Operadora debía notificar a esta
Institución, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera
iniciar operaciones.
Posteriormente, mediante escrito recibido en esta Comisión el 18 de septiembre de 2015, esa
Operadora solicito (sic) se le otorgara un plazo adicional de 180 días para el inicio de
sus operaciones, solicitud que fue atendida en términos de lo dispuesto en el oficio
312-3/13997/2015 de 28 de septiembre de 2015, concediendo una prórroga de 90 días,
contados a partir del día siguiente a aquel en que finalizara el plazo previsto en el artículo 83,
fracción VII, de la LFI, para iniciar sus operaciones como sociedad operadora de fondos de
inversión a más tardar el 18 de enero de 2016, reiterándole que debía notificar a esta
Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera
iniciar operaciones.
Así, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
esa Entidad no iniciará operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal
efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, motivo por el cual esta Comisión concluye
que esa Operadora pudiere encontrarse ubicada en el supuesto de revocación establecido en la
fracción VII del artículo 83 de la LFI...”
Así, es dable señalar que este Órgano Desconcentrado emplazó a esa Sociedad para revocar su
autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión al presuntamente haber incurrido
en la causal de revocación prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, esto es, por no haber iniciado
operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga
concedida para tal fin.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
Sobre el particular, mediante escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha,
esa Entidad en ejercicio de su derecho de audiencia señaló lo siguiente:
“...
12. Por este medio y en ejercicio del derecho de audiencia de mi representada
respetuosamente manifiesto que:
(a) En el Oficio de Emplazamiento no se hace, mención alguna a la Solicitud de
Desistimiento la cual fue presentada ante esa CNBV con mas de 30 días hábiles
de anticipación a la fecha limite para el inicio de operaciones de la Operadora,
motivo por el cual lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 83 de la Ley de
Fondos de Inversión no resulta aplicable a mi representada en virtud de que la
Solicitud de Desistimiento fue presentada antes del término del plazo legal.
La Solicitud de Desistimiento no ha sido respondida aún por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores; y
(b) Por así convenir a los intereses de mi representada solicito de nueva cuenta se de
respuesta favorable a la Solicitud de Desistimiento y por lo tanto se acuerde la
revocación del Oficio de Autorización en términos de los dispuesto por el
artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión por lo que la Operadora no
iniciara operaciones y será disuelta y liquidada. Es importante hacer notar que tal y
como se describe en el inciso (a) anterior, al momento de la presentación de la
Solicitud de Desistimiento el plazo para iniciar operaciones de la Operadora no se
había cumplido. Por lo anterior, los accionistas de la Operadora, mediante
Resoluciones Unánimes de los Accionistas, (i) acordaran la disolución y liquidación
de la sociedad, y (ii) aprobaran los estados financieros de la Operadora por cuenta
propia o derivada de operaciones reservadas a intermediarios, ya que dicha
sociedad no ha realizado ninguna operación. Se adjunta al presente escrito,
como Anexo 2 el proyecto de Resoluciones Unánimes a ser adoptadas por los
accionistas de la Operadora, mismo que fue presentado como Anexo a la Solicitud
de Desistimiento.
13. En virtud de los argumentos expuestos en el numeral 12 anterior, y que de los supuestos
normativos contenidos en el Artículo 83 fracción VII de la Ley de Fondos de Inversión no
se ha actualizado, respetuosamente solicito a esa CNBV que, (i) considere y de
respuesta a la Solicitud de Desistimiento y (ii) en términos del Artículo 34 fracción VII
segundo párrafo de la referida Ley, el principal y, en su caso, los accesorios del Depósito
sean devueltos a SMNYL.”
Visto lo anterior, a manera de sumario, es dable señalar que esa Entidad en ejercicio de su derecho de
audiencia manifestó que presentó una solicitud de desistimiento “con mas de 30 días hábiles de anticipación a
la fecha limite para el inicio de operaciones” señalando que por tal razón “lo dispuesto en la fracción VII del
Artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión no resulta aplicable...”, solicitando al efecto “se de respuesta
favorable” a la misma y “por lo tanto se acuerde la revocación del Oficio de Autorización en términos de lo
dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión por lo que la Operadora no iniciara
operaciones y será disuelta y liquidada”.
Al efecto, respecto de “la Solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en
términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión” a la que hace referencia
esa Entidad, se señala que la misma fue resuelta por la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, estimando que es improcedente la solicitud de revocación de la autorización de New
York Life México Investments, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, para organizarse y
funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, en términos de lo previsto por el artículo 81 Bis 4
de la LFI, atento a que:
“Del análisis a los requisitos señalados en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, se puede inferir que el
supuesto de revocación voluntaria está previsto para sociedades que hayan iniciado
operaciones, toda vez que no podrían ser cumplidos por una entidad que no ha celebrado
operación alguna.”
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Por otra parte, respecto de la solicitud de devolución del billete de depósito que en su momento fue
presentado por NYL en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFI, la Junta de Gobierno de este
Órgano Desconcentrado determinó negar su devolución, atento a lo siguiente:
“El artículo 34 de la LFI prevé, entre los requisitos para obtener la autorización para organizarse
y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, presentar el comprobante de
depósito en moneda nacional constituido en una institución de crédito o de valores
gubernamentales a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por
ciento del capital mínimo con el que deba operar la sociedad conforme a la LFI; requisito que
garantiza la seriedad del procedimiento de autorización.
Los promoventes hicieron entrega con el escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, del billete
de depósito número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C, por la cantidad de $10’000,000.00 y con diverso escrito presentado el 2 de
diciembre de 2015, solicitaron su devolución al amparo del artículo 34, fracción VII de la LFI,
que prevé la devolución del comprobante de depósito en caso de desistimiento.
En el caso que nos ocupa y dado que ya concluyó el procedimiento de autorización de NYL
México, habiéndole concedido la referida autorización para su organización y funcionamiento,
en términos del referido artículo 34 de la LFI, solo sería procedente la devolución del billete de
depósito a partir de que la sociedad hubiese iniciado operaciones, ya que el desistimiento a que
se refiere la fracción VII del artículo 34 de la LFI, solo sería procedente si el procedimiento
de autorización no hubiese concluido.
Ello es así, dado que el billete de depósito representa el compromiso de la sociedad a no dejar
inconcluso el procedimiento de autorización, dando inicio a sus operaciones previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los plazos y bajo las condiciones que
prevé la misma.
A mayor abundamiento, el artículo 83, fracción VII de la LFI, prevé como causal de revocación
no iniciar operaciones dentro del plazo establecido por la ley, por lo que se infiere que es
obligación de la sociedad dar inicio a sus operaciones y de incumplir con ello, se procedería a
revocar la autorización para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de
inversión, con la consecuencia de hacer efectivo el billete de depósito.
Por lo anterior, no se considera procedente la revocación a solicitud de parte en el caso de que
se trata, toda vez que para una entidad autorizada dar inicio a sus operaciones no puede ser
potestativo ya que perdería toda relevancia la obligación de constituir un depósito como
garantía de seriedad del procedimiento y se restaría notablemente la aplicabilidad a la causal
de revocación consistente en no dar inicio de operaciones en el plazo fijado por la ley.”
Visto lo anterior, resulta inconcuso que los argumentos vertidos por esa Sociedad en el escrito de 11 de
abril de 2016 no van dirigidos a controvertir la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad, es
decir, “no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la
prórroga concedida para tal fin”, motivo por el cual resultan inoperantes.
A mayor abundamiento, en el escrito referido en el numeral 5 del apartado de antecedentes de la presente
resolución, la Entidad, además de no exponer manifestación alguna tendiente a controvertir o desvirtuar la
causal de revocación por la que fue emplazada, expresamente refiere que “la Operadora no iniciara
operaciones”, lo cual debe considerarse como una confesión expresa que ratifica y hace patente el hecho que
se le imputa, es decir, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal
efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93,
fracción I, 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación a la materia en términos de lo
establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión.
Por lo que hace a las pruebas ofrecidas (Anexos 1 y 2) en el escrito de 11 de abril de 2016, referido en el
antecedente 8 del apartado relativo de la presente resolución, por virtud del cual esa Entidad ejerció su
derecho de audiencia, consistentes en (I) la copia simple del escrito de 2 de diciembre de 2015, por virtud del
cual esa Sociedad solicitó la revocación de la autorización otorgada por esta Comisión, para su organización y
funcionamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, de cuya simple lectura se
desprende que cuenta con la etiqueta de recepción de la Oficialía de Partes de esa misma fecha, así como (II)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
el documento denominado “proyecto de Resoluciones Unánimes a ser adoptadas por los accionistas de la
Operadora”, las mismas se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Bis de la LFI, 197,
133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia en términos de lo
establecido en el antepenúltimo párrafo del referido artículo 84 Bis del ordenamiento legal primeramente
citado, sin embargo del análisis de su contenido no se desprende elemento de convicción alguno por virtud del
cual se desvirtúe la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad.
Lo anterior, atento a que los mismos se encuentran dirigidos a intentar acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el supuesto de revocación de autorización a solicitud de parte previsto en el artículo
86 Bis 4 de la LFI, mismos que de ninguna manera resultan aplicables al procedimiento de revocación por el
que fue emplazada dicha Sociedad, por las razones que quedaron expuestas anteriormente; es decir, en
términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI; luego entonces, de ninguna manera aportan
elemento de convicción alguno por virtud del cual esa Entidad desacredite el hecho que lo situó en dicha
causal de revocación, a saber, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para
tal efecto.
No obstante lo anterior, por lo que hace a dichos documentos esa Operadora deberá estarse a lo resuelto
por la Junta de Gobierno de esta Comisión en relación a su “solicitud de Desistimiento y de revocación del
Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos
de Inversión”.
Respecto de los documentos que anexó al escrito de 7 de junio de 2016, a que se hace referencia en el
antecedente marcado con el numeral 9 del apartado relativo de la presente resolución, no obstante haber sido
presentado fuera del plazo concedido para el ejercicio de su derecho de audiencia, consistentes en : (I) copia
simple de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL de 1 de junio de 2016; (II) copia certificada del
instrumento que contiene la protocolización de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL;
(III) copia simple del balance general y estado de resultados al 31 de mayo de 2016 de esa Sociedad, (IV) y
los estados financieros consolidados dictaminados de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., las
mismas se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Bis de la LFI, 197, 133 y 203 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia en términos de lo establecido en el
antepenúltimo párrafo del referido artículo 84 Bis del ordenamiento legal primeramente citado, sin embargo del
análisis de su contenido no se desprende elemento de convicción alguno por virtud del cual se desvirtúe
la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad, esto es, “no iniciar operaciones no obstante
haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin”.
Esto es así, atento a que los mismos se encuentran dirigidos a intentar acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el supuesto de revocación de autorización a solicitud de parte previsto en el artículo
86 Bis 4 de la LFI, mismos que de ninguna manera resultan aplicables al procedimiento de revocación por el
que fue emplazada dicha Sociedad, por las razones que quedaron expuestas anteriormente; es decir, en
términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI; luego entonces, de ninguna manera aportan
elemento de convicción alguno por virtud del cual esa Entidad desacredite el hecho que lo situó en dicha
causal de revocación, a saber, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido
para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de que del análisis a los requisitos señalados en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, se
puede inferir que el supuesto de revocación voluntaria está previsto para sociedades que hayan iniciado
operaciones, toda vez que no podrían ser cumplidos por una entidad que no ha celebrado operación alguna.
Sin embargo, toda vez que de la lectura y análisis del documento denominado “COPIA CERTIFICADA
DEL INSTRUMENTO QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES UNÁNIMES DE
LOS ACCIONISTAS DE “NEW YORK LIFE MÉXICO INVESTMENTS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD OPERADORA DE INVERSIÓN”, se desprende, entre otras cuestiones, que los
referidos accionistas en la resolución “PRIMERA”, acordaron que “no existiendo operaciones pendientes ni
cuentas por pagar de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones de sus estatutos y los artículo 229
fracción III y 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se resuelve disolver anticipadamente a la
Sociedad y ponerla en liquidación”. Asimismo, en la Resolución “SEGUNDA” acordaron que “se aprueban los
estados financieros de la Sociedad al 31 de mayo de 2016, analizados por los accionistas antes de la
adopción de éstas resoluciones; los estados financieros así aprobados serán la base para la liquidación de
la Sociedad. En virtud de que el estado de resultados reflejan que no existió aportación de capital por parte
de los accionistas y ningún resultado en su operación, no existe capital y haber social que repartir, por lo que
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
el balance general al 31 de mayo de 2016 que se adjunta a las presentes queda aprobado y será considerado
para todos los efectos legales a que haya lugar, como el balance final de liquidación de la Sociedad”, se
otorga valor probatorio a dicho documento para acreditar que NYL se encuentra en estado disolución y
liquidación, así como que no existió aportación de capital por parte de los accionistas y ningún resultado en su
operación, por lo que no existe capital y haber social que repartir.
Dicha información se confirma de la lectura de lo plasmado en el documento denominado “BALANCE
GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2016”, que en copia simple fue acompañado al referido escrito de 7 de junio
de 2016, al cual se le otorga valor probatorio para acreditar que NYL no cuenta con activos ni pasivos.
No obstante lo anterior, toda vez que dichos documentos fueron presentados en relación a su “solicitud de
Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4
de la Ley de Fondos de Inversión”, esa Operadora deberá estarse a lo resuelto por la Junta de Gobierno de
esta Comisión en relación a dicha solicitud.
QUINTO. Por lo expuesto en el considerando anterior de la presente resolución, esta Comisión determina
que se confirma el hecho de que esa Operadora no inició operaciones dentro del término concedido para tal
efecto, no obstante habérsele concedido una prórroga, motivo por el cual se concluye que esa Entidad
se ubica en la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de
Inversión prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, misma que a continuación se refiere:
“Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de
audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33
de esta Ley, cuando a su juicio:
...
VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la
sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento
de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su
aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la
fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos
antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión
exista motivo justificado;
...” (Énfasis añadido)
Consecuentemente, al actualizarse el supuesto de revocación previsto en la fracción VII del artículo 83 de
la LFI, se materializa el supuesto establecido en la última parte de la fracción VII del artículo 34 del mismo
ordenamiento legal, mismo que para pronta referencia a continuación se transcribe:
Artículo 34.- La solicitud de autorización para constituirse como sociedades operadoras
de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de
inversión, deberá acompañarse de lo siguiente:
...
VII. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de
valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por
una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad
conforme a la presente Ley. El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán
devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea
denegada o cuando la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o
valuadora de acciones de fondos de inversión inicie operaciones en los términos previstos en
esta Ley. En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el
artículo 83, fracción VII de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo, y
...” (Énfasis añadido)
En las apuntadas condiciones, resulta procedente hacer efectivo el depósito constituido en su momento
por esa Sociedad en favor de la Tesorería de la Federación, mediante billete de depósito identificado con el
número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad
de $10´000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Atento a lo antes expuesto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de
Gobierno en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, y con el objeto de preservar la estabilidad
del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando los intereses del público:
RESUELVE
PRIMERO.- Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, fracción
VII, de la Ley de Fondos de Inversión y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores; conforme los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión
ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente
Resolución, revoca la autorización que para la organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de
inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad
Operadora de Fondos de Inversión, a través del oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, fracción VII, en relación con lo establecido
en 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión, atento a las consideraciones que quedaron expuestas
en la presente Resolución y como consecuencia de la revocación de la autorización que en su momento se
otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
se hace efectivo el depósito constituido en su momento por dicha Sociedad en favor de la Tesorería de la
Federación, mediante billete de depósito identificado con el número S553553, constituido en Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., lo cual será hecho del conocimiento de las instancias competentes,
mediante la notificación de la presente resolución.
TERCERO.- Respecto a lo previsto en el artículo 82 bis de la Ley de Fondos de Inversión, en virtud de que
de conformidad con la documentación que obra en el expediente, New York Life México Investments, S.A.
de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, a la fecha ha sido liquidada, se declara la
imposibilidad material y jurídica para realizar la designación de liquidador a que se refiere la fracción II del
artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión.
CUARTO.- Notifíquese esta resolución a “New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad
Operadora de Fondos de Inversión”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Bis 2 de la Ley de
Fondos de Inversión.
QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 82 Bis de la Ley de Fondos de Inversión,
inscríbase el presente oficio en el Registro Público de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario
Oficial de la Federación así como en dos periódicos de amplia circulación en el país.
SEXTO.- Con fundamento en lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 12 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de noviembre de 2014, y en términos de lo ordenado en el Acuerdo Décimo Primero
adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de
2016, se delega indistintamente en los servidores públicos de esta Comisión, Karla Patricia Montoya
Gutiérrez, María Isabel Almaráz Guzmán, Mariana Vázquez Bracho García, Josué Martínez Rocha, Ivonne
Marcela López Franco, Angel Jonathan García Romo, José Luis García González, Luis Antonio Rodríguez
Rodríguez, Juan Carlos Macías Luna, Alfredo Omar Morlan Fernández, José Alberto Jiménez Rosales,
Rogelio García Martínez, Saúl Hernández Pérez, Alberto Erick Méndez Medina, Rosa Cristina Ávalos
Gutiérrez, Selene Saucedo García y Tania Patricia Morales Reyes, el encargo de notificar, conjunta o
separadamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta
de Gobierno de la propia Comisión.
Lo anterior, lo hace de su conocimiento el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, en suplencia por ausencia del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, así como en términos del acuerdo Décimo adoptado por la Junta de Gobierno de la
propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Edgar Manuel Bonilla del Ángel.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora;
Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican” en el que se establecieron los límites y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua
subterránea del acuífero Cuchujaqui clave 2643, en el Estado de Sonora;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del
acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado
de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 25.475769 millones de metros cúbicos anuales, con fecha
de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora,
obteniéndose una disponibilidad de 25.471120 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cuchujaqui,
clave 2643, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643 en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) "ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de
Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1956, el cual aplica en una
pequeña porción al norte del acuífero Cuchujaqui, clave 2643;
a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de agosto de 1956, el cual aplica en la porción sur del acuífero Cuchujaqui,
clave 2643;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de
pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que
tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el
incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión
del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso
sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca del Río Mayo, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la séptima
sesión de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 27 de agosto de 2015, en Navojoa, en el Estado
de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUCHUJAQUI, CLAVE 2643, EN EL
ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA NOROESTE
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Cuchujaqui, clave 2643, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentra localizado en la porción sur del Estado de Sonora, cubre
una superficie de 1,933.34 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente al Municipio de Álamos.
El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Los límites del acuífero Cuchujaqui clave 2643, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de
50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas
que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Acuífero 2643 Cuchujaqui
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 108 33 13.3 27 5 38.2
2 108 41 51.9 26 58 19.2
3 108 38 26.2 26 40 21.0
DEL 3 AL 4 POR LA
LÍNEA DE BAJAMAR
A LO LARGO DE LA
COSTA
4 108 54 42.4 26 28 49.0
5 108 54 21.6 26 33 15.1
6 108 58 6.8 26 41 30.6
7 109 1 52.0 26 52 51.9
8 109 0 6.2 27 0 2.1
9 108 48 59.6 27 6 26.1
10 108 44 19.0 27 6 13.9
11 108 41 15.8 27 8 35.3
12 108 37 56.9 27 9 51.9
1 108 33 13.3 27 5 38.2
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Cuchujaqui, clave 2643,
en el año 2010, era de 14,416 habitantes. La población está distribuida en 79 localidades rurales y una
urbana, destacando Álamos. La tasa de crecimiento de la población es de 0.81 por ciento en el período
2000-2010.
La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario.
Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino. En el sector agrícola los
principales cultivos son ajonjolí, cáchuate, calabaza, calabacita, frijol, maíz naranja, pasto, sorgo grano, que
sirven de apoyo a la ganadería. Además es notable la actividad minera. Principalmente se explota yeso,
azufre, barita, cobre, coque, fierro, fluorita, oro y plata.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Cuchujaqui clave 2643, se presentan climas que varían de muy seco cálido a
seco semicálido, del subtipo semihúmedo. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la
zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, en la superficie del acuífero
la temperatura media anual es de 24.3 grados centígrados, la precipitación media anual es de 472.3
milímetros y la evapotranspiración real media anual de 348.3 milímetros, calculada como el resultado de la
fórmula de Turc.
3.2 Fisiografía y Geomorfología
El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Occidental.
De manera particular en la Subprovincia Planicie de Lava.
En la Planicie de Lava las montañas son alargadas con orientación noroeste-sureste y con altitudes que
varían de 500 a 2,300 metros sobre el nivel del mar.
En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente
inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente inestable,
metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial, zona cultivada y zona urbana.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
3.3 Geología
En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, afloran rocas cuyas edades varían del Paleozoico hasta el
Reciente.
Las rocas más antiguas son sedimentarias compuestas por lutitas, areniscas, y calizas, pertenecientes al
Grupo Guayacán y la Formación Vuelta Colorada del Ordovícico Medio al Pérmico Inferior, de la Era
Paleozoica.
De la Era Mesozoica afloran rocas del Triásico Superior, compuestas por gneis-esquisto del Complejo
Sonobari. Posteriormente se presenta una unidad vulcanosedimentaria compuesta por andesita, arenisca y
caliza del Cretácico Inferior. Durante el Cretácico Superior al Paleoceno se emplazó la Formación
Tarahumara. También afloran rocas ígneas intrusivas pertenecientes al Batolito Laramídico, compuesto por
granito-granodiorita, del Cretácico Superior-Eoceno. Así como una unidad de Granodiorita-Tonalita del
Cretácico Superior y una unidad de Granodiorita-Diorita con una edad Eoceno.
De la Era Cenozoica, afloran rocas volcánicas compuestas por andesitas y tobas andesíticas del Grupo
Nacozari, de edad Paleoceno-Eoceno. Así como una secuencia compuesta por ignimbritas, tobas riolíticas,
conglomerados polimícticos, areniscas, y andesitas, correspondientes al Grupo Yécora, del Oligoceno.
Durante el Mioceno, se depositaron conglomerados polimícticos y areniscas de la Formación Báucarit.
Durante el Pleistoceno se depositó el Grupo Sonora.
Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen
aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades
preexistentes, cuyo afloramiento se restringe a los cauces de los ríos y arroyos.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur,
dentro de la Cuenca Río Cuchujaqui perteneciente a la vertiente occidental la cual drena hacia el sur, hacia el
Estado de Sinaloa. El patrón de drenaje que predomina es subparalelo y dendrítico con diversos grados de
integración y densidad, con pendiente generalmente fuerte.
La corriente principal en la superficie del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, es el Arroyo Álamos, que drena
hacia el sur hacia el Estado de Sinaloa; recorre 88 kilómetros desde el noreste del poblado Álamos, hasta el
vaso de la Presa Josefa Ortiz de Domínguez, y mantiene una pendiente media de 0.004 con dirección de
norte a sur; sus principales tributarios son los arroyos Cuchujaqui y Guirocoba.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se considera de tipo libre, heterogéneo y anisotrópico, constituido
principalmente por material aluvial, que aflora solo en el 6.3 por ciento de su superficie, por conglomerado en
el 7.6 por ciento, por terrazas en el 22 por ciento, y 64.1 por ciento están constituidos por rocas impermeables
del Cenozoico.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el
trabajo de campo, en 23 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la
superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 2.0 y 14.0 metros. Los valores de profundidad al nivel
estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia
las estribaciones de las sierras.
La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de 160.0 a 380.0 metros sobre
el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando
conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras
que conforman el límite del acuífero.
Para el período 2004-2013, la evolución media anual varía de -0.5 a 4.0 metros, sin embargo, la
configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que
indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no
ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento
tiende a ser nulo.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del
Agua, en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, existe un total de 254 aprovechamientos, de los cuales la gran
mayoría son norias de bajo rendimiento que se utilizan para satisfacer las necesidades del uso doméstico.
En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, el volumen de extracción total estimado es de 2.5 millones de
metros cúbicos anuales, de los cuales el 64.0 por ciento se destina para uso público urbano, 4.0 por ciento se
destina al uso agrícola, 4.0 por ciento para uso doméstico y pecuario, y el restante 28.0 por ciento
corresponde a usos múltiples.
5.4 Balance del agua subterránea
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Cuchujaqui, clave 2643, es de 49.7 millones de metros cúbicos anuales, integrado por la suma de la recarga
vertical por lluvia y la entrada por flujo subterránea.
La descarga total del acuífero es de 49.7 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada por
19.5 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 2.5 millones de metros cúbicos anuales que se
extraen del acuífero a través de las captaciones de agua subterránea y 27.7 millones de metros cúbicos
anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se determinó
considerando una recarga media anual de 49.7 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural
comprometida de 19.5 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 4.728880 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea es de 25.471120 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2643 CUCHUJAQUI 49.7 19.5 4.728880 2.5 25.471120 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el
acuífero Cuchujaqui, clave 2643.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 30.2 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga
media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, en la superficie que ocupa el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) "ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de
Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1956, el cual aplica en una
pequeña porción norte del acuífero Cuchujaqui, clave 2643.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
b) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de agosto de 1956, el cual aplica en la porción sur del acuífero Cuchujaqui,
clave 2643.
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de
pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que
tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el
incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, presenta climas que varían de muy seco cálido a seco semicálido, en
donde se presenta una precipitación media anual de 472.3 milímetros, y una evapotranspiración real media
anual de 348.3 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el
escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida
también por el hecho de que una parte importante de su superficial está formada por rocas volcánicas y
graníticas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre.
Dicha circunstancia, además de la creciente demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades
básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la limitada
disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, podría generar
competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los
efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los
usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea
En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, la extracción de agua subterránea es de 2.5 millones de metros
cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 49.7 millones de
metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 19.5 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Cuchujaqui, clave 2643, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aún con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente,
en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, ya se presenta una tendencia hacia el abatimiento del nivel del agua
subterránea, por lo que existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los
efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de
extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso
desaparición de los manantiales y del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua
subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro
ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea
en esta región.
El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, ha
puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo
de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta
negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
 El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente; sin embargo, persiste el riesgo de
abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o
desaparición del caudal base hacia los ríos y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en
detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
 El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Cuchujaqui, clave 2643.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican
el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para
alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, la veda establecida mediante el
"ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de
Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1956.
 Suprimir en la extensión del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, la veda establecida mediante el
"DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de agosto de 1956.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Cuchujaqui, clave 2643,
y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el
“ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones
no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo
primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, estarán disponibles para consulta pública en las
oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia
Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340, y en su Nivel Regional
Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y
Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, Código
Postal 83280.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa
Golfo Centro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Martínez de la Torre-Nautla,
clave 3003, en el Estado de Veracruz, y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea,
obteniéndose un valor de 53.223804 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla,
clave 3003, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 53.464700 millones de metros cúbicos
anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de
Veracruz, obteniéndose un valor de 53.509415 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Martínez de la
Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el
método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril
de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican", a través del cual en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el
Estado de Veracruz, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la
instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con
concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de
agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua y se han prevenido los efectos adversos de la
explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los
costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los manantiales, caudal base,
salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el
deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los
habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38 párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, con el objetivo de definir si se
presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la
emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular
la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración
y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca Ríos Tuxpan al Jamapa, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
reunión realizada el 21 de octubre de 2015, en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz; habiendo recibido
sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO MARTÍNEZ DE LA TORRE-NAUTLA, CLAVE
3003, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, ubicado en el Estado de Veracruz, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se ubica en la zona costera norte del Estado de
Veracruz. La superficie que abarca el acuífero es de 4,351.45 kilómetros cuadrados. Limita al noreste con el
Golfo de México; al sureste con el acuífero Valle de Actopan, situado en el Estado de Veracruz; al sur y
suroeste con el acuífero Perote-Zalayeta, localizado en la misma entidad federativa que el anterior;
y finalmente al poniente y noroeste con el acuífero Tecolutla que está comprendido dentro de los estados de
Veracruz y Puebla.
El acuífero está integrado por 29 municipios del Estado de Veracruz, comprende totalmente los municipios
de Misantla, Martínez de la Torre, Colipa, Tenochtitlán, Yecuatla, Tlapacoyan y San Rafael; y comprende
parcialmente los municipios de Las Minas, Miahuatlán, Landero y Coss, Juchique de Ferrer, Jalacingo, Las
Vigas de Ramírez, Nautla, Atzalan, Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Chiconquiaco, Tepetlán,
Tatatila, Villa Aldama, Vega de Alatorre, Tonayán, Tlacolulan, Papantla, Tecolutla, Hueytamalco, Xiutetelco
y Acateno.
Los límites del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, están definidos por los vértices de la
poligonal simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en
el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009:
ACUÍFERO 3003 MARTÍNEZ DE LA TORRE-NAUTLA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 97 8 2.8 19 38 52.9
2 97 13 39.6 19 40 19.3
3 97 11 8.1 19 43 42.1
4 97 13 18.3 19 48 54.7
5 97 18 18.2 19 51 56.1
6 97 19 16.7 19 52 39.6
7 97 18 45.2 19 54 27.4
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
8 97 17 8.2 19 56 26.0
9 97 16 19.4 20 1 46.1
10 97 13 54.1 20 10 34.8
11 97 10 44.3 20 14 19.7
12 97 6 59.2 20 16 52.1
13 97 3 50.5 20 20 22.3
14 96 59 13.6 20 27 58.8
DEL 14 AL 15 POR LA
LINEA DE BAJAMAR
A LO LARGO DE LA
COSTA
15 96 26 31.0 19 49 6.7
16 96 31 35.2 19 48 38.2
17 96 37 12.4 19 45 48.1
18 96 38 4.8 19 44 59.4
19 96 41 37.3 19 44 59.3
20 96 43 34.3 19 43 35.4
21 96 45 11.5 19 43 25.3
22 96 46 22.3 19 45 14.1
23 96 49 53.0 19 44 35.7
24 96 54 7.6 19 43 45.3
25 96 56 0.0 19 43 41.4
26 96 58 41.1 19 44 59.4
27 97 1 21.4 19 43 1.7
28 97 3 44.5 19 40 38.6
1 97 8 2.8 19 38 52.9
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2010, la
población total que habitaba en la superficie del acuífero era de 432,912 habitantes, de los cuales 48.81 por
ciento son hombres y 51.19 por ciento son mujeres. El 54 por ciento de la población habitaba en áreas rurales,
el 46 por ciento restante en áreas urbanas.
La población rural está distribuida en más de 1,700 localidades, lo que indica una fuerte dispersión
poblacional. Por su parte, la población urbana se distribuye en 22 localidades, de las cuales las de mayor
población son Martínez de la Torre con 60,074 habitantes, Tlapacoyan con 35,338 habitantes, Misantla con
26,827 habitantes e Independencia con 15,297 habitantes.
La densidad de población ha variado a lo largo de 110 años. En 1900, el acuífero registraba 14 habitantes
por kilómetro cuadrado mientras que para 2010 el valor de la densidad pasó a ser de 102 habitantes por
kilómetro cuadrado. La mayor concentración de población ocurre en la porción noroeste del acuífero.
El Municipio de Tlapacoyan, cuya superficie dentro del acuífero es del 100 por ciento, tiene una densidad de
población de 348 habitantes por kilómetro cuadrado.
Según el Censo de Población y Vivienda 2010, se contabilizaron más de 112 mil hogares, de los cuales 52
por ciento fueron en áreas rurales y 48 por ciento en áreas urbanas.
La población económicamente activa en la superficie del acuífero es de 148,181 habitantes, que
representa el 34.23 por ciento del total de habitantes. La población económicamente ocupada representa
31.57 por ciento del total de habitantes. La población desocupada alcanza hasta los 4,238 habitantes, que
representan el 0.978 por ciento del total. Asimismo, se tiene registro de la población no económicamente
ocupada (actividades del hogar, estudiantes, entre los más importantes) que representa el 33.22 por ciento
del total de población.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Referente a la producción total bruta valor de los bienes y servicios producidos por las unidades
económicas instaladas en el área del acuífero, representó en el año 2008 más de 7,437 millones de pesos,
cantidad que representa 1.23 por ciento de la producción bruta total del Estado de Veracruz. Los municipios
con mayor participación en la producción fueron Martínez de la Torre, San Rafael y Papantla.
El valor de la producción añadida durante el proceso de trabajo, representó en el año 2008 más de 3,545
millones de pesos, lo que es igual al 1.33 por ciento del valor agregado generado en todo el Estado
de Veracruz.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
De acuerdo con la clasificación climática de Köppen, el clima predominante en la superficie del acuífero es
del tipo cálido húmedo con abundante lluvia de verano, donde la precipitación del mes más seco es menor a
60 milímetros, con un porcentaje de lluvia invernal mayor de 10 por ciento.
La variación de la temperatura media anual es pequeña, ya que ésta se encuentra entre los 24.1 grados
centígrados y los 24.4 grados centígrados, por lo que la temperatura media anual, representativa de la zona
es de 24.3 grados centígrados.
La distribución espacial de la lluvia es de poca variación, ya que tanto en la porción oeste y central del
acuífero, la lluvia es superior a los 1,500 milímetros anuales, mientras que en la porción sureste, a la altura de
Vega de Alatorre, Veracruz, es ligeramente inferior al resto del área. La precipitación media anual
representativa del acuífero es de 1,588.28 milímetros, calculado con base en las estaciones climatológicas.
El valor de la evaporación registrada en las estaciones climatológicas varía desde 1,176.3 a 1,436.9
milímetros anuales, por lo que el valor promedio es de 1,306.6 milímetros anuales.
3.2 Fisiografía y geomorfología
Fisiográficamente, el acuífero se encuentra casi en su totalidad en la Provincia Llanura Costera del Golfo
Norte, mientras que geológicamente se halla en la Provincia Geológica de la Fosa Tectónica Tampico-
Misantla, constituida por lutitas y areniscas intercaladas, cuya edad varía del Paleoceno al Oligoceno, además
de material volcánico, de edad Terciaria también. La porción suroeste del acuífero corresponde con la
Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental y geológicamente con el Cinturón Mexicano de Fallas y Pliegues,
conformado mayoritariamente por rocas sedimentarias del Mesozoico.
La geomorfología representativa del acuífero corresponde con una planicie costera, la que en su porción
este y sur está formada por mesetas de poca altura, mientras que en el sector central es ligeramente plana,
con cierta inclinación hacia el este. En el sector suroeste se conforma por un relieve accidentado, con sierras
y cañadas de la Sierra Madre Oriental, cuyas elevaciones varían de los 1,000 a más de 2,300 metros sobre el
nivel del mar.
3.3 Geología
En el área que comprende el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se presenta, de manera
general una alternancia de estratos arcillosos y areno-arcillosos de permeabilidad variable, principalmente
dentro de los primeros 100 metros en el subsuelo, a mayor profundidad toman predominancia los sedimentos
arcillosos. De manera superficial y en algunos niveles del subsuelo se presentan algunas unidades de origen
volcánico. Las unidades geológicas que se han cartografiado en el área del acuífero son las siguientes:
Terciario sedimentario.
Areniscas y Lutitas. Está representado por una secuencia estratigráfica conformada por areniscas, calizas
arcillosas y lutitas, dispuestas en estratos delgados a gruesos, las que se encuentran aflorando en las
porciones norte y sur del acuífero, formando lomeríos de poca altura y cerros bajos de un drenaje
dendrítico denso.
Las areniscas son de grano fino a medio de color café claro, con estratificación delgada y alternando con
capas de calizas arcillosas de color verdoso, mientras que las lutitas son de color café a gris, formando en su
conjunto el basamento del acuífero. En la porción sur de la superficie en estudio, esta unidad se encuentra
muy plegada. Se encuentra cubierta por depósitos granulares del tamaño de boleos, así como por rocas de
origen volcánico como tobas y fuera del área de interés por derrames basálticos, considerándose como una
unidad de baja a nula permeabilidad.
Terciario volcánico.
Tobas vítreas. Se encuentra aflorando al noroeste de Martínez de la Torre y en la porción norte de la zona,
entre los poblados Arroyo del Potrero, Puntilla Aldama y El Pital. Su aspecto es masivo y su color café claro, la
que al alterarse modifica su color a gris claro, formando arenas de grano medio a fino.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Sobreyace a las formaciones terciarias arcillosas y se encuentra cubierta de manera discordante por
derrames basálticos y material granular no consolidado, asignándole una permeabilidad de baja a media.
Andesitas. Afloramiento localizado al sur del poblado La Libertad, de poca extensión, conformado por
rocas de color gris oscuro, de aspecto masivo, asociadas con derrames lávicos del Terciario. Se encuentran
cubriendo a las rocas terciarias sedimentarias y se les considera de poca importancia hidrogeológica por su
extensión y características de permeabilidad baja.
Terciario – Cuaternario.
Gravas y arenas. Material heterogéneo de poco espesor, constituido por una mezcla de fragmentos de
roca de origen calcáreo e ígneo del tamaño de boleos, guijarros y gravas de poca cementación, alternados
con capas delgadas de arenas de grano medio a fino de estructura laminar y de estratificación cruzada.
Su afloramiento se observa en la parte central de la zona, al noreste de Martínez de la Torre, así como al sur
del poblado Jicaltepec, entre los ríos Nautla y Misantla. Presenta condiciones favorables que permiten
establecer que tiene una permeabilidad de media a alta.
Derrames basálticos. Unidad geológica cartografiada en una porción reducida, localizada en la porción
central de la zona, sobre la carretera que comunica a Martínez de la Torre con San Rafael, entre los poblados
de Martínez de la Torre y Paso Largo. Corresponde a un basalto de color gris oscuro de estructura vesicular,
el que presenta sistemas de fracturamiento local y ocasionalmente alternancia con depósitos brechaceos que
le imprimen una permeabilidad de media a alta, funcionando como rocas transmisoras de agua hacia
otras unidades.
Depósitos de inundación. Material que resulta de la alteración y erosión de rocas o materiales
preexistentes, localizados en zonas bajas y áreas de inundación. Se constituyen por material heterogéneo con
predominancia arcillosa. Se encuentra aflorando en la porción este del acuífero, entre los poblados Monte
Gordo y Nautla y por el oeste al norte de El Pital y Puntilla Aldama.
Depósitos fluviales. Estos depósitos ocupan los cauces de ríos y arroyos de importancia. Están
constituidos por gravas y arenas de calizas, areniscas y basaltos, cuya función principal es el transmitir el
agua hacia rocas más profundas.
Depósitos de playa. Corresponden a un paquete de arenas finas de reducido espesor y extensión.
Su afloramiento se puede observar en la playa.
Depósitos aluviales. Son aquellos que se localizan en las márgenes o áreas de influencia de arroyos y
ríos, principalmente sobre las márgenes del Río Nautla, estando constituidos por material clástico de
granulometría variada y de reducido espesor. Presentan buena permeabilidad.
Con base en cortes litológicos de pozos e información geofísica, se ha definido que las unidades
geológicas en el subsuelo tienen variaciones laterales y verticales en espesor y en permeabilidad, lo que
implica heterogeneidad en las condiciones favorables para la extracción de agua subterránea.
La unidad de gravas y arenas es considerada como la de mayor importancia, ya que es la que mejores
condiciones de permeabilidad presenta; sin embargo, su espesor es reducido, de 30 a 50 metros
aproximadamente. Por otra parte, la unidad definida como depósitos de litoral también reúne condiciones
favorables para emplazar pozos, no obstante, el gasto de aportación de ellos, es relativamente bajo y con el
riesgo de favorecer la entrada de agua de mala calidad por intrusión salina en las cercanías de la
zona costera.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se localiza en la Región Hidrológica 27 Norte de
Veracruz, y abarca casi la totalidad de las cuencas de Llanuras Tuxpan, Nautla, Misantla y Colipa; y parte
de las cuencas Llanuras de Actopan y Tecolutla.
La red hidrográfica del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, la constituyen 5 ríos principales:
Río Xoloco, Río María de la Torre, Río Trinidad, Río Bobos y el Río Misantla.
El Río Xoloco entra a la zona de estudio por el oeste, avanzando en dirección preferencial norte-noreste,
siendo a la vez, límite entre los estados de Puebla y Veracruz. Aproximadamente 40 kilómetros más adelante
cambia de dirección hacia el este para ingresar al Municipio de Martínez de la Torre, donde cambia de nombre
a María de la Torre, siguiendo su curso hasta juntarse con el Río Bobos.
El Río Trinidad entra a la zona de estudio por el sur, avanzando en dirección preferencial hacia el norte y
pasa por la Localidad Las Minas, hasta encontrarse con el límite municipal de Tlapacoyan y Atzálan donde
cambia de nombre a Río Bobos y también de dirección, tomando rumbo hacia el noreste del acuífero
y atravesando la localidad de Martínez de la Torre.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se encuentra alojado en material granular cuaternario
no consolidado, su funcionamiento hidráulico es de tipo libre. La unidad hidrogeológica de importancia es la
clasificada como depósitos aluviales, conformada por gravas y arenas, con porosidad primaria importante y
permeabilidad media a alta, parámetro que varía en función del contenido de arcillas y grado de compactación
del material.
A partir de la información obtenida mediante la perforación de pozos y sus registros litológicos, se ha
podido establecer que estos depósitos aluviales se extienden desde la porción norte de Martínez de la Torre
hasta San Rafael. Sus características granulométricas varían de un sitio a otro, al igual que su espesor.
Los pozos ubicados en la zona son totalmente penetrantes, es decir atraviesan totalmente el acuífero, esta
información, junto con la proveniente de la geofísica han permitido establecer que el espesor de la unidad
acuífera varía entre 10 y 50 metros usualmente.
La recarga principal proviene de la infiltración de la precipitación que se presenta en la zona, así como por
flujo horizontal subterráneo proveniente del oeste.
Se puede establecer que la zona acuífera está limitada por rocas arcillosas del Terciario. En una porción
de su límite oeste, se favorece el flujo horizontal subterráneo, así como una posible recarga proveniente del
Río Nautla, que descarga de manera natural en el Golfo de México.
5.2 Niveles del agua subterránea
La profundidad al nivel estático en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, varía de 3 a 20
metros, localizándose los niveles más someros en las inmediaciones de los ríos que escurren por el acuífero,
mientras que las mayores profundidades al nivel estático ocurren al borde de las lomas situadas alrededor de
los valles, lo que manifiesta la relación de la profundidad al agua subterránea con la elevación del terreno.
La configuración de elevación del nivel estático para el año 2014, registra valores de carga hidráulica que
varían entre 1 y 100 metros sobre el nivel del mar, que se incrementan de la zona costera hacia el occidente y
al suroccidente, de manera paralela a la dirección de escurrimiento de los ríos Nautla, Misantla y Bobos, con
gradientes hidráulicos de 0.003 a 0.0015, mostrando el reflejo de la topografía, al igual que los valores de
profundidad, lo que indica que el flujo subterráneo no muestra alteraciones o distorsiones causadas por la
concentración de pozos o del bombeo, debido a que el valor de recarga es muy superior al de extracción.
Las líneas equipotenciales con valores de elevación más altos, de 50 a 100 metros sobre el nivel del mar, se
localizan al suroeste, en las inmediaciones de Martínez de la Torre y en la porción suroriental en la vecindad
de Villa Emilio Carranza, descendiendo hacia la zona costera. De lo anterior se establece que la red del flujo
subterráneo presenta una dirección preferencial suroeste-noreste, paralela a la dirección de escurrimiento
de los ríos Nautla, Misantla y Bobos.
Las zonas de recarga se localizan en las sierras ubicadas en la porción sur y suroccidental del acuífero, el
agua subterránea circula a través del medio granular que rellena los valles que recorren los ríos y sus arroyos
tributarios, para finalmente descargar hacia el Golfo de México.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Martínez de la
Torre-Nautla, clave 3003, existen 2,688 captaciones de agua subterránea, de los cuales 2,578 son norias y
110 son pozos. En conjunto, extraen un volumen de 8.1 millones de metros cúbicos anuales. Los pozos
extraen el 77 por ciento de la extracción total y las norias extraen el 23 por ciento de la extracción total.
Del volumen de extracción total, se destina para uso público urbano el 58.96 por ciento, para uso agrícola
se extrae el 38.13 por ciento, para el uso industrial se destina el 2.80 por ciento, y los usos pecuario y
de servicios extraen el 0.11 por ciento.
5.4 Calidad del agua subterránea
La concentración de sólidos totales disueltos en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, es
inferior al límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro, establecido por la “Modificación a la Norma
Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites
permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. La concentración de nitratos registró valores de
1 a 30 miligramos por litro, en la zona comprendida entre los Poblados El Zapotillo y Paso Doña Juana.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
Existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas
que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin
tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras.
Así mismo por tratarse de un acuífero costero existe el riesgo de que la explotación intensiva del agua
subterránea genere conos de abatimiento que inviertan la dirección de flujo subterráneo de salida hacia el mar
y se produzca el fenómeno de la intrusión marina, con la consecuente salinización del agua subterránea.
5.5 Balance de agua subterránea
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, es de 73.1 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 58.5
millones de metros cúbicos anuales de recarga vertical y por 14.6 millones de metros cúbicos de entrada por
flujo subterráneo horizontal. Las salidas del acuífero están integradas por 58.5 millones de metros cúbicos
anuales que descargan como evapotranspiración, 4.3 millones de metros cúbicos anuales por salidas
subterráneas por flujo horizontal, y 8.1 millones de metros cúbicos anuales de extracción a través de las
captaciones de agua subterránea. El cambio de almacenamiento en el acuífero es de 2.2 millones de metros
cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003,
fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
–
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se determinó
considerando una recarga total media anual de 73.1 millones de metros cúbicos al año, una descarga natural
comprometida de 5.3 millones de metros cúbicos anuales, y un volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de junio de 2014 de 14.290585 millones
de metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
3003
MARTÍNEZ DE LA TORRE-
NAUTLA
73.1 5.3 14.290585 8.1 53.509415 0.0000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe un volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el
acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de
67.8 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden con el volumen de recarga anual que recibe
el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, se
encuentra vigente el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de
las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de
obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o
extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción
autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión
Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Riesgo de sobrexplotación
En el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, la extracción total de agua subterránea es de 8.1
millones de metros cúbicos anuales, la descarga natural comprometida es de 5.3 millones de metros cúbicos
anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 73.1 millones de metros
cúbicos anuales.
El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, tiene una disponibilidad media anual de agua
subterránea limitada, para impulsar el desarrollo de las actividades productivas. El incremento de las
actividades socioeconómicas y de la población, exigirá cada vez mayor demanda de agua para cubrir
las necesidades básicas de los habitantes e impulsar las actividades económicas en la región, por lo que ante
un posible aumento en la demanda en los volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que la
extracción de agua se incremente y rebase el volumen máximo que puede extraerse para mantener en
condiciones sustentables al acuífero, generando la sobreexplotación del mismo y la desaparición o
disminución de los manantiales, del caudal base hacia los ríos, la evapotranspiración y la descarga al mar, lo
que puede provocar la intrusión marina, situación que pone en peligro el equilibrio del acuífero, la
sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la región, que pudiera llegar a afectar las
actividades productivas que dependen del agua subterránea.
En el caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero Martínez de la Torre-Nautla,
clave 3003, grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que
requieren gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de
agua que la recarga que recibe el acuífero, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y
causar sobreexplotación del acuífero.
Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Considerando Octavo del presente, en el
acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de
agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la
profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo,
la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y
evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del
agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un
desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que
dependen del agua subterránea en esta región.
8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea
En el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existe el riesgo de contaminación por las fuentes
potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor
proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así
como por la presencia de basureros y gasolineras.
Adicionalmente, al ser un acuífero costero, existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente
la salinidad del agua subterránea en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que
la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales, que ocasionen la modificación e
inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar
hacia las zonas de agua dulce, lo provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore en zonas que
actualmente cuentan con agua dulce, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría
elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las
actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existe disponibilidad media anual para otorgar
concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación,
uso y aprovechamiento controlados, para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
 El control de la extracción del agua del subsuelo en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave
3003, permitirá prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea, por efecto de la
intrusión marina.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
 El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se encuentra sujeto a las disposiciones del
"ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas
nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de abril de 2013. Dicho instrumento ha permitido prevenir los efectos de la explotación
intensiva, sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del
acuífero, con los consecuentes efectos adversos de la sobreexplotación, tales como el abatimiento
del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del
caudal base en los ríos, la evapotranspiración y la salida subterránea al mar, así como el deterioro
de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios
del agua subterránea.
 El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el
acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al titular del Ejecutivo
Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se presentan las
causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas
Nacionales, relativas a la protección y conservación de los acuíferos, a la atención prioritaria de la
problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción y
de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la
prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un
ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del
subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los
recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Martínez de la
Torre-Nautla, clave 3003, y que en dicho acuífero quede sin efectos el "ACUERDO General por el que
se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en
términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el instrumento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero Martínez de la Torre-Naulta, clave 3003, Estado de Veracruz, estarán disponibles para
consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en
Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código
postal 04340 y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, en
Francisco Javier Clavijero Número 19 Colonia Centro, Código Postal 91000, Ciudad de Xalapa, Estado
de Veracruz.
Ciudad de México, a los 25 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI
y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero;
Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican”, en el que se establecieron los límites del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero y en
el que dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero, con un valor de 0.935375
millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de
Agua al 31 de diciembre de 2005;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del
acuífero Ixtapa, obteniéndose un valor de 3.809812 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte
en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de
Guerrero, obteniéndose un valor de 4.508022 millones de metros cúbicos anuales; considerando los valores
inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de
Guerrero, obteniéndose un valor de 4.237759 millones de metros cúbicos anuales; considerando los
volúmenes concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Ixtapa, clave
1215, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de
la Federación;
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
Que en el acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la
zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento
y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de junio de 1975, que cubre 4 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215;
b) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los
Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, que cubre 870 kilómetros
cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215;
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual, en la porción
no vedada del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, que corresponde a 8.76
kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura
o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de
las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados,
sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua,
hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que con los instrumentos jurídicos referidos en el considerando anterior, se ha evitado el aumento de la
extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos
adversos de la explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente
aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que
de seguirse presentando en la misma medida, hubieran generado una situación de peligro en el
abastecimiento de los habitantes de la zona y el impacto de las actividades productivas que dependen de
este recurso;
Que no obstante la existencia de los instrumentos jurídicos mencionados, en la superficie del acuífero
Ixtapa, clave 1215, se encuentra un municipio de gran importancia a nivel regional: Zihuatanejo de Azueta del
Estado de Guerrero, en donde la actividad turística y de servicios es relevante; y en el que el agua
subterránea es la principal fuente de abastecimiento de agua potable, lo que permite inferir que habrá cada
vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes, e impulsar las actividades
económicas en la región;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente
mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las
aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios
organizados, a través del Consejo de Cuenca Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de
los mismos en la sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el día 31 de julio
de 2015, en la Ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios,
observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO IXTAPA, CLAVE 1215, EN EL ESTADO DE
GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Ixtapa, clave 1215, se localiza en la porción noroeste del Estado de Guerrero; cubre una
superficie de 882.43 kilómetros cuadrados, comprende parcialmente los municipios de Zihuatanejo de Azueta
(antes José Azueta), Petatlán, Coyuca de Catalán, La Unión de Isidoro Montes de Oca y una pequeña porción
del Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga. El acuífero se ubica en la Región Hidrológica
Administrativa Pacífico Sur.
Los límites del acuífero Ixtapa, clave 1215, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de
50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
ACUÍFERO 1215 IXTAPA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 101 36 58.8 17 39 43.6
DEL 1 AL 2 POR LA LINEA
DE BAJAMAR A LO
LARGO DE LAS COSTA
2 101 39 18.2 17 42 47.3
3 101 36 58.9 17 44 41.7
4 101 33 48.7 17 46 39.2
5 101 31 37.2 17 49 12.3
6 101 30 43.1 17 51 39.8
7 101 31 29.9 17 54 20.6
8 101 29 40.9 17 55 22.6
9 101 29 8.1 17 58 14.6
10 101 26 22.7 17 59 14.1
11 101 21 23.6 18 3 49.0
12 101 16 54.9 18 2 23.1
13 101 14 44.1 17 59 34.7
14 101 13 8.0 18 0 26.2
15 101 13 20.6 17 57 6.6
16 101 10 52.4 17 56 8.1
17 101 13 16.9 17 52 33.0
18 101 17 50.3 17 51 6.1
19 101 18 45.0 17 47 34.1
20 101 24 10.7 17 47 49.0
21 101 27 42.7 17 46 11.6
22 101 28 36.9 17 44 14.9
23 101 31 21.3 17 44 44.7
24 101 34 37.0 17 43 7.2
25 101 32 32.2 17 42 9.9
26 101 35 5.1 17 41 26.9
27 101 36 41.4 17 40 10.2
1 101 36 58.8 17 39 43.6
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la superficie del
acuífero Ixtapa, clave 1215, en el año 2010, había 69,453 habitantes ubicados en 124 localidades, de las
cuales 3 corresponden a localidades urbanas con 56,027 habitantes y 121 localidades clasificadas como
rurales con 13,426 habitantes.
Las principales localidades urbanas ubicadas en la superficie que ocupa el acuífero son: San José Ixtapa
(Barrio Viejo) con 8,698 habitantes e Ixtapa Zihuatanejo con 8,992 habitantes. Dentro de la superficie del
acuífero se incrementó la población en un 11.4 por ciento para el año 2010, según el Censo Nacional de
Población y Vivienda, con respecto al conteo del año 2005, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, donde se registró una población de 61,359 habitantes. En la superficie del acuífero Ixtapa habita
aproximadamente el dos por ciento del total de la población del Estado de Guerrero.
Las principales actividades agrícolas en la región son el cultivo de maíz grano, copra y sorgo. En la
actividad frutícola destacan los cultivos de mango, café, cereza y papaya, con una superficie sembrada de
874.2 hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y aves
de corral.
Dentro de la zona del acuífero, principalmente en los municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca y
Petatlán, existen unidades pesqueras con equipos de embarcación y redes. La pesca ribereña se realiza en la
franja costera entre los 6 y 40 metros de profundidad, así como en lagunas costeras, bahías y estuarios. El
pino es la principal fuente de aprovechamiento forestal maderable.
En un contexto nacional, la agricultura, dentro del sector primario en el Estado de Guerrero, es una de las
actividades económicas importantes debido al porcentaje de población dedicada a la actividad agropecuaria;
sin embargo, ésta es muy diversificada, carece de mecanización agrícola y se caracteriza por ser en su
mayoría agricultura de temporal, con régimen de lluvias irregular; superficies importantes de cultivos en
pendiente inadecuada y predominio de suelos con fertilidad media y baja, empobrecidos por el mal manejo.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
En el sector secundario, en la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, se cuenta con la industria minera
dedicada a la explotación de cobre, oro, plata y plomo, destacando en estas actividades el municipio de
Coyuca de Catalán, así como también, en menor proporción, los municipios de La Unión de Isidoro Montes de
Oca, Petatlán y Zihuatanejo de Azueta en la producción de fierro.
En cuanto al sector terciario, las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la
superficie del acuífero son: servicios de preparación de alimentos y bebidas, servicios de alojamiento temporal
y comercio, destacando los desarrollos turísticos de alto nivel de la localidad de Ixtapa, en el municipio de
Zihuatanejo de Azueta, que se abastece de aguas subterráneas de este acuífero.
3. MARCO FÍSICO
3.1. Climatología
En la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, predomina el clima cálido por su temperatura, subhúmedo
por su contenido de humedad, con lluvias en verano y con un porcentaje de precipitación invernal menor de 4
por ciento. La temperatura media anual en el área del acuífero oscila entre los 24.9 y 27.0 grados centígrados;
el periodo más caluroso del año corresponde a los meses de mayo y junio, mientras que en los meses de
diciembre a febrero, se han registrado las temperaturas más bajas.
La precipitación promedio anual es de 1,118.1 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de junio
a septiembre, siendo septiembre el mes con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de precipitación
mensual cercanos a los 300 milímetros, mientras que el periodo que va de diciembre a abril es el más seco,
destacando los meses de marzo y abril con valores de hasta 4 milímetros, aspectos que reflejan una nula
aportación hacia el acuífero. Destaca la zona norte del acuífero con los mayores valores de precipitación
regional, donde se alcanzan valores hasta de 1,240 milímetros anuales, aumentando dentro del acuífero hacia
el suroeste. La evaporación potencial media anual es de 1,766 milímetros.
3.2. Fisiografía y geomorfología
El acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra dentro de la Provincia Fisiográfica denominada Sierra Madre
del Sur, la cual comprende desde el sur de Nayarit hasta el Istmo de Tehuantepec en Oaxaca y constituye una
región de enorme complejidad estructural debido a la presencia de varios dominios tectónicos yuxtapuestos.
Su segmento más septentrional está constituido por afloramientos de secuencias mesozoicas, tanto
sedimentarias de plataforma como volcánico-sedimentarias de tipo arco insular. Limita al norte con la
Provincia Fisiográfica Eje Neovolcánico, que es una cadena montañosa de origen volcánico muy joven y al sur
con el Océano Pacífico.
La zona en donde se ubica el acuífero Ixtapa pertenece a las subprovincias fisiográficas Vertiente
Meridional y Planicie Costera del Pacífico. El acuífero se encuentra en la región pacífica de la Sierra Madre
del Sur, correspondiente al norte del Estado de Guerrero. Por su morfología, la cuenca en donde se ubica el
acuífero Ixtapa es de forma alargada con una orientación noreste-suroeste, con elevaciones máximas del
orden de 2,500 metros sobre el nivel del mar, en el parteaguas definido en la Sierra Madre del Sur. Presenta
sierras abruptas, constituidas por rocas metamórficas e ígneas, y cerros redondeados conformados por rocas
volcánicas y calizas. La red hidrográfica es de tipo dendrítico, en la que el Río Ixtapa es su corriente principal,
la cual desemboca al Océano Pacífico.
Las sierras constituidas por rocas sedimentarias, carbonatadas, presentan un ciclo geomorfológico
maduro, ya que sus perfiles son suaves y ondulados. En contraste, las sierras conformadas por rocas ígneas-
metamórficas, muestran un relieve juvenil sumamente accidentado. Ambas unidades geomorfológicas se
continúan hasta formar la línea de costa, que en combinación con la erosión hídrica de la región (lluvias y
oleaje) dan origen a acantilados y depresiones colmatadas que motivan playas y pequeños valles.
3.3. Geología
El acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra incluido en el Terreno Guerrero, el cual está representado por
una litología típica de una cuenca antearco compuesta por rocas clásticas y tobáceas de ambientes profundos
y sus correlativas de ambientes de plataforma (calizas y andesitas). Este conjunto de rocas se formaron en el
Cretácico Inferior y en el Terciario inferior, se acrecionaron contra el margen continental, presentándose como
estructuras resultantes fallas de cabalgadura y laterales, en tanto que el fallamiento normal y lineamientos
ocurren con una tendencia preferencial noroeste a sureste, afectando a todas las rocas de la columna
estratigráfica. El vulcanismo de arco continental y el emplazamiento del batolito granítico se manifiestan
durante este intervalo de tiempo (Terciario), rejuveneciendo la topografía de la región y enmascarando en
gran parte las estructuras de las rocas mesozoicas.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Ixtapa, clave 1215, queda comprendido en su mayor parte dentro de la Región Hidrológica 19,
Costa Grande de Guerrero, que abarca todos los ríos de la vertiente del Pacífico, comprendido de la
desembocadura del Río Balsas hasta la desembocadura del Río Coyuquilla.
En esta cuenca, los escurrimientos más importantes tienen su origen en las partes altas de la Sierra Madre
del Sur; entre ellos se encuentran el Río Ixtapa y el Río La Unión. El primero de ellos tiene su origen a partir
del Arroyo El Zapote y Río Verde, mismos que se unen para dar lugar al Río La Laja, que posteriormente
cambia su nombre al de Río Ixtapa, a partir del poblado La Salitrera, marcando el inicio de la planicie costera.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
El Río Ixtapa o Salitrera, con longitud de 60 kilómetros desde su origen, nace en el parteaguas de la Sierra
Madre del Sur, hasta su desembocadura cerca de Punta Ixtapa.
El Río Atoyac se origina en el Cerro Puerto de Gallo, con la unión de las corrientes principales del Río
Piloncillo y el Río Grande. El área de cuenca hasta la desembocadura es de 914 kilómetros cuadrados
en total.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1. El acuífero
El acuífero Ixtapa, clave 1215, es de tipo libre, con permeabilidad media a alta, alojado en los sedimentos
fluviales del Río Ixtapa, de reducidas dimensiones y poca capacidad de almacenamiento, que tiene como
principal fuente de recarga a los escurrimientos superficiales que se producen durante la temporada de lluvias.
Su espesor varía de 10 a 60 metros y tiene como basamento y fronteras laterales al flujo subterráneo a las
rocas metamórficas, graníticas, andesitas y la brecha volcánica. Este es el acuífero en explotación y la
principal fuente de abastecimiento para el desarrollo de la región.
Existen otras unidades hidrogeológicas que, dado su contenido de sedimentos finos, le confieren baja
permeabilidad, constituyendo acuicludos (barreras), que se encuentran en contacto con el acuífero principal. A
esta clasificación pertenecen los suelos residuales, las arenas finas, arcilla y limos que constituyen las
terrazas, y los depósitos palustres.
5.2. Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 18 captaciones. Con
base en esto, se determinó que para el año 2014, la profundidad al nivel del agua subterránea, varía de 0 a 1
metro en las zonas más someras. En el área de San José Ixtapa, se encuentran profundidades de alrededor
de 2 metros. Los valores de 5 metros se encuentran hacia La Salitrera e Ixtapa Zihuatanejo.
La configuración de curvas de igual elevación del nivel estático, para el año 2014, presenta una elevación
máxima de 30 metros sobre el nivel del mar hacia la zona del Posquelite; una elevación media de 10 metros
sobre el nivel del mar en la cabecera cerca del poblado de La Salitrera y de 5 metros sobre el nivel del mar, en
la zona correspondiente a Ixtapa Zihuatanejo. La dirección predominante del flujo subterráneo es de sur a la
línea de costa desde la zona de recarga.
5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
Con relación a la extracción de las aguas subterráneas, el reporte del Registro Público de Derechos de
Agua de la Comisión Nacional del Agua del año 2014, contiene 110 captaciones de agua subterránea de las
cuales: 74 han sido concesionadas para uso agrícola, 24 para uso público-urbano, 6 a servicios, 4 al uso
pecuario, 1 al uso en acuacultura y 1 más al uso doméstico.
El volumen de extracción del acuífero Ixtapa, clave 1215, es de 12.5 millones de metros cúbicos anuales
para todos los usos. Aproximadamente un 73.06 por ciento del agua extraída del acuífero en dicho valle está
destinado al uso público urbano. El segundo uso, en volumen de importancia, es el agrícola con 20.78 por
ciento del total. El resto de las actividades utilizan aproximadamente el 6.16 por ciento del agua concesionada.
5.4. Calidad del agua subterránea
El agua subterránea del acuífero Ixtapa, clave 1215, se clasifica como de tipos sulfatadas y cloruradas
magnésicas, así como del tipo bicarbonatada magnésica. Las concentraciones de sólidos totales disueltos en
el agua subterránea del acuífero, oscilan de 122 miligramos a 817 miligramos por litro, valores que no
exceden el límite máximo permisible por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994,
Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe
someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre
de 2000.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la relación de adsorción
de sodio, el agua subterránea en el acuífero se clasifica como de baja a media salinidad y bajo contenido de
sodio intercambiable, los cuales pueden utilizarse en riego prácticamente sin restricción alguna, con algunas
excepciones; asimismo, se presenta agua de alta salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, este tipo
de agua puede utilizarse en suelos con buen drenaje, empleando volúmenes de agua en exceso para lavar el
suelo y utilizando cultivos tolerantes a la salinidad.
5.5. Balance de Aguas Subterráneas
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Ixtapa, clave 1215, es de 24.2 millones de metros cúbicos anuales.
La salida del acuífero ocurre principalmente a través de las captaciones de agua subterránea, de las que
se extraen 12.5 millones de metros cúbicos anuales y a través de la descarga natural de 11.7 millones de
metros cúbicos anuales, a través de salidas subterráneas y evapotranspiración principalmente. Se tiene un
cambio de almacenamiento nulo.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea, fue determinada conforme al método establecido en la
“NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las
especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga
total media
anual
- Descarga
natural
comprometida
- Volumen concesionado e
inscrito en el Registro Público
de Derechos de Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Ixtapa, clave 1215, se calculó considerando una recarga
media anual de 24.2 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 7.2 millones
de metros cúbicos anuales, que corresponden al flujo subterráneo; el volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 12.762241 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 4.237759 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR.
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
1215 IXTAPA 24.2 7.2 12.762241 12.5 4.237759 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero
Ixtapa, clave 1215.
Del resultado de la resta de la recarga media anual menos la descarga natural comprometida, se obtiene
el máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, que es de
17.0 millones de metros cúbicos anuales, del cual ya se han concesionado 12.762241 millones de metros
cúbicos anuales a la fecha de corte referida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la
zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento
y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de junio de 1975, que cubre 4 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215;
b) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los
Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, que cubre 870 kilómetros
cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215.
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en las
porciones no vedadas del acuífero Ixtapa, clave 1215, que corresponden a 8.76 kilómetros
cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la
instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las
aguas nacionales del subsuelo, y el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar
con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto
se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Riesgo de Sobreexplotación
En el acuífero Ixtapa, clave 1215, la extracción total a través de norias y pozos es de 12.5 millones de
metros cúbicos anuales; la descarga natural comprometida es de 7.2 millones de metros cúbicos anuales;
mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 24.2 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la
región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el
riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero.
El acuífero Ixtapa, clave 1215, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas suficiente
para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua
subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación
recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y
poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso.
Dicha circunstancia, además de la creciente demanda del recurso hídrico en la región para cubrir las
necesidades básicas de sus habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, siendo
el uso público urbano el de mayor demanda con un 73 por ciento del total del volumen concesionado, podría
generar competencia por el recurso entre los diferentes usos propiamente ubicados dentro del acuífero.
También están presentes actividades económicas crecientes y que, por consiguiente, generan una mayor
demanda del vital líquido, siendo las de mayor importancia en el acuífero la de comerciantes y de servicios,
con un 47 por ciento de la población económicamente activa, aunados a un importante crecimiento de la
población con tasa de 2.5 por ciento anual, lo cual genera gran competencia por el recurso hídrico en los
municipios de Zihuatanejo de Azueta, Petatlán y Coyuca de Catalán. Considerando que el acuífero es la
principal fuente de abastecimiento de agua potable, existen posibilidades de que la demanda del agua
subterránea se incremente, por lo que, de no establecer a corto plazo un ordenamiento que controle la
extracción de agua subterránea en la totalidad de la superficie del acuífero, esta podría seguir aumentando y
propiciar efectos negativos.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del
presente, en el acuífero Ixtapa, clave 1215, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales
causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el
incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso la desaparición de los
manantiales y del flujo base hacia los ríos, y su descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el
deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al
acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar las
actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua
En el acuífero Ixtapa, clave 1215, existe un riesgo a la contaminación debido a la falta de tratamiento de
las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como el
uso de agroquímicos en la agricultura, aunado a la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con
las anteriores, representan fuentes potenciales de contaminación al agua subterránea.
Es importante mencionar que este es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de
costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la
intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se
concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina; en caso de que la extracción intensiva
del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección
del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua
dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa
desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente,
a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
9. CONCLUSIONES
 El acuífero Ixtapa, clave 1215, recibe una recarga de 24.2 millones de metros cúbicos; el volumen de
agua subterránea extraído del acuífero a través de pozos y norias es de 12.5 millones de metros
cúbicos, que se aprovechan para distintos usos como el agrícola, el público-urbano, doméstico e
industrial. La descarga natural comprometida se considera a la salidas horizontales de 7.2 millones
de metros cúbicos anuales.
 El acuífero Ixtapa, clave 1215, tiene una disponibilidad media anual de aguas subterráneas de
4.237759 millones de metros cúbicos, por lo que existe volumen disponible para otorgar concesiones
o asignaciones; sin embargo, debido al crecimiento económico de la región, el acuífero debe estar
sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la
sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
 El acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos referidos
en el Considerando Noveno del presente; no obstante, persiste el riesgo de que la extracción supere
la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la explotación
intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo,
la disminución o desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, así como la descarga
hacia el mar, con la consecuente afectación a los ecosistemas y el deterioro de la calidad del
agua subterránea.
 El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al Titular del Ejecutivo Federal,
mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo en el acuífero Ixtapa, clave 1215.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Ixtapa, clave 1215, se identifican claramente las causales
de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales,
relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención
prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción,
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y
prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un
ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del
subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Ixtapa, clave 1215, la veda establecida mediante el “DECRETO
por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo
Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y
aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de junio de 1975.
 Suprimir en la extensión del acuífero Ixtapa, clave 1215, la veda establecida mediante el “DECRETO
por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de
José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, en
el Estado de Guerrero, y que, en este acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que
se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no
reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de los dispuesto por su artículo
primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero Ixtapa, clave 1215, Estado de Guerrero, estarán disponibles para consulta pública en
las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416,
Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340; y en su Nivel
Regional Hidrológico-Administrativo, en las direcciones que se indican a continuación: Organismo de Cuenca
Pacífico Sur, en Calle Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la
ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca y en la Dirección Local Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa número 2,
Planta Baja, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación
está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de
septiembre de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y JOSÉ EDUARDO CALZADA
ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento
en los artículos 34 fracciones V y XXXIII y 35 fracciones XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A
fracción I inciso c), 95 y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía; 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece
la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional
de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en
el mismo órgano informativo.
Que el citado Acuerdo establece que, para constatar el cumplimiento de la normativa, la autoridad
aduanera exigirá la presentación del Certificado Fitosanitario para Importación, cuya expedición está
supeditada a la inspección documental y física de las mercancías reguladas, la cual debe hacerse al momento
mismo del despacho aduanero.
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que las Medidas Fitosanitarias se determinarán en
normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de
sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualquier tipo
de daño producido por las plagas que los afecten.
Que la papa es tubérculo y una de las principales hortalizas que se producen en México, por lo que su
cultivo es de gran importancia en materia alimentaria, ocupando el quinto lugar, únicamente detrás del maíz,
frijol, trigo y arroz.
Que la importación de papa fresca destinada exclusivamente al consumo doméstico e industrialización,
pudiera representar un riesgo fitosanitario, toda vez que no está exenta de la práctica intencional o accidental
de utilizar dicho producto como semilla, por lo que es necesario que la importación de dicho producto cumpla
con las regulaciones y requisitos fitosanitarios correspondientes.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracción I inciso c)
de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada al país las regulaciones y
restricciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones
arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en términos de lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior
aprobó las medidas a que se refiere el presente instrumento, por lo que se expide el siguiente:
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN
Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN
POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Único.- Se reforma el primer párrafo del punto QUINTO; y se adicionan un párrafo segundo al punto
DÉCIMO recorriendo en su orden los párrafos segundo y tercero para pasar a ser tercero y cuarto, y un
párrafo segundo al punto DÉCIMO CUARTO del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012 y sus posteriores
modificaciones, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- a CUARTO.- ...
QUINTO.- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías reguladas por la Dirección
General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuya
introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de
Requisitos Fitosanitarios para la Importación y en las disposiciones generales o reglamentarias en materia
de sanidad vegetal, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, y conforme a lo señalado en el
punto Décimo de este Acuerdo:
...
SEXTO.- a NOVENO.- ...
DÉCIMO.- ...
Lo anterior no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria
0701.90.99, toda vez que los importadores deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF en el punto
de entrada al país, previo al despacho aduanero, el cumplimiento de lo señalado en las disposiciones
generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal. En caso de que la mercancía se destine al régimen
de tránsito internacional, deberá solicitarse mediante escrito libre al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria la autorización correspondiente.
...
...
DÉCIMO PRIMERO.- a DÉCIMO TERCERO.- ...
DÉCIMO CUARTO.- ...
Cualquier asunto derivado de la aplicación del presente Acuerdo será resuelto por la Dirección General de
Comercio Exterior de la Secretaría de Economía y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
DÉCIMO QUINTO.- ...”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo
Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable,
que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de
Sonora.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL
2016 DEL ESTADO DE SONORA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA
TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO,
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA
LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS
PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE
SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LA LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE
DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE
SONORA, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR,
EL ING. JORGE GUZMÁN NIEVES; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE SONORA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. MS. JULIO CÉSAR
CORONA VALENZUELA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS
HIDRÁULICOS, PESCA Y ACUACULTURA; SR. JUAN LEYVA MENDÍVIL, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE
AGRICULTURA; ING. GUSTAVO CAMOU LUDERS, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE GANADERÍA; Y EL
OCEAN. MARCO ANTONIO ROSS GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUACULTURA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL
OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA
EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 4 (cuatro) de enero del año 2016, las “PARTES” celebraron un Convenio de
Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2016-2018, en lo sucesivo identificado como el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de
coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y
acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas
que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de SONORA.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sonora,
en adelante “DPEE”.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
III. Que en la Cláusula Decima Novena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”,
la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para
las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el
bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta
marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades
agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la
tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población,
promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción
nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”.
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para
el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se
establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica
operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y
localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la
Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de
la “SAGARPA” al C. Ing. Jorge Guzmán Nieves, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el
Estado de SONORA; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. MS. Julio César Corona
Valenzuela, en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y
Acuacultura; asimismo por el “GOBIERNO DEL ESTADO” comparecen el C. Juan Leyva Mendívil, en
su carácter de Subsecretario de Agricultura; el Ing. Gustavo Camou Luders, en su carácter
de Subsecretario de Ganadería y el Ocean. Marco Antonio Ross Guerrero, en su carácter de
Subsecretario de Pesca y Acuacultura.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones;
Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en
Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo
Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de
Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información
Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo
Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16,
17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”,
el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de
Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. Jorge Guzmán Nieves se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36,
fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en
concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”; así
como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007,
mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos
jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo
Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados
de la “SAGARPA”.
I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en la Avenida Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac,
Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 03310.
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que es una dependencia de la administración pública estatal conforme a lo dispuesto por el artículo
22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.2. Que en función de sus atribuciones está entre otras en materia de planeación y desarrollo sectorial,
el proponer las políticas y ejecutar los programas tendientes a fomentar la producción agrícola,
pecuaria, pesquera y acuícola en el estado; en materia de desarrollo de infraestructura, apoyar los
programas de investigación agrícola pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, así como fomentar la
divulgación y aplicación de la tecnología y de los sistemas que mejoran la productividad.
II.3. Que el C. MS. Julio César Corona Valenzuela, en su carácter de Secretario de Agricultura,
Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado por la C. Gobernadora, contando con las facultades necesarias para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos
12,15 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como en la Cláusula
Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”.
II.4. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, Centro de Gobierno, Edificio Sonora,
2o. nivel, ala norte, Col. Villa de Seris, en Hermosillo, Sonora.
III. DE LAS “PARTES”:
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el
marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han
determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y
compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados
exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del
“DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los
objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que
se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”,
del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $378,793,732.00 (Son trescientos setenta y ocho millones setecientos
noventa y tres mil setecientos treinta y dos pesos y 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $112,400,000.00
(son ciento doce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA”
correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia
presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $28,100,000.00 (son
veintiocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto número 21, del Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora
para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha lunes 14 de diciembre de 2015.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará
en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de SONORA, en lo sucesivo el
“FOFAE”, en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este
documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $53,906,185.00 (son cincuenta y tres
millones novecientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA”
de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta
por un monto de $13,476,547.00 (son trece millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos
cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA
para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para
el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria (PESA).
2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo
y Agua, hasta un monto de $17,500,000.00 (son diecisiete millones quinientos mil pesos 00/100
M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de
aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta
por un monto de $4,375,000.00 (son cuatro millones trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100
M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016,
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en
el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta
por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará
al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este
documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente.
2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la
“SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $36,406,185.00 (son treinta y seis millones
cuatrocientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del
100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una ministración y hasta por un monto
de $9,101,547.00 (son nueve millones ciento un mil quinientos cuarenta y siete pesos
00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio
Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $25,300,000.00
(son veinticinco millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación
federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
$6,325,000.00 (seis millones trescientos veinticinco mil pesos y 00/100 M.N.), a cargo
del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que
se aplicarán:
En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $25,300,000.00 (son veinticinco millones
trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80%
(ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en
el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,325,000.00 (seis millones trescientos veinticinco mil
pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el
Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en
el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta
por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
previamente depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le
corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración
federal correspondiente.
4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
aportará la cantidad de hasta $107,300,000.00 (ciento siete millones trescientos mil pesos 00/100
M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una
ministración y hasta por un monto de $28,486,000 (son veintiocho millones cuatrocientos ochenta y
seis mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio
Fiscal 2016.
Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”,
a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la
Cláusula Sexta.
5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta
$2,500,000.00 (son dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del
100% (cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración y hasta por un
monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”
con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado.
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% (cinco por ciento), para cubrir los gastos de
operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la
primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”, de acuerdo con
lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”.
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el
“SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante
el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente
instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y
“Calendario de Ejecución 2016”.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1,
del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y
señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada
Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”.
Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre
conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de
diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya
realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y
acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento,
las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes:
A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán
usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera
concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere
el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”.
B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos
asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria “PESA” en el Estado de SONORA.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en
localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará
a cabo de conformidad con la programación a que se refieren los Apéndices VI y VII, que se denominan
respectivamente “Metas y Montos por Municipios PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”.
Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán
ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el
Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año
2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas
que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la
normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición
de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original
comprobatoria de los gastos realizados.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las
“PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE).
La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o
morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los
Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo
segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los
pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y
capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los
artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el
4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual
se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2.0% (dos por ciento) para Gastos
de Operación y Seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2.0% (dos por ciento) en Gastos de Operación,
Seguimiento y supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación; dichas aportaciones se
realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto
directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias.
Las aportaciones a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS HIDRÁULICOS,
PESCA Y ACUACULTURA, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA (SAGARHPA), se radicarán al
“FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad
vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas
de la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de
conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos
del “CE”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la
ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Sonora, para
la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de los
siguientes componentes e incentivos:
Componente de Sanidad Federalizado
I. Incentivo de Sanidad
a. Conceptos de apoyo de Salud Animal;
b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal;
e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
II. Incentivo de Inocuidad, e
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable
a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes
para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las
acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos
para ejecutarlos.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán
alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de
impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo
de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5,
del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las
aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS).
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información
oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios, industriales y de servicio.
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los
Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de
Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como
fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las
metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de
seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
SÉPTIMA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
OCTAVA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y
transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos
establecido en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES.
NOVENA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la
comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el
Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Sonora; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, instrumento que será
pactado de común acuerdo entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS
Y COMPONTES.
DÉCIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la cuenta
o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del
presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo
establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO
DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2016-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la
programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución,
conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes
e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico
de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se
especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la
Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que
existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en
términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”, a
más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de
los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el
que establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada
entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes:
1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”.
DE LA VIGENCIA
DECIMOPRIMERA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal
y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente
Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 26 días del
mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya
Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.-
El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de
Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.-
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.-
Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina
Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria
Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge
Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos
Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.- El Subsecretario de Agricultura,
Juan Leyva Mendívil.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ganadería, Gustavo Camou Luders.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, Marco Antonio Ross Guerrero.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Apéndice I
Sonora
Recursos Convenidos Federación-Estado 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016
De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes 301,406,185 77,387,547 378,793,732
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c)
de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016
En Anexo Técnico de Ejecución
1 Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
112,400,000 28,100,000 140,500,000
1.1 Proyectos productivos o estratégicos;
agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
112,400,000 28,100,000 140,500,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 61,841,301 15,460,325 77,301,626
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 41,227,533 10,306,883 51,534,416
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 9,331,166 2,332,792 11,663,958
2 Programa de Productividad Rural 53,906,185 13,476,547 67,382,732
2.1 Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento
17,500,000 4,375,000 21,875,000
2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria
(PESA)
36,406,185 9,101,547 45,507,732
3 Programa de Apoyos a Pequeños
Productores
25,300,000 6,325,000 31,625,000
3.1 Extensionismo 25,300,000 6,325,000 31,625,000
4 Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
107,300,000 28,486,000 135,786,000
4.1 Sanidad Federalizado 107,300,000 28,486,000 135,786,000
5 Sistema Nacional de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable
2,500,000 1,000,000 3,500,000
5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,500,000 1,000,000 3,500,000
54(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Apéndice II
Sonora
Recursos Convenidos Federación-Estado 2016
Calendario de Ejecución
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
No.
Prog.
Total Programas y
Componentes
Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal
301,406,185 77,387,547 301,406,185 47,901,547 - - - - - 29,486,000 - - - - - -
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con
las Entidades Federativas
112,400,000 28,100,000 112,400,000 28,100,000 - - - - - - - - - - - -
1.1
Proyectos productivos o
estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y
acuícolas
112,400,000 28,100,000 112,400,000 28,100,000 - - - - - - - - - - - -
1.1.1
Concurrencia en Materia
Agrícola
61,841,301 15,460,325 61,841,301 15,460,325
1.1.2
Concurrencia en Materia
Pecuaria
41,227,533 10,306,883 41,227,533 10,306,883
1.1.3
Concurrencia en Materia
Pesquera
9,331,166 2,332,792 9,331,166 2,332,792
2
Programa de Productividad
Rural
53,906,185 13,476,547 53,906,185 13,476,547 - - - - - - - - - - - -
2.1
Infraestructura Productiva para
el Aprovechamiento
Sustentable de Suelo y Agua
17,500,000 4,375,000 17,500,000 4,375,000
2.2
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria (PESA)
36,406,185 9,101,547 36,406,185 9,101,547
DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
3
Programa de Apoyos a
Pequeños Productores
25,300,000 6,325,000 25,300,000 6,325,000 - - - - - - - - - - - -
3.1 Extensionismo 25,300,000 6,325,000 25,300,000 6,325,000
4
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
107,300,000 28,486,000 107,300,000 - - - - - - 28,486,000 - - - - - -
4.1 Sanidad Federalizado 107,300,000 28,486,000 107,300,000 28,486,000
5
Sistema Nacional de
Información para el Desarrollo
Rural Sustentable
2,500,000 1,000,000 2,500,000 - - - - - - 1,000,000 - - - - - -
5.1
Información Estadística y
Estudios (SNIDRUS)
2,500,000 1,000,000 2,500,000 1,000,000
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Apéndice III
Sonora
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas, pecuarios,
de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de
Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De La
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De Los
Productores
Gran Total
Totales 1,513 3,300 112,400,000 28,100,000 167,120,393 307,620,393
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola
(Subtotal)
365 1,000 58,934,761 14,733,690 111,471,572 185,140,023
Proyecto Productivo
Agrícola
Chile
Implementos
Agrícolas
Implemento 8 3 3 375,040 93,760 566,280 1,035,080
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 3 2 2 289,704 72,426 652,830 1,014,960
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 35 3 4 466,199 116,551 863,027 1,445,777
Cítricos
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 73 5 2 980,480 245,120 1,814,912 3,040,512
Melón
Implementos
Agrícolas
Implemento 5 2 4 234,352 58,588 353,925 646,865
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 3 2 2 289,705 72,425 652,830 1,014,960
Nogal
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 145 10 4 1,960,000 490,000 3,629,825 6,079,825
Implementos
Agrícolas
Implemento 1 1 2 60,952 15,238 91,100 167,290
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 1 1 2 120,195 30,049 270,707 420,951
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 32 3 2 425,773 106,443 788,126 1,320,342
Nopal
Implementos
Agrícolas
Implemento 3 2 3 140,280 35,070 212,355 387,705
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 11 2 2 147,000 36,750 272,236 455,986
Olivo
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 11 2 3 147,060 36,765 272,237 456,062
Papa
Implementos
Agrícolas
Implemento 115 54 115 5,385,453 1,346,363 8,131,590 14,863,406
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 58 43 124 5,582,013 1,395,503 12,578,795 19,556,311
Tomate
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 204 25 66 2,769,206 692,301 5,127,575 8,589,082
Implementos
Agrícolas
Implemento 5 2 4 221,137 55,284 335,818 612,239
Trigo
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 109 8 6 1,470,719 367,681 2,722,370 4,560,770
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 3 2 2 289,825 72,455 652,830 1,015,110
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 109 9 9 1,471,200 367,800 2,722,370 4,561,370
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Vid
Implementos
Agrícolas
Implemento 171 62 97 8,005,254 2,001,313 12,107,935 22,114,502
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 5 7 29 471,659 117,915 1,062,590 1,652,164
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 14 2 7 187,384 46,847 346,857 581,088
Otros
Implementos
Agrícolas
Implemento 5 2 22 256,444 64,112 381,220 701,776
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 1 1 1 120,619 30,155 271,751 422,525
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 18 2 4 239,414 59,853 443,202 742,469
Proyecto Estratégico
Agrícola
Chile
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo
cubierta (Malla
Sombra,
Invernaderos)
Hectárea 7 3 16 2,010,779 502,695 2,923,004 5,436,478
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 24 1 2 318,120 79,530 588,902 986,552
Espárrago
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo pos cosecha
Proyecto 1 1 2 568,000 142,000 724,646 1,434,646
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 44 2 3 590,400 147,600 1,088,947 1,826,947
Melón
Implementos
Agrícolas
Implemento 14 5 24 649,448 162,362 970,673 1,782,483
Nogal
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 4 2 8 362,905 90,726 817,343 1,270,974
Infraestructura y
equipamiento para
acondicionamiento y
manejo pos cosecha
Proyecto 1 1 2 628,000 157,000 844,622 1,629,622
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 149 3 11 2,025,427 506,357 3,749,156 6,280,940
Papa
Implementos
Agrícolas
Implemento 6 3 6 287,027 71,757 433,388 792,172
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 21 16 46 2,046,815 511,703 4,612,397 7,170,915
Tomate
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo
cubierta (Malla
Sombra,
Invernaderos)
Hectárea 24 9 127 6,663,624 1,665,905 16,934,637 25,264,166
Trigo
Infraestructura y
equipamiento para
acondicionamiento y
manejo pos cosecha
Proyecto 3 3 25 2,052,000 513,000 2,620,583 5,185,583
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 174 22 56 2,357,054 589,264 4,364,419 7,310,737
Implementos
Agrícolas
Implemento 1 1 1 58,535 14,634 88,892 162,061
Vid
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo
cubierta (Malla
Sombra,
Invernaderos)
Hectárea 4 1 9 1,243,424 310,856 4,662,840 6,217,120
Implementos
Agrícolas
Implemento 8 3 5 371,948 92,987 562,570 1,027,505
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 5 8 30 494,261 123,565 1,113,510 1,731,336
Infraestructura y
equipamiento para
acondicionamiento y
manejo pos cosecha
Proyecto 1 1 2 558,400 139,600 740,739 1,438,739
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Otros
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 19 3 9 253,831 63,458 469,853 787,142
Implementos
Agrícolas
Implemento 3 1 10 124,489 31,123 185,060 340,672
Infraestructura y
equipamiento
especializado para
la producción
primaria y cosecha
Proyecto 6 2 7 555,498 138,873 1,251,519 1,945,890
Infraestructura y
equipamiento para
acondicionamiento y
manejo pos cosecha
Proyecto 1 1 9 593,600 148,400 774,700 1,516,700
Sistemas de riego
tecnificado…
(Multicompuertas,
Aspersión y/o
Goteo)
Hectárea 127 3 25 1,721,386 430,347 3,186,624 5,338,357
Proyecto Ejecutivo Agrícola
Elaboración de
Proyecto Ejecutivo
Proyecto 13 13 44 292,723 73,181 437,255 803,159
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia
en Materia Pecuaria (Subtotal)
1,111 2,007 39,289,838 9,822,460 49,112,298 98,224,596
Proyecto Estratégico
Pecuario
Bovino
Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 1 1 10 320,000 80,000 400,000 800,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 1 1 10 320,000 80,000 400,000 800,000
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Bovino
Carne y
Doble
Propósito
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 2 2 20 640,000 160,000 800,000 1,600,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 1 1 10 320,000 80,000 400,000 800,000
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Ovino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Caprino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Porcino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Avícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 1 1 10 320,000 80,000 400,000 800,000
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Otras
Especies
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Proyecto Productivo
Pecuario
Bovino
Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 42 42 100 2,306,738 576,684 2,883,422 5,766,844
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 18 18 48 982,246 245,562 1,227,808 2,455,616
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Semental Bovino
con Registro
Genealógico,
Evaluación Genética
y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Semental Bovino
con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Vientre Bovino
Lechero Gestante
con Registro
Genealógico,
Evaluación Genética
y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Vientre Bovino
Lechero Gestante
con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Bovino
Lechero Gestante
sin Registro (Grade)
Cabeza -
Hembra Bovina
Lechera sin Registro
(Grade-Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Bovino
Carne y
Doble
Propósito
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 172 172 452 13,191,822 3,297,956 16,489,778 32,979,556
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 46 46 116 3,537,956 884,489 4,422,445 8,844,890
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Semental Bovino
con Registro
Genealógico,
Evaluación Genética
y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Semental Bovino
con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 866 608 780 11,777,600 2,944,400 14,722,000 29,444,000
Vientre Bovino
Cárnico o Doble
Propósito Gestante
con Registro
Genealógico,
Evaluación Genética
y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Vientre Bovino
Cárnico o Doble
Propósito Gestante
con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Bovino
Cárnico o Doble
Propósito Gestante
sin Registro
Cabeza -
Hembra Bovina
Cárnica o Doble
Propósito sin
Registro (Grade-
Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Ovino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 12 12 16 485,808 121,452 607,260 1,214,520
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 6 6 10 261,589 65,396 326,985 653,970
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Semental Ovino con
Registro
Genealógico,
Evaluación Genética
y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Semental Ovino con
Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 8 2 4 38,400 9,600 48,000 96,000
Vientre Ovino
Gestante con
Registro
Genealógico,
Evaluación Genética
y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Vientre Ovino
Gestante con
Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Ovino
Gestante sin
Registro
Genealógico
Cabeza -
Hembra Ovina sin
Registro (Grade-
Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Caprino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 6 6 10 261,588 65,398 326,986 653,972
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 4 4 8 112,110 28,028 140,138 280,276
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Semental Caprino
con Registro
Genealógico,
Evaluación Genética
y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Semental Caprino
con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 4 2 6 19,200 4,800 24,000 48,000
Semental Caprino
con Registro
Genealógico
Cabeza -
Vientre Caprino
Gestante con
Registro
Genealógico,
Evaluación Genética
y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Vientre Caprino
Gestante con
Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Caprino
Gestante con
Registro
Genealógico
Cabeza -
Vientre Caprino
Gestante sin
Registro
Genealógico
Cabeza -
Hembra Caprina sin
Registro (Grade-
Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Porcino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 21 21 100 1,327,544 331,886 1,659,430 3,318,860
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 9 9 50 568,948 142,237 711,185 1,422,370
Semental Porcino
con Registro
Genealógico,
Evaluación Genética
y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Semental Porcino
con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 10 2 10 68,000 17,000 85,000 170,000
Vientre Porcino con
Registro
Genealógico,
Evaluación Genética
y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Vientre Porcino con
Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Porcino sin
Registro
Genealógico
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Avícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 2 2 16 157,159 39,290 196,449 392,898
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 8 8 64 628,638 157,159 785,797 1,571,594
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 36 36 36 787,594 196,898 984,492 1,968,984
Paquete
Tecnológico
Proyecto -
Abeja Reina
Comercial
Especie 2,000 50 50 144,000 36,000 180,000 360,000
Abeja Reina
Progenitora con
Registro
Genealógico
Especie -
Núcleo de abejas Pieza 800 50 50 320,000 80,000 400,000 800,000
Otras
Especies
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 6 6 10 313,646 78,412 392,058 784,116
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 2 2 6 78,412 19,603 98,015 196,030
Semental Equino
con Registro
Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Equino
con Registro
Genealógico
Cabeza -
Semental Asno Tipo
Raza Pura con
Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Semental Conejo de
Raza con
Certificación
Fenotípica
Cabeza 6 1 5 840 210 1,050 2,100
Vientre Yegua
Gestante con
Registro
Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza -
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Vientre Yegua
Gestante con
Registro
Genealógico
Cabeza -
Vientre Burra
Gestante Tipo Raza
Pura con
Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Mula con
Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Vientre Coneja
Gestante de Raza
con Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Proyecto Ejecutivo
Pecuario
Bovino
Leche
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Bovino
Carne y
Doble
Propósito
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Ovino
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Caprino
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Porcino
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Avícola
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Apícola
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Otras
Especies
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas,
Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal)
37 293 8,892,601 2,223,150 6,536,523 17,652,274
Proyecto Productivo
Pesca
Infraestructura e
instalaciones
Pesquera
Proyecto 5 5 45 884,510 221,128 276,410 1,382,048
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 15 15 135 3,000,000 750,000 937,500 4,687,500
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 5 5 45 1,000,000 250,000 312,500 1,562,500
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones
Acuícola
Proyecto -
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto -
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto -
Proyecto Estratégico
Pesca
Infraestructura e
instalaciones
Pesquera
Proyecto -
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto -
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 1 1 5 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones
Acuícola
Proyecto 9 9 45 3,561,435 890,358 4,451,793 8,903,586
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto -
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto -
Proyecto Ejecutivo
Pesca
Elaboración de
Proyecto Ejecutivo
Proyecto 2 2 18 46,656 11,664 58,320 116,640
Acuícola
Elaboración de
Proyecto Ejecutivo
Proyecto -
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca
y Acuacultura) hasta el 0.5%
15 62 339,379 84,845 495,575 919,799
Gasto Asociado del Programa 1/ 5,282,800 1,320,700 - 6,603,500
Gasto de Operación hasta el 4% 4,496,000 1,124,000 5,620,000
Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 786,800 196,700 983,500
Notas y referencias:
/1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con
las Entidades Federativas.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados.
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
Apéndice IV
Sonora
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cruzada Nacional contra el Hambre
Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016
Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado)
26002 AGUA PRIETA 1,650,000
26004 ALTAR 1,826,800
26017 CABORCA 4,011,600
26018 CAJEME 20,822,995
29019 CANANEA 1,184,000
26026 ETCHOJOA 3,007,200
26070 GRAL. PLUTARCO ELÍAS CALLES 1,164,260
26029 GUAYMAS 10,523,500
26030 HERMOSILLO 16,307,930
26033 HUATABAMPO 6,065,600
26039 NACO 600,000
26042 NAVOJOA 4,214,665
26043 NOGALES 1,443,750
26048 PUERTO PEÑASCO 1,600,000
26055 SAN LUIS RÍO COLORADO 920,900
29059 SANTA CRUZ 715,450
26060 SÁRIC 460,450
TOTAL 76,519,100
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Apéndice V
SONORA
Programa de Productividad Rural
Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Cuadro de Metas y Montos 2016
Municipio
dentro de la
cruzada
contra el
hambre
Municipio fuera
de la cruzada
contra el
hambre
Concepto de apoyo
Metas Programadas
Recursos Convenidos
(En pesos)
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De La
SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
Gran Total
Aconchi
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 0 0 0.00 0.00 -
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 19468 11 526,400.00 131,600.00 658,000.00
Álamos
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 180 14 631,680.00 157,920.00 789,600.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 15574 9 421,120.00 105,280.00 526,400.00
Arivechi
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 0 0 0.00 0.00 -
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 19468 11 526,400.00 131,600.00 658,000.00
Arizpe
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 0 0 0.00 0.00 -
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 13905 8 376,000.00 94,000.00 470,000.00
Bacoachi
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 51 4 180,480.00 45,120.00 225,600.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 10012 6 270,720.00 67,680.00 338,400.00
Baviácora
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 0 0 0.00 0.00 -
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 22250 13 601,600.00 150,400.00 752,000.00
Benjamín Hill
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 68 5 240,640.00 60,160.00 300,800.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 2225 2 60,160.00 15,040.00 75,200.00
Cajeme
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 34 3 120,320.00 30,080.00 150,400.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 17800 10 481,280.00 120,320.00 601,600.00
Carbó
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 26 2 90,240.00 22,560.00 112,800.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 13350 8 360,960.00 90,240.00 451,200.00
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
Municipio
dentro de la
cruzada
contra el
hambre
Municipio fuera
de la cruzada
contra el
hambre
Concepto de apoyo
Metas Programadas
Recursos Convenidos
(En pesos)
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De La
SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
Gran Total
La Colorada
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 77 6 270,720.00 67,680.00 338,400.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 6675 4 180,480.00 45,120.00 225,600.00
Cumpas
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 3 3 135,360.00 33,840.00 169,200.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 11680 7 315,840.00 78,960.00 394,800.00
Fronteras
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 26 2 90,240.00 22,560.00 112,800.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 13350 8 360,960.00 90,240.00 451,200.00
Granados
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 51 4 180,480.00 45,120.00 225,600.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 10012 6 270,720.00 67,680.00 338,400.00
Guaymas
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 107 8 376,000.00 94,000.00 470,000.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 13905 8 376,000.00 94,000.00 470,000.00
Hermosillo
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 192 15 676,800.00 169,200.00 846,000.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 16686 10 451,200.00 112,800.00 564,000.00
Huatabampo
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 75 6 263,200.00 65,800.00 329,000.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 9734 6 263,200.00 65,800.00 329,000.00
Moctezuma
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 45 3 157,920.00 39,480.00 197,400.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 13627 8 368,480.00 92,120.00 460,600.00
Nácori Chico
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 45 4 157,920.00 39,480.00 197,400.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 13627 8 368,480.00 92,120.00 460,600.00
Navojoa
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 214 16 752,000.00 188,000.00 940,000.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento
de agua
M3 27811 16 752,000.00 188,000.00 940,000.00
Nogales
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 26 2 90,240.00 22,560.00 112,800.00
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Municipio
dentro de la
cruzada
contra el
hambre
Municipio fuera
de la cruzada
contra el
hambre
Concepto de apoyo
Metas Programadas
Recursos Convenidos
(En pesos)
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De La
SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
Gran Total
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento de
agua
M3 13350 8 360,960.00 90,240.00 451,200.00
Rosario
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 26 2 90,240.00 22,560.00 112,800.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento de
agua
M3 13350 8 360,960.00 90,240.00 451,200.00
Sahuaripa
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 60 5 210,560.00 52,640.00 263,200.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento de
agua
M3 11680 7 315,840.00 78,960.00 394,800.00
San Felipe de
Jesús
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 0 0 0.00 0.00 -
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento de
agua
M3 22250 13 601,600.00 150,400.00 752,000.00
San Ignacio
Río Muerto
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 53 4 188,000.00 47,000.00 235,000.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento de
agua
M3 6953 4 188,000.00 47,000.00 235,000.00
Tepache
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 0 0 0.00 0.00 -
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento de
agua
M3 16686 10 451,200.00 112,800.00 564,000.00
Ures
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 38 3 132,540.00 33,135.00 165,675.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento de
agua
M3 19607 11 530,160.00 132,540.00 662,700.00
Villa Hidalgo
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo-
conservacionistas)
Ha. 26 2 90,240.00 22,560.00 112,800.00
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras
de captación y almacenamiento de
agua
M3 13350 8 360,960.00 90,240.00 451,200.00
Elaboración y Ejecución de
proyectos (Hasta 6% del recurso
de inversión autorizado)
Proyecto 30 997,500.00 249,375.00 1,246,875.00
Soporte Técnico Operativo (Hasta
2% del presupuesto de inversión
autorizado)
Contrato
(Enlace
Técnico,
Enlace
Administrativo)
- - -
SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 16,625,000.00 4,156,250.00 20,781,250.00
Gasto de
Operación
hasta el 5%1/
Delegación (2%) 350,000.00 87,500.00 437,500.00
Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 350,000.00 87,500.00 437,500.00
Evaluación (0.7%) 122,500.00 30,625.00 153,125.00
Decreto de austeridad (0.25%) 43,750.00 10,937.50 54,687.50
0.05% 8,750.00 2,187.50 10,937.50
SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 875,000.00 218,750.00 1,093,750.00
Notas y referencia:
1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación.
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el
Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio
César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)65
ANEXO VI
SONORA
METAS Y MONTOS POR MUNICIPIO EN EL PESA 2016
ESTIMACIÓN DE INVERSIÓN EN MUNICIPIOS PESA
NO.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS A
ATENDER
NO.
LOCALIDADES
A ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER CON
ADRS Y EQUIPOS
TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
(I)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL
VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS
Y ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR
UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA
(ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS
DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN,
DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS
TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON
APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE
NÚMERO TOTAL
DE FAMILIAS
BENEFICIADAS
PESA 2016
[I+II]
INVERSIÓN
TOTAL PESA
2016 [1+2+3+4]
NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS
NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS
TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS
NO.
PAQUETES
CON
SERVICIO
TÉCNICO
NO. DE
FAMILIAS
BENEFICIARIAS (II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL] (4)NO. PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL] (1)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL] (2)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(3)
1 Álamos 7 105 16 $ 1,545,741.48 5 $ 450,800.00 40 40 $ 400,000.00 145 2,396,541
2 Bacerac 2 30 3 $ 289,826.53 2 $ 128,800.00 10 10 $ 100,000.00 40 518,627
3 Benito Juárez 2 30 2 $ 193,217.69 2 $ 128,800.00 5 5 $ 50,000.00 35 372,018
4 Bácum 5 75 10 $ 966,088.43 4 $ 322,000.00 25 25 $ 250,000.00 100 1,538,088
5 Caborca 4 60 9 $ 869,479.58 3 $ 257,600.00 25 25 $ 250,000.00 85 1,377,080
6 Cajeme 7 105 13 $ 1,255,914.95 5 $ 450,800.00 35 35 $ 350,000.00 140 2,056,715
7 Empalme 1 15 2 $ 193,217.69 1 $ 64,400.00 5 5 $ 50,000.00 20 307,618
8 Etchojoa 9 135 62 $ 5,989,748.24 7 $ 579,600.00 170 170 $ 1,700,000.00 305 8,269,348
9 Guaymas 9 135 36 $ 3,477,918.33 7 $ 579,600.00 65 65 $ 650,000.00 200 4,707,518
10 Hermosillo 10 150 36 $ 3,477,918.33 8 $ 644,000.00 65 65 $ 650,000.00 215 4,771,918
11 Huatabampo 9 135 36 $ 3,477,918.33 7 $ 579,600.00 40 40 $ 400,000.00 175 4,457,518
12 Navojoa 10 150 36 $ 3,477,918.33 8 $ 644,000.00 40 40 $ 400,000.00 190 4,521,918
13 Pitiquito 2 30 2 $ 193,217.69 2 $ 128,800.00 5 5 $ 50,000.00 35 372,018
14 Plutarco Elías
Calles
2 30 2
$ 193,217.69
2
$ 128,800.00 4 4 $ 40,000.00 34 362,018
15 Puerto Peñasco 3 45 8 $ 772,870.74 2 $ 193,200.00 21 21 $ 210,000.00 66 1,176,071
16 Quiriego 2 30 3 $ 289,826.53 2 $ 128,800.00 10 10 $ 100,000.00 40 518,627
17 San Ignacio Río
Muerto
2 30 3
$ 289,826.53
2
$ 128,800.00 10 10 $ 100,000.00 40 518,627
18 San Luis Río
Colorado
2 30 3
$ 289,826.53
2
$ 128,800.00 10 10 $ 100,000.00 40 518,627
19 San Miguel de
Horcasitas
7 105 17
$ 1,642,350.32
5
$ 450,800.00 35 35 $ 350,000.00 140 2,443,150
20 Yécora 5 75 6 $ 579,653.06 4 $ 322,000.00 15 15 $ 150,000.00 90 1,051,653
TOTAL 100 1,500 305 29,465,697.00 75 - 6,440,000.00 635 635 6,350,000.00 2,135 42,255,697.00
El Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora,
Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona
Valenzuela.- Rúbrica.
66(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Apéndice VII
SONORA
Cuadro de Metas y Montos del PESA 2016
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos)
Componente
Sistema Producto/
Servicio/Actividad
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad de
Medida
Unidades de
Producción
Familiar (UPF)
Beneficiarias
De la
SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
Totales 2,135 36,406,185 9,101,547 3,273,966 48,781,698
(Subtotal) 305 1,500 23,214,929 6,250,768 3,273,966 32,739,663
Proyecto Estratégico
de Seguridad
Alimentaria (PESA)
Proyectos Productivos
Infraestructura, equipo, material
vegetativo, especies zootécnicas
y acuícolas para instrumentar
proyectos productivos.
Proyecto 305 1,500 23,214,929 6,250,768 3,273,966 32,739,663
(Subtotal) 5,564,160 1,391,040 - 6,955,200
Proyecto Estratégico
de Seguridad
Alimentaria (PESA)
Servicios
Servicios integrales
proporcionados por una Agencia
de Desarrollo Rural SAGARPA
(ADRS) para la implementación
de estrategias de desarrollo para
la Seguridad Alimentaria y
Nutricional, y la promoción,
diseño, ejecución y el
acompañamiento de proyectos
productivos.
ADRS 3 1,500 5,152,000 1,288,000 6,440,000
Servicios
Servicios proporcionados por
equipos técnicos
multidisciplinarios para la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento técnico de
proyectos productivos.
Equipos Técnicos
Multidisciplinarios
-
Servicios
Servicios de supervisión del
desempeño en situación de
trabajo y seguimiento de la
calidad de los servicios
profesionales de las ADRS.
Hasta el 8% del monto total de
recursos programados para
Desarrollo de Capacidades de la
población
beneficiaria (2)
Servicios 1 1,500 412,160 103,040 515,200
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)67
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos)
Componente
Sistema Producto
Servicio/Actividad
Concepto de apoyo Unidad de Medida
Cantidad
de
Medida
Unidades de
Producción
Familiar
(UPF)
Beneficiarias
De la
SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
(Subtotal) 635 635 5,078,663 1,271,337 - 6,350,000
Proyecto Estratégico
de Seguridad
Alimentaria (PESA)
Paquetes con servicio
técnico (3)
Paquetes de huertos, granjas
familiares con apoyo técnico y
otros apoyos del componente
Paquetes 635 635 5,078,663 1,271,337 6,350,000
Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 498,765 124,691 623,456
Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 254,843 63,711 318,554
(1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 127,422 - 127,422
(1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 83,734 - 83,734
(1) Capacitación, hasta el 0.05%. 18,203 - 18,203
(1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 127,422 127,422
(1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 91,015 - 91,015
(1) Gasto de Difusión hasta el 0.3% 109,219 - 109,219
(1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5% 182,031 182,031
(1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 236,640 236,640
(1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 91,015 91,015
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad
Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación
Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF.
728,124 - 728,124
Notas y referencias:
(1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016.
(2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de
capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
(3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará a servicios técnicos.
(4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
Las celdas sombreadas tienen fórmulas con las cuales se calcularán los totales automáticamente, no registre datos en ellas.
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora,
Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona
Valenzuela.- Rúbrica.
68(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Apéndice VIII
SONORA
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: Extensionismo “CE”
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (En pesos)
Componente
Actividad/Sistema
producto/estrategia
Concepto de
apoyo
Unidad de Medida
(Servicio)
Cantidad
de Medida
Beneficiarios
del servicio
De la “SAGARPA” (80%)
Del “Gobierno del
Estado”
(20%)
Gran Total
Extensionismo
Agrícola
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 30 900 4,800,000 1,200,000 6,000,000
Extensionistas con
posgrado/certificado
5 150 960,000 240,000 1,200,000
Coordinadores 1 224,000 56,000 280,000
Ganadera
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 45 1350 7,200,000 1,800,000 9,000,000
Extensionistas con
posgrado/certificado
6 180 1,152,000 288,000 1,440,000
Coordinadores 2 448,000 112,000 560,000
Acuacultura y Pesca
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 14 420 2,240,000 560,000 2,800,000
Extensionistas con
posgrado/certificado
2 60 448,000 112,000 560,000
Coordinadores 1 224,000 56,000 280,000
Desarrollo Rural
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 28 840 4,480,000 1,120,000 5,600,000
Extensionistas con
posgrado/certificado
5 150 960,000 240,000 1,200,000
Coordinadores 1 224,000 56,000 280,000
Organizar
Foros
Cobertura Nacional 0 0
Cobertura Estatal 1 60 80,000 20,000 100,000
Asistencia a
Eventos
Nacionales
Asistente 3 35 670,900 167,725 838,625
Subtotal 144 4,145 24,110,900 6,027,725 30,138,625
15,580,000.0 3,895,000.0 19,475,000.0
Gastos de Operación
Instancia ejecutora-FOFAE (2% Operación y Seguimiento) 506,000 126,500 632,500
Delegación de la SAGARPA (2% Operación, seguimiento, supervisión) 506,000 126,500 632,500
Gastos de Evaluación (.7%) 177,100 44,275 221,375
Subtotal 1,189,100 297,275 1,486,375
820,000.0 205,000.0 1,025,000.0
Gran Total 144 4145 25,300,000 6,325,000 31,625,000
El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de
Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César
Corona Valenzuela.- Rúbrica.
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)69
Apéndice IX
Sonora
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Componente: Sanidad Federalizado
Cuadro de Metas y Montos 2016
Concentrado Presupuestal
Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I. Incentivo de Apoyo de Sanidad
a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 22,274,618 777,950 23,052,568 Proyectos 7
b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 9,659,810 800,000 10,459,810 Proyectos 8
c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 18,811,844 0 18,811,844 Proyectos 3
d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 26,249,433 14,146,995 40,396,428 Proyectos 12
e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 7,651,369 0 7,651,369 Proyectos 2
II. Incentivo de Inocuidad 13,907,406 0 13,907,406 Proyectos 2
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 3,380,520 11,336,755 14,717,275 Proyectos 1
Subtotal /1
101,935,000 27,061,700 128,996,700 Proyectos 35
Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 5,365,000 1,424,300 6,789,300
Subtotal (hasta el 5.0%) /2
5,365,000 1,424,300 6,789,300
TOTAL 107,300,000 28,486,000 135,786,000
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del
SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien.
Concepto de Apoyo de Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 14,015,122 277,950 14,293,072 Proyecto 1
Sanidad Bovina y Bioseguridad 1,513,606 100,000 1,613,606 Proyecto 1
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 796,167 100,000 896,167 Proyecto 1
Rabia en Bovinos y especies ganaderas 619,455 300,000 919,455 Proyecto 1
Varroasis de las Abejas 217,494 0 217,494 Proyecto 1
Despoblación 1,087,471 0 1,087,471 Proyecto 1
Proyecto de Emergencia Sanitaria 4,025,303 0 4,025,303 Proyecto 1
TOTAL 22,274,618 777,950 23,052,568 Proyectos 7
70(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 1,394,232 0 1,394,232 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 2,009,850 0 2,009,850 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 150,832 0 150,832 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en ovinos y caprinos 110,032 0 110,032 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica del síndrome respiratorio y reproductivo del cerdo PRRS 500,000 0 500,000 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 4,169,832 400,000 4,569,832 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 125,032 0 125,032 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y moluscos 1,200,000 400,000 1,600,000 Proyecto 1
TOTAL 9,659,810 800,000 10,459,810 Proyectos 8
Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Acciones Sanitarias en Peces 1,410,889 0 1,410,889 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Crustáceos 15,519,770 0 15,519,770 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Moluscos 1,881,185 0 1,881,185 Proyecto 1
TOTAL 18,811,844 0 18,811,844 Proyectos 3
Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 6,332,301 1,958,954 8,291,255 Proyecto 1
Campaña contra Piojo Harinoso de la Vid 1,031,521 0 1,031,521 Proyecto 1
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 6,185,122 0 6,185,122 Proyecto 1
Campaña contra Plagas Reglamentadas del Algodonero 2,035,271 0 2,035,271 Proyecto 1
Campaña contra Malezas Reglamentadas 2,508,427 782,345 3,290,772 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de la papa 2,321,232 747,964 3,069,196 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Nogal 1,876,546 1,363,097 3,239,643 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de Hortalizas 2,122,145 5,880,585 8,002,730 Proyecto 1
Campaña contra Mosca del Olivo 0 1,658,114 1,658,114 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Trigo 0 960,146 960,146 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Cártamo 0 226,253 226,253 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Sorgo 1,836,868 569,537 2,406,405 Proyecto 1
TOTAL 26,249,433 14,146,995 40,396,428 Proyectos 12
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)71
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 983,450 0 983,450 Proyecto 1
Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 6,667,919 0 6,667,919 Proyecto 1
TOTAL 7,651,369 0 7,651,369 Proyectos 2
Incentivo de Inocuidad
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Inocuidad Agrícola 9,776,017 0 9,776,017 Proyecto 1
Inocuidad Acuícola y Pesquera 4,131,389 0 4,131,389 Proyecto 1
TOTAL 13,907,406 0 13,907,406 Proyectos 2
Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI's) 3,380,520 11,336,755 14,717,275 Proyecto 1
TOTAL 3,380,520 11,336,755 14,717,275 Proyecto 1
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el
Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura,
Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
Apéndice X
SONORA
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2016
No. SNIDRUS
Presupuesto Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I Monitoreo de Información Agropecuaria 1,436,127 1,436,127 Reporte 91
II Aplicaciones Geoespaciales 965,418 965,418 Reporte 7
III Proyecto de Interés Estatal Agropecuario 960,618 960,618 Proyecto 1
Subtotal 2,401,545 960,618 3,362,163 Reporte 99
Gastos Administrativos Federal 98,455 98,455
Gastos Administrativos Estatal (_____) 39,382 39,382
Subtotal 98,455 39,382 137,837
TOTAL 2,500,000 1,000,000 3,500,000
La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de
Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César
Corona Valenzuela.- Rúbrica.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO para el traspaso de recursos destinados a la operación de los Programas de Educación Básica sujetos a
Reglas de Operación, que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal.
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
EDUCACIÓN BÁSICA SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN: QUE ESTABLECEN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA C. IRMA ADRIANA GÓMEZ
CAVAZOS, OFICIAL MAYOR, CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE
EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDOS POR EL C. LUIS MARIANO HERMOSILLO SOSA, DIRECTOR GENERAL
DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS, Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS
EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LUIS
IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
ACUERDOS:
ANTECEDENTES
I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del
Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ésta es un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
II.- Que "LA AFSEDF" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la
indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el
ámbito del Distrito Federal.
III.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene
encomendados diversos Programas sujetos a Reglas de Operación, a cargo de las Direcciones Generales
adscritas a la misma, cuyo propósito consiste en impulsar las políticas públicas de educación en el nivel
básico que comprende preescolar, primaria y secundaria, además de la formación de maestros.
IV.- Que con el propósito de promover una mayor calidad en los servicios de educación básica
"LA AFSEDF" recibe los recursos públicos federales que le traspasa la Secretaría de Educación Pública para
destinarlos a la operación y desarrollo de los Programas sujetos a Reglas de Operación, en las escuelas de
educación básica, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el
ámbito de su competencia.
V.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58,
que las adecuaciones presupuestarias deben realizarse siempre que permitan un mejor cumplimiento de
los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones
a las estructuras: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los
calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos
de efectivo correspondientes.
VI.- Que en ese contexto y con la finalidad de que la Secretaría de Educación Pública esté en condiciones
de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos del
Ramo 11 a "LA AFSEDF", para la operación y desarrollo de los Programas sujetos a Reglas de Operación,
que se llevan a cabo en las escuelas de educación básica, así como la normal y demás, para la formación de
maestros de educación básica en el ámbito de su competencia.
DECLARACIONES
I.- Declara “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Centralizada,
que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y
los municipios.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
I.2.- Que conforme a los artículos 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 7, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, el Oficial Mayor cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.
I.3.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que
derivan del presente instrumento, con cargo a las claves presupuestales siguientes:
Programa Clave presupuestal
1. Programa para la Inclusión y la
Equidad Educativa.
11 312 2016 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 09 00000000000
11 313 2016 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 09 00000000000
2. Programa Fortalecimiento de la
Calidad Educativa.
11 312 2016 2 5 01 0 016 S267 43801 1 1 09 00000000000
3. Programa Nacional de Inglés. 11 312 2016 2 5 01 0 003 S270 43801 1 1 09 00000000000
4. Programa Escuelas de Tiempo
Completo.
11 310 2016 2 5 01 0 016 S221 43801 1 1 09 00000000000
5. Programa Nacional de Convivencia
Escolar.
11 310 2016 2 5 01 0 016 S271 43801 1 1 09 00000000000
6. Programa Nacional de Becas. 11 313 2016 2 5 01 0 016 S243 43901 1 1 09 00000000000
I.4.- Que se ha solicitado a través del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la apertura de las estructuras programáticas y económicas, mismas que fueron autorizadas por
dicha Dependencia.
I.5.- Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de
República de Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- Declara "LA AFSEDF":
II.1- Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Decreto de creación
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, establecen que es un órgano
administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión que está jerárquicamente subordinado a la
Secretaría de Educación Pública.
II.2.- Que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-
especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del
Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 2 de su Decreto de Creación.
II.3.- Que en el Anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se
establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos para las aportaciones para los servicios de educación
básica y normal en el Distrito Federal.
II.4.- Que conforme al artículo 5, fracción IX, de su Decreto de Creación, el Administrador Federal cuenta
con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle
de Parroquia No. 1130, 6o. piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en la
Ciudad de México.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
III.- Declaran conjuntamente “LA SEP” y "LA AFSEDF":
III.1.- Que con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Antecedente VI del presente Acuerdo,
resulta necesario traspasar recursos presupuestarios que tiene asignados la Secretaría de Educación Pública
en el Ramo 11, al presupuesto de "LA AFSEDF", a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de destinarlos
a la operación de Programas sujetos a Reglas de Operación, que se lleven a cabo en las escuelas de
educación básica, así como normal y demás para la formación de maestros en educación básica, en el ámbito
de competencia de la "LA AFSEDF".
III.2.- Que en términos del artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias
externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro
ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes que justifiquen las causas
del traspaso de recursos.
Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados “LA SEP” y “LA AFSEDF” adoptan
los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Para la operación de los Programas sujetos a Reglas de Operación, que se lleven a cabo en
las escuelas de educación básica, así como normal y demás para la formación de maestros en educación
básica, en el ámbito de competencia de “LA AFSEDF”, y que se detallan en el Anexo de Ejecución del
presente instrumento, el cual firmado por ambas, forma parte integrante del mismo, “LA SEP”, por conducto
de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, una vez que cuente con la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos a “LA AFSEDF” por la cantidad de
$531,978,124.66 (Quinientos Treinta y Un Millones Novecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Veinticuatro Pesos
66/100 M.N.), del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo General 25 “Previsiones y Aportaciones para
los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, en las claves presupuestarias y por los
montos señalados en el referido Anexo de Ejecución.
En caso de que “LA SEP” transfiera a “LA AFSEDF” recursos adicionales para alguno de los Programas
como se prevé en las Reglas de Operación, dichos traspasos se formalizarán mediante una carta compromiso
o por el instrumento jurídico, que establezca la normatividad aplicable para la operación del Programa de que
se trate.
“LA AFSEDF” se obliga a destinar y ejercer los recursos previstos en el Acuerdo PRIMERO de este
instrumento, exclusivamente para el desarrollo y operación de los Programas respectivos, de conformidad con
lo establecido en su Anexo de Ejecución, así como de las referidas Reglas de Operación, que correspondan.
SEGUNDO.- El traspaso de recursos del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo General 25 “Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, a que se refiere
el Acuerdo anterior, será solicitada por “LA SEP” a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo siguiente:
Programas sujetos a
Reglas de Operación
Importe Base
1. Programa para la Inclusión y la
Equidad Educativa
$2,969,425.00 (dos millones novecientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), que corresponde al
tipo de apoyo 2. Fortalecimiento de los servicios de educación
especial y educación telesecundaria, mediante apoyos económicos
transferidos a las Entidades Federativas.
$635,395.86 (seiscientos treinta y cinco mil trescientos noventa y
cinco pesos 86/100 M.N.), que corresponde a la ampliación
presupuestal para los servicios de educación indígena y educación
migrante, de conformidad con el numeral 3.4 de las Reglas de
Operación del Programa.
TOTAL: $3,604,820.86 (tres millones seiscientos cuatro mil
ochocientos veinte pesos 86/100 M.N.)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
2. Programa Fortalecimiento de la
Calidad Educativa (Tipo Básico)
$31,790,370.00 (treinta y un millones setecientos noventa mil
trescientos setenta pesos 00/100 M.N.)
3. Programa Nacional de Becas
(Tipo Básico)
$3,625,431.80 (tres millones seiscientos veinticinco mil
cuatrocientos treinta y un pesos 80/100 M.N.)
4. Programa Nacional de Inglés $33,375,768.00 (treinta y tres millones trescientos setenta y cinco
mil setecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
5. Programa Escuelas de Tiempo
Completo
$455,653,447.41 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones
seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos
41/100 M.N.)
6. Programa Nacional de
Convivencia Escolar
$3,928,286.59 (tres millones novecientos veintiocho mil doscientos
ochenta y seis pesos 59/100 M.N.)
TOTAL $531,978,124.66 (quinientos treinta y un millones novecientos
setenta y ocho mil ciento veinticuatro pesos 66/100 M.N.)
TERCERO.- “LA AFSEDF”, a través de su titular, se obliga en el ámbito de sus atribuciones, a realizar las
acciones necesarias para que los recursos que le traspase “LA SEP”, en términos de los Acuerdos anteriores,
sean destinados a la operación de los Programas de Educación Básica, en el ámbito de competencia de
“LA AFSEDF”.
“LA AFSEDF” será la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le
transfiera “LA SEP” dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de
la normatividad aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran.
CUARTO.- “LA SEP” y “LA AFSEDF” suscriben el presente Acuerdo sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones presupuestarias aplicables.
QUINTO.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse con motivo
del presente Acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito, mediante correo certificado
con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
“LA SEP”: Calle República de Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 06020, en la Ciudad de México.
“LA AFSEDF”: Calle Parroquia No. 1130, 6o. Piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez,
Código Postal 03310, en la Ciudad de México.
SEXTO.- “LA SEP” y “LA AFSEDF” acuerdan en resolver de común acuerdo cualquier situación de
carácter jurídico, operativo, administrativo y contable que se presente, con motivo de la interpretación,
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Leído el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo suscriben por
cuadruplicado en la Ciudad de México, el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, quedando dos ejemplares
en poder de la Oficialía Mayor, uno en poder de la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, y uno en
poder de “LA AFSEDF”.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.-
La Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- El Director General de Presupuesto y Recursos
Financieros, Luis Mariano Hermosillo Sosa.- Rúbrica.- Por la AFSEDF: el Administrador Federal de
Servicios Educativos en el Distrito Federal, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
ANEXO DE EJECUCIÓN, DEL ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN
DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN, QUE ESTABLECEN LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL
DISTRITO FEDERAL.
A continuación se describen los montos que se traspasarán por cada Programa a “LA AFSEDF”, así como
la Dirección General de la Subsecretaría de Educación Básica que en el ámbito de sus respectivas
competencias será la responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del mismo.
Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC)
Dirección General de Educación Indígena (DGEI)
Clave Programa Monto del Traspaso
S244 Programa para la Inclusión
y la Equidad Educativa
$2,969,425.00 (dos millones novecientos sesenta y nueve
mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.)
$635,395.86 (seiscientos treinta y cinco mil trescientos
noventa y cinco pesos 86/100 M.N.)
TOTAL $3,604,820.86 (tres millones seiscientos cuatro mil
ochocientos veinte pesos 86/100 M.N.)
Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC)
Clave Programa Monto del Traspaso
S267 Programa Fortalecimiento
de la Calidad Educativa
$31,790,370.00 (treinta y un millones setecientos noventa
mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.)
S270 Programa Nacional de
Inglés
$33,375,768.00 (treinta y tres millones trescientos setenta y
cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
TOTAL $65,166,138.00 (sesenta y cinco millones ciento sesenta
y seis mil ciento treinta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa (DGDGE)
Clave Programa Monto del Traspaso
S221 Programa Escuelas de
Tiempo Completo
$455,653,447.41 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones
seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y
siete pesos 41/100 M.N.)
S271 Programa Nacional de
Convivencia Escolar
$3,928,286.59 (Tres Millones Novecientos Veintiocho Mil
Doscientos Ochenta y Seis Pesos 59/100 M.N.)
TOTAL $459,581,734.00 (cuatrocientos cincuenta y nueve
millones quinientos ochenta y un mil setecientos treinta
y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Dirección General de Educación Indígena (DGEI)
Clave Programa Monto del Traspaso
S243 Programa Nacional de
Becas
$3,625,431.80 (tres millones seiscientos veinticinco mil
cuatrocientos treinta y un pesos 80/100 M.N.)
TOTAL $3,625,431.80 (tres millones seiscientos veinticinco mil
cuatrocientos treinta y un pesos 80/100 M.N.)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
“LA SEP” realizará los traspasos correspondientes a las claves presupuestarias indicadas por
“LA AFSEDF”, y que se señalan en el cuadro siguiente:
Programa Clave presupuestal de “LA AFSEDF”
1. Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa.
25 C00 2 5 01 0 005 E244 21101 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 21401 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 21501 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 21701 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 22104 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 22301 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 29101 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 32903 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 33401 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 33604 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 52101 2 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E244 56501 2 1 09 00000000000
2. Programa Fortalecimiento de la Calidad
Educativa.
25 C00 2 5 01 0 005 E267 21101 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E267 21501 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E267 22104 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E267 33401 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E267 33501 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E267 33604 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E267 37104 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E267 37201 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E267 37504 1 1 09 00000000000
3. Programa Nacional de Inglés. 25 C00 2 5 01 0 005 E270 21101 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E270 33303 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E270 33401 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E270 33604 1 1 09 00000000000
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. 25 C00 2 5 01 0 005 E221 21101 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E221 21501 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E221 21701 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E221 22102 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E221 31903 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E221 33401 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E221 33501 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E221 33604 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E221 37104 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E221 37504 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E221 44101 1 1 09 00000000000
5. Programa Nacional de Convivencia Escolar. 25 C00 2 5 01 0 005 E271 21101 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E271 21501 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E271 22102 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E271 33401 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E271 33604 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E271 37104 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 E271 37504 1 1 09 00000000000
6. Programa Nacional de Becas. 25 C00 2 5 01 0 005 S243 21101 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 S243 21201 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 S243 21401 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 S243 22102 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 S243 22104 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 S243 33604 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 S243 37201 1 1 09 00000000000
25 C00 2 5 01 0 005 S243 43901 1 1 09 00000000000
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución, lo firman en cuadruplicado en la Ciudad de México, el día
treinta de marzo de dos mil dieciséis, quedando dos ejemplares en poder de la Oficialía Mayor, uno en poder
de la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, y uno en poder de “LA AFSEDF”.- Por la SEP:
el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Irma Adriana
Gómez Cavazos.- Rúbrica.- El Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, Luis Mariano
Hermosillo Sosa.- Rúbrica.- Por la AFSEDF: el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito
Federal, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
ACUERDO mediante el cual se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de
Control del Gas Natural la facultad que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-
Centro Nacional de Control del Gas Natural.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL JEFE DE LA UNIDAD DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL LA FACULTAD QUE SE INDICA.
DAVID MADERO SUÁREZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS),
organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de Administración Pública
Federal; 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 50 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;148 de su Reglamento y 22 fracción II, del Estatuto Orgánico de
Centro Nacional de Control del Gas Natural.
CONSIDERANDO
Que el CENAGAS es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal y está
encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional
Integrado de Gas Natural, a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Hidrocarburos, y tiene por objeto
garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese Sistema para contribuir con el
abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional.
Que, para el cumplimiento de su objeto, CENAGAS requiere de la celebración de contratos de
arrendamiento, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra pública que
se realice con cargo a los recursos económicos de Gobierno Federal. Dichos contratos se asignarán a través
de contrataciones con terceros o terceros especializados, así como de los procedimientos establecidos en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias.
Que, en ocasiones, las contrataciones aludidas deben hacerse afectando el presupuesto de varios
ejercicios fiscales, ya sea porque representan ventajas económicas o porque al hacerse de manera plurianual,
permiten que sus términos o condiciones sean más favorables para CENAGAS.
Que las entidades pueden celebrar contratos plurianuales, debiendo sujetarse a la autorización de su
titular de conformidad con los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
148 de su Reglamento;
Que en los artículos 22 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 22
fracción II del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, establece que dentro de las
facultades de su Director General se encuentra representar a la Entidad para todos los efectos legales, así
como las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Que de conformidad con el artículo 22, fracción II del Estatuto del CENAGAS, corresponde a su Director
General, entre otras atribuciones, conferir facultades delegables a los servidores públicos adscritos a dicho
Centro.
Que en términos del artículo 42 del Estatuto, el Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del
CENAGAS tiene facultades para dirigir la administración de los recursos financieros del CENAGAS, así como
la coordinación del cumplimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de conformidad con la normativa
aplicable.
Que a fin de agilizar los trámites correspondientes, se considera conveniente delegar la facultad de
autorizar la celebración de contrataciones plurianuales al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración; por
lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del CENAGAS, la facultad de
emitir autorización por escrito para la celebración de las contrataciones plurianuales que realice el CENAGAS,
en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Tratándose de asuntos relacionados con los Titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente, o bien con sus Subsecretarios, éstos podrán ser
atendidos por el Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración, previo conocimiento y acuerdo del Director
General del CENAGAS.
SEGUNDO.- El servidor público señalado por el artículo anterior, deberá informar al Director General, en
forma trimestral, respecto del ejercicio de la facultad delegada mediante el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de abril de dos mil dieciséis.- El Director General, David Madero Suárez.-
Rúbrica.
(R.- 434558)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4920 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil novecientos
veinte diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema
Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5900 y 4.6900 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Interacciones S.A.,
Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema
Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ACUERDO General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios
contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/35/2016
LINEAMIENTOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los lineamientos de la notificación electrónica en los juicios
contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO
1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con
autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los
particulares, conforme lo establece el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
2. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales
del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados el
cumplimiento de dicha garantía prevista en la Carta Magna de manera puntual;
3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de
conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia,
disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones.
El artículo 41 fracción I de esta Ley, le faculta para proponer los acuerdos necesarios para el buen
funcionamiento del Tribunal y dirigir su buena marcha dictando las medidas necesarias para el despacho de
los asuntos cuya competencia corresponde conocer;
4. Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha trece de junio de dos mil
dieciséis, fue reformada la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en donde entre otras
modificaciones se contempló la notificación a los particulares y a las autoridades por medio de Boletín
Jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico señalado por
las mismas dentro de los juicios previstos en la Ley citada en primer término.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, párrafo tercero, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
trece de junio de dos mil dieciséis, se establece que la Junta de Gobierno y Administración, mediante
lineamientos establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas
dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso los mecanismos que
permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 39 y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite los siguientes:
LINEAMIENTOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos
los Usuarios del Sistema, así como sus administradores y para las personas, físicas o morales, que
comparezcan con el carácter de parte en el juicio contencioso administrativo federal, así como los servidores
públicos del Tribunal que tengan intervención en la generación dentro del Sistema de las actuaciones
jurisdiccionales y de su notificación, en las Salas Regionales y en la Sala Superior; y tienen por objeto:
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
I.- Regular la notificación electrónica que se practique a las partes dentro del juicio contencioso
administrativo ante el Tribunal de conformidad con la Ley.
II.- Establecer las normas de carácter administrativo a las que deberán sujetarse los servidores públicos
del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así como todos aquellos Usuarios y
Administradores del Sistema, que hagan uso del mismo.
Artículo 2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos serán aplicables las definiciones establecidas
por el artículo 1-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como las contenidas en
el artículo 2 de los Lineamientos Técnicos y Formales para la sustanciación del Juicio en Línea.
Adicionalmente, se entenderá por:
I. Administrador: Servidor público del Tribunal, responsable de vigilar el cumplimiento de la
normatividad relativa a la operación del Sistema, así como del mantenimiento del mismo;
II. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se
realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional.
III. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a
conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se
tramitan ante el mismo.
IV. Datos personales: Información concerniente a la persona física identificada o identificable, relativa a
su nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio, número telefónico, correo electrónico
personal, clave única de registro de población u otras análogas que afecten su intimidad;
V. Guía: Guía Básica para el procedimiento de notificación electrónica;
VI. Información: Datos contenidos en los documentos o archivos que el Tribunal genere, obtenga,
adquiera, transforme o conserve por cualquier título, en papel o medio electrónico;
VII. Juicio: Juicio contencioso administrativo promovido en términos de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo;
VIII. Junta: Junta de Gobierno y Administración;
IX. Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
X. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
XI. Lineamientos: Las disposiciones contenidas en este documento, aprobadas por la Junta;
XII. Reglamento: Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
XIII. Secretaría: Secretaria Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
XIV. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
XV. Unidad de Administración: La Unidad de Administración del Tribunal encargada de administrar y
coordinar la operación del Sistema;
XVI. Usuario del Sistema: Servidor público del Tribunal que por su perfil, ámbito de competencia y
demás cuestiones relativas a la función que desempeña, requiera utilizar o administrar el Sistema;
XVII. Sistema: Sistema de Control y Seguimiento de Juicios.
Artículo 3.- La práctica de la notificación electrónica sólo se realizará en los juicios que hayan sido
interpuestos con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que establezcan el procedimiento
para notificar actuaciones y resoluciones mediante Boletín Jurisdiccional, sin que exista opción para su
aplicación en los juicios iniciados con anterioridad a dicha entrada en vigor, aunque exista petición de parte al
respecto.
CAPÍTULO II
De la asistencia a usuarios
Artículo 4.- El Tribunal establecerá mecanismos de asistencia a usuarios que utilicen el Sistema para la
notificación electrónica, y será proporcionada a través de la instalación de un Centro de Atención a Usuarios,
personal y telefónica, que las necesidades del servicio requieran, a cargo de la Secretaría.
Corresponderá a la Junta interpretar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, así
como resolver cualquier situación técnica o administrativa no prevista en los mismos.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
CAPITULO III
De la dirección de correo electrónico
Artículo 5.- Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles
de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan
promover juicio de lesividad, deberán registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el
domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en juicio, para
el efecto del envío del aviso electrónico, salvo en los casos en que ya se encuentren registrados en el Sistema
de Justicia en Línea, por lo que resultan aplicables las disposiciones relativas al registro, modificación y baja
de dirección de correo electrónico institucional, así como del domicilio oficial de las unidades administrativas a
las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos, previstas en el Título
Primero, capítulo II de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea.
Si las autoridades solicitan dentro de un juicio algún cambio o actualización de una o varias direcciones de
correo electrónico institucional, la modificación relativa sólo surtirá efectos para el juicio en el que se hizo la
petición respectiva, por lo que cualquier modificación general dentro del Sistema, deberá hacerse conforme a
las disposiciones aplicables del Título Primero, Capítulo II, de los Lineamientos técnicos y formales para
la sustanciación del Juicio en Línea.
Artículo 6.- De conformidad con la Ley las partes son responsables de los términos en que señalen la
dirección de correo electrónico a la que se enviará el aviso electrónico, por lo que será obligación de quien lo
proporcione verificar que brinda información correcta y válida, por lo que el Tribunal capturará dentro del
Sistema la dirección de correo electrónico en los términos literales en que aparezca en el documento en el
que sea mencionado, sin que exista responsabilidad para el Tribunal en caso de que exista algún error
en el señalamiento de la dirección de correo electrónico.
Las partes podrán cambiar la dirección de correo electrónico que hayan señalado al inicio del juicio,
siempre y cuando lo soliciten mediante promoción en la que expresamente mencionen la nueva dirección, y
en el acuerdo que al efecto se dicte se ordenará a la Actuaria correspondiente que tenga como señalado
nueva dirección de correo electrónico, pero dicha modificación sólo tendrá efectos en el juicio específico en el
que se solicite.
Igualmente, las partes se obligan a mantener actualizada la dirección de correo electrónico que
proporcionen y a preservar las condiciones favorables en ésta para recibir los avisos electrónicos.
En el caso de que las partes proporcionen más de una dirección de correo electrónico para el envío del
aviso electrónico, éste será enviado a todas las direcciones señaladas.
Artículo 7.- Una vez que las partes proporcionen su dirección de correo electrónico, la información que
contenga, así como aquella que sea objeto de la notificación electrónica, al ser información clasificada como
reservada o confidencial, el Tribunal la mantendrá bajo reserva, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales aplicables. En todos los casos, las direcciones de correo electrónico proporcionadas
serán clasificadas como información confidencial.
Quien proporcione su dirección de correo electrónico para recibir el aviso electrónico será responsable por
el uso indebido de la información y archivos que mediante el uso de la dirección de correo electrónico se
comunique o se brinde acceso.
Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda,
procediéndose en los términos de la Ley a notificar la actuación correspondiente.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la notificación electrónica
Artículo 8.- De todo acuerdo que se dicte en el juicio deberá elaborarse una síntesis que será publicada
en el Boletín Jurisdiccional.
La síntesis deberá ser redactada de manera clara y precisa, siguiendo el orden de las determinaciones
previstas en el acuerdo, sin contener dato personal alguno ni información confidencial o reservada, en menos
de mil quinientos caracteres, pero debe ser suficiente para dar a conocer plenamente el sentido y contenido
del acuerdo que ha pronunciado el Magistrado instructor o la Sala, según el caso.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
Para la elaboración de las síntesis se utilizarán de manera preferente las plantillas que el Sistema propone
al usuario al momento de que éste selecciona el subtipo de acuerdo que estime aplicable al caso concreto; o
bien, podrá ser redactado libremente siempre y cuando se atiendan los presentes Lineamientos.
Con independencia de que se utilicen o no las plantillas del Sistema en la elaboración del acuerdo que
corresponda, deberá considerarse que el Actuario asentará razón del envío del aviso electrónico a las partes y
de la publicación de la actuación en el Boletín Jurisdiccional, por lo que deberá dejarse suficiente espacio en
el acuerdo para estampar los sellos correspondientes a la razón actuarial.
En el caso de las sentencias, sean definitivas o interlocutorias, se publicará como síntesis en el Boletín
Jurisdiccional los puntos resolutivos del fallo, omitiendo los datos personales que en su caso pudiesen
aparecer en su texto.
En el caso de que en el Sistema no exista un tipo y subtipo de acuerdo, o bien, no exista la plantilla
correspondiente, se podrá redactar libremente el acuerdo y la síntesis, dentro de lo expuesto por los presentes
lineamientos, pero las plantillas correspondientes de acuerdo y síntesis elaboradas en este supuesto deberán
ser remitidos a la Junta para su revisión, y en caso de ser aprobadas se incorporarán al Sistema por la Unidad
de Administración.
Artículo 9.- Será causa de responsabilidad para el Secretario de Acuerdos y Magistrado
instructor, cuando:
I. Se publiquen en el Boletín Jurisdiccional síntesis con el uso de expresiones, leyendas o textos que
no expresen las determinaciones expuestas en las actuaciones procesales, tales como “acuerdo
genérico de Magistrado instructor”, “Debe estarse a lo acordado” o que sólo se haga alusión al tipo o
subtipo de acuerdo descrito por el Sistema, sin mencionar las determinaciones tomadas en
la actuación.
II. Se publiquen en el Boletín Jurisdiccional síntesis que no correspondan a las determinaciones
tomadas en el acuerdo respectivo. Si el Actuario detecta que el texto de la síntesis de los acuerdos
contiene información distinta a la que debe contener, tendrá la obligación de devolverlo a la
ponencia, informando al Magistrado instructor, para que se lleve a cabo su corrección a la brevedad,
en los términos del artículo 35, fracción VI, del Reglamento.
III. Se publique en el Boletín Jurisdiccional el campo destinado a la síntesis sin información alguna. En
este caso, también será responsable el Actuario por haber diligenciado una notificación por Boletín
Jurisdiccional sin haber verificado que existiera la síntesis del acuerdo.
Cuando se incurra en las conductas anteriores, se dará cuenta a la Junta y/o a la Contraloría Interna del
Tribunal para los efectos legales conducentes.
Artículo 10.- Si se acuerdan dos o más promociones en un mismo proveído, la síntesis que se elabore
deberá cumplir con lo dispuesto en los presentes Lineamientos; pero cuando se dicte un acuerdo donde se
ordene la regularización del procedimiento, se dé cuenta con la recepción de un cumplimiento de ejecutoria o
de revisión, así como de la interposición de instancias de queja o recursos de reclamación, deberá dictarse
exclusivamente un acuerdo por cada supuesto de los mencionados, y la síntesis deberá aludir exclusivamente
a la determinación correspondiente, sin que esté permitido combinar los casos señalados con otros acuerdos
o síntesis. El incumplimiento a lo dispuesto en este apartado será causa de responsabilidad para el Secretario
de Acuerdos y para el Magistrado instructor.
Artículo 11.- Para realizar la notificación electrónica el servidor público designado para llevarla a cabo,
deberá atender el procedimiento siguiente:
I.- Las notificaciones que deban realizarse a los particulares y a las autoridades por medio del Boletín
Jurisdiccional, estarán precedidas por el envío de un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico
señalado para ello, en el que se informa a las partes que la actuación a que haga referencia dicho aviso se
notificará mediante Boletín Jurisdiccional. El aviso electrónico será enviado a más tardar el tercer día hábil
siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado a la Actuaría para ese efecto.
II.- El aviso de notificación por Boletín Jurisdiccional será redactado en los términos previstos en el anexo I
de estos Lineamientos.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
III.- El Actuario deberá enviar el aviso electrónico correspondiente a cada acuerdo o sentencia que se
deba notificar, sin que pueda incluir en un aviso dos o más actuaciones o resoluciones, aunque sean de la
misma fecha.
IV.- Una vez elaborado el aviso electrónico se deberá adjuntar a éste el archivo del acuerdo o sentencia
cuya notificación en el Boletín Jurisdiccional se pretende informar, y en el caso del emplazamiento, deberá
adjuntar el archivo correspondiente al escrito de demanda, que previamente digitalizó y guardó en la carpeta
compartida creada para tal efecto. La digitalización y denominación del archivo deberá hacerse de
conformidad con las reglas señaladas en el anexo I de la Guía. Una vez realizado lo anterior, se enviará el
aviso a la dirección de correo electrónico de las partes señaladas para tal fin.
La Unidad de Administración, de acuerdo a las instrucciones de la Secretaría, señalará la carpeta
compartida en donde deberán almacenarse los archivos que contengan las actuaciones, resoluciones y
demandas mencionadas, preservando en todo momento la integridad y seguridad de los archivos, para su
uso, consulta y descarga posterior en los términos de los presentes Lineamientos.
Los archivos que por su tamaño puedan generar alguna complicación técnica en la recepción del aviso
electrónico, deberán ser descargados por las partes de la liga que aparezca en el propio aviso, y para ello, la
Unidad de Administración establecerá el mecanismo por el cual los Actuarios se limitarán a adjuntar los
archivos que corresponda a los avisos electrónicos y en éstos aparezca la liga mencionada cuando
sea necesario.
V.- El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de anticipación a la
publicación del acuerdo, resolución, o sentencia de que se trate en el Boletín Jurisdiccional. El servidor público
competente asentará razón en el expediente de la fecha de envío del aviso electrónico, mencionando a qué
parte se remitió y la dirección de correo electrónico utilizada para ello, en los términos del anexo II de la Guía,
y conservará en la Actuaría el expediente en tanto se publica la notificación relativa de conformidad al artículo
65 de la Ley.
VI.- Una vez transcurrido el término previsto en la fracción anterior, el Actuario verificará la publicación en
el Boletín Jurisdiccional de las actuaciones respectivas, y asentará razón en el expediente que corresponda
precisando la fecha de dicha publicación, en los términos del Anexo II de la Guía.
Artículo 12.- Mientras no se haya realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional las partes podrán
apersonarse para ser notificados personalmente, y para ello deberán acudir a la Actuaria de la Sala, en donde
quedó bajo resguardo el expediente, para que mediante acta que se levante, de acuerdo al Anexo II de estos
Lineamientos, se notifique la actuación que corresponda.
Artículo 13.- Una vez transcurrido el término previsto en el artículo 65 de la Ley el Actuario debe verificar
que la notificación se publicó en el Boletín Jurisdiccional, y asentará razón de ello en el expediente de
conformidad con el Anexo II de la Guía. En caso de que no se publique en el Boletín Jurisdiccional alguna
notificación, el Actuario deberá reportarlo inmediatamente a la Unidad de Administración, informando al
Magistrado Instructor de lo anterior, para que de la revisión del Sistema se tomen las medidas necesarias para
la inmediata publicación de la notificación faltante.
Por otra parte, una vez realizada la notificación por Boletín Jurisdiccional, las partes deberán acudir a la
Actuaria de la Sala Regional correspondiente a recoger los traslados de Ley, y se levantará acta en los
términos del Anexo II de estos Lineamientos, en la que se haga constar la entrega de los traslados. En el caso
de que el expediente se encuentre en mesa será el Secretario de Acuerdos respectivo quien entregue los
traslados procediendo de la forma señalada en este apartado.
CAPÍTULO V
Del Boletín Jurisdiccional
Articulo 14.- En el Boletín Jurisdiccional se indicará la denominación de la Sala, la ponencia
del Magistrado que corresponda, el nombre del Secretario de Acuerdos a cargo del asunto, el número de
expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en
materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del
auto, resolución o sentencia, a reserva de que dichos datos puedan ser suprimidos si media solicitud
al respecto.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
El Boletín Jurisdiccional podrá consultarse en la página electrónica del Tribunal o en los módulos ubicados
en la Sala en que estén radicados los juicios, y estará disponible a partir de las 9:00 horas del centro del país,
en los días hábiles.
Artículo 15.- Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación
en el Boletín Jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos;
por lo tanto, cualquier controversia relativa al envío o recepción de los avisos electrónicos no afectarán la
publicación en el Boletín Jurisdiccional de la actuación correspondiente, teniendo las partes la obligación de
consultar el Boletín Jurisdiccional con la frecuencia necesaria para tener conocimiento de las notificaciones
practicadas en los juicios en los que intervengan con tal carácter.
Artículo 16.- Por caso fortuito, fuerza mayor o falla técnica, la Junta podrá suspender la operación parcial
o total del Boletín Jurisdiccional, por lo que la Sala Regional o el Magistrado instructor considerando el tiempo
que dure la suspensión, ordenará que las notificaciones que estime necesarias se realicen de manera distinta
al Boletín Jurisdiccional.
Artículo 17.- El Magistrado Instructor que ordene la notificación personal, por oficio o por correo
certificado con acuse de recibo a las partes, de una actuación que debía ser notificada por boletín
jurisdiccional, deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo, para lo que deberá señalar
de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que la notificación por Boletín Jurisdiccional no
cumplirá con su cometido en ese caso concreto. En los supuestos en los que se otorga término para ampliar
la demanda inicial, que se deba notificar una actuación en días en los que no se publique el Boletín
Jurisdiccional, o que se trate de una notificación cuya constancia deba ser remitida al Poder Judicial Federal
por la tramitación de un juicio de amparo o recurso de revisión, bastará con precisar que se actualiza
cualquiera de las hipótesis descritas para justificar la respectiva notificación por medio distinto
al Boletín Jurisdiccional.
Artículo 18.- El incumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos por parte de los servidores
públicos, dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario previsto por la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y en el Acuerdo G/JGA/12/2011 que establece los sistemas para
investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos señalados en las
fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin
perjuicio de la responsabilidad de otra índole en que incurran.
La falta de conocimiento de los presentes Lineamientos no libera a los usuarios de las responsabilidades
establecidas en ellos por el mal uso que hagan del Sistema.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a la par del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Dictado en sesión de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los
Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo
Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la
Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada
Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con
fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Anexo I
AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN
El texto de la plantilla del aviso electrónico de notificación será el siguiente:
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
<<DESC_SALA>> <<DESC_REGION>>
________________________________________________________________________________
De: <<NOM ACTUARIO>> <<AP_PAT_ACTUARIO>>
<<AP_MAT_ACTUARIO>>
Para: <<Nombre_Completo_Actor>> y/o Representante Legal
<<Nombre_Completo_Repre_Legal>>
Dirección de Correo Electrónico: <<email_parte>>
Fecha de envío del Aviso:
Asunto: AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN POR BOLETIN JURISDICCIONAL
<<NOMBRE_COMPLETO_ACTOR>>
A través de su representante legal
En términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, le envío el AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN POR BOLETIN JURISDICCIONAL,
informándole a usted que dentro del juicio <<NUM_EXPED>> del índice de esta Sala, con fecha
_______________ se dictó _________________, que se publicará en el Boletín Jurisdiccional de este
Tribunal, con lo que se entenderá realizada la notificación electrónica de dicha actuación.
El titular de esta dirección de correo electrónico será responsable del uso indebido de la información
enviada a ésta.
 No responda este mensaje ya que únicamente constituye un aviso de notificación.
________________________________________________________________________________
<<NOM ACTUARIO>> <<AP_PAT_ACTUARIO>><<AP_MAT_ACTUARIO>>
Actuario (a) de la <<Desc_Sala>><<Desc_Región>> del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
Anexo II
I.- Acta de entrega de traslados y/o actuación notificada por Boletín Jurisdiccional, por
apersonamiento
El texto del acta será el siguiente:
TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
<<DESC_SALA>> <<DESC_REGION>>
EXPEDIENTE: <<NUM_EXPED>>
ACTOR: <<NOMBRE_COMPLETO_ACTOR>>
ACTA DE ENTREGA POR APERSONAMIENTO
En <<Desc_Ciudad_Sala>>, <<Desc_Entidad_Sala>>, siendo las ___________ horas del día
________________ de ______________del año ______, comparece ante el (la) Actuario (a) Lic.
<<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>>, adscrito (a) a la <<Desc_Sala>>
<<Desc_Region>> del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el C.
_______________________, quien se identifica con ____________________________________
_________________ en su carácter de _______________ de la parte ______________, personalidad
que tiene acreditada en autos del juicio citado al rubro, en tal virtud, con fundamento en los artículo 51,
fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal y los diversos 5, último párrafo y 65 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, en este acto le notifico legalmente <<Nom_Tipo_Docum>> de
<<Fch_Elab_Acdo_A_Dd_Mm_Aa>> <<Fch_Sentencia_L>> haciéndole entrega de:
____________________________________________________________________________________
_____________________________________. Quien asimismo manifiesta que lo recibe a su entera
satisfacción, sin hacer objeción alguna, haciéndose constar que ___________ fue notificado mediante
publicación en el Boletín Jurisdiccional de fecha _______________. No habiendo más hechos que hacer
constar se da por terminada la presente diligencia, siendo las _______________ del día de su inicio,
firmando al calce los que intervienen en esta diligencia.----------------------
DOY FE.
EL (LA) ACTUARIO (A) EL NOTIFICADO
LIC. <<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>>
NOMBRE____________________
___________________________
___________________________
FIRMA______________________
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
II.- Acta de notificación por apersonamiento
El texto del acta será el siguiente:
TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
<<DESC_SALA>> <<DESC_REGION>>
EXPEDIENTE: <<NUM_EXPED>>
ACTOR: <<NOMBRE_COMPLETO_ACTOR>>
ACTA DE NOTIFICACION POR APERSONAMIENTO
En <<Desc_Ciudad_Sala>>, <<Desc_Entidad_Sala>>, siendo las ___________ horas del día
________________ de ______________del año ______, comparece ante el (la) Actuario (a) Lic.
<<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>>, adscrito (a) a la <<Desc_Sala>>
<<Desc_Region>> del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el C.
_______________________, quien se identifica con ____________________________________
_________________ en su carácter de _______________ de la parte ______________, personalidad
que tiene acreditada en autos del juicio citado al rubro, en tal virtud, con fundamento en los artículo 51,
fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal y los diversos 5, último párrafo y 65 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, en este acto le notifico legalmente <<Nom_Tipo_Docum>> de
<<Fch_Elab_Acdo_A_Dd_Mm_Aa>> <<Fch_Sentencia_L>> haciéndole entrega de:
____________________________________________________________________________________
_____________________________________. Quien asimismo manifiesta que lo recibe a su entera
satisfacción, sin hacer objeción alguna; dándose por notificado en esta fecha. No habiendo más hechos
que hacer constar se da por terminada la presente diligencia, siendo las _______________ del día de su
inicio, firmando al calce los que intervienen en esta diligencia.----------------------
DOY FE.
EL (LA) ACTUARIO (A) EL NOTIFICADO
LIC. <<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>>
NOMBRE____________________
____________________________
____________________________
FIRMA______________________
(R.- 434559)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa
Juicio de Amparo 306/2015
EDICTO.
Emplazamiento.
Tercero interesado: Fidel Vázquez Ramírez.
En el juicio de amparo indirecto 306/2015, promovido por Osvaldo Castillo Hernández, Alberto Martín
González Gutiérrez y Óscar Rosas Ruiz; contra la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Veracruz, por el acto reclamado consistente en la resolución dictada el diecinueve de febrero de
dos mil quince, dictada en el toca penal 37/2015; se tuvo a usted Fidel Vázquez Ramírez, como tercero
interesado y mediante acuerdo de dieciocho de febrero y veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó
emplazarlo por medio de los presentes edictos al juicio de referencia, para que si a sus intereses conviniere se
apersone a éste, en el entendido que debe presentarse en el local de este Juzgado Decimoséptimo de Distrito
en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, sito en avenida Manuel Ávila Camacho, número ciento
noventa, colonia Centro, código postal 91000, Xalapa, Veracruz, dentro del plazo de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter
personal, se le harán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Por acuerdo del Secretario Encargado del Despacho, firma el Secretario del Juzgado Decimoséptimo de
Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, 26 de mayo de 2016.
Marco Antonio Vignola Conde.
Rúbrica.
(R.- 432869)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales
en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Juan Pablo Alberto Medina Vargas.
En los autos del juicio de amparo 254/2016 promovido por Armando López Torres Coto, contra actos del
Ayuntamiento de esta ciudad y otras autoridades, en el cual reclama esencialmente la negativa escrita
de regresarle al quejoso la posesión material de un predio, el cual se adjudicó en propiedad en tercera
almoneda en el expediente 2257/1993 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de este Partido Judicial.
Se ordenó emplazar al tercero interesado Juan Pablo Alberto Medina Vargas, por EDICTOS haciéndole saber
que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación apercibido que de
no hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los
estrados de este juzgado en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo. En el entendido que se
encuentran señaladas las diez horas con catorce minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, para la
celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un
impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en
estado de indefensión al tercero interesado de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 28 de junio de 2016.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California.
Lic. Bernadette Ballesteros Sesma.
Rúbrica.
(R.- 434243)
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
En el amparo 143/2016-VI-11 promovido por Edmundo Esparza Matehuala, contra actos Juez de lo Penal
de Huejotzingo, Puebla y otra autoridad, se ordenó llamar a juicio a la persona moral Expansión Comercial
Poblana, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal, como tercera interesada, se
les concede plazo de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, para apersonarse, de no
hacerlo, ulteriores notificaciones se practicarán por lista.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, ocho de junio de dos mil dieciséis.
El Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Lic. Julio César Márquez Roldán.
Rúbrica.
(R.- 433210)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito
en Coatzacoalcos, Veracruz
EDICTO
JOKSAN RUSELL GUZMÁN.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 841/2015-V, del índice de este juzgado, promovido
por GRUPO INMOBILIARIO ATEGSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ordenó emplazarlo
por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se editan en la ciudad de
México, Distrito Federal, así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su
disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tiene expedito
su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la
audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ HORAS DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Atentamente.
Coatzacoalcos, Veracruz, 09 de junio de 2016.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Veracruz.
Lic. Ángel Aristeo Granados González.
Rúbrica.
(R.- 433439)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
"EDICTO"
En el juicio de amparo 2685/2015 que promueve ROBERTO BAÑUELOS CASTAÑEDA, JOSÉ
NICANDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ Y ALFONSO CORDERO FREGOSO, EN SU CARÁCTER DE
REPRESENTANTES LEGALES, CON LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL
EJIDO DE COPALITA, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, contra actos del DIRECTOR GENERAL DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO Y OTRAS
AUTORIDADES, por ignorarse domicilio de MARÍA DORA LUZ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en su carácter de
tercera interesada, se ordenó este medio a efecto de emplazarla para que comparezca al juicio antes citado,
del índice de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco,
dentro de los treinta días siguientes de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se
deja la copia de demanda en la Secretaría de este juzgado, apercibido que de no comparecer, continuará el
juicio y las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se
publica en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Zapopan, Jalisco, 17 de mayo de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
Lic. Osvaldo Fabricio Hinojosa Barranco.
Rúbrica.
(R.- 433874)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Nayarit
EDICTO
Al margen un sello oficial del Escudo Nacional
En cumplimiento a lo ordenado en autos, se informa a las víctimas Felipe López de Jesús y Cenovia Cruz
Velasco, que en la causa penal 28/2010-II, el trece de mayo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia definitiva
a JORGE VALDIVIA PALMA, alias “El Amos”; por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA
LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO y otros, por lo cual, se les hará saber el derecho y término
de cinco días hábiles que la ley les concede para apelar esa resolución, en caso de inconformidad; asimismo,
designen defensor que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones
en la jurisdicción del tribunal de apelación, apercibidos que en caso de no hacerlo así, se le designará al
público federal adscrito y se señalarán los estrados del propio tribunal de alzada.
Dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Nayarit.
Licenciado Francisco Javier Montaño Zavala
Rúbrica.
(R.- 434107)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.
MANUEL FRANCO VIRUEGA Y ENRIQUE VALDESPINO VILLEGAS.
En el juicio de amparo 803/2016, promovido por Soledad Zaga Jaber, en su carácter de albacea de la
sucesión testamentaria a bienes de Alia Jaber Gosain, contra actos de la Junta Especial Número Trece
de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario adscrito consistentes en el ilegal
emplazamiento dentro del juicio laboral 423/2015; señalados como terceros interesados y al desconocerse su
domicilio, el seis de junio de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los referidos edictos, ante este
Juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les
harán por lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la
demanda de garantías.
Ciudad de México, 16 de junio de 2016
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México.
Licenciada Lourdes Cristina Valadez Pérez.
Rúbrica.
(R.- 434413)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 185/2010-B, del índice del Juzgado Primero de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Motorola de México, Sociedad Anónima,
contra Radios Convencionales de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Luis Enrique Coutiño
Ruíz y Flavio Coutiño Ruíz, se señalaron las trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de
agosto de dos mil dieciséis, para llevar a cabo la audiencia de remate en primera y pública almoneda, de los
bienes inmuebles embargados consistentes en:
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
1. Edificio destinado al uso comercial, aún sin número oficial, con frente a la calle Prolongación
Jiménez Sur y terreno en el que se encuentra construido, el cual es una porción de terreno deducida
del lote nueve, de la manzana uno, de la zona dos, de la colonia Pascual Ortiz Rubio (antes Ejido
El Coyol), en el municipio de Veracruz, Veracruz. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de
dicha entidad bajo el número de inscripción 9,913, volumen 496, sección 1a, con fecha tres de junio de
dos mil cuatro.
2. Terreno y construcción localizados en el lote 9, del Fraccionamiento Urbano Campestre, en
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ubicado en la cuarta Avenida Norte Oriente número 18, colonia el Brasilito.
Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de dicha entidad bajo los siguientes datos registrales:
número 1516, del libro 7, tomo II, sección primera, año mil novecientos noventa y siete.
3. Departamento 101, Nivel “N”, de la calle Costa Rica, esquina Argentina, Fraccionamiento
“El Retiro”, código postal 29040, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Inscrito en el Registro Público de la
Propiedad de dicha entidad, bajo los siguientes datos registrales: número 571, libro 3, tomo I, sección
primera, año dos mil tres.
Sirviendo de base para el remate el valor de los avalúos por las cantidades de $3’530.000.00
(tres millones quinientos treinta mil pesos 00/100 moneda nacional), $3’850.000.00 (tres millones
ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) y $1’814,000.00 (un millón ochocientos
catorce mil pesos 00/100 moneda nacional), respectivamente, debiendo los licitadores consignar una
cantidad igual al diez por ciento del valor indicado, de conformidad con el artículo 475 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2016.
Secretaria
Blanca Araceli Arce Martínez
Rúbrica.
(R.- 434026)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1035/2015
EMPLAZAMIENTO DE FABIOLA CORNEJO HERRA.
En el juicio de amparo 1035/2015, promovido por "Santander Hipotecario", sociedad anónima de
capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada, contra actos de la Novena
Sala Civil y del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, en el que se reclama de la sala responsable la resolución de treinta de octubre de dos mil quince,
emitida en el toca 771/2015, en la que se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la hoy tercera
interesada, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, dictada
por el juez responsable dentro de los autos del juicio especial hipotecario, expediente 1377/2010, promovido
por "GE Consumo México", Crédito Hipotecario, sociedad anónima de capital variable, Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, hoy "Santander Hipotecario", sociedad anónima
de capital variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, en contra de Fabiola Cornejo Herra;
así como los actos de ejecución del juez responsable; en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada
Fabiola Cornejo Herra, por auto de diecinueve de abril del año en curso, se ordenó emplazarla por medio de
edictos, además en proveídos de doce y diecinueve, ambos de febrero de la presente anualidad, se dio vista
con los informes justificados rendidos por las referidas autoridades responsables, así como con las
constancias que remitieron en su apoyo; por lo que se da vista a la buscada con las referidas actuaciones;
asimismo se hace de su conocimiento que deberán presentarse por sí o por conducto de apoderado o
representante legal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación; de lo contrario, se le harán todas las notificaciones por medio de lista.
Ciudad de México, 19 de abril de 2016.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Gabriel Domínguez Barrios.
Rúbrica.
(R.- 433367)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Sexto de lo Mercantil
EDICTO
Remátese en el local de este Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, el día 08 ocho de
Agosto del año 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas, dentro del Juicio MERCANTIL ORDINARIO,
promovido por BANCO SANTANDER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
SANTANDER (cedente) ahora MARILDA ALEJANDRA PÉREZ LÓPEZ cesionaria, en contra de MARÍA
DEL CARMEN GABRIELA SAHAGÚN VERA, Expediente 3818/2007, el siguiente bien inmueble:
• Finca construida sobre el lote número 15 de la Manzana “E” del Condominio denominado “Los Frailes”
ubicado en la Avenida Acueducto número 6060 en Zapopan Jalisco con una superfie de 471.91 metros
cuadrados, siendo justiprecio para el presente remate la cantidad de $8´937,700.00 (OCHO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
Postura legal: dos terceras partes de la cantidad fijada como justiprecio, siendo la cantidad de
$5´958,466.67 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS 67/100 MONEDA NACIONAL), pudiendo exhibir lo que corresponde al 10% diez
por ciento de esta.
Convocando Postores.
Edicto que deberá de publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación,
así como en los estrados de este Juzgado.
Atentamente.
Zapopan, Jalisco, a 27 de veintisiete de junio del año 2016.
La Secretario de Acuerdos
Abogada María de Lourdes García Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 433998)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Xalapa-Enríquez, Veracruz
EDICTO:
En el juicio de amparo número 592/2015, formado con motivo de la demanda promovida por Clemente
Román Santiago, contra el acto de a la junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, con sede en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, consistente en el laudo de fecha ocho
de junio de dos mil doce, dictada dentro del expediente laboral 286/2009; con fundamento en el artículo 30,
fracción II, de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia por su artículo 2°, en su carácter de
terceros perjudicados CENTEX GLOBAL ENERGY, L.P., Ricardo Ponce de León y Carlos del Río Pliego, se
ordenó emplazarlos por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. En consecuencia, se les
hace saber que deberán presentarse en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo
Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, sito en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia
La Reserva Territorial, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación de dichos edictos, con apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio de mérito,
efectuándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaría de
este tribunal colegiado, la copia simple de traslado que les corresponde respecto de la demanda de garantías.
Xalapa, Veracruz, 14 de junio de 2016.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Magistrado Jorge Sebastián Martínez García.
Rúbrica.
(R.- 434036)
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
TERCERO INTERESADO: CARLOS MANUEL DEL OLMO URQUIZA
En los autos del juicio de amparo indirecto 313/2016-III promovido por Brenda Cámara Alonso, por su
propio derecho y en representación de su menor hija Camila del Olmo Cámara contra actos del Juez
Trigésimo Segundo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; demanda: Actos
Reclamados: la resolución de primero de octubre de dos mil quince, que declara infundado el recurso de
revocación hecho valer por la parte quejosa en contra del auto que no admite a trámite el incidente
de reconocimiento de derechos de libre tránsito y autorización para salir del país, con motivo del juicio
ordinario civil divorcio incacusado 1887/2010; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III,
inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la parte tercera interesada Carlos
Manuel del Olmo Urquiza, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la
secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de veinte
de abril de dos mil dieciséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el
Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República,
haciéndole saber a la parte tercera interesada en mención que deberá ocurrir al presente juicio de garantías
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar
domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito,
apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Salvador Damián González
Rúbrica.
(R.- 434062)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio ejecutivo mercantil número 480/2015-VIII, promovido por LORENA HERNÁNDEZ
PACHECO, el dos de junio de dos mil dieciséis, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la
demandada ISABEL LAURA CORBELLO ZEPEDA, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus
derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última
publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos
por la actora, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá en su rebeldía y las
ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de estrados. En acatamiento
al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en la vía
ejecutivo mercantil en la que la parte actora reclamo como prestaciones: El pago de la cantidad de UN
MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL por concepto de suerte principal, el pago
de los intereses a razón de siete por ciento mensual, y el pago de los gastos y costas que se originen con
motivo de la tramitación del presente juicio.
Ciudad de México, 2 de Junio de 2016.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Liliana Sotomayor Galván.
Rúbrica.
(R.- 434184)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Circuito
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del XIV Circuito
Mérida, Yuc.
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y
ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Calle 47 No. 575-H por 45 y 84-A.
Col. Santa Petronila.
C.P. 97070.
Mérida, Yucatán.
Gemas Servicios Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad No Regulada.
Domicilio ignorado.
En autos del expediente de amparo directo 39/2016 formado con motivo de la demanda de amparo directo
promovida por José Alejandro Fleites Maldonado, apoderado de Banco Mercantil del Norte, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contra la sentencia de cinco de
noviembre de dos mil quince, dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Yucatán, en el toca 968/2015, se tuvo a Gemas Servicios Integrales, Sociedad Anónima de
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, como tercero interesada
en este asunto, ordenándose emplazarla, para que comparezca por conducto de quien legalmente la
represente, en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, no obstante de las gestiones
realizadas, mismas que aparecen en autos, no ha sido posible localizar el domicilio para llevar adelante dicha
diligencia; se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndole saber que puede comparecer
por conducto de quien legalmente la represente, ante este Tribunal Colegiado en Materias Civil y
Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación; quedando a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda
de amparo para el ejercicio de sus derechos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, expido el presente edicto en la
ciudad de Mérida, Yucatán, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Gloria del Carmen Bustillos Trejo
Rúbrica.
(R.- 434550)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa
en la Ciudad de México
EDICTO
Que en los autos del juicio de amparo 2035/2015, promovido por Comaqui, sociedad anónima de capital
variable, se encuentran señaladas con autoridades responsables y actos reclamados los siguientes.
AUTORIDADES RESPONSABLES.
a) DIRECTOR DE MANIFESTACIONES Y LICENCIAS ADSCRITO A LA DELEGACIÓN TLALPAN.
b) DIRECTOR DE CONTROL DE RESERVA Y REGISTRO TERRITORIAL PERTENECIENTE A LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
c) DIRECTOR GENERAL JURÍDICO EN LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Actos Reclamados:
a) La emisión del acuerdo número DGODU/DML/2452/2015, de fecha 19 de agosto de 2015, mediante
el cual se requiere al Director de Control de Reserva y Registro Territorial de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno el Distrito Federal, que otorgue constancia de alineamiento y
número oficial en virtud de que en el plano de Alineamiento y Derechos de Vía número 311, no se encuentra
graficado conforme a las dimensiones de la escritura que ofrece el solicitante INMOBILIARIA REYNO
AZTECA, S.A. DE C.V. (sic).”
b) La emisión de la constancia de Alineamiento y número oficial para el predio ubicado en Periférico
Sur, esquina calle Cosolmeca, Lt 24, MZ 1, Zona tres, Colonia Santa Úrsula Coapa”.
Así también, hágase saber que por auto de nueve de febrero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite
la demanda de amparo y se tuvo como tercero interesado a Inmobiliaria Reino Azteca, sociedad anónima de
capital variable, y toda vez que respecto de éste último, se desconoce su domicilio actual y correcto,
independientemente de las investigaciones que se han realizado, se han ordenado en acuerdo de treinta
de junio de dos mil dieciséis, emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria.
En ese orden de ideas, se le hace saber al tercero interesado Inmobiliaria Reino Azteca, sociedad
anónima de capital variable que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia simple de
la demanda de amparo y para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última
publicación de este edicto en esos órganos de información, cuenta con un plazo de treinta días para que se
presente en este JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, a deducir lo que a su derecho convenga, apercibido que si trascurrido ese plazo no comparece
por sí o a través de su representante, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán
por lista que se fijará en el local de este Juzgado.
Atentamente.
Ciudad de México, seis de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario de Juzgado.
Antonio Cuetero Cornejo.
Rúbrica.
(R.- 434560)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1117/2015-7, promovido por HUMBERTO ANSELMO NAVA
DE LA ROSA, contra actos de la Fiscal Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras y
otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Adalberto Espinoza,
los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contado a
partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún
las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a siete de julio de dos mil dieciséis
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
Lic. Olivia Campos Valderrama
Rúbrica.
(R.- 434551)
AVISO AL PÚBLICO
Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier
procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
AVISOS GENERALES
PHOTO PRINTERS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a todos los accionistas de Photo Printers, S.A. de C.V., a la celebración de una Asamblea
General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el día 05 de agosto de 2016 a las 10:00 horas, en el
domicilio ubicado en Calle Las Flores No. 278, interior 4, Colonia Tlacopac, delegación Álvaro Obregón,
C.P. 01049, Ciudad de México, bajo la siguiente
ORDEN DEL DÍA
I. Lista de Asistencia
II. Cambio de Consejo de Administración a Administrador Único.
III. Otorgamiento de poderes.
IV. Designación de Delegados.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2016
Photo Printers, S.A. de C.V.
Secretaria del Consejo de Administración
María de Lourdes Orbezo Zepeda
Rúbrica.
(R.- 434552)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Unidad de Atención Inmediata Orientador
Guanajuato, Gto.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
- - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET,
MODELO 1991, TIPO ESTACAS, LÍNEA C35 CUSTOM, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN ZD-46-086
DEL ESTADO DE ZACATECAS, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44K6MM136991,
MISMO QUE SE ASEGURO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/GTO/GTO/0000030/2015,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA
DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN
POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA ANA YOHALY
BONIFACIO JERONIMO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA
UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA, CON DOMICILIO EN CARRETERA GUANAJUATO – JUVENTINO
ROSAS KM 7.5, DE LA COLONIA LA YERBABUENA, DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, GUANAJUATO;
CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 1, 82 F. III, 127, 131 ,
231 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY
FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
Guanajuato, Guanajuato a 02 de junio de 2016
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Unidad de Atención Inmediata Orientador Guanajuato, Gto.
Licenciada Ana Yohaly Bonifacio Jerónimo
Rúbrica.
(R.- 433839)
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo
Chihuahua, Chih.
NOTIFICACION POR EDICTO
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES
RESULTEN SER PROPIETARIOS, SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O PERSONAS CON
INTERES LEGAL EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2015, QUE EN
AUTOS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/994/2015-UMAN-B INSTRUIDA
EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISION DEL
DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 424 BIS FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS DE AUTOR, RECAYO A 3,500 (TRES MIL QUINIENTOS) SON FONOGRAMAS EN SU
FORMATO CD-R, Y 8,500 (OCHO MIL QUINIENTOS) SON VIDEOGRAMAS EN SU FORMATO DVD-R.
RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS, ASIMISMO, EN
TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE
PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA
UNIDAD MIXTA DE ATENCION AL NARCOMENUDEO, CON DOMICILIO EN AVENIDA UNIVERSIDAD
NUMERO 2505, DE LA COLONIA SAN FELIPE, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CON CODIGO POSTAL 31240,
LOS OBJETOS DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección.”
Chihuahua, Chihuahua. a 13 de octubre de 2015
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo.
Licenciado José Luis Pedraza Nube.
Rúbrica.
(R.- 434536)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia del Ministerio Público Federal
Primera Investigadora
NOTIFICACION POR EDICTO
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES
RESULTEN SER PROPIETARIOS, SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O PERSONAS CON
INTERES LEGAL EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2015, QUE EN
AUTOS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/1043/2015-UMAN-COE-B
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE
COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 12 FRACCION II, DE LA
LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, RECAYO A 13 MAQUINAS DE JUEGOS DE AZAR, DE LAS
COMUNMENTE CONOCIDAS COMO TRAGAMONEDAS. RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE
DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS, ASIMISMO, EN TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL
ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE QUE DE
NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA FEDERACION PRIMERA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN AVENIDA
UNIVERSIDAD NUMERO 2505, DE LA COLONIA SAN FELIPE, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CON
CODIGO POSTAL 31240, LOS OBJETOS DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección.”
Chihuahua, Chihuahua. a 23 de marzo de 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Primera Investigadora
Licenciado José Luis Pedraza Nube.
Rúbrica.
(R.- 434537)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia Federal de Procedimientos Penales Dos
Mesa Dos
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN EJERZA LA PROPIEDAD O SE CREA CON DERECHO SOBRE UN VEHÍCULO
DE LA MARCA FORD TIPO REDILAS METALICAS, MODELO F-350 XL SUPER DUTY, DE DOS PUERTAS,
COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS DE CIRCULACIÓN JR42938 PARTICULARES DEL ESTADO DE
JALISCO, CON NÚMERO DE SERIE 3FDKF36LX5MA07189, LA CUAL FUE ASEGURADA EN EL PREDIO
UBICADO EN LA BRECHA DEL TERCER ORDEN QUE CONDUCE DE LA RANCHERIA DE SAN JUAN DEL
MONTE A RANCHO EL MIRADOR, EN EL MUNICIPIO DE CUQUIO, JALISCO, JALISCO, DENTRO DE LA
INDAGATORÍA AP/PGR/JAL/GDL/AG2/M2/4247/2010, INSTRUIDA EN CONTRA DE RUFINO SANTILLA
RODRÍGUEZ Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR DELITO CONTRA LA SALUD Y EL QUE
RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZON POR LA
CUAL DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA
PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
ADSCRITO A LA MESA II AGENCIA II FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, EN EL DOMICILIO
UBICADO EN AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 591, TERCER PISO, COLONIA MEXICALTZINGO,
GUADALAJARA, JALISCO, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Guadalajara, Jalisco a 13 de enero del año 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación.
adscrito a la Mesa II de la Agencia Dos de
Procedimientos Penales “A”
Lic. Francisco Flores Montiel.
Rúbrica.
(R.- 434538)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público Federal de Procedimientos Penales “A”
Dos
Mesa II
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN EJERZA LA PROPIEDAD O SE CREA CON DERECHO SOBRE UN VEHÍCULO
COLOR NEGRO, DE LA MARCA CHEVROLET, MODELO S10, CON NÚMERO DE SERIE
1GCBS14Z5K2143955, CON PLACAS PARTICULARES NÚMERO JD60983 DEL ESTADO DE JALISCO, LA
CUAL FUE ASEGURADA EN LA FINCA SIN NÚMERO, UBICADA SOBRE UNA BRECHA QUE SE
ENCUENTRA A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 2, EN EL LADO NORTE DE LA CARRETERA SANTA ROSA-
LA BARCA, EN EL PARAJE CONOCIDO COMO LA BASCULA, MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN DE LOS
MEMBRILLOS, JALISCO, DENTRO DE LA INDAGATORÍA AP/PGR/JAL/GDL/AG2/M2/4846/2011,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR DELITO CONTRA LA
SALUD, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZON POR LA
CUAL DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA
PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
ADSCRITO A LA MESA II AGENCIA II FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, EN EL DOMICILIO
UBICADO EN AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 591, TERCER PISO, COLONIA MEXICALTZINGO,
GUADALAJARA, JALISCO, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Guadalajara, Jalisco a 08 ocho de enero del año 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación.
adscrito a la Mesa II de la Agencia Dos
de Procedimientos Penales “A”
Lic. Francisco Flores Montiel.
Rúbrica.
(R.- 434539)
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia Primera Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Gómez Palacio, Dgo.
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
EN LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO, SIENDO LAS VEINTE HORAS CON VEINTE Y
OCHO MINUTOS DEL DIA 27 DE MAYO DE 2016, EL QUE SUSCRIBE LICENCIADO EDUARDO
ALEJANDRO IBARRA MARTINEZ, ACUERDA QUE SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS
JURÍDICO Y/O ACREDITE LA PROPIEDAD Y PROCEDENCIA LICITA DE UN VEHÍCULO MARCA
CHEVROLET, TIPO PICK-UP (SILVERADO), EL CUAL ES DE ORIGEN EXTRANJERO, CON AÑO
MODELO 1995, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14K9SZ224724, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, POR PERSONAL DE LA SECRETARIA DE LA
DEFENSA NACIONAL Y POLICIA ESTATAL DEL ESTADO DE DURANGO, AL REALIZAR RECORRIDOS
DE INSPECCION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DESPUES DE HABER RECIBIDO UN REPORTE SOBRE
PERSONAS ARMADAS EN EL POBLADO DE NAZARENO, MUNICIPIO DE LERDO, ESTADO DE
DURANGO, SE PERCATARON DE UN VEHICULO ABANDONADO QUE SE ENCONTRABA ENTRE LA VIA
DEL FERROCARRIL Y LAS PARCELAS, RESULTO SER EL ANTES MENCIONADO; DEL CUAL QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO MINISTERIAL DENTRO DE LOS AUTOS DE LA
CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO FED/DGO/DGO/0000506/2015, EL DÍA VEINTIDOS DE JUNIO
DEL DOS MIL QUINCE. LO ANTERIOR, PARA EFECTO DE QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA, POR LO QUE DEBERÁN COMPARECER EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTA UNIDAD DE
INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN GOMEZ PALACIO, DURANGO DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA EN LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA, UBICADA EN BOULEVARD CERESO
SIN NÚMERO, COLONIA EL MEZQUITAL II DE LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO, C.P. 35067,
LUGAR EN DONDE SE LE PONDRÁN A SU DISPOSICIÓN LAS CONSTANCIAS CONDUCENTES DEL
ASEGURAMIENTO CORRESPONDIENTE; ASIMISMO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 231
DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE LES APERCIBE QUE EN CASO DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS
NATURALES, A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, DICHOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A
FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Gómez Palacio, Durango, a 27 de mayo de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Agencia Primera Investigadora Gómez Palacio de la
Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Durango
Licenciado Eduardo Alejandro Ibarra Martínez
Rúbrica.
(R.- 433831)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Hgo. del Parral, Chih.
EDICTO
A LA C. PROPIETARIA O AL C. PROPIETARIO, INTERESADA, INTERESADO, LA O EL
REPRESENTANTE LEGAL DE UN VEHICULO MARCA PLYMOUTH, MODELO NEON, TIPO VEHICULO DE
PASAJEROS, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1997, NUMERO DE SERIE
3P3ES47Y6VT563924.
PRESENTE
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN EL ARTICULO 231 PARRAFO SEGUNDO, DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, POR ESTA VIA, NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO DE UN VEHICULO
MARCA PLYMOUTH, MODELO NEON, TIPO VEHICULO DE PASAJEROS, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, MODELO 1997, NUMERO DE SERIE 3P3ES47Y6VT563924 ORDENADO POR ESTA
REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, EL OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS, EN
LA CARPETA DE INVESTIGACION FED/CHIH/PARR/0000046/2015, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTICULO 231, DEL ORDENAMIENTO ADJETIVO REFERIDO, SE
APERCIBE A LA PROPIETARIA O EL PROPIETARIO, INTERESADA(O) O REPRESENTANTE LEGAL
PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y, EN CASO DE NO HACERLO ASI, EN
UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION A QUE ALUDE DICHO
NUMERAL, EL VEHICULO DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA PROCURADURIA,
ASI MISMO SE LE APRECIBE PARA QUE SE ABSTENGA DE EJERCER ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL
VEHICULO ASEGURADO Y MENCIONADO CON ANTERIORIDAD. PARA TALES EFECTOS, SE PONE A
SU DISPOSICION, EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN EL INTERIOR DE LAS
OFICINAS SITAS EN CALLE MANUELA SAENZ BACA, NUMERO 13, COLONIA MAGISTERIAL.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
Hidalgo del Parral, Chihuahua a 25 de febrero del 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Salvador Soto Zepeda
Rúbrica.
(R.- 434531)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Fiscal Federal Primera
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua
EDICTO
A LA PROPIETARIA MAYRA ANTELINA LACHICA VILLAREAL O AL PROPIETARIO, INTERESADO, LA
O EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONAS CON INTERES LEGAL DEL INMUEBLE UBICADO EN
CALLE PLAN ALEMAN, NUMERO 4606 DE LA COLONIA DUBLAN.
PRESENTE
LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN EL ARTICULO 231 PARRAFO SEGUNDO DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES POR ESTA VIA NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE
UBICADO EN CALLE PLAN ALEMAN, NUMERO 4606 DE LA COLONIA DUBLAN ORDENADO POR ESTA
REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION ASI COMO DEL MENAJE CONTENIDO EN EL
INTERIOR DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO CONSISTENTE EN: 1) UNA SALA DE MATERIAL
SINTETICO, LO ANTERIOR EN VIRTUD DEL ACUERDO DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS, RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS, LO
ANTERIOR OBRA DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACION FED/CHIH/NCG/0000578/2016, POR
LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTICULO 231 DEL ORDENAMIENTO
ADJETIVO REFERIDO SE APERCIBE A LA PROPIETARIA MAYRA ANTELINA LACHICA VILLAREAL O AL
PROPIETARIO, INTERESADO, LA O EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONAS CON INTERES LEGAL
PARA QUE MANIFIESTA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y EN CASO DE NO HACERLO ASI EN UN
TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION A QUE ALUDE DICHO
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
NUMERAL, EL INMUEBLE DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA PROCURADURIA,
ASI MISMO SE LE APERCIBE PARA QUE SE ABSTENGA DE EJERCER ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL
INMUEBLE ASEGURADO Y MENCIONADO CON ANTERIORIDAD PARA TALES EFECTOS, SE PONE A
SU DISPOSICION EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN EL INTERIOR DE LAS
OFICINAS EN CALLE BELISARIO DOMINGUEZ, NUMERO 1207 DE LA COLONIA CENTRO EN NUEVO
CASAS GRANDES CHIHUAHUA.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Nuevo Casas Grandes Chihuahua a 09 de mayo de 2016
Agente del Ministerio Público de la Federación
Licenciada Nineth Robles López
Rúbrica.
(R.- 434532)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia del Ministerio Público Federal
Segunda Investigadora
NOTIFICACION POR EDICTO
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES
RESULTEN SER PROPIETARIOS, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A SUS REPRESENTANTES
LEGALES Y/O PERSONAS CON INTERES LEGAL, EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 23
DE NOVIEMBRE DE 2014, QUE EN AUTOS INTEGRA LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/CHIH/CHIH/2386/2014-II-B INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES, POR LA COMISION DEL DELITO DE ROBO Y/O SUSTRACCION Y/O
APROVECHAMIENTO ILICTO DE HIDROCARBURO, MISMA QUE RECAYO A: 1.- UN INMUEBLE
UBICADO EN LA AVENIDA ROBINSON NUMERO 11306, LOCALIZADO ENTRE LAS SIGUIENTES
CALLES, AL NORTE CON VALLE DE YAQUI, AL SUR CON VALLE DE ROSALES Y AL OESTE CON
CARRETERA FEDERAL 16 TRAMO OJINAGA-CHIHUAHUA, COLONIA VALLE DE CHIHUAHUA; EL CUAL
CUENTA CON COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD NORTE 28°41’24.33”, LATITUD OESTE
106°00’50.83”LW. RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO;
ASIMISMO, EN TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE
PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA
AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NUMERO 2505, DE
LA COLONIA SAN FELIPE, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, EL BIEN INMUEBLE DE REFERENCIA CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua. a 17 de febrero del 2016.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Investigadora.
Licenciada Imelda Ramírez Briones.
Rúbrica.
(R.- 434533)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
C. MARIA TERESA GARCÍA GAMINDE Y ACOSTA, POSEEDOR y/o PROPIETARIO DEL INMUEBLE
UBICADO EN CALLE CHOPO, NÚMERO 10, COLONIA VIVEROS XALOSTOC, MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, CÓDIGO POSTAL 55340.
En cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa número A.P.
PGR/SEIDF/UEIDCNCF/026/2013, triplicado abierto de la indagatoria A.P. PGR/SEIDF/UEIDCNCF/024/2013,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, 6°, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2° fracciones II y XI, 123, 123 Bis, 123
Ter, 123 Quater, 123 Quintus, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182 C, 182-D, 182-L, del Código Federal de
Procedimientos Penales; 1° fracción I, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público; 4° fracción I apartado A), incisos B), i), j) y w), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República; 1°, 3° Apartado A, fracción IV; Apartado F, fracción X, 4° fracción X y 38 de su Reglamento
así como el Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República, le comunico que el día veinticinco de
enero de dos mil dieciséis, dentro de la indagatoria PGR/SEIDF/UEIDCNCF/026/2013 el inmueble ubicado en
calle Chopo, número 10, (entre calle 10 y calle 12), de la Colonia Viveros Xalostoc, Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, Código Postal 55340, que corresponde a la manzana 1, Lote 10, Sección A, del
Fraccionamiento Viveros de Xalostoc, Ecatepec de Morelos, Estado de México, CAUSÓ ABANDONO A
FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, en virtud de no haber comparecido persona alguna a efecto de que sea
devuelto el inmueble o manifestar lo que a su derecho conviniere, dando cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 182 -A último párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales y que de acuerdo a las
constancias de la averiguación previa referida, es considerado instrumento del delito CONTRA LA SALUD, en
la MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, en la variante de COMERCIO (VENTA) DEL NARCÓTICO
DENOMINADO CLORHIDRATO DE COCAÍNA ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo
475 de la Ley General de Salud; así como por el delito de CONTRA LA SALUD, en la MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, en la variante de POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO, DE LOS NARCOTICOS
DENOMINADOS CLORHIDRATO DE COCAÍNA y CANNABÍS SATIVA L, previsto y sancionado en el artículo
476 de la Ley General de Salud, ambos en relación con los diversos 473 fracciones I, V, VI y VIII, 474
segundo párrafo fracción IV inciso a) y 479 tercer y cuarto renglón de la tabla de orientación de dosis máximas
de consumo personal e inmediato, todos de la Ley General de Salud.
No omito señalar que las constancias que acreditan que ha causado abandono a favor del Gobierno
Federal obran glosadas en el expediente de mérito, y que quedan a su disposición en las oficinas que ocupa
esta Unidad Especializada ubicadas en la Calle de López número 14, planta Baja, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc Código Postal 06050.
Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos
de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final
Lic. María José Guzmán Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 434534)
AVISO
A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra
de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet
www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente
anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se
realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Unidad de Atención Inmediata
EDICTO
A LA C. PROPIETARIA O AL C. PROPIETARIO, INTERESADA, INTERESADO, LA O EL
REPRESENTANTE LEGAL DE 3 CASCOS ANTI BALAS, KEBLART COLOR NEGRO; 2 CHALECOS
ANTIBALAS COLOR NEGRO, SIN MARCA NI NUMERO DE SERIE, DE LOS CONOCIDOS COMO
TACTICOS; 2 FORNITURAS CON TIRANTES DE COLOR VERDE TIPO MILITAR, EN UNA DE ELLAS SE
PUEDE APRECIAR EL NUMERO DE SERIE 35BI063, LA OTRA DE ELLAS CON DOS CARTUCHERAS Y
EL NUMERO 661; 2 PORTA CARGADORES DOBLES DE TELA COLOR VERDE OLIVO, EN EL QUE SE
APRECIA LA LEYENDA MARCADA CON LETRA DE MOLDE “1RA CIA”; 1 CHALECO ANTIBALAS COLOR
VERDE, PIXELADO, DE TALLA MEDIANA, CON LA LEYENDA SECRETARIA DE LA DEFENSA DE LA
NACION, MODELO DN34, CON FECHA DE FABRICACION JUNIO DE 2015, NUMERO DE LOTE
2.35EJTO.S2015, NUMERO DE SERIE 17483; 1 PAR DE BOTAS TACTICAS OFICIALES, CON LA
LEYENDA EJERCITO MEXICANO PIXELEADAS CON NUMERO DE FOLIO Y LOGOTIPO DE SEDENA;
1 PAR DE BOTAS TACTICAS COLOR NEGRO, EN LA SUELA SE APRECIA EL NUMERO 28LA LEYENDA
“ALKIN”; 2 CHAMARRA COLOR VERDE, PIXELADO, CON LA LEYENDA EJERCITO MEXICANO; 1.- UNA
CAMISOLA COLOR VERDE PIXELADO, TALLA 36, CON NUMERO DE SERIE; 1 CAMISOLA COLOR AZUL
PIXELADO, TALLA GRANDE, SIN LEYENDAS; 1 CAMISOLA COLOR VERDE CON CAFE PIXELADO, QUE
SE LE PUEDEN OBSERVAR LAS ETIQUETAS “GENUIDE GEAR” TALLA S-R; 1 CAMISOLA COLOR
VERDE CON CAFE, PIXELADO AL QUE SE LE APRECIA LA LEYENDA “MEDIUM-SHOT”; 1 CAMISOLA
COLOR BEIGE, TALLA SR, MARCA PROPER; PANTALON TACTICO, COLOR VERDE, PIXELADO, CON
NUMERO DE SERIE; 1 PANTALON TACTICO COLOR VERDE CON CAFE PIXELADO, QUE SE LE
PUEDEN OBSERVAR LAS ETIQUETAS “GENUIDE GEAR” TALLA S-R; 1 PANTALON COLOR AZUL
PIXELADO, SIN LEYENDAS; 1 PANTALON VERDE CON CAFE PIXELADOAL QUE SE LE APRECIA LA
LEYENDA “SMALL-REGULAR”.
PRESENTE
EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN EL ARTICULO 231 PARRAFO SEGUNDO, DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, POR ESTA VIA, NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO DE: 3 CASCOS ANTI
BALAS, KEBLART COLOR NEGRO; 2 CHALECOS ANTIBALAS COLOR NEGRO, SIN MARCA NI NUMERO
DE SERIE, DE LOS CONOCIDOS COMO TACTICOS; 2 FORNITURAS CON TIRANTES DE COLOR VERDE
TIPO MILITAR, EN UNA DE ELLAS SE PUEDE APRECIAR EL NUMERO DE SERIE 35BI063, LA OTRA DE
ELLAS CON DOS CARTUCHERAS Y EL NUMERO 661; 2 PORTA CARGADORES DOBLES DE TELA
COLOR VERDE OLIVO, EN EL QUE SE APRECIA LA LEYENDA MARCADA CON LETRA DE MOLDE “1RA
CIA”; 1 CHALECO ANTIBALAS COLOR VERDE, PIXELADO, DE TALLA MEDIANA, CON LA LEYENDA
SECRETARIA DE LA DEFENSA DE LA NACION, MODELO DN34, CON FECHA DE FABRICACION JUNIO
DE 2015, NUMERO DE LOTE 2.35EJTO.S2015, NUMERO DE SERIE 17483; 1 PAR DE BOTAS TACTICAS
OFICIALES, CON LA LEYENDA EJERCITO MEXICANO PIXELEADAS CON NUMERO DE FOLIO Y
LOGOTIPO DE SEDENA; 1 PAR DE BOTAS TACTICAS COLOR NEGRO, EN LA SUELA SE APRECIA EL
NUMERO 28LA LEYENDA “ALKIN”; 2 CHAMARRA COLOR VERDE, PIXELADO, CON LA LEYENDA
EJERCITO MEXICANO; 1 CAMISOLA COLOR VERDE PIXELADO, TALLA 36, CON NUMERO DE SERIE;
1.- UNA CAMISOLA COLOR AZUL PIXELADO, TALLA GRANDE, SIN LEYENDAS; 1 CAMISOLA COLOR
VERDE CON CAFE PIXELADO, QUE SE LE PUEDEN OBSERVAR LAS ETIQUETAS “GENUIDE GEAR”
TALLA S-R; 1 CAMISOLA COLOR VERDE CON CAFE, PIXELADO AL QUE SE LE APRECIA LA LEYENDA
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
“MEDIUM-SHOT”; 1 CAMISOLA COLOR BEIGE, TALLA SR, MARCA PROPER; PANTALON TACTICO,
COLOR VERDE, PIXELADO; CON NUMERO DE SERIE; 1 PANTALON TACTICO COLOR VERDE CON
CAFE PIXELADO, QUE SE LE PUEDEN OBSERVAR LAS ETIQUETAS “GENUIDE GEAR” TALLA S-R;
1 PANTALON COLOR AZUL PIXELADO, SIN LEYENDAS; 1 PANTALON VERDE CON CAFE PIXELADOAL
QUE SE LE APRECIA LA LEYENDA “SMALL-REGULAR”; EL 03 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, EN
LA CARPETA DE INVESTIGACION FED/CHIH/NCG/0000556/2016, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTICULO 231, DEL ORDENAMIENTO ADJETIVO REFERIDO, SE
APERCIBE A LA PROPIETARIA O EL PROPIETARIO, INTERESADA(O) O REPRESENTANTE LEGAL
PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y, EN CASO DE NO HACERLO ASI, EN
UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION A QUE ALUDE DICHO
NUMERAL, LOS OBJETOS DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA PROCURADURIA,
ASI MISMO SE LE APRECIBE PARA QUE SE ABSTENGA DE EJERCER ACTOS DE DOMINIO SOBRE
LOS OBJETOS ASEGURADOS Y MENCIONADOS CON ANTERIORIDAD. PARA TALES EFECTOS, SE
PONE A SU DISPOSICION, EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN EL INTERIOR
DE LAS OFICINAS SITAS EN AVENIDA BELISARIO DOMINGUEZ NUMERO 1207, COLONIA CENTRO,
C.P. 31750, NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua a 01 de junio de 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Ivonne Guadalupe Valenzuela Castillo
Rúbrica.
(R.- 434528)
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recursos y Servicios
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OBTENER TÍTULOS DE AUTORIZACIÓN
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ADUANERA
No. SAT.AGRS-008/2016
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y Tercero Transitorio de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria; 40 fracción XXXVII, en relación con el 41 apartado “H”, así como 40,
numeral 9 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ha decidido autorizar a los
particulares que cumplan con los requisitos en términos del precepto citado a prestar los servicios que más
adelante se precisan, por lo cual convoca a los interesados en obtener título de autorización para prestar al
SAT los servicios que a continuación se describen:
Servicio de Arrendamiento de Mobiliario
Los interesados en prestar este servicio al SAT, deben tener experiencia y capacidad para la fabricación,
trasportación, armado, desarmado, colocación, mantenimiento y distribución a nivel nacional de mobiliario para
oficinas y almacenes, así como para realizar levantamientos arquitectónicos para su instalación y armado.
REQUISITOS:
De conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera, los interesados en obtener un título de autorización
deberán cumplir, con los siguientes requisitos:
I. Tener cinco años de experiencia comprobables prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2’210,150.00 M.N. (actualizado de conformidad con el
anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas el 29 de diciembre de
2014).
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento establecidos en la presente Convocatoria.
De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de
procedimiento que las personas morales interesadas en obtener el título de autorización, deben entregar la
documentación que se detalla a continuación:
a) Escrito original en papel membretado con firma autógrafa del representante legal de la persona moral
solicitante dirigido al Administrador Central de Fideicomisos, en la cual el representante legal manifieste el
interés de su representada en obtener el título de autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar
lo siguiente:
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
 El número de convocatoria;
 El tipo de servicios de la convocatoria;
 Monto de capital social pagado;
 Dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones;
 Clave del registro federal de contribuyentes. Cuando se trate de personas morales extranjeras
deberán presentar, cédula o número de identificación fiscal o su equivalente;
 En su caso, señalar a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, realizar trámites
gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación del procedimiento previsto en la
presente convocatoria.
 Además el escrito presentado deberá contener expresamente lo siguiente:
i. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para
contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la
Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su
conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
ii. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada no obtiene ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen,
directa o indirectamente, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas
extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero y que no sean declarados en el país.
iii. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que actúa el representante
legal no le han sido modificadas ni revocadas en modo alguno al momento de presentar la solicitud del título
de autorización.
iv. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que los documentos ofrecidos son auténticos y copia
fiel de los originales.
v. Manifestación expresa sobre la aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en la
presente convocatoria.
vi. Manifestación expresa de que está de acuerdo con la publicación del resultado de su solicitud en la
página electrónica del SAT.
b) Documento que acredite la personalidad del representante legal:
 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del poder notarial del representante legal de la
solicitante, en el que acredite tener facultades generales para actos de administración.
 Asimismo, deberá presentar original o copia certificada y copia simple para cotejo de la identificación
oficial vigente con fotografía, la cual se devolverá de forma inmediata.
c) Original o copia certificada y copia simple para cotejo del Testimonio de la escritura pública que
contenga el acta constitutiva y compulsa o instrumentos notariales que contengan los principales cambios
sociales, entre otros, las modificaciones al objeto, al capital social, transformación, fusión, escisión, cambio de
denominación social, mismos que deberán contener los datos de inscripción en el registro público
correspondiente o su equivalente.
d) Original o copia certificada y copia simple para cotejo de estados financieros del año inmediato
anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando el interesado se encuentre en alguno de los supuestos de dicho artículo, así como original o copia
certificada y copia simple para cotejo del último estado financiero interno generado por la interesada.
Cuando la persona moral no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo anteriormente señalado,
deberá manifestarlo y presentar copia del testimonio de la escritura pública, mismas que deberán contener los
datos de inscripción en el Registro Público correspondiente, con lo que la empresa solicitante acredite contar
con el capital social pagado a que se refiere el artículo 16 fracción II de la Ley Aduanera, así como original o
copia certificada y copia simple para cotejo del último estado financiero interno generado por la interesada.
e) Opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, para efectos del artículo
32-D del Código Fiscal de la Federación con una vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del
día de su emisión.
f) Original del currículum de la persona moral, con firma autógrafa del representante legal con el que
acredite la experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se
pretende autorizar en la presente convocatoria, así como original o copia certificada y copia simple para cotejo
de contratos, convenios, pedidos o facturas en los que se haga constar de forma expresa el servicio ofrecido
tal que se compruebe dicha experiencia.
En caso de que entreguen información clasificada, se deberán señalar los documentos que contengan
información confidencial o reservada siempre que tengan el derecho de clasificarla, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables. Cuando exista una solicitud de acceso a dicha información, el SAT sólo la
comunicará siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la información.
Los documentos podrán presentarse en idioma diferente al español con excepción de los referidos en el
inciso a) y el currículum de la persona moral al que se hace referencia en el inciso f), debidamente
apostillados y traducidos al español por perito traductor autorizado.
En el supuesto de que el instrumento con el que se acrediten las facultades del representante legal del
solicitante haya sido otorgado en el extranjero, deberá presentar además de los documentos referidos en
el párrafo anterior, la protocolización ante notario público de dicho documento.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Las personas interesadas en obtener el título de autorización para prestar al SAT los servicios descritos en
la presente convocatoria, además de los originales o copias certificadas deberán proporcionar todos los
documentos precisados en el orden señalado debidamente identificados de manera individual en archivo
electrónico en formato .PDF en medio magnético, es responsabilidad de las personas interesadas el verificar
que obren todos los documentos, así como que los mismos se encuentren completos y legibles.
La resolución en la que se determinará el otorgamiento del título de autorización o el rechazo de la
solicitud, se emitirá en un plazo que no podrá exceder de los 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción de la documentación.
El procedimiento para el otorgamiento del título de autorización a que se refiere esta convocatoria será de
la siguiente forma:
1. Solicitar cita para la entrega de documentos en el correo electrónico titulos@sat.gob.mx, en el cual
adicionalmente se podrán formular preguntas con el objeto de aclarar posibles dudas.
La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Fideicomisos, sita en
Av. Calzada de Tlalpan, No. 2775, Edificio "Galerón", 1er piso, Colonia el Reloj, Delegación Coyoacán,
C.P. 04640, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.
2. En la entrega de documentación se realizará una revisión cuantitativa de los requisitos establecidos
en la presente convocatoria, observando que todos los documentos estén legibles y no contengan tachaduras
ni enmendaduras.
Si de la revisión a la documentación se advirtiera que falta documentación, se requerirá a la interesada
para que, con fundamento en los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de notificación
vía correo electrónico. Los efectos de la prevención serán la interrupción del plazo, reiniciándose éste a partir
del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que se conteste el requerimiento de información.
De no desahogar la prevención en el término antes citado, la solicitud será desechada y se notificará la
resolución correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuando desahogada la prevención, ésta no subsane lo requerido la solicitud será rechazada y se
notificará la resolución correspondiente de acuerdo a la normatividad citada.
3. Una vez recibida la solicitud de título de autorización, se emitirá un dictamen jurídico que verificará el
cumplimiento del artículo 16 de la Ley Aduanera, en un plazo que no podrá exceder los 10 días hábiles
posteriores a la presentación de la solicitud.
Si la evaluación jurídica no es favorable, la solicitud será rechazada y se notificará la resolución
correspondiente.
4. Emitido el dictamen jurídico favorable, se solicitará al área requirente del servicio que emita en un
plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles, la evaluación en la que dictaminará que el solicitante cumple
con la experiencia técnica de al menos 5 años en la prestación de servicios similares a los requeridos.
Si la evaluación técnica emitida por el área responsable no es favorable, la solicitud será rechazada y se
notificará la resolución correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
5. Recibido el dictamen técnico favorable que emite el área requirente del servicio, se solicitará al área
correspondiente para que en un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles emita opinión sobre el
otorgamiento del título de autorización.
6. Una vez recibida la opinión sobre el otorgamiento del título de autorización, se resolverá la
procedencia de su otorgamiento y se notificará al solicitante.
Cuando la solicitud sea rechazada o desechada, la persona moral podrá presentar nuevamente su
solicitud, con el total de la documentación señalada en la convocatoria, siempre y cuando se encuentre
vigente.
El SAT se reserva el derecho de verificar que las personas interesadas en obtener título de autorización
se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en cuyo caso no se otorgará
título de Autorización.
Para efectos de transparencia, el SAT publicará en su página de Internet el otorgamiento o rechazo del
título de autorización a los particulares en la siguiente dirección: www.sat.gob.mx, en la sección
“Administración SAT”, subsección, “Títulos de Autorización (art. 16 Ley Aduanera)”.
Los efectos y alcances del título de autorización se establecerán en el mismo y no eximen a los
autorizados de la obligación de sujetarse a los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación
que se instrumenten para la prestación de los servicios anteriormente descritos.
La presente convocatoria estará vigente a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación y hasta el 18 de julio de 2017, o a la firma del contrato correspondiente de los servicios descritos.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la convocatoria serán desechadas.
Ciudad de México, a 18 de Julio de 2016.
Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General
de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria
Lic. Alberto López Flores
Rúbrica.
(R.- 434561)
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio 500-05-2016-21427 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el
Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal
de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación ........................................................... 2
Oficio 500-05-2016-21473 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el
Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de
la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos
aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación ............................................................................................................................... 6
Oficio mediante el cual se revoca la autorización que para operar como sociedad operadora de
fondos de inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión .................................................................................. 10
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del Acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-
Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 18
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del Acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz,
Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro .............................................................................. 25
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del Acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-
Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................................... 34
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012 ...................................................... 42
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación y el Estado de Sonora .............................................................................................. 44
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo para el traspaso de recursos destinados a la operación de los Programas de Educación
Básica sujetos a Reglas de Operación, que establecen la Secretaría de Educación Pública y la
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ............................................ 72
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
Acuerdo mediante el cual se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro
Nacional de Control del Gas Natural la facultad que se indica ......................................................... 78
______________________________
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 79
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 79
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los Lineamientos de la notificación
electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo ................................................................................................................................... 80
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 89
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para
emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto
del inmueble Federal denominado Vivero Forestal Lázaro Cárdenas, ubicado en Carretera
Cárdenas – Julimes km 3 S/N, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 33131, Municipio de Meoqui,
Estado de Chihuahua, con superficie de 10000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 1
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Construcción del Edificio Federal del Sector SEMARNAT
Chihuahua, ubicado en Calle Océano Pacífico S 2, Fraccionamiento Abraham González,
C.P. 31009, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con superficie de 17469.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 2
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para
emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto
del inmueble Federal denominado Vivero Forestal Las Vírgenes, ubicado en Carretera
Delicias – Rosales S/N, Poblado La Garita, C.P. 33120, Municipio de Rosales, Estado de
Chihuahua, con superficie de 95000000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto
de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 3
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Taller de Mantenimiento Zona Sur de la Dirección de Edificios,
ubicado en Avenida América No. 45, Colonia Parque San Andrés, C.P. 04040, Delegación
Coyoacán, Ciudad de México, con superficie de 1922.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 4
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Talleres Gráficos de la Secretaría de Educación Pública, ubicado
en Calle Mariano Azuela No. 195, Colonia Santa María La Ribera, C.P. 06400, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1656.00 metros cuadrados, por encontrarse
en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción
VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ......................................................................... 5
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Oficinas del Seguro del Maestro, ubicado en Calle Justo Sierra
No. 53, Colonia Centro Histórico, C.P. 06020, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con
superficie de 722.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 6
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, ubicado en
Avenida Ticomán No. 643, Colonia Santa María Ticomán, C.P. 07330, Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, con superficie de 7449.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 7
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Dirección de Televisión Educativa, ubicado en Avenida
Circunvalación S/N, Colonia Morelos, C.P. 15270, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de
México, con superficie de 9279.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales .......................................................................................................... 8
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Domicilio Conocido S/N, colonia
Virgilio Uribe, C.P. S/N, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con
superficie de 2780.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 9
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Residencia Zona Norte, ubicado en Boulevard Kukulcan No. 5,
colonia Domicilio Conocido, C.P. 77500, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo,
con superficie de 914.85 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en
el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 10
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Ingeniero José Arturo Herrera Solís, ubicado en Avenida
Universidad No. 2180, Localidad Chamizal, C.P. 32310, Municipio de Juárez, Estado de
Chihuahua, con superficie de 10908.89 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 11
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Oficinas de la Delegación de la Secretaría de Relaciones
Exteriores en Querétaro, ubicado en Prolongación Boulevard Bernardo Quintana Arrioja No. 112,
Fraccionamiento Carretas, C.P. 76050, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con
superficie de 792.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 12
Circular OIC/CAPUFE/TAR/005/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría
General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las
entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa Mc Planin,
S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 13
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Circular OIC/CAPUFE/TAR/007/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría
General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las
entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa Mc Planin,
S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 14
Circular OIC/CAPUFE/TAR/006/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría
General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como
a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa RV River,
S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 15
Circular OIC/CAPUFE/TAR/008/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría
General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como
a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa RV River,
S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 16
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Aguascalientes ............................................................................................................................ 17
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Durango ....................................................................................................................................... 33
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Hidalgo ........................................................................................................................................ 48
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Yucatán ....................................................................................................................................... 63
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Michoacán de Ocampo, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y
proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de
Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ...................................................................... 78
TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor ......................................................................................... 1
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*180716-21.00* Esta edición consta de tres secciones
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
18 DE JULIO
ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE BENITO JUÁREZ, EN 1872
El presidente Benito Juárez, defensor de la Constitución de 1857, responsable de la promulgación de las
Leyes de Reforma y de la defensa de la soberanía e independencia de México contra la Intervención
Francesa y el Segundo Imperio, murió el 18 de julio de 1872.
Indio zapoteca de cuna muy humilde, superó las desventajas de su origen. Se recibió de abogado, fue
diputado local, federal y gobernador de su estado natal, ministro de Gobernación y de Justicia. Desde esta
última posición elaboró la Ley que lleva su nombre, que establecía la igualdad jurídica.
Cuando los conservadores desconocieron a la Constitución de 1857, Benito Juárez como presidente de la
Suprema Corte de Justicia, asumió por ministerio de Ley la primera magistratura y defendió su vigencia
durante la Guerra de Reforma o de Tres Años, decretando en Veracruz las Leyes de Reforma que sentaron
las bases del Estado Laico y Soberano.
Al ocurrir la Intervención francesa y el establecimiento del Segundo Imperio, Juárez encabezó la
resistencia que se vio coronada con el éxito en 1867. Por su decidido combate en contra del imperialismo
europeo, los Congresos de Colombia y de República Dominicana lo distinguieron con el título de Benemérito
de las Américas.
A partir de 1871, la salud del mandatario se vio deteriorada, siendo diagnosticado al año siguiente con
angina de pecho. El 18 de julio tras recibir en acuerdo en sus habitaciones a José María Lafragua, ministro de
Relaciones y al general Ignacio Alatorre, su condición empeoró, su familia hizo llamar a los doctores Gabino
Barreda y Rafael Lucio. A las 11:25 de la noche, el presidente expiró.
Fue inhumado en el panteón de San Fernando donde reposa hasta el día de hoy. El 18 de abril de 1873,
durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada, el Congreso de la Unión lo declaró Benemérito de la
Patria en grado heroico y se estableció que la bandera nacional fuera izada a plena asta el día de su natalicio
y a media asta el día de su muerte.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
*180716-21.00*
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Vivero Forestal Lázaro Cárdenas, ubicado en Carretera Cárdenas – Julimes km 3 S/N, Colonia
Lázaro Cárdenas, C.P. 33131, Municipio de Meoqui, Estado de Chihuahua, con superficie de 10000.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “VIVERO FORESTAL LÁZARO CÁRDENAS”, UBICADO EN
CARRETERA CÁRDENAS – JULIMES KM 3 S/N, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS, C.P. 33131, MUNICIPIO DE MEOQUI,
ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 10000.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “VIVERO FORESTAL LÁZARO CÁRDENAS”, UBICADO EN CARRETERA CÁRDENAS – JULIMES KM 3
S/N, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS, C.P. 33131, MUNICIPIO DE MEOQUI, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON
SUPERFICIE DE 10000.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Vivero Forestal Lázaro Cárdenas”, ubicado en
Carretera Cárdenas – Julimes km 3 S/N, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 33131, Municipio de Meoqui, Estado
de Chihuahua, con superficie de 10000.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 8-8343-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del
Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Construcción del Edificio Federal del Sector SEMARNAT Chihuahua, ubicado en Calle Océano
Pacífico S 2, Fraccionamiento Abraham González, C.P. 31009, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua,
con superficie de 17469.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO FEDERAL DEL SECTOR
SEMARNAT CHIHUAHUA”, UBICADO EN CALLE OCÉANO PACÍFICO S 2, FRACCIONAMIENTO ABRAHAM GONZÁLEZ,
C.P. 31009, MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 17469.00 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO FEDERAL DEL SECTOR SEMARNAT CHIHUAHUA”, UBICADO EN
CALLE OCÉANO PACÍFICO S 2, FRACCIONAMIENTO ABRAHAM GONZÁLEZ, C.P. 31009, MUNICIPIO DE
CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 17469.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Construcción del Edificio Federal del Sector
SEMARNAT Chihuahua”, ubicado en Calle Océano Pacífico S 2, Fraccionamiento Abraham González, C.P.
31009, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con superficie de 17469.00 metros cuadrados,
controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 8-8741-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del
Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Vivero Forestal Las Vírgenes, ubicado en Carretera Delicias – Rosales S/N, Poblado La Garita,
C.P. 33120, Municipio de Rosales, Estado de Chihuahua, con superficie de 95000000.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “VIVERO FORESTAL LAS VÍRGENES”, UBICADO EN
CARRETERA DELICIAS – ROSALES S/N, POBLADO LA GARITA, C.P. 33120, MUNICIPIO DE ROSALES, ESTADO DE
CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 95000000.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO
DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS
DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “VIVERO FORESTAL LAS VÍRGENES”, UBICADO EN CARRETERA DELICIAS – ROSALES S/N,
POBLADO LA GARITA, C.P. 33120, MUNICIPIO DE ROSALES, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE
95000000.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Vivero Forestal Las Vírgenes”, ubicado en
Carretera Delicias – Rosales S/N, Poblado La Garita, C.P. 33120, Municipio de Rosales, Estado de
Chihuahua, con superficie de 95000000.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 8-5562-2.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del
Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Taller de Mantenimiento Zona Sur de la Dirección de Edificios, ubicado en Avenida América No. 45,
Colonia Parque San Andrés, C.P. 04040, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, con superficie de 1922.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TALLER DE MANTENIMIENTO ZONA SUR DE LA DIRECCIÓN
DE EDIFICIOS”, UBICADO EN AVENIDA AMÉRICA No. 45, COLONIA PARQUE SAN ANDRÉS, C.P. 04040,
DELEGACIÓN COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1922.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “TALLER DE MANTENIMIENTO ZONA SUR DE LA DIRECCIÓN DE EDIFICIOS”, UBICADO EN AVENIDA
AMÉRICA NO. 45, COLONIA PARQUE SAN ANDRÉS, C.P. 04040, DELEGACIÓN COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO,
CON SUPERFICIE DE 1922.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Taller de Mantenimiento Zona Sur de la
Dirección de Edificios”, ubicado en Avenida América No. 45, Colonia Parque San Andrés, C.P. 04040,
Delegación Coyoacán, Ciudad de México, con superficie de 1922.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17947-3.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Talleres Gráficos de la Secretaría de Educación Pública, ubicado en Calle Mariano Azuela No. 195,
Colonia Santa María La Ribera, C.P. 06400, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1656.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TALLERES GRÁFICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA”, UBICADO EN CALLE MARIANO AZUELA No. 195, COLONIA SANTA MARÍA LA RIBERA, C.P. 06400,
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1656.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “TALLERES GRÁFICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA”, UBICADO EN CALLE
MARIANO AZUELA No. 195, COLONIA SANTA MARÍA LA RIBERA, C.P. 06400, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1656.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Talleres Gráficos de la Secretaría de Educación
Pública”, ubicado en Calle Mariano Azuela No. 195, Colonia Santa María La Ribera, C.P. 06400, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1656.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-16049-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Oficinas del Seguro del Maestro, ubicado en Calle Justo Sierra No. 53, Colonia Centro Histórico,
C.P. 06020, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 722.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS DEL SEGURO DEL MAESTRO”, UBICADO EN
CALLE JUSTO SIERRA No. 53, COLONIA CENTRO HISTÓRICO, C.P. 06020, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 722.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “OFICINAS DEL SEGURO DEL MAESTRO”, UBICADO EN CALLE JUSTO SIERRA No. 53, COLONIA
CENTRO HISTÓRICO, C.P. 06020, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 722.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficinas del Seguro del Maestro”, ubicado en
Calle Justo Sierra No. 53, Colonia Centro Histórico, C.P. 06020, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
con superficie de 722.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-15492-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, ubicado en Avenida Ticomán No. 643,
Colonia Santa María Ticomán, C.P. 07330, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de
7449.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación
con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMÍA Y
ARCHIVONOMÍA”, UBICADO EN AVENIDA TICOMÁN No. 643, COLONIA SANTA MARÍA TICOMÁN, C.P. 07330,
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7449.00 METROS CUADRADOS,
POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVONOMÍA”, UBICADO EN AVENIDA TICOMÁN
No. 643, COLONIA SANTA MARÍA TICOMÁN, C.P. 07330, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO,
CON SUPERFICIE DE 7449.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Nacional de Biblioteconomía y
Archivonomía”, ubicado en Avenida Ticomán No. 643, Colonia Santa María Ticomán, C.P. 07330, Delegación
Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 7449.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-15999-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Dirección de Televisión Educativa, ubicado en Avenida Circunvalación S/N, Colonia Morelos,
C.P. 15270, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, con superficie de 9279.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “DIRECCIÓN DE TELEVISIÓN EDUCATIVA”, UBICADO EN
AVENIDA CIRCUNVALACIÓN S/N, COLONIA MORELOS, C.P. 15270, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA,
CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 9279.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO
DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS
DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “DIRECCIÓN DE TELEVISIÓN EDUCATIVA”, UBICADO EN AVENIDA CIRCUNVALACIÓN S/N, COLONIA
MORELOS, C.P. 15270, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 9279.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Dirección de Televisión Educativa”, ubicado en
Avenida Circunvalación S/N, Colonia Morelos, C.P. 15270, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de
México, con superficie de 9279.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 9-18236-1.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Domicilio Conocido S/N, colonia Virgilio Uribe, C.P. S/N, Municipio de
Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 2780.50 metros cuadrados, por encontrarse
en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO CONOCIDO
S/N, COLONIA VIRGILIO URIBE, C.P. S/N, MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, CON SUPERFICIE DE 2780.50 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO CONOCIDO S/N, COLONIA VIRGILIO URIBE,
C.P. S/N, MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE
2780.50 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la
Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sin Nombre”, ubicado en Calle Domicilio
Conocido S/N, Colonia Virgilio Uribe, C.P. S/N, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, con superficie de 2780.50 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el
Registro Federal Inmobiliario 30-22158-6.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia
Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Residencia Zona Norte, ubicado en Boulevard Kukulcan No. 5, colonia Domicilio Conocido,
C.P. 77500, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie de 914.85 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “RESIDENCIA ZONA NORTE”, UBICADO EN BOULEVARD
KUKULCÁN NO. 5, COLONIA DOMICILIO CONOCIDO, C.P. 77500, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 914.85 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO
DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI,
AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “RESIDENCIA ZONA NORTE”, UBICADO EN BOULEVARD KUKULCAN NO. 5, COLONIA DOMICILIO
CONOCIDO, C.P. 77500, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 914.85
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación
y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Residencia Zona Norte”, ubicado en Boulevard
Kukulcan No. 5, Colonia Domicilio Conocido, C.P. 77500, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana
Roo, con superficie de 914.85 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el
Registro Federal Inmobiliario 23-2842-3.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación
en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia
Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Ingeniero José Arturo Herrera Solís, ubicado en Avenida Universidad No. 2180, Localidad Chamizal,
C.P. 32310, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, con superficie de 10908.89 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “INGENIERO JOSÉ ARTURO HERRERA SOLÍS”, UBICADO EN
AVENIDA UNIVERSIDAD NO. 2180, LOCALIDAD CHAMIZAL, C.P. 32310, MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE
CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 10908.89 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “INGENIERO JOSÉ ARTURO HERRERA SOLÍS”, UBICADO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NO. 2180,
LOCALIDAD CHAMIZAL, C.P. 32310, MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE
10908.89 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Ingeniero José Arturo Herrera Solís”, ubicado
en Avenida Universidad No. 2180, Localidad Chamizal, C.P. 32310, Municipio de Juárez, Estado de
Chihuahua, con superficie de 10908.89 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 8-6097-2.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 27 días del mes de junio del dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Oficinas de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Querétaro, ubicado en
Prolongación Boulevard Bernardo Quintana Arrioja No. 112, Fraccionamiento Carretas, C.P. 76050, Municipio de
Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 792.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS DE LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES EN QUERÉTARO”, UBICADO EN PROLONGACIÓN BOULEVARD BERNARDO QUINTANA
ARRIOJA NO. 112, FRACCIONAMIENTO CARRETAS, C.P. 76050, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE
QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 792.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “OFICINAS DE LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN
QUERÉTARO”, UBICADO EN PROLONGACIÓN BOULEVARD BERNARDO QUINTANA ARRIOJA NO. 112,
FRACCIONAMIENTO CARRETAS, C.P. 76050, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON
SUPERFICIE DE 792.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficinas de la Delegación de la Secretaría de
Relaciones Exteriores en Querétaro”, ubicado en Prolongación Boulevard Bernardo Quintana Arrioja No. 112,
Fraccionamiento Carretas, C.P. 76050, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de
792.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario
22-3431-9.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 27 días del mes de junio del dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/005/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende
la inhabilitación impuesta a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.-003/2015.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/005/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE
SUSPENDE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA MC PLANIN, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presente.
Mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión
RR PSP.-001/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa Mc Planin, S.A. de C.V., se ha
concedido a la empresa citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que
le fue impuesta mediante resolución definitiva número 09/120/GIN/TAR.-187/2016, del ocho de junio de dos
mil dieciséis, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/001/2016, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que dicha empresa puede participar en la
presentación de propuestas, celebración de contratos y/o pedidos con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, cuando utilicen recursos con cargo
total o parcial a fondos federales, hasta en tanto se resuelva en definitiva el Recurso de Revisión promovido
por la empresa Mc Planin, S.A. de C.V.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a siete de julio de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo
Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/007/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende
la inhabilitación impuesta a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.-005/2015.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/007/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE
SUSPENDE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA MC PLANIN, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presente.
Mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión
RR PSP.-003/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa Mc Planin, S.A. de C.V., se ha
concedido a la empresa citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que
le fue impuesta mediante resolución definitiva número 09/120/GIN/TAR.-195/2016, del ocho de junio de dos
mil dieciséis, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/003/2016, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que dicha empresa puede participar en la
presentación de propuestas, celebración de contratos y/o pedidos con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, cuando utilicen recursos con cargo
total o parcial a fondos federales, hasta en tanto se resuelva en definitiva el Recurso de Revisión promovido
por la empresa Mc Planin, S.A. de C.V.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a siete de julio de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo
Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/006/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende
la inhabilitación impuesta a la empresa RV River, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.-004/2015.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/006/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE
SUSPENDE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA RV RIVER, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presente.
Mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión
RR PSP.-002/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa RV River, S.A. de C.V., se ha
concedido a la empresa citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que
le fue impuesta mediante resolución definitiva número 09/120/GIN/TAR.-189/2016, del ocho de junio de dos
mil dieciséis, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/002/2016, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que dicha empresa puede participar en la
presentación de propuestas, celebración de contratos y/o pedidos con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, cuando utilicen recursos con cargo
total o parcial a fondos federales, hasta en tanto se resuelva en definitiva el Recurso de Revisión promovido
por la empresa RV River, S.A. de C.V.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a siete de julio de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo
Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/008/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende
la inhabilitación impuesta a la empresa RV River, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.-006/2015.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/008/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE
SUSPENDE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA RV RIVER, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presente.
Mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión
RR PSP.-004/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa RV River, S.A. de C.V., se ha
concedido a la empresa citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que
le fue impuesta mediante resolución definitiva número 09/120/GIN/TAR.-196/2016, del ocho de junio de dos
mil dieciséis, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/004/2016, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que dicha empresa puede participar en la
presentación de propuestas, celebración de contratos y/o pedidos con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, cuando utilicen recursos con cargo
total o parcial a fondos federales, hasta en tanto se resuelva en definitiva el Recurso de Revisión promovido
por la empresa RV River, S.A. de C.V.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a siete de julio de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo
Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas
por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO
CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES,
AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO
DÍAZ LOZANO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, -EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS-, POR EL DR. JOSÉ
FRANCISCO ESPARZA PARADA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO POR EL DR. JOSÉ LUIS TRUJILLO SANTA
CRUZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL
DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia
de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas
entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad
de la atención materna y perinatal.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las
localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes, suscribieron
el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y
dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN,
instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de
recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones:
(i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones
clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los
servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos
servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el
Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se
utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y
proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados
a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las
normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo
9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. Es un Estado que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se
deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I y
43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que
le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes.
II.2. El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Aguascalientes en suplencia del Secretario de Finanzas, el Lic. José Alejandro Díaz Lozano asiste a
la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 2, 3, 9, 15 fracción III, 22, 24
fracción X, 27 fracción VIII y 31 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes y articulo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, cargo
que queda debidamente acreditado con el nombramiento de Subsecretario de Egresos de la
Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, de fecha 29 de noviembre de
2010, conferido por el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes Ing. Luis
Armando Reynoso Femat.
II.3. El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes el Dr. José Francisco Esparza Parada, asiste a la suscripción del presente Convenio
Específico, con fundamento en los artículos 15 fracción VI y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, artículo 21 fracción X de la Ley del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y artículo 18 fracción XII del Reglamento Interior del
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, este último publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 18 de diciembre de 2013, cargos que se acreditan con
los nombramientos de designación de fechas 3 de enero del 2011 y 6 de diciembre de 2010
respectivamente, mismos que fueron conferidos por el Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes Ing. Carlos Lozano de la Torre, los cuales están debidamente inscritos en el Registro
de Entidades Paraestatales, el primero bajo el No. 43, foja 485, Volumen 17 y el segundo bajo el No.
44, foja 486, volumen XVII.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
II.4. El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de
Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, el Dr. José Luis Trujillo Santa Cruz asiste a
la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 15 fracciones I y II de
la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección
Social en Salud del Estado de Aguascalientes y artículo 15 fracción I de la Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, cargo que queda debidamente acreditado
con el nombramiento de designación de fecha 23 de octubre de 2015, mismo que fue conferido por el
Secretario General de Gobierno y encargado del Despacho del Poder Ejecutivo de conformidad con
el artículo 45 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes Lic. Sergio Reynoso
Talamantes, el cual está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales, bajo
el No. 50, a fojas de la 315 a la 317, del Volumen 21, de fecha 15 de diciembre del 2015.
II.5. Para los efectos de este Convenio Específico se considera como Unidad Ejecutora al Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
fortalecer los servicios de salud en la Entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del
Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación
del Programa.
II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Margil de Jesús número
1501, Fraccionamiento Las Arboledas, Estado de Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20020.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la
Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico
Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección
Social en Salud.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las
intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro
Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los
cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la
atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a
la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con
un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y
preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI,
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley
General de Salud.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá
para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan
tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a
las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear,
trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y
neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será
responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante
coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI,
y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son
elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la
tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador
más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la
intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes
de la validación del caso.
Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por
“LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este
Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se
transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no
contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de
“LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y
enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema
del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el
prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto
ninguna cuota de recuperación.
En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento
de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la
aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo
XXI bimestralmente.
Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el
ejercicio fiscal 2015, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR
DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero
de 2016.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”.
2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en
un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en
Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se
realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su
entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal
efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de
manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección
General de Financiamiento.
4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula.
5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de
transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento.
6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá
considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia
señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud
correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las
aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes
médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por
“EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI.
II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que
contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al
tabulador del Anexo 1 de este Convenio y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para
pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los
casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a
“EL ESTADO”.
III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera.
IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su
autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita
su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia
del apoyo.
V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables,
radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los
recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en
forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias
para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los
recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el
reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en
el Anexo 1 del presente instrumento.
“EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el
ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite.
Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información
que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones
cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales
competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de
Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del
Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS)
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
“EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre
otras acciones, a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido
en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la
ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento
jurídico.
III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días
hábiles.
IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos
le requieran.
V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la
Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser
reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los
recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el
cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización
de “EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo.
IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las
acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente
Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá
solicitar la información que corresponda.
XI. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo
XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de
la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11
de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
XIII. Publicar en Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, órgano oficial de difusión
de “EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones.
XIV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con
los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XV. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de
afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y
medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la
última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
XVI. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud
del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las
disposiciones aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la
disponibilidad presupuestal.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de
protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la
aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que
corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar.
V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la
Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de
Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los
recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los
que fueron destinados.
VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que
correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos
señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
IX. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con
base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos transferidos.
X. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11
de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de
Internet.
NOVENA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES”
se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias,
mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre
los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación.
II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016.
Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula,
oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la
Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que
procedan en su ámbito de competencia.
“EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la
comprobación de la debida aplicación de los recursos.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden
“LAS PARTES”.
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con
motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados
por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia,
seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este
instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, según corresponda a sus
respectivos ámbitos de competencia, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores
federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como
el Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes
causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento
jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo 1 “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores
correspondientes”.
Anexo 2 “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”.
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
“LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo
que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
quintuplicado a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de
Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio
Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: en suplencia del Secretario de Finanzas con fundamento en el
artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas, el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, José
Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado
de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.- El Director General del Organismo Público
Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes,
José Luis Trujillo Santa Cruz.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
ANEXO 1. LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES
Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador
1
Ciertas enfermedades
infecciosas y parasitarias
Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32
2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57
3 Listeriosis A32 $25,671.61
4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24
5
Septicemia no especificada (incluye
choque séptico)
A41.9 $46,225.45
6 Sífilis congénita A50 $12,329.78
7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32
8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36
9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53
10
Tumores
Tumor benigno de las glándulas salivales
mayores (Ránula)
D11 $30,563.96
11 Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96
12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81
13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50
14
Enfermedades de la
sangre y de los órganos
hematopoyéticos y ciertos
trastornos que afectan el
mecanismo de la
inmunidad
Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3 $41,313.55
15
Inmunodeficiencia con predominio de
defectos de los anticuerpos
D80
Pago por
facturación
16 Inmunodeficiencias combinadas D81
Pago por
facturación
17 Otras inmunodeficiencias D84
Pago por
facturación
18
Enfermedades
endocrinas, nutricionales
y metabólicas
Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48
19 Fibrosis quística E84
Pago por
facturación
20 Depleción del volumen E86 $9,605.00
21
Hiperplasia congénita de glándulas
suprarrenales
E25.0
Pago por
facturación
22 Fenilcetonuria E70.0
Pago por
facturación
23 Galactosemia E74.2
Pago por
facturación
24
Enfermedades del
sistema nervioso
Otros trastornos del nervio facial G518 $31,057.33
25 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 $33,511.56
26
Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico,
terapia y en su caso, los insumos o
medicamentos especializados utilizados;
anual y hasta por 5 años).
G80
Pago por
facturación
27
Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su
caso, los insumos o medicamentos
especializados utilizados; anual y hasta
por 5 años).
G81
Pago por
facturación
28
Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico,
terapia y en su caso, los insumos o
medicamentos especializados utilizados;
anual y hasta por 5 años).
G82
Pago por
facturación
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
29 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38
30
Enfermedades del oído
Hipoacusia neurosensorial bilateral
(Prótesis auditiva externa y sesiones de
rehabilitación auditiva verbal)
H90.3 $35,421.80
31
Habilitación auditiva verbal en niños no
candidatos a implantación de prótesis de
cóclea (anual hasta por 5 años)
V57.3
(CIE9 MC)
$5,668.00
32 Implantación prótesis cóclea
20.96 a 20.98
(CIE9 MC)
$292,355.98
33
Habilitación auditiva verbal (anual hasta
por 5 años).
V57.3 (CIE9
MC)
$5,668.00
34
Enfermedades del
sistema circulatorio
Miocarditis aguda I40 $74,173.03
35 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19
36 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00
37
Enfermedades del
sistema respiratorio
Neumonía por Influenza por virus
identificado
J10.0 $19,025.42
38
Neumonía por Influenza por virus no
identificado
J11.0 $19,025.42
39
Neumonía bacteriana no clasificada en
otra parte
J15 $44,121.11
40 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11
41 Neumonitis debida a sólidos y líquidos J69 $60,749.00
42 Piotórax J86 $37,733.42
43
Derrame pleural no clasificado en otra
parte
J90.X $40,721.27
44
Derrame pleural en afecciones clasificadas
en otra parte
J91.X $29,228.74
45 Neumotórax J93 $28,575.51
46
Otros trastornos respiratorios (incluye
Enfermedades de la tráquea y de los
bronquios, no clasificadas en otra parte,
Colapso pulmonar, Enfisema intersticial,
Enfisema compensatorio, Otros trastornos
del pulmón, Enfermedades del mediastino,
no clasificadas en otra parte, Trastornos
del diafragma, Otros trastornos
respiratorios especificados)
J98.0 al J98.8 $54,520.10
47
Enfermedades del
sistema digestivo
Trastornos del desarrollo y de la erupción
de los dientes
K00 $15,804.10
48 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08
49
Otras enfermedades del esófago (Incluye
Acalasia del cardias, Úlcera del esófago,
Obstrucción del esófago, Perforación del
esófago, Disquinesia del esófago,
Divertículo del esófago, adquirido,
Síndrome de laceración y hemorragia
gastroesofágicas, Otras enfermedades
especificadas del esófago, Enfermedad
del esófago, no especificada)
K22.0 al K22.9 $38,628.11
50 Constipación K59.0 $13,736.30
51 Malabsorción intestinal K90
Pago por
facturación
52
Otros trastornos del sistema digestivo
consecutivos a procedimientos, no
clasificados en otra parte
K91.8
Pago por
facturación
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
53
Enfermedades de la piel
Síndrome estafilocócico de la piel
escaldada (Síndrome de Ritter)
L00.X $26,384.64
54 Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco L02 $10,143.00
55
Enfermedades del
sistema osteomuscular
Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78
56 Artritis piógena M00 $45,830.98
57 Artritis juvenil M08
Pago por
facturación
58
Poliarteritis nodosa y afecciones
relacionadas
M30
Pago por
facturación
59
Enfermedades del
sistema genitourinario
Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96
60 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60
61
Síndrome nefrótico, anomalía glomerular
mínima
N04.0 $27,518.60
62 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12
63 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98
64 Insuficiencia renal terminal N18.0
Pago por
facturación
65 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99
66
Infección de vías urinarias, sitio no
especificado
N39.0 $16,716.00
67 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83
68 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13
69
Ciertas afecciones
originadas en el periodo
perinatal
Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29
70
Feto y recién nacido afectados por
trastornos hipertensivos de la madre
P00.0 $58,596.63
71
Feto y recién nacido afectados por ruptura
prematura de membranas
P01.1 $20,517.05
72
Feto y recién nacido afectado por
complicaciones de la placenta, del cordón
umbilical y de las membranas
P02 $14,764.00
73
Feto y recién nacido afectados por
drogadicción materna
P04.4 $58,596.63
74
Retardo en el crecimiento fetal y
desnutrición fetal
P05 $57,830.70
75
Trastornos relacionados con duración
corta de la gestación y con bajo peso al
nacer, no clasificados en otra parte
P07.0, P07.2 $44,401.00
76
Trastornos relacionados con el embarazo
prolongado y con sobrepeso al nacer
P08 $20,517.05
77
Hemorragia y laceración intracraneal
debidas a traumatismo del nacimiento
P10 $95,077.64
78
Otros traumatismos del nacimiento en el
sistema nervioso central
P11 $93,975.89
79
Traumatismo del nacimiento en el cuero
cabelludo (incluye cefalohematoma)
P12 $15,906.46
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
80
Traumatismo del esqueleto durante el
nacimiento
P13 $39,909.33
81
Traumatismo del sistema nervioso
periférico durante el nacimiento
P14 $29,792.27
82 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55
83 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75
84 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23
85 Dificultad respiratoria del recién nacido
P22.0, P22.8,
P22.9
$48,406.00
86 Taquipnea transitoria del recién nacido P22.1 $20,517.05
87 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78
88
Enfisema intersticial y afecciones
relacionadas, originadas en el periodo
perinatal
P25 $40,254.35
89
Hemorragia pulmonar originada en el
periodo perinatal
P26 $40,254.35
90
Displasia broncopulmonar originada en el
periodo perinatal
P27.1 $41,161.75
91 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23
92 Sepsis bacteriana del recién nacido P36 $47,172.00
93
Onfalitis del recién nacido con o sin
hemorragia leve
P38.X $27,096.53
94
Hemorragia intracraneal no traumática del
feto y del recién nacido
P52 $61,645.44
95
Enfermedad hemorrágica del feto y del
recién nacido
P53.X $29,449.55
96
Enfermedad hemolítica del feto y del
recién nacido
P55 $28,803.22
97
Hidropesía fetal debida a enfermedad
hemolítica
P56 $30,176.39
98
Ictericia neonatal debida a otras hemólisis
excesivas
P58 $27,833.72
99
Ictericia neonatal por otras causas y las no
especificadas
P59 $17,701.70
100
Coagulación intravascular diseminada en
el feto y el recién nacido
P60.X $51,245.46
101 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14
102
Trastornos transitorios del metabolismo de
los carbohidratos específicos del feto y del
recién nacido
P70 $23,399.09
103
Trastornos neonatales transitorios del
metabolismo del calcio y del magnesio
P71 $23,129.98
104
Alteraciones del equilibrio del sodio en el
recién nacido
P74.2 $23,129.98
105
Alteraciones del equilibrio del potasio en el
recién nacido
P74.3 $23,129.98
106 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90
107 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53
108 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70
109 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30
110 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86
111 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
112
Malformaciones
congénitas, deformidades
y anomalías
cromosómicas
Anencefalia Q00.0 $15,501.64
113 Encefalocele Q01 $37,246.95
114
Estenosis y estrechez congénitas del
conducto lagrimal
Q10.5 $16,223.88
115 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00
116
Otras malformaciones congénitas del oído
(Microtia, macrotia, oreja supernumeraria,
otras deformidades del pabellón auricular,
anomalía de la posición de la oreja, oreja
prominente)
Q17 $20,258.28
117
Seno, fístula o quiste de la hendidura
branquial
Q18.0 $19,457.84
118 Malformaciones congénitas de la nariz Q30 $18,722.95
119
Malformación congénita de la laringe
(Incluye laringomalacia congénita)
Q31 $15,714.40
120
Malformaciones congénitas de la tráquea y
de los bronquios
Q32 $35,067.59
121 Malformaciones congénitas del pulmón Q33 $35,794.42
122
Otras malformaciones congénitas del
intestino (Incluye divertículo de Meckel,
Enfermedad de Hirschsprung y
malrotación intestinal)
Q43 $64,916.21
123
Malformaciones congénitas de vesícula
biliar, conductos biliares e hígado (Incluye
atresia de conductos biliares y quiste de
colédoco)
Q44 $76,250.03
124 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89
125 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00
126 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99
127 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20
128 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94
129 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75
130 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28
131
Ausencia congénita de la vejiga y de la
uretra
Q64.5 $60,096.31
132 Polidactilia Q69 $65,269.27
133 Sindactilia Q70 $26,550.25
134 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31
135 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59
136 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51
137 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77
138 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16
139
Anormalidades cromosómicas
(Diagnóstico)
Q90 – Q99 $30,414.45
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
140
Síntomas y signos
generales
Choque hipovolémico R57.1 $43,282.45
141
Traumatismos,
envenenamientos y
algunas otras
consecuencias de causas
externas
Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00
142
Traumatismo intracraneal con coma
prolongado
S06.7 $230,116.37
143 Avulsión del cuero cabelludo S080 $39,222.75
144 Herida del tórax S21 $23,941.92
145
Traumatismo por aplastamiento del pulgar
y otro(s) dedo(s)
S67.0 $7,119.00
146
Quemaduras y
corrosiones
Quemaduras de tercer grado de las
diferentes partes del cuerpo
T203, T213,
T223, T233,
T243, T253,
T293, T303
$107,138.31
147 Complicaciones de la
atención médica y
quirúrgica
Efectos adversos de drogas que afectan
primariamente el sistema nervioso
autónomo
Y51 $18,331.93
148 Efectos adversos de vacunas bacterianas Y58 $18,810.36
149
Factores que influyen en
el estado de salud y
contacto con los servicios
de salud
Atención de orificios artificiales (que
incluye Atención de traqueostomía,
gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros
orificios artificiales de las vías digestivas,
cistostomía, otros orificios artificiales de
las vías urinarias y vagina artificial)
Z43 $31,469.11
ANEXO 2. CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI
1 Adquisición de anteojos.
2 Cama extra.
3
Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial,
marcapasos y zapatos ortopédicos.
4
Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares,
no prescritas por un médico.
5
Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de
Medicamentos e Insumos del Sector Salud.
6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos.
7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes.
8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales.
9 Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos.
10 Traslados en ambulancia aérea.
11
Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como
prótesis dental, derivados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI.
12 Tratamientos en vías de experimentación.
13
Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a
enfermedad o causa externa.
_______________________
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el
SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO
CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ
HERRERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN Y EL DR. EDUARDO
DÍAZ JUÁREZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO, ASÍ
COMO EL DR. RAMÓN GARCÍA RIVERA, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia
de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas
entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad
de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las
localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha 22 de febrero de 2013, la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Estado de Durango,
suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia
de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de
los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se
otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y
subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones:
(i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones
clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los
servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos
servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el
Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se
utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y
proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados
a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las
normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el
artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango.
II.2. La Secretaria de Finanzas y de Administración comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 10 de agosto de
2012, expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango.
II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud, comparece a la suscripción del
presente Convenio, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de
fecha 26 de febrero de 2013, expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado
de Durango.
II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción
del presente Convenio, de conformidad con el artículo 16 fracción I, del Decreto de Creación del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud como Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de
fecha 19 de octubre de 2015 expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado
de Durango.
II.5. Para los efectos de este Convenio, se considera como Unidad Ejecutora, al Régimen Estatal de
Protección Social en Salud.
II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del
Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación
del Programa.
II.7. Para los efectos del Presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Avenida 20 de
Noviembre No. 320 Oriente, Colonia Centro, Código Postal 34000, Durango, Durango.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la
Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico
Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección
Social en Salud.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las
intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro
Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los
cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la
atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a
la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con
un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y
preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI,
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley
General de Salud.
Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá
para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan
tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a
las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear,
trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y
neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será
responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y
el implante coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI,
y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son
elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la
tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador
más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado
la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes
de la validación del caso.
Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por
“LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este
Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se
transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no
contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de
“LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y
enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema
del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el
prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto
ninguna cuota de recuperación.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento
de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la
aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico
Siglo XXI bimestralmente.
Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el
ejercicio fiscal 2015, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR
DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero
de 2016.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”.
2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en
un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social
en Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se
realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su
entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal
efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de
manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección
General de Financiamiento.
4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula.
5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento.
6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá
considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia
señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud
correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las
aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes
médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por
“EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI.
II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que
contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al
tabulador del Anexo 1 de este Convenio y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para
pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los
casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a
“EL ESTADO”.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera.
IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para
su autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su
autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia
del apoyo.
V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables,
radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los
recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en
forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias
para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los
recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el
reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación
y en el Anexo 1 del presente instrumento.
“EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el
ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite.
Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información
que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones
cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales
competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de
Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del
Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS)
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
“EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre
otras acciones, a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido
en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la
ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento
jurídico.
III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de
10 días hábiles.
IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos
le requieran.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la
Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser
reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los
recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el
cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización
de “EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo.
IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las
acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente
Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá
solicitar la información que corresponda.
XI. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo
XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de
la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la
integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la
Secretaría de la Función Pública.
XIII. Publicar en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, órgano oficial de difusión de
“EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones.
XIV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con
los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XV. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de
afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y
medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la
última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
XVI. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud
del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las
disposiciones aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la
disponibilidad presupuestal.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de
protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la
aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que
corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar.
V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la
Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de
Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los
recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a
los que fueron destinados.
VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que
correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos
señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio.
VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
IX. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con
base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos transferidos.
X. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la
integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la
Secretaría de la Función Pública.
XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página
de Internet.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES”
se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias,
mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL ESTADO”
reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación.
II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016.
Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula,
oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la
Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que
procedan en su ámbito de competencia.
“EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la
comprobación de la debida aplicación de los recursos.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden
“LAS PARTES”.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con
motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados
por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia,
seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este
instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, según corresponda a sus
respectivos ámbitos de competencia, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores
federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como
el Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes
causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los
previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento
jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo 1 “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores
correspondientes”.
Anexo 2 “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”.
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
“LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo
que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
quintuplicado a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de
Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio
Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz
Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Durango, Eduardo
Díaz Juárez.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Ramón
García Rivera.- Rúbrica.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
ANEXO 1. LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES
CORRESPONDIENTES
Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador
1
Ciertas enfermedades
infecciosas y parasitarias
Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32
2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57
3 Listeriosis A32 $25,671.61
4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24
5
Septicemia no especificada (incluye
choque séptico)
A41.9 $46,225.45
6 Sífilis congénita A50 $12,329.78
7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32
8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36
9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53
10
Tumores
Tumor benigno de las glándulas salivales
mayores (Ránula)
D11 $30,563.96
11 Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96
12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81
13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50
14
Enfermedades de la
sangre y de los órganos
hematopoyéticos y ciertos
trastornos que afectan el
mecanismo de la
inmunidad
Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3 $41,313.55
15
Inmunodeficiencia con predominio de
defectos de los anticuerpos
D80
Pago por
facturación
16 Inmunodeficiencias combinadas D81
Pago por
facturación
17 Otras inmunodeficiencias D84
Pago por
facturación
18
Enfermedades
endócrinas, nutricionales
y metabólicas
Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48
19 Fibrosis quística E84
Pago por
facturación
20 Depleción del volumen E86 $9,605.00
21
Hiperplasia congénita de glándulas
suprarrenales
E25.0
Pago por
facturación
22 Fenilcetonuria E70.0
Pago por
facturación
23 Galactosemia E74.2
Pago por
facturación
24
Enfermedades del
sistema nervioso
Otros trastornos del nervio facial G518 $31,057.33
25 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 $33,511.56
26
Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico,
terapia y en su caso, los insumos o
medicamentos especializados utilizados;
anual y hasta por 5 años).
G80
Pago por
facturación
27
Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su
caso, los insumos o medicamentos
especializados utilizados; anual y hasta
por 5 años).
G81
Pago por
facturación
28
Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico,
terapia y en su caso, los insumos o
medicamentos especializados utilizados;
anual y hasta por 5 años).
G82
Pago por
facturación
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
29 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38
30
Enfermedades del oído
Hipoacusia neurosensorial bilateral
(Prótesis auditiva externa y sesiones de
rehabilitación auditiva verbal)
H90.3 $35,421.80
31
Habilitación auditiva verbal en niños no
candidatos a implantación de prótesis de
cóclea (anual hasta por 5 años)
V57.3
(CIE9 MC)
$5,668.00
32 Implantación prótesis cóclea
20.96 a 20.98
(CIE9 MC)
$292,355.98
33
Habilitación auditiva verbal (anual hasta
por 5 años).
V57.3
(CIE9 MC)
$5,668.00
34
Enfermedades del
sistema circulatorio
Miocarditis aguda I40 $74,173.03
35 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19
36 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00
37
Enfermedades del
sistema respiratorio
Neumonía por Influenza por virus
identificado
J10.0 $19,025.42
38
Neumonía por Influenza por virus no
identificado
J11.0 $19,025.42
39
Neumonía bacteriana no clasificada en
otra parte
J15 $44,121.11
40 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11
41 Neumonitis debida a sólidos y líquidos J69 $60,749.00
42 Piotórax J86 $37,733.42
43
Derrame pleural no clasificado en otra
parte
J90.X $40,721.27
44
Derrame pleural en afecciones clasificadas
en otra parte
J91.X $29,228.74
45 Neumotórax J93 $28,575.51
46
Otros trastornos respiratorios (incluye
Enfermedades de la tráquea y de los
bronquios, no clasificadas en otra parte,
Colapso pulmonar, Enfisema intersticial,
Enfisema compensatorio, Otros trastornos
del pulmón, Enfermedades del mediastino,
no clasificadas en otra parte, Trastornos
del diafragma, Otros trastornos
respiratorios especificados)
J98.0 al J98.8 $54,520.10
47
Enfermedades del
sistema digestivo
Trastornos del desarrollo y de la erupción
de los dientes
K00 $15,804.10
48 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08
49
Otras enfermedades del esófago (Incluye
Acalasia del cardias, Úlcera del esófago,
Obstrucción del esófago, Perforación del
esófago, Disquinesia del esófago,
Divertículo del esófago, adquirido,
Síndrome de laceración y hemorragia
gastroesofágicas, Otras enfermedades
especificadas del esófago, Enfermedad
del esófago, no especificada)
K22.0 al K22.9 $38,628.11
50 Constipación K59.0 $13,736.30
51 Malabsorción intestinal K90
Pago por
facturación
52
Otros trastornos del sistema digestivo
consecutivos a procedimientos, no
clasificados en otra parte
K91.8
Pago por
facturación
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
53
Enfermedades de la piel
Síndrome estafilocócico de la piel
escaldada (Síndrome de Ritter)
L00.X $26,384.64
54 Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco L02 $10,143.00
55
Enfermedades del
sistema osteomuscular
Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78
56 Artritis piógena M00 $45,830.98
57 Artritis juvenil M08
Pago por
facturación
58
Poliarteritis nodosa y afecciones
relacionadas
M30
Pago por
facturación
59
Enfermedades del
sistema genitourinario
Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96
60 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60
61
Síndrome nefrótico, anomalía glomerular
mínima
N04.0 $27,518.60
62 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12
63 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98
64 Insuficiencia renal terminal N18.0
Pago por
facturación
65 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99
66
Infección de vías urinarias, sitio no
especificado
N39.0 $16,716.00
67 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83
68 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13
69
Ciertas afecciones
originadas en el periodo
perinatal
Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29
70
Feto y recién nacido afectados por
trastornos hipertensivos de la madre
P00.0 $58,596.63
71
Feto y recién nacido afectados por ruptura
prematura de membranas
P01.1 $20,517.05
72
Feto y recién nacido afectado por
complicaciones de la placenta, del cordón
umbilical y de las membranas
P02 $14,764.00
73
Feto y recién nacido afectados por
drogadicción materna
P04.4 $58,596.63
74
Retardo en el crecimiento fetal y
desnutrición fetal
P05 $57,830.70
75
Trastornos relacionados con duración
corta de la gestación y con bajo peso al
nacer, no clasificados en otra parte
P07.0, P07.2 $44,401.00
76
Trastornos relacionados con el embarazo
prolongado y con sobrepeso al nacer
P08 $20,517.05
77
Hemorragia y laceración intracraneal
debidas a traumatismo del nacimiento
P10 $95,077.64
78
Otros traumatismos del nacimiento en el
sistema nervioso central
P11 $93,975.89
79
Traumatismo del nacimiento en el cuero
cabelludo (incluye cefalohematoma)
P12 $15,906.46
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
80
Traumatismo del esqueleto durante el
nacimiento
P13 $39,909.33
81
Traumatismo del sistema nervioso
periférico durante el nacimiento
P14 $29,792.27
82 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55
83 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75
84 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23
85 Dificultad respiratoria del recién nacido
P22.0, P22.8,
P22.9
$48,406.00
86 Taquipnea transitoria del recién nacido P22.1 $20,517.05
87 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78
88
Enfisema intersticial y afecciones
relacionadas, originadas en el periodo
perinatal
P25 $40,254.35
89
Hemorragia pulmonar originada en el
periodo perinatal
P26 $40,254.35
90
Displasia broncopulmonar originada en el
periodo perinatal
P27.1 $41,161.75
91 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23
92 Sepsis bacteriana del recién nacido P36 $47,172.00
93
Onfalitis del recién nacido con o sin
hemorragia leve
P38.X $27,096.53
94
Hemorragia intracraneal no traumática del
feto y del recién nacido
P52 $61,645.44
95
Enfermedad hemorrágica del feto y del
recién nacido
P53.X $29,449.55
96
Enfermedad hemolítica del feto y del
recién nacido
P55 $28,803.22
97
Hidropesía fetal debida a enfermedad
hemolítica
P56 $30,176.39
98
Ictericia neonatal debida a otras hemólisis
excesivas
P58 $27,833.72
99
Ictericia neonatal por otras causas y las no
especificadas
P59 $17,701.70
100
Coagulación intravascular diseminada en
el feto y el recién nacido
P60.X $51,245.46
101 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14
102
Trastornos transitorios del metabolismo de
los carbohidratos específicos del feto y del
recién nacido
P70 $23,399.09
103
Trastornos neonatales transitorios del
metabolismo del calcio y del magnesio
P71 $23,129.98
104
Alteraciones del equilibrio del sodio en el
recién nacido
P74.2 $23,129.98
105
Alteraciones del equilibrio del potasio en el
recién nacido
P74.3 $23,129.98
106 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90
107 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53
108 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70
109 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30
110 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86
111 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
112
Malformaciones
congénitas, deformidades
y anomalías
cromosómicas
Anencefalia Q00.0 $15,501.64
113 Encefalocele Q01 $37,246.95
114
Estenosis y estrechez congénitas del
conducto lagrimal
Q10.5 $16,223.88
115 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00
116
Otras malformaciones congénitas del oído
(Microtia, macrotia, oreja supernumeraria,
otras deformidades del pabellón auricular,
anomalía de la posición de la oreja, oreja
prominente)
Q17 $20,258.28
117
Seno, fístula o quiste de la hendidura
branquial
Q18.0 $19,457.84
118 Malformaciones congénitas de la nariz Q30 $18,722.95
119
Malformación congénita de la laringe
(Incluye laringomalacia congénita)
Q31 $15,714.40
120
Malformaciones congénitas de la tráquea y
de los bronquios
Q32 $35,067.59
121 Malformaciones congénitas del pulmón Q33 $35,794.42
122
Otras malformaciones congénitas del
intestino (Incluye divertículo de Meckel,
Enfermedad de Hirschsprung y
malrotación intestinal)
Q43 $64,916.21
123
Malformaciones congénitas de vesícula
biliar, conductos biliares e hígado (Incluye
atresia de conductos biliares y quiste de
colédoco)
Q44 $76,250.03
124 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89
125 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00
126 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99
127 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20
128 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94
129 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75
130 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28
131
Ausencia congénita de la vejiga y de la
uretra
Q64.5 $60,096.31
132 Polidactilia Q69 $65,269.27
133 Sindactilia Q70 $26,550.25
134 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31
135 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59
136 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51
137 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77
138 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16
139 Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) Q90 – Q99 $30,414.45
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
140
Síntomas y signos
generales
Choque hipovolémico R57.1 $43,282.45
141
Traumatismos,
envenenamientos y
algunas otras
consecuencias de causas
externas
Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00
142
Traumatismo intracraneal con coma
prolongado
S06.7 $230,116.37
143 Avulsión del cuero cabelludo S080 $39,222.75
144 Herida del tórax S21 $23,941.92
145
Traumatismo por aplastamiento del pulgar
y otro(s) dedo(s)
S67.0 $7,119.00
146
Quemaduras y
corrosiones
Quemaduras de tercer grado de las
diferentes partes del cuerpo
T203, T213,
T223, T233,
T243, T253,
T293, T303
$107,138.31
147 Complicaciones de la
atención médica y
quirúrgica
Efectos adversos de drogas que afectan
primariamente el sistema nervioso
autónomo
Y51 $18,331.93
148 Efectos adversos de vacunas bacterianas Y58 $18,810.36
149
Factores que influyen en
el estado de salud y
contacto con los servicios
de salud
Atención de orificios artificiales (que
incluye Atención de traqueostomía,
gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros
orificios artificiales de las vías digestivas,
cistostomía, otros orificios artificiales de
las vías urinarias y vagina artificial)
Z43 $31,469.11
ANEXO 2. CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI
1 Adquisición de anteojos.
2 Cama extra.
3
Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial,
marcapasos y zapatos ortopédicos.
4
Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares,
no prescritas por un médico.
5
Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de
Medicamentos e Insumos del Sector Salud.
6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos.
7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes.
8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales.
9 Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos.
10 Traslados en ambulancia aérea.
11
Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como
prótesis dental, derivados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI.
12 Tratamientos en vías de experimentación.
13
Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a
enfermedad o causa externa.
_______________________
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el
SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO
CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA
ROCHA WAITE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA LIC. EDNA
GERALDINA GARCÍA GORDILLO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DE HIDALGO, ASÍ COMO EL M.G.P.A. ISAÍAS PARRA ISLAS, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia
de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas
entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad
de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las
localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo, suscribieron el
Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y
dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN,
instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia
de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de
los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se
otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y
subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones:
(i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones
clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los
servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos
servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el
Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se
utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y
proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados
a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las
normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo
9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa,
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.2. Que el Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, Secretario de Finanzas y Administración, asiste a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 13 fracción II, 19, 21 y 25
fracciones I y XXXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, 1, 2,
11 y 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración de
Hidalgo, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido por el Lic. José
Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con fecha 13 de marzo de
2012.
II.3. Que la Lic. Edna Geraldina García Gordillo, Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de
Salud de Hidalgo, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 13
fracción XII, 35 fracciones III, X, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Hidalgo, 12 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo,
11 fracciones I y XXII del Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que creó a
Servicios de Salud de Hidalgo; cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento
expedido por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo,
con fecha 26 de enero de 2015.
II.4. Que el M.G.P.A Isaías Parra Islas, Director General del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 12 fracción XVII
del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Hidalgo, el cual se correlaciona con
el Artículo 15 fracciones I y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; cargo
que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido por el Lic. José Francisco Olvera
Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con fecha 1 de enero de 2016.
II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora al Régimen Estatal de
Protección Social en Salud de Hidalgo.
II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones
posibles de salud y las mayores oportunidades para los menores de cinco años beneficiarios del
Sistema de Protección Social en Salud.
II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Camino Real de la Plata
No. 322, Fraccionamiento Zona Plateada, C.P. 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la
Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico
Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección
Social en Salud.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones
que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las
intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro
Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los
cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la
atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a
la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con
un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y
preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI,
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley
General de Salud.
Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá
para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan
tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a
las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear,
trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y
neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será
responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante
coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI.
y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son
elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la
tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador
más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la
intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado
a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud,
antes de la validación del caso.
Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por
“LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este
Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no
contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de
“LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y
enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema
del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el
prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto
ninguna cuota de recuperación.
En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento
de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la
aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo
XXI bimestralmente.
Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el
ejercicio fiscal 2015, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR
DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero
de 2016.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”.
2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en
un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en
Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se
realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su
entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal
efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de
manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección
General de Financiamiento.
4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula.
5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento.
6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá
considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia
señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud
correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las
aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes
médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por
“EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que
contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al
tabulador del Anexo 1 de este Convenio y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para
pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los
casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a
“EL ESTADO”.
III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera.
IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su
autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su
autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del
apoyo.
V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables,
radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los
recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos
y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en
forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias
para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Los recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el
reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y
en el Anexo 1 del presente instrumento.
“EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el
ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite.
Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información
que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones
cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales
competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de
Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del
Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS)
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
“EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre
otras acciones, a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido
en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación
y destino de los citados recursos.
II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la
ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento
jurídico.
III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días
hábiles.
IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos
le requieran.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la
Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser
reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los
recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el
cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de
“EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo.
IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las
acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente
Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá
solicitar la información que corresponda.
XI. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo
XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de
la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11
de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
XIII. Publicar en Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”, el
presente Convenio, así como sus modificaciones.
XIV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con
los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XV. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de
afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y
medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la
última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
XVI. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud
del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las
disposiciones aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la
disponibilidad presupuestal.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de
protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la
aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que
corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar.
V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la
Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de
Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los
recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a
los que fueron destinados.
VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que
correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos
señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio.
VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
IX. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con
base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos transferidos.
X. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11
de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de
Internet.
NOVENA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES”
se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias,
mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre
los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación.
II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016.
Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula,
oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la
Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que
procedan en su ámbito de competencia.
“EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la
comprobación de la debida aplicación de los recursos.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden
“LAS PARTES”.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con
motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados
por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia,
seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este
instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, según corresponda a sus
respectivos ámbitos de competencia, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores
federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como
el Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes
causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento
jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo 1 “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores
correspondientes”.
Anexo 2 “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”.
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
“LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo
que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
quintuplicado a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de
Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio
Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración, Aunard Agustín de la
Rocha Waite.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Hidalgo,
Edna Geraldina García Gordillo.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud del Estado de Hidalgo, Isaías Parra Islas.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
ANEXO 1. LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES
CORRESPONDIENTES
Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador
1
Ciertas enfermedades
infecciosas y parasitarias
Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32
2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57
3 Listeriosis A32 $25,671.61
4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24
5
Septicemia no especificada (incluye
choque séptico)
A41.9 $46,225.45
6 Sífilis congénita A50 $12,329.78
7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32
8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36
9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53
10
Tumores
Tumor benigno de las glándulas salivales
mayores (Ránula)
D11 $30,563.96
11 Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96
12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81
13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50
14
Enfermedades de la
sangre y de los órganos
hematopoyéticos y ciertos
trastornos que afectan el
mecanismo de la
inmunidad
Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3 $41,313.55
15
Inmunodeficiencia con predominio de
defectos de los anticuerpos
D80
Pago por
facturación
16 Inmunodeficiencias combinadas D81
Pago por
facturación
17 Otras inmunodeficiencias D84
Pago por
facturación
18
Enfermedades
endocrinas, nutricionales
y metabólicas
Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48
19 Fibrosis quística E84
Pago por
facturación
20 Depleción del volumen E86 $9,605.00
21
Hiperplasia congénita de glándulas
suprarrenales,
E25.0
Pago por
facturación
22 Fenilcetonuria E70.0
Pago por
facturación
23 Galactosemia E74.2
Pago por
facturación
24
Enfermedades del
sistema nervioso
Otros trastornos del nervio facial G518 $31,057.33
25 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 $33,511.56
26
Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico,
terapia y en su caso, los insumos o
medicamentos especializados utilizados;
anual y hasta por 5 años).
G80
Pago por
facturación
27
Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su
caso, los insumos o medicamentos
especializados utilizados; anual y hasta
por 5 años).
G81
Pago por
facturación
28
Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico,
terapia y en su caso, los insumos o
medicamentos especializados utilizados;
anual y hasta por 5 años).
G82
Pago por
facturación
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
29 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38
30
Enfermedades del oído
Hipoacusia neurosensorial bilateral
(Prótesis auditiva externa y sesiones de
rehabilitación auditiva verbal)
H90.3 $35,421.80
31
Habilitación auditiva verbal en niños no
candidatos a implantación de prótesis de
cóclea (anual hasta por 5 años)
V57.3
(CIE9 MC)
$5,668.00
32 Implantación prótesis cóclea
20.96 a 20.98
(CIE9 MC)
$292,355.98
33
Habilitación auditiva verbal (anual hasta
por 5 años).
V57.3 (CIE9
MC)
$5,668.00
34
Enfermedades del
sistema circulatorio
Miocarditis aguda I40 $74,173.03
35 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19
36 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00
37
Enfermedades del
sistema respiratorio
Neumonía por Influenza por virus
identificado
J10.0 $19,025.42
38
Neumonía por Influenza por virus no
identificado
J11.0 $19,025.42
39
Neumonía bacteriana no clasificada en
otra parte
J15 $44,121.11
40 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11
41 Neumonitis debida a sólidos y líquidos J69 $60,749.00
42 Piotórax J86 $37,733.42
43
Derrame pleural no clasificado en otra
parte
J90.X $40,721.27
44
Derrame pleural en afecciones clasificadas
en otra parte
J91.X $29,228.74
45 Neumotórax J93 $28,575.51
46
Otros trastornos respiratorios (incluye
Enfermedades de la tráquea y de los
bronquios, no clasificadas en otra parte,
Colapso pulmonar, Enfisema intersticial,
Enfisema compensatorio, Otros trastornos
del pulmón, Enfermedades del mediastino,
no clasificadas en otra parte, Trastornos
del diafragma, Otros trastornos
respiratorios especificados)
J98.0 al J98.8 $54,520.10
47
Enfermedades del
sistema digestivo
Trastornos del desarrollo y de la erupción
de los dientes
K00 $15,804.10
48 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08
49
Otras enfermedades del esófago (Incluye
Acalasia del cardias, Úlcera del esófago,
Obstrucción del esófago, Perforación del
esófago, Disquinesia del esófago,
Divertículo del esófago, adquirido,
Síndrome de laceración y hemorragia
gastroesofágicas, Otras enfermedades
especificadas del esófago, Enfermedad
del esófago, no especificada)
K22.0 al K22.9 $38,628.11
50 Constipación K59.0 $13,736.30
51 Malabsorción intestinal K90
Pago por
facturación
52
Otros trastornos del sistema digestivo
consecutivos a procedimientos, no
clasificados en otra parte
K91.8
Pago por
facturación
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
53
Enfermedades de la piel
Síndrome estafilocócico de la piel
escaldada (Síndrome de Ritter)
L00.X $26,384.64
54 Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco L02 $10,143.00
55
Enfermedades del
sistema osteomuscular
Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78
56 Artritis piógena M00 $45,830.98
57 Artritis juvenil M08
Pago por
facturación
58
Poliarteritis nodosa y afecciones
relacionadas
M30
Pago por
facturación
59
Enfermedades del
sistema genitourinario
Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96
60 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60
61
Síndrome nefrótico, anomalía glomerular
mínima
N04.0 $27,518.60
62 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12
63 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98
64 Insuficiencia renal terminal N18.0
Pago por
facturación
65 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99
66
Infección de vías urinarias, sitio no
especificado
N39.0 $16,716.00
67 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83
68 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13
69
Ciertas afecciones
originadas en el periodo
perinatal
Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29
70
Feto y recién nacido afectados por
trastornos hipertensivos de la madre
P00.0 $58,596.63
71
Feto y recién nacido afectados por ruptura
prematura de membranas
P01.1 $20,517.05
72
Feto y recién nacido afectado por
complicaciones de la placenta, del cordón
umbilical y de las membranas
P02 $14,764.00
73
Feto y recién nacido afectados por
drogadicción materna
P04.4 $58,596.63
74
Retardo en el crecimiento fetal y
desnutrición fetal
P05 $57,830.70
75
Trastornos relacionados con duración
corta de la gestación y con bajo peso al
nacer, no clasificados en otra parte
P07.0, P07.2 $44,401.00
76
Trastornos relacionados con el embarazo
prolongado y con sobrepeso al nacer
P08 $20,517.05
77
Hemorragia y laceración intracraneal
debidas a traumatismo del nacimiento
P10 $95,077.64
78
Otros traumatismos del nacimiento en el
sistema nervioso central
P11 $93,975.89
79
Traumatismo del nacimiento en el cuero
cabelludo (incluye cefalohematoma)
P12 $15,906.46
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
80
Traumatismo del esqueleto durante el
nacimiento
P13 $39,909.33
81
Traumatismo del sistema nervioso
periférico durante el nacimiento
P14 $29,792.27
82 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55
83 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75
84 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23
85 Dificultad respiratoria del recién nacido
P22.0, P22.8,
P22.9
$48,406.00
86 Taquipnea transitoria del recién nacido P22.1 $20,517.05
87 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78
88
Enfisema intersticial y afecciones
relacionadas, originadas en el periodo
perinatal
P25 $40,254.35
89
Hemorragia pulmonar originada en el
periodo perinatal
P26 $40,254.35
90
Displasia broncopulmonar originada en el
periodo perinatal
P27.1 $41,161.75
91 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23
92 Sepsis bacteriana del recién nacido P36 $47,172.00
93
Onfalitis del recién nacido con o sin
hemorragia leve
P38.X $27,096.53
94
Hemorragia intracraneal no traumática del
feto y del recién nacido
P52 $61,645.44
95
Enfermedad hemorrágica del feto y del
recién nacido
P53.X $29,449.55
96
Enfermedad hemolítica del feto y del
recién nacido
P55 $28,803.22
97
Hidropesía fetal debida a enfermedad
hemolítica
P56 $30,176.39
98
Ictericia neonatal debida a otras hemólisis
excesivas
P58 $27,833.72
99
Ictericia neonatal por otras causas y las no
especificadas
P59 $17,701.70
100
Coagulación intravascular diseminada en
el feto y el recién nacido
P60.X $51,245.46
101 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14
102
Trastornos transitorios del metabolismo de
los carbohidratos específicos del feto y del
recién nacido
P70 $23,399.09
103
Trastornos neonatales transitorios del
metabolismo del calcio y del magnesio
P71 $23,129.98
104
Alteraciones del equilibrio del sodio en el
recién nacido
P74.2 $23,129.98
105
Alteraciones del equilibrio del potasio en el
recién nacido
P74.3 $23,129.98
106 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90
107 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53
108 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70
109 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30
110 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86
111 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
112
Malformaciones
congénitas, deformidades
y anomalías
cromosómicas
Anencefalia Q00.0 $15,501.64
113 Encefalocele Q01 $37,246.95
114
Estenosis y estrechez congénitas del
conducto lagrimal
Q10.5 $16,223.88
115 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00
116
Otras malformaciones congénitas del oído
(Microtia, macrotia, oreja supernumeraria,
otras deformidades del pabellón auricular,
anomalía de la posición de la oreja, oreja
prominente)
Q17 $20,258.28
117
Seno, fístula o quiste de la hendidura
branquial
Q18.0 $19,457.84
118 Malformaciones congénitas de la nariz Q30 $18,722.95
119
Malformación congénita de la laringe
(Incluye laringomalacia congénita)
Q31 $15,714.40
120
Malformaciones congénitas de la tráquea y
de los bronquios
Q32 $35,067.59
121 Malformaciones congénitas del pulmón Q33 $35,794.42
122
Otras malformaciones congénitas del
intestino (Incluye divertículo de Meckel,
Enfermedad de Hirschsprung y
malrotación intestinal)
Q43 $64,916.21
123
Malformaciones congénitas de vesícula
biliar, conductos biliares e hígado (Incluye
atresia de conductos biliares y quiste de
colédoco)
Q44 $76,250.03
124 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89
125 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00
126 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99
127 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20
128 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94
129 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75
130 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28
131
Ausencia congénita de la vejiga y de la
uretra
Q64.5 $60,096.31
132 Polidactilia Q69 $65,269.27
133 Sindactilia Q70 $26,550.25
134 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31
135 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59
136 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51
137 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77
138 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16
139 Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) Q90 – Q99 $30,414.45
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
140
Síntomas y signos
generales
Choque hipovolémico R57.1 $43,282.45
141
Traumatismos,
envenenamientos y
algunas otras
consecuencias de causas
externas
Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00
142
Traumatismo intracraneal con coma
prolongado
S06.7 $230,116.37
143 Avulsión del cuero cabelludo S080 $39,222.75
144 Herida del tórax S21 $23,941.92
145
Traumatismo por aplastamiento del pulgar
y otro(s) dedo(s)
S67.0 $7,119.00
146
Quemaduras y
corrosiones
Quemaduras de tercer grado de las
diferentes partes del cuerpo
T203, T213,
T223, T233,
T243, T253,
T293, T303
$107,138.31
147 Complicaciones de la
atención médica y
quirúrgica
Efectos adversos de drogas que afectan
primariamente el sistema nervioso
autónomo
Y51 $18,331.93
148 Efectos adversos de vacunas bacterianas Y58 $18,810.36
149
Factores que influyen en
el estado de salud y
contacto con los servicios
de salud
Atención de orificios artificiales (que
incluye Atención de traqueostomía,
gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros
orificios artificiales de las vías digestivas,
cistostomía, otros orificios artificiales de
las vías urinarias y vagina artificial)
Z43 $31,469.11
ANEXO 2. CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI
1 Adquisición de anteojos.
2 Cama extra.
3
Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial,
marcapasos y zapatos ortopédicos.
4
Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares,
no prescritas por un médico.
5
Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de
Medicamentos e Insumos del Sector Salud.
6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos.
7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes.
8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales.
9 Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos.
10 Traslados en ambulancia aérea.
11
Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como
prótesis dental, derivados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI.
12 Tratamientos en vías de experimentación.
13
Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a
enfermedad o causa externa.
_______________________
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el
SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO
CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL M.C. ALFREDO FRANCISCO
JAVIER DÁJER ABIMERHI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JORGE
EDUARDO MENDOZA MÉZQUITA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DE YUCATÁN, ASÍ COMO LA C. HEYDI DE LOURDES RÍO HOYOS, DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL
DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE YUCATÁN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia
de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas
entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad
de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las
localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha 16 de marzo de 2013, la Secretaría de Salud y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado
de Yucatán, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de
recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de
los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se
otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y
subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i)
proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones
clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los
servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos
servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el
Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se
utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y
proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados
a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las
normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el
artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 4,
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán y el Código de la Administración
Pública de Yucatán.
II.2. Que el M.C. Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi es Secretario de Administración y Finanzas,
asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 22 fracción II, 23,
24, 25, 27, fracciones IV y XVII, 31 fracciones II, XXX y XXXIV del Código de la Administración
Pública de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con del nombramiento expedido a su
favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello,
de fecha 9 de marzo de 2015.
II.3. Que el Doctor Jorge Eduardo Mendoza Mézquita, en su carácter de Secretario de Salud y Director
General de los Servicios de Salud de Yucatán, asiste a la suscripción del presente convenio, de
conformidad con los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracción IV, 35, 48, 49, 66, 71 y 76 del Código
de la Administración Pública de Yucatán, 9 y 10 fracciones VII y X del Decreto número 73, expedido
por el Gobernador del Estado de Yucatán, publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán y reformado mediante el Decreto número 53 expedido por el
Gobernador del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán el día 8 de abril de 2013, cargo que quedó debidamente acreditado mediante nombramiento
expedido a su favor por el Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador Constitucional del Estado
de Yucatán, de fecha 1 de enero de 2013.
II.4. Que la C. Heydi de Lourdes Río Hoyos, Directora General del Régimen Estatal de Protección Social
en Salud de Yucatán, asiste a la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los
artículos 48, 49, 66, 71, 75 y 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 5 fracción II,
15 y 17 fracciones I, III, IX y XIII del Decreto No. 301/2015, publicado el 9 de septiembre de 2015, en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, por medio del cual, se regula el Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Régimen Estatal de
Protección Social en Salud de Yucatán; cargo que quedó debidamente acreditado mediante
nombramiento expedido a su favor, por el Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador
Constitucional del Estado de Yucatán, de fecha 8 de octubre de 2015.
II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora al Régimen Estatal de
Protección Social en Salud de Yucatán.
II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del
Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del
Programa.
II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: la Calle 66 número 455
entre Calle 53 y Calle 55 de la Colonia Centro, C.P. 97000, de la ciudad de Mérida, Yucatán.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la
Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico
Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección
Social en Salud.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto
que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las
intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro
Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los
cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la
atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a
la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con
un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y
preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI,
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley
General de Salud.
Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá
para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan
tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a
las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear,
trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y
neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será
responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante
coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI,
y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son
elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la
tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador
más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la
intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes
de la validación del caso.
Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por
“LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este
Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se
transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no
contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de
“LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y
enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema
del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el
prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto
ninguna cuota de recuperación.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento
de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la
aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo
XXI bimestralmente.
Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el
ejercicio fiscal 2015, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR
DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero
de 2016.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”.
2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en
un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en
Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se
realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su
entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal
efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de
manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección
General de Financiamiento.
4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula.
5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento.
6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá
considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia
señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud
correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las
aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes
médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por
“EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI.
II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que
contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al
tabulador del Anexo 1 de este Convenio y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para
pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los
casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a
“EL ESTADO”.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera.
IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para
su autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su
autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia
del apoyo.
V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables,
radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los
recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en
forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias
para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los
recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el
reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y
en el Anexo 1 del presente instrumento.
“EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el
ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite.
Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información
que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones
cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales
competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de
Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del
Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS)
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
“EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre
otras acciones, a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido
en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la
ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento
jurídico.
III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días
hábiles.
IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos
le requieran.
V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la
Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser
reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los
recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el
cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de
“EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo.
IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las
acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente
Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá
solicitar la información que corresponda.
XI. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo
XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de
la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11
de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
XIII. Publicar en Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, órgano oficial de difusión de
“EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones.
XIV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con
los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XV. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de
afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y
medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la
última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
XVI. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud
del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las
disposiciones aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la
disponibilidad presupuestal.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de
protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la
aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que
corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la
Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de
Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los
recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los
que fueron destinados.
VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que
correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos
señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio.
VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
IX. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con
base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos transferidos.
X. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11
de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de
Internet.
NOVENA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES”
se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias,
mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre
los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación.
II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016.
Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula,
oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la
Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que
procedan en su ámbito de competencia.
“EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la
comprobación de la debida aplicación de los recursos.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden
“LAS PARTES”.
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con
motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados
por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia,
seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este
instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, según corresponda a sus
respectivos ámbitos de competencia, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores
federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como
el Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes
causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento
jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo 1 “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores
correspondientes”.
Anexo 2 “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”.
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
“LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo
que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
quintuplicado a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de
Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio
Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco
Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de
Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de
Protección Social en Salud de Yucatán, Heydi de Lourdes Río Hoyos.- Rúbrica.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
ANEXO 1. LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES
CORRESPONDIENTES
Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador
1
Ciertas enfermedades
infecciosas y parasitarias
Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32
2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57
3 Listeriosis A32 $25,671.61
4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24
5
Septicemia no especificada (incluye
choque séptico)
A41.9 $46,225.45
6 Sífilis congénita A50 $12,329.78
7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32
8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36
9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53
10
Tumores
Tumor benigno de las glándulas salivales
mayores (Ránula)
D11 $30,563.96
11 Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96
12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81
13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50
14
Enfermedades de la
sangre y de los órganos
hematopoyéticos y ciertos
trastornos que afectan el
mecanismo de la
inmunidad
Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3 $41,313.55
15
Inmunodeficiencia con predominio de
defectos de los anticuerpos
D80
Pago por
facturación
16 Inmunodeficiencias combinadas D81
Pago por
facturación
17 Otras inmunodeficiencias D84
Pago por
facturación
18
Enfermedades
endocrinas, nutricionales
y metabólicas
Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48
19 Fibrosis quística E84
Pago por
facturación
20 Depleción del volumen E86 $9,605.00
21
Hiperplasia congénita de glándulas
suprarrenales,
E25.0
Pago por
facturación
22 Fenilcetonuria E70.0
Pago por
facturación
23 Galactosemia E74.2
Pago por
facturación
24
Enfermedades del
sistema nervioso
Otros trastornos del nervio facial G518 $31,057.33
25 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 $33,511.56
26
Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico,
terapia y en su caso, los insumos o
medicamentos especializados utilizados;
anual y hasta por 5 años).
G80
Pago por
facturación
27
Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su
caso, los insumos o medicamentos
especializados utilizados; anual y hasta
por 5 años).
G81
Pago por
facturación
28
Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico,
terapia y en su caso, los insumos o
medicamentos especializados utilizados;
anual y hasta por 5 años).
G82
Pago por
facturación
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
29 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38
30
Enfermedades del oído
Hipoacusia neurosensorial bilateral
(Prótesis auditiva externa y sesiones de
rehabilitación auditiva verbal)
H90.3 $35,421.80
31
Habilitación auditiva verbal en niños no
candidatos a implantación de prótesis de
cóclea (anual hasta por 5 años)
V57.3 (CIE9
MC)
$5,668.00
32 Implantación prótesis cóclea
20.96 a 20.98
(CIE9 MC)
$292,355.98
33
Habilitación auditiva verbal (anual hasta
por 5 años).
V57.3
(CIE9 MC)
$5,668.00
34
Enfermedades del
sistema circulatorio
Miocarditis aguda I40 $74,173.03
35 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19
36 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00
37
Enfermedades del
sistema respiratorio
Neumonía por Influenza por virus
identificado
J10.0 $19,025.42
38
Neumonía por Influenza por virus no
identificado
J11.0 $19,025.42
39
Neumonía bacteriana no clasificada en
otra parte
J15 $44,121.11
40 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11
41 Neumonitis debida a sólidos y líquidos J69 $60,749.00
42 Piotórax J86 $37,733.42
43
Derrame pleural no clasificado en otra
parte
J90.X $40,721.27
44
Derrame pleural en afecciones clasificadas
en otra parte
J91.X $29,228.74
45 Neumotórax J93 $28,575.51
46
Otros trastornos respiratorios (incluye
Enfermedades de la tráquea y de los
bronquios, no clasificadas en otra parte,
Colapso pulmonar, Enfisema intersticial,
Enfisema compensatorio, Otros trastornos
del pulmón, Enfermedades del mediastino,
no clasificadas en otra parte, Trastornos
del diafragma, Otros trastornos
respiratorios especificados)
J98.0 al J98.8 $54,520.10
47
Enfermedades del
sistema digestivo
Trastornos del desarrollo y de la erupción
de los dientes
K00 $15,804.10
48 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08
49
Otras enfermedades del esófago (Incluye
Acalasia del cardias, Úlcera del esófago,
Obstrucción del esófago, Perforación del
esófago, Disquinesia del esófago,
Divertículo del esófago, adquirido,
Síndrome de laceración y hemorragia
gastroesofágicas, Otras enfermedades
especificadas del esófago, Enfermedad
del esófago, no especificada)
K22.0 al K22.9 $38,628.11
50 Constipación K59.0 $13,736.30
51 Malabsorción intestinal K90
Pago por
facturación
52
Otros trastornos del sistema digestivo
consecutivos a procedimientos, no
clasificados en otra parte
K91.8
Pago por
facturación
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
53
Enfermedades de la piel
Síndrome estafilocócico de la piel
escaldada (Síndrome de Ritter)
L00.X $26,384.64
54 Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco L02 $10,143.00
55
Enfermedades del
sistema osteomuscular
Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78
56 Artritis piógena M00 $45,830.98
57 Artritis juvenil M08
Pago por
facturación
58
Poliarteritis nodosa y afecciones
relacionadas
M30
Pago por
facturación
59
Enfermedades del
sistema genitourinario
Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96
60 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60
61
Síndrome nefrótico, anomalía glomerular
mínima
N04.0 $27,518.60
62 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12
63 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98
64 Insuficiencia renal terminal N18.0
Pago por
facturación
65 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99
66
Infección de vías urinarias, sitio no
especificado
N39.0 $16,716.00
67 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83
68 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13
69
Ciertas afecciones
originadas en el periodo
perinatal
Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29
70
Feto y recién nacido afectados por
trastornos hipertensivos de la madre
P00.0 $58,596.63
71
Feto y recién nacido afectados por ruptura
prematura de membranas
P01.1 $20,517.05
72
Feto y recién nacido afectado por
complicaciones de la placenta, del cordón
umbilical y de las membranas
P02 $14,764.00
73
Feto y recién nacido afectados por
drogadicción materna
P04.4 $58,596.63
74
Retardo en el crecimiento fetal y
desnutrición fetal
P05 $57,830.70
75
Trastornos relacionados con duración
corta de la gestación y con bajo peso al
nacer, no clasificados en otra parte
P07.0, P07.2 $44,401.00
76
Trastornos relacionados con el embarazo
prolongado y con sobrepeso al nacer
P08 $20,517.05
77
Hemorragia y laceración intracraneal
debidas a traumatismo del nacimiento
P10 $95,077.64
78
Otros traumatismos del nacimiento en el
sistema nervioso central
P11 $93,975.89
79
Traumatismo del nacimiento en el cuero
cabelludo /(incluye cefalohematoma)
P12 $15,906.46
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
80
Traumatismo del esqueleto durante el
nacimiento
P13 $39,909.33
81
Traumatismo del sistema nervioso
periférico durante el nacimiento
P14 $29,792.27
82 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55
83 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75
84 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23
85 Dificultad respiratoria del recién nacido
P22.0, P22.8,
P22.9
$48,406.00
86 Taquipnea transitoria del recién nacido P22.1 $20,517.05
87 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78
88
Enfisema intersticial y afecciones
relacionadas, originadas en el periodo
perinatal
P25 $40,254.35
89
Hemorragia pulmonar originada en el
periodo perinatal
P26 $40,254.35
90
Displasia broncopulmonar originada en el
periodo perinatal
P27.1 $41,161.75
91 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23
92 Sepsis bacteriana del recién nacido P36 $47,172.00
93
Onfalitis del recién nacido con o sin
hemorragia leve
P38.X $27,096.53
94
Hemorragia intracraneal no traumática del
feto y del recién nacido
P52 $61,645.44
95
Enfermedad hemorrágica del feto y del
recién nacido
P53.X $29,449.55
96
Enfermedad hemolítica del feto y del
recién nacido
P55 $28,803.22
97
Hidropesía fetal debida a enfermedad
hemolítica
P56 $30,176.39
98
Ictericia neonatal debida a otras hemólisis
excesivas
P58 $27,833.72
99
Ictericia neonatal por otras causas y las no
especificadas
P59 $17,701.70
100
Coagulación intravascular diseminada en
el feto y el recién nacido
P60.X $51,245.46
101 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14
102
Trastornos transitorios del metabolismo de
los carbohidratos específicos del feto y del
recién nacido
P70 $23,399.09
103
Trastornos neonatales transitorios del
metabolismo del calcio y del magnesio
P71 $23,129.98
104
Alteraciones del equilibrio del sodio en el
recién nacido
P74.2 $23,129.98
105
Alteraciones del equilibrio del potasio en el
recién nacido
P74.3 $23,129.98
106 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90
107 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53
108 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70
109 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30
110 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86
111 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
112
Malformaciones
congénitas, deformidades
y anomalías
cromosómicas
Anencefalia Q00.0 $15,501.64
113 Encefalocele Q01 $37,246.95
114
Estenosis y estrechez congénitas del
conducto lagrimal
Q10.5 $16,223.88
115 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00
116
Otras malformaciones congénitas del oído
(Microtia, macrotia, oreja supernumeraria,
otras deformidades del pabellón auricular,
anomalía de la posición de la oreja, oreja
prominente)
Q17 $20,258.28
117
Seno, fístula o quiste de la hendidura
branquial
Q18.0 $19,457.84
118 Malformaciones congénitas de la nariz Q30 $18,722.95
119
Malformación congénita de la laringe
(Incluye laringomalacia congénita)
Q31 $15,714.40
120
Malformaciones congénitas de la tráquea y
de los bronquios
Q32 $35,067.59
121 Malformaciones congénitas del pulmón Q33 $35,794.42
122
Otras malformaciones congénitas del
intestino (Incluye divertículo de Meckel,
Enfermedad de Hirschsprung y
malrotación intestinal)
Q43 $64,916.21
123
Malformaciones congénitas de vesícula
biliar, conductos biliares e hígado (Incluye
atresia de conductos biliares y quiste de
colédoco)
Q44 $76,250.03
124 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89
125 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00
126 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99
127 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20
128 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94
129 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75
130 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28
131
Ausencia congénita de la vejiga y de la
uretra
Q64.5 $60,096.31
132 Polidactilia Q69 $65,269.27
133 Sindactilia Q70 $26,550.25
134 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31
135 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59
136 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51
137 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77
138 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16
139 Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) Q90 – Q99 $30,414.45
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
140
Síntomas y signos
generales
Choque hipovolémico R57.1 $43,282.45
141
Traumatismos,
envenenamientos y
algunas otras
consecuencias de causas
externas
Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00
142
Traumatismo intracraneal con coma
prolongado
S06.7 $230,116.37
143 Avulsión del cuero cabelludo S080 $39,222.75
144 Herida del tórax S21 $23,941.92
145
Traumatismo por aplastamiento del pulgar
y otro(s) dedo(s)
S67.0 $7,119.00
146
Quemaduras y
corrosiones
Quemaduras de tercer grado de las
diferentes partes del cuerpo
T203, T213,
T223, T233,
T243, T253,
T293, T303
$107,138.31
147 Complicaciones de la
atención médica y
quirúrgica
Efectos adversos de drogas que afectan
primariamente el sistema nervioso
autónomo
Y51 $18,331.93
148 Efectos adversos de vacunas bacterianas Y58 $18,810.36
149
Factores que influyen en
el estado de salud y
contacto con los servicios
de salud
Atención de orificios artificiales (que
incluye Atención de traqueostomía,
gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros
orificios artificiales de las vías digestivas,
cistostomía, otros orificios artificiales de
las vías urinarias y vagina artificial)
Z43 $31,469.11
ANEXO 2. CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI
1 Adquisición de anteojos.
2 Cama extra.
3
Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial,
marcapasos y zapatos ortopédicos.
4
Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares,
no prescritas por un médico.
5
Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de
Medicamentos e Insumos del Sector Salud.
6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos.
7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes.
8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales.
9 Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos.
10 Traslados en ambulancia aérea.
11
Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como
prótesis dental, derivados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI.
12 Tratamientos en vías de experimentación.
13
Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a
enfermedad o causa externa.
_______________________
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Michoacán de Ocampo, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio
fiscal 2016.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y
TÉPOZ, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO
POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL C. CARLOS ESTEBAN ARANZA DONIZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE
MICHOACÁN, CON LA ASISTENCIA DEL C. ALEJANDRO MOLINA GARCÍA, DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 16 de marzo de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de
la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine por “LA ENTIDAD”, la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud y
Dirección General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán; y por
“LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido
por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de
las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General
de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico,
según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2
inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI
y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
acredita su cargo mediante nombramiento expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente
instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos
jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo,
participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que
se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras
facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia;
instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos,
insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia
sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los
establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las
autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el
control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo
previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos
del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para
las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre
de 2015.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle
Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad de
México.
II. Declara “LA ENTIDAD”:
1. Que el Secretario de Finanzas y Administración, suscribe el presente Convenio Específico, de
conformidad con los artículos 8, 17, fracción II, y 19, fracción XLIV, de la Ley Órganica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y acredita su cargo mediante
nombramiento de fecha 1 de octubre de 2015, expedido por el C. Silvano Aureoles Conejo,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, mismo que en
copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su
contexto.
2. Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios
de Salud de Michoacán, suscribe el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos
8o., 9o., 11, 17, fracción XVI, 31, fracción II, 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 4o., fracciones I, II, IV y 21, inciso A) fracción VI, de la
Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo; 3o. y 11, fracción X, del Decreto de Creación del
Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo,
y acredita su cargo mediante los nombramientos respectivos, de fecha 1 de octubre de 2015,
expedidos por el C. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, mismos que en copia fotostática simple se adjuntan al presente
instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
3. Que el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, asiste en la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con los artículos 5o., fracción II, 9o., fracción VII y 11, del Reglamento
Interior de Servicios de Salud de Michoacán; 6o., fracción XI inciso B), 13, fracción XX y 155 del
Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, en relación
con el artículo Sexto Transitorio del Decreto número 314 del Congreso de Michoacán de Ocampo,
mediante el cual se expide la Ley de la Comisión Estatal par la Protección contra Riesgos Sanitarios
de Michoacán, publicado el 30 de mayo de 2014 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 10 de
diciembre de 2013, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo que en copia
fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
4. Que por Decreto número 314 del Congreso de Michoacán de Ocampo, publicado el 30 de mayo de
2014 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, se
crea la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, como Órgano
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado, la cual de conformidad con los artículos 1 y 2,
de la Ley de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, tiene
como objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de protección, regulación, supervisión,
control, fomento sanitarios e imposición de sanciones en materia de salud.
5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra
riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.
6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Benito Juárez No. 223, Centro Histórico, C.P. 58000, en la Ciudad de Morelia,
Michoacán.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que
se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 66 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8, 9, 11, 17, fracciones II y XIV, 19, 31 y 40, fracción I, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y; demás disposiciones
legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo,
tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la
Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección
contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y
términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la
aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los
compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el
presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3,
así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente
Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con
cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a
los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE
Fortalecimiento de la
ejecución y desarrollo
del Programa y
Proyectos Federales de
Protección contra
Riesgos Sanitarios
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud a la Comunidad
$8,365,055.00
(OCHO MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL CINCUENTA Y
CINCO PESOS 00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios"
(Laboratorio Estatal de
Salud Pública)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud a la Comunidad
$4,704,562.00
(CUATRO MILLONES
SETECIENTOS CUATRO
MIL QUINIENTOS SESENTA
Y DOS PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$13,069,617.00
(TRECE MILLONES
SESENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS DIECISIETE
PESOS 00/100 M.N.)
Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal
efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de
los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la
finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para
efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los
recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los tres días hábiles
siguientes a la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo, en la cuenta bancaria específica productiva
que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos
financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su
carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las
disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente
Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros
obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto
administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la
realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de
acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos
presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula
Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que
forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la
ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el
programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que
contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios,
que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y
mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos
presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento
de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
“LA ENTIDAD”.
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de
personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con
“LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los
Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances
de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias
certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan
de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad
con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como
consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en
términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual
será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las
unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma
parte integrante de su contexto.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la
ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como
para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3
del presente Convenio Específico.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública
correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la
Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos
establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2
y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo
a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas.
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a
mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el
ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio
de la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo,
en un plazo no mayor a tres días hábiles, a efecto de que la Comisión Estatal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios de Michoacán esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las
acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de
este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los
recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo deberá
previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los
recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas y Administración (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la
unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en
los términos de este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos
financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días
naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”.
V. Informar, mediante la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, a
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en
un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han
sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración (o su equivalente)
de “LA ENTIDAD” íntegramente a la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo; para tal efecto,
dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales
federales a la unidad ejecutora.
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, mediante la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán,
a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio,
destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la
calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance
financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios de Michoacán, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos,
objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula
Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que
lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia
entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las
evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así
como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de
Michoacán, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por
realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el
Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que
sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento, según corresponda.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su
legislatura local.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
estos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o
solidarios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.-
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que
se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean
aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar a la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo, la entrega de la “relación de gastos”,
que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales
transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la
opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación
de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, cuando
“LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y
X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos
presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los
fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro
y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de
“LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
estos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o
solidarios.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD”
conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos
estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del
Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no
ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas
bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico,
incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al
cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales
aplicables.
En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar
su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere
“LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean
utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento o,
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO
MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante
de 12 fojas, lo firman por quintuplicado, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la
Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el
Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y
Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Carlos
Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina
García.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios
(Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-MICH.-16/16
TEMA PROYECTO
PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
FORTALECIMIENTO DE LA
RED NACIONAL DE
LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDAD DE
ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,479,548.00 $1,500,000.00 $2,979,548.00
Rastros $444,546.00 $500,000.00 $944,546.00
Zoonosis/Brucelosis $444,546.00 $200,000.00 $644,546.00
Productos de la Pesca $520,910.00 $204,562.00 $725,472.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $388,440.00 $200,000.00 $588,440.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $418,637.00 $418,637.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $349,014.00 $100,000.00 $449,014.00
Agua de Calidad Bacteriológica $795,001.00 $200,000.00 $995,001.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $296,364.00 $700,000.00 $996,364.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto
Primario
$370,455.00 $100,000.00 $470,455.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $520,910.00 $520,910.00
Análisis de Medicamentos $1,000,000.00 $1,000,000.00
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $370,463.00 $370,463.00
VERIFICACIÓN
FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para
la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información $1,281,675.00 $1,281,675.00
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos
Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento
Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $444,546.00 $444,546.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $240,000.00 $240,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal
de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de
Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de
atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección
de protección contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE
LA SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento
Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS
CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $8,365,055.00 $4,704,562.00 $13,069,617.00
Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo
del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del
Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.-
El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
ANEXO 2
CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios)
y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios
(Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-MICH.-16/16
- PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,479,548.00 $1,479,548.00
Rastros $444,546.00 $444,546.00
Zoonosis/Brucelosis $444,546.00 $444,546.00
Productos de la Pesca $520,910.00 $520,910.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $388,440.00 $388,440.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $418,637.00 $418,637.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $349,014.00 $349,014.00
Agua de Calidad Bacteriológica $795,001.00 $795,001.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $296,364.00 $296,364.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
$370,455.00 $370,455.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $520,910.00 $520,910.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $370,463.00 $370,463.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información $1,281,675.00 $1,281,675.00
Supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $444,546.00 $444,546.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $240,000.00 $240,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en
el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $8,365,055.00 $8,365,055.00
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
- FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,500,000.00 $1,500,000.00
Rastros $500,000.00 $500,000.00
Zoonosis/Brucelosis $200,000.00 $200,000.00
Productos de la Pesca $204,562.00 $204,562.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $200,000.00 $200,000.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $100,000.00 $100,000.00
Agua de Calidad Bacteriológica $200,000.00 $200,000.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $700,000.00 $700,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
$100,000.00 $100,000.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
Análisis de Medicamentos $1,000,000.00 $1,000,000.00
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático
Implementación y difusión del concepto de Salud en
el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $4,704,562.00 $4,704,562.00
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
- TOTAL
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $2,979,548.00 $2,979,548.00
Rastros $944,546.00 $944,546.00
Zoonosis/Brucelosis $644,546.00 $644,546.00
Productos de la Pesca $725,472.00 $725,472.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $588,440.00 $588,440.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $418,637.00 $418,637.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $449,014.00 $449,014.00
Agua de Calidad Bacteriológica $995,001.00 $995,001.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $996,364.00 $996,364.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
$470,455.00 $470,455.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $520,910.00 $520,910.00
Análisis de Medicamentos $1,000,000.00 $1,000,000.00
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $370,463.00 $370,463.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información $1,281,675.00 $1,281,675.00
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $444,546.00 $444,546.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $240,000.00 $240,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud
en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $13,069,617.00 $13,069,617.00
Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo
del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del
Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.-
El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)91
ANEXO 3
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública).
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-MICH.-16/16
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Calidad Microbiológica
de Alimentos
Proteger a la población de
los riesgos microbiológicos
potencialmente presentes
en los alimentos.
1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden
los alimentos priorizados por la entidad federativa.
1 1
2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los
alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los
resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015.
1 1
3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad
federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo
2015.
1 1
4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la
entidad federativa, para su análisis microbiológico.
188 188 188 188 188 188 188 1316
5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida
por la COFEPRIS.
1 1 1 1 1 1 1 7
6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1 2
7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones
establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados
como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las
estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los
alimentos prioritarios.
1 1 1 3
9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las
Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra
Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con
Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el
propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago,
relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos
con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis
pasos en salud pública.
30% 65% 100% 100%
10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la
contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al
personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados
como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general,
basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
92(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Rastros
Coadyuvar al
mejoramiento de las
condiciones sanitarias de
rastros y mataderos
municipales para
minimizar el riesgo
sanitario derivado de las
actividades en estos
establecimientos, en
municipios en más de
50,000 habitantes. (Al
menos el 70% de la
población).
11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y
Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que
requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las
Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y
Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015.
1 1
12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario
realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato
establecido.
1 1 2
13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos
en rastros.
10 10 20
14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 2
15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de
contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos
municipales.
1 1
16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios,
operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el
tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de
riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales.
1 1 2
17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y
una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y
sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria,
organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en
rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos.
Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al
personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca
de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el
consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos.
Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida
al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como
público primario, y a la población en general, como público secundario,
acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios,
relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en
rastros y mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)93
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Zoonosis/Brucelosis
Proteger a la población del
riesgo de brucelosis por el
consumo de alimentos
potencialmente
contaminados con
Brucella.
20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren
quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de
producción.
1 1
21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores
de leche que venden a los productores de quesos artesanales.
1 1
22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los
resultados obtenidos durante el 2014-2015.
1 1
23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la
entidad federativa para análisis de Brucella.
10 10 10 10 10 50
24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1 1 1 1 5
25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1
26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1
27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario, y
distribuidores de leche para quesos artesanales, como público
secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los
procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de
quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación
con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida
a productores de quesos artesanales, como público primario, y
distribuidores de leche para quesos artesanales, como público
secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los
procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de
quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación
con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Productos de la Pesca
Proteger a la población de
riesgos sanitarios por el
consumo de productos de
la pesca contaminados.
29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de
venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de
acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2015.
1 1
30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que
incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor
consumo de cada uno.
1 1
31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo
establecido.
1 1 1 3
32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la
entidad federativa para análisis del binomio producto-microorganismo
para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella,
Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos.
36 27 63
33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 2
34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad
con los resultados del muestreo.
1 1 2
35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1 2
36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida
a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores
de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones
sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida
a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la
pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de
prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
94(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Uso Ilegal de
Clenbuterol
Proteger a la población del
consumo de clenbuterol en
productos de bovino sin
procesar.
38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes
de carne y vísceras de bovino.
1 1
39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el
programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando
muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar
seguimiento al programa de muestreo implementado durante los
periodos previos.
1 1
40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de
clenbuterol.
20 20 20 20 20 20 120
41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 6
42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en
los resultados del muestreo.
1 1 2
43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1 2
44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o
difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de
intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del
consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la
población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos
derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente
contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Plaguicidas en
Alimentos
Proteger a la población de
los riesgos potenciales por
residuos de plaguicidas
presentes en alimentos
46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes
de los alimentos priorizados.
47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en
los resultados obtenidos durante el 2014-2015.
48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la
entidad federativa para determinación de plaguicidas.
49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad
con los resultados del muestreo.
51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del
programa de manejo de riesgos.
52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y
plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados
obtenidos durante el periodo 2014-2015.
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)95
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Mesa Saludable -
PROMESA
Fomentar el sello de la
calidad nutricional de los
platillos entre los
comedores industriales y
restaurantes, mediante
acciones de fomento
sanitario y los esquemas
de comunicación y
difusión que promuevan
mejores hábitos
alimenticios con la
población que come fuera
de casa.
53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y
comedores en el Estado.
54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector
público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la
salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y
moteles, empresas para la implementación del proyecto en
restaurantes y comedores industriales.
55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las
asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de
los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de
difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad
nutricional de platillos.
56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre
plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos
alimenticios inadecuados y NOM 251.
57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y
restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario).
58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes
integrados al proyecto PROMESA.
59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público
y/o privado.
60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa de
mesa saludable /PROMESA.
Programa Mexicano
de Sanidad de
Moluscos Bivalvos
(PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Proteger a la población de
riesgos microbiológicos y
químicos potencialmente
presentes en moluscos
bivalvos, a través de la
clasificación y vigilancia
sanitaria de las áreas de
cosecha.
61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en
las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de
resultados.
62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes
fecales) en áreas de cosecha.
63. Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli,
Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye
gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas
de cosecha de moluscos bivalvos.
64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo
con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de
PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y
reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos
establecidos por COFEPRIS.
65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo
con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de
Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de
resultado).
66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de
las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
Marea Roja
Establecer un Sistema de
Alerta Temprana de
Florecimientos de Algas
Nocivas (Marea Roja), con
el fin de aplicar medidas
preventivas de manera
oportuna, tendientes a
evitar el consumo de
moluscos bivalvos
expuestos a mareas rojas
tóxicas.
67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en
los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
8 8 8 8 8 8 8 8 8 72
68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. 1 1
96(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua y Hielo
Purificados
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua y hielo
purificado, con el fin de
reducir riesgos.
69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y
hielo purificados.
1 1
70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para
implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
1 1
71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis
microbiológico.
55 55 55 55 55 55 55 60 445
72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad
con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de
manejo de riesgos.
1 1 1 3
75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido al personal y directivos de la industria productora y los
establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados,
relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados
a la producción de agua y hielo purificados, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida
a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos
bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados,
basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua
de
Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano.
77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el
informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro
residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a
vigilar.
1 1
78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones
de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta
establecida entre COFEPRIS y el Estado.
20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20%
79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua.
80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida
a la población general con información para dar a conocer los riesgos
bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente
contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar
a conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el
consumo de agua contaminada, así como las acciones para
prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua
de
Calidad
Fisicoquímica
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano en las
regiones identificadas en
el país.
83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en
los analitos priorizados por la entidad federativa.
60 60 60 60 60 60 60 60 480
84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 7
85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar
a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de
agua potencialmente contaminada y la forma de prevenirlos. Deberá
estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)97
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Playas limpias: Agua
de Mar para Uso
Recreativo con
Contacto Primario
Contar con información
automatizada sobre la
calidad bacteriológica del
agua de mar.
86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las
playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar
la información en las páginas electrónicas estatales.
15 90 15 15 15 90 240
87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar
a conocer a la población general, los resultados de los muestreos y
análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos
destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos
de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Cuerpos de Agua
Dulce
Contar con información
bacteriológica de los
principales cuerpos de
agua dulce con el fin de
prevenir riesgos a la salud
de la población bañista
89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que
serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los
puntos de muestreo.
90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se
considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce.
91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce
incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de
contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo
seleccionados.
92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los
resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de
manera mensual.
Búsqueda y Detección
de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Proteger a la población del
riesgo potencialmente
presente en el agua de
uso
y consumo humano en las
regiones identificadas
93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo
y cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-
SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación
de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo
y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de
metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece
el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como
consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-
2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de
remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio,
cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio,
talio y/o vanadio.
95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo
sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo
y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método
normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como
consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194, método
de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño,
cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua
purificada por absorción atómica.
96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas
en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para
la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y
consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con
riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio,
plomo y cromo).
99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia
la población afectada.
100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área
de epidemiología estatal.
98(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua en Localidades
Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Proteger a la población de
riesgo bacteriológico en
localidades sin distribución
de agua.
101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del
agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua
de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
Vigilancia Sanitaria del
Río Atoyac
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua y consumo
humano en las áreas
identificadas del Estado
potencialmente con
riesgos ambientales.
102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la
calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac.
Calidad Sanitaria de
Agua de Contacto de
Uso Recreativo
(Albercas)
Reducir riesgos sanitarios
originados por el uso de
agua de albercas,
mediante el control y
vigilancia de las
condiciones de operación,
mantenimiento de las
instalaciones y el
monitoreo de los
parámetros fisicoquímicos
y microbiológicos del agua.
103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el
manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales,
clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles,
desarrollos turísticos y parques acuáticos).
104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016
priorizados en la entidad federativa.
105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del
agua con base en los monitoreos efectuados.
108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para
difusión de la normatividad sanitaria correspondiente.
109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a
fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la
normatividad aplicable.
110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos
del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso
Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones de Protección
Sanitaria.
Búsqueda y Detección
de Hidrocarburos
Realizar un diagnóstico de
la presencia de
hidrocarburos en agua de
fuentes de abastecimiento,
derivados de la actividad
de la industria petrolera en
el Estado.
111. Toma de muestras para análisis de la concentración de
hidrocarburos aromáticos policíclicos.
112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores
de Agua.
113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población.
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)99
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Plaguicidas en Agua
de Consumo
Proteger a la población de
los riesgos potenciales por
residuos de plaguicidas
presentes en el agua de
uso y consumo humano de
origen de las fuentes de
abastecimiento formales.
114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los
plaguicidas empleados para su producción.
115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para
implementar el programa de muestreo para la determinación de
plaguicidas en agua de uso y consumo humano.
116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de
plaguicidas con priorización.
117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos .
Prevención del Cólera
Proteger a la población del
riesgo de cólera por la
exposición a agua y
alimentos.
120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para
realizar monitoreos de Vibrio Cholerae.
121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de
Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para
identificar su prevalencia.
122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio
Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas
para identificar su prevalencia.
123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio
Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su
prevalencia.
124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en
Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades
priorizadas para determinar su prevalencia.
125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal.
Agua Segura para
protección de la salud
de la población
Impulsar la
implementación de un
Programa de Seguridad
del Agua con la
participación de los
Municipios con el fin de
proteger a la salud de la
población.
126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado
relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano
mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)
mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos
significativos para la seguridad del agua para consumo humano.
127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del
Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización,
Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de
manera coordinada con los actores clave para su implementación
(Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua,
Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios).
128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo
microbiológico del agua de uso y consumo humano.
100(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Política
Farmacéutica
Farmacovigilancia
Vigilar la seguridad y
eficacia de los
medicamentos que se
comercializan en el país,
mediante la recepción de
notificaciones de
sospechas de reacciones
adversas a medicamentos,
su evaluación y el fomento
y difusión del programa de
Farmacovigilancia.
129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de
Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de
indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH).
20% 20% 20% 20% 20% 100%
130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de
Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida
conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes
Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e
Inmunización.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro
Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de
Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la
NOM-220-SSA1-2012.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos
para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades
hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la
COFEPRIS.
1 1
133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en
los sectores público, privado y social para promover la notificación de
sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente
Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los
medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la
COFEPRIS.
1 1 2
Análisis de
Medicamentos
Vigilar la seguridad y
eficacia de los productos
farmacéuticos mediante
análisis farmacológico.
134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos
especializados para el análisis de medicamentos.
50% 50% 100%
135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los
priorizados por la Entidad Federativa.
5 5 10
136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1
Vigilancia
Focalizada
Tabaco
Reducir la exposición
pasiva al humo de tabaco
en espacios públicos.
137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor
probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de
gobierno y escuelas).
43 33 33 33 33 33 37 33 278
138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80%
139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley
y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de
tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en
coordinación con los sectores público y privado, para promover
edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)101
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Manejo y Dispensación
de Medicamentos y
demás Insumos para la
Salud en Farmacias
Proteger a la población
mediante una correcta
dispensación de
medicamentos, aplicando
la Legislación Sanitaria
vigente.
141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se
expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y
droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad
federativa.
142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el
programa de verificación.
143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden
productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías.
144. Dictaminación de actas de verificación.
145. Realizar balances de medicamentos controlados en
establecimientos.
146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en
farmacias públicas y privadas.
147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y
evaluación del proyecto.
148. Realizar informe mensual de actividades.
149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas.
150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos
dedicados a la dispensación de medicamentos.
Vigilancia Sanitaria de
Servicios Dentales
Vigilar el cumplimiento de
las disposiciones
sanitarias vigentes,
aplicables a los servicios
dentales.
151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos
que ofrecen servicios dentales.
152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de
uso odontológico.
Manejo Integral de
Plagas
Disminuir el contacto
involuntario con los
plaguicidas y así preservar
la salud de la población a
través de la incorporación
del manejo integral de
plagas en los servicios
urbanos de fumigación que
se ofrecen en la Entidad.
153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de
plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la
Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento).
154. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que
solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y
las temporadas de mayor consumo por cada uno.
155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos
prioritarios para implementar el plan de manejo integral.
156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.-
Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y
personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas
mediante plaguicidas.
157. Capturar los resultados obtenidos.
158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de
riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados.
102(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Sistematización del
Procedimiento de
Verificación Sanitaria
Optimizar el proceso de
verificación sanitaria,
mediante su
sistematización.
159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet
necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en
tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos.
160. Contratación de los servicios para la realización de las
verificaciones sanitarias en tiempo real.
161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar
para las verificaciones sanitarias en tiempo real.
162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje
obtenido durante la capacitación.
163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado.
164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a
través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el
procedimiento de verificación sanitaria.
Sistema de
Información
Geográfica en Riesgos
Sanitarios.
Fortalecer el análisis y
manejo de riesgos
mediante el uso de
Sistemas de Información
Geográfica.
165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del
Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos
del Sistema de Información Geográfica durante 2015
166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de
uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica.
167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes
la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de
la Evaluación de Riesgos
168. Captura de resultados de los análisis microbiológico de agua de
uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica.
169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información
Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del
Sistema de
Información
Estructurar un Sistema de
Información Oportuno,
Veraz, Eficaz y Confiable
que permita la correcta
toma de decisiones
170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del
Estado.
20% 20% 20% 20% 20% 100%
171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a
las necesidades Federales y Estatales.
30% 30% 40% 100%
172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de
información existentes mediante una capacitación específica.
20% 20% 20% 20% 20% 100%
173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta
ejecución del Proyecto.
50% 50% 100%
174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen
funcionamiento del Proyecto.
50% 50% 100%
175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman
el sistema de información.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)103
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Supervisión interna del
procedimiento de
verificación sanitaria
Implementar un
mecanismo de control que
permita detectar posibles
actos de ilegalidad de los
servidores públicos en el
procedimiento de
verificación sanitaria,
permitirá de forma
preventiva incurrir en estas
situaciones, minimizando
los errores administrativos
en el procedimiento.
176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de
supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria.
177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del
procedimiento de verificación sanitaria.
178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las
diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se
llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias.
179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la
verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas.
180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores
sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del
desempeño como resultado de la supervisión interna del procedimiento
de verificación sanitaria.
181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra
Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y
evaluación del desempeño.
Verificación de
establecimientos que
expenden
Suplementos
Alimenticios
Proteger a la población,
del riesgo que ocasiona el
consumo de productos que
se denominan
suplementos alimenticios
182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se
expenden suplementos alimenticios.
183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de
etiqueta.
184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas.
185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos
alimenticios.
186. Dictaminación de la publicidad verificada.
Asistencia en la
implementación de
actividades de
Fomento Sanitario
Coordinar, organizar y
promover actividades de
fomento sanitario a través
de la aplicación de
esquemas de
comunicación y
capacitación entre los
sectores público, social y
privado con la finalidad de
generar una mejora
continua tanto en los
funcionarios como en los
procesos sanitarios
competencia de la
Dirección.
187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación.
188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos
prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad.
189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de
riesgos.
190. Supervisión de las actividades de capacitación en las
jurisdicciones sanitarias.
191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones
sanitarias.
192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario.
104(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Tatuajes
Coadyuvar a la prevención
de enfermedades
transmitidas por las malas
técnicas de tatuajes,
micropigmentaciones o
perforaciones.
193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores,
sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y
equipo.
194. Visitas de verificación a establecimientos del giro.
195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos
de comunicación y difusión.
196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los
riesgos de tatuarse.
197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de
vacunas y verificación.
198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté
relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones.
Legionella
Proteger la salud de la
población visitante,
nacional y extranjera de la
bacteria legionella
pheumophila.
199. Reuniones Informativas.
200. Verificaciones.
201. Muestreos ambientales.
Emergencias Emergencias
Protección a la salud de la
población contra riesgos
sanitarios derivados de
emergencias sanitarias.
202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60
minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e
independientemente de la magnitud, deberá incluir la información
preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se
realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS
que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para
eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y
muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales;
5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a
otros agentes y 8 días en acciones preventivas.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los
formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de
emergencias. Sólo se deberá incluir los eventos que fueron notificados
en tiempo y forma durante el periodo reportado.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato
establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias.
1 1
205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en
materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección
contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal.
1 1
206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para
la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las
jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra
riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de
eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo
autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del
área operativa correspondiente.
1 1
Cambio Climático Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable de los daños
resultantes del cambio
climático, en lo que se
refiere al componente de
salud.
207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al
cambio climático en las Entidades Federativas.
1 1
208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio
climático en el componente de salud.
1 1
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)105
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cambio Climático
Implementación y
difusión del concepto
de Salud en el Plan
Estatal de Cambio
Climático
Prevenir a la población
vulnerable considerando el
Plan Estatal de Cambio
Climático
209. Presentación de las actividades propias de la implementación del
concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los
diferentes actores, para el seguimiento del plan.
210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios.
211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático.
Salud Ocupacional Protección Radiológica
Contribuir a garantizar la
protección a la salud de
pacientes y trabajadores
expuestos en el uso
médico de fuentes
generadoras de radiación
ionizante, asegurando la
existencia de programas
de seguridad radiológica y
de calidad, vigilar el
cumplimiento de la
normatividad vigente así
como proteger a la
población general de
riesgos derivados de la
exposición a radiaciones
ionizantes y campos
electromagnéticos.
212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud,
cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes.
213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de
gabinetes radiológicos en el Estado.
214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico
médico con rayos X.
215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria,
realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con
Rayos X.
216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población
ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de
radiodiagnóstico.
217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador
y dictaminador que realiza funciones en la materia de protección
radiológica.
218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el
sector público y privado en materia de protección radiológica.
219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables
de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción
de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos
220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS,
ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado.
221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las
acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de
radiodiagnóstico del sector público y privado.
222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente
regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de
mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con
salas de mastografía para dar a conocer la estrategia.
223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial
de Cáncer de Mama.
224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a
las visitas que se realizan, al sector público y privado.
225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria
Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento
hasta su entrega.
226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza
acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
106(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud Ocupacional
Plomo en Loza
Vidriada
Proteger la salud de la
Población productora de la
entidad federativa a la
exposición de plomo por el
uso de greta y promover
las buenas prácticas de
uso de esmalte sin plomo
así como la detección de
intoxicaciones y su
atención médica.
227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la
NOM-004-SSA-1.
228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231.
229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y
comercializadores de greta.
230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de
alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en
buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja
temperatura libre de plomo.
231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías,
a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja
temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades
alfareras.
232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover
entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la
preparación y presentación de alimentos.
233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal
asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas.
235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza
vidriada con base en la NOM-147.
236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada
con base en la NOM-231.
237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes,
comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia
para promover el uso de loza vidriada libre de plomo.
238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que
incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las
asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación,
comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo.
239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación
y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de
loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores
y las asociaciones de restaurantes.
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)107
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas
Reducir la población
expuesta a riesgos por
plaguicidas.
240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos
de manejo integral de plagas y zonas de producción en la
entidad federativa.
241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de
Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos
priorizados en la entidad federativa.
242. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con
mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por
cada uno.
243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo
Establecido.
244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos
Establecida.
245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del
buen uso y manejo de agroquímicos.
247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de
mayor prioridad para la actividad
248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal
ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos.
249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en
las regiones seleccionadas por la entidad federativa.
250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas.
251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y
personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas
mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256.
252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas
Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines.
253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y/o
sustancias afines.
254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de
Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos).
255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la
creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio
primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas.
256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal médico
y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de
salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las
intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos".
257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a
personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta
médica, consulta dental, vacunas, medicamentos y recetas para
tratamientos médicos.
258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones encargadas
de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el manejo racional
de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto.
260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a
las acciones programadas del proyecto.
108(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica Muerte Materna
Coadyuvar en la
disminución de la
incidencia de muertes
maternas.
261. Elaborar/ Actualizar el padrón de establecimientos de servicios de
salud de primer y segundo nivel.
262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de
atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2do. nivel.
263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica
por ocurrencia de muerte materna.
264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de
referencia y primer contacto.
265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los
establecimientos donde ocurrió la muerte materna.
266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de
alto riesgo
267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención
268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después
del parto en las instituciones
269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la
muerte materna.
270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad
federativa.
271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er.
y 2do. nivel, tanto públicos como privados.
272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del
Sector Salud de la entidad federativa.
273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité
Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa.
274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal
asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación
de riesgos.
276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o
difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios
médicos y representantes de instituciones educativas.
277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a
personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y
privado.
278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el
título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos
humanos de la unidad hospitalaria.
279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias
públicas y privadas cumplan con la normatividad.
280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a
Establecimientos de Atención Médica” dirigidos al personal que labora
en hospitales del sector privado.
281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva
principalmente en comunidades marginadas.
282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se
realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional
para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y
Mortalidad Materna.
283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a
nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto
de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del primer
y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención médica de
calidad.
284. Suscribir convenios de concertación de acciones con
Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal,
con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica
de calidad.
285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de
Muerte Materna a nivel nacional.
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)109
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica
Bancos de Sangre y
Servicios de
Transfusión
Establecer criterios y
lineamientos para llevar a
cabo evaluación en los
establecimientos.
286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias.
287. Dictaminación de las actas de verificación.
288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades
de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la
Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional.
289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y
egresos de sangre y componentes sanguíneos.
290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos
en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la transfusión
sanguínea.
Vigilancia Focalizada a
Unidades Médicas y
Laboratorios de
Análisis Clínicos
Fortalecer el control
sanitario a unidades
médicas de Primer y
Segundo Nivel de
Atención, y Laboratorios
de Análisis Clínicos.
291. Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y
segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas.
292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las
Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas.
293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo
Nivel de Atención Públicas y Privadas.
294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de
Primer y Segundo Nivel.
Infecciones
Nosocomiales
Identificar factores de
riesgo de las Infecciones
Nosocomiales en
Unidades Hospitalarias del
Sistema de Salud de
Estatal, reforzar e
implementar medidas
preventivas de calidad y
de Fomento Sanitario que
contribuyan a la
prevención y control de las
infecciones nosocomiales.
295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias.
296. Dictaminación de las actas de verificación.
297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público,
privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo
epidemiológico.
298. Implementar un programa de capacitación al personal de
unidades de atención médica en prevención y control de infecciones
nosocomiales.
299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades
hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos
de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del
tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente.
300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas
por cada unidad de atención médica en la Entidad.
301. Realizar monitoreo ambiental.
302. Toma y análisis de muestras ambientales.
110(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Sanidad en
Productos Agrícolas
Sanidad en Productos
Agrícolas
Proteger a la población de
riesgos potenciales
microbiológicos y
fisicoquímicos presente en
frutas, verduras y
hortalizas.
303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y
hortalizas de los productos priorizados.
304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el
programa de muestreo.
305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la
determinación de salmonella.
306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la
Entidad.
307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la
determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados.
308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la
Entidad.
309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos.
Normatividad
Certificación en la
norma ISO 9001-2008
del procedimiento de
atención al usuario del
centro integral de
servicios de la
Dirección de
Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Certificación del
procedimiento de atención
al usuario del Centro
Integral de Servicios
dependiente de la
Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios
en la Norma ISO 9001-
2008, para una atención
más eficiente al usuario,
mediante la mejora en la
calidad de los servicios
que se prestan.
311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro
Integral de Servicios.
312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de la
información y comunicación necesarios para el Centro Integral de
Servicios.
313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro
Integral de Servicios.
314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los
trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del
Centro Integral de Servicios.
Programa 6 Pasos
de la Salud
Programa 6 Pasos de
la Salud con
Prevención y
Saneamiento Básico
para las Familias
Mexicanas
Programa 6 pasos de la
salud con prevención y
Saneamiento Básico para
las Familias Mexicanas
315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines
al programa para programar la capacitación en saneamiento básico.
316. Realizar acciones de concertación y vinculación con
Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a
conocer el objetivo del programa.
317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en
saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la difusión
del programa.
318. Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que
requieren intervención de saneamiento básico.
319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en
saneamiento básico.
320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que incluya
a los enlaces municipales y representantes de las instituciones que,
por sus actividades tengan contacto con la población y estén en
posibilidades de replicar la información del programa de saneamiento
básico a ésta.
321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias
documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se
han llevado a cabo en el estado.
Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)111
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Reducción del
riesgo sanitario en
medicamentos
caducos
Manejo y Disposición
Final de Medicamentos
Caducos
Orientar a los ciudadanos
sobre el manejo,
conservación y disposición
adecuada de
medicamentos caducos,
no utilizados y/o
deteriorados con los que
cuenten en el hogar,
poniendo a su alcance
centros de acopio a donde
pueda llevarlos para que
sean dispuestos de
acuerdo a las normas
establecidas evitando
riesgos a la salud humana
y coadyuvando al uso
racional de medicamentos
y a la protección del
ambiente
323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio
instalados.
324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros
de Acopio instalados.
325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el
sector público y privado para fomentar la participación en el Programa.
326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad
federativa.
327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos
obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final.
328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de
los centros de acopio.
Fortalecimiento de
la Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y
sistemas de gestión a
través de la autorización.
329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos,
establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas
para los proyectos incluidos en este convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de
determinaciones programadas- ingresadas) X 100
Representa 4 reportes a lo largo del año
25% 50% 75% 100% 100%
330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con
enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas de
MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al presente
convenio) X 100.
Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se consideraran como
aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente
con equipos especializados).
100% 100%
331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que
permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos
incluidos en este convenio.
Indicador: Autorización vigente
Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS.
100% 100%
112(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios=
(Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios
realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios
programadas) x 100
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de
Laboratorios
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de
Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de
Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorio programadas) x 100
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección
contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35)
100% 100%
Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por
la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General,
Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- El Director de
Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento a los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor de junio de 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2016 la
información siguiente:
1. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR APLICABLE A CADA CONCEPTO DE
CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE A JUNIO DE 2016
CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR
BASE: SEGUNDA QUINCENA DE
DICIEMBRE DE 2010 = 100
Índice general 118.901
a) Alimentos, bebidas y tabaco 129.516
b) Ropa, calzado y accesorios 115.349
c) Vivienda 104.629
d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 114.610
e) Salud y cuidado personal 119.107
f) Transporte 125.566
g) Educación y esparcimiento 120.008
h) Otros servicios 130.256
2. PRECIOS
Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las
fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo
de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual.
Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que
se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios
dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el
punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los
distintos conceptos de consumo familiar.
El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o
ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar
o encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se
darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
3. PONDERACIONES
El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando para cada concepto de
consumo familiar, las ponderaciones siguientes:
PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO
CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR
BASE: SEGUNDA QUINCENA DE
DICIEMBRE DE 2010 = 100
Índice general 100.00
a) Alimentos, bebidas y tabaco 23.15
b) Ropa, calzado y accesorios 5.66
c) Vivienda 28.49
d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 4.40
e) Salud y cuidado personal 7.29
f) Transporte 13.58
g) Educación y esparcimiento 9.70
h) Otros servicios 7.74
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Las ponderaciones indicadas corresponden a la nueva base de cálculo del Índice Nacional de Precios al
Consumidor que es la segunda quincena de diciembre de 2010=100, y permanecerán constantes durante la
vigencia de dicha base de cálculo. Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente
no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la base de cálculo del índice respectivo.
Las ponderaciones de los 283 conceptos de consumo genéricos en que se desagregan cada uno de los
grupos de consumo antes señalados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013.
4. FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA
La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dio a
conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de
2013.
5. INFORMACIÓN ADICIONAL
El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados
que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta
de Índices de Precios.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General
Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
ANEXO "A"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Cotizaciones utilizadas en el cálculo del índice de Junio de 2016
Precio promedio mensual expresado en pesos
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio
01 001001 12.00 01 001002 9.15 01 001003 12.00 01 001004 12.00 01 001005 12.00 01 001006 11.00
01 001007 11.00 01 001008 12.00 01 001009 12.00 01 001010 11.50 01 001011 12.00 01 001012 12.00
01 001013 12.00 01 001014 10.00 01 001015 12.00 01 001016 12.00 01 001017 10.00 01 001018 9.08
01 001019 9.50 01 001020 11.00 01 001021 9.90 01 001022 12.00 01 001023 11.00 01 001024 12.00
01 001025 11.00 01 001026 12.00 01 001027 12.00 01 001028 10.00 01 001029 12.00 01 001030 12.00
01 001031 12.00 01 001032 12.00 01 001033 12.00 01 001034 12.00 01 001035 12.00 01 001036 11.00
01 001037 10.70 01 001038 12.00 01 001039 10.70 01 001040 9.50 01 001041 12.00 01 001042 11.00
01 001043 9.90 01 001044 12.00 01 001045 10.70 01 001046 10.00 01 001047 12.00 01 001048 12.00
01 001049 12.00 01 001050 11.50 01 001051 12.00 01 001052 12.00 01 001053 11.00 01 001054 12.00
01 001055 11.00 01 001056 11.00 01 001057 12.00 01 001058 12.00 01 001059 10.00 01 001060 11.00
01 001061 12.00 01 001062 12.00 01 001063 11.00 01 001064 12.00 01 001065 12.00 01 001066 11.00
01 001067 11.00 01 001068 12.00 01 001069 10.00 01 001070 11.50 01 001071 12.00 01 001072 12.00
01 001073 12.00 01 001074 12.00 01 001075 12.00 01 001076 11.00 01 001077 11.00 01 001078 12.00
01 001079 10.00 01 001080 10.50 01 001081 11.00 01 001082 10.00 01 001083 12.00 01 001084 12.00
01 001085 12.00 01 001086 12.00 01 001087 11.00 01 001088 12.00 01 001089 10.00 01 001090 11.50
01 001091 12.00 01 001092 12.00 01 001093 12.00 01 001094 12.00 01 001095 10.90 01 001096 11.00
01 001097 11.00 01 001098 20.00 01 001099 10.00 01 001100 11.00 01 002001 48.47 01 002002 80.67
01 002003 39.80 01 002004 54.35 01 002005 104.17 01 002006 102.08 01 002007 55.14 01 002008 46.46
01 002009 55.56 01 002010 55.81 01 002011 71.43 01 002012 71.43 01 002013 62.14 01 002014 71.43
01 002015 60.25 01 002016 38.00 01 002017 32.00 01 002018 60.00 01 002019 35.50 01 002020 42.19
01 003001 11.40 01 003002 10.55 01 003003 10.80 01 003004 10.80 01 003005 10.90 01 003006 10.90
01 003007 10.35 01 003008 11.41 01 003009 11.00 01 003010 10.00 01 003011 12.50 01 003012 129.79
01 003013 96.28 01 003014 10.50 01 003015 12.50 01 003016 10.00 01 003017 58.82 01 003018 59.60
01 003019 81.25 01 003020 12.50 01 003021 10.00 01 003022 13.65 01 003023 12.75 01 003024 148.94
01 003025 58.82 01 003026 56.59 01 003027 12.00 01 003028 10.88 01 003029 10.90 01 003030 120.21
01 004001 105.20 01 004002 23.50 01 004003 20.00 01 004004 34.50 01 004005 24.00 01 004006 20.00
01 004007 29.80 01 004008 25.50 01 004009 23.25 01 004010 20.00 01 004011 20.00 01 004012 25.00
01 004013 97.29 01 004014 20.00 01 004015 18.00 01 004016 24.00 01 004017 18.50 01 004018 20.00
01 004019 24.00 01 004020 18.00 01 005001 5.00 01 005002 6.00 01 005003 4.00 01 005004 6.00
01 005005 6.00 01 005006 5.00 01 005007 6.00 01 005008 6.00 01 005009 6.00 01 005010 5.00
01 005011 6.00 01 005012 6.00 01 005013 6.50 01 005014 6.50 01 005015 5.00 01 005016 5.80
01 005017 5.50 01 005018 5.00 01 005019 5.50 01 005020 5.00 01 005021 7.00 01 005022 6.00
01 005023 5.00 01 005024 6.00 01 005025 6.50 01 005026 5.00 01 005027 5.50 01 005028 6.00
01 005029 6.00 01 005030 5.00 01 006001 1.50 01 006002 1.50 01 006003 1.30 01 006004 1.50
01 006005 1.50 01 006006 1.50 01 006007 1.60 01 006008 1.50 01 006009 1.60 01 006010 1.50
01 006011 1.50 01 006012 1.60 01 006013 1.50 01 006014 1.50 01 006015 1.60 01 006016 1.50
01 006017 1.50 01 006018 1.50 01 006019 1.60 01 006020 1.50 01 006021 1.80 01 006022 1.50
01 006023 1.50 01 006024 1.50 01 006025 1.50 01 006026 1.50 01 006027 1.20 01 006028 1.50
01 006029 1.50 01 006030 1.30 01 007001 81.11 01 007002 41.18 01 007003 51.35 01 007004 82.38
01 007005 55.34 01 007006 37.33 01 007007 38.24 01 007008 40.63 01 007009 39.45 01 007010 43.42
01 007011 52.91 01 007012 53.69 01 007013 40.63 01 007014 40.63 01 007015 41.48 01 007016 53.27
01 007017 37.33 01 007018 40.88 01 007019 55.88 01 007020 40.63 01 008001 109.52 01 008002 136.11
01 008003 92.00 01 008004 126.67 01 008005 88.00 01 008006 86.36 01 008007 96.00 01 008008 183.80
01 008009 94.12 01 008010 112.38 01 008011 180.00 01 008012 150.00 01 008013 148.96 01 008014 140.00
01 008015 91.18 01 008016 95.24 01 008017 160.00 01 008018 153.85 01 008019 134.50 01 008020 125.00
01 009001 90.00 01 009002 120.00 01 009003 81.50 01 009004 260.00 01 009005 165.00 01 009006 80.00
01 009007 99.00 01 009008 298.00 01 009009 90.00 01 009010 150.00 01 009011 145.00 01 009012 96.00
01 009013 140.00 01 009014 140.00 01 009015 106.00 01 009016 95.00 01 009017 30.00 01 009018 165.00
01 009019 99.00 01 009020 7.00 01 010001 62.96 01 010002 68.34 01 010003 71.30 01 010004 43.07
01 010005 64.74 01 010006 66.67 01 010007 70.17 01 010008 64.77 01 010009 53.76 01 010010 58.60
01 010011 59.14 01 010012 45.82 01 010013 53.76 01 010014 88.89 01 010015 72.99 01 010016 168.00
01 010017 53.76 01 010018 68.34 01 010019 71.79 01 010020 59.14 01 010021 96.58 01 010022 143.33
01 010023 104.60 01 010024 48.54 01 010025 99.38 01 010026 198.33 01 010027 158.73 01 010028 56.54
01 010029 52.94 01 010030 56.42 01 010031 73.02 01 010032 74.58 01 010033 54.37 01 010034 52.94
01 010035 61.11 01 010036 94.45 01 010037 60.00 01 010038 100.00 01 010039 77.86 01 010040 126.48
01 011001 31.00 01 011002 36.00 01 011003 20.50 01 011004 31.25 01 011005 52.75 01 011006 25.00
01 011007 36.00 01 011008 26.82 01 011009 31.25 01 011010 14.50 01 011011 22.27 01 011012 15.63
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio
01 011013 19.75 01 011014 25.00 01 011015 23.00 01 011016 19.00 01 011017 22.50 01 011018 31.00
01 011019 16.67 01 011020 19.75 01 012001 40.35 01 012002 43.55 01 012003 39.44 01 012004 47.27
01 012005 32.00 01 012006 47.06 01 012007 40.35 01 012008 42.98 01 012009 22.00 01 012010 42.42
01 012011 41.09 01 012012 36.84 01 012013 42.00 01 012014 40.35 01 012015 43.55 01 012016 39.65
01 012017 47.06 01 012018 38.82 01 012019 43.55 01 012020 43.92 01 013001 52.50 01 013002 10.11
01 013003 14.80 01 013004 51.90 01 013005 53.75 01 013006 59.00 01 013007 10.73 01 013008 16.95
01 013009 27.00 01 013010 22.31 01 013011 29.46 01 013012 15.10 01 013013 26.11 01 013014 13.00
01 013015 14.50 01 013016 13.40 01 013017 25.00 01 013018 39.91 01 013019 30.00 01 013020 10.45
01 014001 136.05 01 014002 111.11 01 014003 58.75 01 014004 70.37 01 014005 76.03 01 014006 102.14
01 014007 22.35 01 014008 143.32 01 014009 67.50 01 014010 49.54 01 014011 72.06 01 014012 46.61
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4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
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6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
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Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio
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Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
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Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
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Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
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02 102004 37.60 02 102005 36.61 02 102006 35.38 02 102007 18.31 02 102008 35.21 02 102009 36.62
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Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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02 106004 386.67 02 107001 152.04 02 107002 244.99 02 107003 148.53 02 107004 75.26 02 107005 205.00
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  • 1.
    Tomo DCCLIV No.13 Ciudad de México, lunes 18 de julio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Centro Nacional de Control del Gas Natural Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en página 108 $21.00 EJEMPLAR
  • 2.
    2 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO 500-05-2016-21427 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-21427. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal. Atentamente, Ciudad de México, 16 de junio de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-21427 de fecha 16 de junio de 2016, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-31152 de fecha 28 de septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-31153 de fecha 28 de septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 3 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31150 de fecha 28 de septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 12666 de fecha 26 de mayo de 2015 20 de julio de 2015 12 de agosto de 2015 5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-04-00-00-00-2015- 30580 de fecha 9 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 5 de noviembre de 2015 6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2015-33941 de fecha 23 de noviembre de 2015 9 de diciembre de 2015 10 de diciembre de 2015 7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30579 de fecha 9 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 5 de noviembre de 2015
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    4 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-33843 de fecha 7 de octubre de 2015 10 de noviembre de 2015 4 de diciembre de 2015 9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2014-20839 de fecha 19 de diciembre de 2014 12 de agosto de 2015 4 de septiembre de 2015 10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31097 de fecha 17 de septiembre de 2015 19 de octubre de 2015 11 de noviembre de 2015 11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE – LOT, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3905 de fecha 14 de enero de 2014 31 de enero de 2014 26 de febrero de 2014 12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 500-05-2015-12870 de fecha 7 de abril de 2015 16 de julio de 2015 10 de agosto de 2015 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31151 de fecha 28 de septiembre de 2015 18 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-04-00-00-00-2015- 30581 de fecha 9 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 5 de noviembre de 2015 15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23951 de fecha 19 de diciembre de 2014 25 de marzo de 2015 26 de marzo de 2015 16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2015-33940 de fecha 23 de noviembre de 2015 17 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2015 17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2015-18202 de fecha 1 de junio de 2015 18 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31149 de fecha 28 de septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30498 de fecha 26 de agosto de 2015 8 de octubre de 2015 2 de noviembre de 2015 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 3 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016 2 de febrero de 2016 3 de febrero de 2016 7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 01 de octubre de 2015 02 de octubre de 2015 10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE – LOT, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016 2 de febrero de 2016 3 de febrero de 2016 17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 3 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016 11 de febrero de 2016 12 de febrero de 2016 7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE – LOT, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016 11 de febrero de 2016 12 de febrero de 2016 17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2016-6323 de fecha 15 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2016-6321 de fecha 15 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 3 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6322 de fecha 15 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30775 de fecha 26 de octubre de 2015 15 de diciembre de 2015 21 de enero de 2016 5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-04-00-00-00-2016- 4647 de fecha 28 de enero de 2016 25 de febrero de 2016 28 de marzo de 2016 6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-11314 de fecha 7 de marzo de 2016 7 de abril de 2016 8 de abril de 2016 7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016- 4649 de fecha 28 de enero de 2016 25 de febrero de 2016 28 de marzo de 2016 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6325 de fecha 12 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2015-41723 de fecha 4 de diciembre de 2015 11 de febrero de 2016 7 de marzo de 2016 10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6357 de fecha 22 de enero de 2016 3 de marzo de 2016 4 de abril de 2016 11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE – LOT, S.A. DE C.V. 500-02-2016-1762 de fecha 2 de marzo de 2016 17 de marzo de 2016 18 de marzo de 2016 12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 500-05-2016-5807 de fecha 11 de enero de 2016 11 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-939 de fecha 15 de febrero de 2016 2 de marzo de 2016 1 de abril de 2016 14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-04-00-00-00-2016- 4648 de fecha 28 de enero de 2016 25 de febrero de 2016 28 de marzo de 2016 15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-41725 de fecha 4 de diciembre de 2015 25 de febrero de 2016 28 de marzo de 2016 16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-11297 de fecha 7 de marzo de 2016 7 de abril de 2016 8 de abril de 2016 17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2016-6326 de fecha 12 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6320 de fecha 15 de febrero de 2016 2 de marzo de 2016 1 de abril de 2016 19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016- 4645 de fecha 28 de enero de 2016 17 de febrero de 2016 11 de marzo de 2016 _____________________________________
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    6 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 OFICIO 500-05-2016-21473 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-21473. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente, Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-21473 de fecha 23 de junio de 2016, correspondiente a contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24006 de fecha 6 de julio de 2015 16 de julio de 2015 17 de julio de 2015 2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3777 de fecha 15 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-24009 de fecha 4 de agosto de 2014 14 de agosto de 2014 15 de agosto de 2014 4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 500-05-2014-3733 de fecha 14 de enero de 2014 10 de febrero de 2014 5 de marzo de 2014 5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 500-05-2014-16258 de fecha 10 de junio de 2014 12 de junio de 2014 13 de junio de 2014 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-20899 de fecha 17 de junio de 2014 25 de junio de 2014 18 de julio de 2014 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3726 de fecha 14 de enero de 2014 10 de febrero de 2014 5 de marzo de 2014 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 500-05-2014-3712 de fecha 14 de enero de 2014 27 de enero de 2014 28 de enero de 2014 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 500-05-2015-7930 de fecha 4 de marzo de 2015 31 de marzo de 2015 3 de abril de 2015 10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24117 de fecha 23 de julio de 2015 4 de agosto de 2015 5 de agosto de 2015 11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-05-2015-12879 de fecha 27 de marzo de 2015 10 de abril de 2015 13 de abril de 2015 12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-12668 de fecha 26 de mayo de 2015 20 de julio de 2015 12 de agosto de 2015 13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-02-2014-1589 de fecha 21 de febrero de 2014 28 de febrero de 2014 3 de marzo de 2014
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    8 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3738 de fecha 14 de enero de 2014 11 de febrero de 2014 6 de marzo de 2014 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32576 de fecha 2 de octubre de 2014 9 de octubre de 2014 10 de octubre de 2014 16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10507 de fecha 24 de marzo de 2014 26 de marzo de 2014 27 de marzo de 2014 17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30976 de fecha 15 de septiembre de 2015 23 de septiembre de 2015 16 de octubre de 2015 18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-10631 de fecha 23 de abril de 2014 25 de abril de 2014 28 de abril de 2014 19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2014-24206 de fecha 2 de septiembre de 2014 29 de septiembre de 2014 22 de octubre de 2014 20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL 500-05-2014-38968 de fecha 5 de noviembre de 2014 13 de noviembre de 2014 14 de noviembre de 2014 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015 2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 01 de septiembre de 2014 02 de septiembre de 2014 4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 500-05-2014-20990 de fecha 30 de junio de 2014 1 de julio de 2014 2 de julio de 2014 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de 2014 01 de agosto de 2014 04 de agosto de 2014 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 500-05-2015-13023 de fecha 30 de abril de 2015 04 de mayo de 2015 06 de mayo de 2015 10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015 11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1360 de fecha 30 de enero de 2014 04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014 12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015 13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-02-00-2014-1360 de fecha 30 de enero de 2014 04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 03 de noviembre de 2014 04 de noviembre de 2014 16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10543 de fecha 31 de marzo de 2014 01 de abril de 2014 02 de abril de 2014 17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 02 de noviembre de 2015 03 de noviembre de 2015 18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-16093 de fecha 30 de abril de 2014 02 de mayo de 2014 06 de mayo de 2014 19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 03 de noviembre de 2014 04 de noviembre de 2014 20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL 500-05-2014-39046 de fecha 01 de diciembre de 2014 01 de diciembre de 2014 02 de diciembre de 2014 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de 2014 4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 500-05-2014-20990 de fecha 30 de junio de 2014 17 de julio de 2014 18 de julio de 2014 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de 2014 18 de agosto de 2014 19 de agosto de 2014 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 500-05-2015-13023 de fecha 30 de abril de 2015 18 de mayo de 2015 19 de mayo de 2015
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1361 de fecha 30 de enero de 2014 11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014 12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-02-00-2014-1361 de fecha 30 de enero de 2014 11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014 16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10543 de fecha 31 de marzo de 2014 11 de abril de 2014 14 de abril de 2014 17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-16093 de fecha 30 de abril de 2014 15 de mayo de 2014 16 de mayo de 2014 19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014 20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL 500-05-2014-39046 de fecha 01 de diciembre de 2014 17 de diciembre de 2014 18 de diciembre de 2014 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2016-836 de fecha 9 de febrero de 2016 4 de marzo de 2016 7 de marzo de 2016 2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V. 500-05-2016-852 de fecha 11 de febrero de 2016 17 de febrero de 2016 11 de marzo de 2016 3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6286 de fecha 23 de febrero de 2016 5 de abril de 2016 28 de abril de 2016 4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 500-05-2015-41781 de fecha 16 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2015 26 de enero de 2016 5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 500-05-2015-12885 de fecha 27 de marzo de 2015 9 de abril de 2015 10 de abril de 2015 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39269 de fecha 14 de diciembre de 2015 11 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-697 de fecha 4 de enero de 2016 2 de febrero de 2016 25 de febrero de 2016 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 500-05-2014-23883 de fecha 27 de agosto de 2014 29 de agosto de 2014 1 de septiembre de 2014 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 500-05-2016-798 de fecha 29 de enero de 2016 4 de marzo de 2016 7 de marzo de 2016 10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-11302 de fecha 10 de marzo de 2016 1 de abril de 2016 4 de abril de 2016 11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-05-2015-41768 de fecha 14 de diciembre de 2015 19 de febrero de 2016 22 de febrero de 2016 12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016- 4842 de fecha 29 de febrero de 2016 30 de marzo de 2016 22 de abril de 2016 13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-02-2016-1761 de fecha 24 de febrero de 2016 17 de marzo de 2016 18 de marzo de 2016 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2016-696 de fecha 7 de enero de 2016 22 de enero de 2016 17 de febrero de 2016 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. 500-05-2016-11265 de fecha 11 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 13 de abril de 2016 16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2015-30989 de fecha 24 de agosto de 2015 11 de febrero de 2016 7 de marzo de 2016 17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-837 de fecha 9 de febrero de 2016 8 de marzo de 2016 7 de abril de 2016 18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24273 de fecha 17 de agosto de 2015 7 de octubre de 2015 30 de octubre de 2015 19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2016-6333 de fecha 1 de marzo de 2016 30 de marzo de 2016 22 de abril de 2016 20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL 500-05-2016-11241 de fecha 6 de abril de 2016 18 de abril de 2016 19 de abril de 2016 __________________________________
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    10 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 OFICIO mediante el cual se revoca la autorización que para operar como sociedad operadora de fondos de inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm. P-050/2016. NEW YORK LIFE MEXICO INVESTMENTS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN. Paseo de la Reforma 342, Piso 14, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600. At’n.: Lic. Mauricio Talamantes Gutiérrez, Director General. Autorizados: José Adrian González Villareal, Sandy Viridiana González Caballero, Adriana Meixueiro Herrera, Adriana Salas Duarte, Pablo Perezalonso Eguía, Lucía Ibañez Tirado, Alan Jaime Misraihi, Alberto de Villa Albarrán, Ana Gabriela Martínez Kruyff, Begoña García Ochoa y García, Enrique López Scherer, Juan Pablo Secades Vargas Luis Alonso Suárez del Real Tostado, María Fernanda Ibargüengoitia Lira, Paulina Bojalil Warth, Rodrigo Carreras Valle, Stephanie Katheen Rennie Turner Zurita, Ana Paulina Arenas Espinosa, Rainer Walz del Valle y Tomás Antonio Bayo Canalizo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión, 12, fracción V, 16, fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como sociedad operadora de fondos de inversión, en su momento le fue otorgada a New York Life México Investments, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015, se otorgó autorización para la organización y funcionamiento de la entidad a denominarse New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión (en adelante NYL, Operadora, Entidad o Sociedad, indistintamente); adicionalmente, se emitió opinión favorable al proyecto de escritura constitutiva de NYL, cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en Paseo de la Reforma 342, Piso 14, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México. 2. Mediante oficio 312-3/13891/2015 de 6 de julio de 2015, se aprobó el instrumento público 47,047 mediante el cual se constituyó NYL, además de señalar que esa Entidad debía notificar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. 3. Mediante escrito de 18 de septiembre de 2015, recibido esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, NYL solicitó se le otorgara un plazo adicional de 180 días para el inicio de operaciones, de conformidad a las razones plasmadas en el referido escrito. 4. Mediante oficio 312-3/13997/2015 de 28 de septiembre de 2015, se concedió a NYL una prórroga de 90 días contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo previsto en el artículo 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión (LFI), para iniciar sus operaciones como sociedad operadora de fondos de inversión, señalándose expresamente que debía iniciar tales operaciones a más tardar el 18 de enero de 2016. Reiterando que esa Entidad debía notificar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. 5. Mediante escrito de 2 de diciembre de 2015, esa Sociedad solicitó la revocación de la autorización otorgada por esta Comisión, para su organización y funcionamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, señalando que “...no iniciará operaciones y será disuelta y liquidada...”.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 6. Mediante memorándum DGASF-3/125/2016 de 15 de febrero de 2016, la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero hizo del conocimiento que el pasado 18 de enero de 2016 feneció el plazo concedido a NYL para el inicio de sus operaciones, señalando que en términos de lo dispuesto en el artículo 83, fracción VII, de la LFI, es causal de revocación de la autorización otorgada a las sociedades operadoras de fondos de inversión no iniciar operaciones dentro del plazo concedido para tal efecto, solicitando se realicen las acciones pertinentes. 7. Por oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, esta Comisión emplazó a la NYL para revocar su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, por los motivos ahí expuestos, atento a que presuntamente se ubicó en la causal de revocación prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI. Asimismo, mediante el propio oficio de emplazamiento referido en el párrafo inmediato anterior, esta Comisión otorgó a esa Sociedad un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que en uso de su garantía de audiencia previsto en el artículo 83 y 84, fracción I, de la LFI, así como 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, en que presuntamente se le encontró ubicada. 8. Mediante escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, NYL, en uso de su derecho de audiencia, dio respuesta al oficio 212/165393/2016, realizando diversas manifestaciones respecto de la causal de revocación en la que presuntamente se le encontró ubicada, anexando la documentación que estimó conducente. 9. Por escrito de 7 de junio de 2016, presentado en este Órgano Desconcentrado el 8 del mismo mes y año, NYL en alcance a su escrito de 2 de diciembre de 2015 y en relación a la solicitud planteada en dicho libelo, envía diversa documentación consistente en: (I) copia simple de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL de 1 de junio de 2016; (II) Copia certificada del instrumento que contiene la protocolización de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL; (III) copia simple del balance general y estado de resultados al 31 de mayo de 2016 de esa Sociedad, (IV) y los estados financieros consolidados dictaminados de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. 10. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016 acordó por unanimidad la revocación de la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión a la sociedad denominada New York Life Investments S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que, para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, en su momento le fue otorgada a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión., al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 83, fracción VII, de la LFI, en relación con lo establecido en el artículo 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones. SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 83, primer párrafo, de la LFI, esta Comisión con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia de la sociedad operadora de fondos de inversión, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada, en los casos ahí referidos, entre los cuales se encuentra el establecido en la fracción VII, misma que para pronta referencia a continuación se señala: “Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuando a su juicio: ...
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    12 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado; ...” (Énfasis añadido) TERCERO. Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, citado en el numeral 7 del apartado de antecedentes de la presente resolución, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 83, primer párrafo, y 84, fracción I, de la LFI, en relación con lo establecido en el numeral 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al haber otorgado a NYL el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que en ejercicio de su derecho de audiencia manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión en que se le encontró ubicada, misma que se encuentra prevista en la fracción VII del artículo 83 del ordenamiento legal primeramente referido. CUARTO. Que del análisis integral y exhaustivo del contenido de todos los documentos referidos en el apartado de antecedentes de la presente resolución, en especial del (I) oficio de emplazamiento 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016 y del (II) escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, por virtud del cual esa Operadora hizo ejercicio de su derecho de audiencia, se determina que se actualiza la causal de revocación por la que fue emplazada esa Sociedad. Lo anterior, toda vez que mediante el referido oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, se emplazó a esa Entidad al presuntamente haberse ubicado en la causal de revocación siguiente: “NO INICIAR OPERACIONES DENTRO DEL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN. Lo anterior, es así, ya que mediante oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgó autorización para la organización y funcionamiento de NYLMI. Posteriormente, por oficio 312-3/13891/2015 de 6 de julio de 2015, este Órgano Desconcentrado aprobó el instrumento público 47,047, en el que se hizo constar la constitución de esa Entidad, señalando expresamente que esa Operadora debía notificar a esta Institución, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. Posteriormente, mediante escrito recibido en esta Comisión el 18 de septiembre de 2015, esa Operadora solicito (sic) se le otorgara un plazo adicional de 180 días para el inicio de sus operaciones, solicitud que fue atendida en términos de lo dispuesto en el oficio 312-3/13997/2015 de 28 de septiembre de 2015, concediendo una prórroga de 90 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que finalizara el plazo previsto en el artículo 83, fracción VII, de la LFI, para iniciar sus operaciones como sociedad operadora de fondos de inversión a más tardar el 18 de enero de 2016, reiterándole que debía notificar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. Así, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero esa Entidad no iniciará operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, motivo por el cual esta Comisión concluye que esa Operadora pudiere encontrarse ubicada en el supuesto de revocación establecido en la fracción VII del artículo 83 de la LFI...” Así, es dable señalar que este Órgano Desconcentrado emplazó a esa Sociedad para revocar su autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión al presuntamente haber incurrido en la causal de revocación prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, esto es, por no haber iniciado operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Sobre el particular, mediante escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, esa Entidad en ejercicio de su derecho de audiencia señaló lo siguiente: “... 12. Por este medio y en ejercicio del derecho de audiencia de mi representada respetuosamente manifiesto que: (a) En el Oficio de Emplazamiento no se hace, mención alguna a la Solicitud de Desistimiento la cual fue presentada ante esa CNBV con mas de 30 días hábiles de anticipación a la fecha limite para el inicio de operaciones de la Operadora, motivo por el cual lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión no resulta aplicable a mi representada en virtud de que la Solicitud de Desistimiento fue presentada antes del término del plazo legal. La Solicitud de Desistimiento no ha sido respondida aún por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y (b) Por así convenir a los intereses de mi representada solicito de nueva cuenta se de respuesta favorable a la Solicitud de Desistimiento y por lo tanto se acuerde la revocación del Oficio de Autorización en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión por lo que la Operadora no iniciara operaciones y será disuelta y liquidada. Es importante hacer notar que tal y como se describe en el inciso (a) anterior, al momento de la presentación de la Solicitud de Desistimiento el plazo para iniciar operaciones de la Operadora no se había cumplido. Por lo anterior, los accionistas de la Operadora, mediante Resoluciones Unánimes de los Accionistas, (i) acordaran la disolución y liquidación de la sociedad, y (ii) aprobaran los estados financieros de la Operadora por cuenta propia o derivada de operaciones reservadas a intermediarios, ya que dicha sociedad no ha realizado ninguna operación. Se adjunta al presente escrito, como Anexo 2 el proyecto de Resoluciones Unánimes a ser adoptadas por los accionistas de la Operadora, mismo que fue presentado como Anexo a la Solicitud de Desistimiento. 13. En virtud de los argumentos expuestos en el numeral 12 anterior, y que de los supuestos normativos contenidos en el Artículo 83 fracción VII de la Ley de Fondos de Inversión no se ha actualizado, respetuosamente solicito a esa CNBV que, (i) considere y de respuesta a la Solicitud de Desistimiento y (ii) en términos del Artículo 34 fracción VII segundo párrafo de la referida Ley, el principal y, en su caso, los accesorios del Depósito sean devueltos a SMNYL.” Visto lo anterior, a manera de sumario, es dable señalar que esa Entidad en ejercicio de su derecho de audiencia manifestó que presentó una solicitud de desistimiento “con mas de 30 días hábiles de anticipación a la fecha limite para el inicio de operaciones” señalando que por tal razón “lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión no resulta aplicable...”, solicitando al efecto “se de respuesta favorable” a la misma y “por lo tanto se acuerde la revocación del Oficio de Autorización en términos de lo dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión por lo que la Operadora no iniciara operaciones y será disuelta y liquidada”. Al efecto, respecto de “la Solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión” a la que hace referencia esa Entidad, se señala que la misma fue resuelta por la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estimando que es improcedente la solicitud de revocación de la autorización de New York Life México Investments, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, en términos de lo previsto por el artículo 81 Bis 4 de la LFI, atento a que: “Del análisis a los requisitos señalados en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, se puede inferir que el supuesto de revocación voluntaria está previsto para sociedades que hayan iniciado operaciones, toda vez que no podrían ser cumplidos por una entidad que no ha celebrado operación alguna.”
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    14 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Por otra parte, respecto de la solicitud de devolución del billete de depósito que en su momento fue presentado por NYL en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFI, la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado determinó negar su devolución, atento a lo siguiente: “El artículo 34 de la LFI prevé, entre los requisitos para obtener la autorización para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, presentar el comprobante de depósito en moneda nacional constituido en una institución de crédito o de valores gubernamentales a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con el que deba operar la sociedad conforme a la LFI; requisito que garantiza la seriedad del procedimiento de autorización. Los promoventes hicieron entrega con el escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, del billete de depósito número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C, por la cantidad de $10’000,000.00 y con diverso escrito presentado el 2 de diciembre de 2015, solicitaron su devolución al amparo del artículo 34, fracción VII de la LFI, que prevé la devolución del comprobante de depósito en caso de desistimiento. En el caso que nos ocupa y dado que ya concluyó el procedimiento de autorización de NYL México, habiéndole concedido la referida autorización para su organización y funcionamiento, en términos del referido artículo 34 de la LFI, solo sería procedente la devolución del billete de depósito a partir de que la sociedad hubiese iniciado operaciones, ya que el desistimiento a que se refiere la fracción VII del artículo 34 de la LFI, solo sería procedente si el procedimiento de autorización no hubiese concluido. Ello es así, dado que el billete de depósito representa el compromiso de la sociedad a no dejar inconcluso el procedimiento de autorización, dando inicio a sus operaciones previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los plazos y bajo las condiciones que prevé la misma. A mayor abundamiento, el artículo 83, fracción VII de la LFI, prevé como causal de revocación no iniciar operaciones dentro del plazo establecido por la ley, por lo que se infiere que es obligación de la sociedad dar inicio a sus operaciones y de incumplir con ello, se procedería a revocar la autorización para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, con la consecuencia de hacer efectivo el billete de depósito. Por lo anterior, no se considera procedente la revocación a solicitud de parte en el caso de que se trata, toda vez que para una entidad autorizada dar inicio a sus operaciones no puede ser potestativo ya que perdería toda relevancia la obligación de constituir un depósito como garantía de seriedad del procedimiento y se restaría notablemente la aplicabilidad a la causal de revocación consistente en no dar inicio de operaciones en el plazo fijado por la ley.” Visto lo anterior, resulta inconcuso que los argumentos vertidos por esa Sociedad en el escrito de 11 de abril de 2016 no van dirigidos a controvertir la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad, es decir, “no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin”, motivo por el cual resultan inoperantes. A mayor abundamiento, en el escrito referido en el numeral 5 del apartado de antecedentes de la presente resolución, la Entidad, además de no exponer manifestación alguna tendiente a controvertir o desvirtuar la causal de revocación por la que fue emplazada, expresamente refiere que “la Operadora no iniciara operaciones”, lo cual debe considerarse como una confesión expresa que ratifica y hace patente el hecho que se le imputa, es decir, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, fracción I, 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación a la materia en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión. Por lo que hace a las pruebas ofrecidas (Anexos 1 y 2) en el escrito de 11 de abril de 2016, referido en el antecedente 8 del apartado relativo de la presente resolución, por virtud del cual esa Entidad ejerció su derecho de audiencia, consistentes en (I) la copia simple del escrito de 2 de diciembre de 2015, por virtud del cual esa Sociedad solicitó la revocación de la autorización otorgada por esta Comisión, para su organización y funcionamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, de cuya simple lectura se desprende que cuenta con la etiqueta de recepción de la Oficialía de Partes de esa misma fecha, así como (II)
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 el documento denominado “proyecto de Resoluciones Unánimes a ser adoptadas por los accionistas de la Operadora”, las mismas se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Bis de la LFI, 197, 133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del referido artículo 84 Bis del ordenamiento legal primeramente citado, sin embargo del análisis de su contenido no se desprende elemento de convicción alguno por virtud del cual se desvirtúe la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad. Lo anterior, atento a que los mismos se encuentran dirigidos a intentar acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto de revocación de autorización a solicitud de parte previsto en el artículo 86 Bis 4 de la LFI, mismos que de ninguna manera resultan aplicables al procedimiento de revocación por el que fue emplazada dicha Sociedad, por las razones que quedaron expuestas anteriormente; es decir, en términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI; luego entonces, de ninguna manera aportan elemento de convicción alguno por virtud del cual esa Entidad desacredite el hecho que lo situó en dicha causal de revocación, a saber, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto. No obstante lo anterior, por lo que hace a dichos documentos esa Operadora deberá estarse a lo resuelto por la Junta de Gobierno de esta Comisión en relación a su “solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión”. Respecto de los documentos que anexó al escrito de 7 de junio de 2016, a que se hace referencia en el antecedente marcado con el numeral 9 del apartado relativo de la presente resolución, no obstante haber sido presentado fuera del plazo concedido para el ejercicio de su derecho de audiencia, consistentes en : (I) copia simple de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL de 1 de junio de 2016; (II) copia certificada del instrumento que contiene la protocolización de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL; (III) copia simple del balance general y estado de resultados al 31 de mayo de 2016 de esa Sociedad, (IV) y los estados financieros consolidados dictaminados de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., las mismas se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Bis de la LFI, 197, 133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del referido artículo 84 Bis del ordenamiento legal primeramente citado, sin embargo del análisis de su contenido no se desprende elemento de convicción alguno por virtud del cual se desvirtúe la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad, esto es, “no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin”. Esto es así, atento a que los mismos se encuentran dirigidos a intentar acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto de revocación de autorización a solicitud de parte previsto en el artículo 86 Bis 4 de la LFI, mismos que de ninguna manera resultan aplicables al procedimiento de revocación por el que fue emplazada dicha Sociedad, por las razones que quedaron expuestas anteriormente; es decir, en términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI; luego entonces, de ninguna manera aportan elemento de convicción alguno por virtud del cual esa Entidad desacredite el hecho que lo situó en dicha causal de revocación, a saber, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de que del análisis a los requisitos señalados en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, se puede inferir que el supuesto de revocación voluntaria está previsto para sociedades que hayan iniciado operaciones, toda vez que no podrían ser cumplidos por una entidad que no ha celebrado operación alguna. Sin embargo, toda vez que de la lectura y análisis del documento denominado “COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES UNÁNIMES DE LOS ACCIONISTAS DE “NEW YORK LIFE MÉXICO INVESTMENTS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD OPERADORA DE INVERSIÓN”, se desprende, entre otras cuestiones, que los referidos accionistas en la resolución “PRIMERA”, acordaron que “no existiendo operaciones pendientes ni cuentas por pagar de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones de sus estatutos y los artículo 229 fracción III y 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se resuelve disolver anticipadamente a la Sociedad y ponerla en liquidación”. Asimismo, en la Resolución “SEGUNDA” acordaron que “se aprueban los estados financieros de la Sociedad al 31 de mayo de 2016, analizados por los accionistas antes de la adopción de éstas resoluciones; los estados financieros así aprobados serán la base para la liquidación de la Sociedad. En virtud de que el estado de resultados reflejan que no existió aportación de capital por parte de los accionistas y ningún resultado en su operación, no existe capital y haber social que repartir, por lo que
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    16 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 el balance general al 31 de mayo de 2016 que se adjunta a las presentes queda aprobado y será considerado para todos los efectos legales a que haya lugar, como el balance final de liquidación de la Sociedad”, se otorga valor probatorio a dicho documento para acreditar que NYL se encuentra en estado disolución y liquidación, así como que no existió aportación de capital por parte de los accionistas y ningún resultado en su operación, por lo que no existe capital y haber social que repartir. Dicha información se confirma de la lectura de lo plasmado en el documento denominado “BALANCE GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2016”, que en copia simple fue acompañado al referido escrito de 7 de junio de 2016, al cual se le otorga valor probatorio para acreditar que NYL no cuenta con activos ni pasivos. No obstante lo anterior, toda vez que dichos documentos fueron presentados en relación a su “solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión”, esa Operadora deberá estarse a lo resuelto por la Junta de Gobierno de esta Comisión en relación a dicha solicitud. QUINTO. Por lo expuesto en el considerando anterior de la presente resolución, esta Comisión determina que se confirma el hecho de que esa Operadora no inició operaciones dentro del término concedido para tal efecto, no obstante habérsele concedido una prórroga, motivo por el cual se concluye que esa Entidad se ubica en la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, misma que a continuación se refiere: “Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuando a su juicio: ... VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado; ...” (Énfasis añadido) Consecuentemente, al actualizarse el supuesto de revocación previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, se materializa el supuesto establecido en la última parte de la fracción VII del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, mismo que para pronta referencia a continuación se transcribe: Artículo 34.- La solicitud de autorización para constituirse como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberá acompañarse de lo siguiente: ... VII. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente Ley. El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión inicie operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el artículo 83, fracción VII de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo, y ...” (Énfasis añadido) En las apuntadas condiciones, resulta procedente hacer efectivo el depósito constituido en su momento por esa Sociedad en favor de la Tesorería de la Federación, mediante billete de depósito identificado con el número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $10´000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Atento a lo antes expuesto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, y con el objeto de preservar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando los intereses del público: RESUELVE PRIMERO.- Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; conforme los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente Resolución, revoca la autorización que para la organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, a través del oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015. SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, fracción VII, en relación con lo establecido en 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión, atento a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente Resolución y como consecuencia de la revocación de la autorización que en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, se hace efectivo el depósito constituido en su momento por dicha Sociedad en favor de la Tesorería de la Federación, mediante billete de depósito identificado con el número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., lo cual será hecho del conocimiento de las instancias competentes, mediante la notificación de la presente resolución. TERCERO.- Respecto a lo previsto en el artículo 82 bis de la Ley de Fondos de Inversión, en virtud de que de conformidad con la documentación que obra en el expediente, New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, a la fecha ha sido liquidada, se declara la imposibilidad material y jurídica para realizar la designación de liquidador a que se refiere la fracción II del artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión. CUARTO.- Notifíquese esta resolución a “New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Bis 2 de la Ley de Fondos de Inversión. QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 82 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, inscríbase el presente oficio en el Registro Público de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario Oficial de la Federación así como en dos periódicos de amplia circulación en el país. SEXTO.- Con fundamento en lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, y en términos de lo ordenado en el Acuerdo Décimo Primero adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, se delega indistintamente en los servidores públicos de esta Comisión, Karla Patricia Montoya Gutiérrez, María Isabel Almaráz Guzmán, Mariana Vázquez Bracho García, Josué Martínez Rocha, Ivonne Marcela López Franco, Angel Jonathan García Romo, José Luis García González, Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Macías Luna, Alfredo Omar Morlan Fernández, José Alberto Jiménez Rosales, Rogelio García Martínez, Saúl Hernández Pérez, Alberto Erick Méndez Medina, Rosa Cristina Ávalos Gutiérrez, Selene Saucedo García y Tania Patricia Morales Reyes, el encargo de notificar, conjunta o separadamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión. Lo anterior, lo hace de su conocimiento el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en suplencia por ausencia del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del acuerdo Décimo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016. Atentamente Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Edgar Manuel Bonilla del Ángel.- Rúbrica.
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    18 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora; Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican” en el que se establecieron los límites y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui clave 2643, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 25.475769 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 25.471120 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643 en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1956, el cual aplica en una pequeña porción al norte del acuífero Cuchujaqui, clave 2643; a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1956, el cual aplica en la porción sur del acuífero Cuchujaqui, clave 2643; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca del Río Mayo, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la séptima sesión de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 27 de agosto de 2015, en Navojoa, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUCHUJAQUI, CLAVE 2643, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentra localizado en la porción sur del Estado de Sonora, cubre una superficie de 1,933.34 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente al Municipio de Álamos. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Cuchujaqui clave 2643, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.
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    20 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Acuífero 2643 Cuchujaqui VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 108 33 13.3 27 5 38.2 2 108 41 51.9 26 58 19.2 3 108 38 26.2 26 40 21.0 DEL 3 AL 4 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA 4 108 54 42.4 26 28 49.0 5 108 54 21.6 26 33 15.1 6 108 58 6.8 26 41 30.6 7 109 1 52.0 26 52 51.9 8 109 0 6.2 27 0 2.1 9 108 48 59.6 27 6 26.1 10 108 44 19.0 27 6 13.9 11 108 41 15.8 27 8 35.3 12 108 37 56.9 27 9 51.9 1 108 33 13.3 27 5 38.2 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el año 2010, era de 14,416 habitantes. La población está distribuida en 79 localidades rurales y una urbana, destacando Álamos. La tasa de crecimiento de la población es de 0.81 por ciento en el período 2000-2010. La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino. En el sector agrícola los principales cultivos son ajonjolí, cáchuate, calabaza, calabacita, frijol, maíz naranja, pasto, sorgo grano, que sirven de apoyo a la ganadería. Además es notable la actividad minera. Principalmente se explota yeso, azufre, barita, cobre, coque, fierro, fluorita, oro y plata. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Cuchujaqui clave 2643, se presentan climas que varían de muy seco cálido a seco semicálido, del subtipo semihúmedo. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, en la superficie del acuífero la temperatura media anual es de 24.3 grados centígrados, la precipitación media anual es de 472.3 milímetros y la evapotranspiración real media anual de 348.3 milímetros, calculada como el resultado de la fórmula de Turc. 3.2 Fisiografía y Geomorfología El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Occidental. De manera particular en la Subprovincia Planicie de Lava. En la Planicie de Lava las montañas son alargadas con orientación noroeste-sureste y con altitudes que varían de 500 a 2,300 metros sobre el nivel del mar. En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente inestable, metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial, zona cultivada y zona urbana.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 3.3 Geología En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, afloran rocas cuyas edades varían del Paleozoico hasta el Reciente. Las rocas más antiguas son sedimentarias compuestas por lutitas, areniscas, y calizas, pertenecientes al Grupo Guayacán y la Formación Vuelta Colorada del Ordovícico Medio al Pérmico Inferior, de la Era Paleozoica. De la Era Mesozoica afloran rocas del Triásico Superior, compuestas por gneis-esquisto del Complejo Sonobari. Posteriormente se presenta una unidad vulcanosedimentaria compuesta por andesita, arenisca y caliza del Cretácico Inferior. Durante el Cretácico Superior al Paleoceno se emplazó la Formación Tarahumara. También afloran rocas ígneas intrusivas pertenecientes al Batolito Laramídico, compuesto por granito-granodiorita, del Cretácico Superior-Eoceno. Así como una unidad de Granodiorita-Tonalita del Cretácico Superior y una unidad de Granodiorita-Diorita con una edad Eoceno. De la Era Cenozoica, afloran rocas volcánicas compuestas por andesitas y tobas andesíticas del Grupo Nacozari, de edad Paleoceno-Eoceno. Así como una secuencia compuesta por ignimbritas, tobas riolíticas, conglomerados polimícticos, areniscas, y andesitas, correspondientes al Grupo Yécora, del Oligoceno. Durante el Mioceno, se depositaron conglomerados polimícticos y areniscas de la Formación Báucarit. Durante el Pleistoceno se depositó el Grupo Sonora. Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades preexistentes, cuyo afloramiento se restringe a los cauces de los ríos y arroyos. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur, dentro de la Cuenca Río Cuchujaqui perteneciente a la vertiente occidental la cual drena hacia el sur, hacia el Estado de Sinaloa. El patrón de drenaje que predomina es subparalelo y dendrítico con diversos grados de integración y densidad, con pendiente generalmente fuerte. La corriente principal en la superficie del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, es el Arroyo Álamos, que drena hacia el sur hacia el Estado de Sinaloa; recorre 88 kilómetros desde el noreste del poblado Álamos, hasta el vaso de la Presa Josefa Ortiz de Domínguez, y mantiene una pendiente media de 0.004 con dirección de norte a sur; sus principales tributarios son los arroyos Cuchujaqui y Guirocoba. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se considera de tipo libre, heterogéneo y anisotrópico, constituido principalmente por material aluvial, que aflora solo en el 6.3 por ciento de su superficie, por conglomerado en el 7.6 por ciento, por terrazas en el 22 por ciento, y 64.1 por ciento están constituidos por rocas impermeables del Cenozoico. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el trabajo de campo, en 23 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 2.0 y 14.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de 160.0 a 380.0 metros sobre el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que conforman el límite del acuífero. Para el período 2004-2013, la evolución media anual varía de -0.5 a 4.0 metros, sin embargo, la configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo.
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    22 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, existe un total de 254 aprovechamientos, de los cuales la gran mayoría son norias de bajo rendimiento que se utilizan para satisfacer las necesidades del uso doméstico. En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, el volumen de extracción total estimado es de 2.5 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales el 64.0 por ciento se destina para uso público urbano, 4.0 por ciento se destina al uso agrícola, 4.0 por ciento para uso doméstico y pecuario, y el restante 28.0 por ciento corresponde a usos múltiples. 5.4 Balance del agua subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, es de 49.7 millones de metros cúbicos anuales, integrado por la suma de la recarga vertical por lluvia y la entrada por flujo subterránea. La descarga total del acuífero es de 49.7 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada por 19.5 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 2.5 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de las captaciones de agua subterránea y 27.7 millones de metros cúbicos anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se determinó considerando una recarga media anual de 49.7 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 19.5 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 4.728880 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea es de 25.471120 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2643 CUCHUJAQUI 49.7 19.5 4.728880 2.5 25.471120 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 30.2 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, en la superficie que ocupa el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1956, el cual aplica en una pequeña porción norte del acuífero Cuchujaqui, clave 2643.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 b) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1956, el cual aplica en la porción sur del acuífero Cuchujaqui, clave 2643. c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, presenta climas que varían de muy seco cálido a seco semicálido, en donde se presenta una precipitación media anual de 472.3 milímetros, y una evapotranspiración real media anual de 348.3 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida también por el hecho de que una parte importante de su superficial está formada por rocas volcánicas y graníticas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre. Dicha circunstancia, además de la creciente demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, la extracción de agua subterránea es de 2.5 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 49.7 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 19.5 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aún con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente, en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, ya se presenta una tendencia hacia el abatimiento del nivel del agua subterránea, por lo que existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, ha puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
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    24 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016  El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente; sin embargo, persiste el riesgo de abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del caudal base hacia los ríos y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643.  De los resultados expuestos, en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, la veda establecida mediante el "ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1956.  Suprimir en la extensión del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, la veda establecida mediante el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1956.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, Código Postal 83280. Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un valor de 53.223804 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 53.464700 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 53.509415 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican", a través del cual en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
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    26 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los manantiales, caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca Ríos Tuxpan al Jamapa, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 21 de octubre de 2015, en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz; habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO MARTÍNEZ DE LA TORRE-NAUTLA, CLAVE 3003, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, ubicado en el Estado de Veracruz, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se ubica en la zona costera norte del Estado de Veracruz. La superficie que abarca el acuífero es de 4,351.45 kilómetros cuadrados. Limita al noreste con el Golfo de México; al sureste con el acuífero Valle de Actopan, situado en el Estado de Veracruz; al sur y suroeste con el acuífero Perote-Zalayeta, localizado en la misma entidad federativa que el anterior; y finalmente al poniente y noroeste con el acuífero Tecolutla que está comprendido dentro de los estados de Veracruz y Puebla. El acuífero está integrado por 29 municipios del Estado de Veracruz, comprende totalmente los municipios de Misantla, Martínez de la Torre, Colipa, Tenochtitlán, Yecuatla, Tlapacoyan y San Rafael; y comprende parcialmente los municipios de Las Minas, Miahuatlán, Landero y Coss, Juchique de Ferrer, Jalacingo, Las Vigas de Ramírez, Nautla, Atzalan, Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Chiconquiaco, Tepetlán, Tatatila, Villa Aldama, Vega de Alatorre, Tonayán, Tlacolulan, Papantla, Tecolutla, Hueytamalco, Xiutetelco y Acateno. Los límites del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009: ACUÍFERO 3003 MARTÍNEZ DE LA TORRE-NAUTLA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 97 8 2.8 19 38 52.9 2 97 13 39.6 19 40 19.3 3 97 11 8.1 19 43 42.1 4 97 13 18.3 19 48 54.7 5 97 18 18.2 19 51 56.1 6 97 19 16.7 19 52 39.6 7 97 18 45.2 19 54 27.4
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 8 97 17 8.2 19 56 26.0 9 97 16 19.4 20 1 46.1 10 97 13 54.1 20 10 34.8 11 97 10 44.3 20 14 19.7 12 97 6 59.2 20 16 52.1 13 97 3 50.5 20 20 22.3 14 96 59 13.6 20 27 58.8 DEL 14 AL 15 POR LA LINEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA 15 96 26 31.0 19 49 6.7 16 96 31 35.2 19 48 38.2 17 96 37 12.4 19 45 48.1 18 96 38 4.8 19 44 59.4 19 96 41 37.3 19 44 59.3 20 96 43 34.3 19 43 35.4 21 96 45 11.5 19 43 25.3 22 96 46 22.3 19 45 14.1 23 96 49 53.0 19 44 35.7 24 96 54 7.6 19 43 45.3 25 96 56 0.0 19 43 41.4 26 96 58 41.1 19 44 59.4 27 97 1 21.4 19 43 1.7 28 97 3 44.5 19 40 38.6 1 97 8 2.8 19 38 52.9 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2010, la población total que habitaba en la superficie del acuífero era de 432,912 habitantes, de los cuales 48.81 por ciento son hombres y 51.19 por ciento son mujeres. El 54 por ciento de la población habitaba en áreas rurales, el 46 por ciento restante en áreas urbanas. La población rural está distribuida en más de 1,700 localidades, lo que indica una fuerte dispersión poblacional. Por su parte, la población urbana se distribuye en 22 localidades, de las cuales las de mayor población son Martínez de la Torre con 60,074 habitantes, Tlapacoyan con 35,338 habitantes, Misantla con 26,827 habitantes e Independencia con 15,297 habitantes. La densidad de población ha variado a lo largo de 110 años. En 1900, el acuífero registraba 14 habitantes por kilómetro cuadrado mientras que para 2010 el valor de la densidad pasó a ser de 102 habitantes por kilómetro cuadrado. La mayor concentración de población ocurre en la porción noroeste del acuífero. El Municipio de Tlapacoyan, cuya superficie dentro del acuífero es del 100 por ciento, tiene una densidad de población de 348 habitantes por kilómetro cuadrado. Según el Censo de Población y Vivienda 2010, se contabilizaron más de 112 mil hogares, de los cuales 52 por ciento fueron en áreas rurales y 48 por ciento en áreas urbanas. La población económicamente activa en la superficie del acuífero es de 148,181 habitantes, que representa el 34.23 por ciento del total de habitantes. La población económicamente ocupada representa 31.57 por ciento del total de habitantes. La población desocupada alcanza hasta los 4,238 habitantes, que representan el 0.978 por ciento del total. Asimismo, se tiene registro de la población no económicamente ocupada (actividades del hogar, estudiantes, entre los más importantes) que representa el 33.22 por ciento del total de población.
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    28 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Referente a la producción total bruta valor de los bienes y servicios producidos por las unidades económicas instaladas en el área del acuífero, representó en el año 2008 más de 7,437 millones de pesos, cantidad que representa 1.23 por ciento de la producción bruta total del Estado de Veracruz. Los municipios con mayor participación en la producción fueron Martínez de la Torre, San Rafael y Papantla. El valor de la producción añadida durante el proceso de trabajo, representó en el año 2008 más de 3,545 millones de pesos, lo que es igual al 1.33 por ciento del valor agregado generado en todo el Estado de Veracruz. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología De acuerdo con la clasificación climática de Köppen, el clima predominante en la superficie del acuífero es del tipo cálido húmedo con abundante lluvia de verano, donde la precipitación del mes más seco es menor a 60 milímetros, con un porcentaje de lluvia invernal mayor de 10 por ciento. La variación de la temperatura media anual es pequeña, ya que ésta se encuentra entre los 24.1 grados centígrados y los 24.4 grados centígrados, por lo que la temperatura media anual, representativa de la zona es de 24.3 grados centígrados. La distribución espacial de la lluvia es de poca variación, ya que tanto en la porción oeste y central del acuífero, la lluvia es superior a los 1,500 milímetros anuales, mientras que en la porción sureste, a la altura de Vega de Alatorre, Veracruz, es ligeramente inferior al resto del área. La precipitación media anual representativa del acuífero es de 1,588.28 milímetros, calculado con base en las estaciones climatológicas. El valor de la evaporación registrada en las estaciones climatológicas varía desde 1,176.3 a 1,436.9 milímetros anuales, por lo que el valor promedio es de 1,306.6 milímetros anuales. 3.2 Fisiografía y geomorfología Fisiográficamente, el acuífero se encuentra casi en su totalidad en la Provincia Llanura Costera del Golfo Norte, mientras que geológicamente se halla en la Provincia Geológica de la Fosa Tectónica Tampico- Misantla, constituida por lutitas y areniscas intercaladas, cuya edad varía del Paleoceno al Oligoceno, además de material volcánico, de edad Terciaria también. La porción suroeste del acuífero corresponde con la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental y geológicamente con el Cinturón Mexicano de Fallas y Pliegues, conformado mayoritariamente por rocas sedimentarias del Mesozoico. La geomorfología representativa del acuífero corresponde con una planicie costera, la que en su porción este y sur está formada por mesetas de poca altura, mientras que en el sector central es ligeramente plana, con cierta inclinación hacia el este. En el sector suroeste se conforma por un relieve accidentado, con sierras y cañadas de la Sierra Madre Oriental, cuyas elevaciones varían de los 1,000 a más de 2,300 metros sobre el nivel del mar. 3.3 Geología En el área que comprende el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se presenta, de manera general una alternancia de estratos arcillosos y areno-arcillosos de permeabilidad variable, principalmente dentro de los primeros 100 metros en el subsuelo, a mayor profundidad toman predominancia los sedimentos arcillosos. De manera superficial y en algunos niveles del subsuelo se presentan algunas unidades de origen volcánico. Las unidades geológicas que se han cartografiado en el área del acuífero son las siguientes: Terciario sedimentario. Areniscas y Lutitas. Está representado por una secuencia estratigráfica conformada por areniscas, calizas arcillosas y lutitas, dispuestas en estratos delgados a gruesos, las que se encuentran aflorando en las porciones norte y sur del acuífero, formando lomeríos de poca altura y cerros bajos de un drenaje dendrítico denso. Las areniscas son de grano fino a medio de color café claro, con estratificación delgada y alternando con capas de calizas arcillosas de color verdoso, mientras que las lutitas son de color café a gris, formando en su conjunto el basamento del acuífero. En la porción sur de la superficie en estudio, esta unidad se encuentra muy plegada. Se encuentra cubierta por depósitos granulares del tamaño de boleos, así como por rocas de origen volcánico como tobas y fuera del área de interés por derrames basálticos, considerándose como una unidad de baja a nula permeabilidad. Terciario volcánico. Tobas vítreas. Se encuentra aflorando al noroeste de Martínez de la Torre y en la porción norte de la zona, entre los poblados Arroyo del Potrero, Puntilla Aldama y El Pital. Su aspecto es masivo y su color café claro, la que al alterarse modifica su color a gris claro, formando arenas de grano medio a fino.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Sobreyace a las formaciones terciarias arcillosas y se encuentra cubierta de manera discordante por derrames basálticos y material granular no consolidado, asignándole una permeabilidad de baja a media. Andesitas. Afloramiento localizado al sur del poblado La Libertad, de poca extensión, conformado por rocas de color gris oscuro, de aspecto masivo, asociadas con derrames lávicos del Terciario. Se encuentran cubriendo a las rocas terciarias sedimentarias y se les considera de poca importancia hidrogeológica por su extensión y características de permeabilidad baja. Terciario – Cuaternario. Gravas y arenas. Material heterogéneo de poco espesor, constituido por una mezcla de fragmentos de roca de origen calcáreo e ígneo del tamaño de boleos, guijarros y gravas de poca cementación, alternados con capas delgadas de arenas de grano medio a fino de estructura laminar y de estratificación cruzada. Su afloramiento se observa en la parte central de la zona, al noreste de Martínez de la Torre, así como al sur del poblado Jicaltepec, entre los ríos Nautla y Misantla. Presenta condiciones favorables que permiten establecer que tiene una permeabilidad de media a alta. Derrames basálticos. Unidad geológica cartografiada en una porción reducida, localizada en la porción central de la zona, sobre la carretera que comunica a Martínez de la Torre con San Rafael, entre los poblados de Martínez de la Torre y Paso Largo. Corresponde a un basalto de color gris oscuro de estructura vesicular, el que presenta sistemas de fracturamiento local y ocasionalmente alternancia con depósitos brechaceos que le imprimen una permeabilidad de media a alta, funcionando como rocas transmisoras de agua hacia otras unidades. Depósitos de inundación. Material que resulta de la alteración y erosión de rocas o materiales preexistentes, localizados en zonas bajas y áreas de inundación. Se constituyen por material heterogéneo con predominancia arcillosa. Se encuentra aflorando en la porción este del acuífero, entre los poblados Monte Gordo y Nautla y por el oeste al norte de El Pital y Puntilla Aldama. Depósitos fluviales. Estos depósitos ocupan los cauces de ríos y arroyos de importancia. Están constituidos por gravas y arenas de calizas, areniscas y basaltos, cuya función principal es el transmitir el agua hacia rocas más profundas. Depósitos de playa. Corresponden a un paquete de arenas finas de reducido espesor y extensión. Su afloramiento se puede observar en la playa. Depósitos aluviales. Son aquellos que se localizan en las márgenes o áreas de influencia de arroyos y ríos, principalmente sobre las márgenes del Río Nautla, estando constituidos por material clástico de granulometría variada y de reducido espesor. Presentan buena permeabilidad. Con base en cortes litológicos de pozos e información geofísica, se ha definido que las unidades geológicas en el subsuelo tienen variaciones laterales y verticales en espesor y en permeabilidad, lo que implica heterogeneidad en las condiciones favorables para la extracción de agua subterránea. La unidad de gravas y arenas es considerada como la de mayor importancia, ya que es la que mejores condiciones de permeabilidad presenta; sin embargo, su espesor es reducido, de 30 a 50 metros aproximadamente. Por otra parte, la unidad definida como depósitos de litoral también reúne condiciones favorables para emplazar pozos, no obstante, el gasto de aportación de ellos, es relativamente bajo y con el riesgo de favorecer la entrada de agua de mala calidad por intrusión salina en las cercanías de la zona costera. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se localiza en la Región Hidrológica 27 Norte de Veracruz, y abarca casi la totalidad de las cuencas de Llanuras Tuxpan, Nautla, Misantla y Colipa; y parte de las cuencas Llanuras de Actopan y Tecolutla. La red hidrográfica del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, la constituyen 5 ríos principales: Río Xoloco, Río María de la Torre, Río Trinidad, Río Bobos y el Río Misantla. El Río Xoloco entra a la zona de estudio por el oeste, avanzando en dirección preferencial norte-noreste, siendo a la vez, límite entre los estados de Puebla y Veracruz. Aproximadamente 40 kilómetros más adelante cambia de dirección hacia el este para ingresar al Municipio de Martínez de la Torre, donde cambia de nombre a María de la Torre, siguiendo su curso hasta juntarse con el Río Bobos. El Río Trinidad entra a la zona de estudio por el sur, avanzando en dirección preferencial hacia el norte y pasa por la Localidad Las Minas, hasta encontrarse con el límite municipal de Tlapacoyan y Atzálan donde cambia de nombre a Río Bobos y también de dirección, tomando rumbo hacia el noreste del acuífero y atravesando la localidad de Martínez de la Torre.
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    30 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se encuentra alojado en material granular cuaternario no consolidado, su funcionamiento hidráulico es de tipo libre. La unidad hidrogeológica de importancia es la clasificada como depósitos aluviales, conformada por gravas y arenas, con porosidad primaria importante y permeabilidad media a alta, parámetro que varía en función del contenido de arcillas y grado de compactación del material. A partir de la información obtenida mediante la perforación de pozos y sus registros litológicos, se ha podido establecer que estos depósitos aluviales se extienden desde la porción norte de Martínez de la Torre hasta San Rafael. Sus características granulométricas varían de un sitio a otro, al igual que su espesor. Los pozos ubicados en la zona son totalmente penetrantes, es decir atraviesan totalmente el acuífero, esta información, junto con la proveniente de la geofísica han permitido establecer que el espesor de la unidad acuífera varía entre 10 y 50 metros usualmente. La recarga principal proviene de la infiltración de la precipitación que se presenta en la zona, así como por flujo horizontal subterráneo proveniente del oeste. Se puede establecer que la zona acuífera está limitada por rocas arcillosas del Terciario. En una porción de su límite oeste, se favorece el flujo horizontal subterráneo, así como una posible recarga proveniente del Río Nautla, que descarga de manera natural en el Golfo de México. 5.2 Niveles del agua subterránea La profundidad al nivel estático en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, varía de 3 a 20 metros, localizándose los niveles más someros en las inmediaciones de los ríos que escurren por el acuífero, mientras que las mayores profundidades al nivel estático ocurren al borde de las lomas situadas alrededor de los valles, lo que manifiesta la relación de la profundidad al agua subterránea con la elevación del terreno. La configuración de elevación del nivel estático para el año 2014, registra valores de carga hidráulica que varían entre 1 y 100 metros sobre el nivel del mar, que se incrementan de la zona costera hacia el occidente y al suroccidente, de manera paralela a la dirección de escurrimiento de los ríos Nautla, Misantla y Bobos, con gradientes hidráulicos de 0.003 a 0.0015, mostrando el reflejo de la topografía, al igual que los valores de profundidad, lo que indica que el flujo subterráneo no muestra alteraciones o distorsiones causadas por la concentración de pozos o del bombeo, debido a que el valor de recarga es muy superior al de extracción. Las líneas equipotenciales con valores de elevación más altos, de 50 a 100 metros sobre el nivel del mar, se localizan al suroeste, en las inmediaciones de Martínez de la Torre y en la porción suroriental en la vecindad de Villa Emilio Carranza, descendiendo hacia la zona costera. De lo anterior se establece que la red del flujo subterráneo presenta una dirección preferencial suroeste-noreste, paralela a la dirección de escurrimiento de los ríos Nautla, Misantla y Bobos. Las zonas de recarga se localizan en las sierras ubicadas en la porción sur y suroccidental del acuífero, el agua subterránea circula a través del medio granular que rellena los valles que recorren los ríos y sus arroyos tributarios, para finalmente descargar hacia el Golfo de México. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existen 2,688 captaciones de agua subterránea, de los cuales 2,578 son norias y 110 son pozos. En conjunto, extraen un volumen de 8.1 millones de metros cúbicos anuales. Los pozos extraen el 77 por ciento de la extracción total y las norias extraen el 23 por ciento de la extracción total. Del volumen de extracción total, se destina para uso público urbano el 58.96 por ciento, para uso agrícola se extrae el 38.13 por ciento, para el uso industrial se destina el 2.80 por ciento, y los usos pecuario y de servicios extraen el 0.11 por ciento. 5.4 Calidad del agua subterránea La concentración de sólidos totales disueltos en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, es inferior al límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro, establecido por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. La concentración de nitratos registró valores de 1 a 30 miligramos por litro, en la zona comprendida entre los Poblados El Zapotillo y Paso Doña Juana.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Así mismo por tratarse de un acuífero costero existe el riesgo de que la explotación intensiva del agua subterránea genere conos de abatimiento que inviertan la dirección de flujo subterráneo de salida hacia el mar y se produzca el fenómeno de la intrusión marina, con la consecuente salinización del agua subterránea. 5.5 Balance de agua subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, es de 73.1 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 58.5 millones de metros cúbicos anuales de recarga vertical y por 14.6 millones de metros cúbicos de entrada por flujo subterráneo horizontal. Las salidas del acuífero están integradas por 58.5 millones de metros cúbicos anuales que descargan como evapotranspiración, 4.3 millones de metros cúbicos anuales por salidas subterráneas por flujo horizontal, y 8.1 millones de metros cúbicos anuales de extracción a través de las captaciones de agua subterránea. El cambio de almacenamiento en el acuífero es de 2.2 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida – Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se determinó considerando una recarga total media anual de 73.1 millones de metros cúbicos al año, una descarga natural comprometida de 5.3 millones de metros cúbicos anuales, y un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de junio de 2014 de 14.290585 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 3003 MARTÍNEZ DE LA TORRE- NAUTLA 73.1 5.3 14.290585 8.1 53.509415 0.0000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe un volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 67.8 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden con el volumen de recarga anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, se encuentra vigente el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
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    32 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Riesgo de sobrexplotación En el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, la extracción total de agua subterránea es de 8.1 millones de metros cúbicos anuales, la descarga natural comprometida es de 5.3 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 73.1 millones de metros cúbicos anuales. El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada, para impulsar el desarrollo de las actividades productivas. El incremento de las actividades socioeconómicas y de la población, exigirá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes e impulsar las actividades económicas en la región, por lo que ante un posible aumento en la demanda en los volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que la extracción de agua se incremente y rebase el volumen máximo que puede extraerse para mantener en condiciones sustentables al acuífero, generando la sobreexplotación del mismo y la desaparición o disminución de los manantiales, del caudal base hacia los ríos, la evapotranspiración y la descarga al mar, lo que puede provocar la intrusión marina, situación que pone en peligro el equilibrio del acuífero, la sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la región, que pudiera llegar a afectar las actividades productivas que dependen del agua subterránea. En el caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieren gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del acuífero. Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Considerando Octavo del presente, en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea En el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Adicionalmente, al ser un acuífero costero, existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales, que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, lo provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore en zonas que actualmente cuentan con agua dulce, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados, para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El control de la extracción del agua del subsuelo en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, permitirá prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea, por efecto de la intrusión marina.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33  El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se encuentra sujeto a las disposiciones del "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013. Dicho instrumento ha permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, con los consecuentes efectos adversos de la sobreexplotación, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del caudal base en los ríos, la evapotranspiración y la salida subterránea al mar, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea.  El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003.  De los resultados expuestos, en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación de los acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, y que en dicho acuífero quede sin efectos el "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el instrumento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Martínez de la Torre-Naulta, clave 3003, Estado de Veracruz, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340 y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Francisco Javier Clavijero Número 19 Colonia Centro, Código Postal 91000, Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz. Ciudad de México, a los 25 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
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    34 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero; Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que se establecieron los límites del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero y en el que dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero, con un valor de 0.935375 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre de 2005; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Ixtapa, obteniéndose un valor de 3.809812 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 4.508022 millones de metros cúbicos anuales; considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 4.237759 millones de metros cúbicos anuales; considerando los volúmenes concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Ixtapa, clave 1215, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Que en el acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975, que cubre 4 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215; b) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, que cubre 870 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215; c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual, en la porción no vedada del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, que corresponde a 8.76 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con los instrumentos jurídicos referidos en el considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de seguirse presentando en la misma medida, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona y el impacto de las actividades productivas que dependen de este recurso; Que no obstante la existencia de los instrumentos jurídicos mencionados, en la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra un municipio de gran importancia a nivel regional: Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, en donde la actividad turística y de servicios es relevante; y en el que el agua subterránea es la principal fuente de abastecimiento de agua potable, lo que permite inferir que habrá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes, e impulsar las actividades económicas en la región; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios organizados, a través del Consejo de Cuenca Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el día 31 de julio de 2015, en la Ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO IXTAPA, CLAVE 1215, EN EL ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Ixtapa, clave 1215, se localiza en la porción noroeste del Estado de Guerrero; cubre una superficie de 882.43 kilómetros cuadrados, comprende parcialmente los municipios de Zihuatanejo de Azueta (antes José Azueta), Petatlán, Coyuca de Catalán, La Unión de Isidoro Montes de Oca y una pequeña porción del Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga. El acuífero se ubica en la Región Hidrológica Administrativa Pacífico Sur. Los límites del acuífero Ixtapa, clave 1215, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.
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    36 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 ACUÍFERO 1215 IXTAPA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 101 36 58.8 17 39 43.6 DEL 1 AL 2 POR LA LINEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LAS COSTA 2 101 39 18.2 17 42 47.3 3 101 36 58.9 17 44 41.7 4 101 33 48.7 17 46 39.2 5 101 31 37.2 17 49 12.3 6 101 30 43.1 17 51 39.8 7 101 31 29.9 17 54 20.6 8 101 29 40.9 17 55 22.6 9 101 29 8.1 17 58 14.6 10 101 26 22.7 17 59 14.1 11 101 21 23.6 18 3 49.0 12 101 16 54.9 18 2 23.1 13 101 14 44.1 17 59 34.7 14 101 13 8.0 18 0 26.2 15 101 13 20.6 17 57 6.6 16 101 10 52.4 17 56 8.1 17 101 13 16.9 17 52 33.0 18 101 17 50.3 17 51 6.1 19 101 18 45.0 17 47 34.1 20 101 24 10.7 17 47 49.0 21 101 27 42.7 17 46 11.6 22 101 28 36.9 17 44 14.9 23 101 31 21.3 17 44 44.7 24 101 34 37.0 17 43 7.2 25 101 32 32.2 17 42 9.9 26 101 35 5.1 17 41 26.9 27 101 36 41.4 17 40 10.2 1 101 36 58.8 17 39 43.6 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el año 2010, había 69,453 habitantes ubicados en 124 localidades, de las cuales 3 corresponden a localidades urbanas con 56,027 habitantes y 121 localidades clasificadas como rurales con 13,426 habitantes. Las principales localidades urbanas ubicadas en la superficie que ocupa el acuífero son: San José Ixtapa (Barrio Viejo) con 8,698 habitantes e Ixtapa Zihuatanejo con 8,992 habitantes. Dentro de la superficie del acuífero se incrementó la población en un 11.4 por ciento para el año 2010, según el Censo Nacional de Población y Vivienda, con respecto al conteo del año 2005, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se registró una población de 61,359 habitantes. En la superficie del acuífero Ixtapa habita aproximadamente el dos por ciento del total de la población del Estado de Guerrero. Las principales actividades agrícolas en la región son el cultivo de maíz grano, copra y sorgo. En la actividad frutícola destacan los cultivos de mango, café, cereza y papaya, con una superficie sembrada de 874.2 hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y aves de corral. Dentro de la zona del acuífero, principalmente en los municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca y Petatlán, existen unidades pesqueras con equipos de embarcación y redes. La pesca ribereña se realiza en la franja costera entre los 6 y 40 metros de profundidad, así como en lagunas costeras, bahías y estuarios. El pino es la principal fuente de aprovechamiento forestal maderable. En un contexto nacional, la agricultura, dentro del sector primario en el Estado de Guerrero, es una de las actividades económicas importantes debido al porcentaje de población dedicada a la actividad agropecuaria; sin embargo, ésta es muy diversificada, carece de mecanización agrícola y se caracteriza por ser en su mayoría agricultura de temporal, con régimen de lluvias irregular; superficies importantes de cultivos en pendiente inadecuada y predominio de suelos con fertilidad media y baja, empobrecidos por el mal manejo.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 En el sector secundario, en la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, se cuenta con la industria minera dedicada a la explotación de cobre, oro, plata y plomo, destacando en estas actividades el municipio de Coyuca de Catalán, así como también, en menor proporción, los municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Petatlán y Zihuatanejo de Azueta en la producción de fierro. En cuanto al sector terciario, las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la superficie del acuífero son: servicios de preparación de alimentos y bebidas, servicios de alojamiento temporal y comercio, destacando los desarrollos turísticos de alto nivel de la localidad de Ixtapa, en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, que se abastece de aguas subterráneas de este acuífero. 3. MARCO FÍSICO 3.1. Climatología En la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, predomina el clima cálido por su temperatura, subhúmedo por su contenido de humedad, con lluvias en verano y con un porcentaje de precipitación invernal menor de 4 por ciento. La temperatura media anual en el área del acuífero oscila entre los 24.9 y 27.0 grados centígrados; el periodo más caluroso del año corresponde a los meses de mayo y junio, mientras que en los meses de diciembre a febrero, se han registrado las temperaturas más bajas. La precipitación promedio anual es de 1,118.1 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de junio a septiembre, siendo septiembre el mes con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de precipitación mensual cercanos a los 300 milímetros, mientras que el periodo que va de diciembre a abril es el más seco, destacando los meses de marzo y abril con valores de hasta 4 milímetros, aspectos que reflejan una nula aportación hacia el acuífero. Destaca la zona norte del acuífero con los mayores valores de precipitación regional, donde se alcanzan valores hasta de 1,240 milímetros anuales, aumentando dentro del acuífero hacia el suroeste. La evaporación potencial media anual es de 1,766 milímetros. 3.2. Fisiografía y geomorfología El acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra dentro de la Provincia Fisiográfica denominada Sierra Madre del Sur, la cual comprende desde el sur de Nayarit hasta el Istmo de Tehuantepec en Oaxaca y constituye una región de enorme complejidad estructural debido a la presencia de varios dominios tectónicos yuxtapuestos. Su segmento más septentrional está constituido por afloramientos de secuencias mesozoicas, tanto sedimentarias de plataforma como volcánico-sedimentarias de tipo arco insular. Limita al norte con la Provincia Fisiográfica Eje Neovolcánico, que es una cadena montañosa de origen volcánico muy joven y al sur con el Océano Pacífico. La zona en donde se ubica el acuífero Ixtapa pertenece a las subprovincias fisiográficas Vertiente Meridional y Planicie Costera del Pacífico. El acuífero se encuentra en la región pacífica de la Sierra Madre del Sur, correspondiente al norte del Estado de Guerrero. Por su morfología, la cuenca en donde se ubica el acuífero Ixtapa es de forma alargada con una orientación noreste-suroeste, con elevaciones máximas del orden de 2,500 metros sobre el nivel del mar, en el parteaguas definido en la Sierra Madre del Sur. Presenta sierras abruptas, constituidas por rocas metamórficas e ígneas, y cerros redondeados conformados por rocas volcánicas y calizas. La red hidrográfica es de tipo dendrítico, en la que el Río Ixtapa es su corriente principal, la cual desemboca al Océano Pacífico. Las sierras constituidas por rocas sedimentarias, carbonatadas, presentan un ciclo geomorfológico maduro, ya que sus perfiles son suaves y ondulados. En contraste, las sierras conformadas por rocas ígneas- metamórficas, muestran un relieve juvenil sumamente accidentado. Ambas unidades geomorfológicas se continúan hasta formar la línea de costa, que en combinación con la erosión hídrica de la región (lluvias y oleaje) dan origen a acantilados y depresiones colmatadas que motivan playas y pequeños valles. 3.3. Geología El acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra incluido en el Terreno Guerrero, el cual está representado por una litología típica de una cuenca antearco compuesta por rocas clásticas y tobáceas de ambientes profundos y sus correlativas de ambientes de plataforma (calizas y andesitas). Este conjunto de rocas se formaron en el Cretácico Inferior y en el Terciario inferior, se acrecionaron contra el margen continental, presentándose como estructuras resultantes fallas de cabalgadura y laterales, en tanto que el fallamiento normal y lineamientos ocurren con una tendencia preferencial noroeste a sureste, afectando a todas las rocas de la columna estratigráfica. El vulcanismo de arco continental y el emplazamiento del batolito granítico se manifiestan durante este intervalo de tiempo (Terciario), rejuveneciendo la topografía de la región y enmascarando en gran parte las estructuras de las rocas mesozoicas. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Ixtapa, clave 1215, queda comprendido en su mayor parte dentro de la Región Hidrológica 19, Costa Grande de Guerrero, que abarca todos los ríos de la vertiente del Pacífico, comprendido de la desembocadura del Río Balsas hasta la desembocadura del Río Coyuquilla. En esta cuenca, los escurrimientos más importantes tienen su origen en las partes altas de la Sierra Madre del Sur; entre ellos se encuentran el Río Ixtapa y el Río La Unión. El primero de ellos tiene su origen a partir del Arroyo El Zapote y Río Verde, mismos que se unen para dar lugar al Río La Laja, que posteriormente cambia su nombre al de Río Ixtapa, a partir del poblado La Salitrera, marcando el inicio de la planicie costera.
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    38 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 El Río Ixtapa o Salitrera, con longitud de 60 kilómetros desde su origen, nace en el parteaguas de la Sierra Madre del Sur, hasta su desembocadura cerca de Punta Ixtapa. El Río Atoyac se origina en el Cerro Puerto de Gallo, con la unión de las corrientes principales del Río Piloncillo y el Río Grande. El área de cuenca hasta la desembocadura es de 914 kilómetros cuadrados en total. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1. El acuífero El acuífero Ixtapa, clave 1215, es de tipo libre, con permeabilidad media a alta, alojado en los sedimentos fluviales del Río Ixtapa, de reducidas dimensiones y poca capacidad de almacenamiento, que tiene como principal fuente de recarga a los escurrimientos superficiales que se producen durante la temporada de lluvias. Su espesor varía de 10 a 60 metros y tiene como basamento y fronteras laterales al flujo subterráneo a las rocas metamórficas, graníticas, andesitas y la brecha volcánica. Este es el acuífero en explotación y la principal fuente de abastecimiento para el desarrollo de la región. Existen otras unidades hidrogeológicas que, dado su contenido de sedimentos finos, le confieren baja permeabilidad, constituyendo acuicludos (barreras), que se encuentran en contacto con el acuífero principal. A esta clasificación pertenecen los suelos residuales, las arenas finas, arcilla y limos que constituyen las terrazas, y los depósitos palustres. 5.2. Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 18 captaciones. Con base en esto, se determinó que para el año 2014, la profundidad al nivel del agua subterránea, varía de 0 a 1 metro en las zonas más someras. En el área de San José Ixtapa, se encuentran profundidades de alrededor de 2 metros. Los valores de 5 metros se encuentran hacia La Salitrera e Ixtapa Zihuatanejo. La configuración de curvas de igual elevación del nivel estático, para el año 2014, presenta una elevación máxima de 30 metros sobre el nivel del mar hacia la zona del Posquelite; una elevación media de 10 metros sobre el nivel del mar en la cabecera cerca del poblado de La Salitrera y de 5 metros sobre el nivel del mar, en la zona correspondiente a Ixtapa Zihuatanejo. La dirección predominante del flujo subterráneo es de sur a la línea de costa desde la zona de recarga. 5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos Con relación a la extracción de las aguas subterráneas, el reporte del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua del año 2014, contiene 110 captaciones de agua subterránea de las cuales: 74 han sido concesionadas para uso agrícola, 24 para uso público-urbano, 6 a servicios, 4 al uso pecuario, 1 al uso en acuacultura y 1 más al uso doméstico. El volumen de extracción del acuífero Ixtapa, clave 1215, es de 12.5 millones de metros cúbicos anuales para todos los usos. Aproximadamente un 73.06 por ciento del agua extraída del acuífero en dicho valle está destinado al uso público urbano. El segundo uso, en volumen de importancia, es el agrícola con 20.78 por ciento del total. El resto de las actividades utilizan aproximadamente el 6.16 por ciento del agua concesionada. 5.4. Calidad del agua subterránea El agua subterránea del acuífero Ixtapa, clave 1215, se clasifica como de tipos sulfatadas y cloruradas magnésicas, así como del tipo bicarbonatada magnésica. Las concentraciones de sólidos totales disueltos en el agua subterránea del acuífero, oscilan de 122 miligramos a 817 miligramos por litro, valores que no exceden el límite máximo permisible por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la relación de adsorción de sodio, el agua subterránea en el acuífero se clasifica como de baja a media salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, los cuales pueden utilizarse en riego prácticamente sin restricción alguna, con algunas excepciones; asimismo, se presenta agua de alta salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, este tipo de agua puede utilizarse en suelos con buen drenaje, empleando volúmenes de agua en exceso para lavar el suelo y utilizando cultivos tolerantes a la salinidad. 5.5. Balance de Aguas Subterráneas De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Ixtapa, clave 1215, es de 24.2 millones de metros cúbicos anuales. La salida del acuífero ocurre principalmente a través de las captaciones de agua subterránea, de las que se extraen 12.5 millones de metros cúbicos anuales y a través de la descarga natural de 11.7 millones de metros cúbicos anuales, a través de salidas subterráneas y evapotranspiración principalmente. Se tiene un cambio de almacenamiento nulo.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Ixtapa, clave 1215, se calculó considerando una recarga media anual de 24.2 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 7.2 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al flujo subterráneo; el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 12.762241 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 4.237759 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR. CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 1215 IXTAPA 24.2 7.2 12.762241 12.5 4.237759 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero Ixtapa, clave 1215. Del resultado de la resta de la recarga media anual menos la descarga natural comprometida, se obtiene el máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, que es de 17.0 millones de metros cúbicos anuales, del cual ya se han concesionado 12.762241 millones de metros cúbicos anuales a la fecha de corte referida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975, que cubre 4 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215; b) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, que cubre 870 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215. c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en las porciones no vedadas del acuífero Ixtapa, clave 1215, que corresponden a 8.76 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
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    40 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de Sobreexplotación En el acuífero Ixtapa, clave 1215, la extracción total a través de norias y pozos es de 12.5 millones de metros cúbicos anuales; la descarga natural comprometida es de 7.2 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 24.2 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero. El acuífero Ixtapa, clave 1215, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas suficiente para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso. Dicha circunstancia, además de la creciente demanda del recurso hídrico en la región para cubrir las necesidades básicas de sus habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, siendo el uso público urbano el de mayor demanda con un 73 por ciento del total del volumen concesionado, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos propiamente ubicados dentro del acuífero. También están presentes actividades económicas crecientes y que, por consiguiente, generan una mayor demanda del vital líquido, siendo las de mayor importancia en el acuífero la de comerciantes y de servicios, con un 47 por ciento de la población económicamente activa, aunados a un importante crecimiento de la población con tasa de 2.5 por ciento anual, lo cual genera gran competencia por el recurso hídrico en los municipios de Zihuatanejo de Azueta, Petatlán y Coyuca de Catalán. Considerando que el acuífero es la principal fuente de abastecimiento de agua potable, existen posibilidades de que la demanda del agua subterránea se incremente, por lo que, de no establecer a corto plazo un ordenamiento que controle la extracción de agua subterránea en la totalidad de la superficie del acuífero, esta podría seguir aumentando y propiciar efectos negativos. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Ixtapa, clave 1215, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso la desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, y su descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua En el acuífero Ixtapa, clave 1215, existe un riesgo a la contaminación debido a la falta de tratamiento de las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como el uso de agroquímicos en la agricultura, aunado a la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con las anteriores, representan fuentes potenciales de contaminación al agua subterránea. Es importante mencionar que este es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina; en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región. 9. CONCLUSIONES  El acuífero Ixtapa, clave 1215, recibe una recarga de 24.2 millones de metros cúbicos; el volumen de agua subterránea extraído del acuífero a través de pozos y norias es de 12.5 millones de metros cúbicos, que se aprovechan para distintos usos como el agrícola, el público-urbano, doméstico e industrial. La descarga natural comprometida se considera a la salidas horizontales de 7.2 millones de metros cúbicos anuales.  El acuífero Ixtapa, clave 1215, tiene una disponibilidad media anual de aguas subterráneas de 4.237759 millones de metros cúbicos, por lo que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, debido al crecimiento económico de la región, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41  El acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos referidos en el Considerando Noveno del presente; no obstante, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, así como la descarga hacia el mar, con la consecuente afectación a los ecosistemas y el deterioro de la calidad del agua subterránea.  El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al Titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Ixtapa, clave 1215.  De los resultados expuestos, en el acuífero Ixtapa, clave 1215, se identifican claramente las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Ixtapa, clave 1215, la veda establecida mediante el “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975.  Suprimir en la extensión del acuífero Ixtapa, clave 1215, la veda establecida mediante el “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, y que, en este acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de los dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Ixtapa, clave 1215, Estado de Guerrero, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en las direcciones que se indican a continuación: Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en Calle Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca y en la Dirección Local Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa número 2, Planta Baja, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero. Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
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    42 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34 fracciones V y XXXIII y 35 fracciones XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c), 95 y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que el 3 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo. Que el citado Acuerdo establece que, para constatar el cumplimiento de la normativa, la autoridad aduanera exigirá la presentación del Certificado Fitosanitario para Importación, cuya expedición está supeditada a la inspección documental y física de las mercancías reguladas, la cual debe hacerse al momento mismo del despacho aduanero. Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que las Medidas Fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. Que la papa es tubérculo y una de las principales hortalizas que se producen en México, por lo que su cultivo es de gran importancia en materia alimentaria, ocupando el quinto lugar, únicamente detrás del maíz, frijol, trigo y arroz. Que la importación de papa fresca destinada exclusivamente al consumo doméstico e industrialización, pudiera representar un riesgo fitosanitario, toda vez que no está exenta de la práctica intencional o accidental de utilizar dicho producto como semilla, por lo que es necesario que la importación de dicho producto cumpla con las regulaciones y requisitos fitosanitarios correspondientes. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada al país las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. Que en términos de lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior aprobó las medidas a que se refiere el presente instrumento, por lo que se expide el siguiente:
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Único.- Se reforma el primer párrafo del punto QUINTO; y se adicionan un párrafo segundo al punto DÉCIMO recorriendo en su orden los párrafos segundo y tercero para pasar a ser tercero y cuarto, y un párrafo segundo al punto DÉCIMO CUARTO del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue: “PRIMERO.- a CUARTO.- ... QUINTO.- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías reguladas por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuya introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación y en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, y conforme a lo señalado en el punto Décimo de este Acuerdo: ... SEXTO.- a NOVENO.- ... DÉCIMO.- ... Lo anterior no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0701.90.99, toda vez que los importadores deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF en el punto de entrada al país, previo al despacho aduanero, el cumplimiento de lo señalado en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal. En caso de que la mercancía se destine al régimen de tránsito internacional, deberá solicitarse mediante escrito libre al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria la autorización correspondiente. ... ... DÉCIMO PRIMERO.- a DÉCIMO TERCERO.- ... DÉCIMO CUARTO.- ... Cualquier asunto derivado de la aplicación del presente Acuerdo será resuelto por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. DÉCIMO QUINTO.- ...” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
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    44 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sonora. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE SONORA ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LA LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JORGE GUZMÁN NIEVES; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. MS. JULIO CÉSAR CORONA VALENZUELA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS HIDRÁULICOS, PESCA Y ACUACULTURA; SR. JUAN LEYVA MENDÍVIL, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA; ING. GUSTAVO CAMOU LUDERS, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE GANADERÍA; Y EL OCEAN. MARCO ANTONIO ROSS GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUACULTURA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 4 (cuatro) de enero del año 2016, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2016-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de SONORA. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sonora, en adelante “DPEE”. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. III. Que en la Cláusula Decima Novena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”. Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” al C. Ing. Jorge Guzmán Nieves, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de SONORA; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. MS. Julio César Corona Valenzuela, en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; asimismo por el “GOBIERNO DEL ESTADO” comparecen el C. Juan Leyva Mendívil, en su carácter de Subsecretario de Agricultura; el Ing. Gustavo Camou Luders, en su carácter de Subsecretario de Ganadería y el Ocean. Marco Antonio Ross Guerrero, en su carácter de Subsecretario de Pesca y Acuacultura. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter
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    46 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. Jorge Guzmán Nieves se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA”. I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en la Avenida Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 03310. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que es una dependencia de la administración pública estatal conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. II.2. Que en función de sus atribuciones está entre otras en materia de planeación y desarrollo sectorial, el proponer las políticas y ejecutar los programas tendientes a fomentar la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola en el estado; en materia de desarrollo de infraestructura, apoyar los programas de investigación agrícola pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, así como fomentar la divulgación y aplicación de la tecnología y de los sistemas que mejoran la productividad. II.3. Que el C. MS. Julio César Corona Valenzuela, en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la C. Gobernadora, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 12,15 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”. II.4. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, Centro de Gobierno, Edificio Sonora, 2o. nivel, ala norte, Col. Villa de Seris, en Hermosillo, Sonora. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del “DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”, del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $378,793,732.00 (Son trescientos setenta y ocho millones setecientos noventa y tres mil setecientos treinta y dos pesos y 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $112,400,000.00 (son ciento doce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $28,100,000.00 (son veintiocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto número 21, del Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha lunes 14 de diciembre de 2015. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de SONORA, en lo sucesivo el “FOFAE”, en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $53,906,185.00 (son cincuenta y tres millones novecientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $13,476,547.00 (son trece millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). 2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de $17,500,000.00 (son diecisiete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $4,375,000.00 (son cuatro millones trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente. 2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $36,406,185.00 (son treinta y seis millones cuatrocientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una ministración y hasta por un monto de $9,101,547.00 (son nueve millones ciento un mil quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
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    48 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $25,300,000.00 (son veinticinco millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,325,000.00 (seis millones trescientos veinticinco mil pesos y 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán: En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $25,300,000.00 (son veinticinco millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,325,000.00 (seis millones trescientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $107,300,000.00 (ciento siete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una ministración y hasta por un monto de $28,486,000 (son veintiocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016. Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta. 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $2,500,000.00 (son dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración y hasta por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% (cinco por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”. Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”. Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”. B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA” en el Estado de SONORA. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refieren los Apéndices VI y VII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”. Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original comprobatoria de los gastos realizados.
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    50 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE). La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2.0% (dos por ciento) para Gastos de Operación y Seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2.0% (dos por ciento) en Gastos de Operación, Seguimiento y supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación; dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias. Las aportaciones a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS HIDRÁULICOS, PESCA Y ACUACULTURA, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA (SAGARHPA), se radicarán al “FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos del “CE”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Sonora, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal; II. Incentivo de Inocuidad, e III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional. Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio. Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES SÉPTIMA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES OCTAVA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecido en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES. NOVENA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Sonora; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONTES. DÉCIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
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    52 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2016-2018”, a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”. DE LA VIGENCIA DECIMOPRIMERA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 26 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.- El Subsecretario de Agricultura, Juan Leyva Mendívil.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ganadería, Gustavo Camou Luders.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, Marco Antonio Ross Guerrero.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Apéndice I Sonora Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 301,406,185 77,387,547 378,793,732 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 112,400,000 28,100,000 140,500,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 112,400,000 28,100,000 140,500,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 61,841,301 15,460,325 77,301,626 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 41,227,533 10,306,883 51,534,416 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 9,331,166 2,332,792 11,663,958 2 Programa de Productividad Rural 53,906,185 13,476,547 67,382,732 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento 17,500,000 4,375,000 21,875,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 36,406,185 9,101,547 45,507,732 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 25,300,000 6,325,000 31,625,000 3.1 Extensionismo 25,300,000 6,325,000 31,625,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 107,300,000 28,486,000 135,786,000 4.1 Sanidad Federalizado 107,300,000 28,486,000 135,786,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,500,000 1,000,000 3,500,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,500,000 1,000,000 3,500,000
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    54(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Apéndice II Sonora Recursos ConvenidosFederación-Estado 2016 Calendario de Ejecución (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Prog. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 301,406,185 77,387,547 301,406,185 47,901,547 - - - - - 29,486,000 - - - - - - En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 112,400,000 28,100,000 112,400,000 28,100,000 - - - - - - - - - - - - 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 112,400,000 28,100,000 112,400,000 28,100,000 - - - - - - - - - - - - 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 61,841,301 15,460,325 61,841,301 15,460,325 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 41,227,533 10,306,883 41,227,533 10,306,883 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 9,331,166 2,332,792 9,331,166 2,332,792 2 Programa de Productividad Rural 53,906,185 13,476,547 53,906,185 13,476,547 - - - - - - - - - - - - 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 17,500,000 4,375,000 17,500,000 4,375,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 36,406,185 9,101,547 36,406,185 9,101,547 DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 25,300,000 6,325,000 25,300,000 6,325,000 - - - - - - - - - - - - 3.1 Extensionismo 25,300,000 6,325,000 25,300,000 6,325,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 107,300,000 28,486,000 107,300,000 - - - - - - 28,486,000 - - - - - - 4.1 Sanidad Federalizado 107,300,000 28,486,000 107,300,000 28,486,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,500,000 1,000,000 2,500,000 - - - - - - 1,000,000 - - - - - - 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,500,000 1,000,000 2,500,000 1,000,000
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Apéndice III Sonora Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De La SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Totales 1,513 3,300 112,400,000 28,100,000 167,120,393 307,620,393 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 365 1,000 58,934,761 14,733,690 111,471,572 185,140,023 Proyecto Productivo Agrícola Chile Implementos Agrícolas Implemento 8 3 3 375,040 93,760 566,280 1,035,080 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 3 2 2 289,704 72,426 652,830 1,014,960 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 35 3 4 466,199 116,551 863,027 1,445,777 Cítricos Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 73 5 2 980,480 245,120 1,814,912 3,040,512 Melón Implementos Agrícolas Implemento 5 2 4 234,352 58,588 353,925 646,865 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 3 2 2 289,705 72,425 652,830 1,014,960 Nogal Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 145 10 4 1,960,000 490,000 3,629,825 6,079,825 Implementos Agrícolas Implemento 1 1 2 60,952 15,238 91,100 167,290 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 1 1 2 120,195 30,049 270,707 420,951 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 32 3 2 425,773 106,443 788,126 1,320,342 Nopal Implementos Agrícolas Implemento 3 2 3 140,280 35,070 212,355 387,705 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 11 2 2 147,000 36,750 272,236 455,986 Olivo Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 11 2 3 147,060 36,765 272,237 456,062 Papa Implementos Agrícolas Implemento 115 54 115 5,385,453 1,346,363 8,131,590 14,863,406 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 58 43 124 5,582,013 1,395,503 12,578,795 19,556,311 Tomate Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 204 25 66 2,769,206 692,301 5,127,575 8,589,082 Implementos Agrícolas Implemento 5 2 4 221,137 55,284 335,818 612,239 Trigo Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 109 8 6 1,470,719 367,681 2,722,370 4,560,770 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 3 2 2 289,825 72,455 652,830 1,015,110 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 109 9 9 1,471,200 367,800 2,722,370 4,561,370
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    56 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Vid Implementos Agrícolas Implemento 171 62 97 8,005,254 2,001,313 12,107,935 22,114,502 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 5 7 29 471,659 117,915 1,062,590 1,652,164 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 14 2 7 187,384 46,847 346,857 581,088 Otros Implementos Agrícolas Implemento 5 2 22 256,444 64,112 381,220 701,776 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 1 1 1 120,619 30,155 271,751 422,525 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 18 2 4 239,414 59,853 443,202 742,469 Proyecto Estratégico Agrícola Chile Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (Malla Sombra, Invernaderos) Hectárea 7 3 16 2,010,779 502,695 2,923,004 5,436,478 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 24 1 2 318,120 79,530 588,902 986,552 Espárrago Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 1 1 2 568,000 142,000 724,646 1,434,646 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 44 2 3 590,400 147,600 1,088,947 1,826,947 Melón Implementos Agrícolas Implemento 14 5 24 649,448 162,362 970,673 1,782,483 Nogal Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 4 2 8 362,905 90,726 817,343 1,270,974 Infraestructura y equipamiento para acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 1 1 2 628,000 157,000 844,622 1,629,622 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 149 3 11 2,025,427 506,357 3,749,156 6,280,940 Papa Implementos Agrícolas Implemento 6 3 6 287,027 71,757 433,388 792,172 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 21 16 46 2,046,815 511,703 4,612,397 7,170,915 Tomate Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (Malla Sombra, Invernaderos) Hectárea 24 9 127 6,663,624 1,665,905 16,934,637 25,264,166 Trigo Infraestructura y equipamiento para acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 3 3 25 2,052,000 513,000 2,620,583 5,185,583 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 174 22 56 2,357,054 589,264 4,364,419 7,310,737 Implementos Agrícolas Implemento 1 1 1 58,535 14,634 88,892 162,061 Vid Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (Malla Sombra, Invernaderos) Hectárea 4 1 9 1,243,424 310,856 4,662,840 6,217,120 Implementos Agrícolas Implemento 8 3 5 371,948 92,987 562,570 1,027,505 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 5 8 30 494,261 123,565 1,113,510 1,731,336 Infraestructura y equipamiento para acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 1 1 2 558,400 139,600 740,739 1,438,739
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Otros Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 19 3 9 253,831 63,458 469,853 787,142 Implementos Agrícolas Implemento 3 1 10 124,489 31,123 185,060 340,672 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 6 2 7 555,498 138,873 1,251,519 1,945,890 Infraestructura y equipamiento para acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 1 1 9 593,600 148,400 774,700 1,516,700 Sistemas de riego tecnificado… (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Hectárea 127 3 25 1,721,386 430,347 3,186,624 5,338,357 Proyecto Ejecutivo Agrícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 13 13 44 292,723 73,181 437,255 803,159 Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) 1,111 2,007 39,289,838 9,822,460 49,112,298 98,224,596 Proyecto Estratégico Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 1 1 10 320,000 80,000 400,000 800,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 1 1 10 320,000 80,000 400,000 800,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 2 2 20 640,000 160,000 800,000 1,600,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 1 1 10 320,000 80,000 400,000 800,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 1 1 10 320,000 80,000 400,000 800,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Proyecto Productivo Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 42 42 100 2,306,738 576,684 2,883,422 5,766,844 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 18 18 48 982,246 245,562 1,227,808 2,455,616 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza -
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    58 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Bovino Lechero Gestante sin Registro (Grade) Cabeza - Hembra Bovina Lechera sin Registro (Grade-Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis - Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 172 172 452 13,191,822 3,297,956 16,489,778 32,979,556 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 46 46 116 3,537,956 884,489 4,422,445 8,844,890 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 866 608 780 11,777,600 2,944,400 14,722,000 29,444,000 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante sin Registro Cabeza - Hembra Bovina Cárnica o Doble Propósito sin Registro (Grade- Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis - Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 12 12 16 485,808 121,452 607,260 1,214,520 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 6 6 10 261,589 65,396 326,985 653,970 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Ovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 8 2 4 38,400 9,600 48,000 96,000 Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Ovino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza - Hembra Ovina sin Registro (Grade- Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis - Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto 6 6 10 261,588 65,398 326,986 653,972 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 4 4 8 112,110 28,028 140,138 280,276 Paquete Tecnológico Proyecto -
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 4 2 6 19,200 4,800 24,000 48,000 Semental Caprino con Registro Genealógico Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico Cabeza - Vientre Caprino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza - Hembra Caprina sin Registro (Grade- Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis - Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto 21 21 100 1,327,544 331,886 1,659,430 3,318,860 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 9 9 50 568,948 142,237 711,185 1,422,370 Semental Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 10 2 10 68,000 17,000 85,000 170,000 Vientre Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Porcino sin Registro Genealógico Cabeza - Germoplasma Dosis - Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 2 2 16 157,159 39,290 196,449 392,898 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 8 8 64 628,638 157,159 785,797 1,571,594 Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 36 36 36 787,594 196,898 984,492 1,968,984 Paquete Tecnológico Proyecto - Abeja Reina Comercial Especie 2,000 50 50 144,000 36,000 180,000 360,000 Abeja Reina Progenitora con Registro Genealógico Especie - Núcleo de abejas Pieza 800 50 50 320,000 80,000 400,000 800,000 Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto 6 6 10 313,646 78,412 392,058 784,116 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 2 2 6 78,412 19,603 98,015 196,030 Semental Equino con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Equino con Registro Genealógico Cabeza - Semental Asno Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza - Semental Conejo de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza 6 1 5 840 210 1,050 2,100 Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza -
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    60 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico Cabeza - Vientre Burra Gestante Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza - Mula con Certificación Fenotípica Cabeza - Vientre Coneja Gestante de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza - Germoplasma Dosis - Proyecto Ejecutivo Pecuario Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto - Bovino Carne y Doble Propósito Elaboración de Proyecto Proyecto - Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto - Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto - Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto - Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto - Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto - Otras Especies Elaboración de Proyecto Proyecto - Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal) 37 293 8,892,601 2,223,150 6,536,523 17,652,274 Proyecto Productivo Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 5 5 45 884,510 221,128 276,410 1,382,048 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 15 15 135 3,000,000 750,000 937,500 4,687,500 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 5 5 45 1,000,000 250,000 312,500 1,562,500 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto - Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto - Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto - Proyecto Estratégico Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto - Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto - Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 1 1 5 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 9 9 45 3,561,435 890,358 4,451,793 8,903,586 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto - Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto - Proyecto Ejecutivo Pesca Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 2 2 18 46,656 11,664 58,320 116,640 Acuícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto - Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 15 62 339,379 84,845 495,575 919,799 Gasto Asociado del Programa 1/ 5,282,800 1,320,700 - 6,603,500 Gasto de Operación hasta el 4% 4,496,000 1,124,000 5,620,000 Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 786,800 196,700 983,500 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 Apéndice IV Sonora Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 26002 AGUA PRIETA 1,650,000 26004 ALTAR 1,826,800 26017 CABORCA 4,011,600 26018 CAJEME 20,822,995 29019 CANANEA 1,184,000 26026 ETCHOJOA 3,007,200 26070 GRAL. PLUTARCO ELÍAS CALLES 1,164,260 26029 GUAYMAS 10,523,500 26030 HERMOSILLO 16,307,930 26033 HUATABAMPO 6,065,600 26039 NACO 600,000 26042 NAVOJOA 4,214,665 26043 NOGALES 1,443,750 26048 PUERTO PEÑASCO 1,600,000 26055 SAN LUIS RÍO COLORADO 920,900 29059 SANTA CRUZ 715,450 26060 SÁRIC 460,450 TOTAL 76,519,100 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
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    62 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Apéndice V SONORA Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De La SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total Aconchi Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 0 0 0.00 0.00 - Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 19468 11 526,400.00 131,600.00 658,000.00 Álamos Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 180 14 631,680.00 157,920.00 789,600.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 15574 9 421,120.00 105,280.00 526,400.00 Arivechi Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 0 0 0.00 0.00 - Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 19468 11 526,400.00 131,600.00 658,000.00 Arizpe Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 0 0 0.00 0.00 - Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 13905 8 376,000.00 94,000.00 470,000.00 Bacoachi Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 51 4 180,480.00 45,120.00 225,600.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 10012 6 270,720.00 67,680.00 338,400.00 Baviácora Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 0 0 0.00 0.00 - Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 22250 13 601,600.00 150,400.00 752,000.00 Benjamín Hill Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 68 5 240,640.00 60,160.00 300,800.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 2225 2 60,160.00 15,040.00 75,200.00 Cajeme Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 34 3 120,320.00 30,080.00 150,400.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 17800 10 481,280.00 120,320.00 601,600.00 Carbó Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 26 2 90,240.00 22,560.00 112,800.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 13350 8 360,960.00 90,240.00 451,200.00
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De La SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total La Colorada Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 77 6 270,720.00 67,680.00 338,400.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 6675 4 180,480.00 45,120.00 225,600.00 Cumpas Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 3 3 135,360.00 33,840.00 169,200.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 11680 7 315,840.00 78,960.00 394,800.00 Fronteras Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 26 2 90,240.00 22,560.00 112,800.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 13350 8 360,960.00 90,240.00 451,200.00 Granados Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 51 4 180,480.00 45,120.00 225,600.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 10012 6 270,720.00 67,680.00 338,400.00 Guaymas Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 107 8 376,000.00 94,000.00 470,000.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 13905 8 376,000.00 94,000.00 470,000.00 Hermosillo Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 192 15 676,800.00 169,200.00 846,000.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 16686 10 451,200.00 112,800.00 564,000.00 Huatabampo Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 75 6 263,200.00 65,800.00 329,000.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 9734 6 263,200.00 65,800.00 329,000.00 Moctezuma Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 45 3 157,920.00 39,480.00 197,400.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 13627 8 368,480.00 92,120.00 460,600.00 Nácori Chico Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 45 4 157,920.00 39,480.00 197,400.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 13627 8 368,480.00 92,120.00 460,600.00 Navojoa Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 214 16 752,000.00 188,000.00 940,000.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 27811 16 752,000.00 188,000.00 940,000.00 Nogales Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 26 2 90,240.00 22,560.00 112,800.00
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    64 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De La SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 13350 8 360,960.00 90,240.00 451,200.00 Rosario Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 26 2 90,240.00 22,560.00 112,800.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 13350 8 360,960.00 90,240.00 451,200.00 Sahuaripa Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 60 5 210,560.00 52,640.00 263,200.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 11680 7 315,840.00 78,960.00 394,800.00 San Felipe de Jesús Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 0 0 0.00 0.00 - Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 22250 13 601,600.00 150,400.00 752,000.00 San Ignacio Río Muerto Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 53 4 188,000.00 47,000.00 235,000.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 6953 4 188,000.00 47,000.00 235,000.00 Tepache Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 0 0 0.00 0.00 - Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 16686 10 451,200.00 112,800.00 564,000.00 Ures Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 38 3 132,540.00 33,135.00 165,675.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 19607 11 530,160.00 132,540.00 662,700.00 Villa Hidalgo Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo- conservacionistas) Ha. 26 2 90,240.00 22,560.00 112,800.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 13350 8 360,960.00 90,240.00 451,200.00 Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Proyecto 30 997,500.00 249,375.00 1,246,875.00 Soporte Técnico Operativo (Hasta 2% del presupuesto de inversión autorizado) Contrato (Enlace Técnico, Enlace Administrativo) - - - SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 16,625,000.00 4,156,250.00 20,781,250.00 Gasto de Operación hasta el 5%1/ Delegación (2%) 350,000.00 87,500.00 437,500.00 Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 350,000.00 87,500.00 437,500.00 Evaluación (0.7%) 122,500.00 30,625.00 153,125.00 Decreto de austeridad (0.25%) 43,750.00 10,937.50 54,687.50 0.05% 8,750.00 2,187.50 10,937.50 SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 875,000.00 218,750.00 1,093,750.00 Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)65 ANEXO VI SONORA METAS YMONTOS POR MUNICIPIO EN EL PESA 2016 ESTIMACIÓN DE INVERSIÓN EN MUNICIPIOS PESA NO. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER NO. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS PESA 2016 [I+II] INVERSIÓN TOTAL PESA 2016 [1+2+3+4] NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS NO. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO NO. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS (II) INVERSIÓN [SUBTOTAL] (4)NO. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL] (1) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (2) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (3) 1 Álamos 7 105 16 $ 1,545,741.48 5 $ 450,800.00 40 40 $ 400,000.00 145 2,396,541 2 Bacerac 2 30 3 $ 289,826.53 2 $ 128,800.00 10 10 $ 100,000.00 40 518,627 3 Benito Juárez 2 30 2 $ 193,217.69 2 $ 128,800.00 5 5 $ 50,000.00 35 372,018 4 Bácum 5 75 10 $ 966,088.43 4 $ 322,000.00 25 25 $ 250,000.00 100 1,538,088 5 Caborca 4 60 9 $ 869,479.58 3 $ 257,600.00 25 25 $ 250,000.00 85 1,377,080 6 Cajeme 7 105 13 $ 1,255,914.95 5 $ 450,800.00 35 35 $ 350,000.00 140 2,056,715 7 Empalme 1 15 2 $ 193,217.69 1 $ 64,400.00 5 5 $ 50,000.00 20 307,618 8 Etchojoa 9 135 62 $ 5,989,748.24 7 $ 579,600.00 170 170 $ 1,700,000.00 305 8,269,348 9 Guaymas 9 135 36 $ 3,477,918.33 7 $ 579,600.00 65 65 $ 650,000.00 200 4,707,518 10 Hermosillo 10 150 36 $ 3,477,918.33 8 $ 644,000.00 65 65 $ 650,000.00 215 4,771,918 11 Huatabampo 9 135 36 $ 3,477,918.33 7 $ 579,600.00 40 40 $ 400,000.00 175 4,457,518 12 Navojoa 10 150 36 $ 3,477,918.33 8 $ 644,000.00 40 40 $ 400,000.00 190 4,521,918 13 Pitiquito 2 30 2 $ 193,217.69 2 $ 128,800.00 5 5 $ 50,000.00 35 372,018 14 Plutarco Elías Calles 2 30 2 $ 193,217.69 2 $ 128,800.00 4 4 $ 40,000.00 34 362,018 15 Puerto Peñasco 3 45 8 $ 772,870.74 2 $ 193,200.00 21 21 $ 210,000.00 66 1,176,071 16 Quiriego 2 30 3 $ 289,826.53 2 $ 128,800.00 10 10 $ 100,000.00 40 518,627 17 San Ignacio Río Muerto 2 30 3 $ 289,826.53 2 $ 128,800.00 10 10 $ 100,000.00 40 518,627 18 San Luis Río Colorado 2 30 3 $ 289,826.53 2 $ 128,800.00 10 10 $ 100,000.00 40 518,627 19 San Miguel de Horcasitas 7 105 17 $ 1,642,350.32 5 $ 450,800.00 35 35 $ 350,000.00 140 2,443,150 20 Yécora 5 75 6 $ 579,653.06 4 $ 322,000.00 15 15 $ 150,000.00 90 1,051,653 TOTAL 100 1,500 305 29,465,697.00 75 - 6,440,000.00 635 635 6,350,000.00 2,135 42,255,697.00 El Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
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    66(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Apéndice VII SONORA Cuadro deMetas y Montos del PESA 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales 2,135 36,406,185 9,101,547 3,273,966 48,781,698 (Subtotal) 305 1,500 23,214,929 6,250,768 3,273,966 32,739,663 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 305 1,500 23,214,929 6,250,768 3,273,966 32,739,663 (Subtotal) 5,564,160 1,391,040 - 6,955,200 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 3 1,500 5,152,000 1,288,000 6,440,000 Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios - Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) Servicios 1 1,500 412,160 103,040 515,200
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)67 Programa de ProductividadRural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto Servicio/Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total (Subtotal) 635 635 5,078,663 1,271,337 - 6,350,000 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Paquetes con servicio técnico (3) Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes 635 635 5,078,663 1,271,337 6,350,000 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 498,765 124,691 623,456 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 254,843 63,711 318,554 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 127,422 - 127,422 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 83,734 - 83,734 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 18,203 - 18,203 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 127,422 127,422 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 91,015 - 91,015 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3% 109,219 - 109,219 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5% 182,031 182,031 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 236,640 236,640 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 91,015 91,015 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 728,124 - 728,124 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016. (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. Las celdas sombreadas tienen fórmulas con las cuales se calcularán los totales automáticamente, no registre datos en ellas. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
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    68(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Apéndice VIII SONORA Programa deApoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo “CE” Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (En pesos) Componente Actividad/Sistema producto/estrategia Concepto de apoyo Unidad de Medida (Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios del servicio De la “SAGARPA” (80%) Del “Gobierno del Estado” (20%) Gran Total Extensionismo Agrícola Contratación de Extensionistas Extensionistas 30 900 4,800,000 1,200,000 6,000,000 Extensionistas con posgrado/certificado 5 150 960,000 240,000 1,200,000 Coordinadores 1 224,000 56,000 280,000 Ganadera Contratación de Extensionistas Extensionistas 45 1350 7,200,000 1,800,000 9,000,000 Extensionistas con posgrado/certificado 6 180 1,152,000 288,000 1,440,000 Coordinadores 2 448,000 112,000 560,000 Acuacultura y Pesca Contratación de Extensionistas Extensionistas 14 420 2,240,000 560,000 2,800,000 Extensionistas con posgrado/certificado 2 60 448,000 112,000 560,000 Coordinadores 1 224,000 56,000 280,000 Desarrollo Rural Contratación de Extensionistas Extensionistas 28 840 4,480,000 1,120,000 5,600,000 Extensionistas con posgrado/certificado 5 150 960,000 240,000 1,200,000 Coordinadores 1 224,000 56,000 280,000 Organizar Foros Cobertura Nacional 0 0 Cobertura Estatal 1 60 80,000 20,000 100,000 Asistencia a Eventos Nacionales Asistente 3 35 670,900 167,725 838,625 Subtotal 144 4,145 24,110,900 6,027,725 30,138,625 15,580,000.0 3,895,000.0 19,475,000.0 Gastos de Operación Instancia ejecutora-FOFAE (2% Operación y Seguimiento) 506,000 126,500 632,500 Delegación de la SAGARPA (2% Operación, seguimiento, supervisión) 506,000 126,500 632,500 Gastos de Evaluación (.7%) 177,100 44,275 221,375 Subtotal 1,189,100 297,275 1,486,375 820,000.0 205,000.0 1,025,000.0 Gran Total 144 4145 25,300,000 6,325,000 31,625,000 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)69 Apéndice IX Sonora Programa deSanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Incentivo de Apoyo de Sanidad a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 22,274,618 777,950 23,052,568 Proyectos 7 b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 9,659,810 800,000 10,459,810 Proyectos 8 c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 18,811,844 0 18,811,844 Proyectos 3 d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 26,249,433 14,146,995 40,396,428 Proyectos 12 e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 7,651,369 0 7,651,369 Proyectos 2 II. Incentivo de Inocuidad 13,907,406 0 13,907,406 Proyectos 2 III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 3,380,520 11,336,755 14,717,275 Proyectos 1 Subtotal /1 101,935,000 27,061,700 128,996,700 Proyectos 35 Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 5,365,000 1,424,300 6,789,300 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 5,365,000 1,424,300 6,789,300 TOTAL 107,300,000 28,486,000 135,786,000 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien. Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 14,015,122 277,950 14,293,072 Proyecto 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 1,513,606 100,000 1,613,606 Proyecto 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 796,167 100,000 896,167 Proyecto 1 Rabia en Bovinos y especies ganaderas 619,455 300,000 919,455 Proyecto 1 Varroasis de las Abejas 217,494 0 217,494 Proyecto 1 Despoblación 1,087,471 0 1,087,471 Proyecto 1 Proyecto de Emergencia Sanitaria 4,025,303 0 4,025,303 Proyecto 1 TOTAL 22,274,618 777,950 23,052,568 Proyectos 7
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    70(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Concepto de Apoyode Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 1,394,232 0 1,394,232 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 2,009,850 0 2,009,850 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 150,832 0 150,832 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en ovinos y caprinos 110,032 0 110,032 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica del síndrome respiratorio y reproductivo del cerdo PRRS 500,000 0 500,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 4,169,832 400,000 4,569,832 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 125,032 0 125,032 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y moluscos 1,200,000 400,000 1,600,000 Proyecto 1 TOTAL 9,659,810 800,000 10,459,810 Proyectos 8 Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Acciones Sanitarias en Peces 1,410,889 0 1,410,889 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Crustáceos 15,519,770 0 15,519,770 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Moluscos 1,881,185 0 1,881,185 Proyecto 1 TOTAL 18,811,844 0 18,811,844 Proyectos 3 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 6,332,301 1,958,954 8,291,255 Proyecto 1 Campaña contra Piojo Harinoso de la Vid 1,031,521 0 1,031,521 Proyecto 1 Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 6,185,122 0 6,185,122 Proyecto 1 Campaña contra Plagas Reglamentadas del Algodonero 2,035,271 0 2,035,271 Proyecto 1 Campaña contra Malezas Reglamentadas 2,508,427 782,345 3,290,772 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de la papa 2,321,232 747,964 3,069,196 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Nogal 1,876,546 1,363,097 3,239,643 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de Hortalizas 2,122,145 5,880,585 8,002,730 Proyecto 1 Campaña contra Mosca del Olivo 0 1,658,114 1,658,114 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Trigo 0 960,146 960,146 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Cártamo 0 226,253 226,253 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Sorgo 1,836,868 569,537 2,406,405 Proyecto 1 TOTAL 26,249,433 14,146,995 40,396,428 Proyectos 12
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)71 Concepto de Apoyode Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 983,450 0 983,450 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 6,667,919 0 6,667,919 Proyecto 1 TOTAL 7,651,369 0 7,651,369 Proyectos 2 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 9,776,017 0 9,776,017 Proyecto 1 Inocuidad Acuícola y Pesquera 4,131,389 0 4,131,389 Proyecto 1 TOTAL 13,907,406 0 13,907,406 Proyectos 2 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI's) 3,380,520 11,336,755 14,717,275 Proyecto 1 TOTAL 3,380,520 11,336,755 14,717,275 Proyecto 1 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica. Apéndice X SONORA Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 1,436,127 1,436,127 Reporte 91 II Aplicaciones Geoespaciales 965,418 965,418 Reporte 7 III Proyecto de Interés Estatal Agropecuario 960,618 960,618 Proyecto 1 Subtotal 2,401,545 960,618 3,362,163 Reporte 99 Gastos Administrativos Federal 98,455 98,455 Gastos Administrativos Estatal (_____) 39,382 39,382 Subtotal 98,455 39,382 137,837 TOTAL 2,500,000 1,000,000 3,500,000 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
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    72 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO para el traspaso de recursos destinados a la operación de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de Operación, que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN: QUE ESTABLECEN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA C. IRMA ADRIANA GÓMEZ CAVAZOS, OFICIAL MAYOR, CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDOS POR EL C. LUIS MARIANO HERMOSILLO SOSA, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS, Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS: ANTECEDENTES I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ésta es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. II.- Que "LA AFSEDF" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal. III.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene encomendados diversos Programas sujetos a Reglas de Operación, a cargo de las Direcciones Generales adscritas a la misma, cuyo propósito consiste en impulsar las políticas públicas de educación en el nivel básico que comprende preescolar, primaria y secundaria, además de la formación de maestros. IV.- Que con el propósito de promover una mayor calidad en los servicios de educación básica "LA AFSEDF" recibe los recursos públicos federales que le traspasa la Secretaría de Educación Pública para destinarlos a la operación y desarrollo de los Programas sujetos a Reglas de Operación, en las escuelas de educación básica, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de su competencia. V.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58, que las adecuaciones presupuestarias deben realizarse siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes. VI.- Que en ese contexto y con la finalidad de que la Secretaría de Educación Pública esté en condiciones de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos del Ramo 11 a "LA AFSEDF", para la operación y desarrollo de los Programas sujetos a Reglas de Operación, que se llevan a cabo en las escuelas de educación básica, así como la normal y demás, para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de su competencia. DECLARACIONES I.- Declara “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 I.2.- Que conforme a los artículos 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el Oficial Mayor cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo. I.3.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que derivan del presente instrumento, con cargo a las claves presupuestales siguientes: Programa Clave presupuestal 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. 11 312 2016 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 09 00000000000 11 313 2016 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 09 00000000000 2. Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa. 11 312 2016 2 5 01 0 016 S267 43801 1 1 09 00000000000 3. Programa Nacional de Inglés. 11 312 2016 2 5 01 0 003 S270 43801 1 1 09 00000000000 4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. 11 310 2016 2 5 01 0 016 S221 43801 1 1 09 00000000000 5. Programa Nacional de Convivencia Escolar. 11 310 2016 2 5 01 0 016 S271 43801 1 1 09 00000000000 6. Programa Nacional de Becas. 11 313 2016 2 5 01 0 016 S243 43901 1 1 09 00000000000 I.4.- Que se ha solicitado a través del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la apertura de las estructuras programáticas y económicas, mismas que fueron autorizadas por dicha Dependencia. I.5.- Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de República de Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México. II.- Declara "LA AFSEDF": II.1- Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, establecen que es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión que está jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Educación Pública. II.2.- Que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena- especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 2 de su Decreto de Creación. II.3.- Que en el Anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos para las aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal. II.4.- Que conforme al artículo 5, fracción IX, de su Decreto de Creación, el Administrador Federal cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo. II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Parroquia No. 1130, 6o. piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México.
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    74 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 III.- Declaran conjuntamente “LA SEP” y "LA AFSEDF": III.1.- Que con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Antecedente VI del presente Acuerdo, resulta necesario traspasar recursos presupuestarios que tiene asignados la Secretaría de Educación Pública en el Ramo 11, al presupuesto de "LA AFSEDF", a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de destinarlos a la operación de Programas sujetos a Reglas de Operación, que se lleven a cabo en las escuelas de educación básica, así como normal y demás para la formación de maestros en educación básica, en el ámbito de competencia de la "LA AFSEDF". III.2.- Que en términos del artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes que justifiquen las causas del traspaso de recursos. Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados “LA SEP” y “LA AFSEDF” adoptan los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Para la operación de los Programas sujetos a Reglas de Operación, que se lleven a cabo en las escuelas de educación básica, así como normal y demás para la formación de maestros en educación básica, en el ámbito de competencia de “LA AFSEDF”, y que se detallan en el Anexo de Ejecución del presente instrumento, el cual firmado por ambas, forma parte integrante del mismo, “LA SEP”, por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, una vez que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos a “LA AFSEDF” por la cantidad de $531,978,124.66 (Quinientos Treinta y Un Millones Novecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Veinticuatro Pesos 66/100 M.N.), del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo General 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, en las claves presupuestarias y por los montos señalados en el referido Anexo de Ejecución. En caso de que “LA SEP” transfiera a “LA AFSEDF” recursos adicionales para alguno de los Programas como se prevé en las Reglas de Operación, dichos traspasos se formalizarán mediante una carta compromiso o por el instrumento jurídico, que establezca la normatividad aplicable para la operación del Programa de que se trate. “LA AFSEDF” se obliga a destinar y ejercer los recursos previstos en el Acuerdo PRIMERO de este instrumento, exclusivamente para el desarrollo y operación de los Programas respectivos, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, así como de las referidas Reglas de Operación, que correspondan. SEGUNDO.- El traspaso de recursos del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo General 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, a que se refiere el Acuerdo anterior, será solicitada por “LA SEP” a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo siguiente: Programas sujetos a Reglas de Operación Importe Base 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa $2,969,425.00 (dos millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), que corresponde al tipo de apoyo 2. Fortalecimiento de los servicios de educación especial y educación telesecundaria, mediante apoyos económicos transferidos a las Entidades Federativas. $635,395.86 (seiscientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cinco pesos 86/100 M.N.), que corresponde a la ampliación presupuestal para los servicios de educación indígena y educación migrante, de conformidad con el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del Programa. TOTAL: $3,604,820.86 (tres millones seiscientos cuatro mil ochocientos veinte pesos 86/100 M.N.)
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 2. Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico) $31,790,370.00 (treinta y un millones setecientos noventa mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) 3. Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) $3,625,431.80 (tres millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y un pesos 80/100 M.N.) 4. Programa Nacional de Inglés $33,375,768.00 (treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) 5. Programa Escuelas de Tiempo Completo $455,653,447.41 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 41/100 M.N.) 6. Programa Nacional de Convivencia Escolar $3,928,286.59 (tres millones novecientos veintiocho mil doscientos ochenta y seis pesos 59/100 M.N.) TOTAL $531,978,124.66 (quinientos treinta y un millones novecientos setenta y ocho mil ciento veinticuatro pesos 66/100 M.N.) TERCERO.- “LA AFSEDF”, a través de su titular, se obliga en el ámbito de sus atribuciones, a realizar las acciones necesarias para que los recursos que le traspase “LA SEP”, en términos de los Acuerdos anteriores, sean destinados a la operación de los Programas de Educación Básica, en el ámbito de competencia de “LA AFSEDF”. “LA AFSEDF” será la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le transfiera “LA SEP” dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normatividad aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran. CUARTO.- “LA SEP” y “LA AFSEDF” suscriben el presente Acuerdo sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables. QUINTO.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse con motivo del presente Acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes: “LA SEP”: Calle República de Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, en la Ciudad de México. “LA AFSEDF”: Calle Parroquia No. 1130, 6o. Piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México. SEXTO.- “LA SEP” y “LA AFSEDF” acuerdan en resolver de común acuerdo cualquier situación de carácter jurídico, operativo, administrativo y contable que se presente, con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento. SÉPTIMO.- El presente Acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Leído el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, quedando dos ejemplares en poder de la Oficialía Mayor, uno en poder de la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, y uno en poder de “LA AFSEDF”.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- El Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, Luis Mariano Hermosillo Sosa.- Rúbrica.- Por la AFSEDF: el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.
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    76 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 ANEXO DE EJECUCIÓN, DEL ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN, QUE ESTABLECEN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL. A continuación se describen los montos que se traspasarán por cada Programa a “LA AFSEDF”, así como la Dirección General de la Subsecretaría de Educación Básica que en el ámbito de sus respectivas competencias será la responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del mismo. Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) Dirección General de Educación Indígena (DGEI) Clave Programa Monto del Traspaso S244 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa $2,969,425.00 (dos millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) $635,395.86 (seiscientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cinco pesos 86/100 M.N.) TOTAL $3,604,820.86 (tres millones seiscientos cuatro mil ochocientos veinte pesos 86/100 M.N.) Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) Clave Programa Monto del Traspaso S267 Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa $31,790,370.00 (treinta y un millones setecientos noventa mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) S270 Programa Nacional de Inglés $33,375,768.00 (treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) TOTAL $65,166,138.00 (sesenta y cinco millones ciento sesenta y seis mil ciento treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa (DGDGE) Clave Programa Monto del Traspaso S221 Programa Escuelas de Tiempo Completo $455,653,447.41 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 41/100 M.N.) S271 Programa Nacional de Convivencia Escolar $3,928,286.59 (Tres Millones Novecientos Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Seis Pesos 59/100 M.N.) TOTAL $459,581,734.00 (cuatrocientos cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Dirección General de Educación Indígena (DGEI) Clave Programa Monto del Traspaso S243 Programa Nacional de Becas $3,625,431.80 (tres millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y un pesos 80/100 M.N.) TOTAL $3,625,431.80 (tres millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y un pesos 80/100 M.N.)
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 “LA SEP” realizará los traspasos correspondientes a las claves presupuestarias indicadas por “LA AFSEDF”, y que se señalan en el cuadro siguiente: Programa Clave presupuestal de “LA AFSEDF” 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. 25 C00 2 5 01 0 005 E244 21101 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 21401 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 21501 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 21701 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 22104 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 22301 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 29101 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 32903 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 33401 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 33604 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 52101 2 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E244 56501 2 1 09 00000000000 2. Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa. 25 C00 2 5 01 0 005 E267 21101 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E267 21501 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E267 22104 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E267 33401 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E267 33501 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E267 33604 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E267 37104 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E267 37201 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E267 37504 1 1 09 00000000000 3. Programa Nacional de Inglés. 25 C00 2 5 01 0 005 E270 21101 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E270 33303 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E270 33401 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E270 33604 1 1 09 00000000000 4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. 25 C00 2 5 01 0 005 E221 21101 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E221 21501 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E221 21701 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E221 22102 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E221 31903 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E221 33401 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E221 33501 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E221 33604 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E221 37104 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E221 37504 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E221 44101 1 1 09 00000000000 5. Programa Nacional de Convivencia Escolar. 25 C00 2 5 01 0 005 E271 21101 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E271 21501 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E271 22102 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E271 33401 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E271 33604 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E271 37104 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 E271 37504 1 1 09 00000000000 6. Programa Nacional de Becas. 25 C00 2 5 01 0 005 S243 21101 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 S243 21201 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 S243 21401 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 S243 22102 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 S243 22104 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 S243 33604 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 S243 37201 1 1 09 00000000000 25 C00 2 5 01 0 005 S243 43901 1 1 09 00000000000 Leído que fue el presente Anexo de Ejecución, lo firman en cuadruplicado en la Ciudad de México, el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, quedando dos ejemplares en poder de la Oficialía Mayor, uno en poder de la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, y uno en poder de “LA AFSEDF”.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- El Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, Luis Mariano Hermosillo Sosa.- Rúbrica.- Por la AFSEDF: el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.
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    78 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL ACUERDO mediante el cual se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural la facultad que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL JEFE DE LA UNIDAD DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL LA FACULTAD QUE SE INDICA. DAVID MADERO SUÁREZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;148 de su Reglamento y 22 fracción II, del Estatuto Orgánico de Centro Nacional de Control del Gas Natural. CONSIDERANDO Que el CENAGAS es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal y está encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Hidrocarburos, y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese Sistema para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional. Que, para el cumplimiento de su objeto, CENAGAS requiere de la celebración de contratos de arrendamiento, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra pública que se realice con cargo a los recursos económicos de Gobierno Federal. Dichos contratos se asignarán a través de contrataciones con terceros o terceros especializados, así como de los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias. Que, en ocasiones, las contrataciones aludidas deben hacerse afectando el presupuesto de varios ejercicios fiscales, ya sea porque representan ventajas económicas o porque al hacerse de manera plurianual, permiten que sus términos o condiciones sean más favorables para CENAGAS. Que las entidades pueden celebrar contratos plurianuales, debiendo sujetarse a la autorización de su titular de conformidad con los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148 de su Reglamento; Que en los artículos 22 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 22 fracción II del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, establece que dentro de las facultades de su Director General se encuentra representar a la Entidad para todos los efectos legales, así como las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Que de conformidad con el artículo 22, fracción II del Estatuto del CENAGAS, corresponde a su Director General, entre otras atribuciones, conferir facultades delegables a los servidores públicos adscritos a dicho Centro. Que en términos del artículo 42 del Estatuto, el Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del CENAGAS tiene facultades para dirigir la administración de los recursos financieros del CENAGAS, así como la coordinación del cumplimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de conformidad con la normativa aplicable. Que a fin de agilizar los trámites correspondientes, se considera conveniente delegar la facultad de autorizar la celebración de contrataciones plurianuales al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del CENAGAS, la facultad de emitir autorización por escrito para la celebración de las contrataciones plurianuales que realice el CENAGAS, en términos de las disposiciones normativas aplicables. Tratándose de asuntos relacionados con los Titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente, o bien con sus Subsecretarios, éstos podrán ser atendidos por el Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración, previo conocimiento y acuerdo del Director General del CENAGAS. SEGUNDO.- El servidor público señalado por el artículo anterior, deberá informar al Director General, en forma trimestral, respecto del ejercicio de la facultad delegada mediante el presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 20 de abril de dos mil dieciséis.- El Director General, David Madero Suárez.- Rúbrica. (R.- 434558)
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4920 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil novecientos veinte diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5900 y 4.6900 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
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    80 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ACUERDO General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO G/JGA/35/2016 LINEAMIENTOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO 1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados el cumplimiento de dicha garantía prevista en la Carta Magna de manera puntual; 3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones. El artículo 41 fracción I de esta Ley, le faculta para proponer los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir su buena marcha dictando las medidas necesarias para el despacho de los asuntos cuya competencia corresponde conocer; 4. Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, fue reformada la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en donde entre otras modificaciones se contempló la notificación a los particulares y a las autoridades por medio de Boletín Jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico señalado por las mismas dentro de los juicios previstos en la Ley citada en primer término. 5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil dieciséis, se establece que la Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso los mecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 39 y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite los siguientes: LINEAMIENTOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los Usuarios del Sistema, así como sus administradores y para las personas, físicas o morales, que comparezcan con el carácter de parte en el juicio contencioso administrativo federal, así como los servidores públicos del Tribunal que tengan intervención en la generación dentro del Sistema de las actuaciones jurisdiccionales y de su notificación, en las Salas Regionales y en la Sala Superior; y tienen por objeto:
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 I.- Regular la notificación electrónica que se practique a las partes dentro del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de conformidad con la Ley. II.- Establecer las normas de carácter administrativo a las que deberán sujetarse los servidores públicos del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así como todos aquellos Usuarios y Administradores del Sistema, que hagan uso del mismo. Artículo 2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos serán aplicables las definiciones establecidas por el artículo 1-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como las contenidas en el artículo 2 de los Lineamientos Técnicos y Formales para la sustanciación del Juicio en Línea. Adicionalmente, se entenderá por: I. Administrador: Servidor público del Tribunal, responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a la operación del Sistema, así como del mantenimiento del mismo; II. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional. III. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo. IV. Datos personales: Información concerniente a la persona física identificada o identificable, relativa a su nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio, número telefónico, correo electrónico personal, clave única de registro de población u otras análogas que afecten su intimidad; V. Guía: Guía Básica para el procedimiento de notificación electrónica; VI. Información: Datos contenidos en los documentos o archivos que el Tribunal genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título, en papel o medio electrónico; VII. Juicio: Juicio contencioso administrativo promovido en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; VIII. Junta: Junta de Gobierno y Administración; IX. Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; X. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; XI. Lineamientos: Las disposiciones contenidas en este documento, aprobadas por la Junta; XII. Reglamento: Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; XIII. Secretaría: Secretaria Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; XIV. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; XV. Unidad de Administración: La Unidad de Administración del Tribunal encargada de administrar y coordinar la operación del Sistema; XVI. Usuario del Sistema: Servidor público del Tribunal que por su perfil, ámbito de competencia y demás cuestiones relativas a la función que desempeña, requiera utilizar o administrar el Sistema; XVII. Sistema: Sistema de Control y Seguimiento de Juicios. Artículo 3.- La práctica de la notificación electrónica sólo se realizará en los juicios que hayan sido interpuestos con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que establezcan el procedimiento para notificar actuaciones y resoluciones mediante Boletín Jurisdiccional, sin que exista opción para su aplicación en los juicios iniciados con anterioridad a dicha entrada en vigor, aunque exista petición de parte al respecto. CAPÍTULO II De la asistencia a usuarios Artículo 4.- El Tribunal establecerá mecanismos de asistencia a usuarios que utilicen el Sistema para la notificación electrónica, y será proporcionada a través de la instalación de un Centro de Atención a Usuarios, personal y telefónica, que las necesidades del servicio requieran, a cargo de la Secretaría. Corresponderá a la Junta interpretar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, así como resolver cualquier situación técnica o administrativa no prevista en los mismos.
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    82 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 CAPITULO III De la dirección de correo electrónico Artículo 5.- Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deberán registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en juicio, para el efecto del envío del aviso electrónico, salvo en los casos en que ya se encuentren registrados en el Sistema de Justicia en Línea, por lo que resultan aplicables las disposiciones relativas al registro, modificación y baja de dirección de correo electrónico institucional, así como del domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos, previstas en el Título Primero, capítulo II de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea. Si las autoridades solicitan dentro de un juicio algún cambio o actualización de una o varias direcciones de correo electrónico institucional, la modificación relativa sólo surtirá efectos para el juicio en el que se hizo la petición respectiva, por lo que cualquier modificación general dentro del Sistema, deberá hacerse conforme a las disposiciones aplicables del Título Primero, Capítulo II, de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea. Artículo 6.- De conformidad con la Ley las partes son responsables de los términos en que señalen la dirección de correo electrónico a la que se enviará el aviso electrónico, por lo que será obligación de quien lo proporcione verificar que brinda información correcta y válida, por lo que el Tribunal capturará dentro del Sistema la dirección de correo electrónico en los términos literales en que aparezca en el documento en el que sea mencionado, sin que exista responsabilidad para el Tribunal en caso de que exista algún error en el señalamiento de la dirección de correo electrónico. Las partes podrán cambiar la dirección de correo electrónico que hayan señalado al inicio del juicio, siempre y cuando lo soliciten mediante promoción en la que expresamente mencionen la nueva dirección, y en el acuerdo que al efecto se dicte se ordenará a la Actuaria correspondiente que tenga como señalado nueva dirección de correo electrónico, pero dicha modificación sólo tendrá efectos en el juicio específico en el que se solicite. Igualmente, las partes se obligan a mantener actualizada la dirección de correo electrónico que proporcionen y a preservar las condiciones favorables en ésta para recibir los avisos electrónicos. En el caso de que las partes proporcionen más de una dirección de correo electrónico para el envío del aviso electrónico, éste será enviado a todas las direcciones señaladas. Artículo 7.- Una vez que las partes proporcionen su dirección de correo electrónico, la información que contenga, así como aquella que sea objeto de la notificación electrónica, al ser información clasificada como reservada o confidencial, el Tribunal la mantendrá bajo reserva, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. En todos los casos, las direcciones de correo electrónico proporcionadas serán clasificadas como información confidencial. Quien proporcione su dirección de correo electrónico para recibir el aviso electrónico será responsable por el uso indebido de la información y archivos que mediante el uso de la dirección de correo electrónico se comunique o se brinde acceso. Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda, procediéndose en los términos de la Ley a notificar la actuación correspondiente. CAPÍTULO IV Procedimiento para la notificación electrónica Artículo 8.- De todo acuerdo que se dicte en el juicio deberá elaborarse una síntesis que será publicada en el Boletín Jurisdiccional. La síntesis deberá ser redactada de manera clara y precisa, siguiendo el orden de las determinaciones previstas en el acuerdo, sin contener dato personal alguno ni información confidencial o reservada, en menos de mil quinientos caracteres, pero debe ser suficiente para dar a conocer plenamente el sentido y contenido del acuerdo que ha pronunciado el Magistrado instructor o la Sala, según el caso.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 Para la elaboración de las síntesis se utilizarán de manera preferente las plantillas que el Sistema propone al usuario al momento de que éste selecciona el subtipo de acuerdo que estime aplicable al caso concreto; o bien, podrá ser redactado libremente siempre y cuando se atiendan los presentes Lineamientos. Con independencia de que se utilicen o no las plantillas del Sistema en la elaboración del acuerdo que corresponda, deberá considerarse que el Actuario asentará razón del envío del aviso electrónico a las partes y de la publicación de la actuación en el Boletín Jurisdiccional, por lo que deberá dejarse suficiente espacio en el acuerdo para estampar los sellos correspondientes a la razón actuarial. En el caso de las sentencias, sean definitivas o interlocutorias, se publicará como síntesis en el Boletín Jurisdiccional los puntos resolutivos del fallo, omitiendo los datos personales que en su caso pudiesen aparecer en su texto. En el caso de que en el Sistema no exista un tipo y subtipo de acuerdo, o bien, no exista la plantilla correspondiente, se podrá redactar libremente el acuerdo y la síntesis, dentro de lo expuesto por los presentes lineamientos, pero las plantillas correspondientes de acuerdo y síntesis elaboradas en este supuesto deberán ser remitidos a la Junta para su revisión, y en caso de ser aprobadas se incorporarán al Sistema por la Unidad de Administración. Artículo 9.- Será causa de responsabilidad para el Secretario de Acuerdos y Magistrado instructor, cuando: I. Se publiquen en el Boletín Jurisdiccional síntesis con el uso de expresiones, leyendas o textos que no expresen las determinaciones expuestas en las actuaciones procesales, tales como “acuerdo genérico de Magistrado instructor”, “Debe estarse a lo acordado” o que sólo se haga alusión al tipo o subtipo de acuerdo descrito por el Sistema, sin mencionar las determinaciones tomadas en la actuación. II. Se publiquen en el Boletín Jurisdiccional síntesis que no correspondan a las determinaciones tomadas en el acuerdo respectivo. Si el Actuario detecta que el texto de la síntesis de los acuerdos contiene información distinta a la que debe contener, tendrá la obligación de devolverlo a la ponencia, informando al Magistrado instructor, para que se lleve a cabo su corrección a la brevedad, en los términos del artículo 35, fracción VI, del Reglamento. III. Se publique en el Boletín Jurisdiccional el campo destinado a la síntesis sin información alguna. En este caso, también será responsable el Actuario por haber diligenciado una notificación por Boletín Jurisdiccional sin haber verificado que existiera la síntesis del acuerdo. Cuando se incurra en las conductas anteriores, se dará cuenta a la Junta y/o a la Contraloría Interna del Tribunal para los efectos legales conducentes. Artículo 10.- Si se acuerdan dos o más promociones en un mismo proveído, la síntesis que se elabore deberá cumplir con lo dispuesto en los presentes Lineamientos; pero cuando se dicte un acuerdo donde se ordene la regularización del procedimiento, se dé cuenta con la recepción de un cumplimiento de ejecutoria o de revisión, así como de la interposición de instancias de queja o recursos de reclamación, deberá dictarse exclusivamente un acuerdo por cada supuesto de los mencionados, y la síntesis deberá aludir exclusivamente a la determinación correspondiente, sin que esté permitido combinar los casos señalados con otros acuerdos o síntesis. El incumplimiento a lo dispuesto en este apartado será causa de responsabilidad para el Secretario de Acuerdos y para el Magistrado instructor. Artículo 11.- Para realizar la notificación electrónica el servidor público designado para llevarla a cabo, deberá atender el procedimiento siguiente: I.- Las notificaciones que deban realizarse a los particulares y a las autoridades por medio del Boletín Jurisdiccional, estarán precedidas por el envío de un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico señalado para ello, en el que se informa a las partes que la actuación a que haga referencia dicho aviso se notificará mediante Boletín Jurisdiccional. El aviso electrónico será enviado a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado a la Actuaría para ese efecto. II.- El aviso de notificación por Boletín Jurisdiccional será redactado en los términos previstos en el anexo I de estos Lineamientos.
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    84 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 III.- El Actuario deberá enviar el aviso electrónico correspondiente a cada acuerdo o sentencia que se deba notificar, sin que pueda incluir en un aviso dos o más actuaciones o resoluciones, aunque sean de la misma fecha. IV.- Una vez elaborado el aviso electrónico se deberá adjuntar a éste el archivo del acuerdo o sentencia cuya notificación en el Boletín Jurisdiccional se pretende informar, y en el caso del emplazamiento, deberá adjuntar el archivo correspondiente al escrito de demanda, que previamente digitalizó y guardó en la carpeta compartida creada para tal efecto. La digitalización y denominación del archivo deberá hacerse de conformidad con las reglas señaladas en el anexo I de la Guía. Una vez realizado lo anterior, se enviará el aviso a la dirección de correo electrónico de las partes señaladas para tal fin. La Unidad de Administración, de acuerdo a las instrucciones de la Secretaría, señalará la carpeta compartida en donde deberán almacenarse los archivos que contengan las actuaciones, resoluciones y demandas mencionadas, preservando en todo momento la integridad y seguridad de los archivos, para su uso, consulta y descarga posterior en los términos de los presentes Lineamientos. Los archivos que por su tamaño puedan generar alguna complicación técnica en la recepción del aviso electrónico, deberán ser descargados por las partes de la liga que aparezca en el propio aviso, y para ello, la Unidad de Administración establecerá el mecanismo por el cual los Actuarios se limitarán a adjuntar los archivos que corresponda a los avisos electrónicos y en éstos aparezca la liga mencionada cuando sea necesario. V.- El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución, o sentencia de que se trate en el Boletín Jurisdiccional. El servidor público competente asentará razón en el expediente de la fecha de envío del aviso electrónico, mencionando a qué parte se remitió y la dirección de correo electrónico utilizada para ello, en los términos del anexo II de la Guía, y conservará en la Actuaría el expediente en tanto se publica la notificación relativa de conformidad al artículo 65 de la Ley. VI.- Una vez transcurrido el término previsto en la fracción anterior, el Actuario verificará la publicación en el Boletín Jurisdiccional de las actuaciones respectivas, y asentará razón en el expediente que corresponda precisando la fecha de dicha publicación, en los términos del Anexo II de la Guía. Artículo 12.- Mientras no se haya realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional las partes podrán apersonarse para ser notificados personalmente, y para ello deberán acudir a la Actuaria de la Sala, en donde quedó bajo resguardo el expediente, para que mediante acta que se levante, de acuerdo al Anexo II de estos Lineamientos, se notifique la actuación que corresponda. Artículo 13.- Una vez transcurrido el término previsto en el artículo 65 de la Ley el Actuario debe verificar que la notificación se publicó en el Boletín Jurisdiccional, y asentará razón de ello en el expediente de conformidad con el Anexo II de la Guía. En caso de que no se publique en el Boletín Jurisdiccional alguna notificación, el Actuario deberá reportarlo inmediatamente a la Unidad de Administración, informando al Magistrado Instructor de lo anterior, para que de la revisión del Sistema se tomen las medidas necesarias para la inmediata publicación de la notificación faltante. Por otra parte, una vez realizada la notificación por Boletín Jurisdiccional, las partes deberán acudir a la Actuaria de la Sala Regional correspondiente a recoger los traslados de Ley, y se levantará acta en los términos del Anexo II de estos Lineamientos, en la que se haga constar la entrega de los traslados. En el caso de que el expediente se encuentre en mesa será el Secretario de Acuerdos respectivo quien entregue los traslados procediendo de la forma señalada en este apartado. CAPÍTULO V Del Boletín Jurisdiccional Articulo 14.- En el Boletín Jurisdiccional se indicará la denominación de la Sala, la ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del Secretario de Acuerdos a cargo del asunto, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia, a reserva de que dichos datos puedan ser suprimidos si media solicitud al respecto.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 El Boletín Jurisdiccional podrá consultarse en la página electrónica del Tribunal o en los módulos ubicados en la Sala en que estén radicados los juicios, y estará disponible a partir de las 9:00 horas del centro del país, en los días hábiles. Artículo 15.- Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos; por lo tanto, cualquier controversia relativa al envío o recepción de los avisos electrónicos no afectarán la publicación en el Boletín Jurisdiccional de la actuación correspondiente, teniendo las partes la obligación de consultar el Boletín Jurisdiccional con la frecuencia necesaria para tener conocimiento de las notificaciones practicadas en los juicios en los que intervengan con tal carácter. Artículo 16.- Por caso fortuito, fuerza mayor o falla técnica, la Junta podrá suspender la operación parcial o total del Boletín Jurisdiccional, por lo que la Sala Regional o el Magistrado instructor considerando el tiempo que dure la suspensión, ordenará que las notificaciones que estime necesarias se realicen de manera distinta al Boletín Jurisdiccional. Artículo 17.- El Magistrado Instructor que ordene la notificación personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes, de una actuación que debía ser notificada por boletín jurisdiccional, deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo, para lo que deberá señalar de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que la notificación por Boletín Jurisdiccional no cumplirá con su cometido en ese caso concreto. En los supuestos en los que se otorga término para ampliar la demanda inicial, que se deba notificar una actuación en días en los que no se publique el Boletín Jurisdiccional, o que se trate de una notificación cuya constancia deba ser remitida al Poder Judicial Federal por la tramitación de un juicio de amparo o recurso de revisión, bastará con precisar que se actualiza cualquiera de las hipótesis descritas para justificar la respectiva notificación por medio distinto al Boletín Jurisdiccional. Artículo 18.- El incumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos por parte de los servidores públicos, dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario previsto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Acuerdo G/JGA/12/2011 que establece los sistemas para investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos señalados en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad de otra índole en que incurran. La falta de conocimiento de los presentes Lineamientos no libera a los usuarios de las responsabilidades establecidas en ellos por el mal uso que hagan del Sistema. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a la par del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dictado en sesión de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
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    86 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Anexo I AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN El texto de la plantilla del aviso electrónico de notificación será el siguiente: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa <<DESC_SALA>> <<DESC_REGION>> ________________________________________________________________________________ De: <<NOM ACTUARIO>> <<AP_PAT_ACTUARIO>> <<AP_MAT_ACTUARIO>> Para: <<Nombre_Completo_Actor>> y/o Representante Legal <<Nombre_Completo_Repre_Legal>> Dirección de Correo Electrónico: <<email_parte>> Fecha de envío del Aviso: Asunto: AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN POR BOLETIN JURISDICCIONAL <<NOMBRE_COMPLETO_ACTOR>> A través de su representante legal En términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, le envío el AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN POR BOLETIN JURISDICCIONAL, informándole a usted que dentro del juicio <<NUM_EXPED>> del índice de esta Sala, con fecha _______________ se dictó _________________, que se publicará en el Boletín Jurisdiccional de este Tribunal, con lo que se entenderá realizada la notificación electrónica de dicha actuación. El titular de esta dirección de correo electrónico será responsable del uso indebido de la información enviada a ésta.  No responda este mensaje ya que únicamente constituye un aviso de notificación. ________________________________________________________________________________ <<NOM ACTUARIO>> <<AP_PAT_ACTUARIO>><<AP_MAT_ACTUARIO>> Actuario (a) de la <<Desc_Sala>><<Desc_Región>> del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 Anexo II I.- Acta de entrega de traslados y/o actuación notificada por Boletín Jurisdiccional, por apersonamiento El texto del acta será el siguiente: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA <<DESC_SALA>> <<DESC_REGION>> EXPEDIENTE: <<NUM_EXPED>> ACTOR: <<NOMBRE_COMPLETO_ACTOR>> ACTA DE ENTREGA POR APERSONAMIENTO En <<Desc_Ciudad_Sala>>, <<Desc_Entidad_Sala>>, siendo las ___________ horas del día ________________ de ______________del año ______, comparece ante el (la) Actuario (a) Lic. <<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>>, adscrito (a) a la <<Desc_Sala>> <<Desc_Region>> del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el C. _______________________, quien se identifica con ____________________________________ _________________ en su carácter de _______________ de la parte ______________, personalidad que tiene acreditada en autos del juicio citado al rubro, en tal virtud, con fundamento en los artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal y los diversos 5, último párrafo y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en este acto le notifico legalmente <<Nom_Tipo_Docum>> de <<Fch_Elab_Acdo_A_Dd_Mm_Aa>> <<Fch_Sentencia_L>> haciéndole entrega de: ____________________________________________________________________________________ _____________________________________. Quien asimismo manifiesta que lo recibe a su entera satisfacción, sin hacer objeción alguna, haciéndose constar que ___________ fue notificado mediante publicación en el Boletín Jurisdiccional de fecha _______________. No habiendo más hechos que hacer constar se da por terminada la presente diligencia, siendo las _______________ del día de su inicio, firmando al calce los que intervienen en esta diligencia.---------------------- DOY FE. EL (LA) ACTUARIO (A) EL NOTIFICADO LIC. <<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>> NOMBRE____________________ ___________________________ ___________________________ FIRMA______________________
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    88 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 II.- Acta de notificación por apersonamiento El texto del acta será el siguiente: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA <<DESC_SALA>> <<DESC_REGION>> EXPEDIENTE: <<NUM_EXPED>> ACTOR: <<NOMBRE_COMPLETO_ACTOR>> ACTA DE NOTIFICACION POR APERSONAMIENTO En <<Desc_Ciudad_Sala>>, <<Desc_Entidad_Sala>>, siendo las ___________ horas del día ________________ de ______________del año ______, comparece ante el (la) Actuario (a) Lic. <<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>>, adscrito (a) a la <<Desc_Sala>> <<Desc_Region>> del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el C. _______________________, quien se identifica con ____________________________________ _________________ en su carácter de _______________ de la parte ______________, personalidad que tiene acreditada en autos del juicio citado al rubro, en tal virtud, con fundamento en los artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal y los diversos 5, último párrafo y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en este acto le notifico legalmente <<Nom_Tipo_Docum>> de <<Fch_Elab_Acdo_A_Dd_Mm_Aa>> <<Fch_Sentencia_L>> haciéndole entrega de: ____________________________________________________________________________________ _____________________________________. Quien asimismo manifiesta que lo recibe a su entera satisfacción, sin hacer objeción alguna; dándose por notificado en esta fecha. No habiendo más hechos que hacer constar se da por terminada la presente diligencia, siendo las _______________ del día de su inicio, firmando al calce los que intervienen en esta diligencia.---------------------- DOY FE. EL (LA) ACTUARIO (A) EL NOTIFICADO LIC. <<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>> NOMBRE____________________ ____________________________ ____________________________ FIRMA______________________ (R.- 434559)
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa Juicio de Amparo 306/2015 EDICTO. Emplazamiento. Tercero interesado: Fidel Vázquez Ramírez. En el juicio de amparo indirecto 306/2015, promovido por Osvaldo Castillo Hernández, Alberto Martín González Gutiérrez y Óscar Rosas Ruiz; contra la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, por el acto reclamado consistente en la resolución dictada el diecinueve de febrero de dos mil quince, dictada en el toca penal 37/2015; se tuvo a usted Fidel Vázquez Ramírez, como tercero interesado y mediante acuerdo de dieciocho de febrero y veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlo por medio de los presentes edictos al juicio de referencia, para que si a sus intereses conviniere se apersone a éste, en el entendido que debe presentarse en el local de este Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, sito en avenida Manuel Ávila Camacho, número ciento noventa, colonia Centro, código postal 91000, Xalapa, Veracruz, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. Por acuerdo del Secretario Encargado del Despacho, firma el Secretario del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa. Atentamente Xalapa, Veracruz, 26 de mayo de 2016. Marco Antonio Vignola Conde. Rúbrica. (R.- 432869) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento a Juan Pablo Alberto Medina Vargas. En los autos del juicio de amparo 254/2016 promovido por Armando López Torres Coto, contra actos del Ayuntamiento de esta ciudad y otras autoridades, en el cual reclama esencialmente la negativa escrita de regresarle al quejoso la posesión material de un predio, el cual se adjudicó en propiedad en tercera almoneda en el expediente 2257/1993 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de este Partido Judicial. Se ordenó emplazar al tercero interesado Juan Pablo Alberto Medina Vargas, por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con catorce minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 28 de junio de 2016. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California. Lic. Bernadette Ballesteros Sesma. Rúbrica. (R.- 434243)
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    90 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. En el amparo 143/2016-VI-11 promovido por Edmundo Esparza Matehuala, contra actos Juez de lo Penal de Huejotzingo, Puebla y otra autoridad, se ordenó llamar a juicio a la persona moral Expansión Comercial Poblana, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal, como tercera interesada, se les concede plazo de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, para apersonarse, de no hacerlo, ulteriores notificaciones se practicarán por lista. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, ocho de junio de dos mil dieciséis. El Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. Lic. Julio César Márquez Roldán. Rúbrica. (R.- 433210) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz EDICTO JOKSAN RUSELL GUZMÁN. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 841/2015-V, del índice de este juzgado, promovido por GRUPO INMOBILIARIO ATEGSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ HORAS DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. Atentamente. Coatzacoalcos, Veracruz, 09 de junio de 2016. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz. Lic. Ángel Aristeo Granados González. Rúbrica. (R.- 433439) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco "EDICTO" En el juicio de amparo 2685/2015 que promueve ROBERTO BAÑUELOS CASTAÑEDA, JOSÉ NICANDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ Y ALFONSO CORDERO FREGOSO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES, CON LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL EJIDO DE COPALITA, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, contra actos del DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO Y OTRAS AUTORIDADES, por ignorarse domicilio de MARÍA DORA LUZ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en su carácter de tercera interesada, se ordenó este medio a efecto de emplazarla para que comparezca al juicio antes citado, del índice de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco, dentro de los treinta días siguientes de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja la copia de demanda en la Secretaría de este juzgado, apercibido que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional. Zapopan, Jalisco, 17 de mayo de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Lic. Osvaldo Fabricio Hinojosa Barranco. Rúbrica. (R.- 433874)
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit EDICTO Al margen un sello oficial del Escudo Nacional En cumplimiento a lo ordenado en autos, se informa a las víctimas Felipe López de Jesús y Cenovia Cruz Velasco, que en la causa penal 28/2010-II, el trece de mayo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia definitiva a JORGE VALDIVIA PALMA, alias “El Amos”; por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO y otros, por lo cual, se les hará saber el derecho y término de cinco días hábiles que la ley les concede para apelar esa resolución, en caso de inconformidad; asimismo, designen defensor que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción del tribunal de apelación, apercibidos que en caso de no hacerlo así, se le designará al público federal adscrito y se señalarán los estrados del propio tribunal de alzada. Dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit. Licenciado Francisco Javier Montaño Zavala Rúbrica. (R.- 434107) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS INTERESADOS. MANUEL FRANCO VIRUEGA Y ENRIQUE VALDESPINO VILLEGAS. En el juicio de amparo 803/2016, promovido por Soledad Zaga Jaber, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Alia Jaber Gosain, contra actos de la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario adscrito consistentes en el ilegal emplazamiento dentro del juicio laboral 423/2015; señalados como terceros interesados y al desconocerse su domicilio, el seis de junio de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los referidos edictos, ante este Juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías. Ciudad de México, 16 de junio de 2016 Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Licenciada Lourdes Cristina Valadez Pérez. Rúbrica. (R.- 434413) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO SE CONVOCAN POSTORES En los autos del juicio ejecutivo mercantil 185/2010-B, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Motorola de México, Sociedad Anónima, contra Radios Convencionales de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Luis Enrique Coutiño Ruíz y Flavio Coutiño Ruíz, se señalaron las trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, para llevar a cabo la audiencia de remate en primera y pública almoneda, de los bienes inmuebles embargados consistentes en:
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    92 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 1. Edificio destinado al uso comercial, aún sin número oficial, con frente a la calle Prolongación Jiménez Sur y terreno en el que se encuentra construido, el cual es una porción de terreno deducida del lote nueve, de la manzana uno, de la zona dos, de la colonia Pascual Ortiz Rubio (antes Ejido El Coyol), en el municipio de Veracruz, Veracruz. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de dicha entidad bajo el número de inscripción 9,913, volumen 496, sección 1a, con fecha tres de junio de dos mil cuatro. 2. Terreno y construcción localizados en el lote 9, del Fraccionamiento Urbano Campestre, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ubicado en la cuarta Avenida Norte Oriente número 18, colonia el Brasilito. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de dicha entidad bajo los siguientes datos registrales: número 1516, del libro 7, tomo II, sección primera, año mil novecientos noventa y siete. 3. Departamento 101, Nivel “N”, de la calle Costa Rica, esquina Argentina, Fraccionamiento “El Retiro”, código postal 29040, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de dicha entidad, bajo los siguientes datos registrales: número 571, libro 3, tomo I, sección primera, año dos mil tres. Sirviendo de base para el remate el valor de los avalúos por las cantidades de $3’530.000.00 (tres millones quinientos treinta mil pesos 00/100 moneda nacional), $3’850.000.00 (tres millones ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) y $1’814,000.00 (un millón ochocientos catorce mil pesos 00/100 moneda nacional), respectivamente, debiendo los licitadores consignar una cantidad igual al diez por ciento del valor indicado, de conformidad con el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Ciudad de México, a 14 de junio de 2016. Secretaria Blanca Araceli Arce Martínez Rúbrica. (R.- 434026) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1035/2015 EMPLAZAMIENTO DE FABIOLA CORNEJO HERRA. En el juicio de amparo 1035/2015, promovido por "Santander Hipotecario", sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada, contra actos de la Novena Sala Civil y del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama de la sala responsable la resolución de treinta de octubre de dos mil quince, emitida en el toca 771/2015, en la que se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la hoy tercera interesada, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, dictada por el juez responsable dentro de los autos del juicio especial hipotecario, expediente 1377/2010, promovido por "GE Consumo México", Crédito Hipotecario, sociedad anónima de capital variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, hoy "Santander Hipotecario", sociedad anónima de capital variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, en contra de Fabiola Cornejo Herra; así como los actos de ejecución del juez responsable; en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Fabiola Cornejo Herra, por auto de diecinueve de abril del año en curso, se ordenó emplazarla por medio de edictos, además en proveídos de doce y diecinueve, ambos de febrero de la presente anualidad, se dio vista con los informes justificados rendidos por las referidas autoridades responsables, así como con las constancias que remitieron en su apoyo; por lo que se da vista a la buscada con las referidas actuaciones; asimismo se hace de su conocimiento que deberán presentarse por sí o por conducto de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; de lo contrario, se le harán todas las notificaciones por medio de lista. Ciudad de México, 19 de abril de 2016. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Gabriel Domínguez Barrios. Rúbrica. (R.- 433367)
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 Estados Unidos Mexicanos Estado de Jalisco Poder Judicial Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco Primer Partido Judicial Juzgado Sexto de lo Mercantil EDICTO Remátese en el local de este Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, el día 08 ocho de Agosto del año 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas, dentro del Juicio MERCANTIL ORDINARIO, promovido por BANCO SANTANDER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER (cedente) ahora MARILDA ALEJANDRA PÉREZ LÓPEZ cesionaria, en contra de MARÍA DEL CARMEN GABRIELA SAHAGÚN VERA, Expediente 3818/2007, el siguiente bien inmueble: • Finca construida sobre el lote número 15 de la Manzana “E” del Condominio denominado “Los Frailes” ubicado en la Avenida Acueducto número 6060 en Zapopan Jalisco con una superfie de 471.91 metros cuadrados, siendo justiprecio para el presente remate la cantidad de $8´937,700.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Postura legal: dos terceras partes de la cantidad fijada como justiprecio, siendo la cantidad de $5´958,466.67 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 67/100 MONEDA NACIONAL), pudiendo exhibir lo que corresponde al 10% diez por ciento de esta. Convocando Postores. Edicto que deberá de publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados de este Juzgado. Atentamente. Zapopan, Jalisco, a 27 de veintisiete de junio del año 2016. La Secretario de Acuerdos Abogada María de Lourdes García Rodríguez. Rúbrica. (R.- 433998) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito Xalapa-Enríquez, Veracruz EDICTO: En el juicio de amparo número 592/2015, formado con motivo de la demanda promovida por Clemente Román Santiago, contra el acto de a la junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, consistente en el laudo de fecha ocho de junio de dos mil doce, dictada dentro del expediente laboral 286/2009; con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia por su artículo 2°, en su carácter de terceros perjudicados CENTEX GLOBAL ENERGY, L.P., Ricardo Ponce de León y Carlos del Río Pliego, se ordenó emplazarlos por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. En consecuencia, se les hace saber que deberán presentarse en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, sito en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia La Reserva Territorial, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de dichos edictos, con apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio de mérito, efectuándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaría de este tribunal colegiado, la copia simple de traslado que les corresponde respecto de la demanda de garantías. Xalapa, Veracruz, 14 de junio de 2016. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Magistrado Jorge Sebastián Martínez García. Rúbrica. (R.- 434036)
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    94 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. TERCERO INTERESADO: CARLOS MANUEL DEL OLMO URQUIZA En los autos del juicio de amparo indirecto 313/2016-III promovido por Brenda Cámara Alonso, por su propio derecho y en representación de su menor hija Camila del Olmo Cámara contra actos del Juez Trigésimo Segundo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; demanda: Actos Reclamados: la resolución de primero de octubre de dos mil quince, que declara infundado el recurso de revocación hecho valer por la parte quejosa en contra del auto que no admite a trámite el incidente de reconocimiento de derechos de libre tránsito y autorización para salir del país, con motivo del juicio ordinario civil divorcio incacusado 1887/2010; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la parte tercera interesada Carlos Manuel del Olmo Urquiza, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de veinte de abril de dos mil dieciséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber a la parte tercera interesada en mención que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 17 de junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Salvador Damián González Rúbrica. (R.- 434062) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS En los autos del juicio ejecutivo mercantil número 480/2015-VIII, promovido por LORENA HERNÁNDEZ PACHECO, el dos de junio de dos mil dieciséis, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la demandada ISABEL LAURA CORBELLO ZEPEDA, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de estrados. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en la vía ejecutivo mercantil en la que la parte actora reclamo como prestaciones: El pago de la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL por concepto de suerte principal, el pago de los intereses a razón de siete por ciento mensual, y el pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Ciudad de México, 2 de Junio de 2016. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Liliana Sotomayor Galván. Rúbrica. (R.- 434184)
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado de Circuito Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del XIV Circuito Mérida, Yuc. EDICTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO. Calle 47 No. 575-H por 45 y 84-A. Col. Santa Petronila. C.P. 97070. Mérida, Yucatán. Gemas Servicios Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. Domicilio ignorado. En autos del expediente de amparo directo 39/2016 formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por José Alejandro Fleites Maldonado, apoderado de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contra la sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince, dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca 968/2015, se tuvo a Gemas Servicios Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, como tercero interesada en este asunto, ordenándose emplazarla, para que comparezca por conducto de quien legalmente la represente, en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, no obstante de las gestiones realizadas, mismas que aparecen en autos, no ha sido posible localizar el domicilio para llevar adelante dicha diligencia; se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndole saber que puede comparecer por conducto de quien legalmente la represente, ante este Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo para el ejercicio de sus derechos. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. La Secretaria de Acuerdos Lic. Gloria del Carmen Bustillos Trejo Rúbrica. (R.- 434550) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México EDICTO Que en los autos del juicio de amparo 2035/2015, promovido por Comaqui, sociedad anónima de capital variable, se encuentran señaladas con autoridades responsables y actos reclamados los siguientes. AUTORIDADES RESPONSABLES. a) DIRECTOR DE MANIFESTACIONES Y LICENCIAS ADSCRITO A LA DELEGACIÓN TLALPAN. b) DIRECTOR DE CONTROL DE RESERVA Y REGISTRO TERRITORIAL PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. c) DIRECTOR GENERAL JURÍDICO EN LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN.
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    96 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Actos Reclamados: a) La emisión del acuerdo número DGODU/DML/2452/2015, de fecha 19 de agosto de 2015, mediante el cual se requiere al Director de Control de Reserva y Registro Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno el Distrito Federal, que otorgue constancia de alineamiento y número oficial en virtud de que en el plano de Alineamiento y Derechos de Vía número 311, no se encuentra graficado conforme a las dimensiones de la escritura que ofrece el solicitante INMOBILIARIA REYNO AZTECA, S.A. DE C.V. (sic).” b) La emisión de la constancia de Alineamiento y número oficial para el predio ubicado en Periférico Sur, esquina calle Cosolmeca, Lt 24, MZ 1, Zona tres, Colonia Santa Úrsula Coapa”. Así también, hágase saber que por auto de nueve de febrero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la demanda de amparo y se tuvo como tercero interesado a Inmobiliaria Reino Azteca, sociedad anónima de capital variable, y toda vez que respecto de éste último, se desconoce su domicilio actual y correcto, independientemente de las investigaciones que se han realizado, se han ordenado en acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria. En ese orden de ideas, se le hace saber al tercero interesado Inmobiliaria Reino Azteca, sociedad anónima de capital variable que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última publicación de este edicto en esos órganos de información, cuenta con un plazo de treinta días para que se presente en este JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, a deducir lo que a su derecho convenga, apercibido que si trascurrido ese plazo no comparece por sí o a través de su representante, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán por lista que se fijará en el local de este Juzgado. Atentamente. Ciudad de México, seis de julio de dos mil dieciséis. El Secretario de Juzgado. Antonio Cuetero Cornejo. Rúbrica. (R.- 434560) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1117/2015-7, promovido por HUMBERTO ANSELMO NAVA DE LA ROSA, contra actos de la Fiscal Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Adalberto Espinoza, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a siete de julio de dos mil dieciséis Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Olivia Campos Valderrama Rúbrica. (R.- 434551) AVISO AL PÚBLICO Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 AVISOS GENERALES PHOTO PRINTERS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca a todos los accionistas de Photo Printers, S.A. de C.V., a la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el día 05 de agosto de 2016 a las 10:00 horas, en el domicilio ubicado en Calle Las Flores No. 278, interior 4, Colonia Tlacopac, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01049, Ciudad de México, bajo la siguiente ORDEN DEL DÍA I. Lista de Asistencia II. Cambio de Consejo de Administración a Administrador Único. III. Otorgamiento de poderes. IV. Designación de Delegados. Ciudad de México, a 14 de julio de 2016 Photo Printers, S.A. de C.V. Secretaria del Consejo de Administración María de Lourdes Orbezo Zepeda Rúbrica. (R.- 434552) Estados Unidos Mexicanos Poder Ejecutivo Federal Procuraduría General de la República Unidad de Atención Inmediata Orientador Guanajuato, Gto. PUBLICACIÓN POR EDICTO - - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO 1991, TIPO ESTACAS, LÍNEA C35 CUSTOM, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN ZD-46-086 DEL ESTADO DE ZACATECAS, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44K6MM136991, MISMO QUE SE ASEGURO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/GTO/GTO/0000030/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA ANA YOHALY BONIFACIO JERONIMO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA, CON DOMICILIO EN CARRETERA GUANAJUATO – JUVENTINO ROSAS KM 7.5, DE LA COLONIA LA YERBABUENA, DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, GUANAJUATO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 1, 82 F. III, 127, 131 , 231 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. Guanajuato, Guanajuato a 02 de junio de 2016 La Agente del Ministerio Público de la Federación Unidad de Atención Inmediata Orientador Guanajuato, Gto. Licenciada Ana Yohaly Bonifacio Jerónimo Rúbrica. (R.- 433839)
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    98 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo Chihuahua, Chih. NOTIFICACION POR EDICTO EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS, SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O PERSONAS CON INTERES LEGAL EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2015, QUE EN AUTOS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/994/2015-UMAN-B INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 424 BIS FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, RECAYO A 3,500 (TRES MIL QUINIENTOS) SON FONOGRAMAS EN SU FORMATO CD-R, Y 8,500 (OCHO MIL QUINIENTOS) SON VIDEOGRAMAS EN SU FORMATO DVD-R. RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS, ASIMISMO, EN TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA UNIDAD MIXTA DE ATENCION AL NARCOMENUDEO, CON DOMICILIO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NUMERO 2505, DE LA COLONIA SAN FELIPE, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CON CODIGO POSTAL 31240, LOS OBJETOS DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección.” Chihuahua, Chihuahua. a 13 de octubre de 2015 El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo. Licenciado José Luis Pedraza Nube. Rúbrica. (R.- 434536) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua Agencia del Ministerio Público Federal Primera Investigadora NOTIFICACION POR EDICTO EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS, SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O PERSONAS CON INTERES LEGAL EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2015, QUE EN AUTOS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/1043/2015-UMAN-COE-B INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 12 FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, RECAYO A 13 MAQUINAS DE JUEGOS DE AZAR, DE LAS COMUNMENTE CONOCIDAS COMO TRAGAMONEDAS. RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS, ASIMISMO, EN TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION PRIMERA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NUMERO 2505, DE LA COLONIA SAN FELIPE, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CON CODIGO POSTAL 31240, LOS OBJETOS DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección.” Chihuahua, Chihuahua. a 23 de marzo de 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación Primera Investigadora Licenciado José Luis Pedraza Nube. Rúbrica. (R.- 434537)
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia Federal de Procedimientos Penales Dos Mesa Dos PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN EJERZA LA PROPIEDAD O SE CREA CON DERECHO SOBRE UN VEHÍCULO DE LA MARCA FORD TIPO REDILAS METALICAS, MODELO F-350 XL SUPER DUTY, DE DOS PUERTAS, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS DE CIRCULACIÓN JR42938 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, CON NÚMERO DE SERIE 3FDKF36LX5MA07189, LA CUAL FUE ASEGURADA EN EL PREDIO UBICADO EN LA BRECHA DEL TERCER ORDEN QUE CONDUCE DE LA RANCHERIA DE SAN JUAN DEL MONTE A RANCHO EL MIRADOR, EN EL MUNICIPIO DE CUQUIO, JALISCO, JALISCO, DENTRO DE LA INDAGATORÍA AP/PGR/JAL/GDL/AG2/M2/4247/2010, INSTRUIDA EN CONTRA DE RUFINO SANTILLA RODRÍGUEZ Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR DELITO CONTRA LA SALUD Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZON POR LA CUAL DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, ADSCRITO A LA MESA II AGENCIA II FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, EN EL DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 591, TERCER PISO, COLONIA MEXICALTZINGO, GUADALAJARA, JALISCO, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Guadalajara, Jalisco a 13 de enero del año 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación. adscrito a la Mesa II de la Agencia Dos de Procedimientos Penales “A” Lic. Francisco Flores Montiel. Rúbrica. (R.- 434538) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público Federal de Procedimientos Penales “A” Dos Mesa II PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN EJERZA LA PROPIEDAD O SE CREA CON DERECHO SOBRE UN VEHÍCULO COLOR NEGRO, DE LA MARCA CHEVROLET, MODELO S10, CON NÚMERO DE SERIE 1GCBS14Z5K2143955, CON PLACAS PARTICULARES NÚMERO JD60983 DEL ESTADO DE JALISCO, LA CUAL FUE ASEGURADA EN LA FINCA SIN NÚMERO, UBICADA SOBRE UNA BRECHA QUE SE ENCUENTRA A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 2, EN EL LADO NORTE DE LA CARRETERA SANTA ROSA- LA BARCA, EN EL PARAJE CONOCIDO COMO LA BASCULA, MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO, DENTRO DE LA INDAGATORÍA AP/PGR/JAL/GDL/AG2/M2/4846/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR DELITO CONTRA LA SALUD, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZON POR LA CUAL DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, ADSCRITO A LA MESA II AGENCIA II FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, EN EL DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 591, TERCER PISO, COLONIA MEXICALTZINGO, GUADALAJARA, JALISCO, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Guadalajara, Jalisco a 08 ocho de enero del año 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación. adscrito a la Mesa II de la Agencia Dos de Procedimientos Penales “A” Lic. Francisco Flores Montiel. Rúbrica. (R.- 434539)
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    100 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia Primera Investigadora del Ministerio Público de la Federación Gómez Palacio, Dgo. PUBLICACIÓN POR EDICTO. EN LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO, SIENDO LAS VEINTE HORAS CON VEINTE Y OCHO MINUTOS DEL DIA 27 DE MAYO DE 2016, EL QUE SUSCRIBE LICENCIADO EDUARDO ALEJANDRO IBARRA MARTINEZ, ACUERDA QUE SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO Y/O ACREDITE LA PROPIEDAD Y PROCEDENCIA LICITA DE UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP (SILVERADO), EL CUAL ES DE ORIGEN EXTRANJERO, CON AÑO MODELO 1995, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14K9SZ224724, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, POR PERSONAL DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Y POLICIA ESTATAL DEL ESTADO DE DURANGO, AL REALIZAR RECORRIDOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DESPUES DE HABER RECIBIDO UN REPORTE SOBRE PERSONAS ARMADAS EN EL POBLADO DE NAZARENO, MUNICIPIO DE LERDO, ESTADO DE DURANGO, SE PERCATARON DE UN VEHICULO ABANDONADO QUE SE ENCONTRABA ENTRE LA VIA DEL FERROCARRIL Y LAS PARCELAS, RESULTO SER EL ANTES MENCIONADO; DEL CUAL QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO MINISTERIAL DENTRO DE LOS AUTOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO FED/DGO/DGO/0000506/2015, EL DÍA VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE. LO ANTERIOR, PARA EFECTO DE QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, POR LO QUE DEBERÁN COMPARECER EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN GOMEZ PALACIO, DURANGO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA, UBICADA EN BOULEVARD CERESO SIN NÚMERO, COLONIA EL MEZQUITAL II DE LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO, C.P. 35067, LUGAR EN DONDE SE LE PONDRÁN A SU DISPOSICIÓN LAS CONSTANCIAS CONDUCENTES DEL ASEGURAMIENTO CORRESPONDIENTE; ASIMISMO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE LES APERCIBE QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, DICHOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Gómez Palacio, Durango, a 27 de mayo de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora Gómez Palacio de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Durango Licenciado Eduardo Alejandro Ibarra Martínez Rúbrica. (R.- 433831) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Hgo. del Parral, Chih. EDICTO A LA C. PROPIETARIA O AL C. PROPIETARIO, INTERESADA, INTERESADO, LA O EL REPRESENTANTE LEGAL DE UN VEHICULO MARCA PLYMOUTH, MODELO NEON, TIPO VEHICULO DE PASAJEROS, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1997, NUMERO DE SERIE 3P3ES47Y6VT563924. PRESENTE
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 231 PARRAFO SEGUNDO, DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR ESTA VIA, NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO DE UN VEHICULO MARCA PLYMOUTH, MODELO NEON, TIPO VEHICULO DE PASAJEROS, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1997, NUMERO DE SERIE 3P3ES47Y6VT563924 ORDENADO POR ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, EL OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS, EN LA CARPETA DE INVESTIGACION FED/CHIH/PARR/0000046/2015, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTICULO 231, DEL ORDENAMIENTO ADJETIVO REFERIDO, SE APERCIBE A LA PROPIETARIA O EL PROPIETARIO, INTERESADA(O) O REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y, EN CASO DE NO HACERLO ASI, EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION A QUE ALUDE DICHO NUMERAL, EL VEHICULO DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA PROCURADURIA, ASI MISMO SE LE APRECIBE PARA QUE SE ABSTENGA DE EJERCER ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL VEHICULO ASEGURADO Y MENCIONADO CON ANTERIORIDAD. PARA TALES EFECTOS, SE PONE A SU DISPOSICION, EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN EL INTERIOR DE LAS OFICINAS SITAS EN CALLE MANUELA SAENZ BACA, NUMERO 13, COLONIA MAGISTERIAL. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección.” Hidalgo del Parral, Chihuahua a 25 de febrero del 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación Lic. Salvador Soto Zepeda Rúbrica. (R.- 434531) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua Fiscal Federal Primera Nuevo Casas Grandes, Chihuahua EDICTO A LA PROPIETARIA MAYRA ANTELINA LACHICA VILLAREAL O AL PROPIETARIO, INTERESADO, LA O EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONAS CON INTERES LEGAL DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PLAN ALEMAN, NUMERO 4606 DE LA COLONIA DUBLAN. PRESENTE LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 231 PARRAFO SEGUNDO DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES POR ESTA VIA NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PLAN ALEMAN, NUMERO 4606 DE LA COLONIA DUBLAN ORDENADO POR ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION ASI COMO DEL MENAJE CONTENIDO EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO CONSISTENTE EN: 1) UNA SALA DE MATERIAL SINTETICO, LO ANTERIOR EN VIRTUD DEL ACUERDO DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS, LO ANTERIOR OBRA DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACION FED/CHIH/NCG/0000578/2016, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTICULO 231 DEL ORDENAMIENTO ADJETIVO REFERIDO SE APERCIBE A LA PROPIETARIA MAYRA ANTELINA LACHICA VILLAREAL O AL PROPIETARIO, INTERESADO, LA O EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONAS CON INTERES LEGAL PARA QUE MANIFIESTA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y EN CASO DE NO HACERLO ASI EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION A QUE ALUDE DICHO
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    102 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 NUMERAL, EL INMUEBLE DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA PROCURADURIA, ASI MISMO SE LE APERCIBE PARA QUE SE ABSTENGA DE EJERCER ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL INMUEBLE ASEGURADO Y MENCIONADO CON ANTERIORIDAD PARA TALES EFECTOS, SE PONE A SU DISPOSICION EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN EL INTERIOR DE LAS OFICINAS EN CALLE BELISARIO DOMINGUEZ, NUMERO 1207 DE LA COLONIA CENTRO EN NUEVO CASAS GRANDES CHIHUAHUA. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Nuevo Casas Grandes Chihuahua a 09 de mayo de 2016 Agente del Ministerio Público de la Federación Licenciada Nineth Robles López Rúbrica. (R.- 434532) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua Agencia del Ministerio Público Federal Segunda Investigadora NOTIFICACION POR EDICTO EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O PERSONAS CON INTERES LEGAL, EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2014, QUE EN AUTOS INTEGRA LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/2386/2014-II-B INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA COMISION DEL DELITO DE ROBO Y/O SUSTRACCION Y/O APROVECHAMIENTO ILICTO DE HIDROCARBURO, MISMA QUE RECAYO A: 1.- UN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA ROBINSON NUMERO 11306, LOCALIZADO ENTRE LAS SIGUIENTES CALLES, AL NORTE CON VALLE DE YAQUI, AL SUR CON VALLE DE ROSALES Y AL OESTE CON CARRETERA FEDERAL 16 TRAMO OJINAGA-CHIHUAHUA, COLONIA VALLE DE CHIHUAHUA; EL CUAL CUENTA CON COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD NORTE 28°41’24.33”, LATITUD OESTE 106°00’50.83”LW. RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO; ASIMISMO, EN TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NUMERO 2505, DE LA COLONIA SAN FELIPE, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, EL BIEN INMUEBLE DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Chihuahua, Chihuahua. a 17 de febrero del 2016. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora. Licenciada Imelda Ramírez Briones. Rúbrica. (R.- 434533)
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final NOTIFICACIÓN POR EDICTO C. MARIA TERESA GARCÍA GAMINDE Y ACOSTA, POSEEDOR y/o PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE CHOPO, NÚMERO 10, COLONIA VIVEROS XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, CÓDIGO POSTAL 55340. En cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa número A.P. PGR/SEIDF/UEIDCNCF/026/2013, triplicado abierto de la indagatoria A.P. PGR/SEIDF/UEIDCNCF/024/2013, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 6°, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2° fracciones II y XI, 123, 123 Bis, 123 Ter, 123 Quater, 123 Quintus, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182 C, 182-D, 182-L, del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° fracción I, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 4° fracción I apartado A), incisos B), i), j) y w), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1°, 3° Apartado A, fracción IV; Apartado F, fracción X, 4° fracción X y 38 de su Reglamento así como el Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República, le comunico que el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, dentro de la indagatoria PGR/SEIDF/UEIDCNCF/026/2013 el inmueble ubicado en calle Chopo, número 10, (entre calle 10 y calle 12), de la Colonia Viveros Xalostoc, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Código Postal 55340, que corresponde a la manzana 1, Lote 10, Sección A, del Fraccionamiento Viveros de Xalostoc, Ecatepec de Morelos, Estado de México, CAUSÓ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, en virtud de no haber comparecido persona alguna a efecto de que sea devuelto el inmueble o manifestar lo que a su derecho conviniere, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 182 -A último párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales y que de acuerdo a las constancias de la averiguación previa referida, es considerado instrumento del delito CONTRA LA SALUD, en la MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, en la variante de COMERCIO (VENTA) DEL NARCÓTICO DENOMINADO CLORHIDRATO DE COCAÍNA ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 475 de la Ley General de Salud; así como por el delito de CONTRA LA SALUD, en la MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, en la variante de POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO, DE LOS NARCOTICOS DENOMINADOS CLORHIDRATO DE COCAÍNA y CANNABÍS SATIVA L, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud, ambos en relación con los diversos 473 fracciones I, V, VI y VIII, 474 segundo párrafo fracción IV inciso a) y 479 tercer y cuarto renglón de la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato, todos de la Ley General de Salud. No omito señalar que las constancias que acreditan que ha causado abandono a favor del Gobierno Federal obran glosadas en el expediente de mérito, y que quedan a su disposición en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada ubicadas en la Calle de López número 14, planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc Código Postal 06050. Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis. La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final Lic. María José Guzmán Gutiérrez Rúbrica. (R.- 434534) AVISO A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación
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    104 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua Unidad de Atención Inmediata EDICTO A LA C. PROPIETARIA O AL C. PROPIETARIO, INTERESADA, INTERESADO, LA O EL REPRESENTANTE LEGAL DE 3 CASCOS ANTI BALAS, KEBLART COLOR NEGRO; 2 CHALECOS ANTIBALAS COLOR NEGRO, SIN MARCA NI NUMERO DE SERIE, DE LOS CONOCIDOS COMO TACTICOS; 2 FORNITURAS CON TIRANTES DE COLOR VERDE TIPO MILITAR, EN UNA DE ELLAS SE PUEDE APRECIAR EL NUMERO DE SERIE 35BI063, LA OTRA DE ELLAS CON DOS CARTUCHERAS Y EL NUMERO 661; 2 PORTA CARGADORES DOBLES DE TELA COLOR VERDE OLIVO, EN EL QUE SE APRECIA LA LEYENDA MARCADA CON LETRA DE MOLDE “1RA CIA”; 1 CHALECO ANTIBALAS COLOR VERDE, PIXELADO, DE TALLA MEDIANA, CON LA LEYENDA SECRETARIA DE LA DEFENSA DE LA NACION, MODELO DN34, CON FECHA DE FABRICACION JUNIO DE 2015, NUMERO DE LOTE 2.35EJTO.S2015, NUMERO DE SERIE 17483; 1 PAR DE BOTAS TACTICAS OFICIALES, CON LA LEYENDA EJERCITO MEXICANO PIXELEADAS CON NUMERO DE FOLIO Y LOGOTIPO DE SEDENA; 1 PAR DE BOTAS TACTICAS COLOR NEGRO, EN LA SUELA SE APRECIA EL NUMERO 28LA LEYENDA “ALKIN”; 2 CHAMARRA COLOR VERDE, PIXELADO, CON LA LEYENDA EJERCITO MEXICANO; 1.- UNA CAMISOLA COLOR VERDE PIXELADO, TALLA 36, CON NUMERO DE SERIE; 1 CAMISOLA COLOR AZUL PIXELADO, TALLA GRANDE, SIN LEYENDAS; 1 CAMISOLA COLOR VERDE CON CAFE PIXELADO, QUE SE LE PUEDEN OBSERVAR LAS ETIQUETAS “GENUIDE GEAR” TALLA S-R; 1 CAMISOLA COLOR VERDE CON CAFE, PIXELADO AL QUE SE LE APRECIA LA LEYENDA “MEDIUM-SHOT”; 1 CAMISOLA COLOR BEIGE, TALLA SR, MARCA PROPER; PANTALON TACTICO, COLOR VERDE, PIXELADO, CON NUMERO DE SERIE; 1 PANTALON TACTICO COLOR VERDE CON CAFE PIXELADO, QUE SE LE PUEDEN OBSERVAR LAS ETIQUETAS “GENUIDE GEAR” TALLA S-R; 1 PANTALON COLOR AZUL PIXELADO, SIN LEYENDAS; 1 PANTALON VERDE CON CAFE PIXELADOAL QUE SE LE APRECIA LA LEYENDA “SMALL-REGULAR”. PRESENTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 231 PARRAFO SEGUNDO, DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR ESTA VIA, NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO DE: 3 CASCOS ANTI BALAS, KEBLART COLOR NEGRO; 2 CHALECOS ANTIBALAS COLOR NEGRO, SIN MARCA NI NUMERO DE SERIE, DE LOS CONOCIDOS COMO TACTICOS; 2 FORNITURAS CON TIRANTES DE COLOR VERDE TIPO MILITAR, EN UNA DE ELLAS SE PUEDE APRECIAR EL NUMERO DE SERIE 35BI063, LA OTRA DE ELLAS CON DOS CARTUCHERAS Y EL NUMERO 661; 2 PORTA CARGADORES DOBLES DE TELA COLOR VERDE OLIVO, EN EL QUE SE APRECIA LA LEYENDA MARCADA CON LETRA DE MOLDE “1RA CIA”; 1 CHALECO ANTIBALAS COLOR VERDE, PIXELADO, DE TALLA MEDIANA, CON LA LEYENDA SECRETARIA DE LA DEFENSA DE LA NACION, MODELO DN34, CON FECHA DE FABRICACION JUNIO DE 2015, NUMERO DE LOTE 2.35EJTO.S2015, NUMERO DE SERIE 17483; 1 PAR DE BOTAS TACTICAS OFICIALES, CON LA LEYENDA EJERCITO MEXICANO PIXELEADAS CON NUMERO DE FOLIO Y LOGOTIPO DE SEDENA; 1 PAR DE BOTAS TACTICAS COLOR NEGRO, EN LA SUELA SE APRECIA EL NUMERO 28LA LEYENDA “ALKIN”; 2 CHAMARRA COLOR VERDE, PIXELADO, CON LA LEYENDA EJERCITO MEXICANO; 1 CAMISOLA COLOR VERDE PIXELADO, TALLA 36, CON NUMERO DE SERIE; 1.- UNA CAMISOLA COLOR AZUL PIXELADO, TALLA GRANDE, SIN LEYENDAS; 1 CAMISOLA COLOR VERDE CON CAFE PIXELADO, QUE SE LE PUEDEN OBSERVAR LAS ETIQUETAS “GENUIDE GEAR” TALLA S-R; 1 CAMISOLA COLOR VERDE CON CAFE, PIXELADO AL QUE SE LE APRECIA LA LEYENDA
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 “MEDIUM-SHOT”; 1 CAMISOLA COLOR BEIGE, TALLA SR, MARCA PROPER; PANTALON TACTICO, COLOR VERDE, PIXELADO; CON NUMERO DE SERIE; 1 PANTALON TACTICO COLOR VERDE CON CAFE PIXELADO, QUE SE LE PUEDEN OBSERVAR LAS ETIQUETAS “GENUIDE GEAR” TALLA S-R; 1 PANTALON COLOR AZUL PIXELADO, SIN LEYENDAS; 1 PANTALON VERDE CON CAFE PIXELADOAL QUE SE LE APRECIA LA LEYENDA “SMALL-REGULAR”; EL 03 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, EN LA CARPETA DE INVESTIGACION FED/CHIH/NCG/0000556/2016, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTICULO 231, DEL ORDENAMIENTO ADJETIVO REFERIDO, SE APERCIBE A LA PROPIETARIA O EL PROPIETARIO, INTERESADA(O) O REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y, EN CASO DE NO HACERLO ASI, EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION A QUE ALUDE DICHO NUMERAL, LOS OBJETOS DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA PROCURADURIA, ASI MISMO SE LE APRECIBE PARA QUE SE ABSTENGA DE EJERCER ACTOS DE DOMINIO SOBRE LOS OBJETOS ASEGURADOS Y MENCIONADOS CON ANTERIORIDAD. PARA TALES EFECTOS, SE PONE A SU DISPOSICION, EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN EL INTERIOR DE LAS OFICINAS SITAS EN AVENIDA BELISARIO DOMINGUEZ NUMERO 1207, COLONIA CENTRO, C.P. 31750, NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección.” Nuevo Casas Grandes, Chihuahua a 01 de junio de 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación Lic. Ivonne Guadalupe Valenzuela Castillo Rúbrica. (R.- 434528) Servicio de Administración Tributaria Administración General de Recursos y Servicios CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OBTENER TÍTULOS DE AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ADUANERA No. SAT.AGRS-008/2016 El Servicio de Administración Tributaria (SAT), Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 40 fracción XXXVII, en relación con el 41 apartado “H”, así como 40, numeral 9 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ha decidido autorizar a los particulares que cumplan con los requisitos en términos del precepto citado a prestar los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a los interesados en obtener título de autorización para prestar al SAT los servicios que a continuación se describen: Servicio de Arrendamiento de Mobiliario Los interesados en prestar este servicio al SAT, deben tener experiencia y capacidad para la fabricación, trasportación, armado, desarmado, colocación, mantenimiento y distribución a nivel nacional de mobiliario para oficinas y almacenes, así como para realizar levantamientos arquitectónicos para su instalación y armado. REQUISITOS: De conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera, los interesados en obtener un título de autorización deberán cumplir, con los siguientes requisitos: I. Tener cinco años de experiencia comprobables prestando los servicios que se vayan a autorizar. II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2’210,150.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas el 29 de diciembre de 2014). III. Cumplir con los requisitos de procedimiento establecidos en la presente Convocatoria. De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que las personas morales interesadas en obtener el título de autorización, deben entregar la documentación que se detalla a continuación: a) Escrito original en papel membretado con firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante dirigido al Administrador Central de Fideicomisos, en la cual el representante legal manifieste el interés de su representada en obtener el título de autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar lo siguiente:
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    106 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016  El número de convocatoria;  El tipo de servicios de la convocatoria;  Monto de capital social pagado;  Dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones;  Clave del registro federal de contribuyentes. Cuando se trate de personas morales extranjeras deberán presentar, cédula o número de identificación fiscal o su equivalente;  En su caso, señalar a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, realizar trámites gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación del procedimiento previsto en la presente convocatoria.  Además el escrito presentado deberá contener expresamente lo siguiente: i. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto. ii. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada no obtiene ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero y que no sean declarados en el país. iii. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que actúa el representante legal no le han sido modificadas ni revocadas en modo alguno al momento de presentar la solicitud del título de autorización. iv. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que los documentos ofrecidos son auténticos y copia fiel de los originales. v. Manifestación expresa sobre la aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria. vi. Manifestación expresa de que está de acuerdo con la publicación del resultado de su solicitud en la página electrónica del SAT. b) Documento que acredite la personalidad del representante legal:  Original o copia certificada y copia simple para cotejo del poder notarial del representante legal de la solicitante, en el que acredite tener facultades generales para actos de administración.  Asimismo, deberá presentar original o copia certificada y copia simple para cotejo de la identificación oficial vigente con fotografía, la cual se devolverá de forma inmediata. c) Original o copia certificada y copia simple para cotejo del Testimonio de la escritura pública que contenga el acta constitutiva y compulsa o instrumentos notariales que contengan los principales cambios sociales, entre otros, las modificaciones al objeto, al capital social, transformación, fusión, escisión, cambio de denominación social, mismos que deberán contener los datos de inscripción en el registro público correspondiente o su equivalente. d) Original o copia certificada y copia simple para cotejo de estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando el interesado se encuentre en alguno de los supuestos de dicho artículo, así como original o copia certificada y copia simple para cotejo del último estado financiero interno generado por la interesada. Cuando la persona moral no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo anteriormente señalado, deberá manifestarlo y presentar copia del testimonio de la escritura pública, mismas que deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente, con lo que la empresa solicitante acredite contar con el capital social pagado a que se refiere el artículo 16 fracción II de la Ley Aduanera, así como original o copia certificada y copia simple para cotejo del último estado financiero interno generado por la interesada. e) Opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación con una vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. f) Original del currículum de la persona moral, con firma autógrafa del representante legal con el que acredite la experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en la presente convocatoria, así como original o copia certificada y copia simple para cotejo de contratos, convenios, pedidos o facturas en los que se haga constar de forma expresa el servicio ofrecido tal que se compruebe dicha experiencia. En caso de que entreguen información clasificada, se deberán señalar los documentos que contengan información confidencial o reservada siempre que tengan el derecho de clasificarla, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Cuando exista una solicitud de acceso a dicha información, el SAT sólo la comunicará siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la información. Los documentos podrán presentarse en idioma diferente al español con excepción de los referidos en el inciso a) y el currículum de la persona moral al que se hace referencia en el inciso f), debidamente apostillados y traducidos al español por perito traductor autorizado. En el supuesto de que el instrumento con el que se acrediten las facultades del representante legal del solicitante haya sido otorgado en el extranjero, deberá presentar además de los documentos referidos en el párrafo anterior, la protocolización ante notario público de dicho documento.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Las personas interesadas en obtener el título de autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, además de los originales o copias certificadas deberán proporcionar todos los documentos precisados en el orden señalado debidamente identificados de manera individual en archivo electrónico en formato .PDF en medio magnético, es responsabilidad de las personas interesadas el verificar que obren todos los documentos, así como que los mismos se encuentren completos y legibles. La resolución en la que se determinará el otorgamiento del título de autorización o el rechazo de la solicitud, se emitirá en un plazo que no podrá exceder de los 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación. El procedimiento para el otorgamiento del título de autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma: 1. Solicitar cita para la entrega de documentos en el correo electrónico titulos@sat.gob.mx, en el cual adicionalmente se podrán formular preguntas con el objeto de aclarar posibles dudas. La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Fideicomisos, sita en Av. Calzada de Tlalpan, No. 2775, Edificio "Galerón", 1er piso, Colonia el Reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas. 2. En la entrega de documentación se realizará una revisión cuantitativa de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, observando que todos los documentos estén legibles y no contengan tachaduras ni enmendaduras. Si de la revisión a la documentación se advirtiera que falta documentación, se requerirá a la interesada para que, con fundamento en los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de notificación vía correo electrónico. Los efectos de la prevención serán la interrupción del plazo, reiniciándose éste a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que se conteste el requerimiento de información. De no desahogar la prevención en el término antes citado, la solicitud será desechada y se notificará la resolución correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando desahogada la prevención, ésta no subsane lo requerido la solicitud será rechazada y se notificará la resolución correspondiente de acuerdo a la normatividad citada. 3. Una vez recibida la solicitud de título de autorización, se emitirá un dictamen jurídico que verificará el cumplimiento del artículo 16 de la Ley Aduanera, en un plazo que no podrá exceder los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. Si la evaluación jurídica no es favorable, la solicitud será rechazada y se notificará la resolución correspondiente. 4. Emitido el dictamen jurídico favorable, se solicitará al área requirente del servicio que emita en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles, la evaluación en la que dictaminará que el solicitante cumple con la experiencia técnica de al menos 5 años en la prestación de servicios similares a los requeridos. Si la evaluación técnica emitida por el área responsable no es favorable, la solicitud será rechazada y se notificará la resolución correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 5. Recibido el dictamen técnico favorable que emite el área requirente del servicio, se solicitará al área correspondiente para que en un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles emita opinión sobre el otorgamiento del título de autorización. 6. Una vez recibida la opinión sobre el otorgamiento del título de autorización, se resolverá la procedencia de su otorgamiento y se notificará al solicitante. Cuando la solicitud sea rechazada o desechada, la persona moral podrá presentar nuevamente su solicitud, con el total de la documentación señalada en la convocatoria, siempre y cuando se encuentre vigente. El SAT se reserva el derecho de verificar que las personas interesadas en obtener título de autorización se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en cuyo caso no se otorgará título de Autorización. Para efectos de transparencia, el SAT publicará en su página de Internet el otorgamiento o rechazo del título de autorización a los particulares en la siguiente dirección: www.sat.gob.mx, en la sección “Administración SAT”, subsección, “Títulos de Autorización (art. 16 Ley Aduanera)”. Los efectos y alcances del título de autorización se establecerán en el mismo y no eximen a los autorizados de la obligación de sujetarse a los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios anteriormente descritos. La presente convocatoria estará vigente a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 18 de julio de 2017, o a la firma del contrato correspondiente de los servicios descritos. Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la convocatoria serán desechadas. Ciudad de México, a 18 de Julio de 2016. Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria Lic. Alberto López Flores Rúbrica. (R.- 434561)
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    108 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio 500-05-2016-21427 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación ........................................................... 2 Oficio 500-05-2016-21473 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación ............................................................................................................................... 6 Oficio mediante el cual se revoca la autorización que para operar como sociedad operadora de fondos de inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión .................................................................................. 10 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico- Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 18 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro .............................................................................. 25 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico- Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................................... 34 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012 ...................................................... 42 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sonora .............................................................................................. 44 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Acuerdo para el traspaso de recursos destinados a la operación de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de Operación, que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ............................................ 72 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL Acuerdo mediante el cual se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural la facultad que se indica ......................................................... 78 ______________________________
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 79 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 79 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ................................................................................................................................... 80 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 89 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Vivero Forestal Lázaro Cárdenas, ubicado en Carretera Cárdenas – Julimes km 3 S/N, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 33131, Municipio de Meoqui, Estado de Chihuahua, con superficie de 10000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 1 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Construcción del Edificio Federal del Sector SEMARNAT Chihuahua, ubicado en Calle Océano Pacífico S 2, Fraccionamiento Abraham González, C.P. 31009, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con superficie de 17469.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 2 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Vivero Forestal Las Vírgenes, ubicado en Carretera Delicias – Rosales S/N, Poblado La Garita, C.P. 33120, Municipio de Rosales, Estado de Chihuahua, con superficie de 95000000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 3 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Taller de Mantenimiento Zona Sur de la Dirección de Edificios, ubicado en Avenida América No. 45, Colonia Parque San Andrés, C.P. 04040, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, con superficie de 1922.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 4 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Talleres Gráficos de la Secretaría de Educación Pública, ubicado en Calle Mariano Azuela No. 195, Colonia Santa María La Ribera, C.P. 06400, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1656.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ......................................................................... 5
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    110 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficinas del Seguro del Maestro, ubicado en Calle Justo Sierra No. 53, Colonia Centro Histórico, C.P. 06020, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 722.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 6 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, ubicado en Avenida Ticomán No. 643, Colonia Santa María Ticomán, C.P. 07330, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 7449.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 7 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Dirección de Televisión Educativa, ubicado en Avenida Circunvalación S/N, Colonia Morelos, C.P. 15270, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, con superficie de 9279.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .......................................................................................................... 8 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Domicilio Conocido S/N, colonia Virgilio Uribe, C.P. S/N, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 2780.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 9 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Residencia Zona Norte, ubicado en Boulevard Kukulcan No. 5, colonia Domicilio Conocido, C.P. 77500, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie de 914.85 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 10 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ingeniero José Arturo Herrera Solís, ubicado en Avenida Universidad No. 2180, Localidad Chamizal, C.P. 32310, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, con superficie de 10908.89 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 11 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficinas de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Querétaro, ubicado en Prolongación Boulevard Bernardo Quintana Arrioja No. 112, Fraccionamiento Carretas, C.P. 76050, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 792.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 12 Circular OIC/CAPUFE/TAR/005/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 13
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Circular OIC/CAPUFE/TAR/007/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 14 Circular OIC/CAPUFE/TAR/006/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa RV River, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 15 Circular OIC/CAPUFE/TAR/008/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa RV River, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 16 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes ............................................................................................................................ 17 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango ....................................................................................................................................... 33 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo ........................................................................................................................................ 48 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán ....................................................................................................................................... 63 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ...................................................................... 78 TERCERA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor ......................................................................................... 1 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *180716-21.00* Esta edición consta de tres secciones
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    112 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 18 DE JULIO ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE BENITO JUÁREZ, EN 1872 El presidente Benito Juárez, defensor de la Constitución de 1857, responsable de la promulgación de las Leyes de Reforma y de la defensa de la soberanía e independencia de México contra la Intervención Francesa y el Segundo Imperio, murió el 18 de julio de 1872. Indio zapoteca de cuna muy humilde, superó las desventajas de su origen. Se recibió de abogado, fue diputado local, federal y gobernador de su estado natal, ministro de Gobernación y de Justicia. Desde esta última posición elaboró la Ley que lleva su nombre, que establecía la igualdad jurídica. Cuando los conservadores desconocieron a la Constitución de 1857, Benito Juárez como presidente de la Suprema Corte de Justicia, asumió por ministerio de Ley la primera magistratura y defendió su vigencia durante la Guerra de Reforma o de Tres Años, decretando en Veracruz las Leyes de Reforma que sentaron las bases del Estado Laico y Soberano. Al ocurrir la Intervención francesa y el establecimiento del Segundo Imperio, Juárez encabezó la resistencia que se vio coronada con el éxito en 1867. Por su decidido combate en contra del imperialismo europeo, los Congresos de Colombia y de República Dominicana lo distinguieron con el título de Benemérito de las Américas. A partir de 1871, la salud del mandatario se vio deteriorada, siendo diagnosticado al año siguiente con angina de pecho. El 18 de julio tras recibir en acuerdo en sus habitaciones a José María Lafragua, ministro de Relaciones y al general Ignacio Alatorre, su condición empeoró, su familia hizo llamar a los doctores Gabino Barreda y Rafael Lucio. A las 11:25 de la noche, el presidente expiró. Fue inhumado en el panteón de San Fernando donde reposa hasta el día de hoy. El 18 de abril de 1873, durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada, el Congreso de la Unión lo declaró Benemérito de la Patria en grado heroico y se estableció que la bandera nacional fuera izada a plena asta el día de su natalicio y a media asta el día de su muerte. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México *180716-21.00*
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Vivero Forestal Lázaro Cárdenas, ubicado en Carretera Cárdenas – Julimes km 3 S/N, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 33131, Municipio de Meoqui, Estado de Chihuahua, con superficie de 10000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “VIVERO FORESTAL LÁZARO CÁRDENAS”, UBICADO EN CARRETERA CÁRDENAS – JULIMES KM 3 S/N, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS, C.P. 33131, MUNICIPIO DE MEOQUI, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 10000.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “VIVERO FORESTAL LÁZARO CÁRDENAS”, UBICADO EN CARRETERA CÁRDENAS – JULIMES KM 3 S/N, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS, C.P. 33131, MUNICIPIO DE MEOQUI, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 10000.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Vivero Forestal Lázaro Cárdenas”, ubicado en Carretera Cárdenas – Julimes km 3 S/N, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 33131, Municipio de Meoqui, Estado de Chihuahua, con superficie de 10000.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 8-8343-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    2 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Construcción del Edificio Federal del Sector SEMARNAT Chihuahua, ubicado en Calle Océano Pacífico S 2, Fraccionamiento Abraham González, C.P. 31009, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con superficie de 17469.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO FEDERAL DEL SECTOR SEMARNAT CHIHUAHUA”, UBICADO EN CALLE OCÉANO PACÍFICO S 2, FRACCIONAMIENTO ABRAHAM GONZÁLEZ, C.P. 31009, MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 17469.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO FEDERAL DEL SECTOR SEMARNAT CHIHUAHUA”, UBICADO EN CALLE OCÉANO PACÍFICO S 2, FRACCIONAMIENTO ABRAHAM GONZÁLEZ, C.P. 31009, MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 17469.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Construcción del Edificio Federal del Sector SEMARNAT Chihuahua”, ubicado en Calle Océano Pacífico S 2, Fraccionamiento Abraham González, C.P. 31009, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con superficie de 17469.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 8-8741-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Vivero Forestal Las Vírgenes, ubicado en Carretera Delicias – Rosales S/N, Poblado La Garita, C.P. 33120, Municipio de Rosales, Estado de Chihuahua, con superficie de 95000000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “VIVERO FORESTAL LAS VÍRGENES”, UBICADO EN CARRETERA DELICIAS – ROSALES S/N, POBLADO LA GARITA, C.P. 33120, MUNICIPIO DE ROSALES, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 95000000.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “VIVERO FORESTAL LAS VÍRGENES”, UBICADO EN CARRETERA DELICIAS – ROSALES S/N, POBLADO LA GARITA, C.P. 33120, MUNICIPIO DE ROSALES, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 95000000.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Vivero Forestal Las Vírgenes”, ubicado en Carretera Delicias – Rosales S/N, Poblado La Garita, C.P. 33120, Municipio de Rosales, Estado de Chihuahua, con superficie de 95000000.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 8-5562-2. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    4 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Taller de Mantenimiento Zona Sur de la Dirección de Edificios, ubicado en Avenida América No. 45, Colonia Parque San Andrés, C.P. 04040, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, con superficie de 1922.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TALLER DE MANTENIMIENTO ZONA SUR DE LA DIRECCIÓN DE EDIFICIOS”, UBICADO EN AVENIDA AMÉRICA No. 45, COLONIA PARQUE SAN ANDRÉS, C.P. 04040, DELEGACIÓN COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1922.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TALLER DE MANTENIMIENTO ZONA SUR DE LA DIRECCIÓN DE EDIFICIOS”, UBICADO EN AVENIDA AMÉRICA NO. 45, COLONIA PARQUE SAN ANDRÉS, C.P. 04040, DELEGACIÓN COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1922.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Taller de Mantenimiento Zona Sur de la Dirección de Edificios”, ubicado en Avenida América No. 45, Colonia Parque San Andrés, C.P. 04040, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, con superficie de 1922.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17947-3. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Talleres Gráficos de la Secretaría de Educación Pública, ubicado en Calle Mariano Azuela No. 195, Colonia Santa María La Ribera, C.P. 06400, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1656.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TALLERES GRÁFICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA”, UBICADO EN CALLE MARIANO AZUELA No. 195, COLONIA SANTA MARÍA LA RIBERA, C.P. 06400, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1656.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TALLERES GRÁFICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA”, UBICADO EN CALLE MARIANO AZUELA No. 195, COLONIA SANTA MARÍA LA RIBERA, C.P. 06400, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1656.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Talleres Gráficos de la Secretaría de Educación Pública”, ubicado en Calle Mariano Azuela No. 195, Colonia Santa María La Ribera, C.P. 06400, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1656.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-16049-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    6 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficinas del Seguro del Maestro, ubicado en Calle Justo Sierra No. 53, Colonia Centro Histórico, C.P. 06020, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 722.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS DEL SEGURO DEL MAESTRO”, UBICADO EN CALLE JUSTO SIERRA No. 53, COLONIA CENTRO HISTÓRICO, C.P. 06020, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 722.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS DEL SEGURO DEL MAESTRO”, UBICADO EN CALLE JUSTO SIERRA No. 53, COLONIA CENTRO HISTÓRICO, C.P. 06020, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 722.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficinas del Seguro del Maestro”, ubicado en Calle Justo Sierra No. 53, Colonia Centro Histórico, C.P. 06020, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 722.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-15492-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, ubicado en Avenida Ticomán No. 643, Colonia Santa María Ticomán, C.P. 07330, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 7449.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVONOMÍA”, UBICADO EN AVENIDA TICOMÁN No. 643, COLONIA SANTA MARÍA TICOMÁN, C.P. 07330, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7449.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVONOMÍA”, UBICADO EN AVENIDA TICOMÁN No. 643, COLONIA SANTA MARÍA TICOMÁN, C.P. 07330, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7449.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía”, ubicado en Avenida Ticomán No. 643, Colonia Santa María Ticomán, C.P. 07330, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 7449.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-15999-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    8 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Dirección de Televisión Educativa, ubicado en Avenida Circunvalación S/N, Colonia Morelos, C.P. 15270, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, con superficie de 9279.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “DIRECCIÓN DE TELEVISIÓN EDUCATIVA”, UBICADO EN AVENIDA CIRCUNVALACIÓN S/N, COLONIA MORELOS, C.P. 15270, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 9279.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “DIRECCIÓN DE TELEVISIÓN EDUCATIVA”, UBICADO EN AVENIDA CIRCUNVALACIÓN S/N, COLONIA MORELOS, C.P. 15270, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 9279.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Dirección de Televisión Educativa”, ubicado en Avenida Circunvalación S/N, Colonia Morelos, C.P. 15270, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, con superficie de 9279.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-18236-1. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Domicilio Conocido S/N, colonia Virgilio Uribe, C.P. S/N, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 2780.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO CONOCIDO S/N, COLONIA VIRGILIO URIBE, C.P. S/N, MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE 2780.50 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO CONOCIDO S/N, COLONIA VIRGILIO URIBE, C.P. S/N, MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE 2780.50 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sin Nombre”, ubicado en Calle Domicilio Conocido S/N, Colonia Virgilio Uribe, C.P. S/N, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 2780.50 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 30-22158-6. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    10 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Residencia Zona Norte, ubicado en Boulevard Kukulcan No. 5, colonia Domicilio Conocido, C.P. 77500, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie de 914.85 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “RESIDENCIA ZONA NORTE”, UBICADO EN BOULEVARD KUKULCÁN NO. 5, COLONIA DOMICILIO CONOCIDO, C.P. 77500, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 914.85 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “RESIDENCIA ZONA NORTE”, UBICADO EN BOULEVARD KUKULCAN NO. 5, COLONIA DOMICILIO CONOCIDO, C.P. 77500, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 914.85 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Residencia Zona Norte”, ubicado en Boulevard Kukulcan No. 5, Colonia Domicilio Conocido, C.P. 77500, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie de 914.85 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2842-3. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ingeniero José Arturo Herrera Solís, ubicado en Avenida Universidad No. 2180, Localidad Chamizal, C.P. 32310, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, con superficie de 10908.89 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “INGENIERO JOSÉ ARTURO HERRERA SOLÍS”, UBICADO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NO. 2180, LOCALIDAD CHAMIZAL, C.P. 32310, MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 10908.89 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “INGENIERO JOSÉ ARTURO HERRERA SOLÍS”, UBICADO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NO. 2180, LOCALIDAD CHAMIZAL, C.P. 32310, MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 10908.89 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Ingeniero José Arturo Herrera Solís”, ubicado en Avenida Universidad No. 2180, Localidad Chamizal, C.P. 32310, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, con superficie de 10908.89 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 8-6097-2. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 27 días del mes de junio del dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    12 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficinas de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Querétaro, ubicado en Prolongación Boulevard Bernardo Quintana Arrioja No. 112, Fraccionamiento Carretas, C.P. 76050, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 792.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS DE LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN QUERÉTARO”, UBICADO EN PROLONGACIÓN BOULEVARD BERNARDO QUINTANA ARRIOJA NO. 112, FRACCIONAMIENTO CARRETAS, C.P. 76050, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 792.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS DE LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN QUERÉTARO”, UBICADO EN PROLONGACIÓN BOULEVARD BERNARDO QUINTANA ARRIOJA NO. 112, FRACCIONAMIENTO CARRETAS, C.P. 76050, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 792.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficinas de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Querétaro”, ubicado en Prolongación Boulevard Bernardo Quintana Arrioja No. 112, Fraccionamiento Carretas, C.P. 76050, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 792.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 22-3431-9. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 27 días del mes de junio del dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/005/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.-003/2015. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/005/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE SUSPENDE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA MC PLANIN, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presente. Mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-001/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa Mc Planin, S.A. de C.V., se ha concedido a la empresa citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta mediante resolución definitiva número 09/120/GIN/TAR.-187/2016, del ocho de junio de dos mil dieciséis, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/001/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que dicha empresa puede participar en la presentación de propuestas, celebración de contratos y/o pedidos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, cuando utilicen recursos con cargo total o parcial a fondos federales, hasta en tanto se resuelva en definitiva el Recurso de Revisión promovido por la empresa Mc Planin, S.A. de C.V. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a siete de julio de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
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    14 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/007/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.-005/2015. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/007/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE SUSPENDE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA MC PLANIN, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presente. Mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-003/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa Mc Planin, S.A. de C.V., se ha concedido a la empresa citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta mediante resolución definitiva número 09/120/GIN/TAR.-195/2016, del ocho de junio de dos mil dieciséis, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/003/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que dicha empresa puede participar en la presentación de propuestas, celebración de contratos y/o pedidos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, cuando utilicen recursos con cargo total o parcial a fondos federales, hasta en tanto se resuelva en definitiva el Recurso de Revisión promovido por la empresa Mc Planin, S.A. de C.V. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a siete de julio de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/006/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa RV River, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.-004/2015. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/006/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE SUSPENDE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA RV RIVER, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presente. Mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-002/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa RV River, S.A. de C.V., se ha concedido a la empresa citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta mediante resolución definitiva número 09/120/GIN/TAR.-189/2016, del ocho de junio de dos mil dieciséis, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/002/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que dicha empresa puede participar en la presentación de propuestas, celebración de contratos y/o pedidos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, cuando utilicen recursos con cargo total o parcial a fondos federales, hasta en tanto se resuelva en definitiva el Recurso de Revisión promovido por la empresa RV River, S.A. de C.V. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a siete de julio de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
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    16 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/008/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa RV River, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.-006/2015. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/008/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE SUSPENDE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA RV RIVER, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presente. Mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-004/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa RV River, S.A. de C.V., se ha concedido a la empresa citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta mediante resolución definitiva número 09/120/GIN/TAR.-196/2016, del ocho de junio de dos mil dieciséis, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/004/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que dicha empresa puede participar en la presentación de propuestas, celebración de contratos y/o pedidos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, cuando utilicen recursos con cargo total o parcial a fondos federales, hasta en tanto se resuelva en definitiva el Recurso de Revisión promovido por la empresa RV River, S.A. de C.V. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a siete de julio de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, -EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS-, POR EL DR. JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO POR EL DR. JOSÉ LUIS TRUJILLO SANTA CRUZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud. Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud. Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.
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    18 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud. 5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. 6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). 7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios. 8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Es un Estado que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes. II.2. El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes en suplencia del Secretario de Finanzas, el Lic. José Alejandro Díaz Lozano asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 2, 3, 9, 15 fracción III, 22, 24 fracción X, 27 fracción VIII y 31 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y articulo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de Subsecretario de Egresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, de fecha 29 de noviembre de 2010, conferido por el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes Ing. Luis Armando Reynoso Femat. II.3. El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes el Dr. José Francisco Esparza Parada, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, con fundamento en los artículos 15 fracción VI y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, artículo 21 fracción X de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y artículo 18 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, este último publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 18 de diciembre de 2013, cargos que se acreditan con los nombramientos de designación de fechas 3 de enero del 2011 y 6 de diciembre de 2010 respectivamente, mismos que fueron conferidos por el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes Ing. Carlos Lozano de la Torre, los cuales están debidamente inscritos en el Registro de Entidades Paraestatales, el primero bajo el No. 43, foja 485, Volumen 17 y el segundo bajo el No. 44, foja 486, volumen XVII.
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    20 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 II.4. El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, el Dr. José Luis Trujillo Santa Cruz asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 15 fracciones I y II de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes y artículo 15 fracción I de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de designación de fecha 23 de octubre de 2015, mismo que fue conferido por el Secretario General de Gobierno y encargado del Despacho del Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes Lic. Sergio Reynoso Talamantes, el cual está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales, bajo el No. 50, a fojas de la 315 a la 317, del Volumen 21, de fecha 15 de diciembre del 2015. II.5. Para los efectos de este Convenio Específico se considera como Unidad Ejecutora al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en la Entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa. II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Margil de Jesús número 1501, Fraccionamiento Las Arboledas, Estado de Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20020. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación: Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio. Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI, y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes de la validación del caso. Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de “LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación. En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el ejercicio fiscal 2015, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero de 2016. No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio. TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”. 2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá: a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; b) Precisar el monto de los recursos transferidos; c) Señalar la fecha de emisión;
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    22 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. 3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección General de Financiamiento. 4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula. 5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento. 6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por “EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI. II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a “EL ESTADO”. III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera. IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del apoyo. V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en el Anexo 1 del presente instrumento. “EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite. Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera. SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre otras acciones, a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento jurídico. III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días hábiles. IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos le requieran. V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de “EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo. IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario.
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    24 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda. XI. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XIII. Publicar en Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones. XIV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. XV. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones. XVI. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la disponibilidad presupuestal. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar. V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los que fueron destinados. VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. X. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet. NOVENA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando: I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación. II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio. El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016. Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan en su ámbito de competencia. “EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos. DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
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    26 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, según corresponda a sus respectivos ámbitos de competencia, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como el Régimen Estatal de Protección Social en Salud. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización. DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo: Anexo 1 “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes”. Anexo 2 “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”. DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: en suplencia del Secretario de Finanzas con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.- El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, José Luis Trujillo Santa Cruz.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 ANEXO 1. LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador 1 Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32 2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57 3 Listeriosis A32 $25,671.61 4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24 5 Septicemia no especificada (incluye choque séptico) A41.9 $46,225.45 6 Sífilis congénita A50 $12,329.78 7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32 8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36 9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53 10 Tumores Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula) D11 $30,563.96 11 Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96 12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81 13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50 14 Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3 $41,313.55 15 Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos D80 Pago por facturación 16 Inmunodeficiencias combinadas D81 Pago por facturación 17 Otras inmunodeficiencias D84 Pago por facturación 18 Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48 19 Fibrosis quística E84 Pago por facturación 20 Depleción del volumen E86 $9,605.00 21 Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales E25.0 Pago por facturación 22 Fenilcetonuria E70.0 Pago por facturación 23 Galactosemia E74.2 Pago por facturación 24 Enfermedades del sistema nervioso Otros trastornos del nervio facial G518 $31,057.33 25 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 $33,511.56 26 Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G80 Pago por facturación 27 Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G81 Pago por facturación 28 Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G82 Pago por facturación
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    28 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 29 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38 30 Enfermedades del oído Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal) H90.3 $35,421.80 31 Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años) V57.3 (CIE9 MC) $5,668.00 32 Implantación prótesis cóclea 20.96 a 20.98 (CIE9 MC) $292,355.98 33 Habilitación auditiva verbal (anual hasta por 5 años). V57.3 (CIE9 MC) $5,668.00 34 Enfermedades del sistema circulatorio Miocarditis aguda I40 $74,173.03 35 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19 36 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00 37 Enfermedades del sistema respiratorio Neumonía por Influenza por virus identificado J10.0 $19,025.42 38 Neumonía por Influenza por virus no identificado J11.0 $19,025.42 39 Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte J15 $44,121.11 40 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11 41 Neumonitis debida a sólidos y líquidos J69 $60,749.00 42 Piotórax J86 $37,733.42 43 Derrame pleural no clasificado en otra parte J90.X $40,721.27 44 Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte J91.X $29,228.74 45 Neumotórax J93 $28,575.51 46 Otros trastornos respiratorios (incluye Enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte, Colapso pulmonar, Enfisema intersticial, Enfisema compensatorio, Otros trastornos del pulmón, Enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra parte, Trastornos del diafragma, Otros trastornos respiratorios especificados) J98.0 al J98.8 $54,520.10 47 Enfermedades del sistema digestivo Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes K00 $15,804.10 48 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08 49 Otras enfermedades del esófago (Incluye Acalasia del cardias, Úlcera del esófago, Obstrucción del esófago, Perforación del esófago, Disquinesia del esófago, Divertículo del esófago, adquirido, Síndrome de laceración y hemorragia gastroesofágicas, Otras enfermedades especificadas del esófago, Enfermedad del esófago, no especificada) K22.0 al K22.9 $38,628.11 50 Constipación K59.0 $13,736.30 51 Malabsorción intestinal K90 Pago por facturación 52 Otros trastornos del sistema digestivo consecutivos a procedimientos, no clasificados en otra parte K91.8 Pago por facturación
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 53 Enfermedades de la piel Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter) L00.X $26,384.64 54 Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco L02 $10,143.00 55 Enfermedades del sistema osteomuscular Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78 56 Artritis piógena M00 $45,830.98 57 Artritis juvenil M08 Pago por facturación 58 Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas M30 Pago por facturación 59 Enfermedades del sistema genitourinario Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96 60 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60 61 Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima N04.0 $27,518.60 62 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12 63 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98 64 Insuficiencia renal terminal N18.0 Pago por facturación 65 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99 66 Infección de vías urinarias, sitio no especificado N39.0 $16,716.00 67 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83 68 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13 69 Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29 70 Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre P00.0 $58,596.63 71 Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas P01.1 $20,517.05 72 Feto y recién nacido afectado por complicaciones de la placenta, del cordón umbilical y de las membranas P02 $14,764.00 73 Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna P04.4 $58,596.63 74 Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal P05 $57,830.70 75 Trastornos relacionados con duración corta de la gestación y con bajo peso al nacer, no clasificados en otra parte P07.0, P07.2 $44,401.00 76 Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer P08 $20,517.05 77 Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento P10 $95,077.64 78 Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central P11 $93,975.89 79 Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo (incluye cefalohematoma) P12 $15,906.46
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    30 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 80 Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento P13 $39,909.33 81 Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento P14 $29,792.27 82 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55 83 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75 84 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23 85 Dificultad respiratoria del recién nacido P22.0, P22.8, P22.9 $48,406.00 86 Taquipnea transitoria del recién nacido P22.1 $20,517.05 87 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78 88 Enfisema intersticial y afecciones relacionadas, originadas en el periodo perinatal P25 $40,254.35 89 Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal P26 $40,254.35 90 Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal P27.1 $41,161.75 91 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23 92 Sepsis bacteriana del recién nacido P36 $47,172.00 93 Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve P38.X $27,096.53 94 Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido P52 $61,645.44 95 Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido P53.X $29,449.55 96 Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido P55 $28,803.22 97 Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica P56 $30,176.39 98 Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas P58 $27,833.72 99 Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas P59 $17,701.70 100 Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido P60.X $51,245.46 101 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14 102 Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido P70 $23,399.09 103 Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio P71 $23,129.98 104 Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido P74.2 $23,129.98 105 Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido P74.3 $23,129.98 106 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90 107 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53 108 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70 109 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30 110 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86 111 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 112 Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas Anencefalia Q00.0 $15,501.64 113 Encefalocele Q01 $37,246.95 114 Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal Q10.5 $16,223.88 115 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00 116 Otras malformaciones congénitas del oído (Microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente) Q17 $20,258.28 117 Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial Q18.0 $19,457.84 118 Malformaciones congénitas de la nariz Q30 $18,722.95 119 Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita) Q31 $15,714.40 120 Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios Q32 $35,067.59 121 Malformaciones congénitas del pulmón Q33 $35,794.42 122 Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal) Q43 $64,916.21 123 Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco) Q44 $76,250.03 124 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89 125 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00 126 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99 127 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20 128 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94 129 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75 130 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28 131 Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra Q64.5 $60,096.31 132 Polidactilia Q69 $65,269.27 133 Sindactilia Q70 $26,550.25 134 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31 135 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59 136 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51 137 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77 138 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16 139 Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) Q90 – Q99 $30,414.45
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    32 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 140 Síntomas y signos generales Choque hipovolémico R57.1 $43,282.45 141 Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00 142 Traumatismo intracraneal con coma prolongado S06.7 $230,116.37 143 Avulsión del cuero cabelludo S080 $39,222.75 144 Herida del tórax S21 $23,941.92 145 Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s) S67.0 $7,119.00 146 Quemaduras y corrosiones Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo T203, T213, T223, T233, T243, T253, T293, T303 $107,138.31 147 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica Efectos adversos de drogas que afectan primariamente el sistema nervioso autónomo Y51 $18,331.93 148 Efectos adversos de vacunas bacterianas Y58 $18,810.36 149 Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud Atención de orificios artificiales (que incluye Atención de traqueostomía, gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros orificios artificiales de las vías digestivas, cistostomía, otros orificios artificiales de las vías urinarias y vagina artificial) Z43 $31,469.11 ANEXO 2. CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI 1 Adquisición de anteojos. 2 Cama extra. 3 Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial, marcapasos y zapatos ortopédicos. 4 Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico. 5 Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. 6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos. 7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes. 8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales. 9 Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos. 10 Traslados en ambulancia aérea. 11 Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como prótesis dental, derivados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI. 12 Tratamientos en vías de experimentación. 13 Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a enfermedad o causa externa. _______________________
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN Y EL DR. EDUARDO DÍAZ JUÁREZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO, ASÍ COMO EL DR. RAMÓN GARCÍA RIVERA, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud. Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud. Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal. 4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud. 5. Con fecha 22 de febrero de 2013, la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Estado de Durango, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
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    34 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. 6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). 7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios. 8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.2. La Secretaria de Finanzas y de Administración comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 10 de agosto de 2012, expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango. II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 26 de febrero de 2013, expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango. II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 16 fracción I, del Decreto de Creación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 19 de octubre de 2015 expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango. II.5. Para los efectos de este Convenio, se considera como Unidad Ejecutora, al Régimen Estatal de Protección Social en Salud. II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa. II.7. Para los efectos del Presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Avenida 20 de Noviembre No. 320 Oriente, Colonia Centro, Código Postal 34000, Durango, Durango. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
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    36 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación: Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud. Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio. Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI, y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes de la validación del caso. Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de “LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el ejercicio fiscal 2015, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero de 2016. No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio. TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”. 2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá: a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; b) Precisar el monto de los recursos transferidos; c) Señalar la fecha de emisión; d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. 3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección General de Financiamiento. 4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula. 5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento. 6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por “EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI. II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a “EL ESTADO”.
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    38 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera. IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del apoyo. V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación. QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en el Anexo 1 del presente instrumento. “EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite. Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera. SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre otras acciones, a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento jurídico. III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días hábiles. IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos le requieran.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de “EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo. IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda. XI. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XIII. Publicar en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones. XIV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. XV. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones. XVI. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la disponibilidad presupuestal. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
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    40 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar. V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los que fueron destinados. VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio. VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. X. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL ESTADO” reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando: I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación. II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio. El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016. Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan en su ámbito de competencia. “EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos. DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, según corresponda a sus respectivos ámbitos de competencia, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como el Régimen Estatal de Protección Social en Salud. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización. DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo: Anexo 1 “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes”. Anexo 2 “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”. DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Durango, Eduardo Díaz Juárez.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Ramón García Rivera.- Rúbrica.
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    42 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 ANEXO 1. LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador 1 Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32 2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57 3 Listeriosis A32 $25,671.61 4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24 5 Septicemia no especificada (incluye choque séptico) A41.9 $46,225.45 6 Sífilis congénita A50 $12,329.78 7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32 8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36 9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53 10 Tumores Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula) D11 $30,563.96 11 Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96 12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81 13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50 14 Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3 $41,313.55 15 Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos D80 Pago por facturación 16 Inmunodeficiencias combinadas D81 Pago por facturación 17 Otras inmunodeficiencias D84 Pago por facturación 18 Enfermedades endócrinas, nutricionales y metabólicas Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48 19 Fibrosis quística E84 Pago por facturación 20 Depleción del volumen E86 $9,605.00 21 Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales E25.0 Pago por facturación 22 Fenilcetonuria E70.0 Pago por facturación 23 Galactosemia E74.2 Pago por facturación 24 Enfermedades del sistema nervioso Otros trastornos del nervio facial G518 $31,057.33 25 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 $33,511.56 26 Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G80 Pago por facturación 27 Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G81 Pago por facturación 28 Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G82 Pago por facturación
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 29 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38 30 Enfermedades del oído Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal) H90.3 $35,421.80 31 Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años) V57.3 (CIE9 MC) $5,668.00 32 Implantación prótesis cóclea 20.96 a 20.98 (CIE9 MC) $292,355.98 33 Habilitación auditiva verbal (anual hasta por 5 años). V57.3 (CIE9 MC) $5,668.00 34 Enfermedades del sistema circulatorio Miocarditis aguda I40 $74,173.03 35 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19 36 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00 37 Enfermedades del sistema respiratorio Neumonía por Influenza por virus identificado J10.0 $19,025.42 38 Neumonía por Influenza por virus no identificado J11.0 $19,025.42 39 Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte J15 $44,121.11 40 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11 41 Neumonitis debida a sólidos y líquidos J69 $60,749.00 42 Piotórax J86 $37,733.42 43 Derrame pleural no clasificado en otra parte J90.X $40,721.27 44 Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte J91.X $29,228.74 45 Neumotórax J93 $28,575.51 46 Otros trastornos respiratorios (incluye Enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte, Colapso pulmonar, Enfisema intersticial, Enfisema compensatorio, Otros trastornos del pulmón, Enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra parte, Trastornos del diafragma, Otros trastornos respiratorios especificados) J98.0 al J98.8 $54,520.10 47 Enfermedades del sistema digestivo Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes K00 $15,804.10 48 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08 49 Otras enfermedades del esófago (Incluye Acalasia del cardias, Úlcera del esófago, Obstrucción del esófago, Perforación del esófago, Disquinesia del esófago, Divertículo del esófago, adquirido, Síndrome de laceración y hemorragia gastroesofágicas, Otras enfermedades especificadas del esófago, Enfermedad del esófago, no especificada) K22.0 al K22.9 $38,628.11 50 Constipación K59.0 $13,736.30 51 Malabsorción intestinal K90 Pago por facturación 52 Otros trastornos del sistema digestivo consecutivos a procedimientos, no clasificados en otra parte K91.8 Pago por facturación
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    44 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 53 Enfermedades de la piel Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter) L00.X $26,384.64 54 Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco L02 $10,143.00 55 Enfermedades del sistema osteomuscular Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78 56 Artritis piógena M00 $45,830.98 57 Artritis juvenil M08 Pago por facturación 58 Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas M30 Pago por facturación 59 Enfermedades del sistema genitourinario Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96 60 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60 61 Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima N04.0 $27,518.60 62 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12 63 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98 64 Insuficiencia renal terminal N18.0 Pago por facturación 65 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99 66 Infección de vías urinarias, sitio no especificado N39.0 $16,716.00 67 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83 68 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13 69 Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29 70 Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre P00.0 $58,596.63 71 Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas P01.1 $20,517.05 72 Feto y recién nacido afectado por complicaciones de la placenta, del cordón umbilical y de las membranas P02 $14,764.00 73 Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna P04.4 $58,596.63 74 Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal P05 $57,830.70 75 Trastornos relacionados con duración corta de la gestación y con bajo peso al nacer, no clasificados en otra parte P07.0, P07.2 $44,401.00 76 Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer P08 $20,517.05 77 Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento P10 $95,077.64 78 Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central P11 $93,975.89 79 Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo (incluye cefalohematoma) P12 $15,906.46
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 80 Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento P13 $39,909.33 81 Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento P14 $29,792.27 82 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55 83 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75 84 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23 85 Dificultad respiratoria del recién nacido P22.0, P22.8, P22.9 $48,406.00 86 Taquipnea transitoria del recién nacido P22.1 $20,517.05 87 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78 88 Enfisema intersticial y afecciones relacionadas, originadas en el periodo perinatal P25 $40,254.35 89 Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal P26 $40,254.35 90 Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal P27.1 $41,161.75 91 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23 92 Sepsis bacteriana del recién nacido P36 $47,172.00 93 Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve P38.X $27,096.53 94 Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido P52 $61,645.44 95 Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido P53.X $29,449.55 96 Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido P55 $28,803.22 97 Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica P56 $30,176.39 98 Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas P58 $27,833.72 99 Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas P59 $17,701.70 100 Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido P60.X $51,245.46 101 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14 102 Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido P70 $23,399.09 103 Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio P71 $23,129.98 104 Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido P74.2 $23,129.98 105 Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido P74.3 $23,129.98 106 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90 107 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53 108 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70 109 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30 110 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86 111 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23
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    46 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 112 Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas Anencefalia Q00.0 $15,501.64 113 Encefalocele Q01 $37,246.95 114 Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal Q10.5 $16,223.88 115 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00 116 Otras malformaciones congénitas del oído (Microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente) Q17 $20,258.28 117 Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial Q18.0 $19,457.84 118 Malformaciones congénitas de la nariz Q30 $18,722.95 119 Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita) Q31 $15,714.40 120 Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios Q32 $35,067.59 121 Malformaciones congénitas del pulmón Q33 $35,794.42 122 Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal) Q43 $64,916.21 123 Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco) Q44 $76,250.03 124 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89 125 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00 126 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99 127 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20 128 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94 129 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75 130 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28 131 Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra Q64.5 $60,096.31 132 Polidactilia Q69 $65,269.27 133 Sindactilia Q70 $26,550.25 134 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31 135 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59 136 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51 137 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77 138 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16 139 Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) Q90 – Q99 $30,414.45
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 140 Síntomas y signos generales Choque hipovolémico R57.1 $43,282.45 141 Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00 142 Traumatismo intracraneal con coma prolongado S06.7 $230,116.37 143 Avulsión del cuero cabelludo S080 $39,222.75 144 Herida del tórax S21 $23,941.92 145 Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s) S67.0 $7,119.00 146 Quemaduras y corrosiones Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo T203, T213, T223, T233, T243, T253, T293, T303 $107,138.31 147 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica Efectos adversos de drogas que afectan primariamente el sistema nervioso autónomo Y51 $18,331.93 148 Efectos adversos de vacunas bacterianas Y58 $18,810.36 149 Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud Atención de orificios artificiales (que incluye Atención de traqueostomía, gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros orificios artificiales de las vías digestivas, cistostomía, otros orificios artificiales de las vías urinarias y vagina artificial) Z43 $31,469.11 ANEXO 2. CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI 1 Adquisición de anteojos. 2 Cama extra. 3 Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial, marcapasos y zapatos ortopédicos. 4 Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico. 5 Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. 6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos. 7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes. 8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales. 9 Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos. 10 Traslados en ambulancia aérea. 11 Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como prótesis dental, derivados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI. 12 Tratamientos en vías de experimentación. 13 Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a enfermedad o causa externa. _______________________
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    48 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA LIC. EDNA GERALDINA GARCÍA GORDILLO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, ASÍ COMO EL M.G.P.A. ISAÍAS PARRA ISLAS, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud. Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud. Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal. 4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. 6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). 7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios. 8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
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    50 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa, número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. II.2. Que el Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, Secretario de Finanzas y Administración, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 13 fracción II, 19, 21 y 25 fracciones I y XXXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, 1, 2, 11 y 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración de Hidalgo, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con fecha 13 de marzo de 2012. II.3. Que la Lic. Edna Geraldina García Gordillo, Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Hidalgo, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 13 fracción XII, 35 fracciones III, X, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, 12 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo, 11 fracciones I y XXII del Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que creó a Servicios de Salud de Hidalgo; cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con fecha 26 de enero de 2015. II.4. Que el M.G.P.A Isaías Parra Islas, Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 12 fracción XVII del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Hidalgo, el cual se correlaciona con el Artículo 15 fracciones I y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con fecha 1 de enero de 2016. II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora al Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Hidalgo. II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para los menores de cinco años beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Camino Real de la Plata No. 322, Fraccionamiento Zona Plateada, C.P. 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación: Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud. Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio. Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI. y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes de la validación del caso. Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se
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    52 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de “LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación. En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el ejercicio fiscal 2015, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero de 2016. No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio. TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”. 2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá: a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; b) Precisar el monto de los recursos transferidos; c) Señalar la fecha de emisión; d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. 3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección General de Financiamiento. 4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula. 5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento. 6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por “EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a “EL ESTADO”. III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera. IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del apoyo. V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación. QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en el Anexo 1 del presente instrumento. “EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite. Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera. SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre otras acciones, a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento jurídico. III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días hábiles. IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos le requieran.
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    54 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de “EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo. IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda. XI. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XIII. Publicar en Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones. XIV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. XV. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones. XVI. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la disponibilidad presupuestal. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar. V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los que fueron destinados. VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio. VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. X. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet. NOVENA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando: I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación. II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio. El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016. Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan en su ámbito de competencia. “EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos. DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
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    56 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, según corresponda a sus respectivos ámbitos de competencia, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como el Régimen Estatal de Protección Social en Salud. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización. DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo: Anexo 1 “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes”. Anexo 2 “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”. DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración, Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Edna Geraldina García Gordillo.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, Isaías Parra Islas.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 ANEXO 1. LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador 1 Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32 2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57 3 Listeriosis A32 $25,671.61 4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24 5 Septicemia no especificada (incluye choque séptico) A41.9 $46,225.45 6 Sífilis congénita A50 $12,329.78 7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32 8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36 9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53 10 Tumores Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula) D11 $30,563.96 11 Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96 12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81 13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50 14 Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3 $41,313.55 15 Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos D80 Pago por facturación 16 Inmunodeficiencias combinadas D81 Pago por facturación 17 Otras inmunodeficiencias D84 Pago por facturación 18 Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48 19 Fibrosis quística E84 Pago por facturación 20 Depleción del volumen E86 $9,605.00 21 Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales, E25.0 Pago por facturación 22 Fenilcetonuria E70.0 Pago por facturación 23 Galactosemia E74.2 Pago por facturación 24 Enfermedades del sistema nervioso Otros trastornos del nervio facial G518 $31,057.33 25 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 $33,511.56 26 Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G80 Pago por facturación 27 Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G81 Pago por facturación 28 Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G82 Pago por facturación
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    58 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 29 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38 30 Enfermedades del oído Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal) H90.3 $35,421.80 31 Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años) V57.3 (CIE9 MC) $5,668.00 32 Implantación prótesis cóclea 20.96 a 20.98 (CIE9 MC) $292,355.98 33 Habilitación auditiva verbal (anual hasta por 5 años). V57.3 (CIE9 MC) $5,668.00 34 Enfermedades del sistema circulatorio Miocarditis aguda I40 $74,173.03 35 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19 36 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00 37 Enfermedades del sistema respiratorio Neumonía por Influenza por virus identificado J10.0 $19,025.42 38 Neumonía por Influenza por virus no identificado J11.0 $19,025.42 39 Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte J15 $44,121.11 40 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11 41 Neumonitis debida a sólidos y líquidos J69 $60,749.00 42 Piotórax J86 $37,733.42 43 Derrame pleural no clasificado en otra parte J90.X $40,721.27 44 Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte J91.X $29,228.74 45 Neumotórax J93 $28,575.51 46 Otros trastornos respiratorios (incluye Enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte, Colapso pulmonar, Enfisema intersticial, Enfisema compensatorio, Otros trastornos del pulmón, Enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra parte, Trastornos del diafragma, Otros trastornos respiratorios especificados) J98.0 al J98.8 $54,520.10 47 Enfermedades del sistema digestivo Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes K00 $15,804.10 48 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08 49 Otras enfermedades del esófago (Incluye Acalasia del cardias, Úlcera del esófago, Obstrucción del esófago, Perforación del esófago, Disquinesia del esófago, Divertículo del esófago, adquirido, Síndrome de laceración y hemorragia gastroesofágicas, Otras enfermedades especificadas del esófago, Enfermedad del esófago, no especificada) K22.0 al K22.9 $38,628.11 50 Constipación K59.0 $13,736.30 51 Malabsorción intestinal K90 Pago por facturación 52 Otros trastornos del sistema digestivo consecutivos a procedimientos, no clasificados en otra parte K91.8 Pago por facturación
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 53 Enfermedades de la piel Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter) L00.X $26,384.64 54 Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco L02 $10,143.00 55 Enfermedades del sistema osteomuscular Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78 56 Artritis piógena M00 $45,830.98 57 Artritis juvenil M08 Pago por facturación 58 Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas M30 Pago por facturación 59 Enfermedades del sistema genitourinario Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96 60 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60 61 Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima N04.0 $27,518.60 62 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12 63 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98 64 Insuficiencia renal terminal N18.0 Pago por facturación 65 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99 66 Infección de vías urinarias, sitio no especificado N39.0 $16,716.00 67 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83 68 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13 69 Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29 70 Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre P00.0 $58,596.63 71 Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas P01.1 $20,517.05 72 Feto y recién nacido afectado por complicaciones de la placenta, del cordón umbilical y de las membranas P02 $14,764.00 73 Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna P04.4 $58,596.63 74 Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal P05 $57,830.70 75 Trastornos relacionados con duración corta de la gestación y con bajo peso al nacer, no clasificados en otra parte P07.0, P07.2 $44,401.00 76 Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer P08 $20,517.05 77 Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento P10 $95,077.64 78 Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central P11 $93,975.89 79 Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo (incluye cefalohematoma) P12 $15,906.46
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    60 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 80 Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento P13 $39,909.33 81 Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento P14 $29,792.27 82 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55 83 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75 84 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23 85 Dificultad respiratoria del recién nacido P22.0, P22.8, P22.9 $48,406.00 86 Taquipnea transitoria del recién nacido P22.1 $20,517.05 87 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78 88 Enfisema intersticial y afecciones relacionadas, originadas en el periodo perinatal P25 $40,254.35 89 Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal P26 $40,254.35 90 Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal P27.1 $41,161.75 91 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23 92 Sepsis bacteriana del recién nacido P36 $47,172.00 93 Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve P38.X $27,096.53 94 Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido P52 $61,645.44 95 Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido P53.X $29,449.55 96 Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido P55 $28,803.22 97 Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica P56 $30,176.39 98 Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas P58 $27,833.72 99 Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas P59 $17,701.70 100 Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido P60.X $51,245.46 101 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14 102 Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido P70 $23,399.09 103 Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio P71 $23,129.98 104 Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido P74.2 $23,129.98 105 Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido P74.3 $23,129.98 106 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90 107 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53 108 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70 109 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30 110 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86 111 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 112 Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas Anencefalia Q00.0 $15,501.64 113 Encefalocele Q01 $37,246.95 114 Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal Q10.5 $16,223.88 115 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00 116 Otras malformaciones congénitas del oído (Microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente) Q17 $20,258.28 117 Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial Q18.0 $19,457.84 118 Malformaciones congénitas de la nariz Q30 $18,722.95 119 Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita) Q31 $15,714.40 120 Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios Q32 $35,067.59 121 Malformaciones congénitas del pulmón Q33 $35,794.42 122 Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal) Q43 $64,916.21 123 Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco) Q44 $76,250.03 124 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89 125 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00 126 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99 127 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20 128 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94 129 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75 130 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28 131 Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra Q64.5 $60,096.31 132 Polidactilia Q69 $65,269.27 133 Sindactilia Q70 $26,550.25 134 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31 135 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59 136 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51 137 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77 138 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16 139 Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) Q90 – Q99 $30,414.45
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    62 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 140 Síntomas y signos generales Choque hipovolémico R57.1 $43,282.45 141 Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00 142 Traumatismo intracraneal con coma prolongado S06.7 $230,116.37 143 Avulsión del cuero cabelludo S080 $39,222.75 144 Herida del tórax S21 $23,941.92 145 Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s) S67.0 $7,119.00 146 Quemaduras y corrosiones Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo T203, T213, T223, T233, T243, T253, T293, T303 $107,138.31 147 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica Efectos adversos de drogas que afectan primariamente el sistema nervioso autónomo Y51 $18,331.93 148 Efectos adversos de vacunas bacterianas Y58 $18,810.36 149 Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud Atención de orificios artificiales (que incluye Atención de traqueostomía, gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros orificios artificiales de las vías digestivas, cistostomía, otros orificios artificiales de las vías urinarias y vagina artificial) Z43 $31,469.11 ANEXO 2. CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI 1 Adquisición de anteojos. 2 Cama extra. 3 Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial, marcapasos y zapatos ortopédicos. 4 Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico. 5 Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. 6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos. 7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes. 8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales. 9 Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos. 10 Traslados en ambulancia aérea. 11 Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como prótesis dental, derivados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI. 12 Tratamientos en vías de experimentación. 13 Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a enfermedad o causa externa. _______________________
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL M.C. ALFREDO FRANCISCO JAVIER DÁJER ABIMERHI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JORGE EDUARDO MENDOZA MÉZQUITA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN, ASÍ COMO LA C. HEYDI DE LOURDES RÍO HOYOS, DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE YUCATÁN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud. Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud. Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal. 4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud. 5. Con fecha 16 de marzo de 2013, la Secretaría de Salud y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
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    64 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). 7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios. 8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 4, 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán. II.2. Que el M.C. Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi es Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 22 fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV y XVII, 31 fracciones II, XXX y XXXIV del Código de la Administración Pública de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con del nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello, de fecha 9 de marzo de 2015. II.3. Que el Doctor Jorge Eduardo Mendoza Mézquita, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, asiste a la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracción IV, 35, 48, 49, 66, 71 y 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán, 9 y 10 fracciones VII y X del Decreto número 73, expedido por el Gobernador del Estado de Yucatán, publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y reformado mediante el Decreto número 53 expedido por el Gobernador del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 8 de abril de 2013, cargo que quedó debidamente acreditado mediante nombramiento expedido a su favor por el Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, de fecha 1 de enero de 2013. II.4. Que la C. Heydi de Lourdes Río Hoyos, Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán, asiste a la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 48, 49, 66, 71, 75 y 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 5 fracción II, 15 y 17 fracciones I, III, IX y XIII del Decreto No. 301/2015, publicado el 9 de septiembre de 2015, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, por medio del cual, se regula el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán; cargo que quedó debidamente acreditado mediante nombramiento expedido a su favor, por el Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, de fecha 8 de octubre de 2015. II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora al Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán. II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa. II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: la Calle 66 número 455 entre Calle 53 y Calle 55 de la Colonia Centro, C.P. 97000, de la ciudad de Mérida, Yucatán. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
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    66 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación: Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud. Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio. Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI, y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes de la validación del caso. Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de “LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el ejercicio fiscal 2015, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero de 2016. No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio. TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”. 2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá: a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; b) Precisar el monto de los recursos transferidos; c) Señalar la fecha de emisión; d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. 3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección General de Financiamiento. 4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula. 5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento. 6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por “EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI. II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a “EL ESTADO”.
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    68 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera. IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del apoyo. V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación. QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en el Anexo 1 del presente instrumento. “EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite. Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera. SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre otras acciones, a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento jurídico. III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días hábiles. IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos le requieran. V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de “EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo. IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda. XI. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XIII. Publicar en Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones. XIV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. XV. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones. XVI. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la disponibilidad presupuestal. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar.
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    70 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los que fueron destinados. VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio. VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. X. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet. NOVENA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando: I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación. II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio. El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016. Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan en su ámbito de competencia. “EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos. DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, según corresponda a sus respectivos ámbitos de competencia, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como el Régimen Estatal de Protección Social en Salud. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización. DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo: Anexo 1 “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes”. Anexo 2 “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”. DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán, Heydi de Lourdes Río Hoyos.- Rúbrica.
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    72 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 ANEXO 1. LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador 1 Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32 2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57 3 Listeriosis A32 $25,671.61 4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24 5 Septicemia no especificada (incluye choque séptico) A41.9 $46,225.45 6 Sífilis congénita A50 $12,329.78 7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32 8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36 9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53 10 Tumores Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula) D11 $30,563.96 11 Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96 12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81 13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50 14 Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3 $41,313.55 15 Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos D80 Pago por facturación 16 Inmunodeficiencias combinadas D81 Pago por facturación 17 Otras inmunodeficiencias D84 Pago por facturación 18 Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48 19 Fibrosis quística E84 Pago por facturación 20 Depleción del volumen E86 $9,605.00 21 Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales, E25.0 Pago por facturación 22 Fenilcetonuria E70.0 Pago por facturación 23 Galactosemia E74.2 Pago por facturación 24 Enfermedades del sistema nervioso Otros trastornos del nervio facial G518 $31,057.33 25 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 $33,511.56 26 Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G80 Pago por facturación 27 Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G81 Pago por facturación 28 Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G82 Pago por facturación
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 29 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38 30 Enfermedades del oído Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal) H90.3 $35,421.80 31 Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años) V57.3 (CIE9 MC) $5,668.00 32 Implantación prótesis cóclea 20.96 a 20.98 (CIE9 MC) $292,355.98 33 Habilitación auditiva verbal (anual hasta por 5 años). V57.3 (CIE9 MC) $5,668.00 34 Enfermedades del sistema circulatorio Miocarditis aguda I40 $74,173.03 35 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19 36 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00 37 Enfermedades del sistema respiratorio Neumonía por Influenza por virus identificado J10.0 $19,025.42 38 Neumonía por Influenza por virus no identificado J11.0 $19,025.42 39 Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte J15 $44,121.11 40 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11 41 Neumonitis debida a sólidos y líquidos J69 $60,749.00 42 Piotórax J86 $37,733.42 43 Derrame pleural no clasificado en otra parte J90.X $40,721.27 44 Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte J91.X $29,228.74 45 Neumotórax J93 $28,575.51 46 Otros trastornos respiratorios (incluye Enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte, Colapso pulmonar, Enfisema intersticial, Enfisema compensatorio, Otros trastornos del pulmón, Enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra parte, Trastornos del diafragma, Otros trastornos respiratorios especificados) J98.0 al J98.8 $54,520.10 47 Enfermedades del sistema digestivo Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes K00 $15,804.10 48 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08 49 Otras enfermedades del esófago (Incluye Acalasia del cardias, Úlcera del esófago, Obstrucción del esófago, Perforación del esófago, Disquinesia del esófago, Divertículo del esófago, adquirido, Síndrome de laceración y hemorragia gastroesofágicas, Otras enfermedades especificadas del esófago, Enfermedad del esófago, no especificada) K22.0 al K22.9 $38,628.11 50 Constipación K59.0 $13,736.30 51 Malabsorción intestinal K90 Pago por facturación 52 Otros trastornos del sistema digestivo consecutivos a procedimientos, no clasificados en otra parte K91.8 Pago por facturación
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    74 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 53 Enfermedades de la piel Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter) L00.X $26,384.64 54 Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco L02 $10,143.00 55 Enfermedades del sistema osteomuscular Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78 56 Artritis piógena M00 $45,830.98 57 Artritis juvenil M08 Pago por facturación 58 Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas M30 Pago por facturación 59 Enfermedades del sistema genitourinario Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96 60 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60 61 Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima N04.0 $27,518.60 62 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12 63 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98 64 Insuficiencia renal terminal N18.0 Pago por facturación 65 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99 66 Infección de vías urinarias, sitio no especificado N39.0 $16,716.00 67 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83 68 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13 69 Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29 70 Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre P00.0 $58,596.63 71 Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas P01.1 $20,517.05 72 Feto y recién nacido afectado por complicaciones de la placenta, del cordón umbilical y de las membranas P02 $14,764.00 73 Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna P04.4 $58,596.63 74 Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal P05 $57,830.70 75 Trastornos relacionados con duración corta de la gestación y con bajo peso al nacer, no clasificados en otra parte P07.0, P07.2 $44,401.00 76 Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer P08 $20,517.05 77 Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento P10 $95,077.64 78 Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central P11 $93,975.89 79 Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo /(incluye cefalohematoma) P12 $15,906.46
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 80 Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento P13 $39,909.33 81 Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento P14 $29,792.27 82 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55 83 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75 84 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23 85 Dificultad respiratoria del recién nacido P22.0, P22.8, P22.9 $48,406.00 86 Taquipnea transitoria del recién nacido P22.1 $20,517.05 87 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78 88 Enfisema intersticial y afecciones relacionadas, originadas en el periodo perinatal P25 $40,254.35 89 Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal P26 $40,254.35 90 Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal P27.1 $41,161.75 91 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23 92 Sepsis bacteriana del recién nacido P36 $47,172.00 93 Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve P38.X $27,096.53 94 Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido P52 $61,645.44 95 Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido P53.X $29,449.55 96 Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido P55 $28,803.22 97 Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica P56 $30,176.39 98 Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas P58 $27,833.72 99 Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas P59 $17,701.70 100 Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido P60.X $51,245.46 101 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14 102 Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido P70 $23,399.09 103 Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio P71 $23,129.98 104 Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido P74.2 $23,129.98 105 Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido P74.3 $23,129.98 106 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90 107 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53 108 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70 109 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30 110 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86 111 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23
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    76 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 112 Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas Anencefalia Q00.0 $15,501.64 113 Encefalocele Q01 $37,246.95 114 Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal Q10.5 $16,223.88 115 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00 116 Otras malformaciones congénitas del oído (Microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente) Q17 $20,258.28 117 Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial Q18.0 $19,457.84 118 Malformaciones congénitas de la nariz Q30 $18,722.95 119 Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita) Q31 $15,714.40 120 Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios Q32 $35,067.59 121 Malformaciones congénitas del pulmón Q33 $35,794.42 122 Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal) Q43 $64,916.21 123 Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco) Q44 $76,250.03 124 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89 125 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00 126 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99 127 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20 128 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94 129 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75 130 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28 131 Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra Q64.5 $60,096.31 132 Polidactilia Q69 $65,269.27 133 Sindactilia Q70 $26,550.25 134 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31 135 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59 136 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51 137 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77 138 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16 139 Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) Q90 – Q99 $30,414.45
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 140 Síntomas y signos generales Choque hipovolémico R57.1 $43,282.45 141 Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00 142 Traumatismo intracraneal con coma prolongado S06.7 $230,116.37 143 Avulsión del cuero cabelludo S080 $39,222.75 144 Herida del tórax S21 $23,941.92 145 Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s) S67.0 $7,119.00 146 Quemaduras y corrosiones Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo T203, T213, T223, T233, T243, T253, T293, T303 $107,138.31 147 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica Efectos adversos de drogas que afectan primariamente el sistema nervioso autónomo Y51 $18,331.93 148 Efectos adversos de vacunas bacterianas Y58 $18,810.36 149 Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud Atención de orificios artificiales (que incluye Atención de traqueostomía, gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros orificios artificiales de las vías digestivas, cistostomía, otros orificios artificiales de las vías urinarias y vagina artificial) Z43 $31,469.11 ANEXO 2. CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI 1 Adquisición de anteojos. 2 Cama extra. 3 Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial, marcapasos y zapatos ortopédicos. 4 Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico. 5 Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. 6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos. 7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes. 8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales. 9 Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos. 10 Traslados en ambulancia aérea. 11 Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como prótesis dental, derivados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI. 12 Tratamientos en vías de experimentación. 13 Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a enfermedad o causa externa. _______________________
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    78 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL C. CARLOS ESTEBAN ARANZA DONIZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, CON LA ASISTENCIA DEL C. ALEJANDRO MOLINA GARCÍA, DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 16 de marzo de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD”, la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud y Dirección General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”: 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud. 2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015. 8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad de México. II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Secretario de Finanzas y Administración, suscribe el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 8, 17, fracción II, y 19, fracción XLIV, de la Ley Órganica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de octubre de 2015, expedido por el C. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 2. Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, suscribe el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 8o., 9o., 11, 17, fracción XVI, 31, fracción II, 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 4o., fracciones I, II, IV y 21, inciso A) fracción VI, de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo; 3o. y 11, fracción X, del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, y acredita su cargo mediante los nombramientos respectivos, de fecha 1 de octubre de 2015, expedidos por el C. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, mismos que en copia fotostática simple se adjuntan al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, asiste en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 5o., fracción II, 9o., fracción VII y 11, del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Michoacán; 6o., fracción XI inciso B), 13, fracción XX y 155 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, en relación con el artículo Sexto Transitorio del Decreto número 314 del Congreso de Michoacán de Ocampo, mediante el cual se expide la Ley de la Comisión Estatal par la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, publicado el 30 de mayo de 2014 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 10 de diciembre de 2013, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 4. Que por Decreto número 314 del Congreso de Michoacán de Ocampo, publicado el 30 de mayo de 2014 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, se crea la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, como Órgano
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    80 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado, la cual de conformidad con los artículos 1 y 2, de la Ley de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de protección, regulación, supervisión, control, fomento sanitarios e imposición de sanciones en materia de salud. 5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Benito Juárez No. 223, Centro Histórico, C.P. 58000, en la Ciudad de Morelia, Michoacán. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8, 9, 11, 17, fracciones II y XIV, 19, 31 y 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $8,365,055.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) "Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $4,704,562.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) TOTAL $13,069,617.00 (TRECE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.) Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los tres días hábiles siguientes a la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo, en la cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
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    82 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”. b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas. III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo, en un plazo no mayor a tres días hábiles, a efecto de que la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento. Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
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    84 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. V. Informar, mediante la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración (o su equivalente) de “LA ENTIDAD” íntegramente a la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora. VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento. VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. X. Facilitar, por conducto de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre estos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Solicitar a la Secretaría de Salud de Michoacán de Ocampo, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento. VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”. IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre estos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD” conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos
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    86 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales aplicables. En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”. DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento o, II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 12 fojas, lo firman por quintuplicado, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: MICHOACÁN DE OCAMPO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-MICH.-16/16 TEMA PROYECTO PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,479,548.00 $1,500,000.00 $2,979,548.00 Rastros $444,546.00 $500,000.00 $944,546.00 Zoonosis/Brucelosis $444,546.00 $200,000.00 $644,546.00 Productos de la Pesca $520,910.00 $204,562.00 $725,472.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $388,440.00 $200,000.00 $588,440.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $418,637.00 $418,637.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $349,014.00 $100,000.00 $449,014.00 Agua de Calidad Bacteriológica $795,001.00 $200,000.00 $995,001.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $296,364.00 $700,000.00 $996,364.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $370,455.00 $100,000.00 $470,455.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $520,910.00 $520,910.00 Análisis de Medicamentos $1,000,000.00 $1,000,000.00 VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $370,463.00 $370,463.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información $1,281,675.00 $1,281,675.00 Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $444,546.00 $444,546.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $240,000.00 $240,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $8,365,055.00 $4,704,562.00 $13,069,617.00 Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.
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    88 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 ANEXO 2 CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: MICHOACÁN DE OCAMPO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-MICH.-16/16 - PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,479,548.00 $1,479,548.00 Rastros $444,546.00 $444,546.00 Zoonosis/Brucelosis $444,546.00 $444,546.00 Productos de la Pesca $520,910.00 $520,910.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $388,440.00 $388,440.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $418,637.00 $418,637.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $349,014.00 $349,014.00 Agua de Calidad Bacteriológica $795,001.00 $795,001.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $296,364.00 $296,364.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $370,455.00 $370,455.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $520,910.00 $520,910.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $370,463.00 $370,463.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información $1,281,675.00 $1,281,675.00 Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $444,546.00 $444,546.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $240,000.00 $240,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $8,365,055.00 $8,365,055.00
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 - FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,500,000.00 $1,500,000.00 Rastros $500,000.00 $500,000.00 Zoonosis/Brucelosis $200,000.00 $200,000.00 Productos de la Pesca $204,562.00 $204,562.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $200,000.00 $200,000.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $100,000.00 $100,000.00 Agua de Calidad Bacteriológica $200,000.00 $200,000.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $700,000.00 $700,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $100,000.00 $100,000.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia Análisis de Medicamentos $1,000,000.00 $1,000,000.00 VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $4,704,562.00 $4,704,562.00
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    90 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 - TOTAL TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $2,979,548.00 $2,979,548.00 Rastros $944,546.00 $944,546.00 Zoonosis/Brucelosis $644,546.00 $644,546.00 Productos de la Pesca $725,472.00 $725,472.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $588,440.00 $588,440.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $418,637.00 $418,637.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $449,014.00 $449,014.00 Agua de Calidad Bacteriológica $995,001.00 $995,001.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $996,364.00 $996,364.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $470,455.00 $470,455.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $520,910.00 $520,910.00 Análisis de Medicamentos $1,000,000.00 $1,000,000.00 VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $370,463.00 $370,463.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información $1,281,675.00 $1,281,675.00 Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $444,546.00 $444,546.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $240,000.00 $240,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $13,069,617.00 $13,069,617.00 Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)91 ANEXO 3 PROGRAMA, TEMAS,PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: MICHOACÁN DE OCAMPO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública). PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-MICH.-16/16 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Calidad Microbiológica de Alimentos Proteger a la población de los riesgos microbiológicos potencialmente presentes en los alimentos. 1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa. 1 1 2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015. 1 1 3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo 2015. 1 1 4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa, para su análisis microbiológico. 188 188 188 188 188 188 188 1316 5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. 1 1 1 1 1 1 1 7 6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios. 1 1 1 3 9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en salud pública. 30% 65% 100% 100% 10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    92(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Rastros Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de rastros y mataderos municipales para minimizar el riesgo sanitario derivado de las actividades en estos establecimientos, en municipios en más de 50,000 habitantes. (Al menos el 70% de la población). 11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015. 1 1 12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido. 1 1 2 13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos en rastros. 10 10 20 14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 2 15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales. 1 1 16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales. 1 1 2 17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como público primario, y a la población en general, como público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)93 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Zoonosis/Brucelosis Proteger a la población del riesgo de brucelosis por el consumo de alimentos potencialmente contaminados con Brucella. 20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción. 1 1 21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales. 1 1 22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 1 1 23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis de Brucella. 10 10 10 10 10 50 24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1 1 1 1 5 25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Productos de la Pesca Proteger a la población de riesgos sanitarios por el consumo de productos de la pesca contaminados. 29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2015. 1 1 30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno. 1 1 31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo establecido. 1 1 1 3 32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis del binomio producto-microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos. 36 27 63 33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 2 34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 2 35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    94(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Uso Ilegal de Clenbuterol Proteger a la población del consumo de clenbuterol en productos de bovino sin procesar. 38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de carne y vísceras de bovino. 1 1 39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los periodos previos. 1 1 40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de clenbuterol. 20 20 20 20 20 20 120 41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 6 42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los resultados del muestreo. 1 1 2 43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Plaguicidas en Alimentos Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en alimentos 46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de los alimentos priorizados. 47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para determinación de plaguicidas. 49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015.
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)95 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Mesa Saludable - PROMESA Fomentar el sello de la calidad nutricional de los platillos entre los comedores industriales y restaurantes, mediante acciones de fomento sanitario y los esquemas de comunicación y difusión que promuevan mejores hábitos alimenticios con la población que come fuera de casa. 53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en el Estado. 54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles, empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores industriales. 55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos. 56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados y NOM 251. 57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario). 58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes integrados al proyecto PROMESA. 59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público y/o privado. 60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa de mesa saludable /PROMESA. Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Moluscos Bivalvos Proteger a la población de riesgos microbiológicos y químicos potencialmente presentes en moluscos bivalvos, a través de la clasificación y vigilancia sanitaria de las áreas de cosecha. 61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados. 62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha. 63. Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultado). 66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos. Marea Roja Establecer un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos de Algas Nocivas (Marea Roja), con el fin de aplicar medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos expuestos a mareas rojas tóxicas. 67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 8 8 8 8 8 8 8 8 8 72 68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. 1 1
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    96(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua y Hielo Purificados Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua y hielo purificado, con el fin de reducir riesgos. 69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y hielo purificados. 1 1 70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. 1 1 71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis microbiológico. 55 55 55 55 55 55 55 60 445 72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Bacteriológica Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano. 77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar. 1 1 78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado. 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua. 80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general con información para dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Fisicoquímica Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas en el país. 83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los analitos priorizados por la entidad federativa. 60 60 60 60 60 60 60 60 480 84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 7 85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada y la forma de prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)97 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Playas limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Contar con información automatizada sobre la calidad bacteriológica del agua de mar. 86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la información en las páginas electrónicas estatales. 15 90 15 15 15 90 240 87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Cuerpos de Agua Dulce Contar con información bacteriológica de los principales cuerpos de agua dulce con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población bañista 89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los puntos de muestreo. 90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce. 91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo seleccionados. 92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de manera mensual. Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Proteger a la población del riesgo potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas 93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048- SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. 94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1- 2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. 95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194, método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica. 96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo). 99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia la población afectada. 100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de epidemiología estatal.
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    98(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Proteger a la población de riesgo bacteriológico en localidades sin distribución de agua. 101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua y consumo humano en las áreas identificadas del Estado potencialmente con riesgos ambientales. 102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac. Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo (Albercas) Reducir riesgos sanitarios originados por el uso de agua de albercas, mediante el control y vigilancia de las condiciones de operación, mantenimiento de las instalaciones y el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua. 103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos). 104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016 priorizados en la entidad federativa. 105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del agua con base en los monitoreos efectuados. 108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente. 109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable. 110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria. Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Realizar un diagnóstico de la presencia de hidrocarburos en agua de fuentes de abastecimiento, derivados de la actividad de la industria petrolera en el Estado. 111. Toma de muestras para análisis de la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos. 112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores de Agua. 113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población.
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)99 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Plaguicidas en Agua de Consumo Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en el agua de uso y consumo humano de origen de las fuentes de abastecimiento formales. 114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los plaguicidas empleados para su producción. 115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para implementar el programa de muestreo para la determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo humano. 116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de plaguicidas con priorización. 117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos . Prevención del Cólera Proteger a la población del riesgo de cólera por la exposición a agua y alimentos. 120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae. 121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades priorizadas para determinar su prevalencia. 125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal. Agua Segura para protección de la salud de la población Impulsar la implementación de un Programa de Seguridad del Agua con la participación de los Municipios con el fin de proteger a la salud de la población. 126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo humano. 127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores clave para su implementación (Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios). 128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo microbiológico del agua de uso y consumo humano.
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    100(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Política Farmacéutica Farmacovigilancia Vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en el país, mediante la recepción de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, su evaluación y el fomento y difusión del programa de Farmacovigilancia. 129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH). 20% 20% 20% 20% 20% 100% 130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la NOM-220-SSA1-2012. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para promover la notificación de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 2 Análisis de Medicamentos Vigilar la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos mediante análisis farmacológico. 134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos especializados para el análisis de medicamentos. 50% 50% 100% 135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los priorizados por la Entidad Federativa. 5 5 10 136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 Vigilancia Focalizada Tabaco Reducir la exposición pasiva al humo de tabaco en espacios públicos. 137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas). 43 33 33 33 33 33 37 33 278 138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)101 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Proteger a la población mediante una correcta dispensación de medicamentos, aplicando la Legislación Sanitaria vigente. 141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa. 142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de verificación. 143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías. 144. Dictaminación de actas de verificación. 145. Realizar balances de medicamentos controlados en establecimientos. 146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en farmacias públicas y privadas. 147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y evaluación del proyecto. 148. Realizar informe mensual de actividades. 149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas. 150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos. Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, aplicables a los servicios dentales. 151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que ofrecen servicios dentales. 152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de uso odontológico. Manejo Integral de Plagas Disminuir el contacto involuntario con los plaguicidas y así preservar la salud de la población a través de la incorporación del manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad. 153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento). 154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos prioritarios para implementar el plan de manejo integral. 156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. 157. Capturar los resultados obtenidos. 158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados.
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    102(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Sistematización del Procedimiento de Verificación Sanitaria Optimizar el proceso de verificación sanitaria, mediante su sistematización. 159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos. 160. Contratación de los servicios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real. 161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real. 162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje obtenido durante la capacitación. 163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado. 164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento de verificación sanitaria. Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecer el análisis y manejo de riesgos mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica. 165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015 166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos 168. Captura de resultados de los análisis microbiológico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Estructurar un Sistema de Información Oportuno, Veraz, Eficaz y Confiable que permita la correcta toma de decisiones 170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado. 20% 20% 20% 20% 20% 100% 171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a las necesidades Federales y Estatales. 30% 30% 40% 100% 172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de información existentes mediante una capacitación específica. 20% 20% 20% 20% 20% 100% 173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. 50% 50% 100% 174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Proyecto. 50% 50% 100% 175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el sistema de información. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)103 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Implementar un mecanismo de control que permita detectar posibles actos de ilegalidad de los servidores públicos en el procedimiento de verificación sanitaria, permitirá de forma preventiva incurrir en estas situaciones, minimizando los errores administrativos en el procedimiento. 176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias. 179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas. 180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño como resultado de la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación del desempeño. Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Proteger a la población, del riesgo que ocasiona el consumo de productos que se denominan suplementos alimenticios 182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se expenden suplementos alimenticios. 183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de etiqueta. 184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas. 185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios. 186. Dictaminación de la publicidad verificada. Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Coordinar, organizar y promover actividades de fomento sanitario a través de la aplicación de esquemas de comunicación y capacitación entre los sectores público, social y privado con la finalidad de generar una mejora continua tanto en los funcionarios como en los procesos sanitarios competencia de la Dirección. 187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación. 188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad. 189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de riesgos. 190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario.
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    104(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Tatuajes Coadyuvar a la prevención de enfermedades transmitidas por las malas técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones. 193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo. 194. Visitas de verificación a establecimientos del giro. 195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de comunicación y difusión. 196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los riesgos de tatuarse. 197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de vacunas y verificación. 198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones. Legionella Proteger la salud de la población visitante, nacional y extranjera de la bacteria legionella pheumophila. 199. Reuniones Informativas. 200. Verificaciones. 201. Muestreos ambientales. Emergencias Emergencias Protección a la salud de la población contra riesgos sanitarios derivados de emergencias sanitarias. 202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. Sólo se deberá incluir los eventos que fueron notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. 1 1 205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal. 1 1 206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente. 1 1 Cambio Climático Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable de los daños resultantes del cambio climático, en lo que se refiere al componente de salud. 207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al cambio climático en las Entidades Federativas. 1 1 208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio climático en el componente de salud. 1 1
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)105 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable considerando el Plan Estatal de Cambio Climático 209. Presentación de las actividades propias de la implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los diferentes actores, para el seguimiento del plan. 210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios. 211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático. Salud Ocupacional Protección Radiológica Contribuir a garantizar la protección a la salud de pacientes y trabajadores expuestos en el uso médico de fuentes generadoras de radiación ionizante, asegurando la existencia de programas de seguridad radiológica y de calidad, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente así como proteger a la población general de riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y campos electromagnéticos. 212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes. 213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes radiológicos en el Estado. 214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. 215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. 216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico. 217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de protección radiológica. 218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado en materia de protección radiológica. 219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos 220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado. 221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector público y privado. 222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a conocer la estrategia. 223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de Cáncer de Mama. 224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado. 225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento hasta su entrega. 226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
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    106(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Plomo en Loza Vidriada Proteger la salud de la Población productora de la entidad federativa a la exposición de plomo por el uso de greta y promover las buenas prácticas de uso de esmalte sin plomo así como la detección de intoxicaciones y su atención médica. 227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM-004-SSA-1. 228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231. 229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y comercializadores de greta. 230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo. 231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras. 232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación de alimentos. 233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas. 235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza vidriada con base en la NOM-147. 236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada con base en la NOM-231. 237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia para promover el uso de loza vidriada libre de plomo. 238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo. 239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)107 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas Reducir la población expuesta a riesgos por plaguicidas. 240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad federativa. 241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados en la entidad federativa. 242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo Establecido. 244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida. 245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen uso y manejo de agroquímicos. 247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de mayor prioridad para la actividad 248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos. 249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad federativa. 250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas. 251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256. 252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines. 253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y/o sustancias afines. 254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos). 255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas. 256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos". 257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta médica, consulta dental, vacunas, medicamentos y recetas para tratamientos médicos. 258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. 259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto. 260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a las acciones programadas del proyecto.
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    108(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Muerte Materna Coadyuvar en la disminución de la incidencia de muertes maternas. 261. Elaborar/ Actualizar el padrón de establecimientos de servicios de salud de primer y segundo nivel. 262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2do. nivel. 263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica por ocurrencia de muerte materna. 264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de referencia y primer contacto. 265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de alto riesgo 267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención 268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después del parto en las instituciones 269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er. y 2do. nivel, tanto públicos como privados. 272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del Sector Salud de la entidad federativa. 273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa. 274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de riesgos. 276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios médicos y representantes de instituciones educativas. 277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y privado. 278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos humanos de la unidad hospitalaria. 279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias públicas y privadas cumplan con la normatividad. 280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a Establecimientos de Atención Médica” dirigidos al personal que labora en hospitales del sector privado. 281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva principalmente en comunidades marginadas. 282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna. 283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención médica de calidad. 284. Suscribir convenios de concertación de acciones con Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal, con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica de calidad. 285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de Muerte Materna a nivel nacional.
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)109 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Establecer criterios y lineamientos para llevar a cabo evaluación en los establecimientos. 286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias. 287. Dictaminación de las actas de verificación. 288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional. 289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y egresos de sangre y componentes sanguíneos. 290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la transfusión sanguínea. Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Fortalecer el control sanitario a unidades médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención, y Laboratorios de Análisis Clínicos. 291. Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas. 292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas. 293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas. 294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel. Infecciones Nosocomiales Identificar factores de riesgo de las Infecciones Nosocomiales en Unidades Hospitalarias del Sistema de Salud de Estatal, reforzar e implementar medidas preventivas de calidad y de Fomento Sanitario que contribuyan a la prevención y control de las infecciones nosocomiales. 295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias. 296. Dictaminación de las actas de verificación. 297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público, privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo epidemiológico. 298. Implementar un programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en prevención y control de infecciones nosocomiales. 299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente. 300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas por cada unidad de atención médica en la Entidad. 301. Realizar monitoreo ambiental. 302. Toma y análisis de muestras ambientales.
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    110(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Sanidad en Productos Agrícolas Sanidad en Productos Agrícolas Proteger a la población de riesgos potenciales microbiológicos y fisicoquímicos presente en frutas, verduras y hortalizas. 303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y hortalizas de los productos priorizados. 304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo. 305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de salmonella. 306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados. 308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos. Normatividad Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. Certificación del procedimiento de atención al usuario del Centro Integral de Servicios dependiente de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en la Norma ISO 9001- 2008, para una atención más eficiente al usuario, mediante la mejora en la calidad de los servicios que se prestan. 311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro Integral de Servicios. 312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de la información y comunicación necesarios para el Centro Integral de Servicios. 313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro Integral de Servicios. 314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del Centro Integral de Servicios. Programa 6 Pasos de la Salud Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas 315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines al programa para programar la capacitación en saneamiento básico. 316. Realizar acciones de concertación y vinculación con Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a conocer el objetivo del programa. 317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la difusión del programa. 318. Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que requieren intervención de saneamiento básico. 319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en saneamiento básico. 320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que incluya a los enlaces municipales y representantes de las instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la población y estén en posibilidades de replicar la información del programa de saneamiento básico a ésta. 321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se han llevado a cabo en el estado.
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    Lunes18dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)111 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Reducción del riesgo sanitario en medicamentos caducos Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos Orientar a los ciudadanos sobre el manejo, conservación y disposición adecuada de medicamentos caducos, no utilizados y/o deteriorados con los que cuenten en el hogar, poniendo a su alcance centros de acopio a donde pueda llevarlos para que sean dispuestos de acuerdo a las normas establecidas evitando riesgos a la salud humana y coadyuvando al uso racional de medicamentos y a la protección del ambiente 323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio instalados. 324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros de Acopio instalados. 325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado para fomentar la participación en el Programa. 326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final. 328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de los centros de acopio. Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la capacidad analítica y sistemas de gestión a través de la autorización. 329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas para los proyectos incluidos en este convenio. Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de determinaciones programadas- ingresadas) X 100 Representa 4 reportes a lo largo del año 25% 50% 75% 100% 100% 330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio. Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al presente convenio) X 100. Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se consideraran como aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente con equipos especializados). 100% 100% 331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos incluidos en este convenio. Indicador: Autorización vigente Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS. 100% 100%
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    112(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes18dejuliode2016 Meta Programada Mensual Indicadorde actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35) 100% 100% Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.
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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento a los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor de junio de 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2016 la información siguiente: 1. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR APLICABLE A CADA CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE A JUNIO DE 2016 CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR BASE: SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010 = 100 Índice general 118.901 a) Alimentos, bebidas y tabaco 129.516 b) Ropa, calzado y accesorios 115.349 c) Vivienda 104.629 d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 114.610 e) Salud y cuidado personal 119.107 f) Transporte 125.566 g) Educación y esparcimiento 120.008 h) Otros servicios 130.256 2. PRECIOS Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual. Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar. El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar o encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación. 3. PONDERACIONES El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando para cada concepto de consumo familiar, las ponderaciones siguientes: PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR BASE: SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010 = 100 Índice general 100.00 a) Alimentos, bebidas y tabaco 23.15 b) Ropa, calzado y accesorios 5.66 c) Vivienda 28.49 d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 4.40 e) Salud y cuidado personal 7.29 f) Transporte 13.58 g) Educación y esparcimiento 9.70 h) Otros servicios 7.74
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    2 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Las ponderaciones indicadas corresponden a la nueva base de cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor que es la segunda quincena de diciembre de 2010=100, y permanecerán constantes durante la vigencia de dicha base de cálculo. Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la base de cálculo del índice respectivo. Las ponderaciones de los 283 conceptos de consumo genéricos en que se desagregan cada uno de los grupos de consumo antes señalados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. 4. FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta de Índices de Precios. Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. ANEXO "A" INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Cotizaciones utilizadas en el cálculo del índice de Junio de 2016 Precio promedio mensual expresado en pesos Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 001001 12.00 01 001002 9.15 01 001003 12.00 01 001004 12.00 01 001005 12.00 01 001006 11.00 01 001007 11.00 01 001008 12.00 01 001009 12.00 01 001010 11.50 01 001011 12.00 01 001012 12.00 01 001013 12.00 01 001014 10.00 01 001015 12.00 01 001016 12.00 01 001017 10.00 01 001018 9.08 01 001019 9.50 01 001020 11.00 01 001021 9.90 01 001022 12.00 01 001023 11.00 01 001024 12.00 01 001025 11.00 01 001026 12.00 01 001027 12.00 01 001028 10.00 01 001029 12.00 01 001030 12.00 01 001031 12.00 01 001032 12.00 01 001033 12.00 01 001034 12.00 01 001035 12.00 01 001036 11.00 01 001037 10.70 01 001038 12.00 01 001039 10.70 01 001040 9.50 01 001041 12.00 01 001042 11.00 01 001043 9.90 01 001044 12.00 01 001045 10.70 01 001046 10.00 01 001047 12.00 01 001048 12.00 01 001049 12.00 01 001050 11.50 01 001051 12.00 01 001052 12.00 01 001053 11.00 01 001054 12.00 01 001055 11.00 01 001056 11.00 01 001057 12.00 01 001058 12.00 01 001059 10.00 01 001060 11.00 01 001061 12.00 01 001062 12.00 01 001063 11.00 01 001064 12.00 01 001065 12.00 01 001066 11.00 01 001067 11.00 01 001068 12.00 01 001069 10.00 01 001070 11.50 01 001071 12.00 01 001072 12.00 01 001073 12.00 01 001074 12.00 01 001075 12.00 01 001076 11.00 01 001077 11.00 01 001078 12.00 01 001079 10.00 01 001080 10.50 01 001081 11.00 01 001082 10.00 01 001083 12.00 01 001084 12.00 01 001085 12.00 01 001086 12.00 01 001087 11.00 01 001088 12.00 01 001089 10.00 01 001090 11.50 01 001091 12.00 01 001092 12.00 01 001093 12.00 01 001094 12.00 01 001095 10.90 01 001096 11.00 01 001097 11.00 01 001098 20.00 01 001099 10.00 01 001100 11.00 01 002001 48.47 01 002002 80.67 01 002003 39.80 01 002004 54.35 01 002005 104.17 01 002006 102.08 01 002007 55.14 01 002008 46.46 01 002009 55.56 01 002010 55.81 01 002011 71.43 01 002012 71.43 01 002013 62.14 01 002014 71.43 01 002015 60.25 01 002016 38.00 01 002017 32.00 01 002018 60.00 01 002019 35.50 01 002020 42.19 01 003001 11.40 01 003002 10.55 01 003003 10.80 01 003004 10.80 01 003005 10.90 01 003006 10.90 01 003007 10.35 01 003008 11.41 01 003009 11.00 01 003010 10.00 01 003011 12.50 01 003012 129.79 01 003013 96.28 01 003014 10.50 01 003015 12.50 01 003016 10.00 01 003017 58.82 01 003018 59.60 01 003019 81.25 01 003020 12.50 01 003021 10.00 01 003022 13.65 01 003023 12.75 01 003024 148.94 01 003025 58.82 01 003026 56.59 01 003027 12.00 01 003028 10.88 01 003029 10.90 01 003030 120.21 01 004001 105.20 01 004002 23.50 01 004003 20.00 01 004004 34.50 01 004005 24.00 01 004006 20.00 01 004007 29.80 01 004008 25.50 01 004009 23.25 01 004010 20.00 01 004011 20.00 01 004012 25.00 01 004013 97.29 01 004014 20.00 01 004015 18.00 01 004016 24.00 01 004017 18.50 01 004018 20.00 01 004019 24.00 01 004020 18.00 01 005001 5.00 01 005002 6.00 01 005003 4.00 01 005004 6.00 01 005005 6.00 01 005006 5.00 01 005007 6.00 01 005008 6.00 01 005009 6.00 01 005010 5.00 01 005011 6.00 01 005012 6.00 01 005013 6.50 01 005014 6.50 01 005015 5.00 01 005016 5.80 01 005017 5.50 01 005018 5.00 01 005019 5.50 01 005020 5.00 01 005021 7.00 01 005022 6.00 01 005023 5.00 01 005024 6.00 01 005025 6.50 01 005026 5.00 01 005027 5.50 01 005028 6.00 01 005029 6.00 01 005030 5.00 01 006001 1.50 01 006002 1.50 01 006003 1.30 01 006004 1.50 01 006005 1.50 01 006006 1.50 01 006007 1.60 01 006008 1.50 01 006009 1.60 01 006010 1.50 01 006011 1.50 01 006012 1.60 01 006013 1.50 01 006014 1.50 01 006015 1.60 01 006016 1.50 01 006017 1.50 01 006018 1.50 01 006019 1.60 01 006020 1.50 01 006021 1.80 01 006022 1.50 01 006023 1.50 01 006024 1.50 01 006025 1.50 01 006026 1.50 01 006027 1.20 01 006028 1.50 01 006029 1.50 01 006030 1.30 01 007001 81.11 01 007002 41.18 01 007003 51.35 01 007004 82.38 01 007005 55.34 01 007006 37.33 01 007007 38.24 01 007008 40.63 01 007009 39.45 01 007010 43.42 01 007011 52.91 01 007012 53.69 01 007013 40.63 01 007014 40.63 01 007015 41.48 01 007016 53.27 01 007017 37.33 01 007018 40.88 01 007019 55.88 01 007020 40.63 01 008001 109.52 01 008002 136.11 01 008003 92.00 01 008004 126.67 01 008005 88.00 01 008006 86.36 01 008007 96.00 01 008008 183.80 01 008009 94.12 01 008010 112.38 01 008011 180.00 01 008012 150.00 01 008013 148.96 01 008014 140.00 01 008015 91.18 01 008016 95.24 01 008017 160.00 01 008018 153.85 01 008019 134.50 01 008020 125.00 01 009001 90.00 01 009002 120.00 01 009003 81.50 01 009004 260.00 01 009005 165.00 01 009006 80.00 01 009007 99.00 01 009008 298.00 01 009009 90.00 01 009010 150.00 01 009011 145.00 01 009012 96.00 01 009013 140.00 01 009014 140.00 01 009015 106.00 01 009016 95.00 01 009017 30.00 01 009018 165.00 01 009019 99.00 01 009020 7.00 01 010001 62.96 01 010002 68.34 01 010003 71.30 01 010004 43.07 01 010005 64.74 01 010006 66.67 01 010007 70.17 01 010008 64.77 01 010009 53.76 01 010010 58.60 01 010011 59.14 01 010012 45.82 01 010013 53.76 01 010014 88.89 01 010015 72.99 01 010016 168.00 01 010017 53.76 01 010018 68.34 01 010019 71.79 01 010020 59.14 01 010021 96.58 01 010022 143.33 01 010023 104.60 01 010024 48.54 01 010025 99.38 01 010026 198.33 01 010027 158.73 01 010028 56.54 01 010029 52.94 01 010030 56.42 01 010031 73.02 01 010032 74.58 01 010033 54.37 01 010034 52.94 01 010035 61.11 01 010036 94.45 01 010037 60.00 01 010038 100.00 01 010039 77.86 01 010040 126.48 01 011001 31.00 01 011002 36.00 01 011003 20.50 01 011004 31.25 01 011005 52.75 01 011006 25.00 01 011007 36.00 01 011008 26.82 01 011009 31.25 01 011010 14.50 01 011011 22.27 01 011012 15.63
  • 227.
    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 011013 19.75 01 011014 25.00 01 011015 23.00 01 011016 19.00 01 011017 22.50 01 011018 31.00 01 011019 16.67 01 011020 19.75 01 012001 40.35 01 012002 43.55 01 012003 39.44 01 012004 47.27 01 012005 32.00 01 012006 47.06 01 012007 40.35 01 012008 42.98 01 012009 22.00 01 012010 42.42 01 012011 41.09 01 012012 36.84 01 012013 42.00 01 012014 40.35 01 012015 43.55 01 012016 39.65 01 012017 47.06 01 012018 38.82 01 012019 43.55 01 012020 43.92 01 013001 52.50 01 013002 10.11 01 013003 14.80 01 013004 51.90 01 013005 53.75 01 013006 59.00 01 013007 10.73 01 013008 16.95 01 013009 27.00 01 013010 22.31 01 013011 29.46 01 013012 15.10 01 013013 26.11 01 013014 13.00 01 013015 14.50 01 013016 13.40 01 013017 25.00 01 013018 39.91 01 013019 30.00 01 013020 10.45 01 014001 136.05 01 014002 111.11 01 014003 58.75 01 014004 70.37 01 014005 76.03 01 014006 102.14 01 014007 22.35 01 014008 143.32 01 014009 67.50 01 014010 49.54 01 014011 72.06 01 014012 46.61 01 014013 55.42 01 014014 55.42 01 014015 217.01 01 014016 55.00 01 014017 62.06 01 014018 85.00 01 014019 12.10 01 014020 114.64 01 014021 92.73 01 014022 60.23 01 014023 58.82 01 014024 47.50 01 014025 43.75 01 014026 90.59 01 014027 47.00 01 014028 63.84 01 014029 51.92 01 014030 79.85 01 015001 15.99 01 015002 13.89 01 015003 39.31 01 015004 20.00 01 015005 20.50 01 015006 19.90 01 015007 13.61 01 015008 23.50 01 015009 13.00 01 015010 11.11 01 015011 23.05 01 015012 35.00 01 015013 14.94 01 015014 15.24 01 015015 14.33 01 015016 18.00 01 015017 18.00 01 015018 18.70 01 015019 18.00 01 015020 19.00 01 015021 30.00 01 015022 11.11 01 015023 15.33 01 015024 35.56 01 015025 18.50 01 015026 14.50 01 015027 23.05 01 015028 20.00 01 015029 13.89 01 015030 14.56 01 016001 65.00 01 016002 69.90 01 016003 75.00 01 016004 50.90 01 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  • 228.
    4 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 025071 130.00 01 025072 184.93 01 025073 121.50 01 025074 132.00 01 025075 219.25 01 025076 300.00 01 025077 122.43 01 025078 129.25 01 025079 142.50 01 025080 121.50 01 026001 319.00 01 026002 284.93 01 026003 235.00 01 026004 159.50 01 026005 290.50 01 026006 167.50 01 026007 160.00 01 026008 286.75 01 026009 245.00 01 026010 167.50 01 026011 300.00 01 026012 160.00 01 026013 239.00 01 026014 319.00 01 026015 237.50 01 026016 280.00 01 026017 152.50 01 026018 306.50 01 026019 284.83 01 026020 290.00 01 027001 43.75 01 027002 49.00 01 027003 32.50 01 027004 99.00 01 027005 155.00 01 027006 31.25 01 027007 30.00 01 027008 99.00 01 027009 36.25 01 027010 38.75 01 027011 30.00 01 027012 109.90 01 027013 126.00 01 027014 15.00 01 027015 77.50 01 027016 120.00 01 027017 92.90 01 027018 101.50 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  • 229.
    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 047089 11.25 01 047090 32.50 01 047091 19.83 01 047092 18.75 01 047093 23.25 01 047094 13.40 01 047095 14.15 01 047096 24.50 01 047097 16.25 01 047098 25.00 01 047099 12.58 01 047100 20.00 01 048001 13.50 01 048002 17.90 01 048003 18.00 01 048004 16.90 01 048005 15.75 01 048006 15.25 01 048007 19.30 01 048008 18.88 01 048009 14.75 01 048010 15.75 01 048011 16.00 01 048012 21.00 01 048013 20.03 01 048014 16.00 01 048015 16.00 01 048016 14.50 01 048017 15.25 01 048018 14.00 01 048019 19.90 01 048020 10.50 01 048021 18.78 01 048022 16.30 01 048023 15.80 01 048024 14.03 01 048025 22.15 01 048026 16.00 01 048027 11.55 01 048028 17.50 01 048029 12.00 01 048030 19.00 01 048031 17.50 01 048032 15.00 01 048033 15.50 01 048034 16.00 01 048035 14.75 01 048036 18.65 01 048037 13.00 01 048038 18.90 01 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01 064006 12.00
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    6 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 064007 11.15 01 064008 9.13 01 064009 6.00 01 064010 13.00 01 064011 16.50 01 064012 15.00 01 064013 9.80 01 064014 13.75 01 064015 15.00 01 064016 11.00 01 064017 19.00 01 064018 17.00 01 064019 20.00 01 064020 10.00 01 064021 12.00 01 064022 9.30 01 064023 7.40 01 064024 10.00 01 064025 10.00 01 064026 29.90 01 064027 6.20 01 064028 20.00 01 064029 7.00 01 064030 18.00 01 064031 10.30 01 064032 12.00 01 064033 10.00 01 064034 8.90 01 064035 11.90 01 064036 9.75 01 064037 20.00 01 064038 29.90 01 064039 7.98 01 064040 9.75 01 065001 11.00 01 065002 21.15 01 065003 14.50 01 065004 13.95 01 065005 16.50 01 065006 14.00 01 065007 24.90 01 065008 16.95 01 065009 13.75 01 065010 18.00 01 065011 13.50 01 065012 12.00 01 065013 18.20 01 065014 16.00 01 065015 20.00 01 065016 12.75 01 065017 14.50 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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 087035 18.33 01 087036 16.67 01 087037 21.13 01 087038 25.35 01 087039 22.54 01 087040 17.50 01 087041 10.80 01 087042 17.50 01 087043 16.67 01 087044 8.60 01 087045 16.67 01 087046 6.34 01 087047 23.94 01 087048 15.00 01 087049 17.50 01 087050 7.50 01 088001 3.09 01 088002 11.50 01 088003 3.07 01 088004 2.30 01 088005 5.73 01 088006 9.00 01 088007 7.00 01 088008 5.33 01 088009 7.33 01 088010 1.80 01 088011 1.70 01 088012 1.65 01 088013 5.20 01 088014 0.50 01 088015 6.99 01 088016 5.28 01 088017 9.00 01 088018 5.33 01 088019 9.00 01 088020 5.25 01 088021 11.67 01 088022 4.00 01 088023 10.00 01 088024 9.00 01 088025 1.80 01 088026 9.00 01 088027 7.33 01 088028 2.35 01 088029 6.00 01 088030 3.67 01 088031 10.00 01 088032 9.00 01 088033 6.00 01 088034 1.90 01 088035 7.33 01 088036 5.33 01 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  • 232.
    8 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 120033 39.00 01 120034 39.90 01 120035 69.90 01 120036 79.00 01 120037 59.08 01 120038 54.00 01 120039 24.00 01 120040 29.90 01 120041 58.75 01 120042 24.90 01 120043 10.00 01 120044 109.00 01 120045 35.00 01 120046 179.00 01 120047 38.00 01 120048 74.00 01 120049 89.00 01 120050 54.58 01 120051 98.85 01 120052 48.00 01 120053 38.00 01 120054 89.00 01 120055 29.90 01 120056 58.00 01 120057 46.33 01 120058 119.00 01 120059 38.00 01 120060 26.36 01 121001 288.00 01 121002 299.00 01 121003 298.00 01 121004 298.00 01 121005 899.00 01 121006 1099.00 01 121007 288.00 01 121008 599.00 01 121009 764.15 01 121010 554.08 01 121011 228.00 01 121012 199.00 01 121013 256.46 01 121014 189.00 01 121015 549.00 01 121016 1749.13 01 121017 188.00 01 121018 247.51 01 121019 250.42 01 121020 573.38 01 121021 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  • 233.
    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 128112 349.30 01 128113 358.00 01 128114 1279.20 01 128115 89.90 01 128116 849.15 01 128117 406.51 01 128118 198.00 01 128119 699.00 01 128120 129.00 01 128121 193.80 01 128122 909.30 01 128123 298.00 01 128124 1039.20 01 128125 165.00 01 128126 599.00 01 128127 2599.00 01 128128 100.19 01 128129 324.80 01 128130 593.16 01 128131 158.00 01 128132 499.00 01 128133 179.00 01 128134 248.00 01 128135 279.00 01 128136 249.90 01 128137 282.35 01 128138 129.00 01 128139 139.00 01 128140 799.00 01 128141 249.90 01 128142 789.00 01 128144 404.10 01 128145 219.00 01 128146 1019.15 01 128147 278.00 01 128148 489.24 01 128149 1699.00 01 128150 229.00 01 128151 89.90 01 128152 398.00 01 128153 378.00 01 128154 1359.20 01 128155 174.00 01 128156 89.90 01 128157 179.00 01 128158 298.00 01 128159 1028.64 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    10 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 137009 288.00 01 137010 249.00 01 137011 128.00 01 137012 265.02 01 137013 185.00 01 137014 2200.00 01 137015 1849.00 01 137016 169.00 01 137017 279.00 01 137018 158.42 01 137019 989.58 01 137020 899.00 01 137021 118.00 01 137022 398.00 01 137023 84.06 01 137024 251.10 01 137025 485.00 01 137026 551.65 01 137027 387.56 01 137028 362.21 01 137029 279.00 01 137030 449.00 01 137031 148.00 01 137032 296.95 01 137033 178.00 01 137034 1187.69 01 137035 910.00 01 137036 913.65 01 137037 2979.05 01 137038 824.53 01 137039 229.00 01 137040 1499.00 01 137041 238.00 01 137042 776.11 01 137043 399.00 01 137044 283.93 01 137045 665.00 01 137046 1349.10 01 137047 188.69 01 137048 513.13 01 137049 699.00 01 137050 118.00 01 137051 179.90 01 137052 149.00 01 137053 199.03 01 137054 157.52 01 137055 513.25 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  • 235.
    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 161026 13976.04 01 161027 141.07 01 161028 1886.69 01 161029 2481.25 01 161030 3472.18 01 161031 3670.37 01 161032 14966.97 01 161033 15957.90 01 161034 19921.62 01 161035 23885.34 01 161036 27849.06 01 161037 31812.78 01 161038 39740.22 01 162001 14.53 01 162002 7.85 01 162003 14.53 01 162004 7.85 01 162005 7.85 01 162006 14.53 01 162007 14.53 01 162008 14.53 01 162009 7.85 01 162010 7.85 01 162011 7.85 01 162012 14.53 01 162013 7.85 01 162014 14.53 01 162015 14.53 01 162016 7.85 01 162017 7.85 01 162018 7.85 01 162019 14.53 01 162020 14.53 01 163001 229.09 01 163002 229.09 01 163003 229.09 01 163004 229.09 01 163005 229.09 01 163006 229.09 01 163007 229.09 01 163008 229.09 01 163009 229.09 01 163010 229.09 01 164001 75.36 01 165001 398.31 01 166001 0.00 01 166002 0.00 01 166003 0.00 01 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  • 236.
    12 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 204003 13.90 01 204004 85.50 01 204005 91.00 01 204006 73.00 01 204007 98.00 01 204008 69.89 01 204009 6.90 01 204010 49.90 01 204011 67.49 01 204012 84.00 01 204013 85.25 01 204014 73.00 01 204015 77.00 01 204016 44.08 01 204017 42.97 01 204018 10.00 01 204019 101.00 01 204020 13.90 01 205001 74.99 01 205002 42.00 01 205003 29.50 01 205004 239.99 01 205005 91.99 01 205006 10.90 01 205007 65.00 01 205008 44.50 01 205009 72.81 01 205010 122.00 01 206001 41.00 01 206002 379.00 01 206003 15.00 01 206004 749.99 01 206005 679.00 01 206006 240.00 01 206007 489.00 01 206008 499.00 01 206009 63.59 01 206010 9.00 01 206011 79.74 01 206012 17.35 01 206013 152.00 01 206014 109.00 01 206015 106.49 01 206016 299.00 01 206017 396.00 01 206018 177.00 01 206019 44.90 01 206020 519.00 01 207001 749.00 01 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  • 237.
    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 239001 41.00 01 239002 42.00 01 239003 168.00 01 239004 60.00 01 239005 90.00 01 239006 60.00 01 239007 58.00 01 239008 65.00 01 239009 184.50 01 239010 35.00 01 239011 30.00 01 239012 40.00 01 239013 56.00 01 239014 160.00 01 239015 94.00 01 239016 60.00 01 239017 75.37 01 239018 65.00 01 239019 81.01 01 239020 40.00 01 240001 435.00 01 240002 77.00 01 240003 149.00 01 240004 251.59 01 240005 127.53 01 240006 296.00 01 240007 267.80 01 240008 73.00 01 240009 273.00 01 240010 42.84 01 240011 175.49 01 240012 70.50 01 240013 241.00 01 240014 280.82 01 240015 63.00 01 240016 62.00 01 240017 61.20 01 240018 242.00 01 240019 533.00 01 240020 258.90 01 241001 230.00 01 241002 576.00 01 241003 155.00 01 241004 371.00 01 241005 172.00 01 241006 64.00 01 241007 734.63 01 241008 162.00 01 241009 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  • 238.
    14 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 266009 18.58 01 266010 16.43 01 266011 19.18 01 266012 15.90 01 266013 34.00 01 266014 32.50 01 266015 21.50 01 266016 35.90 01 266017 21.99 01 266018 65.00 01 266019 20.50 01 266020 35.00 01 276001 4.50 01 276002 5.50 01 276003 5.50 01 276004 4.00 01 276005 5.50 01 276006 4.00 01 276007 9.50 01 276008 8.00 01 276009 8.00 01 276010 8.00 01 276011 4.50 01 276012 4.50 01 276013 13.00 01 276014 4.50 01 276015 4.50 01 276016 4.00 01 276017 9.50 01 276018 5.50 01 276019 8.00 01 276020 8.00 01 277001 0.02 01 277002 10.00 01 277003 0.02 01 277004 0.04 01 277005 5.00 01 277006 6.00 01 277007 10.50 01 277008 6.00 01 277009 12.00 01 277010 13.00 01 277011 6.00 01 277012 0.02 01 277013 5.00 01 277014 0.02 01 277015 0.02 01 277016 0.02 01 277017 7.00 01 277018 8.00 01 277019 8.00 01 277020 8.00 01 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  • 239.
    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 316038 27.70 01 316039 56.00 01 316040 34.00 01 316041 14.50 01 316042 49.50 01 316043 42.30 01 316044 21.90 01 316045 19.10 01 316046 59.50 01 316047 11.50 01 316048 30.00 01 316049 14.00 01 316050 29.00 01 317001 2726.75 01 317002 6131.50 01 317003 8375.63 01 317004 2309.38 01 317005 8310.00 01 317006 2916.46 01 317007 8632.88 01 317008 2683.50 01 317009 9226.75 01 317010 2335.50 01 317011 5493.50 01 317012 3044.00 01 317013 2352.75 01 317014 3664.75 01 317015 8521.00 01 317016 3116.13 01 317017 2077.50 01 317018 4965.00 01 317019 2276.38 01 317020 6031.12 01 317021 2000.00 01 317022 2935.00 01 317023 1583.00 01 317024 5530.00 01 317025 2380.00 01 317026 2739.62 01 317027 2523.00 01 317028 3633.56 01 317029 3068.75 01 317030 3847.00 01 318001 1724.31 01 318002 630.00 01 318003 1050.00 01 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  • 240.
    16 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 02 003002 10.90 02 003003 15.00 02 003004 15.00 02 003005 140.43 02 003006 65.00 02 004001 16.00 02 004002 25.03 02 004003 24.49 02 004004 27.80 02 005001 6.00 02 005002 5.00 02 005003 4.00 02 005004 6.00 02 005005 6.50 02 005006 5.50 02 006001 5.00 02 006002 1.60 02 006003 3.50 02 006004 1.80 02 006005 1.30 02 006006 1.15 02 007001 54.50 02 007002 85.71 02 007003 51.72 02 007004 41.18 02 008001 94.29 02 008002 106.86 02 008003 123.81 02 008004 114.29 02 009001 195.00 02 009002 92.00 02 009003 69.00 02 009004 96.50 02 010001 62.50 02 010002 50.37 02 010003 222.22 02 010004 55.74 02 010005 71.73 02 010006 185.71 02 010007 109.33 02 010008 70.32 02 011001 26.00 02 011002 31.18 02 011003 20.00 02 011004 17.67 02 012001 47.06 02 012002 27.00 02 012003 50.00 02 012004 48.08 02 013001 9.90 02 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    Lunes 18 dejulio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 02 106004 386.67 02 107001 152.04 02 107002 244.99 02 107003 148.53 02 107004 75.26 02 107005 205.00 02 107006 41.00 02 108001 47.00 02 108002 47.00 02 108003 33.00 02 108004 47.00 02 108005 33.00 02 108006 39.00 02 118001 119.00 02 118002 123.50 02 118003 316.95 02 118004 277.49 02 118005 502.55 02 118006 99.90 02 118007 629.00 02 118008 139.00 02 118009 142.50 02 118010 265.15 02 118011 350.00 02 118012 249.00 02 119001 42.90 02 119002 25.90 02 119003 89.90 02 119004 49.00 02 119005 197.10 02 119006 49.00 02 119007 108.00 02 119008 157.45 02 119009 145.00 02 119010 148.00 02 119011 158.50 02 119012 109.00 02 120001 21.90 02 120002 24.90 02 120003 29.90 02 120004 89.00 02 120005 49.00 02 120006 49.00 02 120007 107.95 02 120008 24.99 02 120009 40.50 02 120010 55.00 02 120011 98.00 02 120012 48.00 02 121001 222.00 02 121002 189.90 02 121003 179.90 02 121004 349.00 02 121005 416.24 02 121006 534.05 02 121007 411.63 02 121008 229.90 02 121009 179.00 02 121010 219.90 02 121011 399.00 02 121012 404.55 02 121013 369.00 02 121014 295.00 02 121015 749.00 02 121016 248.00 02 121017 129.00 02 121018 699.00 02 121019 474.00 02 121020 295.00 02 121021 334.00 02 121022 449.00 02 121023 135.90 02 121024 229.90 02 122001 1171.25 02 122002 959.20 02 122003 1998.00 02 122004 2849.05 02 122005 899.00 02 122006 5699.05 02 122007 2199.00 02 122008 2550.00 02 122009 499.99 02 122010 499.99 02 122011 2136.00 02 122012 598.00 02 123001 144.90 02 123002 156.91 02 123003 64.00 02 123004 227.05 02 123005 198.00 02 123006 199.00 02 123007 149.90 02 123008 294.82 02 123009 99.90 02 123010 79.90 02 123011 589.00 02 123012 424.50 02 124001 75.90 02 124002 245.00 02 124003 69.00 02 124004 243.60 02 124005 289.00 02 124006 245.50 02 124007 279.00 02 124008 164.95 02 124009 277.49 02 124010 759.05 02 124011 165.77 02 124012 249.74 02 125001 255.55 02 125002 153.50 02 125003 39.00 02 125004 54.90 02 125005 94.90 02 125006 199.90 02 125007 159.00 02 125008 169.00 02 125009 89.00 02 125010 59.90 02 125011 160.73 02 125012 399.00 02 126001 39.90 02 126002 119.00 02 126003 22.90 02 126004 18.90 02 126005 69.90 02 126006 165.00 02 126007 99.90 02 126008 29.00 02 126009 49.90 02 126010 59.00 02 126011 14.90 02 126012 88.00 02 127001 395.00 02 127002 150.50 02 127003 199.90 02 127004 389.00 02 127005 554.99 02 127006 169.00 02 127007 391.66 02 127008 359.90 02 127009 639.20 02 127010 295.00 02 127011 358.00 02 127012 799.00 02 127013 575.00 02 127014 229.00 02 127015 342.24 02 127016 835.05 02 127017 89.90 02 127018 299.00 02 127019 95.00 02 127020 399.00 02 127021 399.00 02 127022 199.00 02 127023 379.00 02 127024 539.00 02 128001 674.74 02 128002 246.49 02 128003 194.88 02 128004 399.90 02 128005 269.00 02 128006 1104.15 02 128007 1399.00 02 128008 59.90 02 128009 346.88 02 128010 160.00 02 128011 179.00 02 128012 2199.00 02 128013 36.90 02 128014 500.00 02 128015 388.00 02 128016 400.16 02 128017 1299.00 02 128018 1599.00 02 128019 492.70 02 128020 199.99 02 128021 99.00 02 128022 219.00 02 128023 323.74 02 128024 535.20 02 128025 196.50 02 128026 168.90 02 128027 81.90 02 128028 339.00 02 128029 329.00 02 128030 89.90 02 128031 278.00 02 128032 299.00 02 128033 159.99 02 128034 249.90 02 128035 298.00 02 128036 369.00 02 129001 99.00 02 129002 145.89 02 129003 137.83 02 129004 205.00 02 129005 198.00 02 129006 352.00 02 129007 219.50 02 129008 150.65 02 129009 299.00 02 129010 89.00 02 129011 59.90 02 129012 509.15 02 130001 122.81 02 130002 849.15 02 130003 460.00 02 130004 179.00 02 130005 78.13 02 130006 198.00 02 130007 58.29 02 130008 298.00 02 130009 644.37 02 130010 349.00 02 130011 279.00 02 130012 137.00 02 131001 100.00 02 131002 219.90 02 131003 299.00 02 131004 104.45 02 131005 220.11 02 131006 139.00 02 131007 119.50 02 131008 129.90 02 131009 499.00 02 131010 228.00 02 131011 375.03 02 131012 159.99 02 131013 268.00 02 131014 349.00 02 131015 99.90 02 131016 649.00 02 131017 169.90 02 131018 85.00 02 131