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Tomo DCCLIV No. 13 Ciudad de México, lunes 18 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2016-21427 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no
ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto,
se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-21427.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
no ejercieron el derecho previsto en el
artículo 69-B, segundo párrafo del Código
Fiscal de la Federación y por tanto, se
actualiza definitivamente la situación a que
se refiere el primer párrafo del artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B,
párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la
que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería
por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto,
no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las
resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no
desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista
en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas
en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del
presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta
días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y
cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo
Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones
o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno
de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus
derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
Ciudad de México, 16 de junio de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco
Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-21427 de fecha 16 de junio de 2016, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-31152 de
fecha 28 de septiembre
de 2015
17 de noviembre de
2015
10 de diciembre de
2015
2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-31153 de
fecha 28 de septiembre
de 2015
17 de noviembre de
2015
10 de diciembre de
2015
3 CAR1110184H0 CENTURY
ARQUICONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-31150 de
fecha 28 de septiembre
de 2015
17 de noviembre de
2015
10 de diciembre de
2015
4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE
CHIPILO, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
12666 de fecha 26 de
mayo de 2015
20 de julio de 2015 12 de agosto de
2015
5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-04-00-00-00-2015-
30580 de fecha 9 de
septiembre de 2015
13 de octubre de
2015
5 de noviembre de
2015
6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2015-33941 de
fecha 23 de noviembre de
2015
9 de diciembre de
2015
10 de diciembre de
2015
7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS
INTEGRALES EN EMPRESAS,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30579 de fecha 9 de
septiembre de 2015
13 de octubre de
2015
5 de noviembre de
2015
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y
CONSTRUCCIONES DE
MORELIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-33843 de
fecha 7 de octubre de
2015
10 de noviembre de
2015
4 de diciembre de
2015
9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES
BRIZEIDA
500-05-2014-20839 de
fecha 19 de diciembre de
2014
12 de agosto de
2015
4 de septiembre
de 2015
10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-31097 de
fecha 17 de septiembre
de 2015
19 de octubre de
2015
11 de noviembre
de 2015
11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO
LANCE – LOT, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3905 de
fecha 14 de enero de
2014
31 de enero de 2014 26 de febrero de
2014
12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A.
DE CV.
500-05-2015-12870 de
fecha 7 de abril de 2015
16 de julio de 2015 10 de agosto de
2015
13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31151 de
fecha 28 de septiembre
de 2015
18 de noviembre de
2015
11 de diciembre de
2015
14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-04-00-00-00-2015-
30581 de fecha 9 de
septiembre de 2015
13 de octubre de
2015
5 de noviembre de
2015
15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-23951 de
fecha 19 de diciembre de
2014
25 de marzo de
2015
26 de marzo de
2015
16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2015-33940 de
fecha 23 de noviembre de
2015
17 de diciembre de
2015
18 de diciembre de
2015
17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH
ANTUAN
500-05-2015-18202 de
fecha 1 de junio de 2015
18 de noviembre de
2015
11 de diciembre de
2015
18 SEO110725BV0 SISTEMAS
ELECTROMECÁNICOS Y OBRA
CIVIL FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31149 de
fecha 28 de septiembre
de 2015
17 de noviembre de
2015
10 de diciembre de
2015
19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30498 de fecha 26 de
agosto de 2015
8 de octubre de 2015 2 de noviembre de
2015
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos
la notificación
1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
3 CAR1110184H0 CENTURY
ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE
CHIPILO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015
5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-6378 de fecha 29 de
enero de 2016
2 de febrero de 2016 3 de febrero de 2016
7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS
INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES
DE MORELIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2015-31135 de fecha 30 de
septiembre de 2015
01 de octubre de 2015 02 de octubre de 2015
10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO
LANCE – LOT, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE
CV.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015
13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015
16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-6378 de fecha 29 de
enero de 2016
2 de febrero de 2016 3 de febrero de 2016
17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH
ANTUAN
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y
OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos
la notificación
1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
3 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE
CHIPILO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos
la notificación
6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-6378 de fecha 29 de
enero de 2016
11 de febrero de 2016 12 de febrero de 2016
7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS
INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES
DE MORELIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2015-31135 de fecha 30 de
septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO
LANCE – LOT, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE
CV.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-6378 de fecha 29 de
enero de 2016
11 de febrero de 2016 12 de febrero de 2016
17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y
OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39237 de fecha 18 de
diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de 2016
19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha 30 de
noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2016-6323 de
fecha 15 de febrero de
2016
24 de febrero de
2016
18 de marzo de
2016
2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2016-6321 de
fecha 15 de febrero de
2016
24 de febrero de
2016
18 de marzo de
2016
3 CAR1110184H0 CENTURY
ARQUICONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-6322 de
fecha 15 de febrero de
2016
24 de febrero de
2016
18 de marzo de
2016
4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE
CHIPILO, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30775 de fecha 26 de
octubre de 2015
15 de diciembre
de 2015
21 de enero de
2016
5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-04-00-00-00-2016-
4647 de fecha 28 de
enero de 2016
25 de febrero de
2016
28 de marzo de
2016
6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-11314 de
fecha 7 de marzo de
2016
7 de abril de
2016
8 de abril de 2016
7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS
INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-
4649 de fecha 28 de
enero de 2016
25 de febrero de
2016
28 de marzo de
2016
8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y
CONSTRUCCIONES DE MORELIA,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-6325 de
fecha 12 de febrero de
2016
24 de febrero de
2016
18 de marzo de
2016
9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES
BRIZEIDA
500-05-2015-41723 de
fecha 4 de diciembre de
2015
11 de febrero de
2016
7 de marzo de 2016
10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-6357 de
fecha 22 de enero de
2016
3 de marzo de
2016
4 de abril de 2016
11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO
LANCE – LOT, S.A. DE C.V.
500-02-2016-1762 de
fecha 2 de marzo de
2016
17 de marzo de
2016
18 de marzo de
2016
12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE
CV.
500-05-2016-5807 de
fecha 11 de enero de
2016
11 de marzo de
2016
12 de abril de 2016
13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-05-2016-939 de
fecha 15 de febrero de
2016
2 de marzo de
2016
1 de abril de 2016
14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-04-00-00-00-2016-
4648 de fecha 28 de
enero de 2016
25 de febrero de
2016
28 de marzo de
2016
15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-41725 de
fecha 4 de diciembre de
2015
25 de febrero de
2016
28 de marzo de
2016
16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-11297 de
fecha 7 de marzo de
2016
7 de abril de
2016
8 de abril de 2016
17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH
ANTUAN
500-05-2016-6326 de
fecha 12 de febrero de
2016
24 de febrero de
2016
18 de marzo de
2016
18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS
Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2016-6320 de
fecha 15 de febrero de
2016
2 de marzo de
2016
1 de abril de 2016
19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-
4645 de fecha 28 de
enero de 2016
17 de febrero de
2016
11 de marzo de
2016
_____________________________________
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
OFICIO 500-05-2016-21473 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1
ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo,
una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-21473.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
ejercieron el derecho previsto en el artículo
69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, sin embargo, una vez valorada
la información, documentación y argumentos
aportados, no desvirtuaron los hechos que se
les imputaron, y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el
primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B,
párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la
que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería
por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa
información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios
individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y
procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos
y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas
en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero
contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o
razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno
de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-21473 de fecha 23 de junio de 2016, correspondiente a
contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
individual de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN
EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2015-24006 de fecha 6
de julio de 2015
16 de julio de
2015
17 de julio de
2015
2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO
PROFESIONAL LA
PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3777 de fecha 15
de enero de 2014
23 de enero de
2014
24 de enero de
2014
3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-24009 de fecha 4
de agosto de 2014
14 de agosto de
2014
15 de agosto de
2014
4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y
COMPAÑÍA, S. EN C.
500-05-2014-3733 de fecha 14
de enero de 2014
10 de febrero de
2014
5 de marzo de
2014
5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD
EMPRESARIAL, ICRM S.C.
500-05-2014-16258 de fecha 10
de junio de 2014
12 de junio de
2014
13 de junio de
2014
6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA
TESDISORA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-20899 de fecha 17
de junio de 2014
25 de junio de 2014 18 de julio de
2014
7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y
CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-3726 de fecha 14
de enero de 2014
10 de febrero de
2014
5 de marzo de
2014
8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE
NEGOCIOS FISCALES, S.C.
500-05-2014-3712 de fecha 14
de enero de 2014
27 de enero de
2014
28 de enero de
2014
9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA
JUVENCIO IGNACIO
500-05-2015-7930 de fecha 4
de marzo de 2015
31 de marzo de
2015
3 de abril de
2015
10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA
QUERENCIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-24117 de fecha 23
de julio de 2015
4 de agosto de
2015
5 de agosto de
2015
11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-05-2015-12879 de fecha 27
de marzo de 2015
10 de abril de
2015
13 de abril de
2015
12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-12668
de fecha 26 de mayo de 2015
20 de julio de 2015 12 de agosto de
2015
13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y
OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE
C.V.
500-02-2014-1589 de fecha 21
de febrero de 2014
28 de febrero de
2014
3 de marzo de
2014
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
individual de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
14 OGC070816NE2 OPERADORA
GASTRONOMICA
CALLENDER DE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-3738 de fecha 14
de enero de 2014
11 de febrero de
2014
6 de marzo de
2014
15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL
PACIFICO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32576 de fecha 2
de octubre de 2014
9 de octubre de
2014
10 de octubre de
2014
16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10507 de fecha 24
de marzo de 2014
26 de marzo de
2014
27 de marzo de
2014
17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30976 de fecha 15
de septiembre de 2015
23 de septiembre
de 2015
16 de octubre de
2015
18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL
ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-10631 de fecha 23
de abril de 2014
25 de abril de
2014
28 de abril de
2014
19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA
SARA
500-05-2014-24206 de fecha 2
de septiembre de 2014
29 de septiembre
de 2014
22 de octubre de
2014
20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO
MIGUEL ÁNGEL
500-05-2014-38968 de fecha 5
de noviembre de 2014
13 de noviembre
de 2014
14 de noviembre
de 2014
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015
2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA
PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de
agosto de 2014
01 de septiembre de 2014 02 de septiembre de 2014
4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA,
S. EN C.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM
S.C.
500-05-2014-20990 de fecha 30 de
junio de 2014
1 de julio de 2014 2 de julio de 2014
6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-23982 de fecha 31 de
julio de 2014
01 de agosto de 2014 04 de agosto de 2014
7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS
FISCALES, S.C.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO
IGNACIO
500-05-2015-13023 de fecha 30 de
abril de 2015
04 de mayo de 2015 06 de mayo de 2015
10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA
QUERENCIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015
11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1360 de fecha 30
de enero de 2014
04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014
12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015
13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y
OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-02-00-2014-1360 de fecha 30
de enero de 2014
04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014
14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA
CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 09 de
enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-37003 de fecha 31 de
octubre de 2014
03 de noviembre de 2014 04 de noviembre de 2014
16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10543 de fecha 31 de
marzo de 2014
01 de abril de 2014 02 de abril de 2014
17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de
octubre de 2015
02 de noviembre de 2015 03 de noviembre de 2015
18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA
Y BASTIDA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-16093 de fecha 30 de
abril de 2014
02 de mayo de 2014 06 de mayo de 2014
19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2014-37003 de fecha 31 de
octubre de 2014
03 de noviembre de 2014 04 de noviembre de 2014
20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL
ÁNGEL
500-05-2014-39046 de fecha 01 de
diciembre de 2014
01 de diciembre de 2014 02 de diciembre de 2014
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA
PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de
agosto de 2014
19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de 2014
4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S.
EN C.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM
S.C.
500-05-2014-20990 de fecha 30 de
junio de 2014
17 de julio de 2014 18 de julio de 2014
6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-23982 de fecha 31 de
julio de 2014
18 de agosto de 2014 19 de agosto de 2014
7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS
FISCALES, S.C.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO
IGNACIO
500-05-2015-13023 de fecha 30 de
abril de 2015
18 de mayo de 2015 19 de mayo de 2015
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA
QUERENCIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1361 de fecha 30
de enero de 2014
11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014
12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de
agosto de 2015
09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y
OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-02-00-2014-1361 de fecha 30
de enero de 2014
11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014
14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA
CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha 14 de
enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-37003 de fecha 31 de
octubre de 2014
11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014
16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10543 de fecha 31 de
marzo de 2014
11 de abril de 2014 14 de abril de 2014
17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de
octubre de 2015
12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015
18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA
Y BASTIDA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-16093 de fecha 30 de
abril de 2014
15 de mayo de 2014 16 de mayo de 2014
19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2014-37003 de fecha 31 de
octubre de 2014
11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014
20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL
ÁNGEL
500-05-2014-39046 de fecha 01 de
diciembre de 2014
17 de diciembre de 2014 18 de diciembre de 2014
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN
EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2016-836 de
fecha 9 de febrero de
2016
4 de marzo de
2016
7 de marzo de
2016
2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO
PROFESIONAL LA
PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V.
500-05-2016-852 de
fecha 11 de febrero de
2016
17 de febrero de
2016
11 de marzo de 2016
3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-6286 de
fecha 23 de febrero de
2016
5 de abril de 2016 28 de abril de 2016
4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y
COMPAÑÍA, S. EN C.
500-05-2015-41781 de
fecha 16 de diciembre de
2015
18 de diciembre de
2015
26 de enero de 2016
5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD
EMPRESARIAL, ICRM S.C.
500-05-2015-12885 de
fecha 27 de marzo de
2015
9 de abril de
2015
10 de abril de
2015
6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA
TESDISORA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39269 de
fecha 14 de diciembre de
2015
11 de marzo de 2016 12 de abril de 2016
7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y
CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-697 de
fecha 4 de enero de 2016
2 de febrero de 2016 25 de febrero de
2016
8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE
NEGOCIOS FISCALES, S.C.
500-05-2014-23883 de
fecha 27 de agosto de
2014
29 de agosto de
2014
1 de septiembre
de 2014
9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA
JUVENCIO IGNACIO
500-05-2016-798 de
fecha 29 de enero de
2016
4 de marzo de
2016
7 de marzo de
2016
10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA
QUERENCIA, S.A. DE C.V.
500-05-2016-11302 de
fecha 10 de marzo de
2016
1 de abril de
2016
4 de abril de 2016
11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-05-2015-41768 de
fecha 14 de diciembre de
2015
19 de febrero de
2016
22 de febrero de
2016
12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-
4842 de fecha 29 de
febrero de 2016
30 de marzo de 2016 22 de abril de 2016
13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y
OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE
C.V.
500-02-2016-1761 de
fecha 24 de febrero de
2016
17 de marzo de
2016
18 de marzo de
2016
14 OGC070816NE2 OPERADORA
GASTRONOMICA CALLENDER
DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2016-696 de
fecha 7 de enero de 2016
22 de enero de 2016 17 de febrero de
2016
15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL
PACIFICO, S.A. DE C.V.
500-05-2016-11265 de
fecha 11 de marzo de
2016
12 de abril de
2016
13 de abril de
2016
16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2015-30989 de
fecha 24 de agosto de
2015
11 de febrero de
2016
7 de marzo de 2016
17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-837 de
fecha 9 de febrero de
2016
8 de marzo de 2016 7 de abril de 2016
18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL
ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-24273 de
fecha 17 de agosto de
2015
7 de octubre de 2015 30 de octubre de
2015
19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA
SARA
500-05-2016-6333 de
fecha 1 de marzo de 2016
30 de marzo de 2016 22 de abril de 2016
20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO
MIGUEL ÁNGEL
500-05-2016-11241 de
fecha 6 de abril de 2016
18 de abril de
2016
19 de abril de
2016
__________________________________
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización que para operar como sociedad operadora de fondos de
inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora
de Fondos de Inversión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm. P-050/2016.
NEW YORK LIFE MEXICO INVESTMENTS,
S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE
FONDOS DE INVERSIÓN.
Paseo de la Reforma 342, Piso 14, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600.
At’n.: Lic. Mauricio Talamantes Gutiérrez, Director
General.
Autorizados: José Adrian González Villareal, Sandy
Viridiana González Caballero, Adriana Meixueiro
Herrera, Adriana Salas Duarte, Pablo Perezalonso
Eguía, Lucía Ibañez Tirado, Alan Jaime Misraihi, Alberto
de Villa Albarrán, Ana Gabriela Martínez Kruyff, Begoña
García Ochoa y García, Enrique López Scherer, Juan
Pablo Secades Vargas Luis Alonso Suárez del Real
Tostado, María Fernanda Ibargüengoitia Lira, Paulina
Bojalil Warth, Rodrigo Carreras Valle, Stephanie
Katheen Rennie Turner Zurita, Ana Paulina Arenas
Espinosa, Rainer Walz del Valle y Tomás Antonio Bayo
Canalizo.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión, 12,
fracción V, 16, fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así
como en los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión
ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que
para operar como sociedad operadora de fondos de inversión, en su momento le fue otorgada a New York Life
México Investments, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015, se otorgó autorización para la organización y
funcionamiento de la entidad a denominarse New York Life México Investments, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión (en adelante NYL, Operadora, Entidad o Sociedad,
indistintamente); adicionalmente, se emitió opinión favorable al proyecto de escritura constitutiva de
NYL, cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en Paseo de la Reforma 342,
Piso 14, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
2. Mediante oficio 312-3/13891/2015 de 6 de julio de 2015, se aprobó el instrumento público 47,047
mediante el cual se constituyó NYL, además de señalar que esa Entidad debía notificar a esta
Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera
iniciar operaciones.
3. Mediante escrito de 18 de septiembre de 2015, recibido esa misma fecha en la Oficialía de Partes de
esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, NYL solicitó se le otorgara un plazo adicional de 180
días para el inicio de operaciones, de conformidad a las razones plasmadas en el referido escrito.
4. Mediante oficio 312-3/13997/2015 de 28 de septiembre de 2015, se concedió a NYL una prórroga de
90 días contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo previsto en el artículo 83,
fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión (LFI), para iniciar sus operaciones como sociedad
operadora de fondos de inversión, señalándose expresamente que debía iniciar tales operaciones a
más tardar el 18 de enero de 2016. Reiterando que esa Entidad debía notificar a esta Comisión, con
al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones.
5. Mediante escrito de 2 de diciembre de 2015, esa Sociedad solicitó la revocación de la autorización
otorgada por esta Comisión, para su organización y funcionamiento en términos de lo dispuesto en el
artículo 81 Bis 4 de la LFI, señalando que “...no iniciará operaciones y será disuelta y liquidada...”.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
6. Mediante memorándum DGASF-3/125/2016 de 15 de febrero de 2016, la Dirección General de
Autorizaciones al Sistema Financiero hizo del conocimiento que el pasado 18 de enero de 2016
feneció el plazo concedido a NYL para el inicio de sus operaciones, señalando que en términos de lo
dispuesto en el artículo 83, fracción VII, de la LFI, es causal de revocación de la autorización
otorgada a las sociedades operadoras de fondos de inversión no iniciar operaciones dentro del plazo
concedido para tal efecto, solicitando se realicen las acciones pertinentes.
7. Por oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, esta Comisión emplazó a la NYL para revocar
su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, por los motivos ahí
expuestos, atento a que presuntamente se ubicó en la causal de revocación prevista en la fracción
VII del artículo 83 de la LFI.
Asimismo, mediante el propio oficio de emplazamiento referido en el párrafo inmediato anterior, esta
Comisión otorgó a esa Sociedad un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que en uso de su garantía
de audiencia previsto en el artículo 83 y 84, fracción I, de la LFI, así como 62 del Reglamento de
Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, manifestara por escrito lo que a su
derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación
de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, en que
presuntamente se le encontró ubicada.
8. Mediante escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, NYL, en uso
de su derecho de audiencia, dio respuesta al oficio 212/165393/2016, realizando diversas
manifestaciones respecto de la causal de revocación en la que presuntamente se le encontró
ubicada, anexando la documentación que estimó conducente.
9. Por escrito de 7 de junio de 2016, presentado en este Órgano Desconcentrado el 8 del mismo mes y
año, NYL en alcance a su escrito de 2 de diciembre de 2015 y en relación a la solicitud planteada en
dicho libelo, envía diversa documentación consistente en: (I) copia simple de las resoluciones
unánimes de los accionistas de NYL de 1 de junio de 2016; (II) Copia certificada del instrumento que
contiene la protocolización de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL; (III) copia simple
del balance general y estado de resultados al 31 de mayo de 2016 de esa Sociedad, (IV) y los
estados financieros consolidados dictaminados de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V.
10. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno
de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de
junio de 2016 acordó por unanimidad la revocación de la autorización otorgada por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de
inversión a la sociedad denominada New York Life Investments S.A. de C.V., Sociedad Operadora
de Fondos de Inversión.
Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan y
motivan la revocación de la autorización que, para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
en su momento le fue otorgada a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de
Fondos de Inversión., al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 83, fracción VII, de la LFI, en relación
con lo establecido en el artículo 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este
Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las Sociedades
Operadoras de Fondos de Inversión y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 83, primer párrafo, de la LFI, esta Comisión con
el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia de la sociedad operadora de fondos de
inversión, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada, en los casos ahí referidos, entre los cuales
se encuentra el establecido en la fracción VII, misma que para pronta referencia a continuación se señala:
“Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de
audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33
de esta Ley, cuando a su juicio:
...
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la
sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento
de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su
aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la
fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos
antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión
exista motivo justificado;
...” (Énfasis añadido)
TERCERO. Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 212/165393/2016 de 29 de
marzo de 2016, citado en el numeral 7 del apartado de antecedentes de la presente resolución, dio cabal
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 83, primer párrafo, y 84, fracción I, de la LFI, en relación con lo
establecido en el numeral 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
al haber otorgado a NYL el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que
surtiera efectos la notificación del mismo, para que en ejercicio de su derecho de audiencia manifestara lo
que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación
de su autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión en que se le encontró
ubicada, misma que se encuentra prevista en la fracción VII del artículo 83 del ordenamiento legal
primeramente referido.
CUARTO. Que del análisis integral y exhaustivo del contenido de todos los documentos referidos en el
apartado de antecedentes de la presente resolución, en especial del (I) oficio de emplazamiento
212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016 y del (II) escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión
en la misma fecha, por virtud del cual esa Operadora hizo ejercicio de su derecho de audiencia, se determina
que se actualiza la causal de revocación por la que fue emplazada esa Sociedad.
Lo anterior, toda vez que mediante el referido oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, se
emplazó a esa Entidad al presuntamente haberse ubicado en la causal de revocación siguiente:
“NO INICIAR OPERACIONES DENTRO DEL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS A
PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Lo anterior, es así, ya que mediante oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015, esta Comisión
Nacional Bancaria y de Valores otorgó autorización para la organización y funcionamiento de
NYLMI. Posteriormente, por oficio 312-3/13891/2015 de 6 de julio de 2015, este Órgano
Desconcentrado aprobó el instrumento público 47,047, en el que se hizo constar la constitución
de esa Entidad, señalando expresamente que esa Operadora debía notificar a esta
Institución, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera
iniciar operaciones.
Posteriormente, mediante escrito recibido en esta Comisión el 18 de septiembre de 2015, esa
Operadora solicito (sic) se le otorgara un plazo adicional de 180 días para el inicio de
sus operaciones, solicitud que fue atendida en términos de lo dispuesto en el oficio
312-3/13997/2015 de 28 de septiembre de 2015, concediendo una prórroga de 90 días,
contados a partir del día siguiente a aquel en que finalizara el plazo previsto en el artículo 83,
fracción VII, de la LFI, para iniciar sus operaciones como sociedad operadora de fondos de
inversión a más tardar el 18 de enero de 2016, reiterándole que debía notificar a esta
Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera
iniciar operaciones.
Así, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
esa Entidad no iniciará operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal
efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, motivo por el cual esta Comisión concluye
que esa Operadora pudiere encontrarse ubicada en el supuesto de revocación establecido en la
fracción VII del artículo 83 de la LFI...”
Así, es dable señalar que este Órgano Desconcentrado emplazó a esa Sociedad para revocar su
autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión al presuntamente haber incurrido
en la causal de revocación prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, esto es, por no haber iniciado
operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga
concedida para tal fin.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
Sobre el particular, mediante escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha,
esa Entidad en ejercicio de su derecho de audiencia señaló lo siguiente:
“...
12. Por este medio y en ejercicio del derecho de audiencia de mi representada
respetuosamente manifiesto que:
(a) En el Oficio de Emplazamiento no se hace, mención alguna a la Solicitud de
Desistimiento la cual fue presentada ante esa CNBV con mas de 30 días hábiles
de anticipación a la fecha limite para el inicio de operaciones de la Operadora,
motivo por el cual lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 83 de la Ley de
Fondos de Inversión no resulta aplicable a mi representada en virtud de que la
Solicitud de Desistimiento fue presentada antes del término del plazo legal.
La Solicitud de Desistimiento no ha sido respondida aún por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores; y
(b) Por así convenir a los intereses de mi representada solicito de nueva cuenta se de
respuesta favorable a la Solicitud de Desistimiento y por lo tanto se acuerde la
revocación del Oficio de Autorización en términos de los dispuesto por el
artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión por lo que la Operadora no
iniciara operaciones y será disuelta y liquidada. Es importante hacer notar que tal y
como se describe en el inciso (a) anterior, al momento de la presentación de la
Solicitud de Desistimiento el plazo para iniciar operaciones de la Operadora no se
había cumplido. Por lo anterior, los accionistas de la Operadora, mediante
Resoluciones Unánimes de los Accionistas, (i) acordaran la disolución y liquidación
de la sociedad, y (ii) aprobaran los estados financieros de la Operadora por cuenta
propia o derivada de operaciones reservadas a intermediarios, ya que dicha
sociedad no ha realizado ninguna operación. Se adjunta al presente escrito,
como Anexo 2 el proyecto de Resoluciones Unánimes a ser adoptadas por los
accionistas de la Operadora, mismo que fue presentado como Anexo a la Solicitud
de Desistimiento.
13. En virtud de los argumentos expuestos en el numeral 12 anterior, y que de los supuestos
normativos contenidos en el Artículo 83 fracción VII de la Ley de Fondos de Inversión no
se ha actualizado, respetuosamente solicito a esa CNBV que, (i) considere y de
respuesta a la Solicitud de Desistimiento y (ii) en términos del Artículo 34 fracción VII
segundo párrafo de la referida Ley, el principal y, en su caso, los accesorios del Depósito
sean devueltos a SMNYL.”
Visto lo anterior, a manera de sumario, es dable señalar que esa Entidad en ejercicio de su derecho de
audiencia manifestó que presentó una solicitud de desistimiento “con mas de 30 días hábiles de anticipación a
la fecha limite para el inicio de operaciones” señalando que por tal razón “lo dispuesto en la fracción VII del
Artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión no resulta aplicable...”, solicitando al efecto “se de respuesta
favorable” a la misma y “por lo tanto se acuerde la revocación del Oficio de Autorización en términos de lo
dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión por lo que la Operadora no iniciara
operaciones y será disuelta y liquidada”.
Al efecto, respecto de “la Solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en
términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión” a la que hace referencia
esa Entidad, se señala que la misma fue resuelta por la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, estimando que es improcedente la solicitud de revocación de la autorización de New
York Life México Investments, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, para organizarse y
funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, en términos de lo previsto por el artículo 81 Bis 4
de la LFI, atento a que:
“Del análisis a los requisitos señalados en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, se puede inferir que el
supuesto de revocación voluntaria está previsto para sociedades que hayan iniciado
operaciones, toda vez que no podrían ser cumplidos por una entidad que no ha celebrado
operación alguna.”
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Por otra parte, respecto de la solicitud de devolución del billete de depósito que en su momento fue
presentado por NYL en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFI, la Junta de Gobierno de este
Órgano Desconcentrado determinó negar su devolución, atento a lo siguiente:
“El artículo 34 de la LFI prevé, entre los requisitos para obtener la autorización para organizarse
y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, presentar el comprobante de
depósito en moneda nacional constituido en una institución de crédito o de valores
gubernamentales a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por
ciento del capital mínimo con el que deba operar la sociedad conforme a la LFI; requisito que
garantiza la seriedad del procedimiento de autorización.
Los promoventes hicieron entrega con el escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, del billete
de depósito número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C, por la cantidad de $10’000,000.00 y con diverso escrito presentado el 2 de
diciembre de 2015, solicitaron su devolución al amparo del artículo 34, fracción VII de la LFI,
que prevé la devolución del comprobante de depósito en caso de desistimiento.
En el caso que nos ocupa y dado que ya concluyó el procedimiento de autorización de NYL
México, habiéndole concedido la referida autorización para su organización y funcionamiento,
en términos del referido artículo 34 de la LFI, solo sería procedente la devolución del billete de
depósito a partir de que la sociedad hubiese iniciado operaciones, ya que el desistimiento a que
se refiere la fracción VII del artículo 34 de la LFI, solo sería procedente si el procedimiento
de autorización no hubiese concluido.
Ello es así, dado que el billete de depósito representa el compromiso de la sociedad a no dejar
inconcluso el procedimiento de autorización, dando inicio a sus operaciones previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los plazos y bajo las condiciones que
prevé la misma.
A mayor abundamiento, el artículo 83, fracción VII de la LFI, prevé como causal de revocación
no iniciar operaciones dentro del plazo establecido por la ley, por lo que se infiere que es
obligación de la sociedad dar inicio a sus operaciones y de incumplir con ello, se procedería a
revocar la autorización para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de
inversión, con la consecuencia de hacer efectivo el billete de depósito.
Por lo anterior, no se considera procedente la revocación a solicitud de parte en el caso de que
se trata, toda vez que para una entidad autorizada dar inicio a sus operaciones no puede ser
potestativo ya que perdería toda relevancia la obligación de constituir un depósito como
garantía de seriedad del procedimiento y se restaría notablemente la aplicabilidad a la causal
de revocación consistente en no dar inicio de operaciones en el plazo fijado por la ley.”
Visto lo anterior, resulta inconcuso que los argumentos vertidos por esa Sociedad en el escrito de 11 de
abril de 2016 no van dirigidos a controvertir la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad, es
decir, “no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la
prórroga concedida para tal fin”, motivo por el cual resultan inoperantes.
A mayor abundamiento, en el escrito referido en el numeral 5 del apartado de antecedentes de la presente
resolución, la Entidad, además de no exponer manifestación alguna tendiente a controvertir o desvirtuar la
causal de revocación por la que fue emplazada, expresamente refiere que “la Operadora no iniciara
operaciones”, lo cual debe considerarse como una confesión expresa que ratifica y hace patente el hecho que
se le imputa, es decir, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal
efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93,
fracción I, 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación a la materia en términos de lo
establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión.
Por lo que hace a las pruebas ofrecidas (Anexos 1 y 2) en el escrito de 11 de abril de 2016, referido en el
antecedente 8 del apartado relativo de la presente resolución, por virtud del cual esa Entidad ejerció su
derecho de audiencia, consistentes en (I) la copia simple del escrito de 2 de diciembre de 2015, por virtud del
cual esa Sociedad solicitó la revocación de la autorización otorgada por esta Comisión, para su organización y
funcionamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, de cuya simple lectura se
desprende que cuenta con la etiqueta de recepción de la Oficialía de Partes de esa misma fecha, así como (II)
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
el documento denominado “proyecto de Resoluciones Unánimes a ser adoptadas por los accionistas de la
Operadora”, las mismas se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Bis de la LFI, 197,
133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia en términos de lo
establecido en el antepenúltimo párrafo del referido artículo 84 Bis del ordenamiento legal primeramente
citado, sin embargo del análisis de su contenido no se desprende elemento de convicción alguno por virtud del
cual se desvirtúe la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad.
Lo anterior, atento a que los mismos se encuentran dirigidos a intentar acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el supuesto de revocación de autorización a solicitud de parte previsto en el artículo
86 Bis 4 de la LFI, mismos que de ninguna manera resultan aplicables al procedimiento de revocación por el
que fue emplazada dicha Sociedad, por las razones que quedaron expuestas anteriormente; es decir, en
términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI; luego entonces, de ninguna manera aportan
elemento de convicción alguno por virtud del cual esa Entidad desacredite el hecho que lo situó en dicha
causal de revocación, a saber, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para
tal efecto.
No obstante lo anterior, por lo que hace a dichos documentos esa Operadora deberá estarse a lo resuelto
por la Junta de Gobierno de esta Comisión en relación a su “solicitud de Desistimiento y de revocación del
Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos
de Inversión”.
Respecto de los documentos que anexó al escrito de 7 de junio de 2016, a que se hace referencia en el
antecedente marcado con el numeral 9 del apartado relativo de la presente resolución, no obstante haber sido
presentado fuera del plazo concedido para el ejercicio de su derecho de audiencia, consistentes en : (I) copia
simple de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL de 1 de junio de 2016; (II) copia certificada del
instrumento que contiene la protocolización de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL;
(III) copia simple del balance general y estado de resultados al 31 de mayo de 2016 de esa Sociedad, (IV) y
los estados financieros consolidados dictaminados de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., las
mismas se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Bis de la LFI, 197, 133 y 203 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia en términos de lo establecido en el
antepenúltimo párrafo del referido artículo 84 Bis del ordenamiento legal primeramente citado, sin embargo del
análisis de su contenido no se desprende elemento de convicción alguno por virtud del cual se desvirtúe
la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad, esto es, “no iniciar operaciones no obstante
haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin”.
Esto es así, atento a que los mismos se encuentran dirigidos a intentar acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el supuesto de revocación de autorización a solicitud de parte previsto en el artículo
86 Bis 4 de la LFI, mismos que de ninguna manera resultan aplicables al procedimiento de revocación por el
que fue emplazada dicha Sociedad, por las razones que quedaron expuestas anteriormente; es decir, en
términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI; luego entonces, de ninguna manera aportan
elemento de convicción alguno por virtud del cual esa Entidad desacredite el hecho que lo situó en dicha
causal de revocación, a saber, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido
para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de que del análisis a los requisitos señalados en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, se
puede inferir que el supuesto de revocación voluntaria está previsto para sociedades que hayan iniciado
operaciones, toda vez que no podrían ser cumplidos por una entidad que no ha celebrado operación alguna.
Sin embargo, toda vez que de la lectura y análisis del documento denominado “COPIA CERTIFICADA
DEL INSTRUMENTO QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES UNÁNIMES DE
LOS ACCIONISTAS DE “NEW YORK LIFE MÉXICO INVESTMENTS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD OPERADORA DE INVERSIÓN”, se desprende, entre otras cuestiones, que los
referidos accionistas en la resolución “PRIMERA”, acordaron que “no existiendo operaciones pendientes ni
cuentas por pagar de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones de sus estatutos y los artículo 229
fracción III y 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se resuelve disolver anticipadamente a la
Sociedad y ponerla en liquidación”. Asimismo, en la Resolución “SEGUNDA” acordaron que “se aprueban los
estados financieros de la Sociedad al 31 de mayo de 2016, analizados por los accionistas antes de la
adopción de éstas resoluciones; los estados financieros así aprobados serán la base para la liquidación de
la Sociedad. En virtud de que el estado de resultados reflejan que no existió aportación de capital por parte
de los accionistas y ningún resultado en su operación, no existe capital y haber social que repartir, por lo que
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
el balance general al 31 de mayo de 2016 que se adjunta a las presentes queda aprobado y será considerado
para todos los efectos legales a que haya lugar, como el balance final de liquidación de la Sociedad”, se
otorga valor probatorio a dicho documento para acreditar que NYL se encuentra en estado disolución y
liquidación, así como que no existió aportación de capital por parte de los accionistas y ningún resultado en su
operación, por lo que no existe capital y haber social que repartir.
Dicha información se confirma de la lectura de lo plasmado en el documento denominado “BALANCE
GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2016”, que en copia simple fue acompañado al referido escrito de 7 de junio
de 2016, al cual se le otorga valor probatorio para acreditar que NYL no cuenta con activos ni pasivos.
No obstante lo anterior, toda vez que dichos documentos fueron presentados en relación a su “solicitud de
Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4
de la Ley de Fondos de Inversión”, esa Operadora deberá estarse a lo resuelto por la Junta de Gobierno de
esta Comisión en relación a dicha solicitud.
QUINTO. Por lo expuesto en el considerando anterior de la presente resolución, esta Comisión determina
que se confirma el hecho de que esa Operadora no inició operaciones dentro del término concedido para tal
efecto, no obstante habérsele concedido una prórroga, motivo por el cual se concluye que esa Entidad
se ubica en la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de
Inversión prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, misma que a continuación se refiere:
“Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de
audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33
de esta Ley, cuando a su juicio:
...
VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la
sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento
de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su
aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la
fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos
antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión
exista motivo justificado;
...” (Énfasis añadido)
Consecuentemente, al actualizarse el supuesto de revocación previsto en la fracción VII del artículo 83 de
la LFI, se materializa el supuesto establecido en la última parte de la fracción VII del artículo 34 del mismo
ordenamiento legal, mismo que para pronta referencia a continuación se transcribe:
Artículo 34.- La solicitud de autorización para constituirse como sociedades operadoras
de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de
inversión, deberá acompañarse de lo siguiente:
...
VII. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de
valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por
una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad
conforme a la presente Ley. El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán
devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea
denegada o cuando la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o
valuadora de acciones de fondos de inversión inicie operaciones en los términos previstos en
esta Ley. En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el
artículo 83, fracción VII de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo, y
...” (Énfasis añadido)
En las apuntadas condiciones, resulta procedente hacer efectivo el depósito constituido en su momento
por esa Sociedad en favor de la Tesorería de la Federación, mediante billete de depósito identificado con el
número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad
de $10´000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Atento a lo antes expuesto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de
Gobierno en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, y con el objeto de preservar la estabilidad
del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando los intereses del público:
RESUELVE
PRIMERO.- Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, fracción
VII, de la Ley de Fondos de Inversión y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores; conforme los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión
ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente
Resolución, revoca la autorización que para la organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de
inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad
Operadora de Fondos de Inversión, a través del oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, fracción VII, en relación con lo establecido
en 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión, atento a las consideraciones que quedaron expuestas
en la presente Resolución y como consecuencia de la revocación de la autorización que en su momento se
otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
se hace efectivo el depósito constituido en su momento por dicha Sociedad en favor de la Tesorería de la
Federación, mediante billete de depósito identificado con el número S553553, constituido en Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., lo cual será hecho del conocimiento de las instancias competentes,
mediante la notificación de la presente resolución.
TERCERO.- Respecto a lo previsto en el artículo 82 bis de la Ley de Fondos de Inversión, en virtud de que
de conformidad con la documentación que obra en el expediente, New York Life México Investments, S.A.
de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, a la fecha ha sido liquidada, se declara la
imposibilidad material y jurídica para realizar la designación de liquidador a que se refiere la fracción II del
artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión.
CUARTO.- Notifíquese esta resolución a “New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad
Operadora de Fondos de Inversión”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Bis 2 de la Ley de
Fondos de Inversión.
QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 82 Bis de la Ley de Fondos de Inversión,
inscríbase el presente oficio en el Registro Público de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario
Oficial de la Federación así como en dos periódicos de amplia circulación en el país.
SEXTO.- Con fundamento en lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 12 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de noviembre de 2014, y en términos de lo ordenado en el Acuerdo Décimo Primero
adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de
2016, se delega indistintamente en los servidores públicos de esta Comisión, Karla Patricia Montoya
Gutiérrez, María Isabel Almaráz Guzmán, Mariana Vázquez Bracho García, Josué Martínez Rocha, Ivonne
Marcela López Franco, Angel Jonathan García Romo, José Luis García González, Luis Antonio Rodríguez
Rodríguez, Juan Carlos Macías Luna, Alfredo Omar Morlan Fernández, José Alberto Jiménez Rosales,
Rogelio García Martínez, Saúl Hernández Pérez, Alberto Erick Méndez Medina, Rosa Cristina Ávalos
Gutiérrez, Selene Saucedo García y Tania Patricia Morales Reyes, el encargo de notificar, conjunta o
separadamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta
de Gobierno de la propia Comisión.
Lo anterior, lo hace de su conocimiento el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, en suplencia por ausencia del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, así como en términos del acuerdo Décimo adoptado por la Junta de Gobierno de la
propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Edgar Manuel Bonilla del Ángel.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora;
Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican” en el que se establecieron los límites y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua
subterránea del acuífero Cuchujaqui clave 2643, en el Estado de Sonora;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del
acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado
de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 25.475769 millones de metros cúbicos anuales, con fecha
de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora,
obteniéndose una disponibilidad de 25.471120 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cuchujaqui,
clave 2643, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643 en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) "ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de
Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1956, el cual aplica en una
pequeña porción al norte del acuífero Cuchujaqui, clave 2643;
a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de agosto de 1956, el cual aplica en la porción sur del acuífero Cuchujaqui,
clave 2643;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de
pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que
tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el
incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión
del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso
sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca del Río Mayo, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la séptima
sesión de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 27 de agosto de 2015, en Navojoa, en el Estado
de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUCHUJAQUI, CLAVE 2643, EN EL
ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA NOROESTE
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Cuchujaqui, clave 2643, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentra localizado en la porción sur del Estado de Sonora, cubre
una superficie de 1,933.34 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente al Municipio de Álamos.
El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Los límites del acuífero Cuchujaqui clave 2643, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de
50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas
que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
Acuífero 2643 Cuchujaqui
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 108 33 13.3 27 5 38.2
2 108 41 51.9 26 58 19.2
3 108 38 26.2 26 40 21.0
DEL 3 AL 4 POR LA
LÍNEA DE BAJAMAR
A LO LARGO DE LA
COSTA
4 108 54 42.4 26 28 49.0
5 108 54 21.6 26 33 15.1
6 108 58 6.8 26 41 30.6
7 109 1 52.0 26 52 51.9
8 109 0 6.2 27 0 2.1
9 108 48 59.6 27 6 26.1
10 108 44 19.0 27 6 13.9
11 108 41 15.8 27 8 35.3
12 108 37 56.9 27 9 51.9
1 108 33 13.3 27 5 38.2
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Cuchujaqui, clave 2643,
en el año 2010, era de 14,416 habitantes. La población está distribuida en 79 localidades rurales y una
urbana, destacando Álamos. La tasa de crecimiento de la población es de 0.81 por ciento en el período
2000-2010.
La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario.
Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino. En el sector agrícola los
principales cultivos son ajonjolí, cáchuate, calabaza, calabacita, frijol, maíz naranja, pasto, sorgo grano, que
sirven de apoyo a la ganadería. Además es notable la actividad minera. Principalmente se explota yeso,
azufre, barita, cobre, coque, fierro, fluorita, oro y plata.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Cuchujaqui clave 2643, se presentan climas que varían de muy seco cálido a
seco semicálido, del subtipo semihúmedo. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la
zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, en la superficie del acuífero
la temperatura media anual es de 24.3 grados centígrados, la precipitación media anual es de 472.3
milímetros y la evapotranspiración real media anual de 348.3 milímetros, calculada como el resultado de la
fórmula de Turc.
3.2 Fisiografía y Geomorfología
El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Occidental.
De manera particular en la Subprovincia Planicie de Lava.
En la Planicie de Lava las montañas son alargadas con orientación noroeste-sureste y con altitudes que
varían de 500 a 2,300 metros sobre el nivel del mar.
En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente
inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente inestable,
metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial, zona cultivada y zona urbana.
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
3.3 Geología
En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, afloran rocas cuyas edades varían del Paleozoico hasta el
Reciente.
Las rocas más antiguas son sedimentarias compuestas por lutitas, areniscas, y calizas, pertenecientes al
Grupo Guayacán y la Formación Vuelta Colorada del Ordovícico Medio al Pérmico Inferior, de la Era
Paleozoica.
De la Era Mesozoica afloran rocas del Triásico Superior, compuestas por gneis-esquisto del Complejo
Sonobari. Posteriormente se presenta una unidad vulcanosedimentaria compuesta por andesita, arenisca y
caliza del Cretácico Inferior. Durante el Cretácico Superior al Paleoceno se emplazó la Formación
Tarahumara. También afloran rocas ígneas intrusivas pertenecientes al Batolito Laramídico, compuesto por
granito-granodiorita, del Cretácico Superior-Eoceno. Así como una unidad de Granodiorita-Tonalita del
Cretácico Superior y una unidad de Granodiorita-Diorita con una edad Eoceno.
De la Era Cenozoica, afloran rocas volcánicas compuestas por andesitas y tobas andesíticas del Grupo
Nacozari, de edad Paleoceno-Eoceno. Así como una secuencia compuesta por ignimbritas, tobas riolíticas,
conglomerados polimícticos, areniscas, y andesitas, correspondientes al Grupo Yécora, del Oligoceno.
Durante el Mioceno, se depositaron conglomerados polimícticos y areniscas de la Formación Báucarit.
Durante el Pleistoceno se depositó el Grupo Sonora.
Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen
aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades
preexistentes, cuyo afloramiento se restringe a los cauces de los ríos y arroyos.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur,
dentro de la Cuenca Río Cuchujaqui perteneciente a la vertiente occidental la cual drena hacia el sur, hacia el
Estado de Sinaloa. El patrón de drenaje que predomina es subparalelo y dendrítico con diversos grados de
integración y densidad, con pendiente generalmente fuerte.
La corriente principal en la superficie del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, es el Arroyo Álamos, que drena
hacia el sur hacia el Estado de Sinaloa; recorre 88 kilómetros desde el noreste del poblado Álamos, hasta el
vaso de la Presa Josefa Ortiz de Domínguez, y mantiene una pendiente media de 0.004 con dirección de
norte a sur; sus principales tributarios son los arroyos Cuchujaqui y Guirocoba.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se considera de tipo libre, heterogéneo y anisotrópico, constituido
principalmente por material aluvial, que aflora solo en el 6.3 por ciento de su superficie, por conglomerado en
el 7.6 por ciento, por terrazas en el 22 por ciento, y 64.1 por ciento están constituidos por rocas impermeables
del Cenozoico.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el
trabajo de campo, en 23 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la
superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 2.0 y 14.0 metros. Los valores de profundidad al nivel
estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia
las estribaciones de las sierras.
La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de 160.0 a 380.0 metros sobre
el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando
conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras
que conforman el límite del acuífero.
Para el período 2004-2013, la evolución media anual varía de -0.5 a 4.0 metros, sin embargo, la
configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que
indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no
ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento
tiende a ser nulo.
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  • 1. Tomo DCCLIV No. 13 Ciudad de México, lunes 18 de julio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Centro Nacional de Control del Gas Natural Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en página 108 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO 500-05-2016-21427 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-21427. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
  • 3. Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal. Atentamente, Ciudad de México, 16 de junio de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-21427 de fecha 16 de junio de 2016, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-31152 de fecha 28 de septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-31153 de fecha 28 de septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 3 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31150 de fecha 28 de septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 12666 de fecha 26 de mayo de 2015 20 de julio de 2015 12 de agosto de 2015 5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-04-00-00-00-2015- 30580 de fecha 9 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 5 de noviembre de 2015 6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2015-33941 de fecha 23 de noviembre de 2015 9 de diciembre de 2015 10 de diciembre de 2015 7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30579 de fecha 9 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 5 de noviembre de 2015
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-33843 de fecha 7 de octubre de 2015 10 de noviembre de 2015 4 de diciembre de 2015 9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2014-20839 de fecha 19 de diciembre de 2014 12 de agosto de 2015 4 de septiembre de 2015 10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31097 de fecha 17 de septiembre de 2015 19 de octubre de 2015 11 de noviembre de 2015 11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE – LOT, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3905 de fecha 14 de enero de 2014 31 de enero de 2014 26 de febrero de 2014 12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 500-05-2015-12870 de fecha 7 de abril de 2015 16 de julio de 2015 10 de agosto de 2015 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31151 de fecha 28 de septiembre de 2015 18 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-04-00-00-00-2015- 30581 de fecha 9 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 5 de noviembre de 2015 15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23951 de fecha 19 de diciembre de 2014 25 de marzo de 2015 26 de marzo de 2015 16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2015-33940 de fecha 23 de noviembre de 2015 17 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2015 17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2015-18202 de fecha 1 de junio de 2015 18 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31149 de fecha 28 de septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30498 de fecha 26 de agosto de 2015 8 de octubre de 2015 2 de noviembre de 2015 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 3 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016 2 de febrero de 2016 3 de febrero de 2016 7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 01 de octubre de 2015 02 de octubre de 2015 10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE – LOT, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016 2 de febrero de 2016 3 de febrero de 2016 17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 3 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
  • 5. Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016 11 de febrero de 2016 12 de febrero de 2016 7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE – LOT, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016 11 de febrero de 2016 12 de febrero de 2016 17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2016-6323 de fecha 15 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 2 AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2016-6321 de fecha 15 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 3 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6322 de fecha 15 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 4 CIC9710316N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30775 de fecha 26 de octubre de 2015 15 de diciembre de 2015 21 de enero de 2016 5 CURE8711095F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY 500-04-00-00-00-2016- 4647 de fecha 28 de enero de 2016 25 de febrero de 2016 28 de marzo de 2016 6 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2016-11314 de fecha 7 de marzo de 2016 7 de abril de 2016 8 de abril de 2016 7 DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016- 4649 de fecha 28 de enero de 2016 25 de febrero de 2016 28 de marzo de 2016 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6325 de fecha 12 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 500-05-2015-41723 de fecha 4 de diciembre de 2015 11 de febrero de 2016 7 de marzo de 2016 10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6357 de fecha 22 de enero de 2016 3 de marzo de 2016 4 de abril de 2016 11 IDL0903193B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE – LOT, S.A. DE C.V. 500-02-2016-1762 de fecha 2 de marzo de 2016 17 de marzo de 2016 18 de marzo de 2016 12 LGT120424860 LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 500-05-2016-5807 de fecha 11 de enero de 2016 11 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-939 de fecha 15 de febrero de 2016 2 de marzo de 2016 1 de abril de 2016 14 MAOE8010261Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE 500-04-00-00-00-2016- 4648 de fecha 28 de enero de 2016 25 de febrero de 2016 28 de marzo de 2016 15 MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-41725 de fecha 4 de diciembre de 2015 25 de febrero de 2016 28 de marzo de 2016 16 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2016-11297 de fecha 7 de marzo de 2016 7 de abril de 2016 8 de abril de 2016 17 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2016-6326 de fecha 12 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6320 de fecha 15 de febrero de 2016 2 de marzo de 2016 1 de abril de 2016 19 SNS11120684A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016- 4645 de fecha 28 de enero de 2016 17 de febrero de 2016 11 de marzo de 2016 _____________________________________
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 OFICIO 500-05-2016-21473 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-21473. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
  • 7. Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente, Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-21473 de fecha 23 de junio de 2016, correspondiente a contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24006 de fecha 6 de julio de 2015 16 de julio de 2015 17 de julio de 2015 2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3777 de fecha 15 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-24009 de fecha 4 de agosto de 2014 14 de agosto de 2014 15 de agosto de 2014 4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 500-05-2014-3733 de fecha 14 de enero de 2014 10 de febrero de 2014 5 de marzo de 2014 5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 500-05-2014-16258 de fecha 10 de junio de 2014 12 de junio de 2014 13 de junio de 2014 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-20899 de fecha 17 de junio de 2014 25 de junio de 2014 18 de julio de 2014 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3726 de fecha 14 de enero de 2014 10 de febrero de 2014 5 de marzo de 2014 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 500-05-2014-3712 de fecha 14 de enero de 2014 27 de enero de 2014 28 de enero de 2014 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 500-05-2015-7930 de fecha 4 de marzo de 2015 31 de marzo de 2015 3 de abril de 2015 10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24117 de fecha 23 de julio de 2015 4 de agosto de 2015 5 de agosto de 2015 11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-05-2015-12879 de fecha 27 de marzo de 2015 10 de abril de 2015 13 de abril de 2015 12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-12668 de fecha 26 de mayo de 2015 20 de julio de 2015 12 de agosto de 2015 13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-02-2014-1589 de fecha 21 de febrero de 2014 28 de febrero de 2014 3 de marzo de 2014
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3738 de fecha 14 de enero de 2014 11 de febrero de 2014 6 de marzo de 2014 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32576 de fecha 2 de octubre de 2014 9 de octubre de 2014 10 de octubre de 2014 16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10507 de fecha 24 de marzo de 2014 26 de marzo de 2014 27 de marzo de 2014 17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30976 de fecha 15 de septiembre de 2015 23 de septiembre de 2015 16 de octubre de 2015 18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-10631 de fecha 23 de abril de 2014 25 de abril de 2014 28 de abril de 2014 19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2014-24206 de fecha 2 de septiembre de 2014 29 de septiembre de 2014 22 de octubre de 2014 20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL 500-05-2014-38968 de fecha 5 de noviembre de 2014 13 de noviembre de 2014 14 de noviembre de 2014 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015 2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 01 de septiembre de 2014 02 de septiembre de 2014 4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 500-05-2014-20990 de fecha 30 de junio de 2014 1 de julio de 2014 2 de julio de 2014 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de 2014 01 de agosto de 2014 04 de agosto de 2014 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 500-05-2015-13023 de fecha 30 de abril de 2015 04 de mayo de 2015 06 de mayo de 2015 10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015 11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1360 de fecha 30 de enero de 2014 04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014 12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015 13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-02-00-2014-1360 de fecha 30 de enero de 2014 04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 03 de noviembre de 2014 04 de noviembre de 2014 16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10543 de fecha 31 de marzo de 2014 01 de abril de 2014 02 de abril de 2014 17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 02 de noviembre de 2015 03 de noviembre de 2015 18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-16093 de fecha 30 de abril de 2014 02 de mayo de 2014 06 de mayo de 2014 19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 03 de noviembre de 2014 04 de noviembre de 2014 20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL 500-05-2014-39046 de fecha 01 de diciembre de 2014 01 de diciembre de 2014 02 de diciembre de 2014 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de 2014 4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 500-05-2014-20990 de fecha 30 de junio de 2014 17 de julio de 2014 18 de julio de 2014 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de 2014 18 de agosto de 2014 19 de agosto de 2014 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 500-05-2015-13023 de fecha 30 de abril de 2015 18 de mayo de 2015 19 de mayo de 2015
  • 9. Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1361 de fecha 30 de enero de 2014 11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014 12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-02-00-2014-1361 de fecha 30 de enero de 2014 11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014 16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2014-10543 de fecha 31 de marzo de 2014 11 de abril de 2014 14 de abril de 2014 17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-16093 de fecha 30 de abril de 2014 15 de mayo de 2014 16 de mayo de 2014 19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014 20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL 500-05-2014-39046 de fecha 01 de diciembre de 2014 17 de diciembre de 2014 18 de diciembre de 2014 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2016-836 de fecha 9 de febrero de 2016 4 de marzo de 2016 7 de marzo de 2016 2 AEP100218KT6 “APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN”, S.A. DE C.V. 500-05-2016-852 de fecha 11 de febrero de 2016 17 de febrero de 2016 11 de marzo de 2016 3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6286 de fecha 23 de febrero de 2016 5 de abril de 2016 28 de abril de 2016 4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 500-05-2015-41781 de fecha 16 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2015 26 de enero de 2016 5 CEI0904123P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 500-05-2015-12885 de fecha 27 de marzo de 2015 9 de abril de 2015 10 de abril de 2015 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39269 de fecha 14 de diciembre de 2015 11 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-697 de fecha 4 de enero de 2016 2 de febrero de 2016 25 de febrero de 2016 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 500-05-2014-23883 de fecha 27 de agosto de 2014 29 de agosto de 2014 1 de septiembre de 2014 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 500-05-2016-798 de fecha 29 de enero de 2016 4 de marzo de 2016 7 de marzo de 2016 10 MCQ1207125K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-11302 de fecha 10 de marzo de 2016 1 de abril de 2016 4 de abril de 2016 11 MEX1012074Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V. 500-05-2015-41768 de fecha 14 de diciembre de 2015 19 de febrero de 2016 22 de febrero de 2016 12 MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016- 4842 de fecha 29 de febrero de 2016 30 de marzo de 2016 22 de abril de 2016 13 OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-02-2016-1761 de fecha 24 de febrero de 2016 17 de marzo de 2016 18 de marzo de 2016 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2016-696 de fecha 7 de enero de 2016 22 de enero de 2016 17 de febrero de 2016 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. 500-05-2016-11265 de fecha 11 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 13 de abril de 2016 16 PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2015-30989 de fecha 24 de agosto de 2015 11 de febrero de 2016 7 de marzo de 2016 17 REC1209141N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-837 de fecha 9 de febrero de 2016 8 de marzo de 2016 7 de abril de 2016 18 RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24273 de fecha 17 de agosto de 2015 7 de octubre de 2015 30 de octubre de 2015 19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 500-05-2016-6333 de fecha 1 de marzo de 2016 30 de marzo de 2016 22 de abril de 2016 20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL 500-05-2016-11241 de fecha 6 de abril de 2016 18 de abril de 2016 19 de abril de 2016 __________________________________
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 OFICIO mediante el cual se revoca la autorización que para operar como sociedad operadora de fondos de inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm. P-050/2016. NEW YORK LIFE MEXICO INVESTMENTS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN. Paseo de la Reforma 342, Piso 14, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600. At’n.: Lic. Mauricio Talamantes Gutiérrez, Director General. Autorizados: José Adrian González Villareal, Sandy Viridiana González Caballero, Adriana Meixueiro Herrera, Adriana Salas Duarte, Pablo Perezalonso Eguía, Lucía Ibañez Tirado, Alan Jaime Misraihi, Alberto de Villa Albarrán, Ana Gabriela Martínez Kruyff, Begoña García Ochoa y García, Enrique López Scherer, Juan Pablo Secades Vargas Luis Alonso Suárez del Real Tostado, María Fernanda Ibargüengoitia Lira, Paulina Bojalil Warth, Rodrigo Carreras Valle, Stephanie Katheen Rennie Turner Zurita, Ana Paulina Arenas Espinosa, Rainer Walz del Valle y Tomás Antonio Bayo Canalizo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión, 12, fracción V, 16, fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como sociedad operadora de fondos de inversión, en su momento le fue otorgada a New York Life México Investments, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015, se otorgó autorización para la organización y funcionamiento de la entidad a denominarse New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión (en adelante NYL, Operadora, Entidad o Sociedad, indistintamente); adicionalmente, se emitió opinión favorable al proyecto de escritura constitutiva de NYL, cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en Paseo de la Reforma 342, Piso 14, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México. 2. Mediante oficio 312-3/13891/2015 de 6 de julio de 2015, se aprobó el instrumento público 47,047 mediante el cual se constituyó NYL, además de señalar que esa Entidad debía notificar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. 3. Mediante escrito de 18 de septiembre de 2015, recibido esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, NYL solicitó se le otorgara un plazo adicional de 180 días para el inicio de operaciones, de conformidad a las razones plasmadas en el referido escrito. 4. Mediante oficio 312-3/13997/2015 de 28 de septiembre de 2015, se concedió a NYL una prórroga de 90 días contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo previsto en el artículo 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión (LFI), para iniciar sus operaciones como sociedad operadora de fondos de inversión, señalándose expresamente que debía iniciar tales operaciones a más tardar el 18 de enero de 2016. Reiterando que esa Entidad debía notificar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. 5. Mediante escrito de 2 de diciembre de 2015, esa Sociedad solicitó la revocación de la autorización otorgada por esta Comisión, para su organización y funcionamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, señalando que “...no iniciará operaciones y será disuelta y liquidada...”.
  • 11. Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 6. Mediante memorándum DGASF-3/125/2016 de 15 de febrero de 2016, la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero hizo del conocimiento que el pasado 18 de enero de 2016 feneció el plazo concedido a NYL para el inicio de sus operaciones, señalando que en términos de lo dispuesto en el artículo 83, fracción VII, de la LFI, es causal de revocación de la autorización otorgada a las sociedades operadoras de fondos de inversión no iniciar operaciones dentro del plazo concedido para tal efecto, solicitando se realicen las acciones pertinentes. 7. Por oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, esta Comisión emplazó a la NYL para revocar su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, por los motivos ahí expuestos, atento a que presuntamente se ubicó en la causal de revocación prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI. Asimismo, mediante el propio oficio de emplazamiento referido en el párrafo inmediato anterior, esta Comisión otorgó a esa Sociedad un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que en uso de su garantía de audiencia previsto en el artículo 83 y 84, fracción I, de la LFI, así como 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, en que presuntamente se le encontró ubicada. 8. Mediante escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, NYL, en uso de su derecho de audiencia, dio respuesta al oficio 212/165393/2016, realizando diversas manifestaciones respecto de la causal de revocación en la que presuntamente se le encontró ubicada, anexando la documentación que estimó conducente. 9. Por escrito de 7 de junio de 2016, presentado en este Órgano Desconcentrado el 8 del mismo mes y año, NYL en alcance a su escrito de 2 de diciembre de 2015 y en relación a la solicitud planteada en dicho libelo, envía diversa documentación consistente en: (I) copia simple de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL de 1 de junio de 2016; (II) Copia certificada del instrumento que contiene la protocolización de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL; (III) copia simple del balance general y estado de resultados al 31 de mayo de 2016 de esa Sociedad, (IV) y los estados financieros consolidados dictaminados de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. 10. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016 acordó por unanimidad la revocación de la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión a la sociedad denominada New York Life Investments S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que, para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, en su momento le fue otorgada a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión., al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 83, fracción VII, de la LFI, en relación con lo establecido en el artículo 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones. SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 83, primer párrafo, de la LFI, esta Comisión con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia de la sociedad operadora de fondos de inversión, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada, en los casos ahí referidos, entre los cuales se encuentra el establecido en la fracción VII, misma que para pronta referencia a continuación se señala: “Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuando a su juicio: ...
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado; ...” (Énfasis añadido) TERCERO. Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, citado en el numeral 7 del apartado de antecedentes de la presente resolución, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 83, primer párrafo, y 84, fracción I, de la LFI, en relación con lo establecido en el numeral 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al haber otorgado a NYL el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que en ejercicio de su derecho de audiencia manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión en que se le encontró ubicada, misma que se encuentra prevista en la fracción VII del artículo 83 del ordenamiento legal primeramente referido. CUARTO. Que del análisis integral y exhaustivo del contenido de todos los documentos referidos en el apartado de antecedentes de la presente resolución, en especial del (I) oficio de emplazamiento 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016 y del (II) escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, por virtud del cual esa Operadora hizo ejercicio de su derecho de audiencia, se determina que se actualiza la causal de revocación por la que fue emplazada esa Sociedad. Lo anterior, toda vez que mediante el referido oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, se emplazó a esa Entidad al presuntamente haberse ubicado en la causal de revocación siguiente: “NO INICIAR OPERACIONES DENTRO DEL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN. Lo anterior, es así, ya que mediante oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgó autorización para la organización y funcionamiento de NYLMI. Posteriormente, por oficio 312-3/13891/2015 de 6 de julio de 2015, este Órgano Desconcentrado aprobó el instrumento público 47,047, en el que se hizo constar la constitución de esa Entidad, señalando expresamente que esa Operadora debía notificar a esta Institución, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. Posteriormente, mediante escrito recibido en esta Comisión el 18 de septiembre de 2015, esa Operadora solicito (sic) se le otorgara un plazo adicional de 180 días para el inicio de sus operaciones, solicitud que fue atendida en términos de lo dispuesto en el oficio 312-3/13997/2015 de 28 de septiembre de 2015, concediendo una prórroga de 90 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que finalizara el plazo previsto en el artículo 83, fracción VII, de la LFI, para iniciar sus operaciones como sociedad operadora de fondos de inversión a más tardar el 18 de enero de 2016, reiterándole que debía notificar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. Así, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero esa Entidad no iniciará operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, motivo por el cual esta Comisión concluye que esa Operadora pudiere encontrarse ubicada en el supuesto de revocación establecido en la fracción VII del artículo 83 de la LFI...” Así, es dable señalar que este Órgano Desconcentrado emplazó a esa Sociedad para revocar su autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión al presuntamente haber incurrido en la causal de revocación prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, esto es, por no haber iniciado operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin.
  • 13. Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Sobre el particular, mediante escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, esa Entidad en ejercicio de su derecho de audiencia señaló lo siguiente: “... 12. Por este medio y en ejercicio del derecho de audiencia de mi representada respetuosamente manifiesto que: (a) En el Oficio de Emplazamiento no se hace, mención alguna a la Solicitud de Desistimiento la cual fue presentada ante esa CNBV con mas de 30 días hábiles de anticipación a la fecha limite para el inicio de operaciones de la Operadora, motivo por el cual lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión no resulta aplicable a mi representada en virtud de que la Solicitud de Desistimiento fue presentada antes del término del plazo legal. La Solicitud de Desistimiento no ha sido respondida aún por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y (b) Por así convenir a los intereses de mi representada solicito de nueva cuenta se de respuesta favorable a la Solicitud de Desistimiento y por lo tanto se acuerde la revocación del Oficio de Autorización en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión por lo que la Operadora no iniciara operaciones y será disuelta y liquidada. Es importante hacer notar que tal y como se describe en el inciso (a) anterior, al momento de la presentación de la Solicitud de Desistimiento el plazo para iniciar operaciones de la Operadora no se había cumplido. Por lo anterior, los accionistas de la Operadora, mediante Resoluciones Unánimes de los Accionistas, (i) acordaran la disolución y liquidación de la sociedad, y (ii) aprobaran los estados financieros de la Operadora por cuenta propia o derivada de operaciones reservadas a intermediarios, ya que dicha sociedad no ha realizado ninguna operación. Se adjunta al presente escrito, como Anexo 2 el proyecto de Resoluciones Unánimes a ser adoptadas por los accionistas de la Operadora, mismo que fue presentado como Anexo a la Solicitud de Desistimiento. 13. En virtud de los argumentos expuestos en el numeral 12 anterior, y que de los supuestos normativos contenidos en el Artículo 83 fracción VII de la Ley de Fondos de Inversión no se ha actualizado, respetuosamente solicito a esa CNBV que, (i) considere y de respuesta a la Solicitud de Desistimiento y (ii) en términos del Artículo 34 fracción VII segundo párrafo de la referida Ley, el principal y, en su caso, los accesorios del Depósito sean devueltos a SMNYL.” Visto lo anterior, a manera de sumario, es dable señalar que esa Entidad en ejercicio de su derecho de audiencia manifestó que presentó una solicitud de desistimiento “con mas de 30 días hábiles de anticipación a la fecha limite para el inicio de operaciones” señalando que por tal razón “lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión no resulta aplicable...”, solicitando al efecto “se de respuesta favorable” a la misma y “por lo tanto se acuerde la revocación del Oficio de Autorización en términos de lo dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión por lo que la Operadora no iniciara operaciones y será disuelta y liquidada”. Al efecto, respecto de “la Solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión” a la que hace referencia esa Entidad, se señala que la misma fue resuelta por la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estimando que es improcedente la solicitud de revocación de la autorización de New York Life México Investments, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, en términos de lo previsto por el artículo 81 Bis 4 de la LFI, atento a que: “Del análisis a los requisitos señalados en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, se puede inferir que el supuesto de revocación voluntaria está previsto para sociedades que hayan iniciado operaciones, toda vez que no podrían ser cumplidos por una entidad que no ha celebrado operación alguna.”
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Por otra parte, respecto de la solicitud de devolución del billete de depósito que en su momento fue presentado por NYL en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFI, la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado determinó negar su devolución, atento a lo siguiente: “El artículo 34 de la LFI prevé, entre los requisitos para obtener la autorización para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, presentar el comprobante de depósito en moneda nacional constituido en una institución de crédito o de valores gubernamentales a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con el que deba operar la sociedad conforme a la LFI; requisito que garantiza la seriedad del procedimiento de autorización. Los promoventes hicieron entrega con el escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, del billete de depósito número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C, por la cantidad de $10’000,000.00 y con diverso escrito presentado el 2 de diciembre de 2015, solicitaron su devolución al amparo del artículo 34, fracción VII de la LFI, que prevé la devolución del comprobante de depósito en caso de desistimiento. En el caso que nos ocupa y dado que ya concluyó el procedimiento de autorización de NYL México, habiéndole concedido la referida autorización para su organización y funcionamiento, en términos del referido artículo 34 de la LFI, solo sería procedente la devolución del billete de depósito a partir de que la sociedad hubiese iniciado operaciones, ya que el desistimiento a que se refiere la fracción VII del artículo 34 de la LFI, solo sería procedente si el procedimiento de autorización no hubiese concluido. Ello es así, dado que el billete de depósito representa el compromiso de la sociedad a no dejar inconcluso el procedimiento de autorización, dando inicio a sus operaciones previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los plazos y bajo las condiciones que prevé la misma. A mayor abundamiento, el artículo 83, fracción VII de la LFI, prevé como causal de revocación no iniciar operaciones dentro del plazo establecido por la ley, por lo que se infiere que es obligación de la sociedad dar inicio a sus operaciones y de incumplir con ello, se procedería a revocar la autorización para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, con la consecuencia de hacer efectivo el billete de depósito. Por lo anterior, no se considera procedente la revocación a solicitud de parte en el caso de que se trata, toda vez que para una entidad autorizada dar inicio a sus operaciones no puede ser potestativo ya que perdería toda relevancia la obligación de constituir un depósito como garantía de seriedad del procedimiento y se restaría notablemente la aplicabilidad a la causal de revocación consistente en no dar inicio de operaciones en el plazo fijado por la ley.” Visto lo anterior, resulta inconcuso que los argumentos vertidos por esa Sociedad en el escrito de 11 de abril de 2016 no van dirigidos a controvertir la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad, es decir, “no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin”, motivo por el cual resultan inoperantes. A mayor abundamiento, en el escrito referido en el numeral 5 del apartado de antecedentes de la presente resolución, la Entidad, además de no exponer manifestación alguna tendiente a controvertir o desvirtuar la causal de revocación por la que fue emplazada, expresamente refiere que “la Operadora no iniciara operaciones”, lo cual debe considerarse como una confesión expresa que ratifica y hace patente el hecho que se le imputa, es decir, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, fracción I, 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación a la materia en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión. Por lo que hace a las pruebas ofrecidas (Anexos 1 y 2) en el escrito de 11 de abril de 2016, referido en el antecedente 8 del apartado relativo de la presente resolución, por virtud del cual esa Entidad ejerció su derecho de audiencia, consistentes en (I) la copia simple del escrito de 2 de diciembre de 2015, por virtud del cual esa Sociedad solicitó la revocación de la autorización otorgada por esta Comisión, para su organización y funcionamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, de cuya simple lectura se desprende que cuenta con la etiqueta de recepción de la Oficialía de Partes de esa misma fecha, así como (II)
  • 15. Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 el documento denominado “proyecto de Resoluciones Unánimes a ser adoptadas por los accionistas de la Operadora”, las mismas se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Bis de la LFI, 197, 133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del referido artículo 84 Bis del ordenamiento legal primeramente citado, sin embargo del análisis de su contenido no se desprende elemento de convicción alguno por virtud del cual se desvirtúe la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad. Lo anterior, atento a que los mismos se encuentran dirigidos a intentar acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto de revocación de autorización a solicitud de parte previsto en el artículo 86 Bis 4 de la LFI, mismos que de ninguna manera resultan aplicables al procedimiento de revocación por el que fue emplazada dicha Sociedad, por las razones que quedaron expuestas anteriormente; es decir, en términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI; luego entonces, de ninguna manera aportan elemento de convicción alguno por virtud del cual esa Entidad desacredite el hecho que lo situó en dicha causal de revocación, a saber, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto. No obstante lo anterior, por lo que hace a dichos documentos esa Operadora deberá estarse a lo resuelto por la Junta de Gobierno de esta Comisión en relación a su “solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión”. Respecto de los documentos que anexó al escrito de 7 de junio de 2016, a que se hace referencia en el antecedente marcado con el numeral 9 del apartado relativo de la presente resolución, no obstante haber sido presentado fuera del plazo concedido para el ejercicio de su derecho de audiencia, consistentes en : (I) copia simple de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL de 1 de junio de 2016; (II) copia certificada del instrumento que contiene la protocolización de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL; (III) copia simple del balance general y estado de resultados al 31 de mayo de 2016 de esa Sociedad, (IV) y los estados financieros consolidados dictaminados de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., las mismas se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Bis de la LFI, 197, 133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del referido artículo 84 Bis del ordenamiento legal primeramente citado, sin embargo del análisis de su contenido no se desprende elemento de convicción alguno por virtud del cual se desvirtúe la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad, esto es, “no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin”. Esto es así, atento a que los mismos se encuentran dirigidos a intentar acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto de revocación de autorización a solicitud de parte previsto en el artículo 86 Bis 4 de la LFI, mismos que de ninguna manera resultan aplicables al procedimiento de revocación por el que fue emplazada dicha Sociedad, por las razones que quedaron expuestas anteriormente; es decir, en términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI; luego entonces, de ninguna manera aportan elemento de convicción alguno por virtud del cual esa Entidad desacredite el hecho que lo situó en dicha causal de revocación, a saber, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de que del análisis a los requisitos señalados en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, se puede inferir que el supuesto de revocación voluntaria está previsto para sociedades que hayan iniciado operaciones, toda vez que no podrían ser cumplidos por una entidad que no ha celebrado operación alguna. Sin embargo, toda vez que de la lectura y análisis del documento denominado “COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES UNÁNIMES DE LOS ACCIONISTAS DE “NEW YORK LIFE MÉXICO INVESTMENTS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD OPERADORA DE INVERSIÓN”, se desprende, entre otras cuestiones, que los referidos accionistas en la resolución “PRIMERA”, acordaron que “no existiendo operaciones pendientes ni cuentas por pagar de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones de sus estatutos y los artículo 229 fracción III y 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se resuelve disolver anticipadamente a la Sociedad y ponerla en liquidación”. Asimismo, en la Resolución “SEGUNDA” acordaron que “se aprueban los estados financieros de la Sociedad al 31 de mayo de 2016, analizados por los accionistas antes de la adopción de éstas resoluciones; los estados financieros así aprobados serán la base para la liquidación de la Sociedad. En virtud de que el estado de resultados reflejan que no existió aportación de capital por parte de los accionistas y ningún resultado en su operación, no existe capital y haber social que repartir, por lo que
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 el balance general al 31 de mayo de 2016 que se adjunta a las presentes queda aprobado y será considerado para todos los efectos legales a que haya lugar, como el balance final de liquidación de la Sociedad”, se otorga valor probatorio a dicho documento para acreditar que NYL se encuentra en estado disolución y liquidación, así como que no existió aportación de capital por parte de los accionistas y ningún resultado en su operación, por lo que no existe capital y haber social que repartir. Dicha información se confirma de la lectura de lo plasmado en el documento denominado “BALANCE GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2016”, que en copia simple fue acompañado al referido escrito de 7 de junio de 2016, al cual se le otorga valor probatorio para acreditar que NYL no cuenta con activos ni pasivos. No obstante lo anterior, toda vez que dichos documentos fueron presentados en relación a su “solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión”, esa Operadora deberá estarse a lo resuelto por la Junta de Gobierno de esta Comisión en relación a dicha solicitud. QUINTO. Por lo expuesto en el considerando anterior de la presente resolución, esta Comisión determina que se confirma el hecho de que esa Operadora no inició operaciones dentro del término concedido para tal efecto, no obstante habérsele concedido una prórroga, motivo por el cual se concluye que esa Entidad se ubica en la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, misma que a continuación se refiere: “Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuando a su juicio: ... VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado; ...” (Énfasis añadido) Consecuentemente, al actualizarse el supuesto de revocación previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, se materializa el supuesto establecido en la última parte de la fracción VII del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, mismo que para pronta referencia a continuación se transcribe: Artículo 34.- La solicitud de autorización para constituirse como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberá acompañarse de lo siguiente: ... VII. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente Ley. El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión inicie operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el artículo 83, fracción VII de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo, y ...” (Énfasis añadido) En las apuntadas condiciones, resulta procedente hacer efectivo el depósito constituido en su momento por esa Sociedad en favor de la Tesorería de la Federación, mediante billete de depósito identificado con el número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $10´000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
  • 17. Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Atento a lo antes expuesto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, y con el objeto de preservar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando los intereses del público: RESUELVE PRIMERO.- Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; conforme los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente Resolución, revoca la autorización que para la organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, a través del oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015. SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, fracción VII, en relación con lo establecido en 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión, atento a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente Resolución y como consecuencia de la revocación de la autorización que en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, se hace efectivo el depósito constituido en su momento por dicha Sociedad en favor de la Tesorería de la Federación, mediante billete de depósito identificado con el número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., lo cual será hecho del conocimiento de las instancias competentes, mediante la notificación de la presente resolución. TERCERO.- Respecto a lo previsto en el artículo 82 bis de la Ley de Fondos de Inversión, en virtud de que de conformidad con la documentación que obra en el expediente, New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, a la fecha ha sido liquidada, se declara la imposibilidad material y jurídica para realizar la designación de liquidador a que se refiere la fracción II del artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión. CUARTO.- Notifíquese esta resolución a “New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Bis 2 de la Ley de Fondos de Inversión. QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 82 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, inscríbase el presente oficio en el Registro Público de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario Oficial de la Federación así como en dos periódicos de amplia circulación en el país. SEXTO.- Con fundamento en lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, y en términos de lo ordenado en el Acuerdo Décimo Primero adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, se delega indistintamente en los servidores públicos de esta Comisión, Karla Patricia Montoya Gutiérrez, María Isabel Almaráz Guzmán, Mariana Vázquez Bracho García, Josué Martínez Rocha, Ivonne Marcela López Franco, Angel Jonathan García Romo, José Luis García González, Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Macías Luna, Alfredo Omar Morlan Fernández, José Alberto Jiménez Rosales, Rogelio García Martínez, Saúl Hernández Pérez, Alberto Erick Méndez Medina, Rosa Cristina Ávalos Gutiérrez, Selene Saucedo García y Tania Patricia Morales Reyes, el encargo de notificar, conjunta o separadamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión. Lo anterior, lo hace de su conocimiento el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en suplencia por ausencia del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del acuerdo Décimo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016. Atentamente Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Edgar Manuel Bonilla del Ángel.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora; Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican” en el que se establecieron los límites y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui clave 2643, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 25.475769 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 25.471120 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
  • 19. Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643 en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1956, el cual aplica en una pequeña porción al norte del acuífero Cuchujaqui, clave 2643; a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1956, el cual aplica en la porción sur del acuífero Cuchujaqui, clave 2643; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca del Río Mayo, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la séptima sesión de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 27 de agosto de 2015, en Navojoa, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUCHUJAQUI, CLAVE 2643, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentra localizado en la porción sur del Estado de Sonora, cubre una superficie de 1,933.34 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente al Municipio de Álamos. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Cuchujaqui clave 2643, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Acuífero 2643 Cuchujaqui VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 108 33 13.3 27 5 38.2 2 108 41 51.9 26 58 19.2 3 108 38 26.2 26 40 21.0 DEL 3 AL 4 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA 4 108 54 42.4 26 28 49.0 5 108 54 21.6 26 33 15.1 6 108 58 6.8 26 41 30.6 7 109 1 52.0 26 52 51.9 8 109 0 6.2 27 0 2.1 9 108 48 59.6 27 6 26.1 10 108 44 19.0 27 6 13.9 11 108 41 15.8 27 8 35.3 12 108 37 56.9 27 9 51.9 1 108 33 13.3 27 5 38.2 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el año 2010, era de 14,416 habitantes. La población está distribuida en 79 localidades rurales y una urbana, destacando Álamos. La tasa de crecimiento de la población es de 0.81 por ciento en el período 2000-2010. La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino. En el sector agrícola los principales cultivos son ajonjolí, cáchuate, calabaza, calabacita, frijol, maíz naranja, pasto, sorgo grano, que sirven de apoyo a la ganadería. Además es notable la actividad minera. Principalmente se explota yeso, azufre, barita, cobre, coque, fierro, fluorita, oro y plata. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Cuchujaqui clave 2643, se presentan climas que varían de muy seco cálido a seco semicálido, del subtipo semihúmedo. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, en la superficie del acuífero la temperatura media anual es de 24.3 grados centígrados, la precipitación media anual es de 472.3 milímetros y la evapotranspiración real media anual de 348.3 milímetros, calculada como el resultado de la fórmula de Turc. 3.2 Fisiografía y Geomorfología El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Occidental. De manera particular en la Subprovincia Planicie de Lava. En la Planicie de Lava las montañas son alargadas con orientación noroeste-sureste y con altitudes que varían de 500 a 2,300 metros sobre el nivel del mar. En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente inestable, metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial, zona cultivada y zona urbana.
  • 21. Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 3.3 Geología En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, afloran rocas cuyas edades varían del Paleozoico hasta el Reciente. Las rocas más antiguas son sedimentarias compuestas por lutitas, areniscas, y calizas, pertenecientes al Grupo Guayacán y la Formación Vuelta Colorada del Ordovícico Medio al Pérmico Inferior, de la Era Paleozoica. De la Era Mesozoica afloran rocas del Triásico Superior, compuestas por gneis-esquisto del Complejo Sonobari. Posteriormente se presenta una unidad vulcanosedimentaria compuesta por andesita, arenisca y caliza del Cretácico Inferior. Durante el Cretácico Superior al Paleoceno se emplazó la Formación Tarahumara. También afloran rocas ígneas intrusivas pertenecientes al Batolito Laramídico, compuesto por granito-granodiorita, del Cretácico Superior-Eoceno. Así como una unidad de Granodiorita-Tonalita del Cretácico Superior y una unidad de Granodiorita-Diorita con una edad Eoceno. De la Era Cenozoica, afloran rocas volcánicas compuestas por andesitas y tobas andesíticas del Grupo Nacozari, de edad Paleoceno-Eoceno. Así como una secuencia compuesta por ignimbritas, tobas riolíticas, conglomerados polimícticos, areniscas, y andesitas, correspondientes al Grupo Yécora, del Oligoceno. Durante el Mioceno, se depositaron conglomerados polimícticos y areniscas de la Formación Báucarit. Durante el Pleistoceno se depositó el Grupo Sonora. Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades preexistentes, cuyo afloramiento se restringe a los cauces de los ríos y arroyos. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur, dentro de la Cuenca Río Cuchujaqui perteneciente a la vertiente occidental la cual drena hacia el sur, hacia el Estado de Sinaloa. El patrón de drenaje que predomina es subparalelo y dendrítico con diversos grados de integración y densidad, con pendiente generalmente fuerte. La corriente principal en la superficie del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, es el Arroyo Álamos, que drena hacia el sur hacia el Estado de Sinaloa; recorre 88 kilómetros desde el noreste del poblado Álamos, hasta el vaso de la Presa Josefa Ortiz de Domínguez, y mantiene una pendiente media de 0.004 con dirección de norte a sur; sus principales tributarios son los arroyos Cuchujaqui y Guirocoba. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se considera de tipo libre, heterogéneo y anisotrópico, constituido principalmente por material aluvial, que aflora solo en el 6.3 por ciento de su superficie, por conglomerado en el 7.6 por ciento, por terrazas en el 22 por ciento, y 64.1 por ciento están constituidos por rocas impermeables del Cenozoico. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el trabajo de campo, en 23 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 2.0 y 14.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de 160.0 a 380.0 metros sobre el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que conforman el límite del acuífero. Para el período 2004-2013, la evolución media anual varía de -0.5 a 4.0 metros, sin embargo, la configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo.