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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 18 DE FEBRERO DE 2016 No. 13
Í N D I C E
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Gobierno
 Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Secretaría
de Gobierno de la Ciudad de México, correspondientes al año 2016 y enero de 2017, para efectos de los actos y
procedimientos que se indican, competencia de dicha Oficina 4
Secretaría de Obras y Servicios
 Aviso por el cual se da a conocer el listado de Conceptos y Cuotas que se aplicarán a los Centros Generadores de la
Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, durante la vigencia de las Reglas
para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática 7
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
 Aviso por el que se dan a conocer los Conceptos y Cuotas por el Uso o Aprovechamiento de bienes del dominio
público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, así como por productos por
la prestación de servicios de derecho privado del Instituto de Formación Profesional 16
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
 Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaría 171 de
esta Ciudad, la que es titular el Licenciado Juan José A. Barragán Abascal 18
 Aviso por el que se da a conocer la disolución del Convenio de Suplencia que tenían celebrado los Licenciados
Alfredo Miguel Morán Moguel y David F. Dávila Gómez, titulares de las Notarías 47 y 190 de esta Ciudad
respectivamente 19
Continúa en la Pág. 2.
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
 Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaría 240 de
esta Ciudad, de la que es titular el Licenciado Alejandro Moncada Álvarez 20
 Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaría 239 de
esta Ciudad, de la que es titular el Licenciado Ricardo Felipe Sánchez Desteneave 21
 Aviso por el cual se dan a conocer las cuotas de ingresos de aplicación automática que deberán aplicar los centros
generadores de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales 22
Policía Auxiliar
 Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la
vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en la
Policía Auxiliar del Distrito Federal 25
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
 Aviso por el que se da a conocer el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en
el Trabajo del Distrito Federal 26
Delegación Benito Juárez
 Aviso por el cual se dan a conocer los conceptos y cuotas por aprovechamientos por el uso o aprovechamiento de
bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público y
productos por la prestación de servicios de derecho privado en la Delegación Benito Juárez 32
Delegación Iztapalapa
 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Operativos de la “Actividad Institucional para el
Fortalecimiento y Conservación de las Tradicionales Comparsas en Iztapalapa”, para el Ejercicio Fiscal 2016 131
Delegación Coyoacán
 Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Año 2016 135
Delegación Gustavo A. Madero
 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Delegación Gustavo A. Madero en Materia de Captación
de Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2016 136
Delegación Tláhuac
 Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Desarrollo Social
“Deporte Recreativo, Competitivo y de Igualdad Sustantiva en Tláhuac” a cargo de la Delegación Tláhuac, para el
Ejercicio Fiscal 2016 281
 Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional “Ayudas Económicas a
Colectivos Culturales Tláhuac 2016”, de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Tláhuac 286
 Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional de “Por Amor y Dignidad,
Tláhuac Renace con una Cultura del Envejecimiento Activo y Saludable”, de la Dirección General de Desarrollo
Social a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio Fiscal 2016 292
 Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional de “Por Amor a mi
familiar, un Sepelio Digno”, de la Dirección General de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Tláhuac, para el
Ejercicio Fiscal 2016 297
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
Delegación Tlalpan
 Aviso por el que se dan a conocer los conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del
dominio público, prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, servicios que
correspondan a funciones de derecho privado y enajenación de bienes del dominio privado 302
Delegación Venustiano Carranza
 Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden por concepto de
aprovechamientos y productos que son generados mediante el mecanismo de aplicación automática asignados a la
Delegación Venustiano Carranza 355
 Aviso por el cual se dan a conocer los Mecanismos y Criterios para aplicar reducciones en las cuotas fijadas en los
Centros Generadores dependientes de este Órgano Político Administrativo 374
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaria de Obras y Servicios.- Proyecto Metro del Distrito Federal. Licitación Pública Nacional número DGA-
30132001-001-16.- Convocatoria 001.- Servicio de limpieza al inmueble que ocupa el Proyecto Metro del Distrito
Federal 381
 Secretaría de Cultura.- Licitación Pública Nacional Presencial número LPN-431C000-01-2016.- Servicio de
mantenimiento preventivo, correctivo y verificación al parque vehicular de la Secretaría de Cultura del Gobierno
del Distrito federal para el Ejercicio Fiscal 2016 383
 Autoridad del Centro Histórico.- Licitación Pública Nacional número LPN-ACH-001-2016.- Convocatoria Nº
001.- Servicio de limpieza del Espacio Público del Centro Histórico de la Ciudad de México 385
SECCIÓN DE AVISOS
 Instituto Cultural Renacimiento, A.C. 387
 Orlitex S.A. de C.V. 388
 Aviso 390
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento
en los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15, fracción I, 16 fracción IV y 23 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal; 11, 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,
y:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, uno de sus objetivos es proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública
gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio lo que señale el calendario oficial y el que
determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de
septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, con
motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.
Que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, dispone que son días de
descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en su artículo 7 y la Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal en su artículo 4 establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con
los procedimientos no previstos en dichos ordenamientos, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, señala que las
actuaciones y diligencias en ella previstas, se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días:
sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20
de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las
autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante
acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, quedando exceptuado de lo anterior, las materias a que hace referencia el artículo 1°, párrafo segundo de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder Judicial de la Federación,
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido
de que es un hecho notorio que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los
términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 10, 11, 12 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo señalado por el artículo 4 fracción XIII del citado
ordenamiento, la Oficina de Información Pública es la unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de
información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al Reglamento de la Ley.
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 76, 79, 80, 85, 86 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la
información pública en posesión de Entes Públicos, la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia de
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión
competencia Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
Que el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través
del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de
septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
Que se tiene como antecedente el ACUERDO 0160/SO/20-01/2016, “Acuerdo mediante el cual se aprueban los días
inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal,
correspondientes al año 2016 y enero de 2017, para efectos de los Actos y Procedimientos que se indican, competencia de
este Instituto”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 28 de enero de 2016.
Que durante los días declarados inhábiles para esta Oficina de Información Pública se suspenderán los plazos y términos
relacionados con:
La atención a las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de
solicitudes de datos personales que son presentadas y tramitadas en la Oficina de Información Pública.
La recepción, substanciación y seguimiento de los Recursos de Revisión y denuncias interpuestas ante posibles
incumplimientos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
La recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los procedimientos por probables infracciones a la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Que el primer periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
comprenderá los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2016.
Que el segundo periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de
México comprenderá los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2016, así como el 02, 03 y 04 de enero de 2017.
Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados
por la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, se hace del conocimiento del
público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la sección
de Transparencia del Portal de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, así como en el sistema INFOMEX.
Por las anteriores consideraciones y fundamentos, se emite el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016 Y ENERO DE 2017, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, COMPETENCIA DE DICHA OFICINA.
PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos, entre otros, así como para la recepción, registro,
trámite, resolución de las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso, Rectificación, Cancelación y
Oposición de Datos Personales que ingresen o se encuentren en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX;
TELINFODF, correo electrónico (oip_secgob@df.gob.mx), por escrito o en forma personal y demás procedimientos
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
administrativos, competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, se
consideran días inhábiles, los siguientes: 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo; 5 de mayo; 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de
julio; 16 de septiembre; 02 de noviembre, 21 de noviembre; 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, todos de 2016; así
como 02, 03 y 04 de enero de 2017.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de
Información Pública y en la sección de Transparencia del Portal de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
El presente Acuerdo se suscribe en la oficina de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, el
día diez del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL LISTADO DE CONCEPTOS Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN
A LOS CENTROS GENERADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, DURANTE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS PARA LA
AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA.
Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Director General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículo 37, fracción XVIII y Artículo 58 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y la Regla 24 de las Reglas para la Autorización,
Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 263
de fecha 20 de enero de 2016, tiene a bien emitir el siguiente:
LISTADO DE CONCEPTOS Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN A LOS CENTROS GENERADORES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS,
DURANTE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE
INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA.
Parque Ecológico y Recreativo Alameda Oriente
Clave de
Concepto
Denominación del Concepto
Unidad de
Medida
Cuota
$
Cuota con
IVA $
1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O
APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO
PÚBLICO
1.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público
para la realización de eventos sociales, culturales o
deportivos
1.2.1 Instalaciones deportivas
1.2.1.1 Canchas de fútbol soccer
1.2.1.1.1 -Empastadas con medidas reglamentarias al aire libre Partido 536.00
1.2.1.1.2 -Empastadas sin medidas reglamentarias al aire libre Partido 361.00
1.2.1.1.4 -Sin empastar sin medidas reglamentarias al aire libre Partido 114.00
1.2.1.2 Canchas de fútbol rápido o de salón
1.2.1.2.1 -Con medidas reglamentarias al aire libre Partido 134.00
1.2.1.2.2 -Sin medidas reglamentarias al aire libre Partido 58.00
1.2.1.4 Canchas de básquetbol
1.2.1.4.1 -Con medidas reglamentarias al aire libre Partido 134.00
1.2.1.5 Canchas de voleibol
1.2.1.5.1 -Con medidas reglamentarias al aire libre Partido 134.00
1.2.1.7 Otro tipo de canchas
1.2.1.7.1 -Para la práctica de frontón, squash, raquetbol Partido 80.00
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
1.2.1.9 Otro tipo de instalaciones
1.2.1.9.1
1.2.1.9.4
-Pista de atletismo
-Para la práctica de arquería
Evento
Persona/mes
538.00
177.00
1.2.3 Instalaciones para eventos diversos
1.2.3.1 Eventos culturales, sociales y deportivos
1.2.3.1.3 -Teatros, auditorios y foros al aire libre Evento 807.00
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE DERECHO PRIVADO
2.5 Servicios Diversos
2.5.7 Servicios prestados en parques, centros ecológicos, bosques,
zoológicos y áreas naturales protegidas
2.5.7.3 -Cabañas Día 105.46 122.33
2.5.9 Otros Servicios
2.5.9.2 -Estacionamientos
2.5.9.2.3 -Día Día 20.13 23.00
2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros espacios públicos Servicio 4.81 6.00
Centro Recreativo y Familiar Galindo y Villa
Clave de
Concepto
Denominación del Concepto
Unidad de
Medida
Cuota
$
Cuota con
IVA $
1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O
APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO
PÚBLICO
1.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público
para la realización de eventos sociales, culturales o
deportivos
1.2.1 Instalaciones deportivas
1.2.1.2 Canchas de fútbol rápido o de salón
1.2.1.2.1 -Con medidas reglamentarias al aire libre Partido 134.00
1.2.1.4 Canchas de básquetbol
1.2.1.4.1 -Con medidas reglamentarias al aire libre Partido 134.00
1.2.3 Instalaciones para eventos diversos
1.2.3.6.1.2 Servicio de palapa de 100 a 150 personas Evento 1,245.00
1.2.3.6.1.6 Servicio de palapa de 50 a 70 personas Evento 583.00
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE DERECHO PRIVADO
2.5 Servicios Diversos
2.5.9 Otros Servicios
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros espacios públicos Servicio 4.81 6.00
Laboratorio de Alumbrado
Clave de
Concepto
Denominación del Concepto
Unidad de
Medida
Cuota
$
Cuota con
IVA $
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE DERECHO PRIVADO
2.9 Servicios Prestados a través de la Secretaría de Obras y
Servicios
2.9.1 Dirección General de Servicios Urbanos
2.9.1.1 Laboratorio de Alumbrado
2.9.1.1.1 Pruebas de Control de Calidad
2.9.1.1.1.1 -Pruebas de características eléctricas a balastro para lámparas
de vapor sodio alta presión
Prueba 1,543.54 1,790.51
2.9.1.1.1.2 -Pruebas para obtención de curva de característica eléctrica de
balastro para lámpara de vapor de sodio alta presión
Prueba 819.17 950.24
2.9.1.1.1.3 -Pruebas de seguridad a balastro para lámpara de vapor de
sodio alta presión
Prueba 4,660.50 5,406.18
2.9.1.1.1.4 -Pruebas de características eléctricas a balastro para lámpara
de vapor de mercurio y aditivos metálicos
Prueba 1,184.96 1,374.55
2.9.1.1.1.5 -Pruebas de seguridad a balastro para lámpara de vapor de
mercurio y aditivos metálicos
Prueba 4,660.50 5,406.18
2.9.1.1.1.6 -Pruebas de características eléctricas a balastro
electromagnético para lámpara fluorescente
Prueba 863.48 1,001.64
2.9.1.1.1.7 -Pruebas de seguridad a balastro electromagnético para
lámpara fluorescente
Prueba 4,660.50 5,406.18
2.9.1.1.1.8 -Pruebas de características eléctricas a balastro electrónico
para lámpara fluorescente
Prueba 1,257.09 1,458.22
2.9.1.1.1.9 -Pruebas de seguridad a balastro electrónico para lámpara
fluorescente
Prueba 4,660.50 5,406.18
2.9.1.1.1.10 -Pruebas de características eléctricas a lámparas de mercurio
de descarga de alta densidad
Prueba 681.09 790.06
2.9.1.1.1.11 -Pruebas de características eléctricas a lámparas de aditivos
metálicos de descarga de alta densidad
Prueba 681.09 790.06
2.9.1.1.1.12 -Pruebas de características eléctricas a lámparas de vapor de
sodio alta presión de descarga de alta densidad
Prueba 681.09 790.06
2.9.1.1.1.13 -Prueba de maduración a lámparas de descarga de alta
densidad
Prueba 271.00 314.36
2.9.1.1.1.14 -Prueba de vida útil a lámparas de descarga de alta densidad Prueba 2,764.56 3,206.89
2.9.1.1.1.15 -Prueba de características eléctricas a lámparas fluorescentes
tubulares
Prueba 408.04 473.33
2.9.1.1.1.16 -Prueba de maduración a lámparas fluorescentes tubulares. Prueba 271.00 314.36
2.9.1.1.1.17 -Prueba de vida útil a lámparas fluorescentes tubulares Prueba 2,764.56 3,206.89
2.9.1.1.1.18 -Pruebas de características eléctricas a lámparas fluorescentes
compactas y autobalastradas
Prueba 1,105.62 1,282.52
2.9.1.1.1.19 -Prueba de maduración a lámparas fluorescentes a lámparas
fluorescentes compactas y autobalastradas
Prueba 271.00 314.36
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
2.9.1.1.1.20 -Prueba de vida útil a lámparas fluorescentes tubulares a
lámparas fluorescentes compactas y autobalastradas
Prueba 2,764.56 3,206.89
2.9.1.1.1.21 -Prueba de características eléctricas a lámparas
incandescentes y de tungsteno-halógeno
Prueba 536.84 622.73
2.9.1.1.1.22 -Prueba de maduración a lámparas incandescentes y de
tungsteno-halógeno
Prueba 271.00 314.36
2.9.1.1.1.23 -Prueba de vida útil a lámparas incandescentes y de
tungsteno-halógeno
Prueba 2,764.56 3,206.89
2.9.1.1.2 Pruebas Fotométricas
2.9.1.1.2.1 -Prueba fotométrica a luminario de exteriores de distribución
axial o distribución asimétrica
Prueba 2,499.75 2,899.71
2.9.1.1.2.2 -Prueba fotométrica a luminario de interiores para lámpara de
descarga de alta intensidad e incandescentes
Prueba 2,499.75 2,899.71
2.9.1.1.2.3 -Prueba fotométrica a luminario de interiores para lámparas
fluorescentes tubulares y fluorescentes compactas
Prueba 2,499.75 2,899.71
2.9.1.1.2.4 -Prueba fotométrica a reflector para lámparas incandescente
de descarga de alta intensidad
Prueba 2,191.66 2,542.33
2.9.1.1.2.5 -Prueba de flujo luminoso y eficacia a lámpara incandescente Prueba 425.56 493.65
2.9.1.1.2.6 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión y potencia de
lámparas de vapor de sodio en baja presión de descarga de
alta intensidad
Prueba 1,226.18 1,422.37
2.9.1.1.2.7 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión, corriente y
potencia de lámparas de vapor de mercurio de descarga de
alta intensidad
Prueba 1,105.62 1,282.52
2.9.1.1.2.8 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión, corriente y
potencia de lámparas de vapor de sodio de alta presión de
descarga de alta intensidad
Prueba 1,226.18 1,422.37
2.9.1.1.2.9 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión, corriente y
potencia a lámparas de aditivos metálicos de descarga de alta
intensidad
Prueba 1,177.75 1,366.19
2.9.1.1.2.10 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión, corriente y
potencia de lámparas tubulares fluorescentes
Prueba 965.48 1,119.96
2.9.1.1.2.11 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión, corriente,
potencia, factor de potencia y distorsión total de armónicas de
lámparas compactas autobalastradas fluorescentes
Prueba 1,524.99 1,768.99
2.9.1.1.2.12 -Prueba de ciclos de vida a fotointerruptores Prueba 2,185.48 2,535.16
2.9.1.1.2.13 -Pruebas de medición de tensión y corriente de operación a
fotointerruptores
Prueba 280.27 325.11
2.9.1.1.2.14 -Prueba de reflectancia, acabados de superficies reflectoras Prueba 545.08 632.29
2.9.1.1.3 Pruebas Mecánicas
2.9.1.1.3.1 -Prueba de vibración a luminarios de interiores, exteriores y
alumbrado Público
Prueba 497.68 577.31
2.9.1.1.3.2 -Prueba de resistencia a la lluvia a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado público
Prueba 1,617.73 1,876.57
2.9.1.1.3.3 -Prueba de resistencia a aislamiento a luminarios de
interiores, exteriores y alumbrado público
Prueba 179.29 207.98
2.9.1.1.3.4 -Prueba de incremento a temperatura a luminarios de
interiores, exteriores y alumbrado público
Prueba 804.74 933.50
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
2.9.1.1.3.5 -Prueba de conjunto óptico a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado Público
Prueba 141.16 163.75
2.9.1.1.3.6 -Prueba de partes vivas a luminarios de interiores, exteriores y
alumbrado Público
Prueba 141.16 163.75
2.9.1.1.3.7 -Prueba de distancia de fuga a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado público
Prueba 141.16 163.75
2.9.1.1.3.8 -Prueba de conexión de tierra a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado público
Prueba 141.16 163.75
2.9.1.1.3.9 -Prueba de resistencia a la carga a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado público
Prueba 141.16 163.75
2.9.1.1.3.10 -Prueba de choque térmico a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado Público
Prueba 273.06 316.75
2.9.1.1.3.11 -Prueba de tamaño de partícula a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado público
Prueba 273.06 316.75
2.9.1.1.3.12 -Prueba de recubrimientos a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado Público
Prueba 407.01 472.13
2.9.1.1.3.13 -Prueba de espesor a partes de fundición y laminado a
luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público
Prueba 141.16 163.75
2.9.1.1.3.14 -Prueba de torsión y carga a tornillería a luminarios de
interiores, exteriores y alumbrado público
Prueba 536.84 622.73
2.9.1.1.3.15 -Prueba de hermeticidad a la lluvia a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado público
Prueba 1,617.73 1,876.57
2.9.1.1.3.16 -Prueba de adherencia de pintura a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado público
Prueba 273.06 316.75
2.9.1.1.3.17 -Prueba de dureza de pintura a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado público
Prueba 273.06 316.75
2.9.1.1.3.18 -Prueba de resistencia al polvo a luminarios de interiores,
exteriores y alumbrado público
Prueba 1,683.67 1,953.06
2.9.1.1.3.19 -Prueba de resistencia a la corrosión a luminarios de
interiores, exteriores y alumbrado público
Prueba 2,731.59 3,168.64
2.9.1.1.3.20 -Prueba de dimensionamiento a lámparas incandescentes Prueba 536.84 622.73
2.9.1.1.3.21 -Prueba de dimensionamiento a lámparas fluorescentes Prueba 536.84 622.73
2.9.1.1.3.22 -Prueba de dimensionamiento a lámparas de vapor de sodio
alta presión
Prueba 536.84 622.73
2.9.1.1.3.23 -Prueba de dimensionamiento a lámparas de aditivos
metálicos
Prueba 536.84 622.73
2.9.1.1.3.24 -Prueba de torsión a casquillos tipo Edison Prueba 275.12 319.14
2.9.1.1.3.25 -Prueba de lluvia a fotocontroles Prueba 1,617.73 1,876.57
2.9.1.1.3.26 -Prueba de resistencia de aislamiento a fotocontroles Prueba 179.29 207.98
2.9.1.1.3.27 -Prueba de rigidez dieléctrica a fotocontroles Prueba 204.02 236.66
2.9.1.1.3.28 -Prueba de dimensionamiento a fotocontroles Prueba 536.84 622.73
2.9.1.1.3.29 -Prueba de resistencia a la corrosión a fotocontroles Prueba 2,731.59 3,168.64
2.9.1.1.3.30 -Prueba de lluvia a gabinetes tipo NEMA Prueba 1,617.73 1,876.57
2.9.1.1.3.31 -Prueba contra entrada de objetos a gabinetes tipo NEMA Prueba 141.16 163.75
2.9.1.1.3.32 -Prueba de resistencia a la oxidación a gabinetes tipo NEMA Prueba 2,731.59 3,168.64
2.9.1.1.3.33 -Prueba de resistencia a la corrosión de gabinetes tipo NEMA Prueba 22,765.66 26,408.17
2.9.1.1.3.34 -Prueba de dureza shore a empaques Prueba 273.06 316.75
2.9.1.1.3.35 -Prueba de volatilidad a empaques Prueba 536.84 622.73
2.9.1.1.3.36 -Prueba de eficiencia energética a lámpara fluorescente
compacta autobalastrada
Prueba 5,758.91 6,680.34
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
2.9.1.1.3.37 -Cálculo de factor de potencia a lámpara fluorescente
compacta autobalastrada
Prueba 143.23 166.15
2.9.1.1.3.38 -Corriente de fuga a lámpara fluorescente compacta
autobalastrada
Prueba 660.49 766.17
2.9.1.1.3.39 -Temperatura a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 780.01 904.81
2.9.1.1.3.40 -Potencial aplicado a lámpara fluorescente compacta
autobalastrada
Prueba 396.70 460.17
2.9.1.1.3.41 -Prueba de impacto a lámpara fluorescente compacta
autobalastrada
Prueba 143.23 166.15
2.9.1.1.3.42 -Prueba de circuitos de atenuación a lámpara fluorescente
compacta autobalastrada
Prueba 359.61 417.15
2.9.1.1.3.43 -Resistencia a la flama a lámpara fluorescente compacta
autobalastrada
Prueba 756.31 877.32
2.9.1.1.3.44 -Protección térmica a lámpara fluorescente compacta
autobalastrada
Prueba 660.49 766.17
2.9.1.1.3.45 -Resistencia al calor a lámpara fluorescente compacta
autobalastrada
Prueba 660.49 766.17
*Laboratorio Central Ambiental (LCBA)
Clave de
Concepto
Denominación del Concepto
Unidad de
Medida
Cuota
$
Cuota con
IVA $
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE DERECHO PRIVADO
2.9 Servicios Prestados a través de la Secretaría de Obras y
Servicios
2.9.1 Dirección General de Servicios Urbanos
2.9.1.2 Laboratorio Central Ambiental (LCBA)
2.9.1.2.1 -Cromatografía de gases de bióxido de carbono en biogás Estudio 1,547.66 No aplica
2.9.1.2.2 -Cromatografía de gases de metano en biogás Estudio 1,547.66 No aplica
2.9.1.2.3 -Cromatografía de gases de nitrógeno en biogás Estudio 1,547.66 No aplica
2.9.1.2.4 -Cromatografía de gases de oxígeno en biogás Estudio 1,547.66 No aplica
2.9.1.2.5 -Fisioquímico de alcalinidad en agua freática Estudio 224.63 No aplica
2.9.1.2.6 -Fisioquímico de bicarbonatos en agua freática Estudio 224.63 No aplica
2.9.1.2.7 -Fisioquímico de carbonatos en agua freática Estudio 224.63 No aplica
2.9.1.2.8 -Fisioquímico de cloruros en agua freática Estudio 148.38 No aplica
2.9.1.2.9 -Fisioquímico de conductividad en agua freática Estudio 61.82 No aplica
2.9.1.2.10 -Fisioquímico de conductividad en agua residual Estudio 61.82 No aplica
2.9.1.2.11 -Fisioquímico de conductividad en lixiviado Estudio 61.82 No aplica
2.9.1.2.12 -Fisioquímico de demanda bioquímica de oxígeno en agua
freática
Estudio 323.55 No aplica
2.9.1.2.13 -Fisioquímico de demanda bioquímica de oxígeno en agua
residual
Estudio 323.55 No aplica
2.9.1.2.14 -Fisioquímico de demanda bioquímica de oxígeno en
lixiviado
Estudio 323.55 No aplica
2.9.1.2.15 -Fisioquímico de demanda química de oxígeno en agua
freática
Estudio 323.55 No aplica
2.9.1.2.16 -Fisioquímico de demanda química de oxígeno en agua
residual
Estudio 323.55 No aplica
2.9.1.2.17 -Fisioquímico de demanda química de oxígeno en composta Estudio 399.80 No aplica
2.9.1.2.18 -Fisioquímico de demanda química de oxígeno en lixiviado Estudio 323.55 No aplica
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
2.9.1.2.19 -Fisioquímico de dureza total en agua freática Estudio 148.38 No aplica
2.9.1.2.20 -Fisioquímico de grasas y aceites en agua freática Estudio 399.80 No aplica
2.9.1.2.21 -Fisioquímico de grasas y aceites en agua residual Estudio 399.80 No aplica
2.9.1.2.22 -Fisioquímico de grasas y aceites en lixiviado Estudio 399.80 No aplica
2.9.1.2.23 -Fisioquímico de materia orgánica en composta Estudio 449.25 No aplica
2.9.1.2.24 -Fisioquímico de nitrógeno total en composta Estudio 475.01 No aplica
2.9.1.2.25 -Fisioquímico de nitrógeno amoniacal en agua freática Estudio 524.47 No aplica
2.9.1.2.26 -Fisioquímico de nitrógeno orgánico en agua freática Estudio 524.47 No aplica
2.9.1.2.27 -Fisioquímico de nitrógeno total en agua freática Estudio 524.47 No aplica
2.9.1.2.28 -Fisioquímico de nitrógeno amoniacal en lixiviado Estudio 524.47 No aplica
2.9.1.2.29 -Fisioquímico de nitrógeno orgánico en lixiviado Estudio 524.47 No aplica
2.9.1.2.30 -Fisioquímico de nitrógeno total en lixiviado Estudio 524.47 No aplica
2.9.1.2.31 -Fisicoquímicos de partículas suspendidas totales Estudio 2,815.05 No aplica
2.9.1.2.32 -Fisioquímico de pH en agua freática Estudio 61.82 No aplica
2.9.1.2.33 -Fisioquímico de pH en agua residual Estudio 61.82 No aplica
2.9.1.2.34 -Fisioquímico de pH en lixiviado Estudio 61.82 No aplica
2.9.1.2.35 -Fisioquímico de sólidos sedimentables en agua freática Estudio 124.68 No aplica
2.9.1.2.36 -Fisioquímico de sólidos sedimentables en agua residual Estudio 124.68 No aplica
2.9.1.2.37 -Fisioquímico de sólidos sedimentables en lixiviado Estudio 124.68 No aplica
2.9.1.2.38 -Fisioquímico de sólidos suspendidos totales en agua freática Estudio 262.75 No aplica
2.9.1.2.39 -Fisioquímico de sólidos suspendidos volátiles en agua
freática
Estudio 262.75 No aplica
2.9.1.2.40 -Fisioquímico de sólidos suspendidos fijos en agua freática Estudio 262.75 No aplica
2.9.1.2.41 -Fisioquímico de sólidos totales en agua freática Estudio 250.39 No aplica
2.9.1.2.42 -Fisioquímico de sólidos totales volátiles en agua freática Estudio 250.39 No aplica
2.9.1.2.43 -Fisioquímico de sólidos totales fijos en agua freática Estudio 250.39 No aplica
2.9.1.2.44 -Fisioquímico de sólidos suspendidos totales en agua residual Estudio 262.75 No aplica
2.9.1.2.45 -Fisioquímico de sólidos suspendidos volátiles en agua
residual
Estudio 262.75 No aplica
2.9.1.2.46 -Fisioquímico de sólidos suspendidos fijos en agua residual Estudio 262.75 No aplica
2.9.1.2.47 -Fisioquímico de sólidos totales en agua residual Estudio 250.39 No aplica
2.9.1.2.48 -Fisioquímico de sólidos totales volátiles en agua residual Estudio 250.39 No aplica
2.9.1.2.49 -Fisioquímico de sólidos totales fijos en agua residual Estudio 250.39 No aplica
2.9.1.2.50 -Fisioquímico de sólidos suspendidos totales en lixiviado Estudio 262.75 No aplica
2.9.1.2.51 -Fisioquímico de sólidos suspendidos volátiles en lixiviado Estudio 262.75 No aplica
2.9.1.2.52 -Fisioquímico de sólidos suspendidos fijos en lixiviado Estudio 262.75 No aplica
2.9.1.2.53 -Fisioquímico de sólidos totales en lixiviado Estudio 250.39 No aplica
2.9.1.2.54 -Fisioquímico de sólidos totales volátiles en lixiviado Estudio 250.39 No aplica
2.9.1.2.55 -Fisioquímico de sólidos totales fijos en lixiviado Estudio 250.39 No aplica
2.9.1.2.56 -Fisioquímico de temperatura en agua freática Estudio 61.82 No aplica
2.9.1.2.57 -Fisioquímico de temperatura en agua residual Estudio 61.82 No aplica
2.9.1.2.58 -Fisioquímico de temperatura en lixiviado Estudio 61.82 No aplica
2.9.1.2.59 -Microbiología de aspergillus fumigatus en partículas viables
aerobiológicas
Estudio 224.63 No aplica
2.9.1.2.60 -Microbiología de aspergillus fumigatus en composta Estudio 224.63 No aplica
2.9.1.2.61 -Microbiología de cándida albicans en agua freática Estudio 457.50 No aplica
2.9.1.2.62 -Microbiología de cándida albicans en lixiviado Estudio 457.50 No aplica
2.9.1.2.63 -Microbiología de cándida albicans en partículas viables
aerobiológicas
Estudio 457.50 No aplica
2.9.1.2.64 -Microbiología de clostridium botulinium en lixiviado Estudio 1,747.56 No aplica
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
2.9.1.2.65 -Microbiología de clostridium botulinium en composta Estudio 1,747.56 No aplica
2.9.1.2.66 -Microbiología de clostridium butyricum en lixiviado Estudio 1,187.02 No aplica
2.9.1.2.67 -Microbiología de clostridium butyricum en composta Estudio 1,224.12 No aplica
2.9.1.2.68 -Microbiología de clostridium histolycum en lixiviado Estudio 1,187.02 No aplica
2.9.1.2.69 -Microbiología de clostridium histolycum en composta Estudio 1,224.12 No aplica
2.9.1.2.70 -Microbiología de clostridium perfringens en lixiviado Estudio 1,187.02 No aplica
2.9.1.2.71 -Microbiología de clostridium perfringens en composta Estudio 1,224.12 No aplica
2.9.1.2.72 -Microbiología de clostridium sporogenes en lixiviado Estudio 1,187.02 No aplica
2.9.1.2.73 -Microbiología de clostridium sporogenes en composta Estudio 1,224.12 No aplica
2.9.1.2.74 -Microbiología de clostridium tetani en agua freática Estudio 1,187.02 No aplica
2.9.1.2.75 -Microbiología de clostridium tetani en composta Estudio 1,224.12 No aplica
2.9.1.2.76 -Microbiología de clostridium tetani en lixiviado Estudio 1,187.02 No aplica
2.9.1.2.77 -Microbiología de coliformes fecales en agua freática Estudio 313.24 No aplica
2.9.1.2.78 -Microbiología de coliformes fecales en agua residual Estudio 313.24 No aplica
2.9.1.2.79 -Microbiología de coliformes fecales en composta Estudio 405.98 No aplica
2.9.1.2.80 -Microbiología de coliformes fecales en lixiviado Estudio 313.24 No aplica
2.9.1.2.81 -Microbiología de coliformes totales en agua freática Estudio 313.24 No aplica
2.9.1.2.82 -Microbiología de coliformes totales en agua residual Estudio 313.24 No aplica
2.9.1.2.83 -Microbiología de coliformes totales en composta Estudio 405.98 No aplica
2.9.1.2.84 -Microbiología de coliformes totales en lixiviado Estudio 313.24 No aplica
2.9.1.2.85 -Microbiología de cuenta total en partículas viables
aerobiológicas
Estudio 224.63 No aplica
2.9.1.2.86 -Microbiología de escherichia coli en agua freática Estudio 437.92 No aplica
2.9.1.2.87 -Microbiología de escherichia coli en lixiviado Estudio 437.92 No aplica
2.9.1.2.88 -Microbiología de escherichia coli en partículas viables
aerobiológicas
Estudio 437.92 No aplica
2.9.1.2.89 -Microbiología de hongos en partículas viables aerobiológicas Estudio 287.48 No aplica
2.9.1.2.90 -Microbiología de kebsiella pnemoniae en partículas viables
aerobiológicas
Estudio 516.23 No aplica
2.9.1.2.91 -Microbiología de listeria monocytogenes en composta Estudio 735.71 No aplica
2.9.1.2.92 -Microbiología de pseudomonas aeruginosa en partículas
viables aerobiológicas
Estudio 457.50 No aplica
2.9.1.2.93 -Microbiología de salmonella sp en agua freática Estudio 999.49 No aplica
2.9.1.2.94 -Microbiología de salmonella sp en lixiviado Estudio 999.49 No aplica
2.9.1.2.95 -Microbiología de salmonella sp en partículas viables
aerobiológicas
Estudio 999.49 No aplica
2.9.1.2.96 -Microbiología de shigella dysenteriae en agua freática Estudio 1,064.40 No aplica
2.9.1.2.97 -Microbiología de shigella dysenteriae en lixiviado Estudio 1,064.40 No aplica
2.9.1.2.98 -Microbiología de staphylococcus aereus en partículas viables
aerobiológicas
Estudio 457.50 No aplica
2.9.1.2.99 -Microbiología de streptococcus faecalis en agua freática Estudio 699.64 No aplica
2.9.1.2.100 -Microbiología de streptococcus faecalis en lixiviado Estudio 699.64 No aplica
2.9.1.2.101 -Microbiología de streptococcus pneumoniae en partículas
viables aerobiológicas
Estudio 699.64 No aplica
2.9.1.2.102 -Microbiología de streptococcus pyogenes en partículas
viables aerobiológicas
Estudio 699.64 No aplica
2.9.1.2.103 -Microbiología de vibrio alginolyticus en agua freática Estudio 1,064.40 No aplica
2.9.1.2.104 -Microbiología de vibrio alginolyticus en lixiviado Estudio 1,064.40 No aplica
2.9.1.2.105 -Microbiología de vibrio parahaemolyticus en agua freática Estudio 1,064.40 No aplica
2.9.1.2.106 -Microbiología de vibrio parahaemolyticus en lixiviado Estudio 1,064.40 No aplica
2.9.1.2.107 -Microbiología de vibrio cholerae en agua freática Estudio 1,064.40 No aplica
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
2.9.1.2.108 -Microbiología de vibrio cholerae en lixiviado Estudio 524.47 No aplica
2.9.1.2.109 -Estudio especial de cenizas Estudio 224.63 No aplica
2.9.1.2.110 -Estudio especial de peso volumétrico "in situ" Estudio 936.63 No aplica
2.9.1.2.111 -Estudio especial de poder calorífico superior Estudio 1,710.46 No aplica
2.9.1.2.112 -Estudio especial de humedad en composta Estudio 178.26 No aplica
*No aplica el Impuesto al Valor Agregado a los conceptos que corresponden
al Laboratorio Central Ambiental (LCBA).
Planta de Composta
Clave de
Concepto
Denominación del Concepto
Unidad de
Medida
Cuota
$
**Cuota
IVA Tasa
0% $
4 PRODUCTOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES DEL
DOMINIO PRIVADO
4.1 Enajenación de:
4.1.2 Bienes relacionados con la agricultura
4.1.2.4 Fertilizantes y otros productos
4.1.2.4.6 Lodos activados y composta
4.1.2.4.6.1 Composta
4.1.2.4.6.1.5 Planta de Composta
4.1.2.4.6.1.5.1 Composta orgánica en presentación de 1 kg
4.1.2.4.6.1.5.1.1 -Mayoreo (de 1000 bolsas en adelante) Bolsa 10.30 10.30
4.1.2.4.6.1.5.1.2 -Medio mayoreo (de 11 a 999 bolsas) Bolsa 16.49 16.49
4.1.2.4.6.1.5.1.3 -Menudeo Bolsa 21.64 21.64
4.1.2.4.6.1.5.2 Composta orgánica en presentación de 5 kg
4.1.2.4.6.1.5.2.1 -Mayoreo (de 1000 bolsas en adelante) Bolsa 54.61 54.61
4.1.2.4.6.1.5.2.2 -Medio mayoreo (de 11 a 999 bolsas) Bolsa 72.13 72.13
4.1.2.4.6.1.5.2.3 -Menudeo Bolsa 92.74 92.74
4.1.2.4.6.1.5.3 Composta orgánica en presentación de bultos de 50 kg L.A.B.
4.1.2.4.6.1.5.3.1 -Tonelada embolsada Tonelada 899.54 899.54
4.1.2.4.6.1.5.4 Composta orgánica a granel L.A.B.
4.1.2.4.6.1.5.4.1 -Tonelada a granel Tonelada 780.01 780.01
**Artículo 2o.- A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los
valores a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando se
realicenlos Actos o Actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén
destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
Segundo.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y queda sin
efecto el listado de conceptos y cuotas, publicado el 2 de marzo de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de México, a 08 de febrero de 2016
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
(Firma)
LIC. JOSÉ JAIME SLOMIANSKI AGUILAR
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Juan José Olea Valencia, Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, con fundamento en la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en lo que respecta a las atribuciones del Instituto de Formación
Profesional, en los artículos 50, 51, 52 y 53; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal numeral 36;
Código Fiscal del Distrito Federal dispositivo 303; Reglas para la autorización, control y manejo de ingresos de aplicación
automática, publicadas en la gaceta oficial del Distrito Federal, número 263 de fecha 20 de enero de 2016 en su regla
décimo séptima numeral 2. Se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO O
APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO POR PRODUCTOS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO.
INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL.
CLAVE CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA
2016
1
APROVECHAMIENTOS POR EL USO O
APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO
DE FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO
1.2
Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la
realización de eventos sociales, culturales o deportivos
1.2.3 Instalaciones para eventos diversos
1.2.3.2 Relacionadas con alimentación
1.2.3.2.14
- Uso de espacio para servicio de desayuno y comida de autoservicio
en barra (incluye Mobiliario y Equipo Industrial) Mes
13.8% de venta
mensual o
mínimo de
$12,551.00 *
1.2.3.3 Para actividades comerciales
1.2.3.3.2 - Puestos y módulos (semifijos) Mes $2,636.00 *
1.4.2.1 Relacionadas con alimentación
1.4.2.1.2
- Espacio para instalación de máquina expendedora de bebidas y
similares
Mes/máquina $817.00 *
2
PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
DERECHO PRIVADO
2.4 Otros servicios de enseñanza
2.4.2
Servicios de enseñanza que presta el D.F. a través del Instituto de
Formación Profesional de la PGJDF
2.4.2.1 Cursos de capacitación
2.4.2.1.1 - Impartidos en el Instituto
2.4.2.1.1.1 - Curso Día/alumno $279.00
2.4.2.1.1.1.1 - Hora adicional Alumno $34.00
2.4.2.2 - Impartidos fuera del Instituto Hora/alumno $113.00
2.4.2.3 Cursos de adiestramiento
2.4.2.3.1 - Curso Día/alumno $542.00
2.4.2.3.1.1 - Hora adicional Alumno $61.00
2.4.2.5 Cursos de actualización y/o adiestramiento
2.4.2.5.1 - Impartidos fuera del Instituto
2.4.2.5.1.1 - Curso Día/alumno $208.00
2.4.2.5.1.1.1 -Hora adicional Alumno $27.00
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
2.4.2.6 Servicios Académicos No Escolarizados
2.4.2.6.1 - Coloquio y/o Congreso Nacional (hasta 3 días) Evento $660.00
Día extra $211.00
2.4.2.6.2 - Coloquio y/o Congreso Internacional (hasta 3 días) Evento $989.00
Día extra $330.00
2.4.2.6.3 - Curso de Actualización (mínimo 12 horas) Hora-clase $56.00
2.4.2.6.4 - Diplomado a Dependencias e Instituciones (hasta 120 horas) Diplomado $158,174.00
Hora extra $1,318.00
2.4.2.6.5 - Diplomado a Personas Físicas (hasta 120 horas) Evento $4,611.00
Hora extra $38.00
2.4.2.6.6 - Seminario (hasta 30 horas) Evento $592.00
Hora extra $22.00
2.4.2.6.7 - Taller (hasta 20 horas) Evento $357.00
Hora extra $20.00
2.4.2.6.8 - Foro de Análisis (hasta 24 horas) Evento $283.00
Hora extra $13.00
2.4.2.8 Maestrías
2.4.2.8.3 Trámites Escolares
2.4.2.8.3.1 - Examen extraordinario Persona $397.00
2.4.2.8.3.2
- Trámites de Titulación (Examen de Grado, Alto Nivel Académico
y/o Experiencia Laboral)
Persona $6,179.00
2.4.2.8.3.3 - Impresión de pergamino Persona $623.00
2.4.2.8.3.4 - Trámites escolares relacionados Persona $219.00
2.4.2.8.3.5 - Trámites de Titulación Persona $726.00 *
2.4.2.8.4 - Maestría en Procuración de Justicia (Generación 2013)
2.4.2.8.4.1 - Pago semestral Persona $7,820.00
2.4.2.8.5 - Maestría en Criminología (Generación 2013)
2.4.2.8.5.1 - Inscripción (en el primer semestre) Persona $623.00 *
2.4.2.8.5.2 - Pago semestral Persona $7,820.00
2.4.2.8.6
Maestría en Medios Alternativos de Solución de Controversias
(Generación 2014)
2.4.2.8.6.1 - Inscripción (en el primer semestre) Persona $623.00 *
2.4.2.8.6.2 - Pago semestral Persona $8,119.00
* A la cuota deberá agregarse el 16% de Impuesto al Valor Agregado.
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Ciudad de México, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MTRO. JUAN JOSÉ OLEA VALENCIA
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114,
fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS
AL PÚBLICO LA NOTARIA 171 DE ESTA CIUDAD, LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO JUAN JOSE A.
BARRAGAN ABASCAL
Artículo Único.- Con fundamento en el artículo 67, penúltimo párrafo de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se
comunica que la Notaría número 171 de esta Ciudad, de la que es titular el licenciado Juan José Agustín Barragán Abascal,
tiene como nuevo domicilio, a partir del día 02 de febrero del presente año, el ubicado en Avenida Paseo de las Palmas 830,
Oficina 601- PH, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, teléfonos 55-80-62-62
(multilínea), con horario de atención al público de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 y los viernes de 8:00 a
15:00 horas, correo electrónico jjb@notaria171.com.mx
TRANSITORIO.
Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
(Firma)
LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Ciudad de México a 29 de enero de 2016.
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114,
fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISOLUCIÓN DEL CONVENIO DE SUPLENCIA QUE TENÍAN
CELEBRADO LOS LICENCIADOS ALFREDO MIGUEL MORÁN MOGUEL Y DAVID F. DÁVILA GÓMEZ,
TITULARES DE LAS NOTARIAS 47 Y 190 DE ESTA CIUDAD RESPECTIVAMENTE.
Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 182 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica
la Disolución del Convenio de Suplencia que tenían celebrado los licenciados Alfredo Miguel Morán Moguel y David F.
Dávila Gómez, titulares de las notarias 47 y 190 de esta Ciudad respectivamente, el cual entró en vigor desde el ocho de
abril de dos mil quince.
TRANSITORIO.
Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
(Firma)
LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Ciudad de México a 22 de enero de 2016.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114,
fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS
AL PÚBLICO LA NOTARIA 240 DE ESTA CIUDAD, DE LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO
ALEJANDRO MONCADA ALVAREZ.
Artículo Único.- Con fundamento en el artículo 67, penúltimo párrafo de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se
comunica que la Notaría número 240 de esta Ciudad, de la que es titular el licenciado Alejandro Moncada Álvarez, tiene
como nuevo domicilio, a partir del día 04 de enero del presente año, el ubicado en Prolongación Bosques de Reforma
número 1813, Piso 12, Colonia Lomas de Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa, Código Postal 05100, teléfonos 56-61-
43-40 con 10 líneas, con horario de atención al público de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 15:30 p.m. horas, correo
electrónico moncada@notaria240.com.mx
TRANSITORIO.
Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
(Firma)
LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Ciudad de México a 29 de enero de 2016.
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114,
fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS
AL PÚBLICO LA NOTARIA 239 DE ESTA CIUDAD, DE LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO RICARDO
FELIPE SANCHEZ DESTENEAVE.
Artículo Único.- Con fundamento en el artículo 67, penúltimo párrafo de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se
comunica que la Notaría número 239 de esta Ciudad, de la que es titular el licenciado Ricardo Felipe Sánchez Desteneave,
tiene como nuevo domicilio, a partir del día 01 de febrero del presente año, el ubicado en Monte Pelvoux número 210, 2º
Piso, Oficina 203, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, teléfonos 56-51-16-
15, 56-51-17-81, 56-51-99-92, 56-80-63-78, con horario de atención al público de lunes a viernes de 7:30 a 15:00 horas,
correo electrónico notaria239@notaria239df.mx.
TRANSITORIO.
Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
(Firma)
LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Ciudad de México a 29 de enero de 2016.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Daniel Zúñiga Esparza, Director Ejecutivo de Administración en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, con
fundamento en el artículo 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 303 del Código
Fiscal del Distrito Federal y el numeral 17 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación
Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 263 del 20 de enero del 2016, emito lo siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA
QUE DEBERÁN APLICAR LOS CENTROS GENERADORES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE
SERVICIOS LEGALES
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
CLAVE CONCEPTO UNIDAD
DE
MEDIDA
CUOTA
2016
CUOTA
CON IVA
1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O
APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO
PÚBLICO
1.1 Servicios que presta la Ciudad de México en los Panteones de
su Propiedad, a través de Órganos Desconcentrados
1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición , cada vez
1.1.8.2 Perpetuidad
1.1.8.2.1 Expedición de titulo de fosa a perpetuidad Titulo 143.00
1.1.8.2.2 Cambio de titular de fosa a perpetuidad Titulo 143.00
1.1.8.2.3 Reposición de titulo de fosa a perpetuidad Titulo 143.00
1.2 Uso de aprovechamiento de bienes del Dominio Público para la
realización de eventos sociales, culturales o deportivos
1.2.3 Instalación para eventos diversos
1.2.3.1 Eventos culturales, sociales y deportivos
1.2.3.1.4 Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas Evento 2,694.00
1.2.3.1.6 Salones de usos múltiples
1.2.3.1.6.9 Inst. p/eventos diversas instituciones privadas Día 6,590.00
1.4 Autorizaciones para el uso o aprovechamiento de bienes del
dominio público
1.4.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de
dependencias delegaciones y órganos desconcentrados
1.4.2.1 Relacionadas con alimentación
1.4.2.1.2 Espacio para la instalación de máquina expendedora de bebidas
y similares
Mes 15% del
monto de
las ventas
realizadas
ó $809.00
1.4.2.8 Uso de espacios para servicios diversos
1.4.2.8.1 Instalación de máquinas de fotocopiado Mes 844.00
1.7 Servicios que presta la Ciudad de México a través de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
1.7.1 Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos
1.7.1.1 Consulta de instrumentos notariales (acceso a la información de
datos registrales)
Consulta 65.00
1.7.1.4 Acreditación a investigadores Documento 65.00
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO
CLAVE CONCEPTO UNIDAD
DE
MEDIDA
CUOTA
2016
CUOTA
CON IVA
1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O
APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO
PÚBLICO
1.4 Autorizaciones para el uso o aprovechamiento de bienes del
dominio público
1.4.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de
dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados
1.4.2.1 Relacionadas con alimentación
1.4.2.1.2 Espacio para la instalación de máquina expendedora de bebidas
y similares
Mes 15% del
monto de
las ventas
realizadas
ó $809.00
1.4.2.8 Uso de espacios para servicios diversos
1.4.2.8.1 Instalación de máquinas de fotocopiado Mes 844.00
1.7 Servicios que presta la Ciudad de México a través de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
1.7.1.2 Comunicado de conclusión de asiento Constancia 236.00
1.7.2 Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio
1.7.2.2 Envío de constancia de antecedentes vía electrónica Unidad 120.00
1.7.2.3 Consulta de imagen electrónica de documentos ya expedidos Unidad 240.00
1.7.2.4 Comunicado de conclusión de asiento electrónico Unidad 240.00
1.7.2.5 Envío electrónico de certificados Unidad 240.00
1.7.2.6 Envío de boletín electrónico personalizado Semestral 17,996.00
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE DERECHO PRIVADO
2.7 SERVICIOS QUE PRESTA LA CIUDAD DE MÉXICO A
TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE
SERVICIOS LEGALES.
2.7.2 DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO
2.7.2.7.1 Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 folio Semestral 192.24 223.00
2.7.2.7.2 Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 a 3 folios Semestral 575.86 668.00
2.7.2.7.3 Suscripción a la alerta inmobiliaria 4 a 6 folios Semestral 767.24 890.00
2.7.2.7.4 Suscripción a la alerta inmobiliaria 7 a 10 folios Semestral 958.62 1,112.00
2.7.2.7.5 Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 folio Anual 334.48 388.00
2.7.2.7.6 Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 a 3 folios Anual 958.62 1,112.00
2.7.2.7.7 Suscripción a la alerta inmobiliaria 4 a 6 folios Anual 1,437.93 1,668.00
2.7.2.7.8 Suscripción a la alerta inmobiliaria 7 a 10 folios Anual 1,726.86 2,002.00
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL
CLAVE CONCEPTO UNIDAD
DE
MEDIDA
CUOTA
2016
CUOTA
CON IVA
1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O
APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO
PÚBLICO
1.7 Servicios que presta la Ciudad de México a través de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
1.7.3 Dirección General del Registro Civil
1.7.3.1 Extracto registral (de una misma acta) Constancia 62.13
1.7.3.2 Extracto registral interestatal Documento 62.13
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- Quedan sin efecto el Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas de ingresos de Aplicación
Automática Aplicables únicamente a los Centros Generadores de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, publicadas
el 13 de febrero y 21 de mayo de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de México a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
EN LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
(Firma)
DANIEL ZÚÑIGA ESPARZA
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
POLICÍA AUXILIAR
EDGAR BAUTISTA ÁNGELES, Director General de la Policía Auxiliar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
2°, primer párrafo, 3 fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción
X, 37, fracciones XIV y XVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, fracción
II, 3°, fracción II inciso a), 51, 52 y 56 fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal, así como lo señalado en la regla 24 de las “Reglas para Autorización, Control y Manejo de Ingresos de
Aplicación Automática” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 263 de fecha 20 de enero de 2016, emite el
siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS
QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y
MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMATICA” EN LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO
FEDERAL.
CLAVE DEL
CONCEPTO
DENOMINACIÓN
CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA CUOTA CON IVA
2.5.10.1.1 Comisión sobre la cobranza
realizada en nómina
Mes 4% s/Cobranza N/A
TRANSITORIO
UNICO.- El presente aviso entra en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
(Firma)
PRIMER SUPERINTENDENTE EDGAR BAUTISTA ANGELES
DIRECTOR GENERAL
Ciudad de México, a 11 de Febrero de 2016
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción I, II, IV, VI y XII, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 1, 2, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV, 17 y 23 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 7º fracción XVII numeral 1 y 119 CUATER del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, establece que en cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión
Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política
estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las
normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los
centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.
Que las Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y en su integración, participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de
Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que
designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.
Que el representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá
como Secretario de la misma.
Que en términos de lo previsto por el artículo 512-C de la Ley Federal del Trabajo y 121 fracción VI del entonces vigente
Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, establecía para dichas Comisiones, la atribución de elaborar su
reglamento interior, en el que establecerá su organización y funcionamiento.
Que en el caso particular y previa presentación del proyecto y observaciones realizadas por sus integrantes, con fecha 24 de
abril de 2009, fue aprobado el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva del Distrito Federal de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
Que con fecha 30 de noviembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, particularmente de los artículos 512-B
y 512-C, entre los que destaca el cambio de denominación de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el
Trabajo por el de Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, la inclusión de los representantes de las
Secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y asimismo, se establece que su organización,
quedará señalada en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Que además, el 13 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en vigor a partir del día 13 de febrero de 2015.
Que en la Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2015, fue sometido a consideración de la Comisión
Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal, el proyecto de Reglamento Interior de la
Comisión, siendo aprobado el mismo en los términos planteados.
Que conforme al Acuerdo 04/05-SE/2015-DF, tomado durante la Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 07 de octubre
de 2015, se instruyó a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a publicar en la entonces Gaceta Oficial del Distrito
Federal de México, el Reglamento Interior de la Comisión, por lo que con fundamento en las disposiciones jurídicas y
consideraciones antes expuestas, tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA
PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL
Reglamento Interior de la Comisión Consultiva para la Seguridad
y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva
para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal.
Artículo 2. A la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal, le corresponde
coadyuvar en el diseño de la política en el Distrito Federal, en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia; así como estudiar y
recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Comisión: La Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal;
II. Secretaría: La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
III. Secretaría Técnica: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CAPITULO II
De la integración y organización de la Comisión
Artículo 4. La Comisión estará integrada por:
I. El Jefe de Gobierno, quien fungirá como Presidente de la misma.
II. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien fungirá como Secretario Técnico.
III. El titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, quien fungirá como Vocal.
IV. El titular de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como Vocal.
V. El titular de la Secretaría de Salud, quien fungirá como Vocal.
VI. El titular de la Secretaría del Medio Ambiente, quien fungirá como Vocal.
VII. Un representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien fungirá como
Vocal.
VIII. Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien fungirá como Vocal.
IX. Un representante de cada una de las siguientes organizaciones patronales: COPARMEX, CONCANACO, CANACO,
CONCAMIN, CCE y CANACINTRA.
X. Un representante de cada una de las siguientes organizaciones de los trabajadores: CTM, CROM, CROC, SUTGDF,
UNT y COR.
Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior se designará un Suplente.
Artículo 5. Todos los integrantes de la Comisión, tendrán voz y voto.
Artículo 6. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en ausencia de éste por el titular de la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
Artículo 7. La Secretaría Técnica estará a cargo del representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
Artículo 8. La Comisión podrá invitar a participar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de los sectores
público, privado o social, que considere pertinentes, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés, que
puedan aportar conocimientos y experiencias en beneficio de la Comisión.
CAPITULO III
De las facultades de la Comisión y de sus integrantes
Artículo 9. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la formulación de la política de la entidad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
II. Definir las estrategias para propiciar que los Centros de Trabajo cuenten con las condiciones de Seguridad y Salud en el
Trabajo que permitan prevenir Riesgos;
III. Proponer los anteproyectos de normas que juzgue convenientes, así como reforma, adición, derogación o abrogación de
las que estén en vigor;
IV. Analizar los índices de frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de Trabajo;
V. Llevar a cabo estudios y proponer medidas preventivas para abatir los Riesgos;
VI. Promover los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas;
VII. Promover la ejecución de programas y campañas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de Riesgos;
VIII. Conocer sobre las acciones desarrolladas por otras dependencias e instituciones públicas que complementen las que
realice la Secretaría Técnica para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
IX. Impulsar la formación de técnicos y especialistas en materia de seguridad y salud en el Trabajo;
X. Apoyar la difusión del marco normativo para la prevención de accidentes y enfermedades de Trabajo;
XI. Opinar sobre los criterios rectores y prioridades del programa de inspección en materia de seguridad y salud en el
Trabajo;
XII. Elaborar su programa anual de actividades y darle seguimiento;
XIII. Expedir su reglamento interior, el que establecerá su organización y funcionamiento, y
XIV. Las demás que les encomiende el Presidente de la Comisión.
Artículo 10. Son facultades del Presidente de la Comisión:
I. Presidir y en su caso, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
II. Representar, dirigir y dar seguimiento a los trabajos de la Comisión;
III. Decidir con voto de calidad los casos de empate;
IV. Observar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;
V. Rendir ante la Comisión el informe anual de actividades de la misma;
VI. Proponer las Subcomisiones y/o grupos de trabajo para los estudios técnicos específicos que se requieran;
VII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
Artículo 11. Son facultades del Secretario Técnico:
I. Comunicar las convocatorias para las sesiones de la Comisión.
II. Realizar el recuento de la asistencia para verificar el quórum en las sesiones de la Comisión.
III. Levantar las actas de las sesiones que celebre la Comisión.
IV. Proporcionar a los representantes propietarios y suplentes de la Comisión, los informes que éstos soliciten sobre los
asuntos relativos a la misma.
V. Las demás que le encomiende la Comisión, el Presidente, este Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 12. Son facultades de los integrantes de la Comisión:
I. Asistir a la sesiones de la Comisión.
II. Participar en el análisis, discusión y votación de los asuntos que sean competencia de la Comisión.
III. Solicitar la inclusión de asuntos específicos en los órdenes del día de sesiones posteriores de la Comisión.
IV. Solicitar se convoque a la Comisión para la celebración de sesiones extraordinarias, en los términos de este Reglamento.
V. Presentar en forma oportuna los comentarios y observaciones a los documentos que se sometan a su consideración.
VI. Informar oportunamente a las dependencias u organizaciones que representen para el mejor funcionamiento de la
Comisión.
VII. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión.
VIII. Formar parte de las Subcomisiones y/o grupos de trabajo que se acuerde constituir, y
IX. Las demás que les encomiende la Comisión, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
CAPITULO IV
De las Subcomisiones y grupos de trabajo
Artículo 13. La Comisión, podrá constituir Subcomisiones y grupos de trabajo integrados por los miembros propietarios o
suplentes, quienes se auxiliarán por el personal técnico que se considere necesario, acorde a los temas específicos a tratar.
Artículo 14. Los trabajos de las Subcomisiones y grupos de trabajo, serán coordinados por el funcionario que designe el
Presidente de la Comisión.
Artículo 15. Las Subcomisiones y grupos de trabajo tendrán las funciones siguientes:
I. Realizar los estudios técnicos que les asigne la Comisión;
II. Proponer a la Comisión las medidas, estudios y actividades que considere necesarias para disminuir los accidentes y
enfermedades de trabajo en los centros laborales de carácter local; y
III. Asesorar y apoyar a la Comisión en los asuntos que se le encomienden.
CAPÍTULO V
De las sesiones de la Comisión
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
Artículo 16. La Comisión celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán convocadas por el Presidente
y las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o por al menos tres de los demás integrantes de la Comisión.
Artículo 17. Las sesiones ordinarias se convocarán, de acuerdo con el programa de trabajo anual aprobado por la Comisión,
con al menos cinco días de anticipación y las extraordinarias cuando se considere necesario con al menos cuarenta y ocho
horas de anticipación.
Artículo 18. Las convocatorias para las reuniones de la Comisión deberán contener:
I. El orden del día
II. El acta de la sesión anterior, y
III. La documentación soporte de los asuntos que se someterán a consideración de la Comisión.
Artículo 19. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos dos veces al año.
La Comisión podrá celebrar sesiones con carácter extraordinario para la atención de asuntos del ámbito de su competencia.
Artículo 20. Las Sesiones de la Comisión serán válidas cuando se encuentren representados la mitad más uno de sus
integrantes y exista representación de los tres sectores.
En caso de que no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum en el día y hora señalados en la convocatoria, se
considerará desierta y se realizará una segunda convocatoria en otra fecha que se acuerde, para una sesión que podrá
celebrarse con la presencia de al menos un representante de la Administración Pública Local y Federal, respectivamente, así
como representantes de las organizaciones estatales de trabajadores y de patrones.
La sesión de la Comisión en segunda convocatoria se podrá celebrar a partir de los treinta minutos siguientes a que haya
sido declarada desierta. Los acuerdos que se adopten en ella serán obligatorios para todos los integrantes de la Comisión.
Las convocatorias de las sesiones deberán hacer referencia del presente artículo.
Artículo 21. Las resoluciones que adopte la Comisión deberán tomarse por mayoría de votos de sus integrantes que asistan
a la sesión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 22. Los integrantes de la Comisión que tengan observaciones derivadas de la revisión de los documentos que son
puestos a su consideración, deberán presentarlas por escrito al Secretario (a) Técnico (a) con la debida justificación.
Artículo 23. La Comisión podrá modificar los documentos que se presentaran para su aprobación, por la Comisión
Consultiva Nacional.
Artículo 24. De cada sesión se levantará un acta circunstanciada que deberá contener: fecha y hora de la sesión, asistentes a
la misma, orden del día y los acuerdos que se adopten.
El acta se enviará para su revisión a los integrantes de la Comisión, dentro de los quince días naturales siguientes a la
sesión.
Una vez aprobada el acta deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario Técnico y los Vocales.
CAPITULO VI
De las suplencias
Artículo 25. En ausencia del Presidente de la Comisión o su suplente, presidirá las sesiones el Secretario Técnico y en
ausencia de ambos el representante de mayor jerarquía de la Secretaría de Salud.
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Artículo 26. Si los representantes propietarios y suplentes de una misma organización de obreros y patrones no concurren a
tres sesiones continuas, la Comisión por conducto del Secretario Técnico lo hará del conocimiento de la organización que
los haya designado, para que en un plazo no mayor de 21 días proceda a hacer la sustitución requerida.
Artículo 27. Se procederá en los mismos términos en los casos de renuncia definitiva de los miembros de la Comisión.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se deja sin efectos el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva del Distrito Federal de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado el 24 de abril de 2009, así como todas aquellas disposiciones relativas a la
integración y funcionamiento de la Comisión que se contravengan al presente.
México, D.F. a 09 de febrero de 2016.
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO.
(Firma)
AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
Víctor Manuel Mendoza Acevedo, Director General de Administración en Benito Juárez, con fundamento en el Acuerdo
Delegatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 197 del 14 de octubre de 2015, en el artículo 125 fracción I del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y las reglas 17, 18 y 21 de las Reglas para la Autorización, Control
y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 263 del 20 de enero de 2016,
emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR APROVECHAMIENTOS POR EL USO
O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO Y PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
DERECHO PRIVADO EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
Clave del
concepto
Denominación del Concepto
Unidad de
medida
Cuota
$
Cuota con
I.V.A.
$
CENTRO GENERADOR: PANTEÓN XOCO
1
APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.1
Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad, a través de las Delegaciones u
Órganos Desconcentrados.
1.1.1 Inhumaciones
1.1.1.1
A título de temporalidad a siete años sin derecho a
refrendo
servicio 72.00
1.1.1.2
A título de temporalidad máxima con derecho a cada
refrendo en los términos que fije el gobierno del D.F.
servicio 93.00
1.1.1.3
A título de temporalidad prorrogable en gaveta con
derecho a refrendo, cada siete años
servicio 56.00
1.1.1.4 En fosa a título de perpetuidad servicio 67.00
1.1.10 Encortinados de fosa
1.1.10.1 De adultos con muros de tabique servicio 302.00
1.1.10.2 De menores con muros de tabique servicio 150.00
1.1.10.3 Especial de adultos con muros de tabique servicio 375.00
1.1.10.4 De adultos con muros de concreto precolado servicio 602.00
1.1.11 Bóvedas
1.1.11.1
Con de uno a tres con cinco losas de concreto de 1.00 X
0.44 X 0.55 m.
servicio 471.00
1.1.11.2 Con cinco losas de concreto de 0.84 X 0.44 X 0.05 m. servicio 302.00
1.1.11.3 Con cinco losas de concreto de 0.60 X 0.30 X 0.05 m. servicio 150.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos
1.1.12.1 De gaveta grande en cripta servicio 223.00
1.1.12.2 Cierre de gaveta chica en cripta servicio 150.00
1.1.12.3 Cierre de nichos para restos servicio 72.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos por unidad servicio 5.00
1.1.14 Taludes
1.1.14.1 Construcción en fosa servicio 72.00
1.1.14.2 Arreglo en fosa de adultos servicio 47.00
1.1.14.3 Arreglo en fosa de menores servicio 28.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos
1.1.15.1 Grande de granito servicio 471.00
1.1.15.2 Mediano de granito servicio 302.00
1.1.15.3 Chico de granito servicio 150.00
1.1.15.4 De piedra natural servicio 602.00
1.1.15.6 De guarnición de granito servicio 72.00
1.1.15.7 De citarilla de cemento servicio 47.00
1.1.15.8 De capilla según presupuesto mínimo servicio 1,513.00
1.1.16 Ampliaciones
1.1.16.1 De fosa de adulto servicio 72.00
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
1.1.16.2 De fosa de menor a fosa para adulto servicio 150.00
1.1.16.3 Perimetral de banquetas servicio 223.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos, por gaveta gaveta 302.00
1.1.2 Construcción y adquisición
1.1.2.1
Construcción a título de temporalidad prorrogable para
cripta
servicio 134.00
1.1.2.2
Adquisición a título de temporalidad prorrogable para
nicho, cada siete años
servicio 760.00
1.1.3 Refrendos
1.1.3.1 De fosa, cada siete años servicio 97.00
1.1.3.2 De gaveta ocupada, cada siete años servicio 150.00
1.1.3.3 De nicho, cada siete años servicio 72.00
1.1.3.4 De cripta familiar no ocupada, cada siete años servicio 150.00
1.1.4 Exhumaciones
1.1.4.1 De restos cumplidos servicio 72.00
1.1.4.2 De restos prematuros servicio 281.00
1.1.5 Reinhumaciones
1.1.5.1 De restos en fosa, cada vez servicio 93.00
1.1.5.2 De cadáver prematuro servicio 150.00
1.1.6
Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho
en donde se encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte
servicio 72.00
1.1.7 Incineraciones
1.1.7.1 De cadáveres servicio 765.00
1.1.7.2 De restos o miembros humanos o fetos servicio 431.00
1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez
1.1.8.1 De antecedentes de título servicio 39.00
1.1.8.2 Cambio de titular servicio 63.00
1.1.8.2.4 Mantenimiento de fosa servicio 65.00
CENTRO GENERADOR: ALBERCA OLÍMPICA
1
APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.2
Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos sociales, culturales o
deportivos.
1.2.1 Instalaciones Deportivas
1.2.1.1 Canchas de fútbol soccer
1.2.1.1.1 Empastadas con medidas reglamentarias al aire libre partido 536.00
1.2.1.1.2 Empastadas sin medidas reglamentarias al aire libre partido 361.00
1.2.1.1.3 Sin empastar con medidas reglamentarias al aire libre partido 790.00
1.2.1.1.5 Canchas de fútbol soccer con pasto sintético
1.2.1.1.5.1 Con medidas reglamentarias al aire libre partido 1,319.00
1.2.1.1.5.2 Con medidas reglamentarias al aire libre con alumbrado partido 1,581.00
1.2.1.2 Canchas de fútbol rápido o de salón
1.2.1.2.1
Canchas de fútbol rápido o de salón con medidas
reglamentarias al aire libre
partido 134.00
1.2.1.2.2 Fútbol rápido sin medidas reglamentarias al aire libre partido 65.00
1.2.1.2.3 Fútbol rápido bajo techo con medidas reglamentarias partido 403.00
1.2.1.3 Canchas de béisbol
1.2.1.3.1 Empastadas con medidas reglamentarias al aire libre partido 485.00
1.2.1.3.2 Empastadas sin medidas reglamentarias al aire libre partido 329.00
1.2.1.3.3 Sin empastar con medidas reglamentarias al aire libre partido 302.00
1.2.1.3.4 Sin empastar sin medidas reglamentarias al aire libre partido 104.00
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
1.2.1.4 Canchas de básquetbol
1.2.1.4.1 Básquetbol con medidas reglamentarias al aire libre hora 461.00
1.2.1.4.2
Cancha básquetbol sin medidas reglamentarias al aire
libre
hora 165.00
1.2.1.4.3 Bajo techo con medidas reglamentarias hora 527.00
1.2.1.4.4 Cancha básquetbol bajo techo sin medidas reglamentarias hora 461.00
1.2.1.5 Canchas de voleibol
1.2.1.5.1 Con medidas reglamentarias al aire libre hora 185.00
1.2.1.5.2 Cancha voleibol sin medidas reglamentarias al aire libre hora 165.00
1.2.1.5.3 Voleibol bajo techo con medidas reglamentarias hora 527.00
1.2.1.5.4 Voleibol bajo techo sin medidas reglamentarias hora 397.00
1.2.1.7 Otro tipo de canchas
1.2.1.7.1 Para la práctica de frontón, squash, raquetbol hora 232.00
1.2.1.7.12.1
Al aire libre, para la práctica de actividades recreativas y
deportivas
hora 133.00
1.2.1.7.13 Cancha multifuncional hora 527.00
1.2.1.7.2 Para la práctica de tenis hora 165.00
1.2.1.8 Gimnasio
1.2.1.8.1 Al aire libre partido 406.00
1.2.1.8.2 Gimnasio bajo techo hora 805.00
1.2.1.8.2
Gimnasio bajo techo (Gimnasio Olímpico de Básquetbol
Juan de la Barrera)
día 55,355.00
1.2.1.8.2.1 Gimnasio Olímpico de Básquetbol Juan de la Barrera partido 6,590.00
1.2.1.8.2.2 Nivel + 4 del Gimnasio Olímpico Mezanine partido 1,232.00
1.2.1.8.2.7 Gimnasio bajo techo Uso de ligas registradas partido 461.00
1.2.1.9 Otro tipo de instalaciones
1.2.1.9.1 Pista de atletismo evento 7,907.00
1.2.2 Albercas
1.2.2.1 Albercas por día (Alberca calentamiento) día 5,009.00
1.2.2.1 Albercas por día persona/día 65.00
1.2.2.2 Alberca por mes persona 264.00
1.2.2.3 Por carril por día persona 660.00
1.2.2.4 Fosa de clavados bajo techo día 19.770.00
1.2.2.4.1 Nivel + 4 de la Alberca Olímpica Mezanine día 2,240.00
1.2.2.5 Alberca Olímpica renta por día 65,899.00
1.2.2.6 Alberca semiolímpica renta por día 13,180.00
1.2.3 Instalaciones para eventos diversos
1.2.3.1 Eventos culturales, sociales y deportivos
1.2.3.1.2 Sala de exposiciones y galerías m2
/día 169.00
1.2.3.1.2 Sala de exposiciones y galerías día 1,581.00
1.2.3.1.3 Teatros, auditorios, y foros al aire libre evento 1,054.00
1.2.3.1.5 Otras áreas bajo techo de usos múltiples evento 4,611.00
1.2.3.1.5.3.1 Sala de teatro evento 598.00
1.2.3.1.5.3.2 Sala de gimnasia evento 598.00
1.2.3.1.6
Salones de usos múltiples (gimnasio anexo al
Gimnasio Olímpico Juan de la Barrera)
día 8,040.00
1.2.3.1.6.2 Para hawaiano, danza y lucha olímpica día 3,955.00
1.2.3.1.6.3 Rómulo Temperi día 4,611.00
1.2.3.1.6.4 Con alfombra COI día 6,590.00
1.2.3.1.7 Áreas de exposición día/m2
25.00
1.2.3.1.8 Salón de usos múltiples sin terraza evento 4,611.00
1.2.3.1.9 Salón de usos múltiples con terraza evento 5,272.00
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
1.2.3.2 Relacionadas con alimentación
1.2.3.2.1 Cafeterías mes 1,187.00
1.2.3.2.2 Restaurantes mes 3.094.00
1.2.3.2.4 Acceso y uso de salón para servicio de banquete persona 37.00
1.2.3.3 Para actividades comerciales
1.2.3.3.1 Locales comerciales en centros recreativos (mes) mes 4,611.00
1.2.3.3.1
Locales comerciales en centros recreativos (nivel +4 del
gimnasio olímpico mezanine)
día 5,009.00
1.2.3.3.2
Puestos y módulos (nivel +4 gimnasio olímpico
mezanine)
día 2,636.00
1.2.3.3.3.1
Espacio en explanadas, patios y similares al aire libre
(máximo 7 días)
persona/evento 347.00
1.2.3.3.8 Uso de espacios para degustaciones día 65.00
1.2.3.3.9 Áreas comerciales día/m2
171.00
1.2.3.3.10 Módulos comerciales evento 989.00
1.2.3.3.11 Áreas Comerciales en Alberca Olímpica mes 3,296.00
1.4
Autorizaciones para el uso o aprovechamiento de
bienes del dominio público
1.4.2
Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de
dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados
1.4.2.1 Relacionadas con alimentación
1.4.2.1.2 Expendedoras de bebidas calientes vaso vendido 2.00
1.4.2.1.3 Máquinas expendedoras mes 1,976.00
2
PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO
2.2.4 Otros servicios profesionales de medicina
2.2.4.2 Examen médico y expedición de Certificado Médico servicio 105.00
2.3 Servicios prestados en centros deportivos
2.3.1 Enseñanza de:
2.3.1.1 Artes marciales
2.3.1.1.1 Aikido persona/mes 87.00
2.3.1.1.1.1
Escuela Técnica de Aikido (3 clases 60 minutos por
semana
persona/mes 185.00
2.3.1.1.2 Judo persona/mes 72.00
2.3.1.1.2.1
Escuela Técnica de Judo (3 clases 60 minutos cada
semana alberca y gimnasio olímpicos
persona/mes 133.00
2.3.1.1.3 Karate, Lima lama. persona/mes 72.00
2.3.1.1.3.1 Escuela Técnica de Karate Lima Lama (3/c 60m c/1 sem) persona/mes 185.00
2.3.1.1.4 Kendo persona/mes 87.00
2.3.1.1.4.1 Escuela Técnica de Kendo (3/c 60min sem) persona/mes 185.00
2.3.1.1.5 Kung fu persona/mes 76.00
2.3.1.1.6 Tae kwon do persona/mes 72.00
2.3.1.1.6.1 Escuela Técnica de Tae Kwon Do (3/c 60min sem) persona/mes 185.00
2.3.1.1.7 Taichi persona/mes 76.00
2.3.1.1.8 Escuela técnica de capoeira persona/mes 185.00
2.3.1.2 Deportes acuáticos
2.3.1.2.1 Buceo persona/mes 201.00
2.3.1.2.1.1
Escuela Técnica de Buceo (2 clases de 120 minutos cada
una a la semana)
persona/mes 455.00
2.3.1.2.2 Canotaje persona/mes 72.00
2.3.1.2.3 Natación. persona/mes 118.00
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
2.3.1.2.3.12
Escuela Técnica de Natación (1/c 60 min. sem) Alberca
Olímpica
persona/mes 133.00
2.3.1.2.3.13
Escuela Técnica de Natación (2/c 60 min. sem) Alberca
Olímpica
persona/mes 253.00
2.3.1.2.3.15 Grupo Master (1/c 120 min. sem) persona/mes 253.00
2.3.1.2.3.16 Grupo Master Natación (hasta 2/c 120 min. sem) persona/mes 506.00
2.3.1.2.3.17
Grupo Master Natación (hasta 4/c 120 min. sem) Alberca
Olímpica
persona/mes 747.00
2.3.1.2.3.18
Grupo Master Natación (6/c 120 min. sem) Alberca
Olímpica
persona/mes 997.00
2.3.1.2.4 Remo persona/mes 72.00
2.3.1.2.5 Nado con aletas. persona/mes 253.00
2.3.1.2.6 Nado sincronizado persona/mes 133.00
2.3.1.2.6.1
Escuela Técnica Nado Sincronizado Alberca Olímpica (2
clases de 60 minutos cada una a la semana)
persona/mes 253.00
2.3.1.2.7 Clavados persona/mes 133.00
2.3.1.2.7.1
Escuela Técnica Clavados (2 clases de 60 minutos cada
una a la semana)
persona/mes 253.00
2.3.1.2.8 Polo acuático persona/mes 87.00
2.3.1.2.8.1
Escuela Técnica de Polo Acuático (2 clases de 60
minutos cada una a la semana)
persona/mes 253.00
2.3.1.3 Deportes en equipo
2.3.1.3.1 Básquetbol persona/mes 59.00
2.3.1.3.1.3 Escuela Técnica de Básquetbol (3/c 60min c/u sem) persona/mes 118.00
2.3.1.3.12 Cachibol (2 clases de 60 minutos cada una a la semana) persona/mes 127.00
2.3.1.3.2 Fútbol rápido o de salón persona/mes 41.00
2.3.1.3.2.1 Escuela Técnica de fútbol rápido o de salón persona/mes 99.00
2.3.1.3.3 Fútbol soccer persona/mes 47.00
2.3.1.3.3.1
Escuela Técnica de fútbol soccer (3/c sem 60 min.)fútbol
infantil
persona/mes 128.00
2.3.1.3.3.3
Escuela Tec de fútbol soccer (3 clases de 60 minutos
cada una a la semana)
persona/mes 185.00
2.3.1.3.4 Hockey persona/mes 48.00
2.3.1.3.4.1 Escuela Técnica Hockey de Salón persona/mes 41.00
2.3.1.3.5 Voleibol persona/mes 47.00
2.3.1.3.5.2
Escuela Técnica de Voleibol (3/c 60min sem) Alberca y
Gimnasio Olímpicos
persona/mes 118.00
2.3.1.4 Deportes de contacto
2.3.1.4.2 Lucha persona/mes 65.00
2.3.1.4.2.3
Escuela Técnica de Lucha 3/c 60 min. sem. (3 clases de
60 minutos cada una a la semana)
persona/mes 118.00
2.3.1.5 Otros deportes
2.3.1.5.1 Ciclismo persona/mes 48.00
2.3.1.5.2 Patinaje artístico persona/mes 65.00
2.3.1.5.2.1 Escuela Técnica Patinaje Artístico (3/c 60min sem) persona/mes 185.00
2.3.1.5.3 Tenis persona/mes 65.00
2.3.1.5.3.1
Escuela Técnica de Tenis de mesa (2 clases de 60
minutos cada una a la semana)
persona/mes 159.00
2.3.1.5.3.2.1
Escuela Técnica de Tenis de mesa (3 clases de 60
minutos cada una a la semana) Complejo Olímpico
persona/mes 317.00
2.3.1.5.4 Handball persona/mes 118.00
2.3.1.6 Gimnasia y aerobics
2.3.1.6.1
Aeróbics 2 clases de 60 min. c/u sem. (Alberca Olímpica
y Gimnasio Olímpico)
persona/mes 151.00
2.3.1.6.2 Gimnasia persona/mes 87.00
18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
2.3.1.6.2.1 Olímpica persona/mes 72.00
2.3.1.6.2.10 Acondicionamiento físico persona/mes 118.00
2.3.1.6.2.2 Aeróbica persona/mes 79.00
2.3.1.6.2.3 Artística persona/mes 65.00
2.3.1.6.2.3.1
Escuela Técnica Gimnasia Artística 3/c 60 min. sem
(Alberca y Gimnasio Olímpicos)
persona/mes 181.00
2.3.1.6.2.4
De conservación. 2/c 60 min. sem. (Alberca y Gimnasio
Olímpicos)
persona/mes 118.00
2.3.1.6.2.5 Rítmica persona/mes 72.00
2.3.1.6.2.5.1
Escuela Técnica Gimnasia Rítmica 3/c 60 min. Sem.
(Alberca y Gimnasio Olímpicos)
persona/mes 181.00
2.3.1.6.2.6
De la tercera edad 2/c 60 min. sem (Alberca y Gimnasio
Olímpicos)
persona/mes 133.00
2.3.1.6.2.7 Yoga 2/c 60 min. sem Alberca y Gimnasio Olímpicos persona/mes 133.00
2.3.1.7 Actividades atléticas
2.3.1.7.1 Arco y tiro al blanco persona/mes 72.00
2.3.1.7.2 Bádminton persona/mes 72.00
2.3.1.7.2.1 Escuela Técnica Badminton persona/mes 159.00
2.3.1.7.3 Equitación persona/mes 1,013.00
2.3.1.7.4 Esgrima persona/mes 87.00
2.3.1.7.4.1 Escuela Técnica Esgrima (Alberca y Gimnasio Olímpicos persona/mes 191.00
2.3.1.7.5
Fisicoculturismo (3 clases de 60 minutos cada una a la
semana)
persona/mes 224.00
2.3.1.7.6 Atletismo persona/mes 48.00
2.3.1.7.6.1 Escuela Técnica de Atletismo persona/mes 97.00
2.3.1.7.7.1 Escuela Técnica de Haltereofilia (3/c 60 min. Sem) persona/mes 113.00
2.3.1.8 Juegos de mesa
2.3.1.8.1 Ajedrez persona/mes 87.00
2.3.1.8.1.1
Escuela Técnica de Ajedrez (3 clases de 60 minutos cada
una a la semana)
persona/mes 185.00
2.3.1.9 Otras actividades
2.3.1.9.1 Curso de verano persona/semana 397.00
2.3.1.9.1 Curso de verano persona/periodo 790.00
2.3.1.9.2 Juegos infantiles persona/mes 54.00
2.3.1.9.7 Plan Vacacional (fin de año) persona/periodo 660.00
2.3.1.9.7 Plan Vacacional (semana santa) persona/semana 330.00
2.3.1.10 Equipos representativos persona/mes 105.00
2.3.1.13 Bailes y Danzas persona/mes 79.00
2.3.1.13.3 Hawaiano persona/mes 151.00
2.3.1.13.4 Jazz persona/mes 151.00
2.3.2 Servicios relacionados con inscripciones deportivas
2.3.2.1.2.7
Inscripción actividades acuáticas (Alberca y Gimnasio
Olímpicos)
persona/año 263.79 306.00
2.3.2.1.2.8
Inscripción actividades de piso (Alberca y Gimnasio
Olímpicos)
persona/año 200.86 233.00
2.3.2.3
Reposición de credencial (Alberca y Gimnasio
Olímpicos)
persona 68.97 80.00
2.3.2.5 Cambio de horario persona 66.38 77.00
2.3.2.6 Pase deportivo persona/mes 528.45 613.00
2.5.9 Otros servicios
2.5.9.1 Baños públicos y lavaderos servicio 12.07 14.00
2.5.9.2 Estacionamientos
2.5.9.2.1 Estacionamiento por hora hora 15.52 18.00
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016
2.5.9.2.2 Estacionamiento por fracción 15 minutos 4.31 5.00
2.5.9.2.3 Día día 20.69 24.00
2.5.9.2.4 Pensión mes 807.76 937.00
2.5.9.4 Unidad de promotoras voluntarias mes 76.72 89.00
2.5.9.4.1 Inscripción persona/año 76.72 89.00
2.6
Conciertos, funciones de teatro, cine, video, títeres,
etc.
2.6.13 Acceso
2.6.13.1 General persona/entrada 133.00
2.6.13.1.1 Acceso General Tipo A persona/entrada 330.00
2.6.13.1.2 Acceso General Tipo B persona/entrada 264.00
2.6.13.1.3 Acceso General Tipo C persona/entrada 197.00
2.6.13.1.4 Acceso General Tipo D persona/entrada 133.00
2.6.13.1.5 Acceso General Tipo E persona/entrada 65.00
2.6.13.2
Acceso a Eventos en el Gimnasio Olímpico Juan de la
Barrera
boleto pagado 27.00
CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO BENITO JUÁREZ
1
APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.2
Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos sociales, culturales o
deportivos.
1.2.1 Instalaciones Deportivas
1.2.1.1 Canchas de fútbol soccer
1.2.1.1.1 Empastadas con medidas reglamentarias al aire libre partido 536.00
1.2.1.1.2 Empastadas sin medidas reglamentarias al aire libre partido 361.00
1.2.1.1.4 Sin empastar sin medidas reglamentarias al aire libre partido 553.00
1.2.1.1.5 Canchas de fútbol soccer con pasto sintético
1.2.1.1.5.1 Con medidas reglamentarias al aire libre partido 1,319.00
1.2.1.1.5.2 Con medidas reglamentarias al aire libre con alumbrado partido 1,581.00
1.2.1.2 Canchas de fútbol rápido o de salón
1.2.1.2.1
Canchas de fútbol rápido o de salón con medidas
reglamentarias al aire libre
partido 134.00
1.2.1.2.2 Fútbol rápido sin medidas reglamentarias al aire libre partido 65.00
1.2.1.2.3 Fútbol rápido bajo techo con medidas reglamentarias partido 403.00
1.2.1.2.4 Cancha fútbol bajo techo sin medidas reglamentarias partido 790.00
1.2.1.2.5
Cancha de fútbol 7 sin medidas reglamentarias, con pasto
sintético, al aire libre
partido 61.00
1.2.1.3 Canchas de béisbol
1.2.1.3.1 Empastadas con medidas reglamentarias al aire libre partido 485.00
1.2.1.3.2 Empastadas sin medidas reglamentarias al aire libre partido 329.00
1.2.1.3.3 Sin empastar con medidas reglamentarias al aire libre partido 302.00
1.2.1.3.4 Sin empastar sin medidas reglamentarias al aire libre partido 104.00
1.2.1.4 Canchas de básquetbol
1.2.1.4.1 Básquetbol con medidas reglamentarias al aire libre hora 461.00
1.2.1.4.2
Cancha básquetbol Sin medidas reglamentarias al aire
libre
hora 165.00
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 18 DE FEBRERO DE 2016 No. 13 Í N D I C E  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Gobierno  Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, correspondientes al año 2016 y enero de 2017, para efectos de los actos y procedimientos que se indican, competencia de dicha Oficina 4 Secretaría de Obras y Servicios  Aviso por el cual se da a conocer el listado de Conceptos y Cuotas que se aplicarán a los Centros Generadores de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, durante la vigencia de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática 7 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal  Aviso por el que se dan a conocer los Conceptos y Cuotas por el Uso o Aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, así como por productos por la prestación de servicios de derecho privado del Instituto de Formación Profesional 16 Consejería Jurídica y de Servicios Legales  Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaría 171 de esta Ciudad, la que es titular el Licenciado Juan José A. Barragán Abascal 18  Aviso por el que se da a conocer la disolución del Convenio de Suplencia que tenían celebrado los Licenciados Alfredo Miguel Morán Moguel y David F. Dávila Gómez, titulares de las Notarías 47 y 190 de esta Ciudad respectivamente 19 Continúa en la Pág. 2.
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 Índice Viene de la Pág. 1  Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaría 240 de esta Ciudad, de la que es titular el Licenciado Alejandro Moncada Álvarez 20  Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaría 239 de esta Ciudad, de la que es titular el Licenciado Ricardo Felipe Sánchez Desteneave 21  Aviso por el cual se dan a conocer las cuotas de ingresos de aplicación automática que deberán aplicar los centros generadores de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales 22 Policía Auxiliar  Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en la Policía Auxiliar del Distrito Federal 25 Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo  Aviso por el que se da a conocer el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal 26 Delegación Benito Juárez  Aviso por el cual se dan a conocer los conceptos y cuotas por aprovechamientos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público y productos por la prestación de servicios de derecho privado en la Delegación Benito Juárez 32 Delegación Iztapalapa  Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Operativos de la “Actividad Institucional para el Fortalecimiento y Conservación de las Tradicionales Comparsas en Iztapalapa”, para el Ejercicio Fiscal 2016 131 Delegación Coyoacán  Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2016 135 Delegación Gustavo A. Madero  Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Delegación Gustavo A. Madero en Materia de Captación de Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2016 136 Delegación Tláhuac  Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Desarrollo Social “Deporte Recreativo, Competitivo y de Igualdad Sustantiva en Tláhuac” a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio Fiscal 2016 281  Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional “Ayudas Económicas a Colectivos Culturales Tláhuac 2016”, de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Tláhuac 286  Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional de “Por Amor y Dignidad, Tláhuac Renace con una Cultura del Envejecimiento Activo y Saludable”, de la Dirección General de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio Fiscal 2016 292  Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional de “Por Amor a mi familiar, un Sepelio Digno”, de la Dirección General de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio Fiscal 2016 297
  • 3. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 Delegación Tlalpan  Aviso por el que se dan a conocer los conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, servicios que correspondan a funciones de derecho privado y enajenación de bienes del dominio privado 302 Delegación Venustiano Carranza  Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que son generados mediante el mecanismo de aplicación automática asignados a la Delegación Venustiano Carranza 355  Aviso por el cual se dan a conocer los Mecanismos y Criterios para aplicar reducciones en las cuotas fijadas en los Centros Generadores dependientes de este Órgano Político Administrativo 374 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaria de Obras y Servicios.- Proyecto Metro del Distrito Federal. Licitación Pública Nacional número DGA- 30132001-001-16.- Convocatoria 001.- Servicio de limpieza al inmueble que ocupa el Proyecto Metro del Distrito Federal 381  Secretaría de Cultura.- Licitación Pública Nacional Presencial número LPN-431C000-01-2016.- Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y verificación al parque vehicular de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito federal para el Ejercicio Fiscal 2016 383  Autoridad del Centro Histórico.- Licitación Pública Nacional número LPN-ACH-001-2016.- Convocatoria Nº 001.- Servicio de limpieza del Espacio Público del Centro Histórico de la Ciudad de México 385 SECCIÓN DE AVISOS  Instituto Cultural Renacimiento, A.C. 387  Orlitex S.A. de C.V. 388  Aviso 390
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE GOBIERNO LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15, fracción I, 16 fracción IV y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11, 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y: CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, uno de sus objetivos es proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio lo que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Que de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, dispone que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en su artículo 7 y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal en su artículo 4 establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con los procedimientos no previstos en dichos ordenamientos, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, señala que las actuaciones y diligencias en ella previstas, se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, quedando exceptuado de lo anterior, las materias a que hace referencia el artículo 1°, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 10, 11, 12 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo señalado por el artículo 4 fracción XIII del citado ordenamiento, la Oficina de Información Pública es la unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al Reglamento de la Ley.
  • 5. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 76, 79, 80, 85, 86 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en posesión de Entes Públicos, la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia de Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Que el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre. Que se tiene como antecedente el ACUERDO 0160/SO/20-01/2016, “Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, correspondientes al año 2016 y enero de 2017, para efectos de los Actos y Procedimientos que se indican, competencia de este Instituto”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 28 de enero de 2016. Que durante los días declarados inhábiles para esta Oficina de Información Pública se suspenderán los plazos y términos relacionados con: La atención a las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales que son presentadas y tramitadas en la Oficina de Información Pública. La recepción, substanciación y seguimiento de los Recursos de Revisión y denuncias interpuestas ante posibles incumplimientos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los procedimientos por probables infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Que el primer periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México comprenderá los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2016. Que el segundo periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México comprenderá los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2016, así como el 02, 03 y 04 de enero de 2017. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados por la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la sección de Transparencia del Portal de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, así como en el sistema INFOMEX. Por las anteriores consideraciones y fundamentos, se emite el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016 Y ENERO DE 2017, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, COMPETENCIA DE DICHA OFICINA. PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos, entre otros, así como para la recepción, registro, trámite, resolución de las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales que ingresen o se encuentren en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX; TELINFODF, correo electrónico (oip_secgob@df.gob.mx), por escrito o en forma personal y demás procedimientos
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 administrativos, competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, se consideran días inhábiles, los siguientes: 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo; 5 de mayo; 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio; 16 de septiembre; 02 de noviembre, 21 de noviembre; 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, todos de 2016; así como 02, 03 y 04 de enero de 2017. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública y en la sección de Transparencia del Portal de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. El presente Acuerdo se suscribe en la oficina de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, el día diez del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
  • 7. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL LISTADO DE CONCEPTOS Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN A LOS CENTROS GENERADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, DURANTE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA. Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Director General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículo 37, fracción XVIII y Artículo 58 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y la Regla 24 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 263 de fecha 20 de enero de 2016, tiene a bien emitir el siguiente: LISTADO DE CONCEPTOS Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN A LOS CENTROS GENERADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, DURANTE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA. Parque Ecológico y Recreativo Alameda Oriente Clave de Concepto Denominación del Concepto Unidad de Medida Cuota $ Cuota con IVA $ 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos sociales, culturales o deportivos 1.2.1 Instalaciones deportivas 1.2.1.1 Canchas de fútbol soccer 1.2.1.1.1 -Empastadas con medidas reglamentarias al aire libre Partido 536.00 1.2.1.1.2 -Empastadas sin medidas reglamentarias al aire libre Partido 361.00 1.2.1.1.4 -Sin empastar sin medidas reglamentarias al aire libre Partido 114.00 1.2.1.2 Canchas de fútbol rápido o de salón 1.2.1.2.1 -Con medidas reglamentarias al aire libre Partido 134.00 1.2.1.2.2 -Sin medidas reglamentarias al aire libre Partido 58.00 1.2.1.4 Canchas de básquetbol 1.2.1.4.1 -Con medidas reglamentarias al aire libre Partido 134.00 1.2.1.5 Canchas de voleibol 1.2.1.5.1 -Con medidas reglamentarias al aire libre Partido 134.00 1.2.1.7 Otro tipo de canchas 1.2.1.7.1 -Para la práctica de frontón, squash, raquetbol Partido 80.00
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 1.2.1.9 Otro tipo de instalaciones 1.2.1.9.1 1.2.1.9.4 -Pista de atletismo -Para la práctica de arquería Evento Persona/mes 538.00 177.00 1.2.3 Instalaciones para eventos diversos 1.2.3.1 Eventos culturales, sociales y deportivos 1.2.3.1.3 -Teatros, auditorios y foros al aire libre Evento 807.00 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.5 Servicios Diversos 2.5.7 Servicios prestados en parques, centros ecológicos, bosques, zoológicos y áreas naturales protegidas 2.5.7.3 -Cabañas Día 105.46 122.33 2.5.9 Otros Servicios 2.5.9.2 -Estacionamientos 2.5.9.2.3 -Día Día 20.13 23.00 2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros espacios públicos Servicio 4.81 6.00 Centro Recreativo y Familiar Galindo y Villa Clave de Concepto Denominación del Concepto Unidad de Medida Cuota $ Cuota con IVA $ 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos sociales, culturales o deportivos 1.2.1 Instalaciones deportivas 1.2.1.2 Canchas de fútbol rápido o de salón 1.2.1.2.1 -Con medidas reglamentarias al aire libre Partido 134.00 1.2.1.4 Canchas de básquetbol 1.2.1.4.1 -Con medidas reglamentarias al aire libre Partido 134.00 1.2.3 Instalaciones para eventos diversos 1.2.3.6.1.2 Servicio de palapa de 100 a 150 personas Evento 1,245.00 1.2.3.6.1.6 Servicio de palapa de 50 a 70 personas Evento 583.00 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.5 Servicios Diversos 2.5.9 Otros Servicios
  • 9. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros espacios públicos Servicio 4.81 6.00 Laboratorio de Alumbrado Clave de Concepto Denominación del Concepto Unidad de Medida Cuota $ Cuota con IVA $ 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.9 Servicios Prestados a través de la Secretaría de Obras y Servicios 2.9.1 Dirección General de Servicios Urbanos 2.9.1.1 Laboratorio de Alumbrado 2.9.1.1.1 Pruebas de Control de Calidad 2.9.1.1.1.1 -Pruebas de características eléctricas a balastro para lámparas de vapor sodio alta presión Prueba 1,543.54 1,790.51 2.9.1.1.1.2 -Pruebas para obtención de curva de característica eléctrica de balastro para lámpara de vapor de sodio alta presión Prueba 819.17 950.24 2.9.1.1.1.3 -Pruebas de seguridad a balastro para lámpara de vapor de sodio alta presión Prueba 4,660.50 5,406.18 2.9.1.1.1.4 -Pruebas de características eléctricas a balastro para lámpara de vapor de mercurio y aditivos metálicos Prueba 1,184.96 1,374.55 2.9.1.1.1.5 -Pruebas de seguridad a balastro para lámpara de vapor de mercurio y aditivos metálicos Prueba 4,660.50 5,406.18 2.9.1.1.1.6 -Pruebas de características eléctricas a balastro electromagnético para lámpara fluorescente Prueba 863.48 1,001.64 2.9.1.1.1.7 -Pruebas de seguridad a balastro electromagnético para lámpara fluorescente Prueba 4,660.50 5,406.18 2.9.1.1.1.8 -Pruebas de características eléctricas a balastro electrónico para lámpara fluorescente Prueba 1,257.09 1,458.22 2.9.1.1.1.9 -Pruebas de seguridad a balastro electrónico para lámpara fluorescente Prueba 4,660.50 5,406.18 2.9.1.1.1.10 -Pruebas de características eléctricas a lámparas de mercurio de descarga de alta densidad Prueba 681.09 790.06 2.9.1.1.1.11 -Pruebas de características eléctricas a lámparas de aditivos metálicos de descarga de alta densidad Prueba 681.09 790.06 2.9.1.1.1.12 -Pruebas de características eléctricas a lámparas de vapor de sodio alta presión de descarga de alta densidad Prueba 681.09 790.06 2.9.1.1.1.13 -Prueba de maduración a lámparas de descarga de alta densidad Prueba 271.00 314.36 2.9.1.1.1.14 -Prueba de vida útil a lámparas de descarga de alta densidad Prueba 2,764.56 3,206.89 2.9.1.1.1.15 -Prueba de características eléctricas a lámparas fluorescentes tubulares Prueba 408.04 473.33 2.9.1.1.1.16 -Prueba de maduración a lámparas fluorescentes tubulares. Prueba 271.00 314.36 2.9.1.1.1.17 -Prueba de vida útil a lámparas fluorescentes tubulares Prueba 2,764.56 3,206.89 2.9.1.1.1.18 -Pruebas de características eléctricas a lámparas fluorescentes compactas y autobalastradas Prueba 1,105.62 1,282.52 2.9.1.1.1.19 -Prueba de maduración a lámparas fluorescentes a lámparas fluorescentes compactas y autobalastradas Prueba 271.00 314.36
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 2.9.1.1.1.20 -Prueba de vida útil a lámparas fluorescentes tubulares a lámparas fluorescentes compactas y autobalastradas Prueba 2,764.56 3,206.89 2.9.1.1.1.21 -Prueba de características eléctricas a lámparas incandescentes y de tungsteno-halógeno Prueba 536.84 622.73 2.9.1.1.1.22 -Prueba de maduración a lámparas incandescentes y de tungsteno-halógeno Prueba 271.00 314.36 2.9.1.1.1.23 -Prueba de vida útil a lámparas incandescentes y de tungsteno-halógeno Prueba 2,764.56 3,206.89 2.9.1.1.2 Pruebas Fotométricas 2.9.1.1.2.1 -Prueba fotométrica a luminario de exteriores de distribución axial o distribución asimétrica Prueba 2,499.75 2,899.71 2.9.1.1.2.2 -Prueba fotométrica a luminario de interiores para lámpara de descarga de alta intensidad e incandescentes Prueba 2,499.75 2,899.71 2.9.1.1.2.3 -Prueba fotométrica a luminario de interiores para lámparas fluorescentes tubulares y fluorescentes compactas Prueba 2,499.75 2,899.71 2.9.1.1.2.4 -Prueba fotométrica a reflector para lámparas incandescente de descarga de alta intensidad Prueba 2,191.66 2,542.33 2.9.1.1.2.5 -Prueba de flujo luminoso y eficacia a lámpara incandescente Prueba 425.56 493.65 2.9.1.1.2.6 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión y potencia de lámparas de vapor de sodio en baja presión de descarga de alta intensidad Prueba 1,226.18 1,422.37 2.9.1.1.2.7 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión, corriente y potencia de lámparas de vapor de mercurio de descarga de alta intensidad Prueba 1,105.62 1,282.52 2.9.1.1.2.8 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión, corriente y potencia de lámparas de vapor de sodio de alta presión de descarga de alta intensidad Prueba 1,226.18 1,422.37 2.9.1.1.2.9 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión, corriente y potencia a lámparas de aditivos metálicos de descarga de alta intensidad Prueba 1,177.75 1,366.19 2.9.1.1.2.10 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión, corriente y potencia de lámparas tubulares fluorescentes Prueba 965.48 1,119.96 2.9.1.1.2.11 -Prueba de flujo luminoso, eficacia, tensión, corriente, potencia, factor de potencia y distorsión total de armónicas de lámparas compactas autobalastradas fluorescentes Prueba 1,524.99 1,768.99 2.9.1.1.2.12 -Prueba de ciclos de vida a fotointerruptores Prueba 2,185.48 2,535.16 2.9.1.1.2.13 -Pruebas de medición de tensión y corriente de operación a fotointerruptores Prueba 280.27 325.11 2.9.1.1.2.14 -Prueba de reflectancia, acabados de superficies reflectoras Prueba 545.08 632.29 2.9.1.1.3 Pruebas Mecánicas 2.9.1.1.3.1 -Prueba de vibración a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado Público Prueba 497.68 577.31 2.9.1.1.3.2 -Prueba de resistencia a la lluvia a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 1,617.73 1,876.57 2.9.1.1.3.3 -Prueba de resistencia a aislamiento a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 179.29 207.98 2.9.1.1.3.4 -Prueba de incremento a temperatura a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 804.74 933.50
  • 11. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 2.9.1.1.3.5 -Prueba de conjunto óptico a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado Público Prueba 141.16 163.75 2.9.1.1.3.6 -Prueba de partes vivas a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado Público Prueba 141.16 163.75 2.9.1.1.3.7 -Prueba de distancia de fuga a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 141.16 163.75 2.9.1.1.3.8 -Prueba de conexión de tierra a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 141.16 163.75 2.9.1.1.3.9 -Prueba de resistencia a la carga a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 141.16 163.75 2.9.1.1.3.10 -Prueba de choque térmico a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado Público Prueba 273.06 316.75 2.9.1.1.3.11 -Prueba de tamaño de partícula a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 273.06 316.75 2.9.1.1.3.12 -Prueba de recubrimientos a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado Público Prueba 407.01 472.13 2.9.1.1.3.13 -Prueba de espesor a partes de fundición y laminado a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 141.16 163.75 2.9.1.1.3.14 -Prueba de torsión y carga a tornillería a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 536.84 622.73 2.9.1.1.3.15 -Prueba de hermeticidad a la lluvia a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 1,617.73 1,876.57 2.9.1.1.3.16 -Prueba de adherencia de pintura a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 273.06 316.75 2.9.1.1.3.17 -Prueba de dureza de pintura a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 273.06 316.75 2.9.1.1.3.18 -Prueba de resistencia al polvo a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 1,683.67 1,953.06 2.9.1.1.3.19 -Prueba de resistencia a la corrosión a luminarios de interiores, exteriores y alumbrado público Prueba 2,731.59 3,168.64 2.9.1.1.3.20 -Prueba de dimensionamiento a lámparas incandescentes Prueba 536.84 622.73 2.9.1.1.3.21 -Prueba de dimensionamiento a lámparas fluorescentes Prueba 536.84 622.73 2.9.1.1.3.22 -Prueba de dimensionamiento a lámparas de vapor de sodio alta presión Prueba 536.84 622.73 2.9.1.1.3.23 -Prueba de dimensionamiento a lámparas de aditivos metálicos Prueba 536.84 622.73 2.9.1.1.3.24 -Prueba de torsión a casquillos tipo Edison Prueba 275.12 319.14 2.9.1.1.3.25 -Prueba de lluvia a fotocontroles Prueba 1,617.73 1,876.57 2.9.1.1.3.26 -Prueba de resistencia de aislamiento a fotocontroles Prueba 179.29 207.98 2.9.1.1.3.27 -Prueba de rigidez dieléctrica a fotocontroles Prueba 204.02 236.66 2.9.1.1.3.28 -Prueba de dimensionamiento a fotocontroles Prueba 536.84 622.73 2.9.1.1.3.29 -Prueba de resistencia a la corrosión a fotocontroles Prueba 2,731.59 3,168.64 2.9.1.1.3.30 -Prueba de lluvia a gabinetes tipo NEMA Prueba 1,617.73 1,876.57 2.9.1.1.3.31 -Prueba contra entrada de objetos a gabinetes tipo NEMA Prueba 141.16 163.75 2.9.1.1.3.32 -Prueba de resistencia a la oxidación a gabinetes tipo NEMA Prueba 2,731.59 3,168.64 2.9.1.1.3.33 -Prueba de resistencia a la corrosión de gabinetes tipo NEMA Prueba 22,765.66 26,408.17 2.9.1.1.3.34 -Prueba de dureza shore a empaques Prueba 273.06 316.75 2.9.1.1.3.35 -Prueba de volatilidad a empaques Prueba 536.84 622.73 2.9.1.1.3.36 -Prueba de eficiencia energética a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 5,758.91 6,680.34
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 2.9.1.1.3.37 -Cálculo de factor de potencia a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 143.23 166.15 2.9.1.1.3.38 -Corriente de fuga a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 660.49 766.17 2.9.1.1.3.39 -Temperatura a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 780.01 904.81 2.9.1.1.3.40 -Potencial aplicado a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 396.70 460.17 2.9.1.1.3.41 -Prueba de impacto a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 143.23 166.15 2.9.1.1.3.42 -Prueba de circuitos de atenuación a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 359.61 417.15 2.9.1.1.3.43 -Resistencia a la flama a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 756.31 877.32 2.9.1.1.3.44 -Protección térmica a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 660.49 766.17 2.9.1.1.3.45 -Resistencia al calor a lámpara fluorescente compacta autobalastrada Prueba 660.49 766.17 *Laboratorio Central Ambiental (LCBA) Clave de Concepto Denominación del Concepto Unidad de Medida Cuota $ Cuota con IVA $ 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.9 Servicios Prestados a través de la Secretaría de Obras y Servicios 2.9.1 Dirección General de Servicios Urbanos 2.9.1.2 Laboratorio Central Ambiental (LCBA) 2.9.1.2.1 -Cromatografía de gases de bióxido de carbono en biogás Estudio 1,547.66 No aplica 2.9.1.2.2 -Cromatografía de gases de metano en biogás Estudio 1,547.66 No aplica 2.9.1.2.3 -Cromatografía de gases de nitrógeno en biogás Estudio 1,547.66 No aplica 2.9.1.2.4 -Cromatografía de gases de oxígeno en biogás Estudio 1,547.66 No aplica 2.9.1.2.5 -Fisioquímico de alcalinidad en agua freática Estudio 224.63 No aplica 2.9.1.2.6 -Fisioquímico de bicarbonatos en agua freática Estudio 224.63 No aplica 2.9.1.2.7 -Fisioquímico de carbonatos en agua freática Estudio 224.63 No aplica 2.9.1.2.8 -Fisioquímico de cloruros en agua freática Estudio 148.38 No aplica 2.9.1.2.9 -Fisioquímico de conductividad en agua freática Estudio 61.82 No aplica 2.9.1.2.10 -Fisioquímico de conductividad en agua residual Estudio 61.82 No aplica 2.9.1.2.11 -Fisioquímico de conductividad en lixiviado Estudio 61.82 No aplica 2.9.1.2.12 -Fisioquímico de demanda bioquímica de oxígeno en agua freática Estudio 323.55 No aplica 2.9.1.2.13 -Fisioquímico de demanda bioquímica de oxígeno en agua residual Estudio 323.55 No aplica 2.9.1.2.14 -Fisioquímico de demanda bioquímica de oxígeno en lixiviado Estudio 323.55 No aplica 2.9.1.2.15 -Fisioquímico de demanda química de oxígeno en agua freática Estudio 323.55 No aplica 2.9.1.2.16 -Fisioquímico de demanda química de oxígeno en agua residual Estudio 323.55 No aplica 2.9.1.2.17 -Fisioquímico de demanda química de oxígeno en composta Estudio 399.80 No aplica 2.9.1.2.18 -Fisioquímico de demanda química de oxígeno en lixiviado Estudio 323.55 No aplica
  • 13. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 2.9.1.2.19 -Fisioquímico de dureza total en agua freática Estudio 148.38 No aplica 2.9.1.2.20 -Fisioquímico de grasas y aceites en agua freática Estudio 399.80 No aplica 2.9.1.2.21 -Fisioquímico de grasas y aceites en agua residual Estudio 399.80 No aplica 2.9.1.2.22 -Fisioquímico de grasas y aceites en lixiviado Estudio 399.80 No aplica 2.9.1.2.23 -Fisioquímico de materia orgánica en composta Estudio 449.25 No aplica 2.9.1.2.24 -Fisioquímico de nitrógeno total en composta Estudio 475.01 No aplica 2.9.1.2.25 -Fisioquímico de nitrógeno amoniacal en agua freática Estudio 524.47 No aplica 2.9.1.2.26 -Fisioquímico de nitrógeno orgánico en agua freática Estudio 524.47 No aplica 2.9.1.2.27 -Fisioquímico de nitrógeno total en agua freática Estudio 524.47 No aplica 2.9.1.2.28 -Fisioquímico de nitrógeno amoniacal en lixiviado Estudio 524.47 No aplica 2.9.1.2.29 -Fisioquímico de nitrógeno orgánico en lixiviado Estudio 524.47 No aplica 2.9.1.2.30 -Fisioquímico de nitrógeno total en lixiviado Estudio 524.47 No aplica 2.9.1.2.31 -Fisicoquímicos de partículas suspendidas totales Estudio 2,815.05 No aplica 2.9.1.2.32 -Fisioquímico de pH en agua freática Estudio 61.82 No aplica 2.9.1.2.33 -Fisioquímico de pH en agua residual Estudio 61.82 No aplica 2.9.1.2.34 -Fisioquímico de pH en lixiviado Estudio 61.82 No aplica 2.9.1.2.35 -Fisioquímico de sólidos sedimentables en agua freática Estudio 124.68 No aplica 2.9.1.2.36 -Fisioquímico de sólidos sedimentables en agua residual Estudio 124.68 No aplica 2.9.1.2.37 -Fisioquímico de sólidos sedimentables en lixiviado Estudio 124.68 No aplica 2.9.1.2.38 -Fisioquímico de sólidos suspendidos totales en agua freática Estudio 262.75 No aplica 2.9.1.2.39 -Fisioquímico de sólidos suspendidos volátiles en agua freática Estudio 262.75 No aplica 2.9.1.2.40 -Fisioquímico de sólidos suspendidos fijos en agua freática Estudio 262.75 No aplica 2.9.1.2.41 -Fisioquímico de sólidos totales en agua freática Estudio 250.39 No aplica 2.9.1.2.42 -Fisioquímico de sólidos totales volátiles en agua freática Estudio 250.39 No aplica 2.9.1.2.43 -Fisioquímico de sólidos totales fijos en agua freática Estudio 250.39 No aplica 2.9.1.2.44 -Fisioquímico de sólidos suspendidos totales en agua residual Estudio 262.75 No aplica 2.9.1.2.45 -Fisioquímico de sólidos suspendidos volátiles en agua residual Estudio 262.75 No aplica 2.9.1.2.46 -Fisioquímico de sólidos suspendidos fijos en agua residual Estudio 262.75 No aplica 2.9.1.2.47 -Fisioquímico de sólidos totales en agua residual Estudio 250.39 No aplica 2.9.1.2.48 -Fisioquímico de sólidos totales volátiles en agua residual Estudio 250.39 No aplica 2.9.1.2.49 -Fisioquímico de sólidos totales fijos en agua residual Estudio 250.39 No aplica 2.9.1.2.50 -Fisioquímico de sólidos suspendidos totales en lixiviado Estudio 262.75 No aplica 2.9.1.2.51 -Fisioquímico de sólidos suspendidos volátiles en lixiviado Estudio 262.75 No aplica 2.9.1.2.52 -Fisioquímico de sólidos suspendidos fijos en lixiviado Estudio 262.75 No aplica 2.9.1.2.53 -Fisioquímico de sólidos totales en lixiviado Estudio 250.39 No aplica 2.9.1.2.54 -Fisioquímico de sólidos totales volátiles en lixiviado Estudio 250.39 No aplica 2.9.1.2.55 -Fisioquímico de sólidos totales fijos en lixiviado Estudio 250.39 No aplica 2.9.1.2.56 -Fisioquímico de temperatura en agua freática Estudio 61.82 No aplica 2.9.1.2.57 -Fisioquímico de temperatura en agua residual Estudio 61.82 No aplica 2.9.1.2.58 -Fisioquímico de temperatura en lixiviado Estudio 61.82 No aplica 2.9.1.2.59 -Microbiología de aspergillus fumigatus en partículas viables aerobiológicas Estudio 224.63 No aplica 2.9.1.2.60 -Microbiología de aspergillus fumigatus en composta Estudio 224.63 No aplica 2.9.1.2.61 -Microbiología de cándida albicans en agua freática Estudio 457.50 No aplica 2.9.1.2.62 -Microbiología de cándida albicans en lixiviado Estudio 457.50 No aplica 2.9.1.2.63 -Microbiología de cándida albicans en partículas viables aerobiológicas Estudio 457.50 No aplica 2.9.1.2.64 -Microbiología de clostridium botulinium en lixiviado Estudio 1,747.56 No aplica
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 2.9.1.2.65 -Microbiología de clostridium botulinium en composta Estudio 1,747.56 No aplica 2.9.1.2.66 -Microbiología de clostridium butyricum en lixiviado Estudio 1,187.02 No aplica 2.9.1.2.67 -Microbiología de clostridium butyricum en composta Estudio 1,224.12 No aplica 2.9.1.2.68 -Microbiología de clostridium histolycum en lixiviado Estudio 1,187.02 No aplica 2.9.1.2.69 -Microbiología de clostridium histolycum en composta Estudio 1,224.12 No aplica 2.9.1.2.70 -Microbiología de clostridium perfringens en lixiviado Estudio 1,187.02 No aplica 2.9.1.2.71 -Microbiología de clostridium perfringens en composta Estudio 1,224.12 No aplica 2.9.1.2.72 -Microbiología de clostridium sporogenes en lixiviado Estudio 1,187.02 No aplica 2.9.1.2.73 -Microbiología de clostridium sporogenes en composta Estudio 1,224.12 No aplica 2.9.1.2.74 -Microbiología de clostridium tetani en agua freática Estudio 1,187.02 No aplica 2.9.1.2.75 -Microbiología de clostridium tetani en composta Estudio 1,224.12 No aplica 2.9.1.2.76 -Microbiología de clostridium tetani en lixiviado Estudio 1,187.02 No aplica 2.9.1.2.77 -Microbiología de coliformes fecales en agua freática Estudio 313.24 No aplica 2.9.1.2.78 -Microbiología de coliformes fecales en agua residual Estudio 313.24 No aplica 2.9.1.2.79 -Microbiología de coliformes fecales en composta Estudio 405.98 No aplica 2.9.1.2.80 -Microbiología de coliformes fecales en lixiviado Estudio 313.24 No aplica 2.9.1.2.81 -Microbiología de coliformes totales en agua freática Estudio 313.24 No aplica 2.9.1.2.82 -Microbiología de coliformes totales en agua residual Estudio 313.24 No aplica 2.9.1.2.83 -Microbiología de coliformes totales en composta Estudio 405.98 No aplica 2.9.1.2.84 -Microbiología de coliformes totales en lixiviado Estudio 313.24 No aplica 2.9.1.2.85 -Microbiología de cuenta total en partículas viables aerobiológicas Estudio 224.63 No aplica 2.9.1.2.86 -Microbiología de escherichia coli en agua freática Estudio 437.92 No aplica 2.9.1.2.87 -Microbiología de escherichia coli en lixiviado Estudio 437.92 No aplica 2.9.1.2.88 -Microbiología de escherichia coli en partículas viables aerobiológicas Estudio 437.92 No aplica 2.9.1.2.89 -Microbiología de hongos en partículas viables aerobiológicas Estudio 287.48 No aplica 2.9.1.2.90 -Microbiología de kebsiella pnemoniae en partículas viables aerobiológicas Estudio 516.23 No aplica 2.9.1.2.91 -Microbiología de listeria monocytogenes en composta Estudio 735.71 No aplica 2.9.1.2.92 -Microbiología de pseudomonas aeruginosa en partículas viables aerobiológicas Estudio 457.50 No aplica 2.9.1.2.93 -Microbiología de salmonella sp en agua freática Estudio 999.49 No aplica 2.9.1.2.94 -Microbiología de salmonella sp en lixiviado Estudio 999.49 No aplica 2.9.1.2.95 -Microbiología de salmonella sp en partículas viables aerobiológicas Estudio 999.49 No aplica 2.9.1.2.96 -Microbiología de shigella dysenteriae en agua freática Estudio 1,064.40 No aplica 2.9.1.2.97 -Microbiología de shigella dysenteriae en lixiviado Estudio 1,064.40 No aplica 2.9.1.2.98 -Microbiología de staphylococcus aereus en partículas viables aerobiológicas Estudio 457.50 No aplica 2.9.1.2.99 -Microbiología de streptococcus faecalis en agua freática Estudio 699.64 No aplica 2.9.1.2.100 -Microbiología de streptococcus faecalis en lixiviado Estudio 699.64 No aplica 2.9.1.2.101 -Microbiología de streptococcus pneumoniae en partículas viables aerobiológicas Estudio 699.64 No aplica 2.9.1.2.102 -Microbiología de streptococcus pyogenes en partículas viables aerobiológicas Estudio 699.64 No aplica 2.9.1.2.103 -Microbiología de vibrio alginolyticus en agua freática Estudio 1,064.40 No aplica 2.9.1.2.104 -Microbiología de vibrio alginolyticus en lixiviado Estudio 1,064.40 No aplica 2.9.1.2.105 -Microbiología de vibrio parahaemolyticus en agua freática Estudio 1,064.40 No aplica 2.9.1.2.106 -Microbiología de vibrio parahaemolyticus en lixiviado Estudio 1,064.40 No aplica 2.9.1.2.107 -Microbiología de vibrio cholerae en agua freática Estudio 1,064.40 No aplica
  • 15. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 2.9.1.2.108 -Microbiología de vibrio cholerae en lixiviado Estudio 524.47 No aplica 2.9.1.2.109 -Estudio especial de cenizas Estudio 224.63 No aplica 2.9.1.2.110 -Estudio especial de peso volumétrico "in situ" Estudio 936.63 No aplica 2.9.1.2.111 -Estudio especial de poder calorífico superior Estudio 1,710.46 No aplica 2.9.1.2.112 -Estudio especial de humedad en composta Estudio 178.26 No aplica *No aplica el Impuesto al Valor Agregado a los conceptos que corresponden al Laboratorio Central Ambiental (LCBA). Planta de Composta Clave de Concepto Denominación del Concepto Unidad de Medida Cuota $ **Cuota IVA Tasa 0% $ 4 PRODUCTOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO 4.1 Enajenación de: 4.1.2 Bienes relacionados con la agricultura 4.1.2.4 Fertilizantes y otros productos 4.1.2.4.6 Lodos activados y composta 4.1.2.4.6.1 Composta 4.1.2.4.6.1.5 Planta de Composta 4.1.2.4.6.1.5.1 Composta orgánica en presentación de 1 kg 4.1.2.4.6.1.5.1.1 -Mayoreo (de 1000 bolsas en adelante) Bolsa 10.30 10.30 4.1.2.4.6.1.5.1.2 -Medio mayoreo (de 11 a 999 bolsas) Bolsa 16.49 16.49 4.1.2.4.6.1.5.1.3 -Menudeo Bolsa 21.64 21.64 4.1.2.4.6.1.5.2 Composta orgánica en presentación de 5 kg 4.1.2.4.6.1.5.2.1 -Mayoreo (de 1000 bolsas en adelante) Bolsa 54.61 54.61 4.1.2.4.6.1.5.2.2 -Medio mayoreo (de 11 a 999 bolsas) Bolsa 72.13 72.13 4.1.2.4.6.1.5.2.3 -Menudeo Bolsa 92.74 92.74 4.1.2.4.6.1.5.3 Composta orgánica en presentación de bultos de 50 kg L.A.B. 4.1.2.4.6.1.5.3.1 -Tonelada embolsada Tonelada 899.54 899.54 4.1.2.4.6.1.5.4 Composta orgánica a granel L.A.B. 4.1.2.4.6.1.5.4.1 -Tonelada a granel Tonelada 780.01 780.01 **Artículo 2o.- A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando se realicenlos Actos o Actividades siguientes: I.- La enajenación de: f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. Segundo.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y queda sin efecto el listado de conceptos y cuotas, publicado el 2 de marzo de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a 08 de febrero de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS URBANOS (Firma) LIC. JOSÉ JAIME SLOMIANSKI AGUILAR
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Juan José Olea Valencia, Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, con fundamento en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en lo que respecta a las atribuciones del Instituto de Formación Profesional, en los artículos 50, 51, 52 y 53; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal numeral 36; Código Fiscal del Distrito Federal dispositivo 303; Reglas para la autorización, control y manejo de ingresos de aplicación automática, publicadas en la gaceta oficial del Distrito Federal, número 263 de fecha 20 de enero de 2016 en su regla décimo séptima numeral 2. Se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO POR PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO. INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 2016 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO 1.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos sociales, culturales o deportivos 1.2.3 Instalaciones para eventos diversos 1.2.3.2 Relacionadas con alimentación 1.2.3.2.14 - Uso de espacio para servicio de desayuno y comida de autoservicio en barra (incluye Mobiliario y Equipo Industrial) Mes 13.8% de venta mensual o mínimo de $12,551.00 * 1.2.3.3 Para actividades comerciales 1.2.3.3.2 - Puestos y módulos (semifijos) Mes $2,636.00 * 1.4.2.1 Relacionadas con alimentación 1.4.2.1.2 - Espacio para instalación de máquina expendedora de bebidas y similares Mes/máquina $817.00 * 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.4 Otros servicios de enseñanza 2.4.2 Servicios de enseñanza que presta el D.F. a través del Instituto de Formación Profesional de la PGJDF 2.4.2.1 Cursos de capacitación 2.4.2.1.1 - Impartidos en el Instituto 2.4.2.1.1.1 - Curso Día/alumno $279.00 2.4.2.1.1.1.1 - Hora adicional Alumno $34.00 2.4.2.2 - Impartidos fuera del Instituto Hora/alumno $113.00 2.4.2.3 Cursos de adiestramiento 2.4.2.3.1 - Curso Día/alumno $542.00 2.4.2.3.1.1 - Hora adicional Alumno $61.00 2.4.2.5 Cursos de actualización y/o adiestramiento 2.4.2.5.1 - Impartidos fuera del Instituto 2.4.2.5.1.1 - Curso Día/alumno $208.00 2.4.2.5.1.1.1 -Hora adicional Alumno $27.00
  • 17. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 2.4.2.6 Servicios Académicos No Escolarizados 2.4.2.6.1 - Coloquio y/o Congreso Nacional (hasta 3 días) Evento $660.00 Día extra $211.00 2.4.2.6.2 - Coloquio y/o Congreso Internacional (hasta 3 días) Evento $989.00 Día extra $330.00 2.4.2.6.3 - Curso de Actualización (mínimo 12 horas) Hora-clase $56.00 2.4.2.6.4 - Diplomado a Dependencias e Instituciones (hasta 120 horas) Diplomado $158,174.00 Hora extra $1,318.00 2.4.2.6.5 - Diplomado a Personas Físicas (hasta 120 horas) Evento $4,611.00 Hora extra $38.00 2.4.2.6.6 - Seminario (hasta 30 horas) Evento $592.00 Hora extra $22.00 2.4.2.6.7 - Taller (hasta 20 horas) Evento $357.00 Hora extra $20.00 2.4.2.6.8 - Foro de Análisis (hasta 24 horas) Evento $283.00 Hora extra $13.00 2.4.2.8 Maestrías 2.4.2.8.3 Trámites Escolares 2.4.2.8.3.1 - Examen extraordinario Persona $397.00 2.4.2.8.3.2 - Trámites de Titulación (Examen de Grado, Alto Nivel Académico y/o Experiencia Laboral) Persona $6,179.00 2.4.2.8.3.3 - Impresión de pergamino Persona $623.00 2.4.2.8.3.4 - Trámites escolares relacionados Persona $219.00 2.4.2.8.3.5 - Trámites de Titulación Persona $726.00 * 2.4.2.8.4 - Maestría en Procuración de Justicia (Generación 2013) 2.4.2.8.4.1 - Pago semestral Persona $7,820.00 2.4.2.8.5 - Maestría en Criminología (Generación 2013) 2.4.2.8.5.1 - Inscripción (en el primer semestre) Persona $623.00 * 2.4.2.8.5.2 - Pago semestral Persona $7,820.00 2.4.2.8.6 Maestría en Medios Alternativos de Solución de Controversias (Generación 2014) 2.4.2.8.6.1 - Inscripción (en el primer semestre) Persona $623.00 * 2.4.2.8.6.2 - Pago semestral Persona $8,119.00 * A la cuota deberá agregarse el 16% de Impuesto al Valor Agregado. TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. Ciudad de México, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MTRO. JUAN JOSÉ OLEA VALENCIA
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS AL PÚBLICO LA NOTARIA 171 DE ESTA CIUDAD, LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO JUAN JOSE A. BARRAGAN ABASCAL Artículo Único.- Con fundamento en el artículo 67, penúltimo párrafo de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica que la Notaría número 171 de esta Ciudad, de la que es titular el licenciado Juan José Agustín Barragán Abascal, tiene como nuevo domicilio, a partir del día 02 de febrero del presente año, el ubicado en Avenida Paseo de las Palmas 830, Oficina 601- PH, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, teléfonos 55-80-62-62 (multilínea), con horario de atención al público de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 y los viernes de 8:00 a 15:00 horas, correo electrónico jjb@notaria171.com.mx TRANSITORIO. Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS (Firma) LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Ciudad de México a 29 de enero de 2016.
  • 19. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISOLUCIÓN DEL CONVENIO DE SUPLENCIA QUE TENÍAN CELEBRADO LOS LICENCIADOS ALFREDO MIGUEL MORÁN MOGUEL Y DAVID F. DÁVILA GÓMEZ, TITULARES DE LAS NOTARIAS 47 Y 190 DE ESTA CIUDAD RESPECTIVAMENTE. Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 182 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica la Disolución del Convenio de Suplencia que tenían celebrado los licenciados Alfredo Miguel Morán Moguel y David F. Dávila Gómez, titulares de las notarias 47 y 190 de esta Ciudad respectivamente, el cual entró en vigor desde el ocho de abril de dos mil quince. TRANSITORIO. Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS (Firma) LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Ciudad de México a 22 de enero de 2016.
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS AL PÚBLICO LA NOTARIA 240 DE ESTA CIUDAD, DE LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO ALEJANDRO MONCADA ALVAREZ. Artículo Único.- Con fundamento en el artículo 67, penúltimo párrafo de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica que la Notaría número 240 de esta Ciudad, de la que es titular el licenciado Alejandro Moncada Álvarez, tiene como nuevo domicilio, a partir del día 04 de enero del presente año, el ubicado en Prolongación Bosques de Reforma número 1813, Piso 12, Colonia Lomas de Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa, Código Postal 05100, teléfonos 56-61- 43-40 con 10 líneas, con horario de atención al público de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 15:30 p.m. horas, correo electrónico moncada@notaria240.com.mx TRANSITORIO. Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS (Firma) LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Ciudad de México a 29 de enero de 2016.
  • 21. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS AL PÚBLICO LA NOTARIA 239 DE ESTA CIUDAD, DE LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO RICARDO FELIPE SANCHEZ DESTENEAVE. Artículo Único.- Con fundamento en el artículo 67, penúltimo párrafo de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica que la Notaría número 239 de esta Ciudad, de la que es titular el licenciado Ricardo Felipe Sánchez Desteneave, tiene como nuevo domicilio, a partir del día 01 de febrero del presente año, el ubicado en Monte Pelvoux número 210, 2º Piso, Oficina 203, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, teléfonos 56-51-16- 15, 56-51-17-81, 56-51-99-92, 56-80-63-78, con horario de atención al público de lunes a viernes de 7:30 a 15:00 horas, correo electrónico notaria239@notaria239df.mx. TRANSITORIO. Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS (Firma) LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Ciudad de México a 29 de enero de 2016.
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Daniel Zúñiga Esparza, Director Ejecutivo de Administración en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, con fundamento en el artículo 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 303 del Código Fiscal del Distrito Federal y el numeral 17 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 263 del 20 de enero del 2016, emito lo siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA QUE DEBERÁN APLICAR LOS CENTROS GENERADORES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 2016 CUOTA CON IVA 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.1 Servicios que presta la Ciudad de México en los Panteones de su Propiedad, a través de Órganos Desconcentrados 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición , cada vez 1.1.8.2 Perpetuidad 1.1.8.2.1 Expedición de titulo de fosa a perpetuidad Titulo 143.00 1.1.8.2.2 Cambio de titular de fosa a perpetuidad Titulo 143.00 1.1.8.2.3 Reposición de titulo de fosa a perpetuidad Titulo 143.00 1.2 Uso de aprovechamiento de bienes del Dominio Público para la realización de eventos sociales, culturales o deportivos 1.2.3 Instalación para eventos diversos 1.2.3.1 Eventos culturales, sociales y deportivos 1.2.3.1.4 Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas Evento 2,694.00 1.2.3.1.6 Salones de usos múltiples 1.2.3.1.6.9 Inst. p/eventos diversas instituciones privadas Día 6,590.00 1.4 Autorizaciones para el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 1.4.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de dependencias delegaciones y órganos desconcentrados 1.4.2.1 Relacionadas con alimentación 1.4.2.1.2 Espacio para la instalación de máquina expendedora de bebidas y similares Mes 15% del monto de las ventas realizadas ó $809.00 1.4.2.8 Uso de espacios para servicios diversos 1.4.2.8.1 Instalación de máquinas de fotocopiado Mes 844.00 1.7 Servicios que presta la Ciudad de México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales 1.7.1 Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos 1.7.1.1 Consulta de instrumentos notariales (acceso a la información de datos registrales) Consulta 65.00 1.7.1.4 Acreditación a investigadores Documento 65.00
  • 23. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 2016 CUOTA CON IVA 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.4 Autorizaciones para el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 1.4.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados 1.4.2.1 Relacionadas con alimentación 1.4.2.1.2 Espacio para la instalación de máquina expendedora de bebidas y similares Mes 15% del monto de las ventas realizadas ó $809.00 1.4.2.8 Uso de espacios para servicios diversos 1.4.2.8.1 Instalación de máquinas de fotocopiado Mes 844.00 1.7 Servicios que presta la Ciudad de México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales 1.7.1.2 Comunicado de conclusión de asiento Constancia 236.00 1.7.2 Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio 1.7.2.2 Envío de constancia de antecedentes vía electrónica Unidad 120.00 1.7.2.3 Consulta de imagen electrónica de documentos ya expedidos Unidad 240.00 1.7.2.4 Comunicado de conclusión de asiento electrónico Unidad 240.00 1.7.2.5 Envío electrónico de certificados Unidad 240.00 1.7.2.6 Envío de boletín electrónico personalizado Semestral 17,996.00 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.7 SERVICIOS QUE PRESTA LA CIUDAD DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. 2.7.2 DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO 2.7.2.7.1 Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 folio Semestral 192.24 223.00 2.7.2.7.2 Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 a 3 folios Semestral 575.86 668.00 2.7.2.7.3 Suscripción a la alerta inmobiliaria 4 a 6 folios Semestral 767.24 890.00 2.7.2.7.4 Suscripción a la alerta inmobiliaria 7 a 10 folios Semestral 958.62 1,112.00 2.7.2.7.5 Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 folio Anual 334.48 388.00 2.7.2.7.6 Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 a 3 folios Anual 958.62 1,112.00 2.7.2.7.7 Suscripción a la alerta inmobiliaria 4 a 6 folios Anual 1,437.93 1,668.00 2.7.2.7.8 Suscripción a la alerta inmobiliaria 7 a 10 folios Anual 1,726.86 2,002.00
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 2016 CUOTA CON IVA 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.7 Servicios que presta la Ciudad de México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales 1.7.3 Dirección General del Registro Civil 1.7.3.1 Extracto registral (de una misma acta) Constancia 62.13 1.7.3.2 Extracto registral interestatal Documento 62.13 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Quedan sin efecto el Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas de ingresos de Aplicación Automática Aplicables únicamente a los Centros Generadores de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, publicadas el 13 de febrero y 21 de mayo de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN EN LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES (Firma) DANIEL ZÚÑIGA ESPARZA
  • 25. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO POLICÍA AUXILIAR EDGAR BAUTISTA ÁNGELES, Director General de la Policía Auxiliar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2°, primer párrafo, 3 fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción X, 37, fracciones XIV y XVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, fracción II, 3°, fracción II inciso a), 51, 52 y 56 fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como lo señalado en la regla 24 de las “Reglas para Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 263 de fecha 20 de enero de 2016, emite el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMATICA” EN LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. CLAVE DEL CONCEPTO DENOMINACIÓN CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA CON IVA 2.5.10.1.1 Comisión sobre la cobranza realizada en nómina Mes 4% s/Cobranza N/A TRANSITORIO UNICO.- El presente aviso entra en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. (Firma) PRIMER SUPERINTENDENTE EDGAR BAUTISTA ANGELES DIRECTOR GENERAL Ciudad de México, a 11 de Febrero de 2016
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción I, II, IV, VI y XII, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV, 17 y 23 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7º fracción XVII numeral 1 y 119 CUATER del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, establece que en cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción. Que las Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en su integración, participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen. Que el representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma. Que en términos de lo previsto por el artículo 512-C de la Ley Federal del Trabajo y 121 fracción VI del entonces vigente Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, establecía para dichas Comisiones, la atribución de elaborar su reglamento interior, en el que establecerá su organización y funcionamiento. Que en el caso particular y previa presentación del proyecto y observaciones realizadas por sus integrantes, con fecha 24 de abril de 2009, fue aprobado el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Que con fecha 30 de noviembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, particularmente de los artículos 512-B y 512-C, entre los que destaca el cambio de denominación de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo por el de Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, la inclusión de los representantes de las Secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y asimismo, se establece que su organización, quedará señalada en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Que además, el 13 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, en vigor a partir del día 13 de febrero de 2015. Que en la Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2015, fue sometido a consideración de la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal, el proyecto de Reglamento Interior de la Comisión, siendo aprobado el mismo en los términos planteados. Que conforme al Acuerdo 04/05-SE/2015-DF, tomado durante la Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 07 de octubre de 2015, se instruyó a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a publicar en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal de México, el Reglamento Interior de la Comisión, por lo que con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL Reglamento Interior de la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal
  • 27. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal. Artículo 2. A la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal, le corresponde coadyuvar en el diseño de la política en el Distrito Federal, en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia; así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción. Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Comisión: La Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal; II. Secretaría: La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; III. Secretaría Técnica: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CAPITULO II De la integración y organización de la Comisión Artículo 4. La Comisión estará integrada por: I. El Jefe de Gobierno, quien fungirá como Presidente de la misma. II. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien fungirá como Secretario Técnico. III. El titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, quien fungirá como Vocal. IV. El titular de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como Vocal. V. El titular de la Secretaría de Salud, quien fungirá como Vocal. VI. El titular de la Secretaría del Medio Ambiente, quien fungirá como Vocal. VII. Un representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien fungirá como Vocal. VIII. Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien fungirá como Vocal. IX. Un representante de cada una de las siguientes organizaciones patronales: COPARMEX, CONCANACO, CANACO, CONCAMIN, CCE y CANACINTRA. X. Un representante de cada una de las siguientes organizaciones de los trabajadores: CTM, CROM, CROC, SUTGDF, UNT y COR. Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior se designará un Suplente. Artículo 5. Todos los integrantes de la Comisión, tendrán voz y voto. Artículo 6. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en ausencia de éste por el titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Artículo 7. La Secretaría Técnica estará a cargo del representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 Artículo 8. La Comisión podrá invitar a participar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de los sectores público, privado o social, que considere pertinentes, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés, que puedan aportar conocimientos y experiencias en beneficio de la Comisión. CAPITULO III De las facultades de la Comisión y de sus integrantes Artículo 9. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la formulación de la política de la entidad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; II. Definir las estrategias para propiciar que los Centros de Trabajo cuenten con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan prevenir Riesgos; III. Proponer los anteproyectos de normas que juzgue convenientes, así como reforma, adición, derogación o abrogación de las que estén en vigor; IV. Analizar los índices de frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de Trabajo; V. Llevar a cabo estudios y proponer medidas preventivas para abatir los Riesgos; VI. Promover los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas; VII. Promover la ejecución de programas y campañas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de Riesgos; VIII. Conocer sobre las acciones desarrolladas por otras dependencias e instituciones públicas que complementen las que realice la Secretaría Técnica para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores; IX. Impulsar la formación de técnicos y especialistas en materia de seguridad y salud en el Trabajo; X. Apoyar la difusión del marco normativo para la prevención de accidentes y enfermedades de Trabajo; XI. Opinar sobre los criterios rectores y prioridades del programa de inspección en materia de seguridad y salud en el Trabajo; XII. Elaborar su programa anual de actividades y darle seguimiento; XIII. Expedir su reglamento interior, el que establecerá su organización y funcionamiento, y XIV. Las demás que les encomiende el Presidente de la Comisión. Artículo 10. Son facultades del Presidente de la Comisión: I. Presidir y en su caso, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; II. Representar, dirigir y dar seguimiento a los trabajos de la Comisión; III. Decidir con voto de calidad los casos de empate; IV. Observar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; V. Rendir ante la Comisión el informe anual de actividades de la misma; VI. Proponer las Subcomisiones y/o grupos de trabajo para los estudios técnicos específicos que se requieran; VII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
  • 29. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 Artículo 11. Son facultades del Secretario Técnico: I. Comunicar las convocatorias para las sesiones de la Comisión. II. Realizar el recuento de la asistencia para verificar el quórum en las sesiones de la Comisión. III. Levantar las actas de las sesiones que celebre la Comisión. IV. Proporcionar a los representantes propietarios y suplentes de la Comisión, los informes que éstos soliciten sobre los asuntos relativos a la misma. V. Las demás que le encomiende la Comisión, el Presidente, este Reglamento y otras disposiciones legales. Artículo 12. Son facultades de los integrantes de la Comisión: I. Asistir a la sesiones de la Comisión. II. Participar en el análisis, discusión y votación de los asuntos que sean competencia de la Comisión. III. Solicitar la inclusión de asuntos específicos en los órdenes del día de sesiones posteriores de la Comisión. IV. Solicitar se convoque a la Comisión para la celebración de sesiones extraordinarias, en los términos de este Reglamento. V. Presentar en forma oportuna los comentarios y observaciones a los documentos que se sometan a su consideración. VI. Informar oportunamente a las dependencias u organizaciones que representen para el mejor funcionamiento de la Comisión. VII. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión. VIII. Formar parte de las Subcomisiones y/o grupos de trabajo que se acuerde constituir, y IX. Las demás que les encomiende la Comisión, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. CAPITULO IV De las Subcomisiones y grupos de trabajo Artículo 13. La Comisión, podrá constituir Subcomisiones y grupos de trabajo integrados por los miembros propietarios o suplentes, quienes se auxiliarán por el personal técnico que se considere necesario, acorde a los temas específicos a tratar. Artículo 14. Los trabajos de las Subcomisiones y grupos de trabajo, serán coordinados por el funcionario que designe el Presidente de la Comisión. Artículo 15. Las Subcomisiones y grupos de trabajo tendrán las funciones siguientes: I. Realizar los estudios técnicos que les asigne la Comisión; II. Proponer a la Comisión las medidas, estudios y actividades que considere necesarias para disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo en los centros laborales de carácter local; y III. Asesorar y apoyar a la Comisión en los asuntos que se le encomienden. CAPÍTULO V De las sesiones de la Comisión
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 Artículo 16. La Comisión celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán convocadas por el Presidente y las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o por al menos tres de los demás integrantes de la Comisión. Artículo 17. Las sesiones ordinarias se convocarán, de acuerdo con el programa de trabajo anual aprobado por la Comisión, con al menos cinco días de anticipación y las extraordinarias cuando se considere necesario con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Artículo 18. Las convocatorias para las reuniones de la Comisión deberán contener: I. El orden del día II. El acta de la sesión anterior, y III. La documentación soporte de los asuntos que se someterán a consideración de la Comisión. Artículo 19. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos dos veces al año. La Comisión podrá celebrar sesiones con carácter extraordinario para la atención de asuntos del ámbito de su competencia. Artículo 20. Las Sesiones de la Comisión serán válidas cuando se encuentren representados la mitad más uno de sus integrantes y exista representación de los tres sectores. En caso de que no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum en el día y hora señalados en la convocatoria, se considerará desierta y se realizará una segunda convocatoria en otra fecha que se acuerde, para una sesión que podrá celebrarse con la presencia de al menos un representante de la Administración Pública Local y Federal, respectivamente, así como representantes de las organizaciones estatales de trabajadores y de patrones. La sesión de la Comisión en segunda convocatoria se podrá celebrar a partir de los treinta minutos siguientes a que haya sido declarada desierta. Los acuerdos que se adopten en ella serán obligatorios para todos los integrantes de la Comisión. Las convocatorias de las sesiones deberán hacer referencia del presente artículo. Artículo 21. Las resoluciones que adopte la Comisión deberán tomarse por mayoría de votos de sus integrantes que asistan a la sesión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 22. Los integrantes de la Comisión que tengan observaciones derivadas de la revisión de los documentos que son puestos a su consideración, deberán presentarlas por escrito al Secretario (a) Técnico (a) con la debida justificación. Artículo 23. La Comisión podrá modificar los documentos que se presentaran para su aprobación, por la Comisión Consultiva Nacional. Artículo 24. De cada sesión se levantará un acta circunstanciada que deberá contener: fecha y hora de la sesión, asistentes a la misma, orden del día y los acuerdos que se adopten. El acta se enviará para su revisión a los integrantes de la Comisión, dentro de los quince días naturales siguientes a la sesión. Una vez aprobada el acta deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario Técnico y los Vocales. CAPITULO VI De las suplencias Artículo 25. En ausencia del Presidente de la Comisión o su suplente, presidirá las sesiones el Secretario Técnico y en ausencia de ambos el representante de mayor jerarquía de la Secretaría de Salud.
  • 31. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 Artículo 26. Si los representantes propietarios y suplentes de una misma organización de obreros y patrones no concurren a tres sesiones continuas, la Comisión por conducto del Secretario Técnico lo hará del conocimiento de la organización que los haya designado, para que en un plazo no mayor de 21 días proceda a hacer la sustitución requerida. Artículo 27. Se procederá en los mismos términos en los casos de renuncia definitiva de los miembros de la Comisión. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se deja sin efectos el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado el 24 de abril de 2009, así como todas aquellas disposiciones relativas a la integración y funcionamiento de la Comisión que se contravengan al presente. México, D.F. a 09 de febrero de 2016. SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO. (Firma) AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ Víctor Manuel Mendoza Acevedo, Director General de Administración en Benito Juárez, con fundamento en el Acuerdo Delegatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 197 del 14 de octubre de 2015, en el artículo 125 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y las reglas 17, 18 y 21 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 263 del 20 de enero de 2016, emito el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO Y PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. Clave del concepto Denominación del Concepto Unidad de medida Cuota $ Cuota con I.V.A. $ CENTRO GENERADOR: PANTEÓN XOCO 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad, a través de las Delegaciones u Órganos Desconcentrados. 1.1.1 Inhumaciones 1.1.1.1 A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo servicio 72.00 1.1.1.2 A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el gobierno del D.F. servicio 93.00 1.1.1.3 A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años servicio 56.00 1.1.1.4 En fosa a título de perpetuidad servicio 67.00 1.1.10 Encortinados de fosa 1.1.10.1 De adultos con muros de tabique servicio 302.00 1.1.10.2 De menores con muros de tabique servicio 150.00 1.1.10.3 Especial de adultos con muros de tabique servicio 375.00 1.1.10.4 De adultos con muros de concreto precolado servicio 602.00 1.1.11 Bóvedas 1.1.11.1 Con de uno a tres con cinco losas de concreto de 1.00 X 0.44 X 0.55 m. servicio 471.00 1.1.11.2 Con cinco losas de concreto de 0.84 X 0.44 X 0.05 m. servicio 302.00 1.1.11.3 Con cinco losas de concreto de 0.60 X 0.30 X 0.05 m. servicio 150.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos 1.1.12.1 De gaveta grande en cripta servicio 223.00 1.1.12.2 Cierre de gaveta chica en cripta servicio 150.00 1.1.12.3 Cierre de nichos para restos servicio 72.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos por unidad servicio 5.00 1.1.14 Taludes 1.1.14.1 Construcción en fosa servicio 72.00 1.1.14.2 Arreglo en fosa de adultos servicio 47.00 1.1.14.3 Arreglo en fosa de menores servicio 28.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos 1.1.15.1 Grande de granito servicio 471.00 1.1.15.2 Mediano de granito servicio 302.00 1.1.15.3 Chico de granito servicio 150.00 1.1.15.4 De piedra natural servicio 602.00 1.1.15.6 De guarnición de granito servicio 72.00 1.1.15.7 De citarilla de cemento servicio 47.00 1.1.15.8 De capilla según presupuesto mínimo servicio 1,513.00 1.1.16 Ampliaciones 1.1.16.1 De fosa de adulto servicio 72.00
  • 33. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 1.1.16.2 De fosa de menor a fosa para adulto servicio 150.00 1.1.16.3 Perimetral de banquetas servicio 223.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos, por gaveta gaveta 302.00 1.1.2 Construcción y adquisición 1.1.2.1 Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta servicio 134.00 1.1.2.2 Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años servicio 760.00 1.1.3 Refrendos 1.1.3.1 De fosa, cada siete años servicio 97.00 1.1.3.2 De gaveta ocupada, cada siete años servicio 150.00 1.1.3.3 De nicho, cada siete años servicio 72.00 1.1.3.4 De cripta familiar no ocupada, cada siete años servicio 150.00 1.1.4 Exhumaciones 1.1.4.1 De restos cumplidos servicio 72.00 1.1.4.2 De restos prematuros servicio 281.00 1.1.5 Reinhumaciones 1.1.5.1 De restos en fosa, cada vez servicio 93.00 1.1.5.2 De cadáver prematuro servicio 150.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte servicio 72.00 1.1.7 Incineraciones 1.1.7.1 De cadáveres servicio 765.00 1.1.7.2 De restos o miembros humanos o fetos servicio 431.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez 1.1.8.1 De antecedentes de título servicio 39.00 1.1.8.2 Cambio de titular servicio 63.00 1.1.8.2.4 Mantenimiento de fosa servicio 65.00 CENTRO GENERADOR: ALBERCA OLÍMPICA 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos sociales, culturales o deportivos. 1.2.1 Instalaciones Deportivas 1.2.1.1 Canchas de fútbol soccer 1.2.1.1.1 Empastadas con medidas reglamentarias al aire libre partido 536.00 1.2.1.1.2 Empastadas sin medidas reglamentarias al aire libre partido 361.00 1.2.1.1.3 Sin empastar con medidas reglamentarias al aire libre partido 790.00 1.2.1.1.5 Canchas de fútbol soccer con pasto sintético 1.2.1.1.5.1 Con medidas reglamentarias al aire libre partido 1,319.00 1.2.1.1.5.2 Con medidas reglamentarias al aire libre con alumbrado partido 1,581.00 1.2.1.2 Canchas de fútbol rápido o de salón 1.2.1.2.1 Canchas de fútbol rápido o de salón con medidas reglamentarias al aire libre partido 134.00 1.2.1.2.2 Fútbol rápido sin medidas reglamentarias al aire libre partido 65.00 1.2.1.2.3 Fútbol rápido bajo techo con medidas reglamentarias partido 403.00 1.2.1.3 Canchas de béisbol 1.2.1.3.1 Empastadas con medidas reglamentarias al aire libre partido 485.00 1.2.1.3.2 Empastadas sin medidas reglamentarias al aire libre partido 329.00 1.2.1.3.3 Sin empastar con medidas reglamentarias al aire libre partido 302.00 1.2.1.3.4 Sin empastar sin medidas reglamentarias al aire libre partido 104.00
  • 34. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 1.2.1.4 Canchas de básquetbol 1.2.1.4.1 Básquetbol con medidas reglamentarias al aire libre hora 461.00 1.2.1.4.2 Cancha básquetbol sin medidas reglamentarias al aire libre hora 165.00 1.2.1.4.3 Bajo techo con medidas reglamentarias hora 527.00 1.2.1.4.4 Cancha básquetbol bajo techo sin medidas reglamentarias hora 461.00 1.2.1.5 Canchas de voleibol 1.2.1.5.1 Con medidas reglamentarias al aire libre hora 185.00 1.2.1.5.2 Cancha voleibol sin medidas reglamentarias al aire libre hora 165.00 1.2.1.5.3 Voleibol bajo techo con medidas reglamentarias hora 527.00 1.2.1.5.4 Voleibol bajo techo sin medidas reglamentarias hora 397.00 1.2.1.7 Otro tipo de canchas 1.2.1.7.1 Para la práctica de frontón, squash, raquetbol hora 232.00 1.2.1.7.12.1 Al aire libre, para la práctica de actividades recreativas y deportivas hora 133.00 1.2.1.7.13 Cancha multifuncional hora 527.00 1.2.1.7.2 Para la práctica de tenis hora 165.00 1.2.1.8 Gimnasio 1.2.1.8.1 Al aire libre partido 406.00 1.2.1.8.2 Gimnasio bajo techo hora 805.00 1.2.1.8.2 Gimnasio bajo techo (Gimnasio Olímpico de Básquetbol Juan de la Barrera) día 55,355.00 1.2.1.8.2.1 Gimnasio Olímpico de Básquetbol Juan de la Barrera partido 6,590.00 1.2.1.8.2.2 Nivel + 4 del Gimnasio Olímpico Mezanine partido 1,232.00 1.2.1.8.2.7 Gimnasio bajo techo Uso de ligas registradas partido 461.00 1.2.1.9 Otro tipo de instalaciones 1.2.1.9.1 Pista de atletismo evento 7,907.00 1.2.2 Albercas 1.2.2.1 Albercas por día (Alberca calentamiento) día 5,009.00 1.2.2.1 Albercas por día persona/día 65.00 1.2.2.2 Alberca por mes persona 264.00 1.2.2.3 Por carril por día persona 660.00 1.2.2.4 Fosa de clavados bajo techo día 19.770.00 1.2.2.4.1 Nivel + 4 de la Alberca Olímpica Mezanine día 2,240.00 1.2.2.5 Alberca Olímpica renta por día 65,899.00 1.2.2.6 Alberca semiolímpica renta por día 13,180.00 1.2.3 Instalaciones para eventos diversos 1.2.3.1 Eventos culturales, sociales y deportivos 1.2.3.1.2 Sala de exposiciones y galerías m2 /día 169.00 1.2.3.1.2 Sala de exposiciones y galerías día 1,581.00 1.2.3.1.3 Teatros, auditorios, y foros al aire libre evento 1,054.00 1.2.3.1.5 Otras áreas bajo techo de usos múltiples evento 4,611.00 1.2.3.1.5.3.1 Sala de teatro evento 598.00 1.2.3.1.5.3.2 Sala de gimnasia evento 598.00 1.2.3.1.6 Salones de usos múltiples (gimnasio anexo al Gimnasio Olímpico Juan de la Barrera) día 8,040.00 1.2.3.1.6.2 Para hawaiano, danza y lucha olímpica día 3,955.00 1.2.3.1.6.3 Rómulo Temperi día 4,611.00 1.2.3.1.6.4 Con alfombra COI día 6,590.00 1.2.3.1.7 Áreas de exposición día/m2 25.00 1.2.3.1.8 Salón de usos múltiples sin terraza evento 4,611.00 1.2.3.1.9 Salón de usos múltiples con terraza evento 5,272.00
  • 35. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 1.2.3.2 Relacionadas con alimentación 1.2.3.2.1 Cafeterías mes 1,187.00 1.2.3.2.2 Restaurantes mes 3.094.00 1.2.3.2.4 Acceso y uso de salón para servicio de banquete persona 37.00 1.2.3.3 Para actividades comerciales 1.2.3.3.1 Locales comerciales en centros recreativos (mes) mes 4,611.00 1.2.3.3.1 Locales comerciales en centros recreativos (nivel +4 del gimnasio olímpico mezanine) día 5,009.00 1.2.3.3.2 Puestos y módulos (nivel +4 gimnasio olímpico mezanine) día 2,636.00 1.2.3.3.3.1 Espacio en explanadas, patios y similares al aire libre (máximo 7 días) persona/evento 347.00 1.2.3.3.8 Uso de espacios para degustaciones día 65.00 1.2.3.3.9 Áreas comerciales día/m2 171.00 1.2.3.3.10 Módulos comerciales evento 989.00 1.2.3.3.11 Áreas Comerciales en Alberca Olímpica mes 3,296.00 1.4 Autorizaciones para el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 1.4.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados 1.4.2.1 Relacionadas con alimentación 1.4.2.1.2 Expendedoras de bebidas calientes vaso vendido 2.00 1.4.2.1.3 Máquinas expendedoras mes 1,976.00 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2.4 Otros servicios profesionales de medicina 2.2.4.2 Examen médico y expedición de Certificado Médico servicio 105.00 2.3 Servicios prestados en centros deportivos 2.3.1 Enseñanza de: 2.3.1.1 Artes marciales 2.3.1.1.1 Aikido persona/mes 87.00 2.3.1.1.1.1 Escuela Técnica de Aikido (3 clases 60 minutos por semana persona/mes 185.00 2.3.1.1.2 Judo persona/mes 72.00 2.3.1.1.2.1 Escuela Técnica de Judo (3 clases 60 minutos cada semana alberca y gimnasio olímpicos persona/mes 133.00 2.3.1.1.3 Karate, Lima lama. persona/mes 72.00 2.3.1.1.3.1 Escuela Técnica de Karate Lima Lama (3/c 60m c/1 sem) persona/mes 185.00 2.3.1.1.4 Kendo persona/mes 87.00 2.3.1.1.4.1 Escuela Técnica de Kendo (3/c 60min sem) persona/mes 185.00 2.3.1.1.5 Kung fu persona/mes 76.00 2.3.1.1.6 Tae kwon do persona/mes 72.00 2.3.1.1.6.1 Escuela Técnica de Tae Kwon Do (3/c 60min sem) persona/mes 185.00 2.3.1.1.7 Taichi persona/mes 76.00 2.3.1.1.8 Escuela técnica de capoeira persona/mes 185.00 2.3.1.2 Deportes acuáticos 2.3.1.2.1 Buceo persona/mes 201.00 2.3.1.2.1.1 Escuela Técnica de Buceo (2 clases de 120 minutos cada una a la semana) persona/mes 455.00 2.3.1.2.2 Canotaje persona/mes 72.00 2.3.1.2.3 Natación. persona/mes 118.00
  • 36. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 2.3.1.2.3.12 Escuela Técnica de Natación (1/c 60 min. sem) Alberca Olímpica persona/mes 133.00 2.3.1.2.3.13 Escuela Técnica de Natación (2/c 60 min. sem) Alberca Olímpica persona/mes 253.00 2.3.1.2.3.15 Grupo Master (1/c 120 min. sem) persona/mes 253.00 2.3.1.2.3.16 Grupo Master Natación (hasta 2/c 120 min. sem) persona/mes 506.00 2.3.1.2.3.17 Grupo Master Natación (hasta 4/c 120 min. sem) Alberca Olímpica persona/mes 747.00 2.3.1.2.3.18 Grupo Master Natación (6/c 120 min. sem) Alberca Olímpica persona/mes 997.00 2.3.1.2.4 Remo persona/mes 72.00 2.3.1.2.5 Nado con aletas. persona/mes 253.00 2.3.1.2.6 Nado sincronizado persona/mes 133.00 2.3.1.2.6.1 Escuela Técnica Nado Sincronizado Alberca Olímpica (2 clases de 60 minutos cada una a la semana) persona/mes 253.00 2.3.1.2.7 Clavados persona/mes 133.00 2.3.1.2.7.1 Escuela Técnica Clavados (2 clases de 60 minutos cada una a la semana) persona/mes 253.00 2.3.1.2.8 Polo acuático persona/mes 87.00 2.3.1.2.8.1 Escuela Técnica de Polo Acuático (2 clases de 60 minutos cada una a la semana) persona/mes 253.00 2.3.1.3 Deportes en equipo 2.3.1.3.1 Básquetbol persona/mes 59.00 2.3.1.3.1.3 Escuela Técnica de Básquetbol (3/c 60min c/u sem) persona/mes 118.00 2.3.1.3.12 Cachibol (2 clases de 60 minutos cada una a la semana) persona/mes 127.00 2.3.1.3.2 Fútbol rápido o de salón persona/mes 41.00 2.3.1.3.2.1 Escuela Técnica de fútbol rápido o de salón persona/mes 99.00 2.3.1.3.3 Fútbol soccer persona/mes 47.00 2.3.1.3.3.1 Escuela Técnica de fútbol soccer (3/c sem 60 min.)fútbol infantil persona/mes 128.00 2.3.1.3.3.3 Escuela Tec de fútbol soccer (3 clases de 60 minutos cada una a la semana) persona/mes 185.00 2.3.1.3.4 Hockey persona/mes 48.00 2.3.1.3.4.1 Escuela Técnica Hockey de Salón persona/mes 41.00 2.3.1.3.5 Voleibol persona/mes 47.00 2.3.1.3.5.2 Escuela Técnica de Voleibol (3/c 60min sem) Alberca y Gimnasio Olímpicos persona/mes 118.00 2.3.1.4 Deportes de contacto 2.3.1.4.2 Lucha persona/mes 65.00 2.3.1.4.2.3 Escuela Técnica de Lucha 3/c 60 min. sem. (3 clases de 60 minutos cada una a la semana) persona/mes 118.00 2.3.1.5 Otros deportes 2.3.1.5.1 Ciclismo persona/mes 48.00 2.3.1.5.2 Patinaje artístico persona/mes 65.00 2.3.1.5.2.1 Escuela Técnica Patinaje Artístico (3/c 60min sem) persona/mes 185.00 2.3.1.5.3 Tenis persona/mes 65.00 2.3.1.5.3.1 Escuela Técnica de Tenis de mesa (2 clases de 60 minutos cada una a la semana) persona/mes 159.00 2.3.1.5.3.2.1 Escuela Técnica de Tenis de mesa (3 clases de 60 minutos cada una a la semana) Complejo Olímpico persona/mes 317.00 2.3.1.5.4 Handball persona/mes 118.00 2.3.1.6 Gimnasia y aerobics 2.3.1.6.1 Aeróbics 2 clases de 60 min. c/u sem. (Alberca Olímpica y Gimnasio Olímpico) persona/mes 151.00 2.3.1.6.2 Gimnasia persona/mes 87.00
  • 37. 18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 2.3.1.6.2.1 Olímpica persona/mes 72.00 2.3.1.6.2.10 Acondicionamiento físico persona/mes 118.00 2.3.1.6.2.2 Aeróbica persona/mes 79.00 2.3.1.6.2.3 Artística persona/mes 65.00 2.3.1.6.2.3.1 Escuela Técnica Gimnasia Artística 3/c 60 min. sem (Alberca y Gimnasio Olímpicos) persona/mes 181.00 2.3.1.6.2.4 De conservación. 2/c 60 min. sem. (Alberca y Gimnasio Olímpicos) persona/mes 118.00 2.3.1.6.2.5 Rítmica persona/mes 72.00 2.3.1.6.2.5.1 Escuela Técnica Gimnasia Rítmica 3/c 60 min. Sem. (Alberca y Gimnasio Olímpicos) persona/mes 181.00 2.3.1.6.2.6 De la tercera edad 2/c 60 min. sem (Alberca y Gimnasio Olímpicos) persona/mes 133.00 2.3.1.6.2.7 Yoga 2/c 60 min. sem Alberca y Gimnasio Olímpicos persona/mes 133.00 2.3.1.7 Actividades atléticas 2.3.1.7.1 Arco y tiro al blanco persona/mes 72.00 2.3.1.7.2 Bádminton persona/mes 72.00 2.3.1.7.2.1 Escuela Técnica Badminton persona/mes 159.00 2.3.1.7.3 Equitación persona/mes 1,013.00 2.3.1.7.4 Esgrima persona/mes 87.00 2.3.1.7.4.1 Escuela Técnica Esgrima (Alberca y Gimnasio Olímpicos persona/mes 191.00 2.3.1.7.5 Fisicoculturismo (3 clases de 60 minutos cada una a la semana) persona/mes 224.00 2.3.1.7.6 Atletismo persona/mes 48.00 2.3.1.7.6.1 Escuela Técnica de Atletismo persona/mes 97.00 2.3.1.7.7.1 Escuela Técnica de Haltereofilia (3/c 60 min. Sem) persona/mes 113.00 2.3.1.8 Juegos de mesa 2.3.1.8.1 Ajedrez persona/mes 87.00 2.3.1.8.1.1 Escuela Técnica de Ajedrez (3 clases de 60 minutos cada una a la semana) persona/mes 185.00 2.3.1.9 Otras actividades 2.3.1.9.1 Curso de verano persona/semana 397.00 2.3.1.9.1 Curso de verano persona/periodo 790.00 2.3.1.9.2 Juegos infantiles persona/mes 54.00 2.3.1.9.7 Plan Vacacional (fin de año) persona/periodo 660.00 2.3.1.9.7 Plan Vacacional (semana santa) persona/semana 330.00 2.3.1.10 Equipos representativos persona/mes 105.00 2.3.1.13 Bailes y Danzas persona/mes 79.00 2.3.1.13.3 Hawaiano persona/mes 151.00 2.3.1.13.4 Jazz persona/mes 151.00 2.3.2 Servicios relacionados con inscripciones deportivas 2.3.2.1.2.7 Inscripción actividades acuáticas (Alberca y Gimnasio Olímpicos) persona/año 263.79 306.00 2.3.2.1.2.8 Inscripción actividades de piso (Alberca y Gimnasio Olímpicos) persona/año 200.86 233.00 2.3.2.3 Reposición de credencial (Alberca y Gimnasio Olímpicos) persona 68.97 80.00 2.3.2.5 Cambio de horario persona 66.38 77.00 2.3.2.6 Pase deportivo persona/mes 528.45 613.00 2.5.9 Otros servicios 2.5.9.1 Baños públicos y lavaderos servicio 12.07 14.00 2.5.9.2 Estacionamientos 2.5.9.2.1 Estacionamiento por hora hora 15.52 18.00
  • 38. 38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 2.5.9.2.2 Estacionamiento por fracción 15 minutos 4.31 5.00 2.5.9.2.3 Día día 20.69 24.00 2.5.9.2.4 Pensión mes 807.76 937.00 2.5.9.4 Unidad de promotoras voluntarias mes 76.72 89.00 2.5.9.4.1 Inscripción persona/año 76.72 89.00 2.6 Conciertos, funciones de teatro, cine, video, títeres, etc. 2.6.13 Acceso 2.6.13.1 General persona/entrada 133.00 2.6.13.1.1 Acceso General Tipo A persona/entrada 330.00 2.6.13.1.2 Acceso General Tipo B persona/entrada 264.00 2.6.13.1.3 Acceso General Tipo C persona/entrada 197.00 2.6.13.1.4 Acceso General Tipo D persona/entrada 133.00 2.6.13.1.5 Acceso General Tipo E persona/entrada 65.00 2.6.13.2 Acceso a Eventos en el Gimnasio Olímpico Juan de la Barrera boleto pagado 27.00 CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO BENITO JUÁREZ 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos sociales, culturales o deportivos. 1.2.1 Instalaciones Deportivas 1.2.1.1 Canchas de fútbol soccer 1.2.1.1.1 Empastadas con medidas reglamentarias al aire libre partido 536.00 1.2.1.1.2 Empastadas sin medidas reglamentarias al aire libre partido 361.00 1.2.1.1.4 Sin empastar sin medidas reglamentarias al aire libre partido 553.00 1.2.1.1.5 Canchas de fútbol soccer con pasto sintético 1.2.1.1.5.1 Con medidas reglamentarias al aire libre partido 1,319.00 1.2.1.1.5.2 Con medidas reglamentarias al aire libre con alumbrado partido 1,581.00 1.2.1.2 Canchas de fútbol rápido o de salón 1.2.1.2.1 Canchas de fútbol rápido o de salón con medidas reglamentarias al aire libre partido 134.00 1.2.1.2.2 Fútbol rápido sin medidas reglamentarias al aire libre partido 65.00 1.2.1.2.3 Fútbol rápido bajo techo con medidas reglamentarias partido 403.00 1.2.1.2.4 Cancha fútbol bajo techo sin medidas reglamentarias partido 790.00 1.2.1.2.5 Cancha de fútbol 7 sin medidas reglamentarias, con pasto sintético, al aire libre partido 61.00 1.2.1.3 Canchas de béisbol 1.2.1.3.1 Empastadas con medidas reglamentarias al aire libre partido 485.00 1.2.1.3.2 Empastadas sin medidas reglamentarias al aire libre partido 329.00 1.2.1.3.3 Sin empastar con medidas reglamentarias al aire libre partido 302.00 1.2.1.3.4 Sin empastar sin medidas reglamentarias al aire libre partido 104.00 1.2.1.4 Canchas de básquetbol 1.2.1.4.1 Básquetbol con medidas reglamentarias al aire libre hora 461.00 1.2.1.4.2 Cancha básquetbol Sin medidas reglamentarias al aire libre hora 165.00