Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
1. E.S.E HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACION
MUNICIPIO DE ABRIAQUI
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
NIT: 811.032.722-9
RESOLUCIÓN N° 084 DE 2014
( 31 DE OCTUBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
FELIPE NEGRET MOSQUERA, QUIEN ACTÚA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE
LA LIQUIDACION DE LA E.S.E HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO
DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren
el Decreto Municipal No. 035 del 29 de octubre de 2013 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por
las Leyes 1105 de 2006 y 1450 de 2011; y
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CONSIDERANDO:
1. CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DE LA E.S.E. HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN
1.1 De la naturaleza jurídica
Que mediante Acuerdo No. 027 de 2002, se creó la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte del Municipio de Abriaquí, Antioquia, con categoría especial de Entidad Pública,
descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa.
1.
1.1.
1.2. De los antecedentes de la Liquidación
Que mediante Acuerdo Municipal 006 de 20 de agosto de 2013, el Honorable Concejo Municipal de
Abriaquí, Antioquia, autorizó al ejecutivo para que de conformidad con la Ley liquide la ESE Hospital
Nuevo Horizonte del Municipio de Abriaquí.
Que dentro de las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001, la Gobernación de Antioquia a
través de la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, presto un
acompañamiento a la E.S.E el cual arrojó el diagnóstico de la situación de prestación de servicios de
salud en el Municipio, donde se evidenció el desequilibrio financiero de la Empresa Social del Estado
Hospital Nuevo Horizonte, causado por factores estructurales, de gestión y de competencia dentro del
entorno de la red de servicios.
Igualmente se adelantó el estudio y análisis sobre la situación y justificación de la liquidación de la
Empresa Social del Estado “Hospital Nuevo Horizonte” del Municipio de Abriaquí, en la cual concluyó:
“La población objeto de atención para prestación de servicios de salud en el municipio de
Abriaquí es muy baja, lo que no le permite generar los ingresos necesarios para mantener
la estructura de costos mínima que exige una Empresa Social del Estado con autonomía
administrativa y financiera. Los gastos administrativos que requiere esta autonomía,
deberían utilizarse en mejorar las condiciones de oferta de servicios de salud.
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( 31 DE OCTUBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
Que la E.S.E Hospital Nuevo Horizonte, presenta una crítica situación financiera que
obligan al Municipio a tomar la decisión de liquidarla basados en los resultados reflejados,
donde sus ingresos recaudos no alcanzan a cubrir los compromisos generados por las
mismas, constituyendo unos pasivos cada vez mayores a los activos que hacen
insostenible la Institución y a la vez impide la prestación de los servicios en salud de
acuerdo a las disposiciones legales.
Durante los últimos 6 años la entidad ha venido aumentando su volumen de pasivos, en el
año 2012 estos llegan a representar el 85% de los ingresos totales para esa vigencia y para
Junio de 2013 el 89,1% del presupuesto de ingresos aprobado para el 2013. Este alto
volumen de pasivos no le permite a la entidad mantener un flujo de caja permanente para
garantizar los pagos oportunos al personal y a los proveedores, poniendo en riesgo la
prestación de servicio de salud. Finalmente, la cartera de la entidad aunque en su mayoría
es recuperable (menor a 360 días), es poco representativa frente al valor de los pasivos
acumulados”.
Que el Ministerio de Salud y Protección social mediante las Resoluciones 2509 de 2012 y 1877 de
2013, efectuó la categorización de riesgo de las Empresas Sociales del Estado del país determinando
que la E.S.E Hospital Nuevo Horizonte de Abriaquí se encontraba en riesgo medio para ambas
vigencias.
Que el Departamento de Antioquia informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio
con RE 201300120017 la decisión que tomaron algunos municipios del Departamento de Antioquia,
como lo es de Abriaquí, de liquidar la Empresa Social del Estado del nivel municipal.
Que la Secretaria Seccional de la Salud y Protección social de Antioquia y el Ministerio de Salud y
Protección Social, emitieron concepto favorable al estudio de Análisis de la situación actual y
justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital Nuevo horizonte” del Municipio
de Abriaqui, Antioquia.
Que el Ministerio mediante Resolución Número 4501 del 28 de diciembre de 2012, asignó recursos al
Departamento de Antioquia, para apoyar la financiación de acciones de reorganización y rediseño de la
oferta de prestación de servicios y saneamiento de la IPS públicas que se definan en el marco de la red
y de los programas de saneamiento fiscal y financiero a nivel nacional.
Que la Secretaria Seccional de Salud y Protección social de Antioquia, suscribió Convenio de
Asociación con el Municipio de Abriaquí, con el objeto de cofinanciar en asocio con el Municipio, los
costos de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital “Nuevo Horizonte” del Municipio de
Abriaquí, incluyendo en dicho convenio los recursos que el Departamento decidió asignar a dicho
Municipio de los Recursos que provengan de la Resolución 4501 de 2012.
Que el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte del Municipio
de Abriaquí, Antioquia, se rige por el Decreto No 035 del 29 de octubre de 2013 y por lo establecido en
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que reglamenten la
materia.
1.2 De la supresión, liquidación
Que mediante Decreto No. 035 del 29 de octubre de 2013, expedido por el Alcalde Municipal de
Abriaquí - Antioquia, se ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital
Nuevo Horizonte del mismo municipio.
Que en el artículo 1º del referido Decreto se dispone que para todos los efectos, se utilizará la
denominación “Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte en Liquidación”.
1.3. De la representación de la entidad.
Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral
4 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecido en el
Decreto 035 del veintinueve (29) de octubre de 2013, el Alcalde (E) del Municipio de Abriaquí del
Departamento de Antioquia, ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital
Nuevo Horizonte, la cual con ocasión a la entrada en liquidación utiliza para todos los efectos la
denominación Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación y el proceso
liquidatorio de la entidad, deberá concluir a más tardar en un plazo de doce (12) meses, contados a
partir de la vigencia del referido Decreto, a saber, el 1º de noviembre de 2013.
Que en el artículo 5º del Decreto 035 de 2013, se estableció que la DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
estará a cargo de FELIPE NEGRET MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No.
10.547.944 de Popayán, el cual tiene como Apoderada General del Liquidador, a la Doctora LIS MAR
TRUJILLO POLANIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.612.786 de Florencia, Caquetá,
presente en la Ciudad de Abriaquí Departamento de Antioquia, en la sede de la ESE Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación ubicada en la carrera 76 A No. 49-48 Sector Estadio de Medellín o la Calle
9A Nro. 12 – 59 de Abriquí.
Carrera 76A No. 49 – 48 Medellín - Antioquia
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2. CAPÍTULO SEGUNDO
REGIMEN LEGAL DEL PROCESO LIQUIDATORIO
Que en el artículo 2º del Decreto 035 del 29 de octubre de 2013, se dispuso que por tratarse de una
entidad territorial del orden municipal, la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en liquidación, se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley N° 1105 de diciembre
de 2006, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 1º de la citada ley y por el Decreto 254
de 2000.
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
Así mismo, determinó que los vacíos de dichas normas se llenarán con el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.
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1.3.1.Emplazamiento a acreedores
- Primer aviso:
o Publicado en los medios Nacionales el día: 28 de noviembre de 2013, Diario el Mundo y el
Espectador.
- Segundo aviso:
o Publicado en los medios Nacionales el día: 10 de diciembre de 2013, Diario el Mundo y el
Espectador.
1.3.2. Cierre de recepción de acreencias
Que el diez (10) de enero de 2014, se procedió al cierre de la recepción de acreencias oportunamente
presentadas al proceso Liquidatorio; dejándose claridad que, la certificación de la presentación de las
acreencias, no implica el reconocimiento o aceptación de las mismas, las cuales quedan sujeto a
estudio de la Liquidación, para ser graduadas y calificadas en los términos de ley.
Que las acreencias que con posterioridad a esta fecha que se presenten al proceso liquidatorio, se
entenderán como extemporáneas en los términos de ley.
1.3.3. De las acreencias calificadas y graduadas presentadas de manera oportuna
Mediante Resolución No. 006 del 24 de febrero de 2014 “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera,
actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social del Estado
Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación del Municipio de Abriaqui, Antioquia, se pronuncia acerca de
la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio”,
conforme al siguiente cuadro:
Nº DE
RADICADO ENTIDAD O PERSONA NATURAL VALOR RECLAMADO
A-A 001 JOSE FELIPE OQUENDO RUIZ $100.000,00
A-A 002 ALONSO QUIROZ ALCARAZ $16.454.832,00
A-A 003 COMFENALCO ANTIOQUIA $15.381.273,00
A-A 004 ELISBEY YORLENY ECHEVERRI $935.000,00
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como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
Nº DE
RADICADO ENTIDAD O PERSONA NATURAL VALOR RECLAMADO
A-A 005 COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA – COHAN $7.622.317,00
A-A 006 MAURICIO PALACIO CASTRILLON $1.200.000,00
A-A 007 MANOS UNIDAS EN SALUD LTDA $3.667.548,00
A-A 008 YUNEIDY MILADIS VERA MARULANDA $1.700.000,00
A-A 009 YESID FRANK ARBEY QUIROZ VARELA $13.202.608,46
A-A 010 YESID FRANK ARBEY QUIROZ VARELA $89.032.644,95
A-A 011 LEONEL DE JESUS SEPULVEDA $43.200.964,50
A-A 012 CAROLINA LOPEZ GUZMAN $1.000.000,00
A-A 013 CAROLINA LOPEZ GUZMAN $166.000,00
A-A 014 SINDY PAOLA QUEJADA BELTRAN $1.000.000,00
A-A 015 GLORIA ELCY CARDONA GUISAO $2.550.327,00
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A-A 016 ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTA FE DE
ANTIOQUIA $149.034,00
A-A 017 FERNANDO ALCIDES BRAN QUIROZ $120.000,00
A-A 018 JOHANA ANDREA ROJAS OLAYA $7.915.119,00
A-A 019 ERIKA TATIANA VILLA RAMOS $7.567.894,00
A-A 020 MARIO ALEJANDRO GIRALDO RAMIREZ $1.133.000,00
A-A 021 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN $5.827.707,00
A-A 022 CESAR AUGUSTO BERMUDEZ LOPEZ $7.735.344,00
A-A 023 HORACIO PINEDA GARCIA $8.014.610,00
A-A 024 LUIS JAVIER TOLOSA $4.111.368,00
A-A 025 DIANA MARCELA HERRERA $3.460.250,00
A-A 026 PORVENIR $35.506.112,00
A-A 027 ESE HOSPITAL MARIA ANTONIA TORO DE ELEJALDE $4.569.025,00
A-A 028 IDEA $73.318.174,00
A-A 029 OXIRENTAL S.A.S. $190.000,00
A-A 030 COLPENSIONES $4.190.140,00
2.1.3.1 Notificación de la resolución de calificación y graduación de créditos presentados de
manera oportuna al proceso liquidatorio.
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pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
Una vez expedida la Resolución de Calificación y Graduación de Acreencias, se remitió el oficio de
citación para notificación personal a la totalidad de los acreedores que se hicieron parte oportunamente
dentro del proceso liquidatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 y siguientes de la Ley
1437 de 2011.
2.1.3.2 Recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 006 del 24 de febrero de
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2014.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 254 de 2000 y el Decreto Municipal No. 035
del 29 de octubre de 2013, se informó en la diligencia de notificación personal y en los avisos, que
contra la Resolución No. 006 del 24 de febrero de 2014, procedía únicamente el recurso de reposición,
el cual se debía interponer por escrito y personalmente, ante la E.S.E. en Liquidación, por el interesado,
su representante o apoderado judicial debidamente constituido (únicamente abogado en ejercicio),
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, conforme a la
siguiente relación:
NO.
RADICADO
ACREENCIA
NOMBRE DEL RECLAMANTE SEGÙN FORMULARIOS CÉDULA O NIT
1 JOSÉ FELIPE OQUENDO RUÍZ 3.962.741
3 COMFENALCO ANTIOQUIA 890.900.842
4 ELISBEY YORLENY ECHEVERRI 1.037.391.105
5 COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA – COHAN 890.985.122-6
6 MAURICIO PALACIO CASTRILLÓN 8.005.489
9 YESID FRANK ARBEY QUIROZ VARELA 71.769.612
10 YESID FRANK ARBEY QUIROZ VARELA 71.769.612
11 LEONEL DE JESUS SEPULVEDA 3.362.705
15 GLORIA ELCY CARDONA GUISAO 21.426.038
19 ERIKA TATIANA VILLA RAMOS 1.038.334.789
21 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN 890.904.996-1
22 CESAR AUGUSTO BERMUDEZ LOPEZ 8.162.021
24 LUIS JAVIER TOLOSA 98.660.230
23 HORACIO PINEDA GARCIA 8.425.622
25 DIANA MARCELA HERRERA 1.023.702.334
30 COLPENSIONES 900.33.004-7
2.1.3.3 De las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición.
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pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
Que a la fecha se encuentran proferidas todas las resoluciones que resolvieron los recursos de
reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 006 del 24 de febrero de 2014
2.1.4 Término para presentar reclamaciones extemporáneas dentro del proceso liquidatorio
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de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación.
Tal como se informó en los avisos emplazatorios y en concordancia con las normas que rigen el
proceso, a partir de las 5:00 p.m. del diez (10) de enero de 2013, el Liquidador no tiene las facultades
para reconocer o graduar una reclamación como oportunamente presentada al proceso liquidatorio y en
consecuencia, todas las reclamación que se recibieron a partir de esa fecha, fueron calificadas y
graduadas como extemporáneas, de acuerdo a lo establecido en la normativa Concursal aplicable a
estos procesos, los créditos
2.1.5 De los créditos excluidos de la masa de liquidación.
El artículo 26 del Decreto 035 de 29 de octubre de 2013 “POR EL CUAL SE SUPRIME Y ORDENA LA
LIQUIDACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “HOSPITAL NUEVO HORIZONTE” DEL
MUNICIPIO DE ABRIAQUI ANTIOQUIA”, indica:
“ARTÍCULO 26º. BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. No formaran
parte de la masa de la liquidación:
1 (…)
2 (…)
3 Los recursos recibidos del Departamento de Antioquia que fueron asignados
por la Nación mediante la resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 destinados al
pago de indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal
a quien se le suprime el cargo, pasivos laborales incluidos los parafiscales asociados,
servicios personales indirecto registrados tanto en el rubro de gastos de
funcionamiento como en el de operación, comercialización y de prestación de
servicios.
4 (…)”
(Negrilla y subrayado fuera del texto original)
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 4501 de 28 de diciembre de 2012,“Por medio
de la cual se distribuyen cupos indicativos de recursos del Subproyecto 630-306-0002-0001 - apoyo en
la financiación de acciones de reorganización y rediseño de la oferta de prestación de servicios y
saneamiento de las IPS públicas que se definan en el marco de la red y de los programas de
saneamiento fiscal y financiero a nivel nacional”, y se dictan otras disposiciones”, se distribuyó para el
Departamento de Antioquia un cupo indicativo por valor de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($ 36.742.000.000) y se indicó que el Ministerio de
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pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
Salud y Protección Social establecería las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y
giro de dichos cupos.
Que solo hasta el 2 de agosto de 2013, mediante Resolución No. 2884 “Por la cual se establecen las
condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de los
recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012”, se establecieron los requisitos y
condiciones para el giro de los recursos de que trata la Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012.
Así las cosas, en el precitado acto administrativo (Resolución N° 002884 de 2 de agosto de 2013) se
estableció como requisito para la ejecución de dichos recursos que las deudas correspondieran a los
siguientes conceptos señalados en el art. 3, así:
“Articulo 3 Obligaciones susceptibles de pago. Con los recursos del cupo indicativo
distribuidos, se pagarán obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado, que se
encuentren en proceso de liquidación o fusión, siempre que correspondan:
3.1 Indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a
quien se le suprime el cargo, dentro del proceso liquidatorio o de fusión de la
Empresa Social del Estado.
3.2 Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales
asociados.
3.3 Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos registrados tanto
en el rubro de gastos de funcionamiento, como el de operación, comercialización y
de prestación de servicios.
3.4 Pasivos fiscales
3.5 Otros pasivos, previamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección
Social.
Parágrafo: Con estos recursos no podrán pagarse obligaciones por concepto de intereses de
mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros prejurídicos o procesos judiciales; como
tampoco la comisión fiduciaria derivada de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente
resolución”
(…)
De conformidad con lo anterior, los créditos presentados al proceso liquidatorio que versen sobre los
conceptos que contiene la Resolución 2884 de 2 de agosto de 2013, reglamentaria de la Resolución
4501 de 2012, no deberán ser objeto de calificación y graduación de créditos que hacen parte de la
masa, precisamente por haber quedado estos recursos excluidos de la masa liquidatoria y para el
efecto el Agente Liquidador podrá expedir actos administrativos en los cuales se pronuncie acerca de
estos créditos.
En efecto el artículo 33 del Decreto 035 del 29 de octubre de 2013 (por medio del cual se suprime y
ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital Nuevo Horizonte” del municipio de
Abriaquí – Antioquia); que trata sobre la graduación y calificación previó la posibilidad que el liquidador
decida sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante actos administrativos
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Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
independientes, en los cuales se formaliza la aceptación o rechazo de los créditos, conforme a los
siguientes términos:
“(…)
Artículo 33°. Graduación y calificación de créditos. Dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá
sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivada o
mediante actos administrativos independientes, en los cuales se formaliza la aceptación
o rechazo de los créditos y con base en ello, formará el inventario de pasivos atendiendo la
graduación y calificación de créditos establecidos en el Código Civil.”
(Negrilla y cursiva fuera del texto original)
Por su parte, se tiene que el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 9.1.3.2.4, prevé que el liquidador
deberá pronunciarse acerca de los bienes excluidos de la masa de la liquidación, así:
“Artículo 9.1.3.2.4 Pasivo a cargo de la entidad en liquidación.
Para la determinación de las sumas a cargo de la entidad en liquidación se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. Determinación de las sumas y bienes excluidos de la masa y de los créditos
a cargo de la masa de la liquidación. Dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador
decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución
motivada o mediante actos administrativos independientes en los que además de
resolver las objeciones presentadas se señalará lo siguiente:
a) Las reclamaciones oportunamente presentadas aceptadas y rechazadas en
relación con bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación,
señalando la cuantía y el orden de restitución de conformidad con el numeral 2 del
artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo
26 de la Ley 510 de 1999 y por el artículo 61 de la Ley 795 de 2003; los numerales 1,
5 y 6 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el
artículo 25 de la Ley 510 de 1999; el artículo 51 de la Ley 454 de 1998; los artículos 9
y 10 de la Ley 546 de 1999 y las demás normas que expresamente reconozcan este
privilegio;
(…)”
Así mismo, como referente de la disposición anterior enunciada, en un primer momento la Resolución
N° 006 de 24 de febrero de 2014 del Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado
Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación del Municipio de Abriaquí – Antioquia, realizó
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Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
pronunciamiento al respecto en el numeral 7.3 – Masa de la liquidación y sub ítem 7.3.1 del capítulo
séptimo el cual a su tenor literal dispone:
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“7.CAPITULO SÉPTIMO
CONDICIONES PARA LA PRELACIÓN DEL PAGO DE CRÉDITOS ACEPTADOS”
“(…)
7.3.1. Bienes excluidos de la masa
El artículo 26 del Decreto 035 del 29 de octubre de 2013, proferido por la
Alcaldía Municipal de Abriaquí, Antioquia, en su capítulo V “DE LOS ACTIVOS DE LA
LIQUIDACION” dispone claramente que no forman parte de la masa de liquidación:
Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la
entidad que determine la Alcaldía Municipal.
Los recursos que tenga la entidad suprimida para proyectos de inversión y
que cuenten con destinación específica en virtud de su origen, serán trasladados a su
municipio.
Los recursos recibidos del Departamento de Antioquia que fueron asignados
por la Nación mediante la resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 destinados al
pago de indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal
a quien se le suprime el cargo, pasivos laborales, incluidos los parafiscales asociados,
servicios personales indirecto registrados tanto en el rubro de gastos de
funcionamiento como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios.
Los bienes públicos que posea la entidad en liquidación, que conforme a la
Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles;
(…)” (Subrayas fuera de texto)
Conforme a los antecedentes explicados, se tiene que las obligaciones de la E.S.E Hospital Nuevo
Horizonte del Municipio de Abriaquí – Antioquia, por concepto de pasivos laborales, incluidos los
parafiscales, tienen que ser canceladas con los recursos del Departamento que fueron asignados por la
Nación mediante la Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 y por ende constituyen obligaciones
que deben ser cubiertas con recursos excluidos de la masa de la liquidación, es decir, con recursos de
la no masa, y en atención a esta situación se expidieron los siguientes actos administrativos:
- Resolución N° 26 A de 2014 del 30 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se hace una
modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014 “Por medio de la cual Felipe Negret
Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa
Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte en liquidación del Municipio de Abriaqui, Antioquia,
se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente
en el proceso liquidatorio”, se resuelve un recurso de reposición y se pronuncia acerca de
11. E.S.E HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACION
MUNICIPIO DE ABRIAQUI
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NIT: 811.032.722-9
RESOLUCIÓN N° 084 DE 2014
( 31 DE OCTUBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
la exclusión de la masa de la liquidación del crédito presentado oportunamente por Elisbey
Yorleny Echeverri Correa ”
- Resolución N° 24 de 2014 del 27 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se resuelven unos
recursos de reposición, se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014
“POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y
EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE
ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y
GRADUACIÓN DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO
LIQUIDATORIO”, Y SE PRONUNCIA ACERCA DE LA EXCLUSIÓN DE LA MASA DE LA
LIQUIDACIÓN DE UNOS CRÉDITOS PRESENTADOS OPORTUNAMENTE.”
- Resolución N° 26 B de 2014 del 30 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se resuelve un
recurss de reposición, se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014
“POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y
EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE
ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN
DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”,
y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del crédito presentado
oportunamente por Erika Tatiana Villa Ramos ”.
- Resolución N° 27 B de 2014 del 30 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se resuelve un
recurso de reposición, se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014
“POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y
EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE
ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN
DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”,
y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del Crédito presentado
oportunamente por Gloria Elcy Cardona Guisao ”.
- Resolución N° 29 A de 2014 del 06 de junio de 2014 “Por medio de la cual se resuelve un
recurso de reposición, se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014
“POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y
EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE
ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN
DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”,
y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del Crédito presentado
oportunamente por la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA ”.
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RESOLUCIÓN N° 084 DE 2014
( 31 DE OCTUBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
- Resolución N° 29 de 2014 del 06 de junio de 2014 “Por medio de la cual se resuelve un
recurso de reposición, se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014
“POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y
EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE
ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN
DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”,
y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del Crédito presentado
oportunamente por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
”.
- Resolución N° 50 de 2014 del 21 de agosto de 2014 “Por medio de la cual se hace una
modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE
NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA
LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN
LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE
LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE
EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la
liquidación del crédito presentado oportunamente por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. ”.
2.1.6 De las acreencias calificadas y graduadas presentadas de manera extemporánea
Mediante Resolución N° 39 E de 2014 del 23 de julio de 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE
NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA
LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN
LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA
CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS PRESENTADAS DE MANERA EXTEMPORANEA
EN EL PROCESO LIQUIDATORIO.”, conforme la siguiente relación de créditos.
Carrera 76A No. 49 – 48 Medellín - Antioquia
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No.
RADICADO NOMBRE DEL RECLAMANTE VALOR RECLAMADO
E-004 MEDENLAB $386.000,00
E-005 DISDROBLAN S.A. $10.903.159
E-010 ASESORÍAS SERVICIOS ECOLÓGICOS E INUSTRIALES S.A.S ASEI S.A.S $1.820.049,00
E-012 CENTRO ANTIOQUIEÑO DE SALUD Y PREVENCIÓN DEL CANCER
GINECOLÓGICO CAPRECAN $805.600,00
Mediante Resolución N° 38 C de 2014 del 25 de julio de 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL EL
DIRECTOR DE LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO
HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA
13. E.S.E HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACION
MUNICIPIO DE ABRIAQUI
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NIT: 811.032.722-9
RESOLUCIÓN N° 084 DE 2014
( 31 DE OCTUBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
ACERCA DE LA EXCLUSION DE LA MASA DE LA LIQUIDACION DE UNOS CREDITOS
PRESENTADOS DE MANERA EXTEMPORANEA.”, conforme la siguiente relación de créditos.
RADICADO NOMBRE DEL RECLAMANTE VALOR TOTAL
RECLAMACIÓN
E-001 JOSE ALBERTO RICARDO HERNANDEZ $19.600.000,00
E-002 SOLUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS S.A.S – ANTONIO DE JESÚS LONDOÑO RAMÍREZ $ 3.000.000,00
E-003 CARLOS ENRIQUE CANO HENAO $4.200.000,00
E-006 HUBERTO DE JESUS CORREA ROLDAN $2.800.000,00
E-013 WALTER DE JESUS ARBELAEZ QUINTERO $16.800.000,00
Igualmente se expidieron las Resoluciones Nos. 039 A del 23 de julio de 2014, 039 B del 23 de julio de
2014, 039 D del 23 de julio de 2014, 045 del 12 de agosto de 2014, 047 del 12 de agosto de 2014, 048
del 12 de agosto de 2014, 050 del 25 de agosto de 2014, 056 del 03 de octubre de 2014, 057 del 06 de
octubre de 2014, 059 del 20 d octubre de 2014,060 del 20 de octubre de 2014, 061 del 20 de octubre
de 2014, 065 del 29 de octubre de 2014, 066 del 20 de octubre de 2014, 067 del 29 de octubre de
2014, 068 del 29 de octubre de 2014, 069 del 29 de octubre de 2014, 070 del 30 de octubre de
2014071 del 30 de octubre de 2014, 072 del 30 de octubre de 2014,073 del 30 de octubre de 2014, 074
del 30 de octubre de 2014, 075 del 30 de octubre de 2014,076 del 30 de octubre de 2014, 077 del 30
de octubre de 2014; por medio de las cuales se pronuncia acerca de los créditos presentados de
manera extemporánea.
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No.
4 DEL PASIVO CIERTO NO RECLAMADO.
Que de conformidad con los artículos 24, 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas
concordantes, así como el artículo 41 del Decreto Municipal No. 035 del 29 de octubre de 2013, por
resolución motivada el liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las
acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron
reclamadas pero que aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la entidad en
liquidación, así como las presentadas extemporáneamente que estén comprobadas.
Que en desarrollo de lo establecido en el literal c., numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, que dispone que es deber del Liquidador realizar todos los actos necesarios para
recuperar los activos que deben ingresar a la masa de la liquidación; del artículo 293 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero donde ordena que el proceso de liquidación debe ser gradual y rápido;
del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que
establece los principios de economía y celeridad; los pagos de las reclamaciones aceptadas total o
parcialmente, se realizarán previa deducción de los valores que adeuden los reclamantes a la E.S.E. en
Liquidación en las condiciones o términos establecidos en las normas que regulen lo relacionado con el
cruce de cuentas vigentes al momento de realizar los pagos.
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( 31 DE OCTUBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
En consideración a lo anterior, se procedió a establecer si conforme a los soportes que reposan en la
E.S.E. en Liquidación existía Pasivo Cierto No Reclamado, encontrándose que no existen pruebas que
permitan establecer que efectivamente la entidad adeuda suma de dinero alguna a acreedores
diferente a los que presentaron su reclamación de manera oportuna o extemporánea.
Que se expidieron las Resoluciones Nº 23 A, N° 24, Nº 25, Nº 25 A, Nº 26 del 27 de mayo, N° 26 A, N°
26 B, Nº 27, Nº 27 A, N° 27 B, Nº 28 del 30 de mayo, N° 29, N° 29 A del 06 de junio de 2014, Nº 32 A
del 20 de junio, por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la
Resolución No. 006 del 24 de febrero de 2014.
Igualmente se expidieron las Resoluciones Nos. 039 A del 23 de julio de 2014, 039 B del 23 de julio de
2014, 039 D del 23 de julio de 2014, 045 del 12 de agosto de 2014, 047 del 12 de agosto de 2014, 048
del 12 de agosto de 2014, 050 del 25 de agosto de 2014, 056 del 03 de octubre de 2014, 057 del 06 de
octubre de 2014, 059 del 20 d octubre de 2014,060 del 20 de octubre de 2014, 061 del 20 de octubre
de 2014, 065 del 29 de octubre de 2014, 066 del 20 de octubre de 2014, 067 del 29 de octubre de
2014, 068 del 29 de octubre de 2014, 069 del 29 de octubre de 2014, 070 del 30 de octubre de
2014071 del 30 de octubre de 2014, 072 del 30 de octubre de 2014,073 del 30 de octubre de 2014, 074
del 30 de octubre de 2014, 075 del 30 de octubre de 2014,076 del 30 de octubre de 2014, 077 del 30
de octubre de 2014; por medio de las cuales se pronuncia acerca de los créditos presentados de
manera extemporánea.
Con base en lo anterior, mediante certificación del 31 octubre del 2014 expedida por la Contadora de la
ESE Hospital Nuevo Horizonte en Liquidación certifico “…una vez revisados los registros contables se
determina que no existe PASIVO CIERTO NO RECLAMADO a nombre de la ESE Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio de Abriaqui.”
3 CONDICIONES Y REGLAS PARA LA PRELACIÓN DE PAGOS DEL PASIVO CIERTO NO
RECLAMADO DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACION.
3.1 Que de acuerdo con los artículos 9.1.3.5.3., 9.1.3.5.4., 9.1.3.5.5., 9.1.3.5.6 y 9.1.3.5.7 del Decreto
2555 de 2010, en concordancia con los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000, el pago del
valor reconocido como Pasivo Cierto No Reclamado se encuentra condicionado a la disponibilidad
de recursos después de haberse restituido las sumas o bienes excluidos de la masa de
liquidación, cancelado la totalidad de las reclamaciones oportunas reconocidas y de constituirse
las provisiones previstas en las normas que regulan el proceso liquidatorio.
3.2 Que de conformidad con el artículo 9.1.3.5.7 del Decreto 2555 de 2010, si después de cancelados
los créditos reconocidos a cargo de la masa de liquidación, subsistieren recursos, se procederá a
cancelar el pasivo cierto no reclamado respetando la prelación de créditos prevista en la ley.
3.3 Que el orden de prelación de créditos a cargo de la masa de liquidación está determinado en las
reglas generales señaladas en los artículos 2494 a 2511 del Código Civil y en el artículo 36 de la
ley 50 de 1990.
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como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
3.4 Prelación general para el pago de obligaciones dentro del proceso liquidatorio de la E.S.E.
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Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación de Abriaqui, Antioquia.
Que de conformidad con lo expuesto en los numerales precedentes, el pago de las obligaciones a
cargo de la E.S.E. en Liquidación, reconocidas en la presente Resolución, se efectuará respetando
estrictamente el siguiente orden o prelación de pago y hasta concurrencia de los activos disponibles.
3.4.3 Gastos de Administración de la Liquidación. Las sumas de dinero o bienes de propiedad de
terceros, y/o créditos excluidos de la masa de la liquidación.
3.4.4 Los créditos oportunamente presentados a cargo de la masa de la liquidación.
3.4.5 Los créditos a cargo del pasivo cierto no reclamado (PACINORE).
3.4.6 Que las obligaciones a término a cargo de la E.S.E. Hospital Nuevo Horizonte En
Liquidación de Abriaqui, correspondiente al pasivo externo se reconocerán y cancelarán de
acuerdo con lo establecido en las normas aplicables.
3.4.7 Que a partir del 29 de octubre de 2013, fecha en la cual se expidió el Decreto Municipal No.
035 del 29 de octubre de 2013, por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación de la
E.S.E. Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación de Abriaqui, Antioquia, la situación jurídica
de la entidad es diferente por estar inmersa en un proceso de Liquidación, por lo cual, para
garantizar el principio de igualdad previsto el artículo 13 de la Constitución Política y en
especial la igualdad de los acreedores y la prelación legal de créditos, según lo dispuesto en
el artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 2495 del Código
Civil y siguientes, no podrán pagarse obligaciones preexistentes a la orden de liquidación de
la entidad, sin que se haya cumplido con las exigencias legales y reglamentarias que
regulan el proceso liquidatorio de la E.S.E. en Liquidación contenido en el Decreto Municipal
No. 035 de 29 de octubre de 2013, el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105
de 2006, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555
de 2010, las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten.
3.4.8 Que no procede compensación automática por pasiva de obligaciones entre la E.S.E. en
Liquidación y sus acreedores, por constituir una modalidad de pago anticipado a favor de
éstos, violatoria del principio de igualdad que debe existir entre todos y cada uno de ellos,
según lo dispuesto en el artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
3.4.9 Que la E.S.E. en Liquidación se reserva la facultad de compensar por activa total o
parcialmente cualquier acreencia reconocida, compensación que se efectuará al momento
de ordenarse el pago, con respecto de valores pagados por la liquidación al acreedor antes
o después del inicio del proceso liquidatorio.
16. E.S.E HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACION
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( 31 DE OCTUBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo
Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del
pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”
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En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR QUE NO HAY PASIVO CIERTO NO RECLAMADO, con cargo a
bienes y sumas de la masa liquidatoria de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte En
Liquidación de Abriaqui, Antioquia, en los términos de lo dispuesto en la parte considerativa del
presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web
www.abriaqui@antioquia.gov.co
Dada a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Agente Liquidador
ESE Hospital Nuevo Horizonte en liquidación del municipio de Abriaqui, Antioquia.
Aprobó: HTC
Reviso: DAAL.
Proyectó: REPC