Este documento resume la resolución de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza, Antioquia. Explica los antecedentes de la creación y posterior liquidación de la entidad, el proceso de liquidación que se está llevando a cabo y las 17 acreencias que fueron calificadas y graduadas por un valor total de $506,230,000. El documento provee información sobre la representación legal de la liquidación y el régimen jurídico que rige el proceso.
Resolución pasivo cierto no reclamado revisada htc
1. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
ANTIOQUIA
NIT: 890.981.117-0
RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014
(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
El Director de la liquidación de la E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACION
DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en el
Decreto Municipal No.113 del 29 de octubre de 2013 y el Decreto Ley 254 de 2000,
modificado por las Leyes 1105 de 2006 y 1450 de 2011, y
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CONSIDERANDO:
1. CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL
MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ANTIOQUIA
1.1. De la naturaleza jurídica
Que la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza, Antioquia, fue
creada mediante el Acuerdo 027 de 1994, como una categoría especial de entidad pública
descentralizada del nivel Municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio, identificada con NIT. No. 890.981.117-0 y razón social Empresa Social
del Estado San Rafael.
1.2. De los antecedentes de la Liquidación
Que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 7 de febrero de 2005,
declaró la nulidad parcial del Artículo primero de la Ordenanza 044 de 1994 de la
Asamblea Departamental de Antioquia, “Por medio de la cual se define la naturaleza
jurídica de unos hospitales y se dictan otras disposiciones”, en cuanto definía como
pública la naturaleza privada de algunos Hospitales, entre los que se encontraba el
Hospital San Rafael del Municipio de Zaragoza, fallo que fue confirmado por el Consejo
de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo-Sección Primera, Consejera Ponente
MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, del dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010),
expediente 199601523-010546 del 2 de diciembre de 2010.
Que se adelantó el estudio y análisis de la situación actual y justificación de la liquidación
de la Empresa Social del Estado San Rafael del Municipio de Zaragoza, Antioquia, el cual
concluyó:
“Como la nulidad del artículo Primero de la Ordenanza 044 no tuvo como
consecuencia la transformación inmediata de la Empresa Social del Estado
Hospital San Rafael en una institución de derecho privado, en razón a que los
Acuerdos 027 de 1994 y 006 de 2011 proferidos por el Consejo Municipal de
Zaragoza y que le dieron vida jurídica a la E.S.E.
2. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
ANTIOQUIA
NIT: 890.981.117-0
RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014
(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
Hospital San Rafael de Zaragoza gozaban de presunción de legalidad, estos
acuerdos fueron demandados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
y el Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín declaró su nulidad en
Sentencia No 21 del 19 de junio de 2013.
Si bien es cierto, se declaró la nulidad de los Acuerdos 027 de 1994 y 006 de
2011, también es cierto que en el Municipio de Zaragoza ha actuado una
entidad que ha fungido como pública denominada Empresa Social del Estado
Hospital San Rafael la que en su operación ha generado compromisos y
obligaciones con terceros que deben ser atendidos, por lo que se hace
necesario liquidar la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael y así
resolver su situación jurídica en consonancia con los fallos antes
mencionados”
Que el numeral 4 del Artículo 315 de la constitución Política de Colombia, faculta al
Alcalde para suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales de conformidad
con los acuerdos respectivos.
Que mediante acuerdo 008 del 28 de junio de 2013, el Honorable Concejo Municipal de
Zaragoza, Antioquia, le otorgó facultades al Alcalde para que dentro de los seis meses
siguientes a la publicación del acuerdo mencionado procediera a determinar la estructura
del municipio para lo cual podrá suprimir, si es del caso, y liquidar la entidad que para los
efectos de la sentencia aludida se denominó Empresa Social del Estado Hospital San
Rafael de Zaragoza.
Que el Ministerio de Salud y Protección social y la Secretaria Seccional de la Salud y
Protección social de Antioquia, emitieron concepto favorable al estudio de Análisis de la
situación actual y justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital
San Rafael de Zaragoza, Antioquia.
Que el Ministerio mediante Resolución Número 4501 del 26 de diciembre de 2012, asignó
recursos al Departamento de Antioquia, para apoyar la financiación de acciones de
reorganización y rediseño de la oferta de prestación de servicios de salud del
Departamento de Antioquia.
Que la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, suscribió
Convenio de Asociación con el Municipio de Zaragoza, con el objeto de financiar en
asocio con el Municipio, los costos de la liquidación de la Empresa Social del Estado
Hospital San Rafael de Zaragoza, incluyendo en dicho convenio los recursos que el
departamento decida asignar al Municipio de los recursos que provengan de la
Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012.
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3. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
ANTIOQUIA
NIT: 890.981.117-0
RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014
(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
Que el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del
Municipio de Zaragoza, Antioquia, se rige por el Decreto No 113 del 31 de octubre de
2013 y por lo establecido en el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de
2006 y demás normas que reglamenten la materia.
1.3. De la supresión y liquidación de la entidad.
Que el Decreto 113 de 31 de octubre de dos mil trece (2013) proferido por la Alcaldía
municipal de Zaragoza, Antioquia, ordenó en su Artículo Primero (1°) la SUPRESIÓN Y
LIQUIDACIÓN, de la E.S.E. Hospital San Rafael del mismo municipio.
Que el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado San Rafael de Zaragoza,
Antioquia, se regirá por lo definido en el Decreto 113 de 2013 y por lo establecido en el
Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que
regulen la materia.
Que en el mencionado artículo se dispone que para todos los efectos, se utilizará la
denominación “Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en
Liquidación”.
1.4. De la representación de la entidad.
Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 8 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo
de lo establecido en el Decreto 113 del treinta y un (31) de octubre de 2013, el Alcalde del
Municipio de Zaragoza del Departamento de Antioquia ordenó la supresión y liquidación
de la E.S.E. Hospital San Rafael, la cual con la entrada en liquidación utilizará para todos
los efectos la denominación Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza
en Liquidación, y el proceso liquidatario de la entidad, deberá concluir a más tardar en un
plazo de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia del referido Decreto.
Que por lo anterior, en el artículo 5º del Decreto 113 de 2013, se estableció que la
DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN estará a cargo del señor FELIPE NEGRET
MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.547.944 de Popayán, el cual
tiene como Apoderado General al doctor Camilo Ernesto Barbosa Quintero identificado
con la cédula de ciudadanía N° 6.446.160, presente en la Ciudad de Zaragoza
Departamento de Antioquia, en la sede de la E.S.E. Hospital San Rafael en Liquidación
ubicada en el Barrio San Gregorio Diagonal a la Urbanización Miraflores o en la carrera 76
A No. 49-48 Sector Estadio de la ciudad de Medellín-Antioquía.
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4. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
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2. CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN.
2.1. Régimen de la Liquidación
En el artículo 2° del Decreto 113 de 31 de octubre de 2013, se dispone que por tratarse
de una Entidad territorial del orden municipal, la liquidación de la Empresa Social del
Estado Hospital San Rafael se regirá por las disposiciones de la Ley 1105 del 13 de
diciembre de 2006, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 1° de la citada
Ley y por el Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas que la modifiquen, adicionen o
sustituyan. Los vacíos de dichas normas se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y las normas que lo desarrollan, así como las demás normas que lo regulen o
lo complementen.
2.1.1.Emplazamiento a acreedores
- Primer aviso:
o Publicado en los medios Nacionales el día: 28 de noviembre de 2013,
Diario el Espectador y el Mundo.
- Segundo aviso:
o Publicado en los medios Nacionales el día: 10 de diciembre de 2013, Diario
el Espectador. y el Mundo.
2.1.2.Cierre de recepción de acreencias
Que el diez (10) de enero de 2014, se procedió al cierre de la recepción de acreencias
oportunamente presentadas al proceso Liquidatorio; dejándose claridad que, la
certificación de la presentación de las acreencias, no implica el reconocimiento o
aceptación de las mismas, las cuales quedan sujeto a estudio de la Liquidación, para ser
graduadas y calificadas en los términos de ley.
2.1.3 De las acreencias calificadas y graduadas presentadas de manera oportuna
Mediante Resolución No. 008 del 24 de febrero de 2014 “Por medio de la cual Felipe
Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la
Empresa Social del Estado Hospital San Rafael En Liquidación del Municipio de
Zaragoza, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias
presentadas oportunamente al proceso liquidatorio”, conforme al siguiente cuadro:
5. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
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NIT: 890.981.117-0
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(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
Numero de
Acreencia Entidad o persona natural VALOR RECLAMADO
1 SERVITECA LA YE JB LTDA $ 89.979.824,00
2 MERCADENT S.A.S $ 3.010.159,00
3 EMILIA DOMINGUEZ TORRES $ 5.000.000,00
4 CORPORACION ZARAGOZA DIGITAL ESTEREO
104.4 FM $ 3.375.000,00
5 BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ZARAGOZA $ 900.000,00
6 DISTRIBUCIONES MEDIFE S.A.S. $ 286.180.455,00
7 COLOMBIANA DE PUBLICIDAD JUNGLA $ 23.332.054,00
8 PAPELERIA EL BOLIGRAFO $ 340.700,00
9 CENTRO CITIDIAGNOSTICO GINECOLOGICO DE
ANTIOQUIA LTDA $ 5.095.242,00
10 LABORATORIOS BLASKOV LTDA $ 43.389.486,00
11 MEDICAMENTOS Y SERVICIOS S.A.S $ 45.535.536,00
12 XENCO S.A $ 9.541.083,00
13 JICOSAM S.A.S $ 6.600.000,00
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CORPORACION DE FOMENTO ASISTENCIAL DEL
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE
PAUL. CORPAUL
$ 4.809.240,00
15 CARLOS FERNANDO ROSENTIEHL PINTO $ 17.576.182,00
16 MOISES CARRILLO PRECIADO $ 253.000,00
17 JAIME DE JESUS QUIÑONEZ ECHAVARRIA $ 10.917.671,00
18 LUIS ONOFRE ATENCIA GOMEZ $ 62.515.686,00
19 EDGAR DARIO USUGA NEIRA $ 7.536.578,00
20 BIVIANA AURELIA ULLOA CARPIO $ 116.214.986,31
21 MARIA NELLY GARCIA JURADO $ 1.031.531,00
22 PERIODICO LA EXPRESION $ 500.000,00
23 GASES DE EL BAGRE $ 3.500.000,00
24 LA PREVISORA SEGUROS S.A. $ 10.770.000,69
25 ASEI S.A.S $ 7.761.687,00
26 JOHN DAIRO BARCO ZAPATA $ 133.845.737,76
27 LEON DARIO TRUJILLO CORTES $ 28.000.000,00
28 ANA ZULMA RIVERA $ 22.183.500,00
29 ESQUEA RODRIGUEZ ALEMIR $ 5.223.135,00
30 LEISON ADRIAN GARCIA CANO $ 2.491.370,00
31 DEPOSITO CEMADERA S.A.S $ 4.160.989,00
32 JADER CUESTA SERNA $ 10.650.000,00
33 LUIS EDUARDO PINEDA RODRIGUEZ $ 17.950.700,00
34 GONZALO ALBERTO LONDOÑO RENDON $ 37.111.000,00
35 DAICY MARIA HINESTROSA $ 1.301.500,00
36 ERIKA MILENA PEREA GUTIERREZ $ 6.577.465,00
37 DANIELA VIVIANA MORENA A. $ 2.529.767,00
38 YISELA MURILLO MURILLO $ 932.019,00
39 SINDY JOHANA MOSQUERA $ 1.053.298,00
40 RUTH MARIA RANGEL AGUIRRE $ 606.783,00
41 WENDY PAOLA ALVAREZ TOBON $ 2.073.987,00
42 JORGE EDUARDO ISAZA $ 1.217.154,00
43 LUZ ELENA MOLINA ARENAS $ 3.158.401,00
6. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
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NIT: 890.981.117-0
RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014
(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
Numero de
Acreencia Entidad o persona natural VALOR RECLAMADO
44 LUZ MARY DIAZ GARAVITO $ 932.019,00
45 LUIS ELVIS SANCHEZ PALACIO $ 2.096.002,00
46 ENARILSA ROCIO ANAYA RODRIGUEZ $ 2.529.767,00
47 ERWIN FERNANDO POLO $ 844.108,00
48 KEITH DO BLANDON MONROY $ 1.400.000,00
49 MARITZA GENEY C $ 2.124.269,00
50 LEDYS NAYIBE PAZ PALACIOS $ 165.947,00
51 ERIKA BLANDON MONROY $ 1.053.299,00
52 JOHNY BEJARANO MACHADO $ 1.400.000,00
53 GABRIEL SALGADO ERAZO $ 1.400.000,00
54 ADELA MORENO DE VASQUEZ $ 0,00
55 XIMENA MENA AYALA $ 1.053.298,00
56 MARIA NIDIA VELEZ ZAPATA $ 1.053.298,00
57 LILIA RAMIREZ ALZALTE $ 1.053.298,00
58 ROSMY ZULISA PALACIOS $ 1.240.027,00
59 TANIA LUCIA CORDOBA RIVAS $ 1.240.027,00
60 VERONICA JULIET MOSQUERA BORJA $ 1.240.027,00
61 ELEIDA DEL CARMEN BUSTAMANTE CASUIL $ 1.128.616,00
62 MARIZOL LOPEZ GARCIA $ 1.240.027,00
63 ELCY YOHANNA CASTAÑO $ 1.240.027,00
64 DAYANA MARIA MAZA PION $ 930.000,00
65 DAYANA MARIA MAZA PION $ 1.240.027,00
66 GLORICETH CAUSIL OSORIO $ 1.240.027,00
67 ALBERTSON EDUARDO BORJA SANCHEZ $ 1.083.655,00
68 DIANA MARGOTH BETANCUR $ 1.208.452,00
69 DIVA ROSA GALLEGO JIMENEZ $ 1.228.298,00
70 ZUNILDA LUZ SANCHEZ CORDOBA $ 1.240.027,00
71 DEISSY DEL PILAR BEJARANO MOLINA $ 1.240.027,00
72 KELLY JOHANA BARCINILLA VASQUEZ $ 3.240.586,00
73 JAIRO MONROY VELASQUEZ $ 1.632.643,00
74 ROBINSON DE JESUS TABORDA ASTORGA $ 1.053.298,00
75 JOHAN LUIS VEGA VEGA $ 2.012.500,00
76 EUVITER MARIA YEMAIR OVIEDO $ 166.660,00
77 YOELMA GODOY MARULANDA $ 1.240.027,00
78 YIRLEAN MOSQUERA GARCIA $ 1.240.027,00
79 BERTA FELICIA RENTERIA QUINTANA $ 2.096.003,00
80 MUNICIPIO DE ZARAGOZA $ 45.943.807,00
81 VERANGILIS VALDES CASSIANI $ 2.736.291,00
82 LEONARDO COPETE BEJARANO $ 5.789.938,00
83 JAVIER BARCO $ 150.000,00
84 YORJANIS LAGAREZ HERAZO $ 1.053.298,00
85 JORGE MUÑOZ DOMINGUEZ $ 10.097.500,00
86 GABRIEL ANTONIO BENITEZ CHEIJ $ 14.409.393,00
87 AIDA LUZ APARICIO $ 0,00
88 ANDERSON BORJA OSPINO $ 1.240.028,00
89 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN ESP $ 104.692.539,00
90 JOSE ANTONIO RESTREPO CARMONA $ 8.446.212,00
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7. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
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(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
Numero de
Acreencia Entidad o persona natural VALOR RECLAMADO
91 COMFENALCO $ 48.834.793,00
92 JAIME ALONSO RESTREPO CARMONA $ 23.566.632,00
93 KATY ALEJANDRA QUINTERO VALENCIA $ 8.500.000,00
94 PORVENIR S.A $ 74.545.886,00
95 LUCIA MONTOYA PELAEZ $ 0,00
96 MARIA BERNARDA NAJERA CERA $ 0,00
97 DORA FELISA MONSALVE $ 0,00
98 ENA BEATRIZ VANEGAS CORREA $ 0,00
99 LUZ NELLY LONDOÑO QUIROZ $ 0,00
100 DALIA ANGULO INESTROZA $ 0,00
101 LUCY MENA TAPIAS $ 0,00
102 MIGUELINA HERAZO BEDOYA $ 0,00
103 YURI MELLISSA HERNANDEZ VELEZ $ 0,00
104 PETRONA GARCIA CONRADO $ 0,00
105 ARAMINTA SILVA ZAPATA $ 0,00
105A MARIA MAYERLIS MENA TAPIA $ 0,00
106 MARIA ALEIDA CATAÑO CASTRILLON $ 0,00
107 GLORIA MATILDE MERCADO $ 0,00
108 LUZ MARINA MORENO LLANO $ 0,00
109 LUCIA DEL SOCORRO GUTIERREZ $ 0,00
110 CLAUDIO MARTIN SALAS PALENCIA $ 0,00
111 NORA DE LA CRUZ GAVIRIA $ 0,00
112 LUZ MARINA ARANGO GARCIA $ 0,00
113 MICHELIN KREBBER SOTO $ 0,00
114 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - COLPENSIONES $ 43.056.656,00
TOTALES $ 1.486.322.192,76
2.1.3.1 Notificación de la resolución de calificación y graduación de créditos
presentados de manera oportuna al proceso liquidatorio.
Una vez expedida la Resolución de Calificación y Graduación de Acreencias, se
remitió el oficio de citación para notificación personal a la totalidad de los acreedores
que se hicieron parte oportunamente dentro del proceso liquidatorio, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
2.1.3.2 Recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 008 del 24
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de febrero de 2014.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 254 de 2000 y el Decreto
Municipal No. 113 del 31 de octubre de 2013, se informó en la diligencia de
notificación personal y en los avisos, que contra la Resolución No. 008 del 24 de
febrero de 2014, procedía únicamente el recurso de reposición, el cual se debía
interponer por escrito y personalmente, ante la E.S.E. en Liquidación, por el
interesado, su representante o apoderado judicial debidamente constituido
(únicamente abogado en ejercicio), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
notificación personal o por aviso, conforme a la siguiente relación:
8. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
ANTIOQUIA
NIT: 890.981.117-0
RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014
(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
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No
RADICADO NOMBRE DEL RECLAMANTE NIT/CÉDULA
RZ-001 SERVITECA LA YE JB LTDA 900.169.447447-1
RZ-004 CORPORACION ZARAGOZA DIGITAL ESTEREO 104.4
FM 811039428-1
RZ-005 BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ZARAGOZA 811022647-1
RZ-006 DISTRIBUCIONES MEDIFE S.A.S. 811011426-3
RZ-007 COLOMBIANA DE PUBLICIDAD JUNGLA 15.364.066
RZ-009 CENTRO CITIDIAGNOSTICO GINECOLOGICO DE
ANTIOQUIA LTDA 811001875-4
RZ-010 LABORATORIOS BLASKOV LTDA 800198146-9
RZ-011 MEDICAMENTOS Y SERVICIOS S.A.S 811031212-1
RZ-012 XENCO S.A 811009452-9
RZ-018 LUIS ONOFRE ATENCIA GOMEZ 92.029.104
RZ-020 BIVIANA AURELIA ULLOA CARPIO 22.238.357
RZ-021 MARIA NELLY GARCIA HURTADO 21930330
RZ-024 LA PREVISORA SEGUROS S.A. 860002400-2
RZ-025 ASEI S.A.S 800.201.648-1
RZ-026 JOHN DAIRO BARCO ZAPATA 3.672.378
RZ-027 LEON DARIO TRUJILLO CORTES 14.438.307
RZ-028 ANA ZULMA RIVERA 22.235.889
RZ-030 LEISON ADRIAN GARCIA CANO 3.674.240
RZ-031 DEPOSITO CEMADERA S.A.S 900429812-1
RZ-032 JADER CUESTA SERNA 1.042.825.516
RZ-033 LUIS EDUARDO PINEDA RODRIGUEZ 3672349
RZ-034 GONZALO ALBERTO LONDOÑO RENDON 98716941
RZ-035 DAICY MARIA HINESTROSA 22239307
RZ-036 ERIKA MILENA PEREA GUTIERREZ 32106664
RZ-037 DANIELA VIVIANA MORENA A. 1042825644
RZ-038 YISELA MURILLO MURILLO 1045140137
RZ-39 SINDY JOHANA MOSQUERA 1045142116
RZ-040 RUTH MARIA ANGEL AGUIRRE 25807474
RZ-041 WENDY PAOLA ALVAREZ TOBON 1038121468
RZ-042 JORGE EDUARDO ISAZA 3609622
RZ-043 LUZ ELENA MOLINA ARENAS 32298647
RZ-044 LUZ MARY DIAZ GARAVITO 50981338
RZ-045 LUZ EIVIS SANCHEZ PALACIO 1045138077
RZ-046 ENARILSA ROCIO ANAYA RODRIGUEZ
RZ-047 ERWIN FERNANDO POLO 19619059
RZ-048 KEITH DO BLANDON MONROY 98611899
RZ-049 MARITZA GENEY C 22236527
RZ-052 JOHNY BEJARANO MACHADO 3.674.596
RZ-053 GABRIEL SALGADO ERAZO 98.610.035
RZ-055 XIMENA MENA AYALA 22.242.855
RZ-056 MARIA NIDIA VELEZ ZAPATA 1.045.140.124
RZ-057 LILIA RAMIREZ ALZALTE 1.035.421.566
RZ-058 ROSMY ZULISA PALACIOS 1.037.580.794
RZ-059 TANIA LUCIA CORDOBA RIVAS 22.242.547
RZ-060 VERONICA JULIET MOSQUERA BORJA 1.045.140.878
RZ-061 ELEIDA DEL CARMEN BUSTAMANTE CASUIL 43.896.604
9. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
ANTIOQUIA
NIT: 890.981.117-0
RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014
(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
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No
RADICADO NOMBRE DEL RECLAMANTE NIT/CÉDULA
RZ-062 MARISOL LOPEZ GARCIA 22.243.882
RZ-063 ELCY YOHANNA CASTAÑO 1.035.126.458
RZ-064 DAYANA MARIA MAZA PION 1.045.140.719
RZ-066 GLORICETH CAUSIL OSORIO 1.108.829.981
RZ-067 ALBERTSON EDUARDO BORJA SANCHEZ 1.045.140.038
RZ-069 DIVA ROSA GALLEGO JIMENEZ 1.193.069.486
RZ-070 ZUNILDA LUZ SANCHEZ CORDOBA 22242521
RZ-071 DEISSY DEL PILAR BEJARANO MOLINA 1045136252
RZ-072 KELLY JOHANA BARCINILLA VASQUEZ 26883949
RZ-073 JAIRO MONROY VELASQUEZ 3669990
RZ-074 ROBINSON DE JESUS TABORDA ASTORGA 9143929
RZ-077 YOELMA GODOY MARULANDA 43641085
RZ-079 BERTA FELICIA RENTERIA QUINTANA 1045137935
RZ-081 VERANYILIS VALDES CASSIANI 1129579849
RZ-083 JAVIER BARCO 98610944
RZ-084 YORJANIS LAGAREZ HERAZO 30238192
RZ-085 JORGE MUÑOZ DOMINGUEZ 9196774
RZ-086 GABRIEL ANTONIO BENITEZ CHEIJ 6883263
RZ-087 AIDA LUZ APARICIO 25991632
RZ-088 ANDERSON BORJA OSPINO 98611423
RZ-090 JOSE ANTONIO RESTREPO CARMONA 71315036
RZ-091 CONFENALCO 890900842-6
RZ-092 JAIME ALONSO RESTREPO CARMONA 71796769
RZ-093 KATY ALEJANDRA QUINTERO VALENCIA 1038803824
RZ- 094 PORVENIR S.A 800144331-3
RZ.114 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -
COLPENSIONES 900336004-7
ZAE - 177 GASES DE EL BAGRE 98474343-2
2.1.3.3 De las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición.
Que a la fecha se encuentran proferidas todas las resoluciones que resolvieron los
recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 008 del 24 de
febrero de 2014.
2.1.4 Término para presentar reclamaciones extemporáneas dentro del proceso
liquidatorio de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael En
Liquidación.
Tal como se informó en los avisos emplazatorios y en concordancia con las normas que
rigen el proceso, a partir de las 5:00 p.m. del diez (10) de enero de 2013, el Liquidador no
tiene las facultades para reconocer o graduar una reclamación como oportunamente
presentada al proceso liquidatorio y en consecuencia, todas las reclamación que se
recibieran a partir de esa fecha, serán calificadas y graduadas como extemporáneas, de
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ANTIOQUIA
NIT: 890.981.117-0
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(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
acuerdo a lo establecido en la normativa Concursal aplicable a estos procesos, los
créditos
2.1.4 De los créditos excluidos de la masa de liquidación
El artículo 25 del Decreto 113 de 31 de octubre de 2013 “POR EL CUAL SE SUPRIME
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA Y SE
ORDENA SU LIQUIDACIÓN”, indica:
“ARTÍCULO 25º. BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA
LIQUIDACIÓN. No formaran parte de la masa de la liquidación:
1 (…)
2 (…)
3 Los recursos recibidos del Departamento de Antioquia que
fueron asignados por la Nación mediante la Resolución 4501 del 28
de diciembre de 2012 destinados al pago de indemnizaciones,
compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quien
se le suprime el cargo, pasivos laborales incluidos los parafiscales
asociados, servicios personales indirectos registrados tanto en el
rubro de gastos de funcionamiento como en el de operación,
comercialización y de prestación de servicios.
4 (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
Que según lo establecido en la Resolución 4501 de 28 de diciembre de 2012 “Por medio
de la cual se distribuyen cupos indicativos de recursos del Subproyecto 630-306-0002-
0001 - “Apoyo en la financiación de acciones de reorganización y rediseño de la oferta de
prestación de servicios y saneamiento de las IPS públicas que se definan en el marco de
la red y de los programas de saneamiento fiscal y financiero a nivel nacional”, y se dictan
otras disposiciones” se distribuyó para el Departamento de Antioquia un cupo indicativo
por valor de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE
PESOS ($ 36.742.000.000) y se indicó que el Ministerio de Salud y Protección Social,
establecería las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de
dichos cupos.
Que solo hasta el 2 de Agosto de 2013, mediante Resolución No. 2884 “Por la cual se
establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los
cupos indicativos de los recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012” se
establecieron los requisitos y condiciones para el Giro de los recursos de que trata la
resolución 4501 del 28 de Diciembre de 2012.
Así las cosas, en la precitada resolución se establecieron como requisito para la ejecución
de dichos recursos que las deudas correspondieran a los siguientes conceptos señalados
el art. 3, que señala:
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(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
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“ (…)
Articulo 3 Obligaciones susceptibles de pago. Con los recursos
del cupo indicativo distribuidos, se pagarán obligaciones a cargo
de las EMPRESAS Sociales del Estado, que se encuentren en
proceso de liquidación o fusión, siempre que correspondan:
1.1 Indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y
liquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, dentro
del proceso liquidatorio o de fusión de la Empresa Social del
Estado.
1.2 Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos
los parafiscales.
1.3 Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos
registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento, como el
de operación, comercialización y de prestación de servicios.
1.4 Pasivos fiscales
1.5 Otros pasivos, previamente aprobados por el Ministerio de
Salud y Protección Social.
Parágrafo: Con estos recursos no podrán pagarse obligaciones
por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios
asociados a cobros prejuridicos o procesos judiciales; como
tampoco la comisión fiduciaria derivada de lo dispuesto en el
artículo 7 de la presente resolución”
(…)”
Que dicho lo anterior y en vista de que los créditos presentados al proceso liquidatorio
que versen sobre los conceptos que contiene la resolución 2884 de 2 de agosto de 2013,
reglamentaria de la resolución 4501 de 2012, no deberán ser objeto de calificación y
graduación de créditos, precisamente por haber quedado estos recursos excluidos de la
masa liquidataria.
En efecto el artículo 32 del Decreto 113 del 31 de octubre de 2013 que trata sobre la
graduación y calificación prevé la posibilidad que el liquidador decida sobre las
reclamaciones presentadas oportunamente la expedición de actos administrativos
independientes, en los cuales se formaliza la aceptación o rechazo de los créditos,
conforme a los siguientes términos:
“(…)
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
Artículo 32°. Graduación y calificación de créditos. Dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar
reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones
presentadas oportunamente mediante resolución motivada o mediante
actos administrativos independientes, en los cuales se formaliza la
aceptación o rechazo de los créditos y con base en ello, formará el
inventario de pasivos atendiendo la graduación y calificación de créditos
establecidos en el Código Civil.
(…).” (Negrilla y cursiva fuera del texto original)
Por su parte, se tiene que el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 9.1.3.2.4, prevé que el
liquidador deberá pronunciarse acerca de los bienes excluidos de la masa de la
liquidación, así:
“Artículo 9.1.3.2.4 Pasivo a cargo de la entidad en liquidación.
Para la determinación de las sumas a cargo de la entidad en liquidación
se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Determinación de las sumas y bienes excluidos de la masa y de
los créditos a cargo de la masa de la liquidación. Dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar
reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas
oportunamente mediante resolución motivada o mediante actos
administrativos independientes en los que además de resolver las
objeciones presentadas se señalará lo siguiente:
a) Las reclamaciones oportunamente presentadas aceptadas y
rechazadas en relación con bienes y sumas de dinero excluidos de la
masa de la liquidación, señalando la cuantía y el orden de restitución de
conformidad con el numeral 2 del artículo 299 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero modificado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999 y
por el artículo 61 de la Ley 795 de 2003; los numerales 1, 5 y 6 del
artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por
el artículo 25 de la Ley 510 de 1999; el artículo 51 de la Ley 454 de 1998;
los artículos 9 y 10 de la Ley 546 de 1999 y las demás normas que
expresamente reconozcan este privilegio;
(…)”
Dicho ello, se tiene que se expidió la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2014, “por
medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director
de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en liquidación del
municipio de Zaragoza, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de
acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio.”, la cual en el numeral
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
“7.3.1 Bienes excluidos de la masa”, indicó cuales eran los bienes excluidos de la misma,
así:
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“7.3.1 Bienes excluidos de la masa
El artículo 25 del Decreto 113 del 31 de octubre de 2013, proferido
por la Alcaldía Municipal de Zaragoza, Antioquia, en su Capítulo V
“DE LOS ACTIVOS DE LA LIQUIDACION” dispone claramente que
no forman parte de la masa de liquidación:
2.1.2.0. Los bienes de que tratan los literales a), b), c) y d) del
artículo 21 del Decreto-Ley 254 de 2000 modificado por el artículo
11 de la ley 1105 de 2006, así:
Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser
entregados a la entidad que determine el Gobierno Nacional.
Los bienes públicos que posea la entidad en liquidación, que
conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables
e imprescriptibles;
Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero.
2.1.2.1. Los bienes afectos, serán aquellos que se definan
por el Liquidador previa autorización de la Junta Asesora.
Se evidencia entonces, que no se indicó la totalidad de bienes excluidos de la masa de la
liquidación, pues no guarda congruencia lo expresado en este numeral, con lo previsto en
el artículo 25 del Decreto 113 de 31 de octubre de 2013, el cual además de los anteriores,
excluye de la masa de la liquidación los recursos provenientes de la resolución 4501 de
28 de diciembre de 2012.
Referente al contenido de los bienes incluidos y no en la masa liquidataria el Consejo de
Estado mediante sentencias del 9 de junio de 2004 1 y 23 de agosto de 2007 2, examinó la
posibilidad de considerar procedente la adición del acto administrativo que decidió sobre
las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente; los bienes que integran la
masa de la liquidación y los que están excluidos de ella; las reclamaciones aceptadas y
rechazadas en relación con sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidación y el
orden de restitución; y los créditos aceptados y rechazados contra la masa de la
liquidación en el evento que no quedaran establecidos, ni claramente identificados, cuales
bienes hacen parte de la masa liquidataria de la sociedad y cuáles no.
“(…)
1 Expediente: 2001-424. Actora: UNIDAD RENAL DEL TOLIMA LTDA. M.P. Dra. Olga Inés Navarrete Barrero.
2 Expediente: 2001-384. Actora: RENALMÉDICA LTDA. M.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno.
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
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«Se afirma en el fallo recurrido que los actos sí son parcialmente violatorios
de la normatividad (sic) superior invocada.
“Ciertamente se puede dilucidar en la Resolución 340 del 19 de octubre de
2000 y la que la modifica, que no hubo pronunciamiento alguno del
funcionario liquidador en la forma debida, es decir, por modo alguno se
entiende un señalamiento de los bienes incluidos y no en la masa
liquidatoria, que para los efectos pertinentes consiste en un inventario de
bienes al tenor de lo dispuesto en la normatividad reseñada.
(...)
No obstante lo dicho, la determinación a tomar no será la de anular ni
parcial, ni totalmente los actos demandados, porque si bien ellos
desconocen lo concerniente a la realización el inventario, su enervación no
conllevaría el restablecimiento del orden jurídico. La situación sería la
misma que se presenta actualmente. No quedarían establecidos, ni
claramente identificados, cuales bienes hacen parte de la masa liquidatoria
de la sociedad y cuáles no.
Por ello es procedente ordenar la adición del acto administrativo
conforme a lo prescrito por el artículo 170 del C.C.A., y solo en lo referente
a la discriminación de los bienes o recursos específicos con su respectiva
cuantificación que no forman parte de la masa de liquidación, por ser estos
los que están destinados a cubrir los créditos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Lo anterior, como es apenas lógico con el fin
de garantizar el cubrimiento de las acreencias a favor de las instituciones
prestadoras de servicios de salud”.
(…)”
Dicho lo anterior, se consideró necesario adicionar el numeral 7.3.1 de los considerandos
de la resolución No. 008 de 24 de febrero de 2014, en el sentido de incluir en la misma
que los recursos provenientes de la resolución 4501 de 28 de diciembre de 2012, tal y
como se enunció en el artículo 25 del Decreto 113 de 31 de octubre de 2013., y en
atención a esta situación se expidieron los siguientes actos administrativos:
- Resolución N° 064 de 2014 del 28 de mayo de 2014“Por medio de la cual se
adiciona y modifica la Resolución No. 008 del 2014 “Por medio de la cual
Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la
liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en liquidación
del Municipio de Zaragoza, Antioquia y se pronuncia acerca de la calificación y
graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso
liquidatorio”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación
de unos Créditos presentados oportunamente ”
- Resolución N° 065 de 2014 del 28 de mayo de 2014“Por medio de la cual el
Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
liquidación del Municipio de Zaragoza, resuelve unos recursos de reposición y
se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación de unos
Créditos presentados oportunamente”
- Resolución N° 082 de 2014 del 03 de junio de 2014 “Por medio de la cual se
modifica la Resolución No. 008 del 2014 “Por medio de la cual Felipe Negret
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de
la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en liquidación del Municipio
de Zaragoza, Antioquia y se pronuncia acerca de la calificación y graduación
de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio”, se
resuelven unos recursos de reposición y se pronuncia acerca de la exclusión
de la masa de la liquidación de unos Créditos presentados oportunamente ”
2.1.5 De las acreencias calificadas y graduadas presentadas de manera
extemporánea
Mediante Resolución N° 150 de 2014 del 14 de agosto de 2014 “Por medio de la cual
FELIPE NEGRET MOSQUERA, actuando única y exclusivamente como director de la
liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael En Liquidación del
Municipio de Zaragoza, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de
acreencias presentadas de manera extemporánea en el proceso liquidatorio.”, conforme la
siguiente relación de créditos:
Numero de
Acreencia Entidad o persona natural VALOR
RECLAMADO
200 COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS $ 795.960.977,00
201 MARIA ESTHER MOSQUERA CUESTA $ 0,00
202 LUCY MENA TAPIAS $ 0,00
203 MIGUELINA MARIA HERAZO BEDOYA $ 0,00
204 INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR
ICBF $ 65.169.491,00
205 ALVARO GABRIEL GARNICA $ 400.000,00
206 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTIAS PROTECCION S.A $ 21.282.350,00
207 DISPROLAB LTDA $ 6.632.818,00
208 NATALIA ANDREA HENAO RENDON $ 75.131.847,00
209 ELIZABETH VASQUEZ DIAZ $ 83.439.421,00
210 CRICEIDA ECHEVERRY $ 2.584.500,00
211 FATIMA DEL CARMEN CORDOBA - ENRIQUE
BONILLA $ 123.200.000,00
212 BLANCA NUBIA ARRIETA ALVAREZ $ 1.560.300,00
213 E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO
DE SEGOVIA $ 37.044.481,00
214 BIORESIDUOS $ 3.700.000,00
215 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO $ 9.432.000,00
216 EDGAR DARIO USUGA NEIRA $ 3.628.984,00
217 E.S.E HOSPITAL MARCO FIDEL SUAREZ DEL
MUNICIPIO DE BELLO $ 304.351,00
218 CORANTIOQUIA $ 82.566,00
219 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA $ 8.674.000,00
220 TABATHA SAMANTA MEJIA ECHAVARRIA $ 69.984.275,50
221 CLAUDIA MILDREY GOMEZ MERCADO $ 59.781.675,00
TOTALES $ 1.367.994.036,50
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16. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
ANTIOQUIA
NIT: 890.981.117-0
RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014
(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
Igualmente se expidieron las Resoluciones No 151, 152, 153,154, 155, 156 y 157 el 14 de
Agosto de 2014 por medio de las cuales se pronuncia acerca de los créditos presentados
de manera extemporánea
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3 DEL PASIVO CIERTO NO RECLAMADO.
Que de conformidad con los artículos 24, 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000 y demás
normas concordantes, así como el artículo 40 del Decreto Municipal No. 113 del 31 de
octubre de 2013, por resolución motivada el liquidador determinará el pasivo cierto no
reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como
de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas pero que aparezcan debidamente
justificadas en los libros y comprobantes de la entidad en liquidación, así como las
presentadas extemporáneamente que estén comprobadas
Que en desarrollo de lo establecido en el literal c., numeral 9 del artículo 295 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, que dispone que es deber del Liquidador realizar todos
los actos necesarios para recuperar los activos que deben ingresar a la masa de la
liquidación; del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero donde ordena
que el proceso de liquidación debe ser gradual y rápido; del artículo 3 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece los
principios de economía y celeridad; los pagos de las reclamaciones aceptadas total o
parcialmente, se realizarán previa deducción de los valores que adeuden los reclamantes
a la E.S.E. en Liquidación en las condiciones o términos establecidos en las normas que
regulen lo relacionado con el cruce de cuentas vigentes al momento de realizar los pagos.
En consideración a lo anterior, se procedió a establecer si conforme a los soportes que
reposan en la E.S.E. en Liquidación existía Pasivo Cierto No Reclamado, encontrándose
que no existen pruebas que permitan establecer que efectivamente la entidad adeuda
suma de dinero alguna a acreedores diferente a los que presentaron su reclamación de
manera oportuna o extemporánea.
Que se expidieron las Resoluciones No 042 del 20 de Mayo, 043 y 044 del 26 de Mayo,
054 y 055 del 28 de Mayo, 062, 063, 064, 065 del 28 de Mayo, 073, 080, 081, 082, 084,
091,092, 093, 095 del 4 de Junio, 096, 099, 100 A, 100 B, 101 del 10 de Junio, 102 del 10
de Junio, 103, 104, 104 A, 104 B del 11 de Junio, 119 A del 16 de Julio por medio de la
cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución No. 008
del 24 de febrero de 2014.
Igualmente se expidieron las Resoluciones No 150, 151, 152, 153,154, 155, 156 y 157 el
14 de Agosto de 2014 por medio de las cuales se pronuncia acerca de los créditos
presentados de manera extemporánea.
Con base en lo anterior, mediante certificación del 28 agosto del 2014 expedida por la
Contadora de la ESE Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación certifico “…una vez
revisados los registros contables se determina que no existe PASIVO CIERTO NO RECLAMADO a
nombre de la ESE Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación.”
17. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
ANTIOQUIA
NIT: 890.981.117-0
RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014
(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
4 CONDICIONES Y REGLAS PARA LA PRELACIÓN DE PAGOS DEL PASIVO
CIERTO NO RECLAMADO DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN
Carrera 76A # 49-48 Medellín-Antioquia
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LIQUIDACION.
4.1 Que de acuerdo con los artículos 9.1.3.5.3., 9.1.3.5.4., 9.1.3.5.5., 9.1.3.5.6 y 9.1.3.5.7
del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con los artículos 33 y 34 del Decreto Ley
254 de 2000, el pago del valor reconocido como Pasivo Cierto No Reclamado se
encuentra condicionado a la disponibilidad de recursos después de haberse restituido
las sumas o bienes excluidos de la masa de liquidación, cancelado la totalidad de las
reclamaciones oportunas reconocidas y de constituirse las provisiones previstas en
las normas que regulan el proceso liquidatorio.
4.2 Que de conformidad con el artículo 9.1.3.5.7 del Decreto 2555 de 2010, si después
de cancelados los créditos reconocidos a cargo de la masa de liquidación,
subsistieren recursos, se procederá a cancelar el pasivo cierto no reclamado
respetando la prelación de créditos prevista en la ley.
4.3 Que el orden de prelación de créditos a cargo de la masa de liquidación está
determinado en las reglas generales señaladas en los artículos 2494 a 2511 del
Código Civil y en el artículo 36 de la ley 50 de 1990.
4.4 Prelación general para el pago de obligaciones dentro del proceso liquidatorio
de la E.S.E. Hospital San Rafael En Liquidación de Zaragoza, Antioquia.
Que de conformidad con lo expuesto en los numerales precedentes, el pago de las
obligaciones a cargo de la E.S.E. en Liquidación, reconocidas en la presente Resolución,
se efectuará respetando estrictamente el siguiente orden o prelación de pago y hasta
concurrencia de los activos disponibles.
4.4.3 Gastos de Administración de la Liquidación. Las sumas de dinero o bienes de
propiedad de terceros, y/o créditos excluidos de la masa de la liquidación.
4.4.4 Los créditos oportunamente presentados a cargo de la masa de la liquidación.
4.4.5 Los créditos a cargo del pasivo cierto no reclamado (PACINORE).
4.4.6 Que las obligaciones a término a cargo de la E.S.E. Hospital San Rafael En
Liquidación de Zaragoza correspondiente al pasivo externo se reconocerán y
cancelarán de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables.
4.4.7 Que a partir del 31 de octubre de 2013, fecha en la cual se expidió el Decreto
Municipal No. 113 del 31 de octubre de 2013, por medio del cual se ordenó la
supresión y liquidación de la E.S.E. Hospital San Rafael En Liquidación de
Zaragoza, Antioquia, la situación jurídica de la entidad es diferente por estar
inmersa en un proceso de Liquidación, por lo cual, para garantizar el principio
18. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
ANTIOQUIA
NIT: 890.981.117-0
RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014
(29 DE AGOSTO DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente
como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en
Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no
reclamado del proceso liquidatorio”
de igualdad previsto el artículo 13 de la Constitución Política y en especial la
igualdad de los acreedores y la prelación legal de créditos, según lo dispuesto
en el artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo
2495 del Código Civil y siguientes, no podrán pagarse obligaciones
preexistentes a la orden de liquidación de la entidad, sin que se haya cumplido
con las exigencias legales y reglamentarias que regulan el proceso liquidatorio
de la E.S.E. en Liquidación contenido en el Decreto Municipal No. 113 de 31 de
octubre de 2013, el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de
2006, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el
Decreto 2555 de 2010, las normas que las modifiquen, sustituyan o
reglamenten.
4.4.8 Que no procede compensación automática por pasiva de obligaciones entre la
E.S.E. en Liquidación y sus acreedores, por constituir una modalidad de pago
anticipado a favor de éstos, violatoria del principio de igualdad que debe existir
entre todos y cada uno de ellos, según lo dispuesto en el artículo 301 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4.4.9 Que la E.S.E. en Liquidación se reserva la facultad de compensar por activa
total o parcialmente cualquier acreencia reconocida, compensación que se
efectuará al momento de ordenarse el pago, con respecto de valores pagados
por la liquidación al acreedor antes o después del inicio del proceso liquidatorio.
Carrera 76A # 49-48 Medellín-Antioquia
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En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR QUE NO HAY PASIVO CIERTO NO RECLAMADO,
con cargo a bienes y sumas de la masa liquidatoria de la Empresa Social del Estado
Hospital San Rafael En Liquidación de Zaragoza, Antioquia, en los términos de lo
dispuesto en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE igualmente la presente Resolución en la página
web www.zaragoza-antioquia.gov.co
Dada a los veintinueve (29) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael En Liquidación de
Zaragoza, Antioquia.
Aprobó: HTC
Proyectó: DAAL