La ley establece inhabilidades para aquellos condenados por delitos sexuales contra menores, crea un registro de inhabilidades y dicta otras disposiciones. Designa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para definir cargos que involucren contacto con menores y al Ministerio de Defensa para administrar el registro. Exige a entidades públicas y privadas verificar que los aspirantes no estén inscritos en el registro, bajo sanciones por incumplimiento.