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Ley N° 21.015
Incentiva la Inclusión de
Personas con Discapacidad al
Mundo Laboral
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Establece la reserva de una cuota mínima de un 1% para
personas con discapacidad que tengan pensión de invalidez
o aquellas inscritas en el Registro Nacional de
Discapacidad.
Modifica la Ley N° 20.422, el Código del Trabajo y el
Estatuto Administrativo.
Consagra el principio de no discriminación en el Estatuto
Administrativo.
Deroga el artículo 16 de la Ley N° 18.600.
Aspectos Generales Ley N° 21.015
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Materias del Ámbito Público
Ley N° 21.015
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
En el caso de las Fuerzas Armadas y de Orden o
Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, la
obligación de 1% se considerará sólo respecto del
personal civil.
Organismos de la Administración del Estado con 100
o más funcionarios y funcionarias deben tener una
dotación anual de a lo menos 1% de personas con
discapacidad o asignatarias de una pensión de
invalidez de cualquier régimen previsional.
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Es el jefe/a superior o jefatura máxima del órgano,
servicio o institución quien deberá adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de la obligación.
Vigilancia del
Cumplimiento de la
Obligación de la Cuota
Razones fundadas para excusarse del cumplimiento de
la cuota se consideran sólo:
• Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que
desarrolla el órgano, servicio o institución;
• No contar con cupos disponibles en la dotación de
personal; o
• La falta de postulantes que cumplan con los requisitos
respectivos.
Excusabilidad
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Selección Preferente Se mantiene obligación de selección preferente ya
existente en la Ley N° 20.422 para todos los servicios
públicos en igualdad de condiciones de mérito,
ampliándose los organismos obligados (tribunales
especiales y justicia electoral).
Se establece de manera explícita la prohibición de todo
acto de discriminación que se traduzca en exclusiones
basadas en motivos de discapacidad.
Modificación del
Estatuto
Administrativo
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Ministerio del Trabajo y Previsión Social tienen obligación de dictar el Reglamento
respectivo, que deberá ser suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social,
dentro de 6 meses contados desde la publicación de la ley.
Establecerá los elementos para poder cumplir con las obligaciones antes indicadas
respecto a los órganos de la Administración del estado.
Reglamento
El Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la
República, Banco Central, Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden
y Seguridad Pública, Servicio Electoral, Justicia Electoral y demás tribunales especiales
creados por ley, deberán dictar sus propias normas para dar cumplimiento a las
obligaciones anteriores.
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Materias del Ámbito Privado
Ley N° 21.015
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Empresas de 100 o más trabajadores y trabajadoras
tienen la obligación de contratar o mantener
contratadas a personas con discapacidad, o que tengan
pensión de invalidez de cualquier régimen previsional (al
menos 1% del total de trabajadores).
Se crea un capítulo especial en el Libro I denominado
“De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.
Modificación del Código del Trabajo
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Corresponderá a la Dirección del Trabajo.Fiscalización
El empleador o empleadora deberá registrar los
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mensuales.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o
fundaciones de la Ley N°19.885 (Ley de Donaciones). Estas donaciones deberán dirigirse a
proyectos, programas cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y
fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de personas con
discapacidad.
El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos
mensuales, ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del
Decreto Ley N° 3.500 de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la
empresa.
Cumplimiento Alternativo
Gobierno de Chile
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Se consideran:
• Aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa; o
• Falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
Las empresas deben remitir una comunicación electrónica dando cuenta de la razón
invocada para su excusa y la medida adoptada de cumplimiento alternativo, a la
Dirección del Trabajo con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social de Ministerio
de Desarrollo Social, a SENADIS y al SII, durante el mes de enero de cada año, la que
tendrá una vigencia de 12 meses.
Razones Fundadas
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Durante los 2 primeros años contados desde la entrada
en vigencia de la presente ley, las empresas podrán
optar por cumplir con la cuota de contratación de
trabajadores y trabajadoras con discapacidad o
asignatarios y asignatarias de pensión de invalidez o con
el cumplimiento alternativo, sin necesidad de contar con
una razón fundada.
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Gobierno de Chile
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Consideraciones Generales
Ley N° 21.015
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Ingreso Mínimo
Se derogó el artículo 16 de la Ley N°18.600,
eliminando la posibilidad que en el contrato de
trabajo que se celebre con una persona con
discapacidad mental se pueda estipular una
remuneración sin respetar las normas sobre
ingreso mínimo.
Contrato de Aprendizaje
Modificación respecto de las personas con
discapacidad, estableciendo una edad tope de
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Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Se incorporará al Sistema Nacional de Información de Seguridad y
Salud en el Trabajo (Ley N° 16.395 SUSESO), la información
respecto de las personas asignatarias de pensión de invalidez en
cualquier régimen previsional.
Las Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social tendrán acceso a
dicho Sistema para el ejercicio de sus funciones.
En el plazo de 6 meses, desde la entrada en vigencia de la ley, los
empleadores deberán registrar en el sitio web de la Dirección del
Trabajo los contratos de trabajo vigente de las personas con
discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
Para efectos de contabilizar el porcentaje exigido, la discapacidad
deberá certificarse mediante inscripción en el Registro Nacional
de Discapacidad (RND).
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Consideraciones Finales
Ley N° 21.015
Gobierno de Chile
Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad
Entrada en Vigencia
de las Obligaciones
Evaluación Conjunta
El primer día del mes subsiguiente a la publicación en el
Diario Oficial de los dos reglamentos indicados (Que
regule el procedimiento de cuota en el sector público y
en el sector privado).
Excepción: Las empresas de 100 y hasta 199
trabajadores y trabajadoras deberán cumplir con
obligación de contratar o mantener contratados el 1%
de personas con discapacidad o asignatarias de pensión
de invalidez un año después de la entrada en vigencia
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Social deberán evaluar cada 4 años la implementación
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Inclusion achs

  • 1. Ley N° 21.015 Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral
  • 2. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Establece la reserva de una cuota mínima de un 1% para personas con discapacidad que tengan pensión de invalidez o aquellas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad. Modifica la Ley N° 20.422, el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo. Consagra el principio de no discriminación en el Estatuto Administrativo. Deroga el artículo 16 de la Ley N° 18.600. Aspectos Generales Ley N° 21.015
  • 3. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Materias del Ámbito Público Ley N° 21.015
  • 4. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad En el caso de las Fuerzas Armadas y de Orden o Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, la obligación de 1% se considerará sólo respecto del personal civil. Organismos de la Administración del Estado con 100 o más funcionarios y funcionarias deben tener una dotación anual de a lo menos 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
  • 5. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Es el jefe/a superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución quien deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación. Vigilancia del Cumplimiento de la Obligación de la Cuota Razones fundadas para excusarse del cumplimiento de la cuota se consideran sólo: • Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución; • No contar con cupos disponibles en la dotación de personal; o • La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. Excusabilidad
  • 6. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Selección Preferente Se mantiene obligación de selección preferente ya existente en la Ley N° 20.422 para todos los servicios públicos en igualdad de condiciones de mérito, ampliándose los organismos obligados (tribunales especiales y justicia electoral). Se establece de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad. Modificación del Estatuto Administrativo
  • 7. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Ministerio del Trabajo y Previsión Social tienen obligación de dictar el Reglamento respectivo, que deberá ser suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, dentro de 6 meses contados desde la publicación de la ley. Establecerá los elementos para poder cumplir con las obligaciones antes indicadas respecto a los órganos de la Administración del estado. Reglamento El Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Servicio Electoral, Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, deberán dictar sus propias normas para dar cumplimiento a las obligaciones anteriores.
  • 8. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Materias del Ámbito Privado Ley N° 21.015
  • 9. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Empresas de 100 o más trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de contratar o mantener contratadas a personas con discapacidad, o que tengan pensión de invalidez de cualquier régimen previsional (al menos 1% del total de trabajadores). Se crea un capítulo especial en el Libro I denominado “De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”. Modificación del Código del Trabajo
  • 10. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Corresponderá a la Dirección del Trabajo.Fiscalización El empleador o empleadora deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con las personas con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, dentro de los 15 días siguientes a su celebración, en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Registro de los Contratos
  • 11. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Empresas que, por razones fundadas, no pudieren cumplir con la cuota, deberán dar cumplimiento mediante: a) Celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad. El monto anual de los contratos respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa no podrá ser inferior al equivalente a 24 ingresos mínimos mensuales. b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones de la Ley N°19.885 (Ley de Donaciones). Estas donaciones deberán dirigirse a proyectos, programas cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de personas con discapacidad. El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales, ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa. Cumplimiento Alternativo
  • 12. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Se consideran: • Aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa; o • Falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado. Las empresas deben remitir una comunicación electrónica dando cuenta de la razón invocada para su excusa y la medida adoptada de cumplimiento alternativo, a la Dirección del Trabajo con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social de Ministerio de Desarrollo Social, a SENADIS y al SII, durante el mes de enero de cada año, la que tendrá una vigencia de 12 meses. Razones Fundadas
  • 13. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Durante los 2 primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por cumplir con la cuota de contratación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad o asignatarios y asignatarias de pensión de invalidez o con el cumplimiento alternativo, sin necesidad de contar con una razón fundada. Derecho de Opción
  • 14. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Consideraciones Generales Ley N° 21.015
  • 15. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Ingreso Mínimo Se derogó el artículo 16 de la Ley N°18.600, eliminando la posibilidad que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad mental se pueda estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo. Contrato de Aprendizaje Modificación respecto de las personas con discapacidad, estableciendo una edad tope de 26 años.
  • 16. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Se incorporará al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 16.395 SUSESO), la información respecto de las personas asignatarias de pensión de invalidez en cualquier régimen previsional. Las Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social tendrán acceso a dicho Sistema para el ejercicio de sus funciones. En el plazo de 6 meses, desde la entrada en vigencia de la ley, los empleadores deberán registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo vigente de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Para efectos de contabilizar el porcentaje exigido, la discapacidad deberá certificarse mediante inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (RND).
  • 17. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Consideraciones Finales Ley N° 21.015
  • 18. Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo SocialServicio Nacional de la Discapacidad Entrada en Vigencia de las Obligaciones Evaluación Conjunta El primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los dos reglamentos indicados (Que regule el procedimiento de cuota en el sector público y en el sector privado). Excepción: Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores y trabajadoras deberán cumplir con obligación de contratar o mantener contratados el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez un año después de la entrada en vigencia de la Ley. Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar cada 4 años la implementación de la ley.