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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
“Ensayo sobre La Ley orgánica contra la delincuencia organizada, Ley
Organica para la protección de niños y adolescentes y sistema penal en
adolescentes”
Prof:
Abog. Nilda Singer
Realizado por:
Luis Antonio Peña
SAIA A
Barquisimeto, Febrero 2015
“Ensayo sobre La Ley orgánica contra la delincuencia organizada, Ley
Orgánica para la protección de niños y adolescentes y sistema penal en
adolescentes”
Por medio del presente ensayo se pretende aclarar tópicos de tipo penal,
descritos en la ley, considerados especiales dentro de nuestro
ordenamiento así, la ley orgánica contra la delincuencia organizada tiene
por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos
relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al
terrorismo, donde define dentro del texto legal al acto terrorista como
aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda
perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional
tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano,
cometido con el fin de intimidar gravemente a una población.
Asimismo se consideran actos terroristas los atentados contra la vida de
un apersona que puedan causar la muerte, atentados contra la integridad
física de una persona, causar destrucciones masivas a un gobierno o a
instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos
los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en
la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares
públicos. Descrito lo anteriormente descrito, en tratados internacionales
suscritos y ratificados por la Nación.
También define la confiscación, es una pena accesoria que consiste en la
privación de la propiedad con carácter definitivo sobre algún bien, por
decisión de un tribunal. Por medio de la misma se logra obtener los
recursos adquiridos ilegalmente. Por la delincuencia Organizada, que es
la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo
con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener,
directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole
para sí o para terceros.
Algunos de los delitos importantes de definir son: la legitimación de
capitales: es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a
capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas y l
operación inusual, cuya cuantía o característica no guarda relación con la
actividad económica del cliente, o que por su número, por las cantidades
transadas o por sus características escapan de los parámetros de
normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.
En cuanto a las sanciones primero ha de calificarse los delitos de
delincuencia organizada además de los tipificados en la ley todos aquellos
contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean
cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada.
También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una
sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta
Ley. .
En cuanto a la ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y
adolescentes promueve y tiene como objeto garantizar el libre
pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de
otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los
niños, niñaso adolescentes, de su padre, madre, representante o
responsable, o de su familia.
Para la formación del niño, niña o adolescente es necesario la
corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad por lo que
asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que
les concierna y tendrán como prioridad Absoluta, la defensa de todos los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: Especial
preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas, asignación
privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para
las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de
niños, niñas y adolescentes, precedencia de los niños, niñas y
adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos, primacía
de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancias.
En cuanto a las garantías, derechos y deberes de los niños, niñas y
adolescentes sujetos de derecho Todos los niños, niñas y adolescentes
son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y
garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento
jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los
Derechos del Niño.
La universalidad es una de las características más importantes y es que
se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a
la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el
ordenamiento jurídico, por lo cual serán:
a) De orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si;
e) Indivisibles.
Al referirnos al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se
debe mencionar que está integrado por: La Sección de Adolescentes del
Tribunal Penal, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, El Ministerio Público, El Servicio Autónomo de la Defensa
Pública, La Policía de investigación, Los Programas y entidades de
atención. Entre otras para garantizar los derechos humanos, y mas en el
procedimiento como tal.
Como principio de legalidad es clara la ley al describir que ningún
adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o
sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté
previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca,
como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta
está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
Todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de
dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el
transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de
esa edad cuando sean acusados. La ley es clara al remitir el ámbito de
aplicación atendiendo a las características antes escritas.
En cualquier proceso donde se encuentre inmerso un niño, niña o
adolescente se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana,
el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre
desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o
limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines,
alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba
imponer.
En cuanto a las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho
punible atribuido y a sus consecuencias antes se presume la inocencia
del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la
existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada,
asi como debe protegerse el derecho de ser oído u oída en la
investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanciones.
Se hace imperativo concluir, que a partir del dinamismo de la sociedad y
del derecho, para el Estado, la obligación de ampliar la legislación para
las situaciones de hecho que se creen, y en materia especial, ser
específicos para evitar lagunas legales, y en cuanto a los niños, niñas o
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El espiritismo desenmascarado.pdf. Lec. 10
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ensayo ley de delincuencia organizada, ley para la proteccion del niño niña y adolescente

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA “Ensayo sobre La Ley orgánica contra la delincuencia organizada, Ley Organica para la protección de niños y adolescentes y sistema penal en adolescentes” Prof: Abog. Nilda Singer Realizado por: Luis Antonio Peña SAIA A Barquisimeto, Febrero 2015
  • 2. “Ensayo sobre La Ley orgánica contra la delincuencia organizada, Ley Orgánica para la protección de niños y adolescentes y sistema penal en adolescentes” Por medio del presente ensayo se pretende aclarar tópicos de tipo penal, descritos en la ley, considerados especiales dentro de nuestro ordenamiento así, la ley orgánica contra la delincuencia organizada tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, donde define dentro del texto legal al acto terrorista como aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población. Asimismo se consideran actos terroristas los atentados contra la vida de un apersona que puedan causar la muerte, atentados contra la integridad física de una persona, causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos. Descrito lo anteriormente descrito, en tratados internacionales suscritos y ratificados por la Nación. También define la confiscación, es una pena accesoria que consiste en la privación de la propiedad con carácter definitivo sobre algún bien, por decisión de un tribunal. Por medio de la misma se logra obtener los recursos adquiridos ilegalmente. Por la delincuencia Organizada, que es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
  • 3. Algunos de los delitos importantes de definir son: la legitimación de capitales: es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas y l operación inusual, cuya cuantía o característica no guarda relación con la actividad económica del cliente, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características escapan de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado. En cuanto a las sanciones primero ha de calificarse los delitos de delincuencia organizada además de los tipificados en la ley todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada. También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley. . En cuanto a la ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes promueve y tiene como objeto garantizar el libre pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñaso adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de su familia. Para la formación del niño, niña o adolescente es necesario la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les concierna y tendrán como prioridad Absoluta, la defensa de todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
  • 4. formulación y ejecución de todas las políticas públicas, asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes, precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos, primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancias. En cuanto a las garantías, derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. La universalidad es una de las características más importantes y es que se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico, por lo cual serán: a) De orden público; b) Intransigibles; c) Irrenunciables; d) Interdependientes entre si; e) Indivisibles. Al referirnos al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se debe mencionar que está integrado por: La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, El Ministerio Público, El Servicio Autónomo de la Defensa
  • 5. Pública, La Policía de investigación, Los Programas y entidades de atención. Entre otras para garantizar los derechos humanos, y mas en el procedimiento como tal. Como principio de legalidad es clara la ley al describir que ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. Todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. La ley es clara al remitir el ámbito de aplicación atendiendo a las características antes escritas. En cualquier proceso donde se encuentre inmerso un niño, niña o adolescente se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer. En cuanto a las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias antes se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, asi como debe protegerse el derecho de ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanciones. Se hace imperativo concluir, que a partir del dinamismo de la sociedad y del derecho, para el Estado, la obligación de ampliar la legislación para
  • 6. las situaciones de hecho que se creen, y en materia especial, ser específicos para evitar lagunas legales, y en cuanto a los niños, niñas o adolescentes, el resguardo a sus derechos, deberes y garantías ha de ser uno de los principales objetivos.