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Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
PREÁMBULO DEL DECRETO 328/2010 
El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía 
pedagógica, organizativa y de gestión de los centros 
 Mayor flexibilización de las estructuras de organización y 
funcionamiento de los centros, bajo el referente de la mejora 
del éxito escolar del alumnado 
 Fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e 
innovación educativa y de la rendición de cuentas 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 2
ESTRUCTURA DEL DECRETO 328/2010 
Título Preliminar Cap. Único Ámbito 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 3 
Título I Alumnado 
Cap. I Derechos y deberes 
Cap. II Participación del alumnado 
Título II Profesorado Cap. Único Funciones, deberes y derechos del profesorado 
Título III Familias Cap. Único Participación en el proceso educativo 
Título IV PAS Cap. Único Derechos, obligaciones y protección de derechos 
Título V Centro docente 
Cap. I Disposiciones generales 
Cap. II Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión 
Cap. III Normas de convivencia 
Cap. IV Órganos colegiados de gobierno 
Cap. V Equipo directivo 
Cap. VI Órganos de coordinación docente 
Título VI Evaluación centros Cap. único Evaluación
NORMATIVA DEROGADA 
Normativa derogada por el Decreto 328/2010 
Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, aprueba Reglamento Orgánico CEIPs 
Orden de 9 de septiembre de 1997, regula aspectos organización y funcionamiento CEIPs 
Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, 
salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15 
Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares 
Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. orientación y acción tutorial infantil y primaria 
Normativa derogada por el Decreto 327/2010 que también afecta a CEIPs 
Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y deberes alumnado 
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia 
Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y aprobación del plan de convivencia 
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y func. dpto de orientación IES 
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos referidos al POAT en IES 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 4
CORRESPONDENCIA NORMATIVA DEROGADA - DECRETO 328/2010 
Normativa derogada Correspondencia con el Decreto 328/2010 
Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y 
deberes alumnado Título I, Capítulo I.- Alumnado: deberes y derechos 
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, 
medidas promoción cultura paz y convivencia Arts. 22, 23, 64.3 y 64.4. 
Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y Título IV, Capítulo III.- Normas de convivencia 
aprobación del plan de convivencia 
Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. 
orientación y acción tutorial infantil y primaria Arts. 79, 86, 89 y 90 
Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos 
colegiados de gobierno, 
salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15 Título V, Capítulo IV, Sección 1ª.- El Consejo Escolar 
Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos 
electorales Consejos Escolares 
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y 
func. dpto de orientación IES 
Disposición adicional tercera 
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos 
referidos al POAT en IES 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 5
ESTRUCTURA DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010 
Cap. I Disposiciones generales Art. 1 y 2 Objeto y Ámbito de aplicación 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 6 
Cap. II Plan de Centro y 
autoevaluación 
Art. 3 El Plan de Centro 
Art. 4 Difusión del Plan de Centro 
Art. 5 Actualización o modificación del Plan de Centro 
Art. 6 Proceso de autoevaluación 
Art. 7 Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa 
Cap. III Órganos de coordinación 
docente 
Art. 8 Designación, nombramiento y plan de reuniones 
Art. 9 Organización de la tutoría 
Cap. IV Horarios 
Art. 10 Elaboración de los horarios 
Art. 11 Horario general del centro 
Art. 12 Horario lectivo del alumnado 
Art. 13 Horario individual del profesorado 
Art. 14 Horario dedicación equipo directivo para tareas dirección 
Art. 15 Horario dedicación a funciones de coord. docente 
Art. 16 Criterios determinación horario maestros /as itinerantes en CPRs 
Art. 17 Horario del profesorado que comparte centros 
Cap. V Otras disposiciones 
Art. 18 Profesorado de apoyo y refuerzo educativo 
Art. 19 Profesorado especializado para atención alumnado nee 
Art. 20 Criterios para la asignación de enseñanzas
TÍTULO I.- EL ALUMNADO 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 7 
Deberes 
 El estudio: 
• Asistencia a clase con puntualidad 
• Participación activa 
• Respeto a los horarios 
• Respeto derecho al estudio de los demás 
• Realizar las actividades escolares 
 Respeto a: 
• Autoridad y orientaciones profesorado 
• Libertad de conciencia, convicciones, 
integridad, intimidad e igualdad 
• Normas organización y convivencia 
 Participación en: 
• Mejora convivencia y clima de estudio 
• Los órganos del centro 
• Las actividades que el centro determine 
 Uso adecuado de las instalaciones 
 Conocer Constitución y Estatuto Autonomía 
Derechos 
 Recibir una educación de calidad 
 El estudio 
 Orientación educativa y profesional 
 Evaluación objetiva 
 Formación integral adaptada 
 Acceso a las TIC y uso seguro internet 
 Libertad de conciencia, convicciones, 
identidad, intimidad, integridad y dignidad 
 Igualdad de oportunidades y de trato 
 Acceso y permanencia sistema educativo 
 Protección contra agresiones 
 Participación en el centro 
 Información: 
• Derechos y deberes 
• Normas de convivencia 
• Criterios de evaluación 
 Conocer Constitución y Estatuto Autonomía 
Arts. 6 y 8 LEA Arts. 6 y 7 LEA
TÍTULO I.- EL ALUMNADO 
Participación del alumnado 
Delegados/as 
de clase 
Subdelegado/a de clase 
Elección por cada 
clase 
Sufragio directo y secreto 
Mayoría simple 
1er mes curso 
Tendrán las funciones asignadas en el Decreto y en el ROF 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 8
TÍTULO II.- EL PROFESORADO 
Funciones y deberes 
a) Programación y enseñanza de las áreas encomendadas. 
b) Evaluación proceso de aprendizaje del alumnado, así como procesos de enseñanza. 
c) Tutoría alumnado, orientación aprendizaje y apoyo proceso educativo, en colaboración familias. 
d) Orientación educativa, en colaboración con los EOEs. 
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 
f) Promoción, organización y participación actividades complementarias, dentro/fuera recinto. 
g) Contribución a actividades en clima respeto, tolerancia, participación y libertad. 
h) Información periódica a familias sobre aprendizaje hijos/as, y orientación para cooperación. 
i) Coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 
j) Participación en la actividad general del centro. 
k) Participación en las actividades formativas programadas como consecuencia de los resultados 
de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. 
l) Participación en los planes de evaluación que determine la Consejería o los propios centros. 
m) Investigación, experimentación y mejora continua de procesos de enseñanza. 
n) Conocimiento y utilización de las TIC como herramienta habitual de trabajo en el aula. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 9 
(Art. 7 del Decreto 328/2010)
TÍTULO II.- EL PROFESORADO 
Derechos 
(Art. 8 del Decreto 328/2010) 
a) Reconocimiento de su autoridad magistral y académica. 
b) Emplear métodos ens./aprend. que considere más adecuados, conforme proyecto educativo. 
c) Intervenir y participar en funcionamiento, organización y gestión a través cauces establecidos. 
d) Recibir colaboración activa familias, que éstas asuman responsabilidades en el proceso de 
educación y aprendizaje de sus hijos/as y apoyen su autoridad. 
e) Recibir apoyo permanente, reconocimiento profesional y fomento motivación de Adm. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 10 
educativa. 
f) Recibir respeto, consideración y valoración social de familias, comunidad educativa y sociedad. 
g) Respeto alumnado y a que éste asuma responsabilidad conforme edad y nivel de desarrollo. 
h) Elegir representantes en Consejo Escolar y postularse como representante. 
i) Participar en Consejo Escolar en calidad representantes profesorado conforme disp. vigentes. 
j) Formación permanente para el ejercicio profesional. 
k) Movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. 
l) Ejercer cargos y funciones directivas y de coord. Docente para los que fuesen designados en los 
términos establecidos legalmente y postularse para estos nombramientos. 
m) Acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional...
TÍTULO II.- EL PROFESORADO 
Protección de 
derechos 
 Presunción de veracidad respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el 
profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos análogos. 
 Reprobación ante el Consejo Escolar de las personas que causen daños, 
injurias u ofensas al personal docente. 
 Promoción ante la fiscalía de la calificación como atentado de 
las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el 
profesorado cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de 
ellas. 
 Asistencia psicológica y jurídica. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 11 
(Art. 9 del Decreto 328/2010)
TÍTULO III.- LAS FAMILIAS 
Derechos 
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. 
b) Participar en el proceso educativo de sus hijos/as, apoyando proceso enseñanza/aprendizaje. 
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos/as. 
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos/as. 
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos/as. 
f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos/as al instituto. 
g) Suscribir compromisos educativos para seguimiento del proceso aprendizaje de sus hijos/as. 
h) Conocer el Plan de Centro. 
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. 
j) Recibir notificación puntual de conductas contrarias/gravemente perjudiciales de sus hijos/as. 
k) Suscribir compromisos de convivencia. 
l) Recibir información de las actividades, régimen funcionamiento y evaluaciones del centro. 
m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. 
n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. 
ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 12 
(Art. 10 del Decreto 328/2010)
TÍTULO III.- LAS FAMILIAS 
Colaboración de las 
familias 
1. Obligación de colaborar con los centros y con los maestros y maestras. 
2. Esta colaboración de las familias se concreta en: 
a) Estimular a sus hijos/as en la realización de las actividades escolares para la 
consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. 
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. 
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. 
d) Procurar que sus hijos/as conserven y mantengan en buen estado los libros de 
texto y el material didáctico cedido por los centros. 
e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de 
convivencia que hubieran suscrito con el centro. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 13 
(Art. 11 del Decreto 328/2010)
TÍTULO IV.- PAS Y PAEC 
Derechos y 
obligaciones 
(Arts. 13 y 14 del Decreto 328/2010) 
 Los establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que sea de aplicación. 
 Derecho a participar en el Consejo Escolar. 
 Asistencia psicológica y jurídica. 
Protección de 
derechos 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 14
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
(Art. 19 del Decreto 328/2010) 
Los centros contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión 
para llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar: 
 Planes de trabajo. 
 Formas de organización. 
 Agrupamiento del alumnado. 
 Ampliación del horario escolar. 
 Proyectos de innovación e investigación. 
¡¡¡ ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR !!! 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 15
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
PLAN DE CENTRO 
PROYECTO 
EDUCATIVO R.O.F. PROYECTO DE 
GESTIÓN 
•Tiene carácter plurianual. 
• Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa. 
• Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general) 
• Se entregará copia a AMPAs. 
• Se publicará, en su caso, en la página web del centro. (Art. 4 
Orden) 
• Se incluirá en el Sistema de Información Séneca. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 16
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
NIVELES DE INTERVENCIÓN 
EQUIPO 
DIRECTIVO 
CLAUSTRO DE 
PROFESORADO 
CONSEJO 
ESCOLAR 
Elabora • Formula propuestas. 
• Fija criterios: 
- Orientación. 
- Tutoría. 
• Informa el R.O.F. 
• Aprueba aspectos 
educativos 
Aprueba 
Requiere 
colaboración 
ETCP 
Órganos coord. 
docente 
EL PLAN DE 
CENTRO 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 17
ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS 
Plazo para la elaboración del Plan de Centro 
Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de 
educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial que 
estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de doce meses 
para elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de dicha entrada en 
vigor. 
Disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio 
Elaboración del Plan de Centro 
La dirección del centro convocará una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado antes 
del 31 de octubre de 2010, cuyo único punto del Orden del Día será la presentación del 
Reglamento Orgánico, con objeto de facilitar su difusión y conocimiento entre el profesorado, 
así como para iniciar los trabajos de elaboración del Plan de Centro en cumplimiento de lo 
recogido en la disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio. 
Disposición adicional cuarta de la Orden de 20 de agosto de 2010 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 18
ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN 
POR INICIATIVA DE: 
DIRECTOR/A 
CONSEJO 
ESCOLAR 
EL PLAN DE 
CENTRO 
TRAS MEMORIA DE 
AUTOEVALUACIÓN 
APRUEBA 
SE INCLUYE 
EN SÉNECA 
(Antes 15 noviembre) 
(Art. 5 Orden) 
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 19
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
a) Objetivos para mejora rendimiento escolar. 
b) Líneas generales de actuación pedagógica. 
c) Coord. y concreción contenidos curriculares, tratamiento transversal educ. valores e igualdad. 
d) Criterios pedagógicos para determinación horario de dedicación órganos de coord. docente. 
e) Procedimientos y criterios de evaluación y promoción. 
f) Forma de atención a la diversidad del alumnado. 
g) Organización actividades de refuerzo y recuperación. 
h) Plan de orientación y acción tutorial. 
i) Procedimiento compromisos educativos y de convivencia con las familias, conforme se 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 20 
establezca por Orden. 
j) Plan de convivencia. 
k) Plan de formación del profesorado.
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
l) Criterios organizar y distribuir tiempo escolar, y objetivos e intervención en tiempo extraescolar. 
m) Procedimientos de evaluación interna. 
n) Criterios para agrupamientos alumnado y asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas 
generales de actuación pedagógica y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. 
ñ) Criterios generales para elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas de 
educación primaria y educación especial y las propuestas pedagógicas de educación infantil. 
o) Planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. 
p) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 21
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
a) Cauces de participación comunidad educativa. 
b) Criterios y procedimientos que garanticen rigor y transparencia en decisiones órganos de 
gobierno y de coord. docente, especialmente en procesos escolarización y evaluación. 
c) Organización espacios, instalaciones y recursos materiales (esp. biblioteca), y normas uso. 
d) Organización vigilancia recreos y periodos de entrada y salida de clase. 
e) Forma de colaboración de tutores/as en gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 
f) Plan de autoprotección del centro. 
g) Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación. 
h) Normas utilización móviles y aparatos electrónicos, uso seguro de internet. 
i) Posibilidad de establecer uniforme alumnado. En su caso, identificación + marca J.A. 
j) Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. 
k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden y, en general, aspectos relativos a org. y 
func. no contemplados por normativa vigente, a la que deberá supeditarse. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 22
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
a) Criterios para elaboración presupuesto anual y distribución de los ingresos. 
b) Criterios gestión sustituciones de ausencias del profesorado. 
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. 
d) Criterios para obtención ingresos derivados de prestación de servicios distintos de los gravados 
por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. 
e) Procedimientos para elaboración del inventario anual general del centro. 
f) Criterios para gestión sostenible recursos y residuos que genere. 
g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en 
la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 23
Programaciones didácticas y propuestas pedagógicas 
NIVELES DE INTERVENCIÓN 
EQUIPOS DE 
CICLO 
CLAUSTRO DE 
PROFESORADO 
Elaboran Aprueba 
Atendiendo a 
DIRECTRICES: 
•ETCP 
CRITERIOS 
PROY. EDUCATIVO 
(Aprobados en 
Claustro) 
Se modifican 
TRAS PROCESO 
AUTOEVALUACIÓN 
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 24
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
Propuesta secuenciada del proceso de elaboración 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 25
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
Elementos de las programaciones didácticas. 
Incluirán, al menos, los siguientes aspectos: 
a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación. 
b) La contribución de las áreas a la adquisición de las CCBB. 
c) Contenidos de carácter transversal. 
d) Metodología. 
e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación. 
f) Las medidas de promoción lectura y mejora expresión oral/escrita en todas las áreas. 
g) Las medidas de atención a la diversidad. 
h) Los materiales y recursos didácticos. 
i) Las actividades comp. y extraesc. propuestas relacionadas con el currículo. 
En todas las áreas incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir, y 
expresarse de forma oral. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 26
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA 
Incluirán, al menos, los siguientes aspectos: 
a) La concreción del currículo. 
b) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal. 
c) La metodología que se va a aplicar. 
d) Las medidas de atención a la diversidad. 
e) El diseño y la organización de los espacios individuales y colectivos. 
f) La distribución del tiempo. 
g) La selección y organización de los recursos didácticos y materiales. 
h) Los procedimientos de evaluación del alumnado. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 27
TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA 
(Arts. 29 al 46 del Decreto 327/2010) 
Disposiciones generales Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos 
Incumplimiento de las normas de convivencia 
Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias 
Ámbitos de las conductas a corregir 
Conductas contrarias Conductas contrarias y plazo de prescripción 
Correcciones de las conductas contrarias 
Órganos competentes para imponer las correcciones 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 28 
Conductas gravemente 
perjudiciales 
Conductas gravemente perjudiciales y plazo de prescripción 
Medidas disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales 
Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias 
Procedimiento imposición 
correcciones/medidas discipl. 
Procedimiento general 
Reclamaciones 
Procedimiento cambio de 
centro 
Inicio, instrucción, recusación, medidas provisionales, resolución 
y recursos
TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA 
Modificaciones respecto a lo que regulaban los artículos 17 al 33 del 
Título III del Decreto 19/2007, ahora derogado 
 Introducción, como circunstancia que agrava la responsabilidad, la difusión, a través de 
internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente 
perjudiciales, particularmente si resultan degradantes u ofensivas. 
 Se recoge de forma expresa, en el ámbito de las conductas de corregir, el horario de 
transporte, aula matinal y comedor escolar. 
 Introducción del acoso escolar como conducta gravemente perjudicial para la convivencia. 
 Se recoge, en la medida disciplinaria de reparación del daño causado en instalaciones, 
recursos o documentos, que su aplicación lo será sin perjuicio del deber de asumir el importe 
de otras reparaciones que hubieran de efectuarse o de la posible responsabilidad civil del 
alumno/a o de sus padres/madres/representantes legales, en su caso. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 29 
Normativa 
derogada 
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y 
convivencia
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 30 
Normativa 
derogada 
Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo 
artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15. 
Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares. 
Régimen de 
funcionamien 
to 
Arts. 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Admón de la Junta de Andalucía. 
Artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 LRJAP, de 26 de noviembre. 
Artículo 52 Y 69 del Reglamento.
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 
Régimen de funcionamiento 
del Consejo Escolar 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 31 
Celebración 
de reuniones 
En horario que posibilite asistencia y, en todo caso, en sesión de tarde. 
NOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas. 
Convocatoria 
s 
A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros. 
Ordinarias: Antelación mínima de una semana. 
Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 
Adopción de 
acuerdos 
Mayoría de votos = Mayoría simple 
NOVEDAD: ¡¡¡No existen mayorías cualificadas!!! 
(salvo que se determinen por normativa específica)
32 
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 
Composición del Consejo Escolar 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 
Regulación 
Idéntica a la establecida en el Decreto 486/1996 (modificado por 
Decreto 544/2004) derogado salvo arts. 4, 11, 12, 13, 14 y 15. 
Disp. Trans. 3ª: Los miembros elegidos con anterioridad a la entrada en 
vigor del Reglamento continuarán desempeñando sus funciones hasta la 
constitución de los nuevos consejos Escolares 
NOVEDAD: 
La elección se realizará por dos años (1er trimestre de años pares) 
La elección permitirá una representación equilibrada de hombres y 
mujeres.
33 
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 
Comisiones del Consejo Escolar 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 
Comisión 
permanente 
Llevará a cabo las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e 
informará al mismo del trabajo desarrollado. 
COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, un maestro/a, un padre 
o madre o representante legal del alumnado. 
Comisión de 
convivencia 
Tendrá las funciones recogidas en el Reglamento. 
COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, dos maestros/as, cuatro 
padres/madres/representantes legales del alumnado, dos alumnos/as. 
• Centros 3 a 5 unidades, Director/a, un maestro/a, dos padres/madres. 
• Centros 1 ó 2 unidades, Director/a, un padre/madre. 
NOVEDAD: El R.O.F. no puede crear otras comisiones. 
ATENCIÓN: El Consejo Escolar NO puede delegar competencias en las comisiones 
creadas.
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 
Competencias 
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio competencias Claustro. 
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. 
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. 
d) Participar en selección del director/a en términos LOE. Ser informado del nombramiento y cese 
equipo directivo. Previo acuerdo (mayoría 2/3), proponer revocación nombramiento director/a. 
e) Decidir sobre admisión alumnado, con sujeción a LOE y disposiciones de desarrollo. 
f) Realizar seguimiento compromisos educativos y de convivencia. 
g) Conocer resolución conflictos disciplinarios. Revisar medidas disciplinarias adoptadas por 
director/a a instancia de padres/madres/representantes legales. 
h) Proponer medidas que favorezcan convivencia, igualdad y resolución conflictos. 
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. La resolución de 
reprobación se emitirá tras instrucción expediente, previa audiencia al interesado. 
j) Promover conservación y renovación instalaciones y equipo escolar. 
k) Fijar directrices colaboración con Administraciones locales, centros, entidades y organismos. 
l) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar, resultados eval. internas y externas. 
m) Elaborar propuestas e informes sobre funcionamiento y mejora calidad. 
n) Cualesquiera otras atribuidas por Consejería Educación. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 34 
Consejo Escolar
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 
Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 35 
Celebración 
de reuniones 
En día y hora que posibilite la asistencia de sus miembros. 
NOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas. 
Convocatoria 
s 
A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros. 
Ordinarias: Antelación mínima de cuatro días. 
Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 
Adopción de 
acuerdos 
Mayoría de votos = Mayoría simple. (No se recoge en el Reglamento) 
Asistencia 
Obligatoria para sus miembros. 
La falta injustificada se considera como un incumplimiento del horario 
laboral.
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 
Composición del Claustro de Profesorado 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 36 
Regulación 
Estará integrado por: 
La totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el 
centro. 
El orientador u orientadora del EOE que preste servicios en el centro 
(art. 86 del Decreto 328/2010) 
NOVEDAD: 
Los maestros/as y los orientadores del EOE que prestan 
servicios en más de un centro docente se integrarán en 
el Claustro de Profesorado del centro donde impartan 
más horas de docencia o presten más horas de atención 
educativa. 
Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los 
Claustros de Profesorado de los demás centros con los 
mismos derechos y obligaciones que el resto del 
personal docente de los mismos.
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 
Competencias 
Claustro de Profesorado 
a) Formular propuestas para elaboración del Plan de Centro. 
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. 
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. 
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. 
e) Promover experimentación, innovación e investigación pedagógica y formación profesorado. 
f) Elegir representantes Consejo Escolar y participar en selección director/a en términos LOE y 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 37 
disposiciones desarrollo. 
g) Conocer candidaturas dirección y proyectos de dirección. 
h) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar y resultados eval. internas y externas. 
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento. 
j) Informar la memoria de autoevaluación. 
k) Conocer resolución conflictos disciplinarios e imposición de sanciones. 
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. 
m) Cualesquiera otras atribuidas por ROF o por Orden.
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO 
Composición 
Equipo directivo (Art. 69 del Decreto 328/2010) 
Tipo de centro Dirección Jef. 
Estudios Secretaría 
EI de 2º ciclo con menos de 6 unidades X 
EI de 2º ciclo con 6 o más unidades X X X 
CPEEE con menos de 6 unidades X 
CPEEE con 6 o más unidades X X X 
CEPr con menos de 6 unidades X 
CEPr con 6 o más unidades que oferten todos los 
cursos de la etapa X X X 
CEIP que imparta todos los cursos de primaria X X X 
CEIP incompleto de primaria con 5 o menos unid. X 
CEIP incompleto de primaria de 6 a 8 unidades X X 
CEIP incompleto de primaria con 9 o más unidades X X X 
En el equipo directivo se integrarán, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la 
coordinación de los planes estratégicos que desarrolle el centro (TIC, Apertura, Bilingüismo). 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 38
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO 
Equipo directivo (Art. 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010) 
Horario de dedicación a las tareas de 
dirección 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 39 
Dirección 
Jefatura de 
Estudios 
Secretaría 
De 4 a 5 unidades 5 h 
De 6 a 8 unidades 17 h 
De 9 a 17 unidades 23 h 
De 18 a 26 unidades 27 h 
De 27 o más unidades 33 h 
La dirección del centro dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del 
equipo directivo.
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO 
Equipo directivo (Art. 68 del Decreto 328/2010) 
Funciones 
a) Velar por el buen funcionamiento del centro. 
b) Establecer el horario de cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 40 
docente. 
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por 
el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, y velar por el cumplimiento de las decisiones 
de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. 
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo 
establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. 
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona 
educativa, especialmente con IES al que esté adscrito. 
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos 
educativos para la mejora permanente de la enseñanza. 
g) Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales 
efectos, se establezcan. 
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la 
Consejería de Educación. 
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden.
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO 
Selección, nombramiento y cese de la dirección (Art. 72 Decreto 328/2010) 
Remite a LOE y disposiciones de desarrollo Decreto 59/2007, de 6 de marzo, y Órdenes desarrollo 
Dirección (Art. 70 del Decreto 328/2010) 
Competencias 
a) Representación del centro y de la Administración educativa en el mismo. 
b) Dirigir y coordinar actividades, sin perjuicio competencias Claustro y Consejo Escolar. 
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar colaboración profesorado, designar profesorado 
atención a la diversidad, promover innovación, impulsar planes. 
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. 
g) Favorecer convivencia, imponer medidas disciplinarias alumnado, sin perjuicio competencias 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 41 
Consejo Escolar. 
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos, y fomentar un 
clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado. 
i) Impulsar evaluaciones internas y colaborar en evaluaciones externas y del profesorado.
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO 
Dirección (Art. 70 del Decreto 328/2010) 
Competencias 
j) Convocar y presidir actos académicos y sesiones Consejo Escolar y Claustro de Profesorado y 
ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos 
de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. 
l) Visar certificaciones y documentos oficiales, así como de los privados adscritos, en su caso. 
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados 
puestos de trabajo docentes del centro, conforme se determine por Orden. 
n) Proponer nombramiento y cese miembros equipo directivo, previa información Claustro y CE. 
ñ) Establecer el horario de dedicación del equipo directivo a las tareas de dirección. 
o) Proponer nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído Claustro. 
p) Nombrar y cesar a los tutores/as de grupo, a propuesta de Jefatura de Estudios. 
q) Decidir respecto a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por 
enfermedad, ausencia u otra causa, conforme se determine por Orden. 
r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 42
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO 
Dirección (Art. 73 del Decreto 327/2010) 
Competencia para el ejercicio 
de la potestad disciplinaria 
Conforme establece art. 132 LEA 
Supuestos 
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes. 
b) Falta de asistencia injustificada de un día. 
c) Incumplimiento deberes y obligaciones, siempre que no deba ser calificados como falta grave. 
Sanción 
Apercibimiento (comunicación al Delegado Provincial) 
Procedimiento 
Debe garantizar la presentación de alegaciones (trámite de audiencia) 
Recursos 
Recurso de alzada (personal funcionario) o reclamación (personal laboral) 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 43
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO 
Jefatura de Estudios (Art. 73 del Decreto 328/2010) 
Competencias 
a) Ejercer, por delegación dirección, la jefatura del personal docente y controlar su asistencia. 
b) Sustituir al director/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP. 
d) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores/as de grupo. 
e) Coordinar actividades académicas y de orientación, incluyendo coord. IES al que esté adscrito. 
f) Elaborar, en colaboración equipo directivo, los horarios, conforme criterios del proyecto 
educativo, y velar por su estricto cumplimiento. 
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. 
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. 
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. 
j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. 
k) Organizar los actos académicos. 
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en recreos y activ. no lectivas. 
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 44
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO 
Secretaría (Art. 74 del Decreto 328/2010) 
Competencias 
a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, conforme directrices de la dirección. 
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno, establecer el plan de reuniones 
de los mismos, levantar acta sesiones y dar fe acuerdos, todo ello con VºBº dirección. 
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. 
d) Expedir, con VºBº dirección, las certificaciones que soliciten autoridades/interesados. 
e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. 
f) Adquirir material/equipamiento, custodiar y gestionar utilización, velar por mantenimiento, 
conforme indicaciones dirección, sin perjuicio facultades de ésta en contratación. 
g) Ejercer, por delegación dirección y bajo su autoridad, la jefatura del PAS y PAEC y controlar la 
asistencia al trabajo del mismo. 
h) Elaborar, en colaboración equipo directivo, el horario del PAS y PAEC, y velar por su estricto 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 45 
cumplimiento. 
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. 
j) Ordenar el régimen económico del centro, conforme instrucciones dirección, realizar la 
contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería y los órganos competentes (art.25.4). 
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden.
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO 
Nombramiento, cese y régimen de suplencias del equipo directivo 
(Arts. 75, 76 y 77 del Decreto 328/2010) 
Nombramiento - Propuesta de la dirección, previa comunicación al Claustro y Consejo 
Escolar, de entre el profesorado con destino en el centro, al Delegado 
Provincial (antes sólo Consejo Escolar, adaptación a lo establecido en LOE y 
Decreto 59/2007). 
- NOVEDAD: Se garantizará la participación equilibrada de hombres y 
mujeres (40% o al menos presencia ambos sexos en la propuesta de 
dirección). 
Cese - Las circunstancias de cese de funciones no sufren variación. 
- El caso de cese por propuesta de la dirección incorpora comunicación previa 
al Claustro (antes sólo Consejo Escolar, adaptación a lo establecido en LOE y 
Decreto 59/2007). 
Suplencias - En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida 
temporalmente por la jefatura de estudios. (Desaparece el añadido que 
establecía, en el Decreto 201/1997, que de no existir jefatura de estudios, 
sustituía el maestro/a más antiguo). 
- Suplencia de jefatura de estudios y secretaría sin modificaciones. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 46
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 47 
Art. 78 del Decreto 328/2010
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Equipos docentes (Art. 79 del Decreto 328/2010) 
Composición 
 Todos los maestros/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as. 
 Coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 
Funciones 
a) Seguimiento global del alumnado del grupo. 
b) Evaluación del alumnado del grupo. 
c) Garantizar la información al alumnado sobre las programaciones de las áreas. 
d) Actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. 
e) Tratamiento coordinado de los conflictos en el grupo. 
f) Conocimiento y participación en la elaboración de la información a las familias. 
g) Propuesta y elaboración adaptaciones curriculares no significativas. 
h) Atención a las familias. 
i) Cualesquiera otras se determinen en el POAT. 
La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de 
los equipos docentes. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 48
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Equipos de ciclo (Arts. 80 y 81 del Decreto 328/2010) 
Composición 
Todos los maestros y maestras que impartan docencia en él. 
Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán 
adscritos a uno de éstos por el director o directora. 
Competencias 
a) Colaborar en la elaboración aspectos docentes del proyecto educativo.. 
b) Elaborar programaciones didácticas o propuestas pedagógicas, conforme 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 49 
proyecto educativo. 
c) Velar medidas promoción lectura y mejora expresión oral y escrita. 
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de las programación didáctica. 
e) Colaborar en la aplicación medidas atención diversidad en el ciclo. 
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. 
g) Mantener actualizada la metodología didáctica. 
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje. 
i) Cualesquiera otra les atribuya el proyecto educativo o por Orden.
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Equipos de ciclo (Arts. 80 del Decreto 328/2010) 
Equipo de educación infantil de segundo 
E.E.I. (2º ciclo) ciclo 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 50 
C.E.Pr. 
Equipo de primer ciclo de primaria 
Equipo de segundo ciclo de primaria 
Equipo de tercer ciclo de primaria 
Equipo de educación infantil de 
segundo ciclo 
Equipo de primer ciclo de primaria 
Equipo de segundo ciclo de primaria 
Equipo de tercer ciclo de primaria 
C.E.I.P. 
Equipo de formación básica 
Equipo de formación para la transición 
a la vida adulta y laboral 
C.P.E.E.E.
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Coordinadores o coordinadoras de equipos de ciclo 
(Art. 82 del Decreto 328/2010) 
EEI de 2º ciclo de 3 o más 1 coordinador/a de ciclo 
CEIP de 6 o más unidades que 
impartan todos los cursos de la 
etapa 1 coordinador/a del 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 51 
unidades 
1 coordinador/a por cada 
uno de los ciclos 
CEPr de 6 o más unidades que 
impartan todos los cursos de la 
etapa 
1 coordinador/a del 
equipo de ciclo de 
primaria 
CEPr de menos de 6 unidades 
1 coordinador/a del 
equipo de ciclo de 
primaria 
CEIP o CEPr que no impartan 
todos los cursos de primaria 
1 coordinador/a por cada 
uno de los ciclos 
infantil 
Con al menos 3 unidades de 
infantil
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Equipo de orientación (Art. 86 del Decreto 328/2010) 
 Orientador/a del EOE. 
 Maestros/as especializados atención alumnado n.e.a.e. (ATAL y 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 52 
compensatoria) 
 PT y AL. 
 Maestros/as responsables de los programas de atención a la diversidad. 
 Otros profesionales no docentes con competencias en la materia. 
 Asesorar en la elaboración del POAT y colaborar en su desarrollo, especialmente en 
la prevención y detección temprana de n.e.a.e.. 
 Asesorar en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que 
las precise. 
Composición 
Funciones
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Horario de dedicación para las funciones de coord. docente 
(Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010) 
De nueve a diecisiete unidades 
De dieciocho o más unidades 
1 h / equipos ciclo 
1 h / equipo de 
orientación 
2 h / equipos de ciclo 
1 h / equipo de 
orientación 
Hasta 8 unidades de 1º y 2º ESO 1 h / equipo de ciclo ESO 
9 o más unidades de 1º y 2º ESO 2 h /equipo de ciclo ESO 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 53
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Equipo técnico de coordinación pedagógica 
(Art. 87 y 88 del Decreto 328/2010) 
Composición 
 La persona titular de la dirección. 
 La persona titular de la jefatura de estudios. 
 Los coordinadores o coordinadoras de ciclo. 
 El coordinador/a del equipo de orientación educativa, en su caso. 
 El orientador/a de referencia del centro. 
Funciones 
a) Establecer directrices para elaboración/modificación aspectos educativos del Plan de Centro. 
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. 
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. 
d) Establecer directrices para elaboración /revisión de las programaciones didácticas. 
e) Asesorar y velar porque las programaciones contribuyan al desarrollo de las CCBB. 
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para la atención a la diversidad. 
g) Establecer criterios y procedimientos para el aula de convivencia. 
h) Velar por el cumplimiento y evaluación de los aspectos educativos Plan de Centro. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 54
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Equipo técnico de coordinación pedagógica 
(Art. 88 del Decreto 328/2010) 
Funciones 
i) Realizar diagnóstico de necesidades formativas del profesorado. 
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas del Plan de Formación. 
k) Elaborar los proyectos de formación en centros, en colaboración con el CEP. 
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento. 
m) Colaborar con el CEP en relación a la oferta formativa e informar Claustro. 
n) Investigar sobre buenas prácticas docentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y 
orientación para conocimiento y aplicación. 
ñ) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didácticas innovadoras. 
o) Establecer indicadores de calidad para valorar eficacia de actividades realizadas. 
i) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de 
Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. 
j) Colaborar con la AGAEVE en las PED y otras actuaciones sobre evaluación. 
k) Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las 
evaluaciones realizadas en el centro. 
l) Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 55
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Tutoría (Art. 89 del Decreto 328/2010) 
Designación 
Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, por un año. 
El proyecto educativo debe contemplar los criterios para la asignación de tutorías (art. 21.3.n). 
En la asignación se tendrá en cuenta que quienes hayan tenido asignado el primer curso de 
cualquier ciclo de educación primaria o del segundo ciclo de educación infantil permanezcan 
en el mismo hasta la finalización por parte del grupo de alumnado con el que lo inició. 
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo 
ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza 
la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 56
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Tutoría (Art. 91 del Decreto 327/2010) 
Funciones 
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. 
b) Conocer y orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones. 
c) Coordinar la intervención educativa del equipo docente del grupo. 
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas. 
e) Garantizar coordinación actividades enseñanza/aprendizaje del alumnado a su cargo. 
f) Organizar y presidir reuniones equipo docente y sesiones evaluación de su grupo. 
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo 
docente, las decisiones acerca evaluación y promoción. 
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado. 
i) Recoger la opinión del alumnado sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje 
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, y a sus padres/madres. 
k) Facilitar cooperación equipo docente y padres/madres. Dicha cooperación incluirá la tutoría 
electrónica, conforme se establezca por Orden. 
l) Mantener relación permanente con padres/madres. Horario en sesión de tarde. 
m) Facilitar integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación. 
n) Colaborar, conforme ROF, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 
ñ) Cualesquiera otras atribuidas en el POAT o por Orden. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 57
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Nombramiento Coordinaciones de Áreas y Tutorías 
(Arts. 84 y 89 del Decreto 328/2010) 
Coordinadores/as de ciclo - Propuesta de la dirección, oído el Claustro, de entre el 
profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, 
a la persona titular de la Delegación Provincial. (NOVEDAD). 
- Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su 
cargo durante dos cursos escolares. (NOVEDAD). 
- Se procurará la participación equilibrada de hombres y 
mujeres (40% o al menos presencia de ambos sexos en la 
propuesta de dirección). 
Tutorías - Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la 
jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta 
docencia en el grupo. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 58
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente 
La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico 
de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto. 
Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el 
proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación del que se trate. 
Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente 
realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las 
funciones y competencias asignadas a los mismos. 
Art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 
Las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente se contemplan, entre 
otras, entre las actividades del profesorado a realizar en la parte del horario semanal de 
obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo. 
Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 59
TÍTULO VI.- EVALUACIÓN DE LOS CENTROS 
AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO (Art. 26 Decreto) 
LOS CENTROS 
EVALUARÁN: 
• Su propio rendimiento. 
• Los procesos de enseñanza y aprendizaje. 
• Los resultados del alumnado. 
• Medidas para la prevención de dificultades de aprendizaje. 
Conforme a los indicadores establecidos por : 
A.G.A.E.V.E. 
E.T.C.P. 
MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN 
El resultado se plasmará en: 
• Elabora: 
• Aprueba: 
EQUIPO DE EVALUACIÓN 
CONSEJO ESCOLAR + APORTACIONES CLAUSTRO 
• Inclusión: SÉNECA (Antes del 30 de junio) (Art. 6 Orden) 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 60
TÍTULO VI.- EVALUACIÓN DE LOS CENTROS 
EVALUACIÓN DEL CENTRO (Art. 91 Decreto) 
LA A.G.A.E.V.E. DESARROLLARÁ PLANES DE EVALUACIÓN: 
Sobre: 
• Los procesos educativos. 
Respecto: 
• Los resultados obtenidos. 
• Organización, gestión y funcionamiento. 
• Actividades de enseñanza y aprendizaje. 
La evaluación de los centros deberá tener en cuenta: 
• Las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones. 
• Resultados de la autoevaluación del centro. 
• Situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado. 
• Recursos de que disponen. 
Los centros colaborarán en todos los 
procesos de evaluación que se lleven a cabo. 
La Consejería publicará periódicamente 
las conclusiones de las evaluaciones. 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 61
ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS 
La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos/as 
y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del 
centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada 
año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto 
educativo para la asignación de tutorías, de acuerdo con las 
líneas generales de actuación pedagógica del centro y 
orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado y a lo 
dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos 
centros. 
A los maestros/as que impartan el área de idiomas, una vez cubierto el 
horario de los grupos de educación primaria, se les encomendará la 
iniciación en una lengua extranjera de los niños/as de educación infantil. 
La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al 
profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran 
corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y 
con la normativa que resulte de aplicación. 
Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 62
ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS 
Profesorado de apoyo y refuerzo educativo 
(Art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010) 
La dirección de los colegios de educación primaria y de educación infantil y primaria 
que cuenten con tres o más unidades de educación primaria dispondrá que 
se dediquen, al menos, veinticinco horas lectivas a la impartición de 
docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de 
educación primaria que presente problemas de aprendizaje, sin perjuicio de la 
atención de los recreos. 
Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010 
Asignación del horario de apoyo y refuerzo educativo 
Menos de seis unidades 3 maestros/as como 
De seis a diecisiete unidades 
De dieciocho o más unidades 
máximo 
2 maestros/as como 
máximo 
1 único maestro 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 63
ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS 
 Mes de septiembre 
• Asignación de enseñanzas 
• Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente para el curso 
2010/2011, para su consideración en los horarios del profesorado 
• Aspectos más inmediatos del proyecto educativo (criterios generales 
para elaboración de programaciones didácticas, atención diversidad…) 
 Hasta el 31 de octubre 
• Claustro de Profesorado para presentación del Decreto 327/2010 y de 
la Orden de 20 de agosto de 2010 
 Durante el curso 
• Elaboración del Plan de Centro 
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 64

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  • 1. 1 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
  • 2. PREÁMBULO DEL DECRETO 328/2010 El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros  Mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento de los centros, bajo el referente de la mejora del éxito escolar del alumnado  Fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 2
  • 3. ESTRUCTURA DEL DECRETO 328/2010 Título Preliminar Cap. Único Ámbito Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 3 Título I Alumnado Cap. I Derechos y deberes Cap. II Participación del alumnado Título II Profesorado Cap. Único Funciones, deberes y derechos del profesorado Título III Familias Cap. Único Participación en el proceso educativo Título IV PAS Cap. Único Derechos, obligaciones y protección de derechos Título V Centro docente Cap. I Disposiciones generales Cap. II Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión Cap. III Normas de convivencia Cap. IV Órganos colegiados de gobierno Cap. V Equipo directivo Cap. VI Órganos de coordinación docente Título VI Evaluación centros Cap. único Evaluación
  • 4. NORMATIVA DEROGADA Normativa derogada por el Decreto 328/2010 Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, aprueba Reglamento Orgánico CEIPs Orden de 9 de septiembre de 1997, regula aspectos organización y funcionamiento CEIPs Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15 Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. orientación y acción tutorial infantil y primaria Normativa derogada por el Decreto 327/2010 que también afecta a CEIPs Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y deberes alumnado Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y aprobación del plan de convivencia Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y func. dpto de orientación IES Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos referidos al POAT en IES Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 4
  • 5. CORRESPONDENCIA NORMATIVA DEROGADA - DECRETO 328/2010 Normativa derogada Correspondencia con el Decreto 328/2010 Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y deberes alumnado Título I, Capítulo I.- Alumnado: deberes y derechos Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia Arts. 22, 23, 64.3 y 64.4. Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y Título IV, Capítulo III.- Normas de convivencia aprobación del plan de convivencia Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. orientación y acción tutorial infantil y primaria Arts. 79, 86, 89 y 90 Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15 Título V, Capítulo IV, Sección 1ª.- El Consejo Escolar Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y func. dpto de orientación IES Disposición adicional tercera Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos referidos al POAT en IES Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 5
  • 6. ESTRUCTURA DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010 Cap. I Disposiciones generales Art. 1 y 2 Objeto y Ámbito de aplicación Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 6 Cap. II Plan de Centro y autoevaluación Art. 3 El Plan de Centro Art. 4 Difusión del Plan de Centro Art. 5 Actualización o modificación del Plan de Centro Art. 6 Proceso de autoevaluación Art. 7 Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa Cap. III Órganos de coordinación docente Art. 8 Designación, nombramiento y plan de reuniones Art. 9 Organización de la tutoría Cap. IV Horarios Art. 10 Elaboración de los horarios Art. 11 Horario general del centro Art. 12 Horario lectivo del alumnado Art. 13 Horario individual del profesorado Art. 14 Horario dedicación equipo directivo para tareas dirección Art. 15 Horario dedicación a funciones de coord. docente Art. 16 Criterios determinación horario maestros /as itinerantes en CPRs Art. 17 Horario del profesorado que comparte centros Cap. V Otras disposiciones Art. 18 Profesorado de apoyo y refuerzo educativo Art. 19 Profesorado especializado para atención alumnado nee Art. 20 Criterios para la asignación de enseñanzas
  • 7. TÍTULO I.- EL ALUMNADO Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 7 Deberes  El estudio: • Asistencia a clase con puntualidad • Participación activa • Respeto a los horarios • Respeto derecho al estudio de los demás • Realizar las actividades escolares  Respeto a: • Autoridad y orientaciones profesorado • Libertad de conciencia, convicciones, integridad, intimidad e igualdad • Normas organización y convivencia  Participación en: • Mejora convivencia y clima de estudio • Los órganos del centro • Las actividades que el centro determine  Uso adecuado de las instalaciones  Conocer Constitución y Estatuto Autonomía Derechos  Recibir una educación de calidad  El estudio  Orientación educativa y profesional  Evaluación objetiva  Formación integral adaptada  Acceso a las TIC y uso seguro internet  Libertad de conciencia, convicciones, identidad, intimidad, integridad y dignidad  Igualdad de oportunidades y de trato  Acceso y permanencia sistema educativo  Protección contra agresiones  Participación en el centro  Información: • Derechos y deberes • Normas de convivencia • Criterios de evaluación  Conocer Constitución y Estatuto Autonomía Arts. 6 y 8 LEA Arts. 6 y 7 LEA
  • 8. TÍTULO I.- EL ALUMNADO Participación del alumnado Delegados/as de clase Subdelegado/a de clase Elección por cada clase Sufragio directo y secreto Mayoría simple 1er mes curso Tendrán las funciones asignadas en el Decreto y en el ROF Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 8
  • 9. TÍTULO II.- EL PROFESORADO Funciones y deberes a) Programación y enseñanza de las áreas encomendadas. b) Evaluación proceso de aprendizaje del alumnado, así como procesos de enseñanza. c) Tutoría alumnado, orientación aprendizaje y apoyo proceso educativo, en colaboración familias. d) Orientación educativa, en colaboración con los EOEs. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) Promoción, organización y participación actividades complementarias, dentro/fuera recinto. g) Contribución a actividades en clima respeto, tolerancia, participación y libertad. h) Información periódica a familias sobre aprendizaje hijos/as, y orientación para cooperación. i) Coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) Participación en la actividad general del centro. k) Participación en las actividades formativas programadas como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) Participación en los planes de evaluación que determine la Consejería o los propios centros. m) Investigación, experimentación y mejora continua de procesos de enseñanza. n) Conocimiento y utilización de las TIC como herramienta habitual de trabajo en el aula. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 9 (Art. 7 del Decreto 328/2010)
  • 10. TÍTULO II.- EL PROFESORADO Derechos (Art. 8 del Decreto 328/2010) a) Reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) Emplear métodos ens./aprend. que considere más adecuados, conforme proyecto educativo. c) Intervenir y participar en funcionamiento, organización y gestión a través cauces establecidos. d) Recibir colaboración activa familias, que éstas asuman responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos/as y apoyen su autoridad. e) Recibir apoyo permanente, reconocimiento profesional y fomento motivación de Adm. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 10 educativa. f) Recibir respeto, consideración y valoración social de familias, comunidad educativa y sociedad. g) Respeto alumnado y a que éste asuma responsabilidad conforme edad y nivel de desarrollo. h) Elegir representantes en Consejo Escolar y postularse como representante. i) Participar en Consejo Escolar en calidad representantes profesorado conforme disp. vigentes. j) Formación permanente para el ejercicio profesional. k) Movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) Ejercer cargos y funciones directivas y de coord. Docente para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y postularse para estos nombramientos. m) Acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional...
  • 11. TÍTULO II.- EL PROFESORADO Protección de derechos  Presunción de veracidad respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos análogos.  Reprobación ante el Consejo Escolar de las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente.  Promoción ante la fiscalía de la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.  Asistencia psicológica y jurídica. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 11 (Art. 9 del Decreto 328/2010)
  • 12. TÍTULO III.- LAS FAMILIAS Derechos a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos/as, apoyando proceso enseñanza/aprendizaje. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos/as. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos/as. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos/as. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos/as al instituto. g) Suscribir compromisos educativos para seguimiento del proceso aprendizaje de sus hijos/as. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de conductas contrarias/gravemente perjudiciales de sus hijos/as. k) Suscribir compromisos de convivencia. l) Recibir información de las actividades, régimen funcionamiento y evaluaciones del centro. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 12 (Art. 10 del Decreto 328/2010)
  • 13. TÍTULO III.- LAS FAMILIAS Colaboración de las familias 1. Obligación de colaborar con los centros y con los maestros y maestras. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos/as en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos/as conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 13 (Art. 11 del Decreto 328/2010)
  • 14. TÍTULO IV.- PAS Y PAEC Derechos y obligaciones (Arts. 13 y 14 del Decreto 328/2010)  Los establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que sea de aplicación.  Derecho a participar en el Consejo Escolar.  Asistencia psicológica y jurídica. Protección de derechos Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 14
  • 15. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA (Art. 19 del Decreto 328/2010) Los centros contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar:  Planes de trabajo.  Formas de organización.  Agrupamiento del alumnado.  Ampliación del horario escolar.  Proyectos de innovación e investigación. ¡¡¡ ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR !!! Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 15
  • 16. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA PLAN DE CENTRO PROYECTO EDUCATIVO R.O.F. PROYECTO DE GESTIÓN •Tiene carácter plurianual. • Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa. • Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general) • Se entregará copia a AMPAs. • Se publicará, en su caso, en la página web del centro. (Art. 4 Orden) • Se incluirá en el Sistema de Información Séneca. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 16
  • 17. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA NIVELES DE INTERVENCIÓN EQUIPO DIRECTIVO CLAUSTRO DE PROFESORADO CONSEJO ESCOLAR Elabora • Formula propuestas. • Fija criterios: - Orientación. - Tutoría. • Informa el R.O.F. • Aprueba aspectos educativos Aprueba Requiere colaboración ETCP Órganos coord. docente EL PLAN DE CENTRO Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 17
  • 18. ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS Plazo para la elaboración del Plan de Centro Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de doce meses para elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de dicha entrada en vigor. Disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio Elaboración del Plan de Centro La dirección del centro convocará una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado antes del 31 de octubre de 2010, cuyo único punto del Orden del Día será la presentación del Reglamento Orgánico, con objeto de facilitar su difusión y conocimiento entre el profesorado, así como para iniciar los trabajos de elaboración del Plan de Centro en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio. Disposición adicional cuarta de la Orden de 20 de agosto de 2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 18
  • 19. ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN POR INICIATIVA DE: DIRECTOR/A CONSEJO ESCOLAR EL PLAN DE CENTRO TRAS MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN APRUEBA SE INCLUYE EN SÉNECA (Antes 15 noviembre) (Art. 5 Orden) TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 19
  • 20. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA a) Objetivos para mejora rendimiento escolar. b) Líneas generales de actuación pedagógica. c) Coord. y concreción contenidos curriculares, tratamiento transversal educ. valores e igualdad. d) Criterios pedagógicos para determinación horario de dedicación órganos de coord. docente. e) Procedimientos y criterios de evaluación y promoción. f) Forma de atención a la diversidad del alumnado. g) Organización actividades de refuerzo y recuperación. h) Plan de orientación y acción tutorial. i) Procedimiento compromisos educativos y de convivencia con las familias, conforme se Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 20 establezca por Orden. j) Plan de convivencia. k) Plan de formación del profesorado.
  • 21. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA l) Criterios organizar y distribuir tiempo escolar, y objetivos e intervención en tiempo extraescolar. m) Procedimientos de evaluación interna. n) Criterios para agrupamientos alumnado y asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. ñ) Criterios generales para elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas de educación primaria y educación especial y las propuestas pedagógicas de educación infantil. o) Planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. p) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 21
  • 22. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA a) Cauces de participación comunidad educativa. b) Criterios y procedimientos que garanticen rigor y transparencia en decisiones órganos de gobierno y de coord. docente, especialmente en procesos escolarización y evaluación. c) Organización espacios, instalaciones y recursos materiales (esp. biblioteca), y normas uso. d) Organización vigilancia recreos y periodos de entrada y salida de clase. e) Forma de colaboración de tutores/as en gestión del programa de gratuidad de libros de texto. f) Plan de autoprotección del centro. g) Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación. h) Normas utilización móviles y aparatos electrónicos, uso seguro de internet. i) Posibilidad de establecer uniforme alumnado. En su caso, identificación + marca J.A. j) Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden y, en general, aspectos relativos a org. y func. no contemplados por normativa vigente, a la que deberá supeditarse. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 22
  • 23. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA a) Criterios para elaboración presupuesto anual y distribución de los ingresos. b) Criterios gestión sustituciones de ausencias del profesorado. c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. d) Criterios para obtención ingresos derivados de prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. e) Procedimientos para elaboración del inventario anual general del centro. f) Criterios para gestión sostenible recursos y residuos que genere. g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 23
  • 24. Programaciones didácticas y propuestas pedagógicas NIVELES DE INTERVENCIÓN EQUIPOS DE CICLO CLAUSTRO DE PROFESORADO Elaboran Aprueba Atendiendo a DIRECTRICES: •ETCP CRITERIOS PROY. EDUCATIVO (Aprobados en Claustro) Se modifican TRAS PROCESO AUTOEVALUACIÓN TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 24
  • 25. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Propuesta secuenciada del proceso de elaboración Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 25
  • 26. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Elementos de las programaciones didácticas. Incluirán, al menos, los siguientes aspectos: a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación. b) La contribución de las áreas a la adquisición de las CCBB. c) Contenidos de carácter transversal. d) Metodología. e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación. f) Las medidas de promoción lectura y mejora expresión oral/escrita en todas las áreas. g) Las medidas de atención a la diversidad. h) Los materiales y recursos didácticos. i) Las actividades comp. y extraesc. propuestas relacionadas con el currículo. En todas las áreas incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir, y expresarse de forma oral. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 26
  • 27. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Incluirán, al menos, los siguientes aspectos: a) La concreción del currículo. b) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal. c) La metodología que se va a aplicar. d) Las medidas de atención a la diversidad. e) El diseño y la organización de los espacios individuales y colectivos. f) La distribución del tiempo. g) La selección y organización de los recursos didácticos y materiales. h) Los procedimientos de evaluación del alumnado. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 27
  • 28. TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA (Arts. 29 al 46 del Decreto 327/2010) Disposiciones generales Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos Incumplimiento de las normas de convivencia Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias Ámbitos de las conductas a corregir Conductas contrarias Conductas contrarias y plazo de prescripción Correcciones de las conductas contrarias Órganos competentes para imponer las correcciones Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 28 Conductas gravemente perjudiciales Conductas gravemente perjudiciales y plazo de prescripción Medidas disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias Procedimiento imposición correcciones/medidas discipl. Procedimiento general Reclamaciones Procedimiento cambio de centro Inicio, instrucción, recusación, medidas provisionales, resolución y recursos
  • 29. TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA Modificaciones respecto a lo que regulaban los artículos 17 al 33 del Título III del Decreto 19/2007, ahora derogado  Introducción, como circunstancia que agrava la responsabilidad, la difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales, particularmente si resultan degradantes u ofensivas.  Se recoge de forma expresa, en el ámbito de las conductas de corregir, el horario de transporte, aula matinal y comedor escolar.  Introducción del acoso escolar como conducta gravemente perjudicial para la convivencia.  Se recoge, en la medida disciplinaria de reparación del daño causado en instalaciones, recursos o documentos, que su aplicación lo será sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse o de la posible responsabilidad civil del alumno/a o de sus padres/madres/representantes legales, en su caso. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 29 Normativa derogada Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia
  • 30. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 30 Normativa derogada Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15. Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares. Régimen de funcionamien to Arts. 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Admón de la Junta de Andalucía. Artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 LRJAP, de 26 de noviembre. Artículo 52 Y 69 del Reglamento.
  • 31. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 31 Celebración de reuniones En horario que posibilite asistencia y, en todo caso, en sesión de tarde. NOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas. Convocatoria s A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros. Ordinarias: Antelación mínima de una semana. Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Adopción de acuerdos Mayoría de votos = Mayoría simple NOVEDAD: ¡¡¡No existen mayorías cualificadas!!! (salvo que se determinen por normativa específica)
  • 32. 32 TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Composición del Consejo Escolar Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Regulación Idéntica a la establecida en el Decreto 486/1996 (modificado por Decreto 544/2004) derogado salvo arts. 4, 11, 12, 13, 14 y 15. Disp. Trans. 3ª: Los miembros elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento continuarán desempeñando sus funciones hasta la constitución de los nuevos consejos Escolares NOVEDAD: La elección se realizará por dos años (1er trimestre de años pares) La elección permitirá una representación equilibrada de hombres y mujeres.
  • 33. 33 TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Comisiones del Consejo Escolar Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Comisión permanente Llevará a cabo las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, un maestro/a, un padre o madre o representante legal del alumnado. Comisión de convivencia Tendrá las funciones recogidas en el Reglamento. COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, dos maestros/as, cuatro padres/madres/representantes legales del alumnado, dos alumnos/as. • Centros 3 a 5 unidades, Director/a, un maestro/a, dos padres/madres. • Centros 1 ó 2 unidades, Director/a, un padre/madre. NOVEDAD: El R.O.F. no puede crear otras comisiones. ATENCIÓN: El Consejo Escolar NO puede delegar competencias en las comisiones creadas.
  • 34. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Competencias a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio competencias Claustro. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. d) Participar en selección del director/a en términos LOE. Ser informado del nombramiento y cese equipo directivo. Previo acuerdo (mayoría 2/3), proponer revocación nombramiento director/a. e) Decidir sobre admisión alumnado, con sujeción a LOE y disposiciones de desarrollo. f) Realizar seguimiento compromisos educativos y de convivencia. g) Conocer resolución conflictos disciplinarios. Revisar medidas disciplinarias adoptadas por director/a a instancia de padres/madres/representantes legales. h) Proponer medidas que favorezcan convivencia, igualdad y resolución conflictos. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. La resolución de reprobación se emitirá tras instrucción expediente, previa audiencia al interesado. j) Promover conservación y renovación instalaciones y equipo escolar. k) Fijar directrices colaboración con Administraciones locales, centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar, resultados eval. internas y externas. m) Elaborar propuestas e informes sobre funcionamiento y mejora calidad. n) Cualesquiera otras atribuidas por Consejería Educación. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 34 Consejo Escolar
  • 35. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 35 Celebración de reuniones En día y hora que posibilite la asistencia de sus miembros. NOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas. Convocatoria s A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros. Ordinarias: Antelación mínima de cuatro días. Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Adopción de acuerdos Mayoría de votos = Mayoría simple. (No se recoge en el Reglamento) Asistencia Obligatoria para sus miembros. La falta injustificada se considera como un incumplimiento del horario laboral.
  • 36. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Composición del Claustro de Profesorado Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 36 Regulación Estará integrado por: La totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el centro. El orientador u orientadora del EOE que preste servicios en el centro (art. 86 del Decreto 328/2010) NOVEDAD: Los maestros/as y los orientadores del EOE que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia o presten más horas de atención educativa. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
  • 37. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Competencias Claustro de Profesorado a) Formular propuestas para elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover experimentación, innovación e investigación pedagógica y formación profesorado. f) Elegir representantes Consejo Escolar y participar en selección director/a en términos LOE y Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 37 disposiciones desarrollo. g) Conocer candidaturas dirección y proyectos de dirección. h) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar y resultados eval. internas y externas. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento. j) Informar la memoria de autoevaluación. k) Conocer resolución conflictos disciplinarios e imposición de sanciones. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. m) Cualesquiera otras atribuidas por ROF o por Orden.
  • 38. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Composición Equipo directivo (Art. 69 del Decreto 328/2010) Tipo de centro Dirección Jef. Estudios Secretaría EI de 2º ciclo con menos de 6 unidades X EI de 2º ciclo con 6 o más unidades X X X CPEEE con menos de 6 unidades X CPEEE con 6 o más unidades X X X CEPr con menos de 6 unidades X CEPr con 6 o más unidades que oferten todos los cursos de la etapa X X X CEIP que imparta todos los cursos de primaria X X X CEIP incompleto de primaria con 5 o menos unid. X CEIP incompleto de primaria de 6 a 8 unidades X X CEIP incompleto de primaria con 9 o más unidades X X X En el equipo directivo se integrarán, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos que desarrolle el centro (TIC, Apertura, Bilingüismo). Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 38
  • 39. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo (Art. 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010) Horario de dedicación a las tareas de dirección Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 39 Dirección Jefatura de Estudios Secretaría De 4 a 5 unidades 5 h De 6 a 8 unidades 17 h De 9 a 17 unidades 23 h De 18 a 26 unidades 27 h De 27 o más unidades 33 h La dirección del centro dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del equipo directivo.
  • 40. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo (Art. 68 del Decreto 328/2010) Funciones a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario de cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 40 docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, y velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con IES al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería de Educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden.
  • 41. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Selección, nombramiento y cese de la dirección (Art. 72 Decreto 328/2010) Remite a LOE y disposiciones de desarrollo Decreto 59/2007, de 6 de marzo, y Órdenes desarrollo Dirección (Art. 70 del Decreto 328/2010) Competencias a) Representación del centro y de la Administración educativa en el mismo. b) Dirigir y coordinar actividades, sin perjuicio competencias Claustro y Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar colaboración profesorado, designar profesorado atención a la diversidad, promover innovación, impulsar planes. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. g) Favorecer convivencia, imponer medidas disciplinarias alumnado, sin perjuicio competencias Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 41 Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado. i) Impulsar evaluaciones internas y colaborar en evaluaciones externas y del profesorado.
  • 42. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Dirección (Art. 70 del Decreto 328/2010) Competencias j) Convocar y presidir actos académicos y sesiones Consejo Escolar y Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. l) Visar certificaciones y documentos oficiales, así como de los privados adscritos, en su caso. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, conforme se determine por Orden. n) Proponer nombramiento y cese miembros equipo directivo, previa información Claustro y CE. ñ) Establecer el horario de dedicación del equipo directivo a las tareas de dirección. o) Proponer nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído Claustro. p) Nombrar y cesar a los tutores/as de grupo, a propuesta de Jefatura de Estudios. q) Decidir respecto a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, conforme se determine por Orden. r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 42
  • 43. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Dirección (Art. 73 del Decreto 327/2010) Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria Conforme establece art. 132 LEA Supuestos a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes. b) Falta de asistencia injustificada de un día. c) Incumplimiento deberes y obligaciones, siempre que no deba ser calificados como falta grave. Sanción Apercibimiento (comunicación al Delegado Provincial) Procedimiento Debe garantizar la presentación de alegaciones (trámite de audiencia) Recursos Recurso de alzada (personal funcionario) o reclamación (personal laboral) Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 43
  • 44. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Jefatura de Estudios (Art. 73 del Decreto 328/2010) Competencias a) Ejercer, por delegación dirección, la jefatura del personal docente y controlar su asistencia. b) Sustituir al director/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP. d) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores/as de grupo. e) Coordinar actividades académicas y de orientación, incluyendo coord. IES al que esté adscrito. f) Elaborar, en colaboración equipo directivo, los horarios, conforme criterios del proyecto educativo, y velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en recreos y activ. no lectivas. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 44
  • 45. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Secretaría (Art. 74 del Decreto 328/2010) Competencias a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, conforme directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno, establecer el plan de reuniones de los mismos, levantar acta sesiones y dar fe acuerdos, todo ello con VºBº dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. d) Expedir, con VºBº dirección, las certificaciones que soliciten autoridades/interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Adquirir material/equipamiento, custodiar y gestionar utilización, velar por mantenimiento, conforme indicaciones dirección, sin perjuicio facultades de ésta en contratación. g) Ejercer, por delegación dirección y bajo su autoridad, la jefatura del PAS y PAEC y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración equipo directivo, el horario del PAS y PAEC, y velar por su estricto Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 45 cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, conforme instrucciones dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería y los órganos competentes (art.25.4). k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden.
  • 46. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Nombramiento, cese y régimen de suplencias del equipo directivo (Arts. 75, 76 y 77 del Decreto 328/2010) Nombramiento - Propuesta de la dirección, previa comunicación al Claustro y Consejo Escolar, de entre el profesorado con destino en el centro, al Delegado Provincial (antes sólo Consejo Escolar, adaptación a lo establecido en LOE y Decreto 59/2007). - NOVEDAD: Se garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres (40% o al menos presencia ambos sexos en la propuesta de dirección). Cese - Las circunstancias de cese de funciones no sufren variación. - El caso de cese por propuesta de la dirección incorpora comunicación previa al Claustro (antes sólo Consejo Escolar, adaptación a lo establecido en LOE y Decreto 59/2007). Suplencias - En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. (Desaparece el añadido que establecía, en el Decreto 201/1997, que de no existir jefatura de estudios, sustituía el maestro/a más antiguo). - Suplencia de jefatura de estudios y secretaría sin modificaciones. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 46
  • 47. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 47 Art. 78 del Decreto 328/2010
  • 48. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipos docentes (Art. 79 del Decreto 328/2010) Composición  Todos los maestros/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as.  Coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Funciones a) Seguimiento global del alumnado del grupo. b) Evaluación del alumnado del grupo. c) Garantizar la información al alumnado sobre las programaciones de las áreas. d) Actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratamiento coordinado de los conflictos en el grupo. f) Conocimiento y participación en la elaboración de la información a las familias. g) Propuesta y elaboración adaptaciones curriculares no significativas. h) Atención a las familias. i) Cualesquiera otras se determinen en el POAT. La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 48
  • 49. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipos de ciclo (Arts. 80 y 81 del Decreto 328/2010) Composición Todos los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora. Competencias a) Colaborar en la elaboración aspectos docentes del proyecto educativo.. b) Elaborar programaciones didácticas o propuestas pedagógicas, conforme Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 49 proyecto educativo. c) Velar medidas promoción lectura y mejora expresión oral y escrita. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de las programación didáctica. e) Colaborar en la aplicación medidas atención diversidad en el ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. g) Mantener actualizada la metodología didáctica. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje. i) Cualesquiera otra les atribuya el proyecto educativo o por Orden.
  • 50. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipos de ciclo (Arts. 80 del Decreto 328/2010) Equipo de educación infantil de segundo E.E.I. (2º ciclo) ciclo Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 50 C.E.Pr. Equipo de primer ciclo de primaria Equipo de segundo ciclo de primaria Equipo de tercer ciclo de primaria Equipo de educación infantil de segundo ciclo Equipo de primer ciclo de primaria Equipo de segundo ciclo de primaria Equipo de tercer ciclo de primaria C.E.I.P. Equipo de formación básica Equipo de formación para la transición a la vida adulta y laboral C.P.E.E.E.
  • 51. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Coordinadores o coordinadoras de equipos de ciclo (Art. 82 del Decreto 328/2010) EEI de 2º ciclo de 3 o más 1 coordinador/a de ciclo CEIP de 6 o más unidades que impartan todos los cursos de la etapa 1 coordinador/a del Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 51 unidades 1 coordinador/a por cada uno de los ciclos CEPr de 6 o más unidades que impartan todos los cursos de la etapa 1 coordinador/a del equipo de ciclo de primaria CEPr de menos de 6 unidades 1 coordinador/a del equipo de ciclo de primaria CEIP o CEPr que no impartan todos los cursos de primaria 1 coordinador/a por cada uno de los ciclos infantil Con al menos 3 unidades de infantil
  • 52. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipo de orientación (Art. 86 del Decreto 328/2010)  Orientador/a del EOE.  Maestros/as especializados atención alumnado n.e.a.e. (ATAL y Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 52 compensatoria)  PT y AL.  Maestros/as responsables de los programas de atención a la diversidad.  Otros profesionales no docentes con competencias en la materia.  Asesorar en la elaboración del POAT y colaborar en su desarrollo, especialmente en la prevención y detección temprana de n.e.a.e..  Asesorar en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. Composición Funciones
  • 53. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Horario de dedicación para las funciones de coord. docente (Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010) De nueve a diecisiete unidades De dieciocho o más unidades 1 h / equipos ciclo 1 h / equipo de orientación 2 h / equipos de ciclo 1 h / equipo de orientación Hasta 8 unidades de 1º y 2º ESO 1 h / equipo de ciclo ESO 9 o más unidades de 1º y 2º ESO 2 h /equipo de ciclo ESO Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 53
  • 54. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipo técnico de coordinación pedagógica (Art. 87 y 88 del Decreto 328/2010) Composición  La persona titular de la dirección.  La persona titular de la jefatura de estudios.  Los coordinadores o coordinadoras de ciclo.  El coordinador/a del equipo de orientación educativa, en su caso.  El orientador/a de referencia del centro. Funciones a) Establecer directrices para elaboración/modificación aspectos educativos del Plan de Centro. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer directrices para elaboración /revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar y velar porque las programaciones contribuyan al desarrollo de las CCBB. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para la atención a la diversidad. g) Establecer criterios y procedimientos para el aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y evaluación de los aspectos educativos Plan de Centro. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 54
  • 55. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipo técnico de coordinación pedagógica (Art. 88 del Decreto 328/2010) Funciones i) Realizar diagnóstico de necesidades formativas del profesorado. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas del Plan de Formación. k) Elaborar los proyectos de formación en centros, en colaboración con el CEP. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento. m) Colaborar con el CEP en relación a la oferta formativa e informar Claustro. n) Investigar sobre buenas prácticas docentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y orientación para conocimiento y aplicación. ñ) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didácticas innovadoras. o) Establecer indicadores de calidad para valorar eficacia de actividades realizadas. i) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. j) Colaborar con la AGAEVE en las PED y otras actuaciones sobre evaluación. k) Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las evaluaciones realizadas en el centro. l) Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 55
  • 56. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Tutoría (Art. 89 del Decreto 328/2010) Designación Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, por un año. El proyecto educativo debe contemplar los criterios para la asignación de tutorías (art. 21.3.n). En la asignación se tendrá en cuenta que quienes hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de educación primaria o del segundo ciclo de educación infantil permanezcan en el mismo hasta la finalización por parte del grupo de alumnado con el que lo inició. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 56
  • 57. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Tutoría (Art. 91 del Decreto 327/2010) Funciones a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer y orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones. c) Coordinar la intervención educativa del equipo docente del grupo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas. e) Garantizar coordinación actividades enseñanza/aprendizaje del alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir reuniones equipo docente y sesiones evaluación de su grupo. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones acerca evaluación y promoción. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado. i) Recoger la opinión del alumnado sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, y a sus padres/madres. k) Facilitar cooperación equipo docente y padres/madres. Dicha cooperación incluirá la tutoría electrónica, conforme se establezca por Orden. l) Mantener relación permanente con padres/madres. Horario en sesión de tarde. m) Facilitar integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación. n) Colaborar, conforme ROF, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cualesquiera otras atribuidas en el POAT o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 57
  • 58. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Nombramiento Coordinaciones de Áreas y Tutorías (Arts. 84 y 89 del Decreto 328/2010) Coordinadores/as de ciclo - Propuesta de la dirección, oído el Claustro, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, a la persona titular de la Delegación Provincial. (NOVEDAD). - Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares. (NOVEDAD). - Se procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres (40% o al menos presencia de ambos sexos en la propuesta de dirección). Tutorías - Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el grupo. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 58
  • 59. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación del que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos. Art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 Las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente se contemplan, entre otras, entre las actividades del profesorado a realizar en la parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo. Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 59
  • 60. TÍTULO VI.- EVALUACIÓN DE LOS CENTROS AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO (Art. 26 Decreto) LOS CENTROS EVALUARÁN: • Su propio rendimiento. • Los procesos de enseñanza y aprendizaje. • Los resultados del alumnado. • Medidas para la prevención de dificultades de aprendizaje. Conforme a los indicadores establecidos por : A.G.A.E.V.E. E.T.C.P. MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN El resultado se plasmará en: • Elabora: • Aprueba: EQUIPO DE EVALUACIÓN CONSEJO ESCOLAR + APORTACIONES CLAUSTRO • Inclusión: SÉNECA (Antes del 30 de junio) (Art. 6 Orden) Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 60
  • 61. TÍTULO VI.- EVALUACIÓN DE LOS CENTROS EVALUACIÓN DEL CENTRO (Art. 91 Decreto) LA A.G.A.E.V.E. DESARROLLARÁ PLANES DE EVALUACIÓN: Sobre: • Los procesos educativos. Respecto: • Los resultados obtenidos. • Organización, gestión y funcionamiento. • Actividades de enseñanza y aprendizaje. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta: • Las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones. • Resultados de la autoevaluación del centro. • Situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado. • Recursos de que disponen. Los centros colaborarán en todos los procesos de evaluación que se lleven a cabo. La Consejería publicará periódicamente las conclusiones de las evaluaciones. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 61
  • 62. ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos/as y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo para la asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros. A los maestros/as que impartan el área de idiomas, una vez cubierto el horario de los grupos de educación primaria, se les encomendará la iniciación en una lengua extranjera de los niños/as de educación infantil. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación. Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 62
  • 63. ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS Profesorado de apoyo y refuerzo educativo (Art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010) La dirección de los colegios de educación primaria y de educación infantil y primaria que cuenten con tres o más unidades de educación primaria dispondrá que se dediquen, al menos, veinticinco horas lectivas a la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de educación primaria que presente problemas de aprendizaje, sin perjuicio de la atención de los recreos. Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010 Asignación del horario de apoyo y refuerzo educativo Menos de seis unidades 3 maestros/as como De seis a diecisiete unidades De dieciocho o más unidades máximo 2 maestros/as como máximo 1 único maestro Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 63
  • 64. ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS  Mes de septiembre • Asignación de enseñanzas • Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente para el curso 2010/2011, para su consideración en los horarios del profesorado • Aspectos más inmediatos del proyecto educativo (criterios generales para elaboración de programaciones didácticas, atención diversidad…)  Hasta el 31 de octubre • Claustro de Profesorado para presentación del Decreto 327/2010 y de la Orden de 20 de agosto de 2010  Durante el curso • Elaboración del Plan de Centro Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 64

Notas del editor

  1. LOE: profundiza en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. LEA: reconoce dichos principios, al dedicar su Título I a la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, PAS) y su Título IV los centros educativos, disponiendo los aspectos esenciales de su org. y func., impulsando su autonomía mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro. El Preámbulo del Decreto justifica el mismo en base a la necesidad de concretar y desarrollar los aspectos regulados en la LEA y de dar respuesta a la nueva realidad social y legislativa. Hay diversos aspectos particularmente significativos en este Reglamento Orgánico, entre ellos: el respaldo a la labor del profesorado, el impulso al desarrollo de la sociedad de la información, la atribución de mayores competencias a los directores y directoras, la simplificación administrativa, y la prevención de riesgos y la promoción de la seguridad y la salud. Aunque sin duda uno de los aspectos más relevantes y novedosos lo constituye el hecho de que el Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía, estrechamente ligada a la responsabilidad, lo cual supone: Mayor flexibilización estructuras… (adaptación al contexto, alcanzar la excelencia entendida como calidad desde la equidad) Fomento cultura evaluación… (control social e institucional de los resultados)
  2. Los aspectos novedosos respecto a la LEA aparecen subrayados. Sin embargo, el derecho a la información sobre los criterios de evaluación no es novedoso, pues ya aparecía en el Decreto 85/1999, sobre derechos y deberes del alumnado, y en las correspondientes Órdenes de evaluación de las distintas enseñanzas.
  3. Lo subrayado es novedoso respecto al artículo 91 LOE, que establece funciones y deberes del profesorado. Ya el art 102 LOE y art 19 LEA establecen que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
  4. Son novedosos los tres primeros.
  5. Las directrices o criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas, como aspecto educativo del proyecto educativo que forma parte del Plan de Centro, será aprobado por el Claustro de Profesorado (art.20.3 del Decreto 328/2010).
  6. Antes coordinaba la elaboración del PC, PAC y MF y elaboraba propuesta de ROF.
  7. Lo mismo que establece el artículo 132 de la LOE, salvo lo subrayado.
  8. Lo subrayado es novedoso respecto al artículo 132 de la LOE o al anterior reglamento.
  9. No establece ninguna novedad respecto a lo ya regulado en el art. 132 de la LEA, salvo precisar el órgano competente en cada caso al cual puede recurrir la persona interesada según se trate de personal funcionario o laboral.
  10. Lo subrayado es novedoso respecto al Decreto 200/1997
  11. Lo subrayado es novedoso respecto al Decreto 200/1997