Este documento resume el Decreto 328/2010 y la Orden de 20 de agosto de 2010 sobre la organización y funcionamiento de los centros docentes. El Decreto establece la estructura y normativa sobre el alumnado, profesorado, familias, personal de administración y servicios, y la autonomía de los centros. La Orden regula aspectos como el plan de centro, órganos de coordinación, horarios y asignación de enseñanzas.
Normas De OrganizacióN Y Funcionamientomarycoleguay
NOF (normas de organización y funcionamiento) en cuanto a derechos y deberes de los alumnos/as, profesores/as, personal laboral y de servicio...del Colegio Guayonge
Normas De OrganizacióN Y Funcionamientomarycoleguay
NOF (normas de organización y funcionamiento) en cuanto a derechos y deberes de los alumnos/as, profesores/as, personal laboral y de servicio...del Colegio Guayonge
2. PREÁMBULO DEL DECRETO 328/2010
El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión de los centros
Mayor flexibilización de las estructuras de organización y
funcionamiento de los centros, bajo el referente de la mejora
del éxito escolar del alumnado
Fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e
innovación educativa y de la rendición de cuentas
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3. ESTRUCTURA DEL DECRETO 328/2010
Título Preliminar Cap. Único Ámbito
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Título I Alumnado
Cap. I Derechos y deberes
Cap. II Participación del alumnado
Título II Profesorado Cap. Único Funciones, deberes y derechos del profesorado
Título III Familias Cap. Único Participación en el proceso educativo
Título IV PAS Cap. Único Derechos, obligaciones y protección de derechos
Título V Centro docente
Cap. I Disposiciones generales
Cap. II Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
Cap. III Normas de convivencia
Cap. IV Órganos colegiados de gobierno
Cap. V Equipo directivo
Cap. VI Órganos de coordinación docente
Título VI Evaluación centros Cap. único Evaluación
4. NORMATIVA DEROGADA
Normativa derogada por el Decreto 328/2010
Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, aprueba Reglamento Orgánico CEIPs
Orden de 9 de septiembre de 1997, regula aspectos organización y funcionamiento CEIPs
Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno,
salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15
Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares
Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. orientación y acción tutorial infantil y primaria
Normativa derogada por el Decreto 327/2010 que también afecta a CEIPs
Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y deberes alumnado
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia
Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y aprobación del plan de convivencia
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y func. dpto de orientación IES
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos referidos al POAT en IES
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5. CORRESPONDENCIA NORMATIVA DEROGADA - DECRETO 328/2010
Normativa derogada Correspondencia con el Decreto 328/2010
Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y
deberes alumnado Título I, Capítulo I.- Alumnado: deberes y derechos
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero,
medidas promoción cultura paz y convivencia Arts. 22, 23, 64.3 y 64.4.
Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y Título IV, Capítulo III.- Normas de convivencia
aprobación del plan de convivencia
Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org.
orientación y acción tutorial infantil y primaria Arts. 79, 86, 89 y 90
Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos
colegiados de gobierno,
salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15 Título V, Capítulo IV, Sección 1ª.- El Consejo Escolar
Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos
electorales Consejos Escolares
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y
func. dpto de orientación IES
Disposición adicional tercera
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos
referidos al POAT en IES
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6. ESTRUCTURA DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010
Cap. I Disposiciones generales Art. 1 y 2 Objeto y Ámbito de aplicación
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Cap. II Plan de Centro y
autoevaluación
Art. 3 El Plan de Centro
Art. 4 Difusión del Plan de Centro
Art. 5 Actualización o modificación del Plan de Centro
Art. 6 Proceso de autoevaluación
Art. 7 Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa
Cap. III Órganos de coordinación
docente
Art. 8 Designación, nombramiento y plan de reuniones
Art. 9 Organización de la tutoría
Cap. IV Horarios
Art. 10 Elaboración de los horarios
Art. 11 Horario general del centro
Art. 12 Horario lectivo del alumnado
Art. 13 Horario individual del profesorado
Art. 14 Horario dedicación equipo directivo para tareas dirección
Art. 15 Horario dedicación a funciones de coord. docente
Art. 16 Criterios determinación horario maestros /as itinerantes en CPRs
Art. 17 Horario del profesorado que comparte centros
Cap. V Otras disposiciones
Art. 18 Profesorado de apoyo y refuerzo educativo
Art. 19 Profesorado especializado para atención alumnado nee
Art. 20 Criterios para la asignación de enseñanzas
7. TÍTULO I.- EL ALUMNADO
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Deberes
El estudio:
• Asistencia a clase con puntualidad
• Participación activa
• Respeto a los horarios
• Respeto derecho al estudio de los demás
• Realizar las actividades escolares
Respeto a:
• Autoridad y orientaciones profesorado
• Libertad de conciencia, convicciones,
integridad, intimidad e igualdad
• Normas organización y convivencia
Participación en:
• Mejora convivencia y clima de estudio
• Los órganos del centro
• Las actividades que el centro determine
Uso adecuado de las instalaciones
Conocer Constitución y Estatuto Autonomía
Derechos
Recibir una educación de calidad
El estudio
Orientación educativa y profesional
Evaluación objetiva
Formación integral adaptada
Acceso a las TIC y uso seguro internet
Libertad de conciencia, convicciones,
identidad, intimidad, integridad y dignidad
Igualdad de oportunidades y de trato
Acceso y permanencia sistema educativo
Protección contra agresiones
Participación en el centro
Información:
• Derechos y deberes
• Normas de convivencia
• Criterios de evaluación
Conocer Constitución y Estatuto Autonomía
Arts. 6 y 8 LEA Arts. 6 y 7 LEA
8. TÍTULO I.- EL ALUMNADO
Participación del alumnado
Delegados/as
de clase
Subdelegado/a de clase
Elección por cada
clase
Sufragio directo y secreto
Mayoría simple
1er mes curso
Tendrán las funciones asignadas en el Decreto y en el ROF
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9. TÍTULO II.- EL PROFESORADO
Funciones y deberes
a) Programación y enseñanza de las áreas encomendadas.
b) Evaluación proceso de aprendizaje del alumnado, así como procesos de enseñanza.
c) Tutoría alumnado, orientación aprendizaje y apoyo proceso educativo, en colaboración familias.
d) Orientación educativa, en colaboración con los EOEs.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) Promoción, organización y participación actividades complementarias, dentro/fuera recinto.
g) Contribución a actividades en clima respeto, tolerancia, participación y libertad.
h) Información periódica a familias sobre aprendizaje hijos/as, y orientación para cooperación.
i) Coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) Participación en la actividad general del centro.
k) Participación en las actividades formativas programadas como consecuencia de los resultados
de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
l) Participación en los planes de evaluación que determine la Consejería o los propios centros.
m) Investigación, experimentación y mejora continua de procesos de enseñanza.
n) Conocimiento y utilización de las TIC como herramienta habitual de trabajo en el aula.
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(Art. 7 del Decreto 328/2010)
10. TÍTULO II.- EL PROFESORADO
Derechos
(Art. 8 del Decreto 328/2010)
a) Reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
b) Emplear métodos ens./aprend. que considere más adecuados, conforme proyecto educativo.
c) Intervenir y participar en funcionamiento, organización y gestión a través cauces establecidos.
d) Recibir colaboración activa familias, que éstas asuman responsabilidades en el proceso de
educación y aprendizaje de sus hijos/as y apoyen su autoridad.
e) Recibir apoyo permanente, reconocimiento profesional y fomento motivación de Adm.
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educativa.
f) Recibir respeto, consideración y valoración social de familias, comunidad educativa y sociedad.
g) Respeto alumnado y a que éste asuma responsabilidad conforme edad y nivel de desarrollo.
h) Elegir representantes en Consejo Escolar y postularse como representante.
i) Participar en Consejo Escolar en calidad representantes profesorado conforme disp. vigentes.
j) Formación permanente para el ejercicio profesional.
k) Movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
l) Ejercer cargos y funciones directivas y de coord. Docente para los que fuesen designados en los
términos establecidos legalmente y postularse para estos nombramientos.
m) Acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional...
11. TÍTULO II.- EL PROFESORADO
Protección de
derechos
Presunción de veracidad respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el
profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos análogos.
Reprobación ante el Consejo Escolar de las personas que causen daños,
injurias u ofensas al personal docente.
Promoción ante la fiscalía de la calificación como atentado de
las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el
profesorado cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de
ellas.
Asistencia psicológica y jurídica.
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(Art. 9 del Decreto 328/2010)
12. TÍTULO III.- LAS FAMILIAS
Derechos
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
b) Participar en el proceso educativo de sus hijos/as, apoyando proceso enseñanza/aprendizaje.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos/as.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos/as.
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos/as.
f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos/as al instituto.
g) Suscribir compromisos educativos para seguimiento del proceso aprendizaje de sus hijos/as.
h) Conocer el Plan de Centro.
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
j) Recibir notificación puntual de conductas contrarias/gravemente perjudiciales de sus hijos/as.
k) Suscribir compromisos de convivencia.
l) Recibir información de las actividades, régimen funcionamiento y evaluaciones del centro.
m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro.
n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
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(Art. 10 del Decreto 328/2010)
13. TÍTULO III.- LAS FAMILIAS
Colaboración de las
familias
1. Obligación de colaborar con los centros y con los maestros y maestras.
2. Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos/as en la realización de las actividades escolares para la
consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
d) Procurar que sus hijos/as conserven y mantengan en buen estado los libros de
texto y el material didáctico cedido por los centros.
e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de
convivencia que hubieran suscrito con el centro.
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(Art. 11 del Decreto 328/2010)
14. TÍTULO IV.- PAS Y PAEC
Derechos y
obligaciones
(Arts. 13 y 14 del Decreto 328/2010)
Los establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que sea de aplicación.
Derecho a participar en el Consejo Escolar.
Asistencia psicológica y jurídica.
Protección de
derechos
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15. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
(Art. 19 del Decreto 328/2010)
Los centros contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión
para llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar:
Planes de trabajo.
Formas de organización.
Agrupamiento del alumnado.
Ampliación del horario escolar.
Proyectos de innovación e investigación.
¡¡¡ ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR !!!
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16. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
PLAN DE CENTRO
PROYECTO
EDUCATIVO R.O.F. PROYECTO DE
GESTIÓN
•Tiene carácter plurianual.
• Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa.
• Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general)
• Se entregará copia a AMPAs.
• Se publicará, en su caso, en la página web del centro. (Art. 4
Orden)
• Se incluirá en el Sistema de Información Séneca.
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17. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
NIVELES DE INTERVENCIÓN
EQUIPO
DIRECTIVO
CLAUSTRO DE
PROFESORADO
CONSEJO
ESCOLAR
Elabora • Formula propuestas.
• Fija criterios:
- Orientación.
- Tutoría.
• Informa el R.O.F.
• Aprueba aspectos
educativos
Aprueba
Requiere
colaboración
ETCP
Órganos coord.
docente
EL PLAN DE
CENTRO
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18. ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS
Plazo para la elaboración del Plan de Centro
Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de
educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial que
estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de doce meses
para elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de dicha entrada en
vigor.
Disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio
Elaboración del Plan de Centro
La dirección del centro convocará una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado antes
del 31 de octubre de 2010, cuyo único punto del Orden del Día será la presentación del
Reglamento Orgánico, con objeto de facilitar su difusión y conocimiento entre el profesorado,
así como para iniciar los trabajos de elaboración del Plan de Centro en cumplimiento de lo
recogido en la disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio.
Disposición adicional cuarta de la Orden de 20 de agosto de 2010
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19. ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN
POR INICIATIVA DE:
DIRECTOR/A
CONSEJO
ESCOLAR
EL PLAN DE
CENTRO
TRAS MEMORIA DE
AUTOEVALUACIÓN
APRUEBA
SE INCLUYE
EN SÉNECA
(Antes 15 noviembre)
(Art. 5 Orden)
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
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20. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
a) Objetivos para mejora rendimiento escolar.
b) Líneas generales de actuación pedagógica.
c) Coord. y concreción contenidos curriculares, tratamiento transversal educ. valores e igualdad.
d) Criterios pedagógicos para determinación horario de dedicación órganos de coord. docente.
e) Procedimientos y criterios de evaluación y promoción.
f) Forma de atención a la diversidad del alumnado.
g) Organización actividades de refuerzo y recuperación.
h) Plan de orientación y acción tutorial.
i) Procedimiento compromisos educativos y de convivencia con las familias, conforme se
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establezca por Orden.
j) Plan de convivencia.
k) Plan de formación del profesorado.
21. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
l) Criterios organizar y distribuir tiempo escolar, y objetivos e intervención en tiempo extraescolar.
m) Procedimientos de evaluación interna.
n) Criterios para agrupamientos alumnado y asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas
generales de actuación pedagógica y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
ñ) Criterios generales para elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas de
educación primaria y educación especial y las propuestas pedagógicas de educación infantil.
o) Planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto.
p) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden.
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22. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
a) Cauces de participación comunidad educativa.
b) Criterios y procedimientos que garanticen rigor y transparencia en decisiones órganos de
gobierno y de coord. docente, especialmente en procesos escolarización y evaluación.
c) Organización espacios, instalaciones y recursos materiales (esp. biblioteca), y normas uso.
d) Organización vigilancia recreos y periodos de entrada y salida de clase.
e) Forma de colaboración de tutores/as en gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
f) Plan de autoprotección del centro.
g) Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación.
h) Normas utilización móviles y aparatos electrónicos, uso seguro de internet.
i) Posibilidad de establecer uniforme alumnado. En su caso, identificación + marca J.A.
j) Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden y, en general, aspectos relativos a org. y
func. no contemplados por normativa vigente, a la que deberá supeditarse.
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23. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
a) Criterios para elaboración presupuesto anual y distribución de los ingresos.
b) Criterios gestión sustituciones de ausencias del profesorado.
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
d) Criterios para obtención ingresos derivados de prestación de servicios distintos de los gravados
por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares.
e) Procedimientos para elaboración del inventario anual general del centro.
f) Criterios para gestión sostenible recursos y residuos que genere.
g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en
la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
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24. Programaciones didácticas y propuestas pedagógicas
NIVELES DE INTERVENCIÓN
EQUIPOS DE
CICLO
CLAUSTRO DE
PROFESORADO
Elaboran Aprueba
Atendiendo a
DIRECTRICES:
•ETCP
CRITERIOS
PROY. EDUCATIVO
(Aprobados en
Claustro)
Se modifican
TRAS PROCESO
AUTOEVALUACIÓN
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
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25. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
Propuesta secuenciada del proceso de elaboración
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26. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
Elementos de las programaciones didácticas.
Incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación.
b) La contribución de las áreas a la adquisición de las CCBB.
c) Contenidos de carácter transversal.
d) Metodología.
e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación.
f) Las medidas de promoción lectura y mejora expresión oral/escrita en todas las áreas.
g) Las medidas de atención a la diversidad.
h) Los materiales y recursos didácticos.
i) Las actividades comp. y extraesc. propuestas relacionadas con el currículo.
En todas las áreas incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir, y
expresarse de forma oral.
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27. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
Incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) La concreción del currículo.
b) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal.
c) La metodología que se va a aplicar.
d) Las medidas de atención a la diversidad.
e) El diseño y la organización de los espacios individuales y colectivos.
f) La distribución del tiempo.
g) La selección y organización de los recursos didácticos y materiales.
h) Los procedimientos de evaluación del alumnado.
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28. TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA
(Arts. 29 al 46 del Decreto 327/2010)
Disposiciones generales Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos
Incumplimiento de las normas de convivencia
Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias
Ámbitos de las conductas a corregir
Conductas contrarias Conductas contrarias y plazo de prescripción
Correcciones de las conductas contrarias
Órganos competentes para imponer las correcciones
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Conductas gravemente
perjudiciales
Conductas gravemente perjudiciales y plazo de prescripción
Medidas disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales
Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias
Procedimiento imposición
correcciones/medidas discipl.
Procedimiento general
Reclamaciones
Procedimiento cambio de
centro
Inicio, instrucción, recusación, medidas provisionales, resolución
y recursos
29. TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA
Modificaciones respecto a lo que regulaban los artículos 17 al 33 del
Título III del Decreto 19/2007, ahora derogado
Introducción, como circunstancia que agrava la responsabilidad, la difusión, a través de
internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente
perjudiciales, particularmente si resultan degradantes u ofensivas.
Se recoge de forma expresa, en el ámbito de las conductas de corregir, el horario de
transporte, aula matinal y comedor escolar.
Introducción del acoso escolar como conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
Se recoge, en la medida disciplinaria de reparación del daño causado en instalaciones,
recursos o documentos, que su aplicación lo será sin perjuicio del deber de asumir el importe
de otras reparaciones que hubieran de efectuarse o de la posible responsabilidad civil del
alumno/a o de sus padres/madres/representantes legales, en su caso.
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Normativa
derogada
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y
convivencia
30. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 30
Normativa
derogada
Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo
artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15.
Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares.
Régimen de
funcionamien
to
Arts. 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Admón de la Junta de Andalucía.
Artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 LRJAP, de 26 de noviembre.
Artículo 52 Y 69 del Reglamento.
31. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Régimen de funcionamiento
del Consejo Escolar
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 31
Celebración
de reuniones
En horario que posibilite asistencia y, en todo caso, en sesión de tarde.
NOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas.
Convocatoria
s
A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros.
Ordinarias: Antelación mínima de una semana.
Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Adopción de
acuerdos
Mayoría de votos = Mayoría simple
NOVEDAD: ¡¡¡No existen mayorías cualificadas!!!
(salvo que se determinen por normativa específica)
32. 32
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Composición del Consejo Escolar
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Regulación
Idéntica a la establecida en el Decreto 486/1996 (modificado por
Decreto 544/2004) derogado salvo arts. 4, 11, 12, 13, 14 y 15.
Disp. Trans. 3ª: Los miembros elegidos con anterioridad a la entrada en
vigor del Reglamento continuarán desempeñando sus funciones hasta la
constitución de los nuevos consejos Escolares
NOVEDAD:
La elección se realizará por dos años (1er trimestre de años pares)
La elección permitirá una representación equilibrada de hombres y
mujeres.
33. 33
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Comisiones del Consejo Escolar
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Comisión
permanente
Llevará a cabo las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e
informará al mismo del trabajo desarrollado.
COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, un maestro/a, un padre
o madre o representante legal del alumnado.
Comisión de
convivencia
Tendrá las funciones recogidas en el Reglamento.
COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, dos maestros/as, cuatro
padres/madres/representantes legales del alumnado, dos alumnos/as.
• Centros 3 a 5 unidades, Director/a, un maestro/a, dos padres/madres.
• Centros 1 ó 2 unidades, Director/a, un padre/madre.
NOVEDAD: El R.O.F. no puede crear otras comisiones.
ATENCIÓN: El Consejo Escolar NO puede delegar competencias en las comisiones
creadas.
34. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Competencias
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio competencias Claustro.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.
d) Participar en selección del director/a en términos LOE. Ser informado del nombramiento y cese
equipo directivo. Previo acuerdo (mayoría 2/3), proponer revocación nombramiento director/a.
e) Decidir sobre admisión alumnado, con sujeción a LOE y disposiciones de desarrollo.
f) Realizar seguimiento compromisos educativos y de convivencia.
g) Conocer resolución conflictos disciplinarios. Revisar medidas disciplinarias adoptadas por
director/a a instancia de padres/madres/representantes legales.
h) Proponer medidas que favorezcan convivencia, igualdad y resolución conflictos.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. La resolución de
reprobación se emitirá tras instrucción expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover conservación y renovación instalaciones y equipo escolar.
k) Fijar directrices colaboración con Administraciones locales, centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar, resultados eval. internas y externas.
m) Elaborar propuestas e informes sobre funcionamiento y mejora calidad.
n) Cualesquiera otras atribuidas por Consejería Educación.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 34
Consejo Escolar
35. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 35
Celebración
de reuniones
En día y hora que posibilite la asistencia de sus miembros.
NOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas.
Convocatoria
s
A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros.
Ordinarias: Antelación mínima de cuatro días.
Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Adopción de
acuerdos
Mayoría de votos = Mayoría simple. (No se recoge en el Reglamento)
Asistencia
Obligatoria para sus miembros.
La falta injustificada se considera como un incumplimiento del horario
laboral.
36. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Composición del Claustro de Profesorado
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 36
Regulación
Estará integrado por:
La totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el
centro.
El orientador u orientadora del EOE que preste servicios en el centro
(art. 86 del Decreto 328/2010)
NOVEDAD:
Los maestros/as y los orientadores del EOE que prestan
servicios en más de un centro docente se integrarán en
el Claustro de Profesorado del centro donde impartan
más horas de docencia o presten más horas de atención
educativa.
Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los
Claustros de Profesorado de los demás centros con los
mismos derechos y obligaciones que el resto del
personal docente de los mismos.
37. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Competencias
Claustro de Profesorado
a) Formular propuestas para elaboración del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover experimentación, innovación e investigación pedagógica y formación profesorado.
f) Elegir representantes Consejo Escolar y participar en selección director/a en términos LOE y
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 37
disposiciones desarrollo.
g) Conocer candidaturas dirección y proyectos de dirección.
h) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar y resultados eval. internas y externas.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento.
j) Informar la memoria de autoevaluación.
k) Conocer resolución conflictos disciplinarios e imposición de sanciones.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia.
m) Cualesquiera otras atribuidas por ROF o por Orden.
38. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
Composición
Equipo directivo (Art. 69 del Decreto 328/2010)
Tipo de centro Dirección Jef.
Estudios Secretaría
EI de 2º ciclo con menos de 6 unidades X
EI de 2º ciclo con 6 o más unidades X X X
CPEEE con menos de 6 unidades X
CPEEE con 6 o más unidades X X X
CEPr con menos de 6 unidades X
CEPr con 6 o más unidades que oferten todos los
cursos de la etapa X X X
CEIP que imparta todos los cursos de primaria X X X
CEIP incompleto de primaria con 5 o menos unid. X
CEIP incompleto de primaria de 6 a 8 unidades X X
CEIP incompleto de primaria con 9 o más unidades X X X
En el equipo directivo se integrarán, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la
coordinación de los planes estratégicos que desarrolle el centro (TIC, Apertura, Bilingüismo).
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 38
39. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
Equipo directivo (Art. 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010)
Horario de dedicación a las tareas de
dirección
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 39
Dirección
Jefatura de
Estudios
Secretaría
De 4 a 5 unidades 5 h
De 6 a 8 unidades 17 h
De 9 a 17 unidades 23 h
De 18 a 26 unidades 27 h
De 27 o más unidades 33 h
La dirección del centro dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del
equipo directivo.
40. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
Equipo directivo (Art. 68 del Decreto 328/2010)
Funciones
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario de cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 40
docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por
el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, y velar por el cumplimiento de las decisiones
de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona
educativa, especialmente con IES al que esté adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos
educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales
efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la
Consejería de Educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden.
41. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
Selección, nombramiento y cese de la dirección (Art. 72 Decreto 328/2010)
Remite a LOE y disposiciones de desarrollo Decreto 59/2007, de 6 de marzo, y Órdenes desarrollo
Dirección (Art. 70 del Decreto 328/2010)
Competencias
a) Representación del centro y de la Administración educativa en el mismo.
b) Dirigir y coordinar actividades, sin perjuicio competencias Claustro y Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar colaboración profesorado, designar profesorado
atención a la diversidad, promover innovación, impulsar planes.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.
g) Favorecer convivencia, imponer medidas disciplinarias alumnado, sin perjuicio competencias
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 41
Consejo Escolar.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos, y fomentar un
clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.
i) Impulsar evaluaciones internas y colaborar en evaluaciones externas y del profesorado.
42. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
Dirección (Art. 70 del Decreto 328/2010)
Competencias
j) Convocar y presidir actos académicos y sesiones Consejo Escolar y Claustro de Profesorado y
ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos
de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
l) Visar certificaciones y documentos oficiales, así como de los privados adscritos, en su caso.
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados
puestos de trabajo docentes del centro, conforme se determine por Orden.
n) Proponer nombramiento y cese miembros equipo directivo, previa información Claustro y CE.
ñ) Establecer el horario de dedicación del equipo directivo a las tareas de dirección.
o) Proponer nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído Claustro.
p) Nombrar y cesar a los tutores/as de grupo, a propuesta de Jefatura de Estudios.
q) Decidir respecto a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por
enfermedad, ausencia u otra causa, conforme se determine por Orden.
r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 42
43. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
Dirección (Art. 73 del Decreto 327/2010)
Competencia para el ejercicio
de la potestad disciplinaria
Conforme establece art. 132 LEA
Supuestos
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes.
b) Falta de asistencia injustificada de un día.
c) Incumplimiento deberes y obligaciones, siempre que no deba ser calificados como falta grave.
Sanción
Apercibimiento (comunicación al Delegado Provincial)
Procedimiento
Debe garantizar la presentación de alegaciones (trámite de audiencia)
Recursos
Recurso de alzada (personal funcionario) o reclamación (personal laboral)
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 43
44. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
Jefatura de Estudios (Art. 73 del Decreto 328/2010)
Competencias
a) Ejercer, por delegación dirección, la jefatura del personal docente y controlar su asistencia.
b) Sustituir al director/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP.
d) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores/as de grupo.
e) Coordinar actividades académicas y de orientación, incluyendo coord. IES al que esté adscrito.
f) Elaborar, en colaboración equipo directivo, los horarios, conforme criterios del proyecto
educativo, y velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k) Organizar los actos académicos.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en recreos y activ. no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 44
45. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
Secretaría (Art. 74 del Decreto 328/2010)
Competencias
a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, conforme directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno, establecer el plan de reuniones
de los mismos, levantar acta sesiones y dar fe acuerdos, todo ello con VºBº dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.
d) Expedir, con VºBº dirección, las certificaciones que soliciten autoridades/interesados.
e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir material/equipamiento, custodiar y gestionar utilización, velar por mantenimiento,
conforme indicaciones dirección, sin perjuicio facultades de ésta en contratación.
g) Ejercer, por delegación dirección y bajo su autoridad, la jefatura del PAS y PAEC y controlar la
asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración equipo directivo, el horario del PAS y PAEC, y velar por su estricto
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 45
cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, conforme instrucciones dirección, realizar la
contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería y los órganos competentes (art.25.4).
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden.
46. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
Nombramiento, cese y régimen de suplencias del equipo directivo
(Arts. 75, 76 y 77 del Decreto 328/2010)
Nombramiento - Propuesta de la dirección, previa comunicación al Claustro y Consejo
Escolar, de entre el profesorado con destino en el centro, al Delegado
Provincial (antes sólo Consejo Escolar, adaptación a lo establecido en LOE y
Decreto 59/2007).
- NOVEDAD: Se garantizará la participación equilibrada de hombres y
mujeres (40% o al menos presencia ambos sexos en la propuesta de
dirección).
Cese - Las circunstancias de cese de funciones no sufren variación.
- El caso de cese por propuesta de la dirección incorpora comunicación previa
al Claustro (antes sólo Consejo Escolar, adaptación a lo establecido en LOE y
Decreto 59/2007).
Suplencias - En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida
temporalmente por la jefatura de estudios. (Desaparece el añadido que
establecía, en el Decreto 201/1997, que de no existir jefatura de estudios,
sustituía el maestro/a más antiguo).
- Suplencia de jefatura de estudios y secretaría sin modificaciones.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 46
47. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 47
Art. 78 del Decreto 328/2010
48. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Equipos docentes (Art. 79 del Decreto 328/2010)
Composición
Todos los maestros/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as.
Coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
Funciones
a) Seguimiento global del alumnado del grupo.
b) Evaluación del alumnado del grupo.
c) Garantizar la información al alumnado sobre las programaciones de las áreas.
d) Actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratamiento coordinado de los conflictos en el grupo.
f) Conocimiento y participación en la elaboración de la información a las familias.
g) Propuesta y elaboración adaptaciones curriculares no significativas.
h) Atención a las familias.
i) Cualesquiera otras se determinen en el POAT.
La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de
los equipos docentes.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 48
49. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Equipos de ciclo (Arts. 80 y 81 del Decreto 328/2010)
Composición
Todos los maestros y maestras que impartan docencia en él.
Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán
adscritos a uno de éstos por el director o directora.
Competencias
a) Colaborar en la elaboración aspectos docentes del proyecto educativo..
b) Elaborar programaciones didácticas o propuestas pedagógicas, conforme
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 49
proyecto educativo.
c) Velar medidas promoción lectura y mejora expresión oral y escrita.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de las programación didáctica.
e) Colaborar en la aplicación medidas atención diversidad en el ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje.
i) Cualesquiera otra les atribuya el proyecto educativo o por Orden.
50. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Equipos de ciclo (Arts. 80 del Decreto 328/2010)
Equipo de educación infantil de segundo
E.E.I. (2º ciclo) ciclo
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 50
C.E.Pr.
Equipo de primer ciclo de primaria
Equipo de segundo ciclo de primaria
Equipo de tercer ciclo de primaria
Equipo de educación infantil de
segundo ciclo
Equipo de primer ciclo de primaria
Equipo de segundo ciclo de primaria
Equipo de tercer ciclo de primaria
C.E.I.P.
Equipo de formación básica
Equipo de formación para la transición
a la vida adulta y laboral
C.P.E.E.E.
51. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Coordinadores o coordinadoras de equipos de ciclo
(Art. 82 del Decreto 328/2010)
EEI de 2º ciclo de 3 o más 1 coordinador/a de ciclo
CEIP de 6 o más unidades que
impartan todos los cursos de la
etapa 1 coordinador/a del
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 51
unidades
1 coordinador/a por cada
uno de los ciclos
CEPr de 6 o más unidades que
impartan todos los cursos de la
etapa
1 coordinador/a del
equipo de ciclo de
primaria
CEPr de menos de 6 unidades
1 coordinador/a del
equipo de ciclo de
primaria
CEIP o CEPr que no impartan
todos los cursos de primaria
1 coordinador/a por cada
uno de los ciclos
infantil
Con al menos 3 unidades de
infantil
52. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Equipo de orientación (Art. 86 del Decreto 328/2010)
Orientador/a del EOE.
Maestros/as especializados atención alumnado n.e.a.e. (ATAL y
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 52
compensatoria)
PT y AL.
Maestros/as responsables de los programas de atención a la diversidad.
Otros profesionales no docentes con competencias en la materia.
Asesorar en la elaboración del POAT y colaborar en su desarrollo, especialmente en
la prevención y detección temprana de n.e.a.e..
Asesorar en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que
las precise.
Composición
Funciones
53. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Horario de dedicación para las funciones de coord. docente
(Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010)
De nueve a diecisiete unidades
De dieciocho o más unidades
1 h / equipos ciclo
1 h / equipo de
orientación
2 h / equipos de ciclo
1 h / equipo de
orientación
Hasta 8 unidades de 1º y 2º ESO 1 h / equipo de ciclo ESO
9 o más unidades de 1º y 2º ESO 2 h /equipo de ciclo ESO
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 53
54. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Equipo técnico de coordinación pedagógica
(Art. 87 y 88 del Decreto 328/2010)
Composición
La persona titular de la dirección.
La persona titular de la jefatura de estudios.
Los coordinadores o coordinadoras de ciclo.
El coordinador/a del equipo de orientación educativa, en su caso.
El orientador/a de referencia del centro.
Funciones
a) Establecer directrices para elaboración/modificación aspectos educativos del Plan de Centro.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer directrices para elaboración /revisión de las programaciones didácticas.
e) Asesorar y velar porque las programaciones contribuyan al desarrollo de las CCBB.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para la atención a la diversidad.
g) Establecer criterios y procedimientos para el aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y evaluación de los aspectos educativos Plan de Centro.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 54
55. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Equipo técnico de coordinación pedagógica
(Art. 88 del Decreto 328/2010)
Funciones
i) Realizar diagnóstico de necesidades formativas del profesorado.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas del Plan de Formación.
k) Elaborar los proyectos de formación en centros, en colaboración con el CEP.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento.
m) Colaborar con el CEP en relación a la oferta formativa e informar Claustro.
n) Investigar sobre buenas prácticas docentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y
orientación para conocimiento y aplicación.
ñ) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didácticas innovadoras.
o) Establecer indicadores de calidad para valorar eficacia de actividades realizadas.
i) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de
Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
j) Colaborar con la AGAEVE en las PED y otras actuaciones sobre evaluación.
k) Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las
evaluaciones realizadas en el centro.
l) Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 55
56. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Tutoría (Art. 89 del Decreto 328/2010)
Designación
Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, por un año.
El proyecto educativo debe contemplar los criterios para la asignación de tutorías (art. 21.3.n).
En la asignación se tendrá en cuenta que quienes hayan tenido asignado el primer curso de
cualquier ciclo de educación primaria o del segundo ciclo de educación infantil permanezcan
en el mismo hasta la finalización por parte del grupo de alumnado con el que lo inició.
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo
ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza
la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 56
57. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Tutoría (Art. 91 del Decreto 327/2010)
Funciones
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer y orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones.
c) Coordinar la intervención educativa del equipo docente del grupo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas.
e) Garantizar coordinación actividades enseñanza/aprendizaje del alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir reuniones equipo docente y sesiones evaluación de su grupo.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo
docente, las decisiones acerca evaluación y promoción.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado.
i) Recoger la opinión del alumnado sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, y a sus padres/madres.
k) Facilitar cooperación equipo docente y padres/madres. Dicha cooperación incluirá la tutoría
electrónica, conforme se establezca por Orden.
l) Mantener relación permanente con padres/madres. Horario en sesión de tarde.
m) Facilitar integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación.
n) Colaborar, conforme ROF, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras atribuidas en el POAT o por Orden.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 57
58. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Nombramiento Coordinaciones de Áreas y Tutorías
(Arts. 84 y 89 del Decreto 328/2010)
Coordinadores/as de ciclo - Propuesta de la dirección, oído el Claustro, de entre el
profesorado funcionario con destino definitivo en el centro,
a la persona titular de la Delegación Provincial. (NOVEDAD).
- Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su
cargo durante dos cursos escolares. (NOVEDAD).
- Se procurará la participación equilibrada de hombres y
mujeres (40% o al menos presencia de ambos sexos en la
propuesta de dirección).
Tutorías - Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la
jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta
docencia en el grupo.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 58
59. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente
La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico
de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto.
Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el
proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación del que se trate.
Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente
realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las
funciones y competencias asignadas a los mismos.
Art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010
Las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente se contemplan, entre
otras, entre las actividades del profesorado a realizar en la parte del horario semanal de
obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo.
Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 59
60. TÍTULO VI.- EVALUACIÓN DE LOS CENTROS
AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO (Art. 26 Decreto)
LOS CENTROS
EVALUARÁN:
• Su propio rendimiento.
• Los procesos de enseñanza y aprendizaje.
• Los resultados del alumnado.
• Medidas para la prevención de dificultades de aprendizaje.
Conforme a los indicadores establecidos por :
A.G.A.E.V.E.
E.T.C.P.
MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN
El resultado se plasmará en:
• Elabora:
• Aprueba:
EQUIPO DE EVALUACIÓN
CONSEJO ESCOLAR + APORTACIONES CLAUSTRO
• Inclusión: SÉNECA (Antes del 30 de junio) (Art. 6 Orden)
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 60
61. TÍTULO VI.- EVALUACIÓN DE LOS CENTROS
EVALUACIÓN DEL CENTRO (Art. 91 Decreto)
LA A.G.A.E.V.E. DESARROLLARÁ PLANES DE EVALUACIÓN:
Sobre:
• Los procesos educativos.
Respecto:
• Los resultados obtenidos.
• Organización, gestión y funcionamiento.
• Actividades de enseñanza y aprendizaje.
La evaluación de los centros deberá tener en cuenta:
• Las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones.
• Resultados de la autoevaluación del centro.
• Situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado.
• Recursos de que disponen.
Los centros colaborarán en todos los
procesos de evaluación que se lleven a cabo.
La Consejería publicará periódicamente
las conclusiones de las evaluaciones.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 61
62. ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS
La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos/as
y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del
centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada
año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto
educativo para la asignación de tutorías, de acuerdo con las
líneas generales de actuación pedagógica del centro y
orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado y a lo
dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos
centros.
A los maestros/as que impartan el área de idiomas, una vez cubierto el
horario de los grupos de educación primaria, se les encomendará la
iniciación en una lengua extranjera de los niños/as de educación infantil.
La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al
profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran
corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y
con la normativa que resulte de aplicación.
Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 62
63. ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS
Profesorado de apoyo y refuerzo educativo
(Art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010)
La dirección de los colegios de educación primaria y de educación infantil y primaria
que cuenten con tres o más unidades de educación primaria dispondrá que
se dediquen, al menos, veinticinco horas lectivas a la impartición de
docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de
educación primaria que presente problemas de aprendizaje, sin perjuicio de la
atención de los recreos.
Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010
Asignación del horario de apoyo y refuerzo educativo
Menos de seis unidades 3 maestros/as como
De seis a diecisiete unidades
De dieciocho o más unidades
máximo
2 maestros/as como
máximo
1 único maestro
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 63
64. ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS
Mes de septiembre
• Asignación de enseñanzas
• Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente para el curso
2010/2011, para su consideración en los horarios del profesorado
• Aspectos más inmediatos del proyecto educativo (criterios generales
para elaboración de programaciones didácticas, atención diversidad…)
Hasta el 31 de octubre
• Claustro de Profesorado para presentación del Decreto 327/2010 y de
la Orden de 20 de agosto de 2010
Durante el curso
• Elaboración del Plan de Centro
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 64
Notas del editor
LOE: profundiza en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.
LEA: reconoce dichos principios, al dedicar su Título I a la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, PAS) y su Título IV los centros educativos, disponiendo los aspectos esenciales de su org. y func., impulsando su autonomía mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro.
El Preámbulo del Decreto justifica el mismo en base a la necesidad de concretar y desarrollar los aspectos regulados en la LEA y de dar respuesta a la nueva realidad social y legislativa.
Hay diversos aspectos particularmente significativos en este Reglamento Orgánico, entre ellos:
el respaldo a la labor del profesorado,
el impulso al desarrollo de la sociedad de la información,
la atribución de mayores competencias a los directores y directoras,
la simplificación administrativa, y
la prevención de riesgos y la promoción de la seguridad y la salud.
Aunque sin duda uno de los aspectos más relevantes y novedosos lo constituye el hecho de que el Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía, estrechamente ligada a la responsabilidad, lo cual supone:
Mayor flexibilización estructuras… (adaptación al contexto, alcanzar la excelencia entendida como calidad desde la equidad)
Fomento cultura evaluación… (control social e institucional de los resultados)
Los aspectos novedosos respecto a la LEA aparecen subrayados.
Sin embargo, el derecho a la información sobre los criterios de evaluación no es novedoso, pues ya aparecía en el Decreto 85/1999, sobre derechos y deberes del alumnado, y en las correspondientes Órdenes de evaluación de las distintas enseñanzas.
Lo subrayado es novedoso respecto al artículo 91 LOE, que establece funciones y deberes del profesorado.
Ya el art 102 LOE y art 19 LEA establecen que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
Son novedosos los tres primeros.
Las directrices o criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas, como aspecto educativo del proyecto educativo que forma parte del Plan de Centro, será aprobado por el Claustro de Profesorado (art.20.3 del Decreto 328/2010).
Antes coordinaba la elaboración del PC, PAC y MF y elaboraba propuesta de ROF.
Lo mismo que establece el artículo 132 de la LOE, salvo lo subrayado.
Lo subrayado es novedoso respecto al artículo 132 de la LOE o al anterior reglamento.
No establece ninguna novedad respecto a lo ya regulado en el art. 132 de la LEA, salvo precisar el órgano competente en cada caso al cual puede recurrir la persona interesada según se trate de personal funcionario o laboral.
Lo subrayado es novedoso respecto al Decreto 200/1997
Lo subrayado es novedoso respecto al Decreto 200/1997