57. Conductas Correcciones Órgano competente Perturbar el normal desarrollo de la clase Suspensión del derecho de asistencia a clase. El profesor/a. La falta de colaboración sistemática en la realización de las actividades. a) Amonestación oral b) Amonestación escrita. c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases (3 días lectivos máximo)/Aula de Convivencia. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro (3 días lectivos máximo)/Aula de Convivencia. a) El profesor o profesora. b) El tutor/a. c) Jefatura de Estudios. d) Jefatura de Estudios. e) Dirección, que informará a la Comisión de Convivencia. Impedir el derecho al estudio de los demás. Las faltas injustificadas de puntualidad. Las faltas injustificadas de asistencia. La incorrección y desconsideración hacia otros miembros de la CE. Causar pequeños daños en las instalaciones,… c) Reparar el daño causado. c) Jefatura de Estudios.
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Notas del editor
Respaldo al profesorado: protección de los derechos, asistencia jurídica y psicológica, presunción de veracidad. Autonomía. Los centros decidirán: sobre su estructura, criterios para designar responsables, horas de dedicación de los responsables, nuevos órganos de coordinación docente, posibilidades de multidisciplinaridad.
Secciones de ESO: órganos de gobierno y Comisión Delegada del Consejo Escolar. Plazo de elaboración: 12 meses desde la fecha de entrada en vigor. Prórroga por 1 año de los actuales Jefes de Departamento.
Los Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería.
Derecho de reunión: en el ROF y no más de tres horas al trimestre. Derecho a la no asistencia a clase a partir de 3º de ESO, previa comunicación escrita del delegado a la dirección. El Jefe de Estudio podrá organizar debates, mesas redondas,… en las que podrá participar. El ROF establecerá las normas y los espacios donde se podrán fijar los escritos del alumnado.
Se eligen delegado y subdelegado
En su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica.
Méritos acreditables: participación en Proyectos de Experimentación, impartir docencia en lengua extranjera, ejercer la función directiva, la acción tutorial, la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, dirigir la fase de prácticas de profesorado de nuevo ingreso.
El Plan de Centro se modifica tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director/a de acuerdo con su Proyecto de Dirección.
Corresponde al director/a verificar si se cumplen los criterios para ir al Aula de Convivencia, y el garantizar el trámite de audiencia de las familias.
La aprobación, así como la justificación de las cuentas, son competencia del Consejo Escolar. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del Proyecto de Gestión.
Se corrigen los actos realizados por el alumnado en el instituto, tanto en horario lectivo como durante el trasporte, comedor y actividades complementarias o extraescolares. Incluso fuera del recinto y del horario escolar, cuando las actuaciones estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como alumnado.
Faltas injustificadas de puntualidad o asistencia son aquellas no excusadas de forma escrita en las condiciones que se establezca en el plan de convivencia. Los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de evaluación y promoción del alumnado. Estas conductas prescribirán a los 30 días naturales a partir de la fecha de su comisión (excluyendo períodos vacacionales) La suspensión del derecho de asistencia a clase requiere: prever la atención educativa informar a la tutoría y jefatura de estudios en el trascurso de la jornada escolar. el tutor informará de ello a la familia Se dejará constancia por escrito en el centro.
Prescriben a los 60 días naturales desde la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales. El director podrá levanta la suspensión del derecho de asistencia antes del agotamiento del plazo.
La solicitud de revisión será a instancia de los padres/madres y para resolverla el Director convocará sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de 2 días lectivos.
Uno de los cinco padres será designado por la AMPA más representativa. Una vez constituido el Consejo Escolar, se designará una persona que impulse medidas de igualdad entre hombres y mujeres.