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Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.
- LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de
2013)
- LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
- Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad
de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
- Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
 LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
Preámbulo II:
La realidad familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la
educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hábitos que
nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y
alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educación
de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en
sus decisiones. Son de destacar los resultados del trabajo generoso del profesorado,
familias y otros actores sociales, que nos brindan una visión optimista ante la
transformación de la educación a la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de
experiencias de éxito en los más diversos ámbitos, que propician entornos locales, en
muchos casos con proyección global, de cooperación y aprendizaje.
PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: Moreno Payo, Irene
Titulación: Magisterio de Primaria Grupo: A Curso Académico 2º
Autoevaluación Práctica II - Puntuación: 0,65 ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda)
Artículo 132: Competencias del profesor.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca
el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
Articulo seis bis: se añade, apartado siete. (14)
5. En el conjunto de la etapa, acción tutorial orientará el proceso educativo individual y
colectivo del alumnado.
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha
Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que
se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/10617]
http://www.educa.jccm.es/es/normativa/orden-05-08-2014-consejeria-educacion-
cultura-deportes
III- Otras disposiciones y actos.
La implantación del currículo de Educación Primaria en los centros docentes que
imparten esta etapa, supone cambios estructurales en su organización y operativos en
cuanto a su funcionamiento. Una vez que el Decreto 54/2014, de 10 de julio, ha regulado
los elementos curriculares en sus aspectos fundamentales, procede ahora ordenar su
aplicación concreta con la finalidad de que los alumnos y alumnas de Castilla-La Mancha
sean centro de referencia y eje de actuaciones de todo el proceso de enseñanza y
aprendizaje. Desde este planteamiento, el principio de educación personalizada se
constituye como hilo conductor de la práctica docente, de la relación con las familias y
de toda la vida del centro.
Artículo 7. Principios pedagógicos metodológicos.
6. La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al
alumnado. La Comisión de coordinación pedagógica planificará las actuaciones más
relevantes en la propuesta curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán para
su alumnado, en coordinación con el responsable de orientación educativa.
Capitulo III. Evaluación.
Artículo 13. Elementos generales de la evaluación de los aprendizajes
El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto el
aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el desarrollo
de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas pertinentes para la
mejora del proceso educativo.
Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del responsable de orientación
y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea preciso.
Artículo 14. Evaluación inicial.
El equipo docente de cada grupo realizará una evaluación inicial con los procedimientos
que se determinen en las programaciones didácticas respectivas.
Los resultados de esta evaluación se completarán con el análisis de datos e informaciones
recibidas por parte del tutor del curso anterior, del centro de procedencia, de las familias
o de otras fuentes.
El equipo docente, en función de los resultados y datos obtenidos, tomará decisiones sobre
la revisión de las programaciones didácticas y la adopción de medidas para mejorar el
nivel de rendimiento del alumnado o atender a sus necesidades educativas.
La presentación de resultados y conclusiones de la evaluación inicial se realizará en una
sesión de evaluación, de la que se levantará acta.
Artículo 9. Propuesta curricular.
2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá,
al menos, los siguientes elementos:
a) Introducción sobre las características del centro y del entorno.
b) Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las competencias
clave. Elementos relevantes de su contextualización.
c) Principios metodológicos y didácticos generales.
d) Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
e) Criterios de promoción.
f) Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente.
g) Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del alumnado.
Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones.
h) Plan de lectura.
i) Plan de tutoría.
j) Plan de Tecnologías de la información y la comunicación.
k) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos.
l) Incorporación de los elementos transversales
Artículo 19. Atención a las familias. Derecho a una evaluación objetiva.
El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un lenguaje
asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los
procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les
informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o
individualizadas.
En el caso de que los responsables legales del alumno o alumna manifiesten algún tipo
de desacuerdo con los resultados de las evaluaciones finales de curso, tanto ellos como
los responsables del centro docente, actuarán con el siguiente procedimiento:
1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones
consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso otorgadas en
alguna área o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas,
especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. Dispondrán para ello de un
plazo de dos días hábiles desde la notificación de los resultados por parte del centro.
2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales podrán
presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión
de dichas calificaciones o decisiones, en un plazo de dos días hábiles a partir de aquel en
que se produjo la comunicación por parte del tutor.
3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área, se
basará en uno o varios de los argumentos que siguen:
a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en
las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el
alumnado con adaptaciones curriculares.
b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices y medidas
señaladas en el proyecto educativo para la atención a la diversidad.
c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de
curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo.
4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno,
como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final. El equipo
docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un
plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la
reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría,
debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes
calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y
promoción establecidos para el curso o etapa.
El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los
hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de ratificación o
modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación, y lo elevará a la
Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este
acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados
a partir de su adopción. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro.
5. En la comunicación de la Dirección del centro al interesado, se señalará la posibilidad
de mantener la discrepancia sobre la calificación o la decisión de promoción, y de elevar
recurso de alzada dirigido al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de
Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha
comunicación.
6. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamaciones, acuerdos,
informes, copia de actas, instrumentos de evaluación, etc.) al Servicio de Inspección de
Educación, en el plazo de dos días hábiles tras recibir el correspondiente requerimiento.
En el plazo de tres meses a partir de la recepción del expediente, el Coordinador
Provincial del Servicio Periférico, previo informe de la Inspección de Educación,
adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará
inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o
de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará
en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la
oportuna diligencia que será visada por el Director.
AÑO XXXIII Núm. 156 14 de agosto de 2014 24028
Artículo 20. Órganos de coordinación docente.
1. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de
coordinación docente:
a) Tutoría.
b) Equipo docente.
c) Equipo de nivel.
d) Comisión de coordinación pedagógica.
e) Equipo de orientación y apoyo.
2. Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos
académicos y un máximo de tres.
En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en
quinto y sexto cursos.
Artículo 24. Otras consideraciones horarias.
Disposición adicional segunda.
La Consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración de modelos
abiertos de programación docente y de materiales didácticos, con la finalidad de
contribuir al desarrollo del currículo y atender a las distintas necesidades del profesorado,
alumnado y familias.
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y
asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la
escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde
adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado
asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la
educación de sus hijos. Conseguir que los padres y las madres se impliquen en la
educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea.
CAPITULO I: EDUCACIÓN INFANTIL
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores
en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
ARTÍCULO 118. PNPOS GENERALES (PAG 31)
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de
administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la
educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que
promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
ARTÍCULO 121. PROYECTO EDUCATIVO
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y
cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción
tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no
discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los
principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y
el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos
se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
ARTICULO 132. COMPETENCIAS DEL DIRECTOR (PAG 34)
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca
el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos.
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de
la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
CAPÍTULO III: LAS FAMILIAS (PÁG.18)
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa,
son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos,
a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho
a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la
libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las
normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y
la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o
pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento
académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus
hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y
siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro
cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Artículo 51. Orientación y acción tutorial.
La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación tendrán un papel relevante
en cada uno de los cursos para adaptar el proceso educativo a las necesidades, estilos y
ritmos de aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, para asegurar la
cohesión y el mejor funcionamiento del
Grupo, y para garantizar la comunicación con las familias y su asesoramiento.
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursar
Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso
educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la
evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los
centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales
de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus
hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión
administrativa, deba figurar en su expediente académico.
Artículo 2. Principios generales.
6. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias
y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a sus
ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los
principios de la educación personalizada y la acción tutorial.
Práctica 2b:
Tras el visionado del vídeo "la comunicación familia escuela".
Realizar un informe sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se
accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y
una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la
familia y la escuela.
En el vídeo nos hablan de la relación entre la familia y la escuela. Usando “comunicación”
como primera definición que debe haber entre estos dos aspectos. Según el vídeo la
comunicación consta de:
- Comunicación verbal (comentarios, frases, estilo verbal, entonación…)
- Comunicación no verbal (gestos, miradas, lenguaje corporal, posturas…)
- Contexto (entorno, condiciones de la comunicación: el contexto escolar)
Refleja tres modelos de relación y de comunicación, que son el modelo agresivo, el
modelo aseritvo y el modelo inhibido.
El vídeo refleja una serie de ejemplos de los diferentes comportamientos entre el profesor
y la familia.
En el primer vídeo nos muestra un comportamiento en el que el profesor recibe distante
a la madre, se mantienen de pie, los gestos son agresivos, amenazantes, la proximidad
física es agresiva (el profesor invado el espacio del otro), los tonos de la voz son altos, no
es un clima cálido. Quedando la comunicación rota.
En el segundo vídeo se refleja un comportamiento algo más cercano, utiliza el espacio
para crear un clima de acogida, es positivo y recompensante y comparte sentimientos.
Resume también acuerdos finales y acuerda un nuevo encuentro. Ofrecimiento final de
apoyo y petición de colaboración.
Se establece por tanto un clima de colaboración y entendimiento, se van relajando las
posturas. El profesor tiene los objetivos claros: buscar acuerdos finales y compromisos
creando un clima de apoyo mutuo (busca el interés común del alumno/hijo). La
comunicación verbal es de escucha activa, de empatía, y de expresar sentimientos.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y
medidas de mejora para promover dicha participación.
Son varias las causas que motivan o acrecientan el desinterés, pero destacaría tres
aspectos que influyen de manera decisiva en la falta de motivación:
- La baja representación otorgada a los padres y madres en los centros escolares
- El temor de muchos colegios a que la participación de las familias sea un
obstáculo para el funcionamiento de los colegios.
- Las dificultades de tipo laboral, social, etc., que tienen los padres y madres de
familia para poder participar en la vida escolar.
Es evidente, que la representación minoritaria de los padres en el consejo escolar de los
centros educativos, no permite una efectiva labor de supervisión y control de las
actividades del centro educativo, lo que lleva a muchos de ellos a abandonar los órganos
de representación al considerar poco efectiva su participación en los mismos.
¿Qué debemos mejorar?
- Elevar el porcentaje de participación de los padres en los consejos escolares.
- Modificar la legislación laboral, para facilitar la participación de los padres en la
gestión de los centros educativos.
- Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros, que tienden a dificultar la
labor de las APYMAS y a menospreciar su participación en la gestión.
- Mejorar la formación de los padres para responsabilizarles en la función
educadora de sus hijos y en la participación activa.
Práctica 2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt,
cuadernia, prezi,..). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación
a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se
propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para
informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y
padres tengan que trabajar de forma coordinada.
A continuación dejo el link del prezi que he realizado de un Taller de Lectura.
https://prezi.com/in6dg_qmk3wq/untitled-prezi/
Mi autoevaluación de las dos prácticas es de un Notable 7 (10,5)

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  • 1. Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. - LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013) - LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). - Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). - Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).  LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013) Preámbulo II: La realidad familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hábitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones. Son de destacar los resultados del trabajo generoso del profesorado, familias y otros actores sociales, que nos brindan una visión optimista ante la transformación de la educación a la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de experiencias de éxito en los más diversos ámbitos, que propician entornos locales, en muchos casos con proyección global, de cooperación y aprendizaje. PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Moreno Payo, Irene Titulación: Magisterio de Primaria Grupo: A Curso Académico 2º Autoevaluación Práctica II - Puntuación: 0,65 ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda)
  • 2. Artículo 132: Competencias del profesor. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. Articulo seis bis: se añade, apartado siete. (14) 5. En el conjunto de la etapa, acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/10617] http://www.educa.jccm.es/es/normativa/orden-05-08-2014-consejeria-educacion- cultura-deportes III- Otras disposiciones y actos. La implantación del currículo de Educación Primaria en los centros docentes que imparten esta etapa, supone cambios estructurales en su organización y operativos en cuanto a su funcionamiento. Una vez que el Decreto 54/2014, de 10 de julio, ha regulado los elementos curriculares en sus aspectos fundamentales, procede ahora ordenar su aplicación concreta con la finalidad de que los alumnos y alumnas de Castilla-La Mancha sean centro de referencia y eje de actuaciones de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Desde este planteamiento, el principio de educación personalizada se constituye como hilo conductor de la práctica docente, de la relación con las familias y de toda la vida del centro. Artículo 7. Principios pedagógicos metodológicos. 6. La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al alumnado. La Comisión de coordinación pedagógica planificará las actuaciones más
  • 3. relevantes en la propuesta curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán para su alumnado, en coordinación con el responsable de orientación educativa. Capitulo III. Evaluación. Artículo 13. Elementos generales de la evaluación de los aprendizajes El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas pertinentes para la mejora del proceso educativo. Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea preciso. Artículo 14. Evaluación inicial. El equipo docente de cada grupo realizará una evaluación inicial con los procedimientos que se determinen en las programaciones didácticas respectivas. Los resultados de esta evaluación se completarán con el análisis de datos e informaciones recibidas por parte del tutor del curso anterior, del centro de procedencia, de las familias o de otras fuentes. El equipo docente, en función de los resultados y datos obtenidos, tomará decisiones sobre la revisión de las programaciones didácticas y la adopción de medidas para mejorar el nivel de rendimiento del alumnado o atender a sus necesidades educativas. La presentación de resultados y conclusiones de la evaluación inicial se realizará en una sesión de evaluación, de la que se levantará acta. Artículo 9. Propuesta curricular. 2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Introducción sobre las características del centro y del entorno. b) Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las competencias clave. Elementos relevantes de su contextualización.
  • 4. c) Principios metodológicos y didácticos generales. d) Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado. e) Criterios de promoción. f) Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente. g) Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del alumnado. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones. h) Plan de lectura. i) Plan de tutoría. j) Plan de Tecnologías de la información y la comunicación. k) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos. l) Incorporación de los elementos transversales Artículo 19. Atención a las familias. Derecho a una evaluación objetiva. El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o individualizadas. En el caso de que los responsables legales del alumno o alumna manifiesten algún tipo de desacuerdo con los resultados de las evaluaciones finales de curso, tanto ellos como los responsables del centro docente, actuarán con el siguiente procedimiento: 1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso otorgadas en alguna área o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la notificación de los resultados por parte del centro. 2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión
  • 5. de dichas calificaciones o decisiones, en un plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del tutor. 3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área, se basará en uno o varios de los argumentos que siguen: a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares. b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices y medidas señaladas en el proyecto educativo para la atención a la diversidad. c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo. 4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa. El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación, y lo elevará a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. 5. En la comunicación de la Dirección del centro al interesado, se señalará la posibilidad de mantener la discrepancia sobre la calificación o la decisión de promoción, y de elevar recurso de alzada dirigido al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha comunicación.
  • 6. 6. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamaciones, acuerdos, informes, copia de actas, instrumentos de evaluación, etc.) al Servicio de Inspección de Educación, en el plazo de dos días hábiles tras recibir el correspondiente requerimiento. En el plazo de tres meses a partir de la recepción del expediente, el Coordinador Provincial del Servicio Periférico, previo informe de la Inspección de Educación, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director. AÑO XXXIII Núm. 156 14 de agosto de 2014 24028 Artículo 20. Órganos de coordinación docente. 1. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Tutoría. b) Equipo docente. c) Equipo de nivel. d) Comisión de coordinación pedagógica. e) Equipo de orientación y apoyo. 2. Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres. En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos. Artículo 24. Otras consideraciones horarias. Disposición adicional segunda.
  • 7. La Consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos, con la finalidad de contribuir al desarrollo del currículo y atender a las distintas necesidades del profesorado, alumnado y familias.  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. Conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea. CAPITULO I: EDUCACIÓN INFANTIL 3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos. ARTÍCULO 118. PNPOS GENERALES (PAG 31) 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. ARTÍCULO 121. PROYECTO EDUCATIVO 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
  • 8. ARTICULO 132. COMPETENCIAS DEL DIRECTOR (PAG 34) g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). CAPÍTULO III: LAS FAMILIAS (PÁG.18) Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
  • 9. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. Artículo 51. Orientación y acción tutorial. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación tendrán un papel relevante en cada uno de los cursos para adaptar el proceso educativo a las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, para asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento del Grupo, y para garantizar la comunicación con las familias y su asesoramiento.  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursar Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los
  • 10. centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico. Artículo 2. Principios generales. 6. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial. Práctica 2b: Tras el visionado del vídeo "la comunicación familia escuela". Realizar un informe sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. En el vídeo nos hablan de la relación entre la familia y la escuela. Usando “comunicación” como primera definición que debe haber entre estos dos aspectos. Según el vídeo la comunicación consta de: - Comunicación verbal (comentarios, frases, estilo verbal, entonación…) - Comunicación no verbal (gestos, miradas, lenguaje corporal, posturas…) - Contexto (entorno, condiciones de la comunicación: el contexto escolar) Refleja tres modelos de relación y de comunicación, que son el modelo agresivo, el modelo aseritvo y el modelo inhibido. El vídeo refleja una serie de ejemplos de los diferentes comportamientos entre el profesor y la familia.
  • 11. En el primer vídeo nos muestra un comportamiento en el que el profesor recibe distante a la madre, se mantienen de pie, los gestos son agresivos, amenazantes, la proximidad física es agresiva (el profesor invado el espacio del otro), los tonos de la voz son altos, no es un clima cálido. Quedando la comunicación rota. En el segundo vídeo se refleja un comportamiento algo más cercano, utiliza el espacio para crear un clima de acogida, es positivo y recompensante y comparte sentimientos. Resume también acuerdos finales y acuerda un nuevo encuentro. Ofrecimiento final de apoyo y petición de colaboración. Se establece por tanto un clima de colaboración y entendimiento, se van relajando las posturas. El profesor tiene los objetivos claros: buscar acuerdos finales y compromisos creando un clima de apoyo mutuo (busca el interés común del alumno/hijo). La comunicación verbal es de escucha activa, de empatía, y de expresar sentimientos. Práctica 2c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Son varias las causas que motivan o acrecientan el desinterés, pero destacaría tres aspectos que influyen de manera decisiva en la falta de motivación: - La baja representación otorgada a los padres y madres en los centros escolares - El temor de muchos colegios a que la participación de las familias sea un obstáculo para el funcionamiento de los colegios. - Las dificultades de tipo laboral, social, etc., que tienen los padres y madres de familia para poder participar en la vida escolar. Es evidente, que la representación minoritaria de los padres en el consejo escolar de los centros educativos, no permite una efectiva labor de supervisión y control de las actividades del centro educativo, lo que lleva a muchos de ellos a abandonar los órganos de representación al considerar poco efectiva su participación en los mismos.
  • 12. ¿Qué debemos mejorar? - Elevar el porcentaje de participación de los padres en los consejos escolares. - Modificar la legislación laboral, para facilitar la participación de los padres en la gestión de los centros educativos. - Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros, que tienden a dificultar la labor de las APYMAS y a menospreciar su participación en la gestión. - Mejorar la formación de los padres para responsabilizarles en la función educadora de sus hijos y en la participación activa. Práctica 2d: Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,..). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada. A continuación dejo el link del prezi que he realizado de un Taller de Lectura. https://prezi.com/in6dg_qmk3wq/untitled-prezi/ Mi autoevaluación de las dos prácticas es de un Notable 7 (10,5)