1. MARCO NORMATIVO
APLICABLE A LOS
CENTROS DOCENTES
Curso de acceso a la función directiva
CPR Oviedo
24 y 25 de octubre
2. CONTENIDOS
• a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal
y autonómica.
• b) Procedimiento administrativo común. Normativa
autonómica sobre procedimiento administrativo.
• c) Leyes y reglamentos educativos.
3. Leyes y reglamentos educativos
• Leyes generales del sistema educativo.
• Normas de organización de los centros.
• Normas sobre derechos y deberes de los miembros de la
comunidad educativa.
• Normas curriculares
• Normas sobre gestión económica.
• Normas sobre función pública.
4. Ley Orgánica 2/2006, de Educación
Modificada por:
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de
la calidad educativa.
Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas
urgente para la ampliación del calendario de implantación
de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad
educativa.
5. Ley Orgánica de Educación “LOE”
• Ordenación de las distintas enseñanzas.
• La equidad en la educación.
• El profesorado.
• Los centros docentes.
• Participación, autonomía y gobierno de los centros.
• La evaluación del sistema educativo.
• La inspección.
• Recursos económicos.
6. Ley Orgánica de Educación “LOE”
• Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de
organización y de gestión en el marco de la legislación
vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las
normas que la desarrollen. (art. 120.1)
7. Ley Orgánica de Educación “LOE”
Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente
de los centros públicos (arts. 126 y ss.)
• Composición y competencias del Consejo Escolar.
• Composición y competencias del claustro de profesores.
• Competencias del director y procedimiento de selección.
8. Ley Orgánica de Educación “LOE”
(art. 132) Son competencias del director:
• a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
• b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
• d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes
• e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
9. Ley Orgánica de Educación “LOE”
• f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que
correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa
vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el
artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
• i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar
y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados,
en el ámbito de sus competencias.
10. Ley Orgánica de Educación “LOE”
• j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
• k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del
profesorado y al Consejo Escolar del centro.
11. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
cualificaciones y de la formación profesional
• Integración de las ofertas de formación profesional a
través del catálogo nacional de cualificaciones
profesionales.
• Procedimientos de evaluación y acreditación de las
cualificaciones profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación.
12. Normas de organización de los centros
• Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
• Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria.
• Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regulan la
participación educativa y los órganos de gobierno de los
centros docentes públicos que imparten enseñanzas de
carácter no universitario en el Principado de Asturias.
13. Normas de organización de los centros
• Órganos colegiados: consejo escolar, claustro de profesores.
• Órganos unipersonales: director, jefe de estudios, secretario.
• Órganos de coordinación: Equipos, departamentos, comisión de
coordinación pedagógica, tutores.
• Autonomía de gestión: Proyecto educativo, proyectos
curriculares, Programación General Anual, programaciones.
14. Normas de organización de los centros
• Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos
de lo centros que imparten el primer ciclo de educación infantil y se
regula la organización y funcionamiento de las escuelas de
Educación Infantil en el Principado de Asturias.
• Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los
requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.
• Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los Centros
Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias.
15. Normas de organización de los centros
Horarios del profesorado
• Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de educación y
Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de las escuelas de Educación infantil y los
colegios de educación primaria del Principado de Asturias.
• Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria
del Principado de Asturias.
16. Centros Integrados de Formación Profesional
• Oferta integrada de formación profesional.
• Consejo Social.
• Mayor autonomía de gestión.
• Proyecto funcional de centro.
17. Normas sobre derechos y deberes de los
miembros de la comunidad educativa
• Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los
derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los
centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del
Principado de Asturias.
• Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, de medidas de
autoridad del profesorado.
• Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la
orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.
18. Decreto 249/2007 por el que se regulan los derechos
y deberes del alumnado y normas de convivencia…
• Derechos y Deberes de los alumnos.
• La convivencia en los centros educativos.
• Conductas contrarias a las normas de convivencia y
medidas para su corrección.
• Procedimiento para la imposición de medidas para la
corrección
19. Procedimiento para la imposición de medidas para
la corrección
Artículo 44.—Inicio
• 1. En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la
imposición de la medida para la corrección del cambio de centro, el director o
directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días
lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta y designará a un
profesor o una profesora como instructor o instructora. Con carácter previo podrá
acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias
del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
• 2. El director o directora del centro notificará la incoación del procedimiento y el
nombramiento de instructor o instructora al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres.
• 3. El director o directora comunicará a la inspección educativa de la Consejería
competente en materia de educación el inicio del procedimiento y la mantendrá
informada de la tramitación del mismo hasta su resolución.
20. Procedimiento para la imposición de medidas para
la corrección
Artículo 45.—Instrucción
• 1. El instructor o la instructora desde el momento en que se le notifique su nombramiento
iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la
toma de declaraciones a las personas que puedan aportar datos de interés al
expediente. Podrá proponer al Director o Directora medidas cautelares y su
levantamiento o modificación.
• 2. El instructor o la instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a
sus padres el pliego de cargos en el que expondrá con claridad las conductas que se le
imputan, así como las medidas para la corrección que podrían imponerse. El plazo de
elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos desde la
notificación del nombramiento.
• 3. En el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que
tengan conocimiento del mismo, el alumno o la alumna y, si es menor de edad sus
padres, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.
21. Procedimiento para la imposición de medidas para la
corrección
• 4. Concluida la instrucción del procedimiento el instructor o instructora formulará la
propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al
alumno o alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la
calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.
• 5. Acompañado del tutor o tutora, el instructor o instructora citará de forma fehaciente
al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia,
notificándoles la propuesta de resolución.
• 6. El alumno o alumna y, si es menor de edad, sus padres podrán formular las
alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir
del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.
22. Procedimiento para la imposición de medidas
para la corrección
Artículo 46.—Recusación del instructor
• El alumno o alumna, o sus padres, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación
deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá
resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará sus manifestaciones al respecto,
siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
Artículo 47.—Medidas provisionales
• Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro,
al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la
directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar
como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un
período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la
aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades
que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
23. Procedimiento para la imposición de medidas
para la corrección
Artículo 48.—Resolución
• 1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará
resolución motivada poniendo fin al procedimiento en el plazo de quince días naturales
a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran
causas que lo justificaran.
• 2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
• a) Hechos probados.
• b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
• c) Medida correctora que se impone, en su caso.
• d) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.
• 3. El director o directora comunicará a la Dirección General competente en materia de
centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada.
24. Procedimiento para la imposición de medidas
para la corrección
Artículo 49.—Recursos y reclamaciones
• 1. Contra la resolución dictada por el director o directora de un centro docente
público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. La resolución del mismo, que pondrá fin a la
vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado
el recurso.
25. Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de
junio, de medidas de autoridad del profesorado
• Reconoce la condición de autoridad pública de los profesores y
maestros en el ejercicio de sus funciones.
• Mejora su protección legal frente a malos comportamientos y
agresiones.
• Goza de presunción de veracidad
• Deber de colaboración de padres y alumnos
26. Decreto 174/2014, de 23 de diciembre, por el que se
regula la orientación educativa y profesional en el
Principado de Asturias
• Estructura y funciones de los servicios especializados de
orientación.
• Unidades de orientación.
• Departamentos de orientación.
• Equipos de orientación educativa.
• Equipo regional para la atención al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
27. Normas curriculares
• Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
• Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo
del segundo ciclo de Educación Infantil.
• Decreto 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación
de los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil.
• Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Primaria.
• Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y se
establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de
Asturias.
• Real Decreto 115/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato.
28. Normas curriculares
• Decreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se
establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado
de Asturias.
• Decreto 42/2015, de 10 e junio, por el que se regula la ordenación y se
establece el currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias.
• Referencia a la normativa de contenidos curriculares de los ciclos formativos de
formación profesional.
29. Normas de gestión económica
Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos:
• Presupuesto del centro. Elabora el equipo directivo y aprueba el
consejo escolar/consejo social.
• Cuenta de gestión del presupuesto al finalizar el ejercicio. Elabora el
equipo directivo y aprueba el consejo escolar/consejo social.
• El Director es el máximo responsable de la gestión de los recursos
económicos del centro, y dirige al Equipo Directivo en la elaboración
del presupuesto así como en los demás procesos de gestión
económica. El Director autoriza los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro y ordena los pagos. (art. 17)
30. Normas de gestión económica
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
• Contrato menor: obras inferiores a 50.000 € (más IVA)
• Servicios y suministros inferiores a 18.000 € (más IVA)
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Educación y
Cultura, ha delegado competencias en diversos órganos de la
Consejería, entre ellos las Direcciones de los centros.
• “Delegar en las personas titulares de las direcciones de los centros
docentes públicos, de los centros de profesorado y de recursos y de
los equipos de orientación educativa y profesional las siguientes
competencias:
31. Normas de gestión económica
• c) La aprobación de los gastos cuya cuantía no supere el límite del importe
de los contratos menores previsto en la legislación sobre contratación
pública y que se correspondan con los gastos de funcionamiento del
respectivo centro, según lo establecido en la Circular que la Secretaría
General Técnica elabore a tal efecto, previo informe favorable respecto a
aquellos presupuestos de gastos superiores a 600 euros (IVA incluido) de los
Servicios de Centros y de Gestión económica. En el supuesto de
formalización por escrito del contrato menor, el documento que se redacte
a tal efecto deberá ser sometido a informe del Servicio de Contratación,
con carácter previo a su suscripción.”
32. Normas de gestión económica
• La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación que establece en su
disposición adicional decimoquinta. 2. “La conservación, el mantenimiento y la
vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de
educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio
respectivo…”
• La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, cuya entrada en vigor se produce el 31 de diciembre de
2013, en su artículo 25.2n, establece que serán competencias de la administración
local “…. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad
local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o
de educación especial”.
33. Legislación de función pública
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Se aplica a la función pública docente excepto: la carrera profesional, los arts.
22.3 y 24 -retribuciones complementarias- y el art. 84 –movilidad voluntaria entre
Administraciones-.
Regula:
• Derechos y deberes de los empleados públicos
• Permisos
• Régimen disciplinario
• Situaciones administrativas
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la
Administración del Principado de Asturias.
34. Artículo 53. Principios éticos:
• Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos
y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad
y el interés común….
• Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración
en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y
con los ciudadanos.
• Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y
vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la
organización.
• Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de
cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios
públicos.
Principios de conducta y código ético de los funcionarios públicos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículos 53
y 54……A destacar
35.
36. Artículo 54. Principios de conducta:
• Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes
empleados públicos.
• Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que
constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las
pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección
procedentes.
• Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan
derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
• Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los
mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber
de velar por su conservación.
• Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las
propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones
de la unidad en la que estén destinados….
37. Legislación de función pública
• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de
las administraciones públicas.
• Real Decreto 598/1985 sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
administración del estado.
• Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
38. Legislación de función pública
• Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la
Función Docente y sus Incentivos; Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente,
modificado por Decreto 22/2015, de 25 de marzo y Acuerdo de 9 de marzo de 2011,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el primer plan de evaluación de la
función docente.
• Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del
Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. Aplicable al personal
docente: jornada semanal ordinaria; vacaciones, permisos; justificación de
ausencias; prestación complementaria en caso de IT.
• Acuerdo de 16 de junio de 2016 Consejo de Gobierno, por la que fijan las cuantías
de la retribución del personal al servicio de la administración pública del Principado
de Asturias.