Servicio del Derecho para el Desarrollo
FAO Oficina Jurídica
Marco jurídico
internacional de
productos
agropecuarios
Protección/Producción
salud pública,
sanidad ambiental
FAO Legal Office
seguridad alimentaria,
desarrollo económico
Bien jurídico protegido
Acuerdos de la OMC
Acuerdo de Marrakech
 Acuerdo de Agricultura
 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) -48, revisado en 1994
 Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(MSF)
 Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
 Acuerdo sobre aspectos del comercio relacionados con
Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS)
Nuevo Acuerdo Facilitación del Comercio
FAO Legal Office
PROTECCIÓN
SANITARIA
Y
DERECHO A
REGULAR
COMERCIO
FLUÍDO
BALANCE
MSF/OTC
OMC
Promover el uso de normas
internacionales
Permitir autonomía
regulatoria para proteger
intereses legítimos
Evitar la creación de
obstáculos innecesarios
al comercio internacional
Principios del GATT, MSF, OTC
 No-discriminación
 Nación más favorecida
 Armonización
 Equivalencia
 Reconocimiento mutuo
 Transparencia
 Proporcionalidad
No se deben establecer medidas que
restrinjan el comercio en forma arbitraria,
injustificada o discriminatoria
Excepciones (derecho a regular)
FAO Legal Office
 GATT.
 Artículo XX (a) moral pública; (b) salud
humana, animal o vegetal; (g) conservación de
recursos naturales agotables
 MSF
 Protección del país, el patrimonio natural y las
personas frente a riesgos derivados de la
entrada de patógenos (base del análisis de
riesgos basado en ciencia)
 OTC
 Objetivos legítimos (inocuidad, sanidad animal
y vegetal, información al consumidor)
Acuerdo
MSF
Acuerdo
OTC
OIE CODEXCIPF/NIMF
AdA
OMC
Marco jurídico internacional
(Comercio)
• Preambulo
• Art. III MSF
GATT
Ambito de aplicación MSF
 Medidas sanitarias dirigidas a proteger la salud humana y animal, el
patrimonio vegetal y ambiental de los riesgos asociados con la entrada
de patógenos.
 Se aplica a toda medida sanitaria que pueda afectar el comercio directa
o indirectamente.
 Ejemplos de estas medidas pueden ser:
 Restricciones a la importación de especies que no vengan de zonas libres de una
enfermedad o no cumplan con determinados tratamientos;
 Medidas cuarentenarias o inspecciones en frontera;
 Exigencias documentales como la certificación fitosanitaria;
 Normas de etiquetado como la fecha de caducidad;
 Límites máximos de plaguicidas.
13
 Artículo 3 Acuerdo MSF
 Uso de Estándares Internacionales, Directrices y
recomendaciones
 Las medidas MSF han de estar basadas en ciencia y en una
adecuada evidencia científica.
 Los estándares aprobados por tres Organizaciones
Intergubernamentales son referencia de base científica
 El Anexo A cita al Codex, CIPF y la OIE como
referentes
 La adopción de estándares internacionales de referencia es
voluntaria.
 Los países pueden adoptar estándares y medidas sanitarias
más estrictas siempre que demuestren que tienen base
científica para ello .
Es importante que los países, especialmente los países participen en la
adopción de estos estándares
OMC
Acuerdo de barreras técnicas al comercio
Se aplica a:
“1.3 Todo producto, incluyendo productos agrícolas
Reglamentos técnicos, estandares y
métodos de verificación de la
conformidad
Reglamentos
Técnicos
Normas
Procedimientos de
Evaluación de la
Conformidad
Objetivo legitimo: incluye “protección de
la salud o seguridad humanas, de la vida
o la salud animal o vegetal, o del medio
ambiente”(art. 2.2.)”
Responsabilidades nacionales
 Elaborar e implementar legislación adecuada para mejorar y
mantener el estatus fito y zoosanitario
 Asegurar la inocuidad de los productos importados, especialmente
alimentos, animales, plantas y sus productos derivados
 Para ello, regular y controlar el comercio interno e internacional de
productos agrícolas sin crear obstáculos innecesarios al comercio
Elaboración de normas en
materia de sanidad
agropecuaria
FAO Legal Office
SANIDAD
ANIMAL
BIENESTAR
Inocuidad
Alimentos para
animales
Mataderos y
Carne
Medicamentos
veterinarios
CADENA DE PRODUCCIÓN
Acceso
Recursos
NaturalesTIERRA
AGUA BOSQUES
SANIDAD
VEGETAL
PLAGUICIDA
S
Ramsar
(1971)
WHC
(1972)
CITES
(1973)
CMS
(1979)
CBD (1992)
Addis Ababa Guidelines (2004)
Convencion Aarhus (1998)
OMC
MSF OTC
OIE CODEX
CIPF
AGRICULTURA
RESIDU
OS
CAMBIO
CLIMATICO
BIOENERGIA
SEMILLAS
VARIEDADES
VEGETALES
Ley de
Alimentos
(Inocuidad)
GOBIERNO
AUTORIDAD
SANITARIA
SANIDAD
VEGETAL
INOCUIDAD
ALIMENTARIA
PLAGUICIDAS
DESARROLLO
PRODUCTIVOLEG.
VETERINA
RIA
AF
SEMILLAS
AGROBIOD
IVERSIDAD
RECURSOS
GENETICOS
INNOVACIÓN
CREDITO
SEGUROS
MERCADOS
ORGANICO
PESCA
TAMALES/CARNES
SEGURIDAD ALIMENTARIA
Insumos veterinarios
RECURSO
S
tierra
agua
bosques
GOBIERNO
AUTORIDAD
SANITARIA
SANIDAD
VEGETAL
INOCUIDAD
ALIMENTARIA
PLAGUICIDAS
LEG.
VETERINA
RIA
SEGURIDAD ALIMENTARIA
Insumos veterinarios
(piensos, farmacos)
• Porqué diferentes leyes para los
diferentes ámbitos sanitarios?
• Porqué una única Ley de Sanidad y
Protección Animal?
• Cual es la diferencia entre la Inocuidad y
las otras materias?
• Cómo asegurar, desde el punto de vista
regulatorio, que se van a observar las
sinergias y a regular con claridad los
aspectos comunes a los diferentes
ámbitos sanitarios?
Gracias
Carmen Bullón Caro
Servicio del Derecho
para el Desarrollo
(LEGN)
Carmen.Bullon@fao.org

FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria