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ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA
“ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”
(D.S.Nº 013–86–ED / D.S.Nº 09–94–ED / D.S.Nº 017–2002-ED)
CHICLAYO
1
ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR
DE FORMACIÓN ARTÍSTICA
PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”
CHICLAYO
ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR
DE FORMACIÓN ARTÍSTICA
PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”
CHICLAYO
ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA
“ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”
(D.S.Nº 013–86–ED / D.S.Nº 09–94–ED / D.S.Nº 017–2002-ED)
CHICLAYO
“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107- DG.ESFAP”ELM”-CH-2011
Chiclayo, 07 de Octubre de 2011
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29776 Ley que modifica el Artículo Nº 99 de la Ley Nº
23733, Ley Universitaria, e incorpora en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística
Pública “Ernesto López Mindreau”.
Que, conforme a la norma complementaria transitoria de la Ley 29776 y con la finalidad de
garantizar la gestión educativa, indica se constituya una Comisión de Adecuación para que dentro de
los plazos establecidos, se efectúe el proceso de Adecuación de la Estructura Académica y
Administrativa de nuestra Institución, conforme a los requisitos establecidos por la Ley Nº 23733 Ley
Universitaria.
Que, para el cumplimiento de esta disposición, mediante Acta Nº 18 del día martes 02 de
Agosto del 2011, en Asamblea General, se conformó la Comisión de Adecuación de la Estructura
Académica y Administrativa a la Ley Universitaria, mediante R.D.091-2011 DG.ESFAP”ELM”-C H
Que dicha Comisión, con la participación de los docentes de la Institución, elaboraron el
documento ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA
PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”, el mismo que fue revisado y aprobado por la
Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa a la Ley Universitaria, de la
Institución.
SE RESUELVE:
1. APROBAR EL ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO
LÓPEZ MINDREAU” EL MISMO QUE CONTIENE ONCE TÍTULOS, CIENTO CUATRO ARTÍCULOS Y SIETE
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
2. ELEVAR EL MENCIONADO DOCUMENTO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA SU
APROBACIÓN.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
BCH/D.ESMP
divajo/Téc. Adm. III
Resolución 2011
1
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA
“ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”
(D.S.Nº 013–86–ED / D.S.Nº 09–94–ED / D.S.Nº 017–2002-ED)
CHICLAYO
“Año de la Integración Nacional y El Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12- DG.ESFAP”ELM”-CH-2012
Chiclayo, 26 de Enero de 2012
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29776 Ley que modifica el Artículo Nº 99 de la Ley Nº
23733, Ley Universitaria, e incorpora en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística
Pública “Ernesto López Mindreau”.
Que, conforme a la norma complementaria transitoria de la Ley 29776 y con la finalidad de
garantizar la gestión educativa, indica se constituya una Comisión para que dentro de los plazos
establecidos, se efectúe el proceso de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de
nuestra Institución, conforme a los requisitos establecidos por la Ley Nº 23733 Ley Universitaria.
Que, para el cumplimiento de esta disposición, mediante Acta Nº 18 del día martes 02 de
Agosto del 2011, en Asamblea General, se conformó la Comisión de Adecuación de la Estructura
Académica y Administrativa a la Ley Universitaria, mediante R.D.091-2011 DG.ESFAP”ELM”-C H
Que dicha Comisión, con la participación de los docentes de la Institución, elaboraron
el documento “Diseño Curricular de los Programas Académicos de Educación Artística y
Músico Profesional”, el mismo que fue analizado por la Comisión de Adecuación de la
Estructura Académica y Administrativa a la Ley Universitaria.
Que, por error involuntario se ha omitido las menciones de los instrumentos en el Artículo 62°
Del Estatuto Institucional, los mismos que a continuación se detallan, por lo que se anexa esta
adenda al Estatuto de la Institución.
SE RESUELVE:
1. APROBAR la Resolución Directoral N° 12 - DG.ESFAP”ELM”-CH-2012, con la presente adenda indicando las
menciones de los instrumentos del PROGRAMA ACADÉMICO DE MÚSICO PROFESIONAL - Licenciado en
MÚSICA , en las especialidades de:
INTERPRETACIÓN MUSICAL - CANTO;
INTERPRETACIÓN MUSICAL - DIRECCIÓN MUSICAL;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12- DG.ESFAP”ELM”-CH-2012
INTERPRETACIÓN MUSICAL - (con la mención respectiva del instrumento):
• Interpretación en Piano
• Interpretación en Guitarra
2
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
• Interpretación en Clarinete
• Interpretación en Flauta Traversa
• Interpretación en Flauta Dulce
• Interpretación en Órgano
• Interpretación en Eufonio
• Interpretación en Saxofón
• Interpretación en Percusión
• Interpretación en Arpa
• Interpretación en Tuba
• Interpretación en Trombón
• Interpretación en Corno
• Interpretación en Trompeta
• Interpretación en Fagot
• Interpretación en Oboe
• Interpretación en Contrabajo
• Interpretación en Violonchelo
• Interpretación en Viola
• Interpretación en Violín
• Interpretación en Quena
• Interpretación en Charango
2. ELEVAR EL MENCIONADO DOCUMENTO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA SU
APROBACIÓN.
3. ANEXAR LA PRESENTE ADENDA AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
4. DEJAR SIN EFECTO LAS NORMAS QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL.
Regístrese, Comuníquese y Archívese
BCH/D.ESMP
Divajo/Téc. Adm. III
Resolución 2011
3
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA
“ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”
(D.S.Nº 013–86–ED / D.S.Nº 09–94–ED / D.S.Nº 017–2002-ED)
CHICLAYO
“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”
Chiclayo, 08 de Agosto del 2011
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091.2011.D.ESFAP“ELM”–CH
CONSIDERANDO:
Que, según la Ley Nº 29776 Ley que modifica el Artículo Nº 99 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, e
incorpora en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau”.
Que, conforme a la norma complementaria transitoria de la Ley 29776 y con la finalidad de garantizar la
gestión educativa, es necesario constituir una Comisión para que dentro de los plazos establecidos, se efectúe el
proceso de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de nuestra Institución, conforme a los
requisitos establecidos por la Ley Nº 23733 Ley Universitaria.
Que, para el cumplimiento de esta disposición, mediante Acta Nº 18 del día martes 02 de Agosto del 2011, en
Asamblea General, se conformó la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa a la
Ley Universitaria.
De conformidad con la Ley Nº 29776 Ley que modifica el Artículo Nº 99 de la Ley Nº 23733, Ley
Universitaria;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO UNO: CONSTITUIR, la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa
de nuestra Institución, a los requisitos que se establecen en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la misma que
estará integrada por los siguientes miembros:
 Directora General Prof. Berbelina Córdova Huancas, quien la presidirá
 Jefe del Área Académica Prof. Dina Chinchay Alberca
 Representante de los Docentes Prof. Carlos Marini Saldaña
Prof. Eriberto Flores Ramos
Prof. Martin Waltersdorfer Mendoza
Prof. Edward Paredes Angeles
 Representante del Personal Administrativo Sr. Enrique Alva Garcés
Prof. Luis Uriol Chávez
ARTÍCULO DOS: La comisión constituida deberá cumplir sus funciones en base a la Ley Universitaria 23733,
dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29776.
Regístrese y Comuníquese
4
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
BCH/D.ESMP
divajo/Téc. Adm. III
Resolución 2011
ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA
PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”
TITULO I CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
De la Denominación, Principios, Fines y Funciones
CAPITULO II
De la Personería, Marco Legal y Símbolos
TITULO II GOBIERNO DE LA ESCUELA
CAPÍTULO I
De los Órganos de Gobierno y Autoridades
CAPÍTULO II
De la Asamblea General
CAPÍTULO III
Del Consejo Ejecutivo
CAPÍTULO IV
De la Dirección General
CAPÍTULO V
De los Órganos de Línea
CAPÍTULO VI
De la Dirección de Programas
TÍTULO III DEL INGRESO, RÉGIMEN DE ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS
TÍTULO IV DEL PERSONAL DOCENTE
TÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES
TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO
TÍTULO VII DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
TITULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
Del Patrimonio y Recursos Económicos
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
TÍTULO IX DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
TÍTULO X DEL COMITÉ ELECTORAL
TÍTULO XI DE LAS COORDINACIONES CON LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA
“ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”
CHICLAYO
ESFAPELM
ESTATUTO
TITULO I
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES
Artículo 1°.- De la Denominación:
La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau”
ESFAPELM, es una institución de educación superior con rango universitario,
dedicada a la creación, investigación, formación profesional y difusión permanente
de las expresiones y valores artísticos con el propósito de contribuir al desarrollo y la
promoción del arte, la educación y la cultura. Goza de autonomía normativa,
académica, económica y administrativa, en el marco establecido por las leyes que la
rigen.
Artículo 2°.- Integrantes:
La ESFAPELM está integrada por profesores, estudiantes y graduados. También
forman parte de ella los miembros del personal especializado, académico y/o
administrativo, que cumplen tareas de apoyo según su naturaleza, principios y fines.
6
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
Artículo 3º.- Principios:
La ESFAPELM desarrolla su servicio con sujeción a los siguientes principios:
a) La búsqueda de la verdad, la contribución a una cultura de paz, la afirmación
de los valores y el servicio a la comunidad.
b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de
cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a sus propios fines.
c) La democracia interna para la elección de sus autoridades.
d) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.
e) La defensa del valor de la producción artística del presente como elemento
fundamental del patrimonio cultural futuro.
f) Autonomía funcional en el marco de la ley.
g) Respeto a la libertad de creencia, pensamiento, creación, expresión y
asociación.
h) Funcionamiento democrático de sus órganos de gobierno.
Artículo 4°.- Fines:
a) Formar músicos profesionales y docentes en música.
b) Promover el desarrollo de la música al más alto nivel, difundiendo las
expresiones y creaciones artísticas de sus integrantes y contribuyendo a la
cultura artística del País.
c) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura musical nacional y universal.
d) Realizar investigación y fomentar la creación artística e intelectual,
reafirmando la identidad cultural del país.
e) Extender su acción y servicios a la sociedad y contribuir a promover su
desarrollo integral.
f) Cultivar y desarrollar entre sus miembros los valores éticos, cívicos y
democráticos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social, el
conocimiento de la realidad nacional y la necesidad de la integración
nacional y latinoamericana, respetando la identidad cultural de los pueblos.
g) Extender su acción cultural y sus servicios a la comunidad y contribuir a
promover su desarrollo integral.
7
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
Artículo 5º.- Son funciones de la ESFAPELM:
a) Formar Músicos Profesionales.
b) Formar profesionales en Educación Artística - Música.
c) Perfeccionar y actualizar a los docentes en ejercicio.
d) Planificar y desarrollar programas de capacitación y extensión en Música y
Educación Musical orientados a la comunidad.
e) Investigar el proceso social y educativo, analizar los modelos culturales y
desarrollar sistemas, métodos y técnicas artísticas y pedagógicas, para
brindar asesoramiento a las instituciones educativas y culturales del país y
del extranjero que lo requieran.
f) Producir bienes y servicios, como efecto consecuente de su quehacer
académico, profesional y de proyección social, para generar recursos que
contribuyan al auto sostenimiento de la Institución y que promuevan el
desarrollo de la interrelación entre la escuela y la sociedad.
CAPITULO II
DE LA PERSONERÍA, MARCO LEGAL Y SÍMBOLOS
Artículo 6º.- De la Personería:
La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau”, es
persona jurídica de derecho público interno. Su personería la ejerce el Director
General de la Escuela.
Artículo 7º.- Del Marco Legal:
La ESFAPELM se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29776, que
modifica el Artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. La Ley Universitaria N°
23733, el presente Estatuto, el Reglamento General de la Escuela, la normatividad
específica de sus órganos y las demás disposiciones legales que la incluyan.
Artículo 8º.- El recinto y los locales o sedes de la Escuela dependen de la autoridad
de la ESFAPELM y son inviolables conforme a lo señalado en la Ley Universitaria.
8
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
Es responsabilidad del Director y del Consejo Ejecutivo hacer respetar este derecho.
La policía sólo podrá ingresar a la Escuela previa autorización escrita del Director
General y en los casos especiales que señale la ley. Todo acto contrario a esta
norma será sancionado de acuerdo con la Ley y el Reglamento General de la
Escuela.
Artículo 9º.- Son símbolos de la ESFAPELM:
La escuela promueve y defiende la correcta utilización de los símbolos y logotipos
institucionales.
a. La insignia.
b. El escudo.
c. La bandera.
El Reglamento General de la Escuela se encargará de precisar sus características.
Artículo 10º.- Autonomía:
La autonomía reconocida a la Escuela le faculta a ejercer los siguientes derechos:
a) Gobernarse por su Estatuto y demás normas aplicables;
b) Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento General y demás normas
internas;
c) Organizar su sistema académico, económico y administrativo; y
d) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus
recursos con la responsabilidad de Ley.
TITULO II
GOBIERNO DE LA ESCUELA
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES
Artículo 11º.- Del gobierno:
El gobierno de la ESFAPELM se sustenta en la participación democrática y
responsable de sus estamentos, según lo establece el presente Estatuto.
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
Artículo 12º.- De la Jerarquía:
El gobierno de la ESFAPELM y de sus Programas lo ejercen, en orden jerárquico:
a) Asamblea General.
b) Consejo Ejecutivo.
c) Dirección General
d) Dirección Académica.
e) Dirección de Administración.
f) Dirección de Promoción y Extensión Cultural.
g) Direcciones de Programa.
h) Coordinador de la Sección Preparatoria
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13º.- De la Asamblea General:
La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la ESFAPELM y está
conformada por autoridades, profesores, estudiantes y graduados, de la siguiente
manera:
a) Director General de la ESFAPELM, quien la preside;
b) Director Académico.
c) Director Administrativo
d) Director de Promoción y Extensión Cultural.
e) Directores de Programa;
f) Jefe de Sección Preparatoria
g) Un representante de los docentes por el Programa de Músico Profesional, y
uno por el Programa de Educación Artística, en total dos (2) profesores.
h) Un representante de los graduados; y, dos (2) representantes de los
estudiantes; uno por carrera.
i) Participa en calidad de supernumerario, con voz pero sin voto, un (1)
representante del personal no docente. También concurren, cuando sean
10
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
invitados expresamente por la Asamblea para rendir informe, los
funcionarios y especialistas administrativos.
j) La inasistencia de los representantes supernumerarios o invitados no
invalida los acuerdos de la Asamblea.
k) La elección y acreditación de los miembros de la Asamblea se realizan de
acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General y los reglamentos
específicos.
Actúa como Secretario de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Secretario General
de la ESFAPELM.
Artículo 14º.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Modificar o reformar el Estatuto de la Escuela.
b) Elegir al Director General, el Director Académico, Director Administrativo,
Director de Promoción Cultural, y Directores de Programa de la ESFAPELM
y, en su oportunidad, declarar la vacancia de dichos cargos.
c) Aprobar la política general de la Escuela y ratificar el Plan Estratégico
Institucional.
d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Director General y evaluar
periódicamente la ejecución del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo
de la Escuela;
e) Aprobar la creación, fusión, supresión o reorganización de los Programas o
Departamentos Académicos de la Escuela, previa fundamentación.
f) Resolver en última instancia institucional sobre problemas internos que
afecten seriamente los intereses de la Escuela.
g) Pronunciarse sobre problemas trascendentales que incidan en el normal
funcionamiento de la ESFAPELM, en la educación y en el desarrollo del
País.
h) Evaluar la gestión académica, administrativa, económica y presupuestaria de
la Institución.
i) Determinar las acciones específicas de inspección y control sobre el
cumplimiento del presente Estatuto.
j) Elegir el Comité Electoral de la ESFAPELM.
11
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
k) Declarar la vacancia del cargo de las autoridades elegidas por las
causales señaladas en los incisos c), d), f) y g) del Artículo 26º del presente
Estatuto, por mayoría calificada. La convocatoria a la asamblea para
declarar la vacancia de cualquiera de los cargos descritos requiere
evaluación preliminar del Consejo Ejecutivo, la misma que debe ser dada a
conocer a la comunidad así como a los miembros de la Institución en una
proporción igual o superior a dos tercios del total. Para declarar la vacancia
de cualquiera de los cargos descritos, la asamblea se conforma según lo
dispuesto en el Artículo 13° del presente Estatuto. El Reglamento General
contemplará los aspectos no considerados.
Artículo 15º.- De los representantes docentes y estudiantiles:
Los representantes docentes y estudiantiles ante la Asamblea General son elegidos
por votación personal, secreta, directa y obligatoria de los integrantes de los
respectivos estamentos.
Artículo 16º.- Del Cese de un miembro:
Cuando un miembro de la Asamblea cesa en la representación, dentro del período
para el que fue elegido, es reemplazado por el accesitario correspondiente según el
orden de prelación determinado por el Comité Electoral.
Artículo 17º.- De las Reuniones:
La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión
extraordinaria cuando la convoque el Director General de la Escuela o quien haga
sus veces, por acuerdo del Consejo Ejecutivo o lo solicite por escrito más de la mitad
de los miembros de la propia Asamblea. La sesión extraordinaria de la Asamblea
General deberá realizarse en un plazo no menor de siete (7) ni mayor de quince (15)
días calendarios a partir de la fecha de la convocatoria y ésta se publicará dentro de
los tres (3) días útiles a partir del acuerdo adoptado o la recepción de la respectiva
solicitud.
12
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
El incumplimiento de la convocatoria determina que la Asamblea se reúna de pleno
derecho, presidida por el Profesor nombrado a tiempo completo más antiguo de la
Escuela.
Artículo 18º.- De los Acuerdos de la Asamblea General:
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por mayoría absoluta, es decir,
por más de la mitad del número asistentes. Para la elección del Director General se
requiere del voto favorable de cuando menos la mitad más uno del número legal de
miembros de la Asamblea. En las sesiones de la Asamblea General, el Director
General tiene voto dirimente en caso de empate, cuando la votación es pública.
Artículo 19º.- De los miembros de la Asamblea General:
Los miembros de la Asamblea General que ejercen cargos de autoridad pertenecen
a ella mientras dura su gestión, y los representantes de los docentes son elegidos
por el término de dos (2) años, los graduados por dos (2) años y los estudiantes por
un (1) año.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 20º.- Del Consejo Ejecutivo de la ESFAPELM:
Es el órgano superior de dirección, ejecución y promoción de la Escuela y está
integrado por:
a) El Director General, quien lo preside;
b) El Director Académico;
c) El Director Administrativo;
d) Director de Promoción y Extensión Cultural;
e) Directores de Programa;
f) Jefe de Sección Preparatoria;
g) Un representante de los graduados; y,
13
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
h) Puede participar un representante de los administrativos debidamente
acreditado, y otro de los estudiantes con derecho a voz.
El representante de los graduados ante el Consejo Ejecutivo es elegido por votación
secreta, directa y obligatoria por su respectivo estamento, no podrá ser el mismo
elegido para la Asamblea General.
El Consejo Ejecutivo, contará con un Consejo Consultivo integrado por un máximo
de tres profesionales calificados que serán propuestos por el Director General y
ratificados por el Consejo Ejecutivo, cuyas funciones se establecerán en el
reglamento.
Artículo 21°.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo de la ESFAPELM:
a) Aprobar el Plan Estratégico Institucional así como las demás propuestas de
desarrollo Institucional.
b) Aprobar el currículo y planes de estudio de la Escuela, el Reglamento
General, el Reglamento Académico, de Elecciones y otros reglamentos
internos específicos.
c) Aprobar el Presupuesto General de la Escuela.
d) Proponer a la Asamblea General de la Escuela, a propuesta de la respectiva
instancia de gobierno institucional, la creación, fusión, supresión o
reorganización de los Programas, Departamentos, Centros, Institutos y
demás unidades académicas.
e) Aprobar los planes de estudio, investigación, extensión y proyección social
propuesta de los Programas y demás unidades académicas.
f) Aprobar los lineamientos, políticas, planes y proyectos de investigación,
creación y publicaciones en concordancia con los fines del ESFAPELM;
g) Conferir en Nombre de la Nación los Grados Académicos, los Títulos de
Licenciado y de segunda especialidad así como otorgar distinciones
honoríficas y reconocer y revalidar los grados y títulos equivalentes a los que
otorga la ESFAPELM
h) Ratificar el nombramiento, contratación y remoción de los profesores y
personal administrativo de la Escuela; y, conceder, con arreglo a ley,
licencias mayores de tres meses a dicho personal.
14
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
i) Suspender, en casos de grave problema, total o parcialmente las actividades
académicas y administrativas del ESFAPELM;
j) Ratificar la designación del Secretario General, Asesor Legal y demás
funcionarios que dependen directamente del Director General.
k) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión de
estudiantes, previa propuesta de los Programas, en concordancia con el
presupuesto y el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Escuela.
l) Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes,
estudiantes y personal de apoyo.
m)Convocar, a propuesta de los Programas, a concurso público de méritos
para cubrir las plazas docentes y administrativas presupuestadas y
vacantes.
n) Supervisar el margesí de bienes de la Escuela.
o) Aprobar y autorizar convenios con Universidades otras instituciones según
sus principios y fines.
p) Aprobar la adquisición de bienes inmuebles y valores, o su enajenación,
permuta o gravamen.
q) Aprobar la reorganización de dependencias administrativas de la Escuela.
r) Cautelar el cumplimiento del Reglamento General y demás normas de la
Escuela.
s) Declarar la vacancia del cargo de las autoridades elegidas por las
causales señaladas en los incisos a), b), e), h), i) y j), del Artículo 26º del
presente Estatuto, por mayoría calificada.
t) Resolver los asuntos que no están previstos en este Estatuto pero que
corresponde atender a la Institución.
u) Nombrar comisiones permanentes o especiales para asesorar e informar
sobre asuntos que requieran sustentación técnica.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ESCUELA
Artículo 22°.- De la Dirección General:
15
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
La Dirección General es el órgano de Gobierno de la ESFAPELM responsable de
planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar el funcionamiento de la
Institución y su permanente desarrollo. Está representada por el Director General.
Artículo 23°.- Requisitos del Director General:
Para ser elegido Director General se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio;
b) Ser Profesor nombrado con no menos de doce años en la docencia
universitaria, de los cuales los cinco últimos deben serlo en la categoría y en
la Escuela;
c) Tener el grado de Doctor, o el más alto título profesional cuando en el país
no se otorgue aquel grado académico en su especialidad; y,
d) No estar privado de sus derechos civiles por condena judicial, ni haber
sufrido sanción de inhabilitación impuesta por los órganos competentes de la
Escuela.
e) No es necesario que el Director General electo sea previamente miembro de
la Asamblea General.
f) El Director es elegido para un período de cinco años y no puede ser
reelegido para el período inmediato siguiente. El cargo exige la dedicación
exclusiva y la docencia, sin retribución adicional, en una asignatura que no
requiera carga lectiva mayor a cuatro horas semanales.
Artículo 24º.- Representación Legal:
El Director General es el representante legal de la ESFAPELM, es responsable de
la gestión académica, económica y administrativa. Su cargo exige dedicación
exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad
pública remunerada, así como cualquier otra actividad que pudiese generar conflicto
de intereses con la Institución, con excepción de la función docente.
Artículo 25º.- Funciones del Director General:
a) Presidir la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo, y hacer cumplir sus
acuerdos.
16
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
b) Dirigir la actividad académica y la gestión administrativa, económica y
financiera de la Escuela.
c) Presentar al Consejo Ejecutivo, para su aprobación, el plan anual de
funcionamiento y desarrollo de la Escuela.
d) Presentar a la Asamblea General su memoria anual de gestión.
e) Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y de
distinciones universitarias conferidos por el Consejo Ejecutivo.
f) Velar por el logro de los fines de la Escuela; cumplir y hacer cumplir los
mandatos contenidos en el Estatuto, el Reglamento General de la Escuela y
demás normas internas.
g) Nombrar, contratar y remover a los profesores y personal administrativo de
la Escuela; y, conceder, con arreglo a ley, licencias mayores de tres meses a
dicho personal.
h) Designar al Secretario General, Asesor Legal y demás funcionarios que
dependen directamente del Director General.
i) Proponer al Consejo Ejecutivo la constitución de comisiones permanentes y
especiales.
j) Presentar al Consejo Ejecutivo, para su aprobación, el presupuesto
consolidado de la Escuela.
k) Otras que por ley, el presente Estatuto, Reglamento General y demás
normas legales le correspondan.
Artículo 26º. Causales de vacancia:
Son causales de vacancia del cargo de Director General:
a) Renuncia expresa y aceptada por la Asamblea General.
b) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado, que le
incapacite para desempeñar el cargo.
c) El infringir de forma reiterada y permanente la Constitución, las leyes, el
Estatuto y los reglamentos internos de la Institución.
d) El incurrir en negligencia comprobada en el ejercicio de sus funciones.
e) El abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores, declarado
por el Consejo Ejecutivo.
17
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
f) Observar conducta inmoral gravemente irreprensible.
g) Sufrir condena por delito doloso.
h) Inhabilitación para desempeñar la función pública por inobservancia o
infracción de la ley o del presente Estatuto.
i) Desempeñar función remunerada que afecte o entre en conflicto con el
ejercicio del cargo.
j) Fallecimiento.
k) La vacancia por las causales señaladas en los incisos a), b), e), h), i) y j), es
declarada por el Consejo Ejecutivo y las señaladas en los incisos c), d), f) y g)
se regulan según lo dispuesto en el Artículo 14° del presente Estatuto. El
Reglamento General contemplará los aspectos no considerados.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 27°.- Determinación:
Son órganos de línea la Dirección Académica, la Dirección de Administración, la
Dirección de Promoción y Extensión Cultural; Centro de Investigación y Creación
Musical; Dirección de Programas; Sección de Estudios Preparatorios. Tienen como
responsabilidad la realización de los fines del ESFAPELM, siendo por naturaleza
académicos. Dependen de la Dirección General.
Artículo 28º.- De la Dirección Académica:
La ESFAPELM cuenta con un Director Académico que reúne los mismos requisitos
que se exigen para ser Director General y que reemplaza a éste en los casos de
licencia, impedimento o vacancia. El cargo exige la dedicación exclusiva, y la
docencia, sin retribución adicional, en una asignatura que no requiera carga lectiva
mayor a cuatro horas semanales.
Artículo 29º.- Funciones:
a) Programar, dirigir, organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento
académico;
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
b) Formular el plan de desarrollo académico de la ESFAPELM.
c) Preparar el plan anual de actividades académicas;
d) Organizar con los Coordinadores de los Programas Académicos de las
Secciones de Estudios Superiores y Preparatorios el calendario de los
procesos de matrícula, programación y desarrollo lectivo del año y ciclos
académicos, la evaluación y titulación de los estudiantes;
e) Revisar, evaluar y presentar proyectos de modificaciones al currículo y
planes de estudio y de las normas académicas para su aprobación por el
Consejo Directivo;
f) Organizar los estudios de profesionalización y perfeccionamiento docente en
Música y complementación pedagógica;
g) Organizar cursos, seminarios y talleres en coordinación con la Dirección de
Promoción de Actividades Musicales y Extensión Cultural;
h) Organizar, supervisar y evaluar el trabajo académico de los profesores y
controlar el cumplimiento de las actividades académicas;
i) Coordinar la ejecución de las acciones referidas a los concursos de cátedra
y de admisión de estudiantes a la Escuela
j) Formular el sistema de evaluación de los profesores para su aprobación por la
Dirección General con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo.
k) Presentar su memoria anual ante la Dirección General.
l) Presidir la Comisión de Admisión.
m)Proponer al Director General el candidato para la Coordinación del Centro de
Investigación, Creación Musical y Publicaciones.
n) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades del Centro de Investigación,
Creación Musical y Publicaciones.
Artículo 30º.- Unidades de servicio:
Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Estatuto, la
Dirección Académica de la Escuela cuenta con las siguientes unidades de servicios:
a) Admisión y Registro.
b) Evaluación, Certificación y Titulación.
c) Biblioteca.
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
d) Laboratorio de Cómputo
e) Sala de Instrumentos
Artículo 31°.- Vacancia:
Se aplican al Director Académico las disposiciones sobre vacancia señaladas en el
Artículo 26º.
Artículo 32º.- Del Director de Administración:
El Director de Administración podrá ser un profesional que acredite experiencia de
gestión Institucional en el área de su especialidad profesional. El cargo exige
dedicación exclusiva.
Artículo 33º.- Funciones:
El Director Administrativo tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar el área administrativa.
b) Atender los asuntos relacionados a la gestión económica y financiera;
c) Coordinar la ejecución de las acciones referidas a provisión de cargos y
plazas administrativas, evaluación y procesos administrativos, conforme a
las normas vigentes.
d) Autorizar y suscribir la documentación referida a la planificación, aprobación,
ejecución y evaluación de gastos y demás egresos de la Escuela, conforme
a lo dispuesto en las normas y directivas vigentes de presupuesto y control.
e) Supervisar la correcta ejecución del presupuesto anual de la Escuela a nivel
de cuenta final.
Artículo 34°.- Vacancia:
Se aplican al Director Administrativo las disposiciones sobre vacancia señaladas en
el Artículo 26º.
Artículo 35°.- Del Director de Promoción y Extensión Cultural:
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
La Dirección de Promoción y Extensión Cultural, es el órgano de línea responsable de
planificar, programar, dirigir, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades
musicales y de extensión a la comunidad.
Artículo 36°.- Requisitos del Director de Promoción y Extensión Cultural:
Para ser elegido Director de Promoción de Actividades Musicales y de Extensión
Cultural se requiere contar con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio;
b) Poseer el grado académico de Maestro o el más alto título profesional de
músico, de Profesor de Música o de Profesor en una especialidad musical,
cuando en el país no se otorgue aquél grado académico;
c) Ser docente en actividad de la ESFAPELM y tener experiencia en la
docencia musical en educación superior universitaria o no universitaria de
por lo menos 10 (diez) años en instituciones nacionales o extranjeras, de los
cuales 5 (cinco) años en la propia Institución ; y
d) Experiencia o formación en producción de actividades artísticas.
Artículo 37º.- Funciones del Director de Promoción y Extensión Cultural:
El Director de Promoción y Extensión Cultural tiene las siguientes funciones:
a) Preparar y ejecutar el proyecto del plan anual de desarrollo de las
actividades musicales y de extensión cultural;
b) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades musicales y de
extensión Cultural;
c) Coordinar con los organismos académicos y profesores la programación de
las actividades musicales y de extensión cultural;
d) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de los Servicios
Académicos: Centro de Información y Documentación, Biblioteca,
Laboratorio de Cómputo, Sala de Instrumentos.
e) Registrar y organizar el archivo sonoro y audio-visual de las actividades
musicales y de extensión cultural realizadas por la ESFAPELM;
f) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los cursos de extensión y la
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
prestación de Asesorías Especializadas;
g) Proponer y gestionar la producción de bienes y servicios de interés para la
Institución; y
h) Organizar, administrar y supervisar los servicios del área de Proyección
Cultural: Auditorio, Sala de Exposiciones e Interpretaciones (cuando se
tengan las presentaciones en público), y otros que se implementen de
acuerdo al Reglamento General.
Artículo 38º.- Unidades de servicio:
Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Estatuto, la
Dirección de Promoción y Extensión Cultural de la Institución cuenta con las
siguientes unidades de servicios:
a) Unidad de Actividades Musicales.
b) Unidad de Servicios Académicos
c) Unidad de Servicios de Extensión.
d) Unidad de Proyección Cultural.
Artículo 39°.- Son funciones básicas de las unidades de la Promoción y
Extensión Cultural:
a) Unidad de Actividades Musicales.- Es el área encargada de la organización y
producción de recitales, conciertos, concursos, clases maestras, festivales,
cursos, encuentros, seminarios, entre otros eventos que convoquen la
participación de los alumnos, profesores, ex alumnos y artistas invitados, de
acuerdo a la naturaleza de la actividad;
b) Unidad de Servicios Académicos.- Es el área encargada de organizar los
servicios del Centro de Información y Documentación, Archivo de
Audiovisuales, Biblioteca, Laboratorio de Cómputo, Sala de Instrumentos
c) Unidad de Servicios de Extensión.- Es el área encargada de organizar los
Cursos de Extensión, coordinar las Asesorías Especializadas y gestionar la
Producción de Bienes y Servicios; y
d) Unidad de Servicios de Proyección Cultural.- Es el área
responsable del uso del Auditorio, Sala de Exposiciones e
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
Interpretaciones (cuando se tengan las presentaciones en público).
Artículo 40°.- De la Vacancia:
a) Se aplican al Director de Promoción y Extensión Cultural las disposiciones
sobre vacancia señaladas en el Artículo 26º del presente Estatuto.
b) En caso de vacancia de la Dirección General o de los Directores Académico,
Administrativo, y de Promoción Cultural, o de dichos cargos
simultáneamente, la Asamblea General será convocada con la finalidad de
elegir a sus reemplazantes por el Director General, el Director Académico, el
Director Administrativo o el Profesor nombrado más antiguo de la Institución,
según corresponda, dentro de los treinta días siguientes de producida la
vacancia.
Artículo 41°.- Del Centro de Investigación y Creación Musical:
El Centro de Investigación y Creación Musical es la sección académica responsable
de planificar, programar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de investigación
de los estudiantes y de la comunidad en general, la creación musical y
publicaciones. Agrupa a profesores de diversas especialidades. Está a cargo del
Coordinador del Centro de Investigación y Creación Musical. Depende de la
Dirección Académica.
Artículo 42º.- Requisitos del Coordinador de Investigación y Creación Musical:
Para ser designado coordinador del Centro de Investigación y Creación Musical, se
requiere contar con experiencia o formación académica en investigación y/o haber
realizado publicaciones sobre sus estudios en el campo musical.
Artículo 43°.- Funciones del coordinador del Centro de Investigación, y
Creación Musical.
Son Funciones básicas del coordinador del Centro de Investigación, y Creación
Musical.
a) Estimular la participación de los miembros de la comunidad académica para
la presentación de proyectos de investigación.
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
b) Elaborar su plan anual de trabajo para su aprobación por la Dirección
Académica.
c) Asesorar los proyectos de investigación de los estudiantes, obras musicales
y realizar las coordinaciones respectivas para su revisión y aprobación.
d) Proponer los lineamientos, políticas, planes y proyectos de investigación,
creación y publicaciones anuales, incluyendo el destino del presupuesto para
dicho fin, los cuales serán aprobados por el Consejo Ejecutivo.
e) Propiciar alianzas estratégicas con otros centros nacionales y extranjeros
que fortalezcan la investigación, creación y publicaciones.
f) Publicar las tesis que obtengan mención de publicación.
g) Las demás responsabilidades que le encargue el Director Académico.
Artículo 44°.- Vacancia:
Se aplican al Coordinador del Centro de Investigación y Creación Musical las
disposiciones sobre vacancia señaladas en el Artículo 26º del presente Estatuto.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS
Artículo 45º.- De los Directores de Programas:
Los Directores de Programas tanto de la Carrera de Música como la carrera de
Educación Artística, son profesores nombrados, elegidos por la Asamblea General
para un período de tres años. Pueden ser reelegidos sólo por otro período igual.
Tienen a su cargo la presentación de propuestas de mejoramiento del desarrollo de los
cursos de su carrera y el apoyo en las funciones de la Dirección Académica, de la cual
dependen.
Artículo 46°.- Requisitos del Director de Programa:
Para ser elegido Director de Programa se requiere:
a) Ser Profesor nombrado con más de diez años de servicio en la educación
superior universitaria o no universitaria de por lo menos 10 (diez) años en
24
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
instituciones nacionales, de los cuales los tres últimos deben serlo en la
categoría y en la Escuela.
b) Poseer grado académico de Maestro o el más alto título profesional cuando
en el país no se otorgue el grado de Doctor en su especialidad.
c) El ejercicio del cargo exige la dedicación exclusiva y la docencia, sin
retribución adicional, en no más de seis horas semanales de trabajo lectivo.
Artículo 47°.- Funciones del Director de Programa:
Son funciones de los Directores de Programas:
a) Dirigir y supervisar la labor de las diversas unidades o áreas de su ámbito.
b) Canalizar los trámites relativos a la admisión, matrícula de alumnos y
calificación de expedientes para grados, títulos, revalidaciones y
convalidaciones, certificados de estudios y demás asuntos del programa a
su cargo.
c) Integrar la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo; así como cumplir y
hacer cumplir sus acuerdos.
d) Respetar y cumplir el Estatuto y el Reglamento General de la Escuela.
e) Resolver todos los demás asuntos no previstos en el presente Estatuto, en el
Reglamento General de la Escuela y cuya solución no corresponda a otras
autoridades.
Artículo 48°.- Vacancia:
Se aplican a los Directores de Programas las disposiciones sobre vacancia
señaladas en el Artículo 26º del presente Estatuto.
a) Declarada la vacancia del cargo, asume la Dirección del Programa el
Profesor nombrado más antiguo del Programa quien solicitará la
convocatoria de la Asamblea General para cubrir la vacante dentro de un
plazo no mayor de quince días.
b) En caso de licencia o impedimento temporal, la Dirección del Programa es
asumida por el Profesor nombrado más antiguo del Programa.
Artículo 49°.- De la Sección de Estudios Preparatorios:
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
La Sección de Estudios Preparatorios es el órgano académico responsable de
programar, ejecutar y evaluar la formación musical profesional y preparatoria. Entre
otras funciones, coordina con los profesores la entrega oportuna de los sílabos de
estudios tanto para el nivel Superior como para el nivel de estudios preparatorios.
Artículo 50°.- Del Coordinador de la Sección de Estudios Preparatorios:
Para ser elegido Coordinador de la Sección de Estudios Preparatorios se requiere ser
docente nombrado de la ESFAPELM. El período de su gestión es de 3 (tres) años.
Su cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier
otra función o actividad pública remunerada, así como cualquier otra actividad que
pudiese generar conflicto de intereses con la Institución, con excepción de la función
docente.
Artículo 51°.- Vacancia:
Se aplican al Coordinador de la Sección de Estudios Preparatorios las
disposiciones sobre vacancia señaladas en el Artículo 26º del presente Estatuto.
Artículo 52°.- De los Estudios de Segunda Especialidad Profesional y de Postgrado:
Los estudios de Segunda Especialidad Profesional y los que conduzcan a los grados
de Maestro y Doctor se realizarán en la Escuela de Postgrado de la ESFAPELM, así
como los Programas Anexos son actividades descentralizadas que la Institución
desarrolla para ampliar su acción en cumplimiento de sus fines. Estos programas se
realizan previo acuerdo del Consejo Ejecutivo o mediante convenios con entidades
públicas o privadas y también como Programas y/o sedes Descentralizadas
TÍTULO III
DEL INGRESO, RÉGIMEN DE ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS
Artículo 53°.- Del ingreso a los Estudios Superiores:
Se realiza mediante proceso de Admisión. Cada proceso está a cargo de una
Comisión de Admisión. Tiene las siguientes funciones: planificar, organizar, ejecutar,
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
supervisar, llevar a cabo el concurso de admisión y evaluar todas las acciones del
proceso. Al término del mismo debe presentar un informe final a la Dirección General
para la aprobación de los resultados por el Consejo Ejecutivo y su publicación oficial.
Artículo 54° De las Áreas de Formación Académica y Profesional:
La ESFAPELM ofrece estudios de formación académica y profesional de nivel
universitario, en las carreras de Músico Profesional y Educación Artística
Artículo 55°. De la formación en la Sección de Estudios Superiores:
La formación académica y profesional en la Sección de Estudios Superiores se sujeta
a un régimen curricular flexible, al sistema de créditos y a la programación de
asignaturas en función de prerrequisitos. La duración mínima de los estudios es de 10
(diez) ciclos académicos, de 17 (diecisiete) semanas de duración cada uno o de su
equivalencia en años o créditos. El número de créditos para optar el grado académico
de bachiller y título profesional será fijado en el Plan de Estudios de cada carrera, no
pudiendo ser inferior en ningún caso a 220 (doscientos veinte) créditos.
Artículo 56°.- Estructura Curricular:
La estructura curricular de los estudios académicos y profesionales de las dos
carreras: Músico Profesional y Educación Artística
a) Consta de las siguientes áreas:
Área de Formación General Científico Humanística
Área de Formación Profesional Básica.
Área de Formación Especializada.
b) El número de asignaturas, créditos y horas de trabajo en cada una de las
áreas de formación se determinará de acuerdo a las características de cada
especialidad.
Artículo 57°.- Sistemas de evaluación:
La ESFAPELM organizará sistemas de evaluación interna para garantizar la calidad
de sus graduados y profesionales conforme al reglamento. La evaluación del
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
estudiante es un sistema inherente al proceso enseñanza - aprendizaje. Debe ser
integral, continua y sistemática, tenderá a estimular y desarrollar las capacidades,
aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante. En la evaluación del
rendimiento académico se empleará la escala vigesimal de 0 a 20 (cero a veinte).
Artículo 58°.- Del Currículo de pregrado:
a) El currículo del bachillerato académico comprende un periodo mínimo de 5
(cinco) años o 10 (diez) semestres académicos, incluyendo los cursos de
formación general.
b) El currículo de la Licenciatura comprende un mínimo de 5 (cinco) años o 10
(diez) semestres académicos, incluyendo los cursos de formación general y del
bachillerato.
Artículo 59°.- Requisitos para obtener el Grado de Bachiller:
Para obtener el grado académico de Bachiller se requiere:
a) Haber cursado y aprobado el total de asignaturas y acreditar el cien por
ciento de los créditos establecidos en el plan de estudios correspondiente;
b) Haber realizado práctica profesional calificada;
c) Cumplir los otros requisitos que señalen los reglamentos internos.
Artículo 60°.- Requisitos para obtener el Título Profesional de Licenciado:
Para obtener el título profesional de Licenciado se requiere:
a) Poseer el Grado Académico de Bachiller ;
b) Aprobar la sustentación de una tesis; y
c) Cumplir los otros requisitos que señalen los reglamentos internos
Artículo 61°.- De los Grados Académicos:
a) A nivel de Pregrado : la Escuela Superior de Formación Artística Pública
“Ernesto López Mindreau” otorga el grado académico de BACHILLER EN
MÚSICA, para la Carrera de Músico Profesional y de BACHILLER EN
EDUCACIÓN ARTÍSTICA, para la carrera de Educación Artística.
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
b) A nivel de Postgrado: la Escuela Superior de Formación Artística Pública
“Ernesto López Mindreau” otorga los Grados Académicos de Maestro y Doctor
(con menciones afines a la especialidad)
Artículo 62º.- De los Títulos Profesionales de Licenciado:
La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau” otorga
los títulos profesionales de:
a) Licenciado en MÚSICA en las especialidades de:
INTERPRETACIÓN MUSICAL – CANTO;
INTERPRETACIÓN MUSICAL - DIRECCIÓN MUSICAL;
INTERPRETACIÓN MUSICAL (con la mención respectiva del instrumento)
b) Licenciado en EDUCACIÓN ARTÍSTICA - MÚSICA
c) Licenciado en otras especialidades que apruebe el Consejo Ejecutivo
d) Segunda Especialidad Profesional (con la mención respectiva de pregrado)
Artículo 63°.- De los Estudios de Segunda Especialidad Profesional y de
Postgrado:
Los estudios de Segunda Especialidad Profesional y los que conduzcan a los grados
de Maestro y Doctor se realizarán en la Escuela de Postgrado de la Institución.
Artículo 64°.- Sección de Estudios Preparatorios:
La ESFAPELM, en razón de la naturaleza de su principal objeto de estudio, cuenta
con una Sección de Estudios Preparatorios.
Artículo 65°.- De la formación en la Sección de Estudios Preparatorios:
La Sección de Estudios Preparatorios se organiza a través de programas de
formación musical adecuados a la edad de los estudiantes y a su nivel de desarrollo.
Sus estudios están estructurados con un solo perfil y por especialidades.
Artículo 66°.- Certificación:
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau” otorga a
quienes culminan los Estudios Preparatorios, la certificación correspondiente al nivel
musical alcanzado.
TÍTULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 67°.- De la función docente:
a) El personal docente está integrado por músicos profesionales, investigadores,
profesores de una especialidad musical y por profesores del área académica
de formación general. Tienen a su cargo la formación académica y profesional
de los alumnos de la Sección de Estudios Superiores y la formación de los
alumnos de la Sección de Estudios Preparatorios.
b) Es inherente a la función docente la capacitación permanente y la producción
artística y/o intelectual al servicio del desarrollo nacional.
c) Le son aplicables las normas que rigen al profesorado de educación superior,
el presente Estatuto, el Reglamento General y demás disposiciones que
fueran aplicables.
d) Los profesores de la Institución pueden ser: Ordinarios, Extraordinarios o
Contratados
Artículo 68°.- Para ser Docente Nombrado:
Para ser docente nombrado se requiere:
a) Poseer título profesional de la especialidad a la que postula.
b) Acreditar 5 (cinco) años de destacada labor profesional artística o docente;
c) Que se expida la ley o norma que autorice a la ESFAPELM a convocar a
concurso público.
d) Ser ganador de plaza docente presupuestada mediante concurso público de
méritos.
e) Las especificaciones se indicarán en el Reglamento de Evaluación de
Personal.
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
El Reglamento General de la ESFAPELM señala las condiciones y requisitos para
cada categoría y régimen de dedicación docente, así como los procedimientos del
concurso, plazos y términos para su nombramiento, régimen laboral, evaluación,
ratificación, promoción de categoría académica y cese del servicio, en función de lo
establecido por la normatividad vigente.
Artículo 69º.- Docente Contratado:
Los profesores contratados son los que de acuerdo a las necesidades de la
Institución prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fijen los
respectivos contratos. Para ser profesores contratados los postulantes al proceso de
selección acreditarán título profesional y/o grado académico en su especialidad.
Artículo 70º.- De las Categorías Académicas:
Los profesores nombrados de la ESFAPELM son profesionales que por su
destacada labor en la investigación, la enseñanza y la producción intelectual
permanente en su respectiva especialidad, pueden obtener una de las siguientes
categorías académicas: Principal, Asociado y Auxiliar.
Artículo 71º.- Profesor Extraordinario:
Los profesores extraordinarios son aquellos de excepcional trayectoria en su ámbito
profesional y/o de una reconocida experiencia en la enseñanza, la investigación, la
proyección social y/o la producción científica, cultural y/o tecnológica. Son eméritos,
honorarios, investigadores y visitantes.
Artículo 72°.- Deberes del Personal Docente:
Son deberes básicos del personal docente de la ESFAPELM:
a) Impartir formación académica, humanística y profesional con sentido crítico
y creativo, utilizando, entre otros, los avances de la tecnología.
b) Cumplir con la ley, el Estatuto y demás normas y disposiciones emanadas
de los órganos de gobierno de la ESFAPELM.
c) Programar, desarrollar y evaluar los cursos y actividades a su cargo, de
acuerdo con las normas académicas de la ESFAPELM y cumplir con la
31
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
elaboración y entrega de la documentación respectiva en las oficinas
correspondientes dentro de los plazos establecidos.
d) Perfeccionar constantemente sus conocimientos, nivel artístico y docente;
e) Mantener una conducta digna y de respeto mutuo entre docentes,
estudiantes y trabajadores no docentes, sin discriminación alguna.
f) Contribuir a mantener la dignidad y el prestigio de la ESFAPELM así como
a la realización de sus fine.
g) Respetar las jerarquías y los procedimientos establecidos en el Estatuto y
demás normas internas.
h) Cumplir con las tareas de asesoramiento y orientación a los estudiantes.
i) Contribuir en las actividades de promoción musical y extensión cultural
programadas por la ESFAPELM.
j) Colaborar en la conservación del Patrimonio Cultural y bienes de la
Institución.
k) Asistir a sesiones, reuniones, actos académicos y otros a los que sea
convocado oficialmente por la institución.
l) Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento y respeto a las
discrepancias.
Artículo 73°.- Derechos del Personal Docente:
Los docentes de la ESFAPELM gozan de los derechos y beneficios que corresponden
al profesorado de educación superior, así como los que se derivan de las demás
leyes y disposiciones que le fueran aplicables, entre otros, los siguientes:
a) Obtener becas y licencias por estudios de perfeccionamiento o becas de
intercambio, con goce de remuneraciones, siempre que las gestiones hayan
sido tramitadas con intervención de la ESFAPELM.
b) Ser elegidos o designados para el desempeño de funciones jerárquicas.
c) Ser atendidos, en sus solicitudes y reclamos, por los órganos de gobierno de
la ESFAPELM, de acuerdo con las normas y procedimientos legales y
administrativos.
Artículo 74°.- Delegados del personal docente:
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
Los 2 (dos) delegados del personal docente ante la Asamblea General serán
elegidos mediante Asambleas de Profesores, por votación directa. Uno
corresponderá a la carrera de Músico Profesional y otro a la Carrera de Educación
Artística. Presentan propuestas de sus representados ante la Asamblea General. Es
requisito para ser elegido delegado la condición de docente nombrado. El periodo de
gestión de los delegados es de 2 (dos) años, pudiendo ser reelegidos para el
periodo inmediato siguiente.
TÍTULO V
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 75°.- Estudiantes:
Son estudiantes de la ESFAPELM quienes han cumplido los requisitos establecidos
para su admisión, están matriculados en alguna especialidad y asisten regularmente
a sus clases y prácticas musicales, de acuerdo con las características particulares y
necesidades de la formación musical que se precisan en el Reglamento Académico.
La matrícula implica la aceptación y el compromiso de cumplimiento de las normas que
rigen la ESFAPELM.
Artículo 76°.- Deberes:
Son deberes básicos de los estudiantes:
a) Cumplir con las disposiciones del Estatuto, del Reglamento General y los
reglamentos específicos que gobiernan la ESFAPELM.
b) Asistir puntualmente a sus clases y prácticas y participar en las actividades
de promoción y extensión musical organizadas por el ESFAPELM.
c) Cumplir con las demás obligaciones académicas de formación profesional,
de investigación y de servicio social señaladas en el régimen académico.
d) Defender y conservar los bienes culturales y materiales de la ESFAPELM.
e) Contribuir a la conservación del patrimonio de la Institución.
f) Respetar y defender los derechos personales y colectivos de todos los
integrantes de la comunidad institucional, cualesquiera fuesen sus ideas y su
actividad política y observar con ellos una conducta solidaria, cuando estos
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
derechos fuesen conculcados.
g) Contribuir al prestigio de la ESFAPELM y a la realización de sus fines.
h) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno del ESFAPELM
cuando sean elegidos.
Artículo 77°.- Derechos:
Son derechos de los estudiantes:
a) Recibir formación académica y profesional correspondiente a la especialidad
musical que cursa.
b) Ser tratados con dignidad, respeto, sin discriminación e informados de los
asuntos que les concierne como estudiante.
c) A la libertad de pensamiento, de crítica y no ser discriminado ni sancionado por
motivos referentes a sus ideas, actividad gremial o política, condición
económica, religión o nacionalidad.
d) Obtener estímulos por rendimiento académico y por participación destacada
en actividades de promoción y extensión.
e) Organizar el Centro de Estudiantes y agruparse libremente con fines
culturales, deportivos y de bienestar estudiantil.
f) Utilizar los servicios académicos, de investigación, asistenciales y de
bienestar que ofrece la ESFAPELM.
g) Recibir el apoyo material y técnico que sea posible de la ESFAPELM para
facilitar sus estudios y tareas de investigación; y, en los últimos años de
estudios, para la elaboración de tesis o prácticas pre profesionales.
h) Los estudiantes de la Sección de Estudios Superiores tienen el derecho de
elegir y ser elegidos como representantes ante la Asamblea General,
conforme lo establece el
Artículo 78º.- Derecho a voto:
Los estudiantes de la Sección de Estudios Superiores tienen derecho a voto en las
elecciones de autoridades institucionales, de acuerdo a lo establecido en el Artículos
13°, incisos “h” del presente Estatuto.
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO
Artículo 79º.- Secretaría General:
La Secretaría General es un cargo de confianza, cuya designación es realizada por
el Director General. La Secretaría General es el órgano de apoyo encargado de los
asuntos administrativos de carácter documental, del Registro Académico, del
Trámite Documentario, del Archivo General, y de la coordinación de las Relaciones
Interinstitucionales y Relaciones Internacionales de la Institución que disponga la
Dirección General, y otras funciones que le asigne la ley. El Secretario General
actúa como Secretario del Consejo Ejecutivo. Dependen de la Secretaría General: la
Unidad de Trámite Documentario, la Unidad de Grados y Títulos y la Unidad de
Archivo General.
Artículo 80º.- Planificación y Desarrollo Institucional:
La oficina de Planificación y Desarrollo Institucional es el órgano de asesoría
responsable de llevar la programación presupuestal, la racionalización, la
elaboración del Plan Operativo y Estratégico Institucional, la estadística Educativa,
Calidad Educativa e indicadores de la Institución; asimismo está a cargo del proceso
de elaboración del proyecto de presupuesto el cual comprende su formulación,
aprobación, ejecución, evaluación y control, coadyuvando al cumplimiento de los
planes de desarrollo y a alcanzar los objetivos de la Institución. Formula propuestas
de proyectos de inversión pública de acuerdo a las metas de desarrollo de la
Institución. Depende de la Dirección General.
Artículo 81o
.- Asesoría Jurídica:
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ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
La oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoría encargado de emitir opinión
legal sobre los asuntos que le deriven los órganos de gobierno y otras funciones que
le encargue la Dirección General.
Artículo 82º.- Funciones:
Las funciones de cada uno de los órganos de asesoramiento y apoyo administrativo
son especificadas por el Reglamento General de la Escuela.
Y está integrado por las áreas siguientes:
a) Área de Economía y Finanzas.
b) Área de Recursos Humanos
c) Área de Bienestar Social.
d) Área de Control Patrimonial y Abastecimiento
e) Laboratorio de Cómputo e Informática
f) Biblioteca.
g) Sala de Instrumentos
Artículo 83º.- Del Personal Administrativo:
El personal administrativo de carrera está integrado por los servidores reunidos de
acuerdo a ley en los grupos ocupacionales: profesional, técnico y auxiliar. Se
desempeña en las diferentes áreas administrativas y de apoyo al área académica y se
rige por las disposiciones legales vigentes para los servidores de la administración
pública, el Estatuto, el Reglamento General de la ESFAPELM y demás normas
aplicables. Depende directamente de la Dirección de Administración.
TÍTULO VII
DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 84º.- Determinación:
36
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
El órgano de control institucional es responsable de ejecutar las acciones y
actividades de control de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y
demás disposiciones complementarias con el propósito de promover la correcta y
transparente gestión de los recursos y bienes de la Escuela Superior de Formación
Artística Pública “Ernesto López Mindreau”, cautelando la legalidad y la eficiencia de
sus actos y operaciones así como el cumplimiento de los fines y metas
institucionales. Depende funcional y técnicamente de la Contraloría General de la
República.
TITULO VIII
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICO
Artículo 85º.- Patrimonio:
Constituyen patrimonio de la ESFAPELM los bienes muebles e inmuebles que
posee, los que se le asigne, las adquisiciones, donaciones y legados.
Artículo 86º.- Recursos Económicos:
Los recursos económicos de la ESFAPELM son obtenidos por los siguientes
conceptos:
a) Asignaciones del Tesoro Público.
b) Ingresos propios o recursos directamente recaudados.
c) Producción de bienes y servicios.
d) Rentas de su patrimonio.
e) Recursos provenientes de su balance presupuestal anual.
f) Fondo de Ayuda Profesional de sus Graduados (Artículo 80º de la Ley
23733).
g) Transferencias Financieras.
h) Recursos provenientes de la Cooperación Internacional.
i) Fondo de Desarrollo y Promoción constituido de acuerdo con lo que señala
el Artículo 81º de la Ley Universitaria 23733.
j) Otros ingresos dispuestos por ley.
Artículo 87º.- La ESFAPELM puede enajenar sus bienes, de acuerdo a Ley, en
estricto cumplimiento de sus planes de desarrollo. Los recursos que por este
37
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
concepto se generen sólo podrán aplicarse a la inversión permanente y/o para
mejorar la capacidad de infraestructura.
Artículo 88º.- Los bienes y fondos provenientes de donaciones, herencias y
legados quedan sujetos a la voluntad del donante o causante, siempre que no
atenten contra la autonomía de la Escuela. Dichos ingresos podrán ser utilizados de
acuerdo con las prioridades de la Escuela establecidas por el Consejo Ejecutivo,
previo dictamen del órgano competente.
Artículo 89º.- El Fondo de Desarrollo y Promoción de la ESFAPELM se
constituye con donaciones hechas a su favor por personas naturales o jurídicas. El
Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal
inmediato siguiente con aportes iguales al 5O% de las recibidas en el curso del año
por la Escuela y hasta una suma que no sobrepase el 25% de su presupuesto
correspondiente al ejercicio en el que fueron recibidas las donaciones. Sus recursos
serán destinados a los fines institucionales.
Artículo 90º.- La Escuela podrá crear unidades de producción de bienes
económicos y prestación de servicios en concordancia con su actividad académica y
en íntima relación con el desarrollo de sus currículos. En tal caso, al menos el 50%
de las utilidades generadas será destinado a la adquisición de bienes de activo fijo
para la unidad respectiva.
Artículo 91º.- La Escuela consigna anualmente, en su presupuesto, un monto
destinado a crear, desarrollar y generalizar los servicios de seguridad social para sus
miembros; propende a la conservación y extensión de los servicios de bienestar
existentes y la creación de otros, los mismos que serán materia de regla específica.
Artículo 92º.- El presupuesto forma parte del plan anual de funcionamiento y
desarrollo de la Escuela y debe garantizar el logro de resultados. La estructura
presupuestal se conforma por unidades de asignación y ejecución presupuestal que
corresponden a los Programas y demás instancias que integran la Escuela. La
38
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
Oficina de Planificación es la encargada de mantener la unidad y uniformidad
presupuestal en sus diferentes etapas.
TÍTULO IX
DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
Artículo 93°.- Alcances:
La ESFAPELM ofrece a estudiantes, profesores y al personal no docente, dentro de
sus posibilidades y planes de desarrollo, programas tales como:
a) Promoción de la salud que comprende servicio médico - psicológico,
comedor, residencia estudiantil, seguro integral para los estudiantes entre
otros.
b) De recreación, integración y deportes.
c) De mejoramiento estudiantil que comprende apoyo mediante becas de
estudios y servicio social.
d) Culturales y artísticos.
e) Cobertura de póliza de salud para casos de emergencia.
f) Capacitación para el personal docente y no docente.
TÍTULO X
DEL COMITÈ ELECTORAL
Artículo 94°.- Del Comité Electoral:
El Comité Electoral de la ESFAPELM es elegido anualmente por la Asamblea
General. Es un organismo autónomo encargado de organizar, conducir y cautelar los
procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se
presenten. Sus fallos son inapelables.
a) La elección de integrantes del Comité Electoral deberá hacerse por lo menos
60 (sesenta) días antes de la fecha fijada para las elecciones.
b) Los integrantes de los órganos de gobierno de la Institución, no podrán ser
miembros del Comité Electoral.
Artículo 95°.- Del Derecho a voto en la Asamblea General:
Tienen derecho a voto para elegir y para declarar la vacancia de las autoridades
institucionales:
39
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
a) Los profesores nombrados en actividad;
b) Los profesores contratados con una antigüedad mínima en la ESFAPELM de
dos años académicos;
c) Los profesores eméritos del ESFAPELM;
d) Los alumnos que hayan aprobado no menos de 70 (setenta) créditos con un
promedio ponderado general igual o superior a 15.00 (quince). La lista de
electores hábiles será determinada a través de Asamblea de Estudiantes e
informada al Comité Electoral, tomando en consideración la preferencia de
los ciclos más avanzados sobre los precedentes;
e) Los delegados de los alumnos ante el Consejo Directivo en funciones; y
f) Dos representantes de los graduados.
Artículo 96°.- Publicación de los elegibles:
El Comité Electoral publicará, con una anticipación no menor de 60 (sesenta) días
calendarios, la relación de profesores que, de conformidad con el Estatuto, estén en
aptitud de postular a los diferentes cargos directivos de la Institución.
Artículo 97°.- Propuestas, exposición pública y debate electoral:
Las propuestas de candidatos podrán hacerse desde 45 (cuarenta y cinco) días antes de
la fecha fijada para las elecciones, hasta treinta días antes de la fecha fijada para el
acto electoral, mediante escrito dirigido al Comité Electoral en que deberá constar la
aceptación del candidato. En ningún caso podrá haber postulaciones después de este
plazo ni propuestas a viva voz en el mismo acto electoral.
Formará parte del proceso electoral la exposición pública del plan de gestión de los
candidatos y un debate previo electoral.
Artículo 98°.- Quórum y votación:
El quórum para la realización de las elecciones, en primera citación, es el cincuenta
por ciento más uno de los electores. En segunda citación que se convocará para
media hora después de la primera, las elecciones se llevarán a cabo con el número de
electores que se encuentre presente. El voto es personal y secreto. No está permitido
el voto por poder o delegación.
40
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
Artículo 99°.- Declaración de ganador:
Será declarado ganador el candidato que haya obtenido la mayor votación, siempre que
ésta no sea inferior al cincuenta por ciento más uno de los votos válidos emitidos. Si
ninguno de los candidatos obtuviese cuando menos el referido porcentaje, se
procederá de inmediato a una segunda vuelta en la que participarán únicamente los
dos candidatos más votados y se proclamará ganador al que tenga la mayor
votación.
Artículo 100°.- Fallos del Comité Electoral:
El Comité Electoral se pronuncia sobre las reclamaciones que se presenten. Sus
decisiones son de carácter inapelable.
Artículo 101°.- Reglamento de Elecciones:
El Reglamento de Elecciones regulará los procedimientos y otros asuntos no
contemplados en el presente Estatuto.
Artículo 102°.- De su integración:
El Comité Electoral está integrado por dos profesores nombrados, de los cuales el
más antiguo en la Escuela preside el Comité, y por un estudiante. Sus miembros
ejercen el cargo por el período de un año y no pueden renunciar a la función, salvo
el caso de incompatibilidad insanable.
Los graduados pueden acreditar un delegado supernumerario ante el Comité
Electoral.
Artículo 103°.- De los Miembros:
Los miembros del Comité Electoral son elegidos entre las ternas presentadas por no
menos de cinco miembros de la Asamblea. Para ser miembro del Comité Electoral,
el estudiante deberá haber aprobado por lo menos dos años académicos.
TÍTULO XI
DE LAS COORDINACIONES CON LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
41
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
Artículo 104o
.- Representación
El Director General es el representante de la ESFAPELM, ante la Asamblea
Nacional de Rectores para los fines que conciernen a la Ley Nº 29776
y a la Ley Universitaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA:
Promulgado el presente Estatuto, la Comisión de Adecuación designada mediante la
Resolución Directoral Nº 091 -2011.D.ESFAP”ELM”-CH queda facultada para dictar
las medidas correspondientes, debiendo aprobar los instrumentos de gestión tales
como Reglamento General, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Manual
de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el
Texto Único de de Procedimientos Administrativos, (TUPA) a efectos de que la
actual estructura académica y administrativa de la ESFAPELM se adecue progresiva
y plenamente a los requisitos que establece la Ley Universitaria 23733, dentro del
plazo establecido conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29776 y este Estatuto, hasta
que concluya dicho proceso con la instalación del órgano de gobierno encargado de
la elección de sus nuevas autoridades.
SEGUNDA:
Durante el proceso de adecuación a la Ley Universitaria, la coordinación con la
Asamblea Nacional de Rectores y la gestión para el reconocimiento e inscripción de
los grados y títulos expedidos por la ESFAPELM, según lo dispuesto por la Ley Nª
29776, estarán a cargo del Presidente de la Comisión de Adecuación designada
mediante la Resolución Directoral Nº 091 -2011.D.ESFAP”ELM”-CH
TERCERA:
Durante el proceso de adecuación al régimen universitario, los alumnos de la
ESFAPELM que cursan estudios de formación profesional desarrollarán
excepcionalmente los ciclos de nivelación y complementación curricular que
42
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
programe la Comisión de Adecuación hasta concluir con su graduación y titulación
de acuerdo a los requisitos del nuevo régimen.
CUARTA:
Durante el período de adecuación al nuevo régimen, los profesores de la
ESFAPELM se sujetarán al proceso de evaluación que corresponde, en aplicación
de las normas establecidas en la Ley Universitaria Nº 23733 y el presente Estatuto,
sin embargo los profesores que aprueben la evaluación, pero no cuenten con los
requisitos establecidos en la ley o los que aprueben el concurso en razón a su
especialidad y conocimiento de manera excepcional podrán continuar en el ejercicio
de la docencia en la ESFAPELM, teniendo un plazo máximo de cinco años para
acceder a los grados y títulos exigidos por ley para los docentes universitarios.
QUINTA:
En el caso de los profesores y/o profesionales si estos fueran designados en los
cargos de Dirección General y Dirección Académica que no cuenten con los
requisitos establecidos en el artículo 23° del presente Estatuto, se establece de
manera excepcional que estos podrán ejercer y continuar en dichos cargos, hasta
por un plazo máximo de cinco años, luego del cual deberán cumplir con los
requisitos exigidos en la precitada norma.
SEXTA:
La Comisión de Adecuación designada mediante la Resolución Directoral Nº 091
-2011.D.ESFAP”ELM”-CH, designará de manera excepcional y por esta única vez al
Consejo Consultivo, que establece el Art. 20° del presente Estatuto. De igual manera
y por el plazo de un año designará a efectos que se instale la asamblea al Director
Académico, Director Administrativo, Director de Promoción y Extensión Cultural,
Centro de Investigación y Creación Musical Directores de Programas Académicos y
Sección de Estudios Preparatorios
SEPTIMA:
Deróguese el anterior Reglamento Interno de la Institución aprobado mediante
Resolución Directoral Nº 105 -2010.D.ESFAP”ELM”-CH, y otórguese un plazo
43
ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
máximo de ciento veinte (120) días para la elaboración y aprobación del
Reglamento, del mismo modo queda facultada la Asamblea General para modificar
el presente estatuto conforme a lo que esta norma establece.
ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA
ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”
(D.S.Nº 013–86–ED / D.S.Nº 09–94–ED / D.S.Nº 017–2002-ED)
CHICLAYO
44
PROYECTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD
PÚBLICA DE BELLAS ARTES DE LAMBAYEQUE
Urb. MIRAFLORES II ETAPA
CHICLAYO - PERÚ
Av. Sesquicentenario Nº 499 – Urb. Santa Victoria / Telefax: (074) 234891
Página Web: http://www.esfapelmindreau.edu.pe
E-mail: musica@esfapelmindreau.edu.pe
CHICLAYO - PERÚ

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2. estatuto elm_2012[1] (2)

  • 1. ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” (D.S.Nº 013–86–ED / D.S.Nº 09–94–ED / D.S.Nº 017–2002-ED) CHICLAYO 1 ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO
  • 2. ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” (D.S.Nº 013–86–ED / D.S.Nº 09–94–ED / D.S.Nº 017–2002-ED) CHICLAYO “Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107- DG.ESFAP”ELM”-CH-2011 Chiclayo, 07 de Octubre de 2011 CONSIDERANDO; Que, de conformidad con la Ley Nº 29776 Ley que modifica el Artículo Nº 99 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, e incorpora en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau”. Que, conforme a la norma complementaria transitoria de la Ley 29776 y con la finalidad de garantizar la gestión educativa, indica se constituya una Comisión de Adecuación para que dentro de los plazos establecidos, se efectúe el proceso de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de nuestra Institución, conforme a los requisitos establecidos por la Ley Nº 23733 Ley Universitaria. Que, para el cumplimiento de esta disposición, mediante Acta Nº 18 del día martes 02 de Agosto del 2011, en Asamblea General, se conformó la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa a la Ley Universitaria, mediante R.D.091-2011 DG.ESFAP”ELM”-C H Que dicha Comisión, con la participación de los docentes de la Institución, elaboraron el documento ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU”, el mismo que fue revisado y aprobado por la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa a la Ley Universitaria, de la Institución. SE RESUELVE: 1. APROBAR EL ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” EL MISMO QUE CONTIENE ONCE TÍTULOS, CIENTO CUATRO ARTÍCULOS Y SIETE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 2. ELEVAR EL MENCIONADO DOCUMENTO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA SU APROBACIÓN. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase BCH/D.ESMP divajo/Téc. Adm. III Resolución 2011 1
  • 3. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” (D.S.Nº 013–86–ED / D.S.Nº 09–94–ED / D.S.Nº 017–2002-ED) CHICLAYO “Año de la Integración Nacional y El Reconocimiento de Nuestra Diversidad” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12- DG.ESFAP”ELM”-CH-2012 Chiclayo, 26 de Enero de 2012 CONSIDERANDO; Que, de conformidad con la Ley Nº 29776 Ley que modifica el Artículo Nº 99 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, e incorpora en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau”. Que, conforme a la norma complementaria transitoria de la Ley 29776 y con la finalidad de garantizar la gestión educativa, indica se constituya una Comisión para que dentro de los plazos establecidos, se efectúe el proceso de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de nuestra Institución, conforme a los requisitos establecidos por la Ley Nº 23733 Ley Universitaria. Que, para el cumplimiento de esta disposición, mediante Acta Nº 18 del día martes 02 de Agosto del 2011, en Asamblea General, se conformó la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa a la Ley Universitaria, mediante R.D.091-2011 DG.ESFAP”ELM”-C H Que dicha Comisión, con la participación de los docentes de la Institución, elaboraron el documento “Diseño Curricular de los Programas Académicos de Educación Artística y Músico Profesional”, el mismo que fue analizado por la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa a la Ley Universitaria. Que, por error involuntario se ha omitido las menciones de los instrumentos en el Artículo 62° Del Estatuto Institucional, los mismos que a continuación se detallan, por lo que se anexa esta adenda al Estatuto de la Institución. SE RESUELVE: 1. APROBAR la Resolución Directoral N° 12 - DG.ESFAP”ELM”-CH-2012, con la presente adenda indicando las menciones de los instrumentos del PROGRAMA ACADÉMICO DE MÚSICO PROFESIONAL - Licenciado en MÚSICA , en las especialidades de: INTERPRETACIÓN MUSICAL - CANTO; INTERPRETACIÓN MUSICAL - DIRECCIÓN MUSICAL; RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12- DG.ESFAP”ELM”-CH-2012 INTERPRETACIÓN MUSICAL - (con la mención respectiva del instrumento): • Interpretación en Piano • Interpretación en Guitarra 2
  • 4. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO • Interpretación en Clarinete • Interpretación en Flauta Traversa • Interpretación en Flauta Dulce • Interpretación en Órgano • Interpretación en Eufonio • Interpretación en Saxofón • Interpretación en Percusión • Interpretación en Arpa • Interpretación en Tuba • Interpretación en Trombón • Interpretación en Corno • Interpretación en Trompeta • Interpretación en Fagot • Interpretación en Oboe • Interpretación en Contrabajo • Interpretación en Violonchelo • Interpretación en Viola • Interpretación en Violín • Interpretación en Quena • Interpretación en Charango 2. ELEVAR EL MENCIONADO DOCUMENTO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA SU APROBACIÓN. 3. ANEXAR LA PRESENTE ADENDA AL ESTATUTO INSTITUCIONAL 4. DEJAR SIN EFECTO LAS NORMAS QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL. Regístrese, Comuníquese y Archívese BCH/D.ESMP Divajo/Téc. Adm. III Resolución 2011 3
  • 5. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” (D.S.Nº 013–86–ED / D.S.Nº 09–94–ED / D.S.Nº 017–2002-ED) CHICLAYO “Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” Chiclayo, 08 de Agosto del 2011 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091.2011.D.ESFAP“ELM”–CH CONSIDERANDO: Que, según la Ley Nº 29776 Ley que modifica el Artículo Nº 99 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, e incorpora en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau”. Que, conforme a la norma complementaria transitoria de la Ley 29776 y con la finalidad de garantizar la gestión educativa, es necesario constituir una Comisión para que dentro de los plazos establecidos, se efectúe el proceso de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de nuestra Institución, conforme a los requisitos establecidos por la Ley Nº 23733 Ley Universitaria. Que, para el cumplimiento de esta disposición, mediante Acta Nº 18 del día martes 02 de Agosto del 2011, en Asamblea General, se conformó la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa a la Ley Universitaria. De conformidad con la Ley Nº 29776 Ley que modifica el Artículo Nº 99 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; SE RESUELVE: ARTÍCULO UNO: CONSTITUIR, la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de nuestra Institución, a los requisitos que se establecen en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la misma que estará integrada por los siguientes miembros:  Directora General Prof. Berbelina Córdova Huancas, quien la presidirá  Jefe del Área Académica Prof. Dina Chinchay Alberca  Representante de los Docentes Prof. Carlos Marini Saldaña Prof. Eriberto Flores Ramos Prof. Martin Waltersdorfer Mendoza Prof. Edward Paredes Angeles  Representante del Personal Administrativo Sr. Enrique Alva Garcés Prof. Luis Uriol Chávez ARTÍCULO DOS: La comisión constituida deberá cumplir sus funciones en base a la Ley Universitaria 23733, dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29776. Regístrese y Comuníquese 4
  • 6. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO BCH/D.ESMP divajo/Téc. Adm. III Resolución 2011 ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” TITULO I CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I De la Denominación, Principios, Fines y Funciones CAPITULO II De la Personería, Marco Legal y Símbolos TITULO II GOBIERNO DE LA ESCUELA CAPÍTULO I De los Órganos de Gobierno y Autoridades CAPÍTULO II De la Asamblea General CAPÍTULO III Del Consejo Ejecutivo CAPÍTULO IV De la Dirección General CAPÍTULO V De los Órganos de Línea CAPÍTULO VI De la Dirección de Programas TÍTULO III DEL INGRESO, RÉGIMEN DE ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS TÍTULO IV DEL PERSONAL DOCENTE TÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO TÍTULO VII DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL TITULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I Del Patrimonio y Recursos Económicos 5
  • 7. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO TÍTULO IX DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR TÍTULO X DEL COMITÉ ELECTORAL TÍTULO XI DE LAS COORDINACIONES CON LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO ESFAPELM ESTATUTO TITULO I CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES Artículo 1°.- De la Denominación: La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau” ESFAPELM, es una institución de educación superior con rango universitario, dedicada a la creación, investigación, formación profesional y difusión permanente de las expresiones y valores artísticos con el propósito de contribuir al desarrollo y la promoción del arte, la educación y la cultura. Goza de autonomía normativa, académica, económica y administrativa, en el marco establecido por las leyes que la rigen. Artículo 2°.- Integrantes: La ESFAPELM está integrada por profesores, estudiantes y graduados. También forman parte de ella los miembros del personal especializado, académico y/o administrativo, que cumplen tareas de apoyo según su naturaleza, principios y fines. 6
  • 8. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO Artículo 3º.- Principios: La ESFAPELM desarrolla su servicio con sujeción a los siguientes principios: a) La búsqueda de la verdad, la contribución a una cultura de paz, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad. b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a sus propios fines. c) La democracia interna para la elección de sus autoridades. d) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. e) La defensa del valor de la producción artística del presente como elemento fundamental del patrimonio cultural futuro. f) Autonomía funcional en el marco de la ley. g) Respeto a la libertad de creencia, pensamiento, creación, expresión y asociación. h) Funcionamiento democrático de sus órganos de gobierno. Artículo 4°.- Fines: a) Formar músicos profesionales y docentes en música. b) Promover el desarrollo de la música al más alto nivel, difundiendo las expresiones y creaciones artísticas de sus integrantes y contribuyendo a la cultura artística del País. c) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura musical nacional y universal. d) Realizar investigación y fomentar la creación artística e intelectual, reafirmando la identidad cultural del país. e) Extender su acción y servicios a la sociedad y contribuir a promover su desarrollo integral. f) Cultivar y desarrollar entre sus miembros los valores éticos, cívicos y democráticos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social, el conocimiento de la realidad nacional y la necesidad de la integración nacional y latinoamericana, respetando la identidad cultural de los pueblos. g) Extender su acción cultural y sus servicios a la comunidad y contribuir a promover su desarrollo integral. 7
  • 9. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO Artículo 5º.- Son funciones de la ESFAPELM: a) Formar Músicos Profesionales. b) Formar profesionales en Educación Artística - Música. c) Perfeccionar y actualizar a los docentes en ejercicio. d) Planificar y desarrollar programas de capacitación y extensión en Música y Educación Musical orientados a la comunidad. e) Investigar el proceso social y educativo, analizar los modelos culturales y desarrollar sistemas, métodos y técnicas artísticas y pedagógicas, para brindar asesoramiento a las instituciones educativas y culturales del país y del extranjero que lo requieran. f) Producir bienes y servicios, como efecto consecuente de su quehacer académico, profesional y de proyección social, para generar recursos que contribuyan al auto sostenimiento de la Institución y que promuevan el desarrollo de la interrelación entre la escuela y la sociedad. CAPITULO II DE LA PERSONERÍA, MARCO LEGAL Y SÍMBOLOS Artículo 6º.- De la Personería: La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau”, es persona jurídica de derecho público interno. Su personería la ejerce el Director General de la Escuela. Artículo 7º.- Del Marco Legal: La ESFAPELM se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29776, que modifica el Artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. La Ley Universitaria N° 23733, el presente Estatuto, el Reglamento General de la Escuela, la normatividad específica de sus órganos y las demás disposiciones legales que la incluyan. Artículo 8º.- El recinto y los locales o sedes de la Escuela dependen de la autoridad de la ESFAPELM y son inviolables conforme a lo señalado en la Ley Universitaria. 8
  • 10. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO Es responsabilidad del Director y del Consejo Ejecutivo hacer respetar este derecho. La policía sólo podrá ingresar a la Escuela previa autorización escrita del Director General y en los casos especiales que señale la ley. Todo acto contrario a esta norma será sancionado de acuerdo con la Ley y el Reglamento General de la Escuela. Artículo 9º.- Son símbolos de la ESFAPELM: La escuela promueve y defiende la correcta utilización de los símbolos y logotipos institucionales. a. La insignia. b. El escudo. c. La bandera. El Reglamento General de la Escuela se encargará de precisar sus características. Artículo 10º.- Autonomía: La autonomía reconocida a la Escuela le faculta a ejercer los siguientes derechos: a) Gobernarse por su Estatuto y demás normas aplicables; b) Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento General y demás normas internas; c) Organizar su sistema académico, económico y administrativo; y d) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con la responsabilidad de Ley. TITULO II GOBIERNO DE LA ESCUELA CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES Artículo 11º.- Del gobierno: El gobierno de la ESFAPELM se sustenta en la participación democrática y responsable de sus estamentos, según lo establece el presente Estatuto. 9
  • 11. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO Artículo 12º.- De la Jerarquía: El gobierno de la ESFAPELM y de sus Programas lo ejercen, en orden jerárquico: a) Asamblea General. b) Consejo Ejecutivo. c) Dirección General d) Dirección Académica. e) Dirección de Administración. f) Dirección de Promoción y Extensión Cultural. g) Direcciones de Programa. h) Coordinador de la Sección Preparatoria CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 13º.- De la Asamblea General: La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la ESFAPELM y está conformada por autoridades, profesores, estudiantes y graduados, de la siguiente manera: a) Director General de la ESFAPELM, quien la preside; b) Director Académico. c) Director Administrativo d) Director de Promoción y Extensión Cultural. e) Directores de Programa; f) Jefe de Sección Preparatoria g) Un representante de los docentes por el Programa de Músico Profesional, y uno por el Programa de Educación Artística, en total dos (2) profesores. h) Un representante de los graduados; y, dos (2) representantes de los estudiantes; uno por carrera. i) Participa en calidad de supernumerario, con voz pero sin voto, un (1) representante del personal no docente. También concurren, cuando sean 10
  • 12. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO invitados expresamente por la Asamblea para rendir informe, los funcionarios y especialistas administrativos. j) La inasistencia de los representantes supernumerarios o invitados no invalida los acuerdos de la Asamblea. k) La elección y acreditación de los miembros de la Asamblea se realizan de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General y los reglamentos específicos. Actúa como Secretario de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Secretario General de la ESFAPELM. Artículo 14º.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Modificar o reformar el Estatuto de la Escuela. b) Elegir al Director General, el Director Académico, Director Administrativo, Director de Promoción Cultural, y Directores de Programa de la ESFAPELM y, en su oportunidad, declarar la vacancia de dichos cargos. c) Aprobar la política general de la Escuela y ratificar el Plan Estratégico Institucional. d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Director General y evaluar periódicamente la ejecución del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Escuela; e) Aprobar la creación, fusión, supresión o reorganización de los Programas o Departamentos Académicos de la Escuela, previa fundamentación. f) Resolver en última instancia institucional sobre problemas internos que afecten seriamente los intereses de la Escuela. g) Pronunciarse sobre problemas trascendentales que incidan en el normal funcionamiento de la ESFAPELM, en la educación y en el desarrollo del País. h) Evaluar la gestión académica, administrativa, económica y presupuestaria de la Institución. i) Determinar las acciones específicas de inspección y control sobre el cumplimiento del presente Estatuto. j) Elegir el Comité Electoral de la ESFAPELM. 11
  • 13. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO k) Declarar la vacancia del cargo de las autoridades elegidas por las causales señaladas en los incisos c), d), f) y g) del Artículo 26º del presente Estatuto, por mayoría calificada. La convocatoria a la asamblea para declarar la vacancia de cualquiera de los cargos descritos requiere evaluación preliminar del Consejo Ejecutivo, la misma que debe ser dada a conocer a la comunidad así como a los miembros de la Institución en una proporción igual o superior a dos tercios del total. Para declarar la vacancia de cualquiera de los cargos descritos, la asamblea se conforma según lo dispuesto en el Artículo 13° del presente Estatuto. El Reglamento General contemplará los aspectos no considerados. Artículo 15º.- De los representantes docentes y estudiantiles: Los representantes docentes y estudiantiles ante la Asamblea General son elegidos por votación personal, secreta, directa y obligatoria de los integrantes de los respectivos estamentos. Artículo 16º.- Del Cese de un miembro: Cuando un miembro de la Asamblea cesa en la representación, dentro del período para el que fue elegido, es reemplazado por el accesitario correspondiente según el orden de prelación determinado por el Comité Electoral. Artículo 17º.- De las Reuniones: La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Director General de la Escuela o quien haga sus veces, por acuerdo del Consejo Ejecutivo o lo solicite por escrito más de la mitad de los miembros de la propia Asamblea. La sesión extraordinaria de la Asamblea General deberá realizarse en un plazo no menor de siete (7) ni mayor de quince (15) días calendarios a partir de la fecha de la convocatoria y ésta se publicará dentro de los tres (3) días útiles a partir del acuerdo adoptado o la recepción de la respectiva solicitud. 12
  • 14. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO El incumplimiento de la convocatoria determina que la Asamblea se reúna de pleno derecho, presidida por el Profesor nombrado a tiempo completo más antiguo de la Escuela. Artículo 18º.- De los Acuerdos de la Asamblea General: Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por mayoría absoluta, es decir, por más de la mitad del número asistentes. Para la elección del Director General se requiere del voto favorable de cuando menos la mitad más uno del número legal de miembros de la Asamblea. En las sesiones de la Asamblea General, el Director General tiene voto dirimente en caso de empate, cuando la votación es pública. Artículo 19º.- De los miembros de la Asamblea General: Los miembros de la Asamblea General que ejercen cargos de autoridad pertenecen a ella mientras dura su gestión, y los representantes de los docentes son elegidos por el término de dos (2) años, los graduados por dos (2) años y los estudiantes por un (1) año. CAPÍTULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO Artículo 20º.- Del Consejo Ejecutivo de la ESFAPELM: Es el órgano superior de dirección, ejecución y promoción de la Escuela y está integrado por: a) El Director General, quien lo preside; b) El Director Académico; c) El Director Administrativo; d) Director de Promoción y Extensión Cultural; e) Directores de Programa; f) Jefe de Sección Preparatoria; g) Un representante de los graduados; y, 13
  • 15. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO h) Puede participar un representante de los administrativos debidamente acreditado, y otro de los estudiantes con derecho a voz. El representante de los graduados ante el Consejo Ejecutivo es elegido por votación secreta, directa y obligatoria por su respectivo estamento, no podrá ser el mismo elegido para la Asamblea General. El Consejo Ejecutivo, contará con un Consejo Consultivo integrado por un máximo de tres profesionales calificados que serán propuestos por el Director General y ratificados por el Consejo Ejecutivo, cuyas funciones se establecerán en el reglamento. Artículo 21°.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo de la ESFAPELM: a) Aprobar el Plan Estratégico Institucional así como las demás propuestas de desarrollo Institucional. b) Aprobar el currículo y planes de estudio de la Escuela, el Reglamento General, el Reglamento Académico, de Elecciones y otros reglamentos internos específicos. c) Aprobar el Presupuesto General de la Escuela. d) Proponer a la Asamblea General de la Escuela, a propuesta de la respectiva instancia de gobierno institucional, la creación, fusión, supresión o reorganización de los Programas, Departamentos, Centros, Institutos y demás unidades académicas. e) Aprobar los planes de estudio, investigación, extensión y proyección social propuesta de los Programas y demás unidades académicas. f) Aprobar los lineamientos, políticas, planes y proyectos de investigación, creación y publicaciones en concordancia con los fines del ESFAPELM; g) Conferir en Nombre de la Nación los Grados Académicos, los Títulos de Licenciado y de segunda especialidad así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los grados y títulos equivalentes a los que otorga la ESFAPELM h) Ratificar el nombramiento, contratación y remoción de los profesores y personal administrativo de la Escuela; y, conceder, con arreglo a ley, licencias mayores de tres meses a dicho personal. 14
  • 16. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO i) Suspender, en casos de grave problema, total o parcialmente las actividades académicas y administrativas del ESFAPELM; j) Ratificar la designación del Secretario General, Asesor Legal y demás funcionarios que dependen directamente del Director General. k) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión de estudiantes, previa propuesta de los Programas, en concordancia con el presupuesto y el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Escuela. l) Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal de apoyo. m)Convocar, a propuesta de los Programas, a concurso público de méritos para cubrir las plazas docentes y administrativas presupuestadas y vacantes. n) Supervisar el margesí de bienes de la Escuela. o) Aprobar y autorizar convenios con Universidades otras instituciones según sus principios y fines. p) Aprobar la adquisición de bienes inmuebles y valores, o su enajenación, permuta o gravamen. q) Aprobar la reorganización de dependencias administrativas de la Escuela. r) Cautelar el cumplimiento del Reglamento General y demás normas de la Escuela. s) Declarar la vacancia del cargo de las autoridades elegidas por las causales señaladas en los incisos a), b), e), h), i) y j), del Artículo 26º del presente Estatuto, por mayoría calificada. t) Resolver los asuntos que no están previstos en este Estatuto pero que corresponde atender a la Institución. u) Nombrar comisiones permanentes o especiales para asesorar e informar sobre asuntos que requieran sustentación técnica. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ESCUELA Artículo 22°.- De la Dirección General: 15
  • 17. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO La Dirección General es el órgano de Gobierno de la ESFAPELM responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar el funcionamiento de la Institución y su permanente desarrollo. Está representada por el Director General. Artículo 23°.- Requisitos del Director General: Para ser elegido Director General se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser Profesor nombrado con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales los cinco últimos deben serlo en la categoría y en la Escuela; c) Tener el grado de Doctor, o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad; y, d) No estar privado de sus derechos civiles por condena judicial, ni haber sufrido sanción de inhabilitación impuesta por los órganos competentes de la Escuela. e) No es necesario que el Director General electo sea previamente miembro de la Asamblea General. f) El Director es elegido para un período de cinco años y no puede ser reelegido para el período inmediato siguiente. El cargo exige la dedicación exclusiva y la docencia, sin retribución adicional, en una asignatura que no requiera carga lectiva mayor a cuatro horas semanales. Artículo 24º.- Representación Legal: El Director General es el representante legal de la ESFAPELM, es responsable de la gestión académica, económica y administrativa. Su cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública remunerada, así como cualquier otra actividad que pudiese generar conflicto de intereses con la Institución, con excepción de la función docente. Artículo 25º.- Funciones del Director General: a) Presidir la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo, y hacer cumplir sus acuerdos. 16
  • 18. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO b) Dirigir la actividad académica y la gestión administrativa, económica y financiera de la Escuela. c) Presentar al Consejo Ejecutivo, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Escuela. d) Presentar a la Asamblea General su memoria anual de gestión. e) Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Ejecutivo. f) Velar por el logro de los fines de la Escuela; cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en el Estatuto, el Reglamento General de la Escuela y demás normas internas. g) Nombrar, contratar y remover a los profesores y personal administrativo de la Escuela; y, conceder, con arreglo a ley, licencias mayores de tres meses a dicho personal. h) Designar al Secretario General, Asesor Legal y demás funcionarios que dependen directamente del Director General. i) Proponer al Consejo Ejecutivo la constitución de comisiones permanentes y especiales. j) Presentar al Consejo Ejecutivo, para su aprobación, el presupuesto consolidado de la Escuela. k) Otras que por ley, el presente Estatuto, Reglamento General y demás normas legales le correspondan. Artículo 26º. Causales de vacancia: Son causales de vacancia del cargo de Director General: a) Renuncia expresa y aceptada por la Asamblea General. b) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado, que le incapacite para desempeñar el cargo. c) El infringir de forma reiterada y permanente la Constitución, las leyes, el Estatuto y los reglamentos internos de la Institución. d) El incurrir en negligencia comprobada en el ejercicio de sus funciones. e) El abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores, declarado por el Consejo Ejecutivo. 17
  • 19. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO f) Observar conducta inmoral gravemente irreprensible. g) Sufrir condena por delito doloso. h) Inhabilitación para desempeñar la función pública por inobservancia o infracción de la ley o del presente Estatuto. i) Desempeñar función remunerada que afecte o entre en conflicto con el ejercicio del cargo. j) Fallecimiento. k) La vacancia por las causales señaladas en los incisos a), b), e), h), i) y j), es declarada por el Consejo Ejecutivo y las señaladas en los incisos c), d), f) y g) se regulan según lo dispuesto en el Artículo 14° del presente Estatuto. El Reglamento General contemplará los aspectos no considerados. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 27°.- Determinación: Son órganos de línea la Dirección Académica, la Dirección de Administración, la Dirección de Promoción y Extensión Cultural; Centro de Investigación y Creación Musical; Dirección de Programas; Sección de Estudios Preparatorios. Tienen como responsabilidad la realización de los fines del ESFAPELM, siendo por naturaleza académicos. Dependen de la Dirección General. Artículo 28º.- De la Dirección Académica: La ESFAPELM cuenta con un Director Académico que reúne los mismos requisitos que se exigen para ser Director General y que reemplaza a éste en los casos de licencia, impedimento o vacancia. El cargo exige la dedicación exclusiva, y la docencia, sin retribución adicional, en una asignatura que no requiera carga lectiva mayor a cuatro horas semanales. Artículo 29º.- Funciones: a) Programar, dirigir, organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento académico; 18
  • 20. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO b) Formular el plan de desarrollo académico de la ESFAPELM. c) Preparar el plan anual de actividades académicas; d) Organizar con los Coordinadores de los Programas Académicos de las Secciones de Estudios Superiores y Preparatorios el calendario de los procesos de matrícula, programación y desarrollo lectivo del año y ciclos académicos, la evaluación y titulación de los estudiantes; e) Revisar, evaluar y presentar proyectos de modificaciones al currículo y planes de estudio y de las normas académicas para su aprobación por el Consejo Directivo; f) Organizar los estudios de profesionalización y perfeccionamiento docente en Música y complementación pedagógica; g) Organizar cursos, seminarios y talleres en coordinación con la Dirección de Promoción de Actividades Musicales y Extensión Cultural; h) Organizar, supervisar y evaluar el trabajo académico de los profesores y controlar el cumplimiento de las actividades académicas; i) Coordinar la ejecución de las acciones referidas a los concursos de cátedra y de admisión de estudiantes a la Escuela j) Formular el sistema de evaluación de los profesores para su aprobación por la Dirección General con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo. k) Presentar su memoria anual ante la Dirección General. l) Presidir la Comisión de Admisión. m)Proponer al Director General el candidato para la Coordinación del Centro de Investigación, Creación Musical y Publicaciones. n) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades del Centro de Investigación, Creación Musical y Publicaciones. Artículo 30º.- Unidades de servicio: Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Estatuto, la Dirección Académica de la Escuela cuenta con las siguientes unidades de servicios: a) Admisión y Registro. b) Evaluación, Certificación y Titulación. c) Biblioteca. 19
  • 21. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO d) Laboratorio de Cómputo e) Sala de Instrumentos Artículo 31°.- Vacancia: Se aplican al Director Académico las disposiciones sobre vacancia señaladas en el Artículo 26º. Artículo 32º.- Del Director de Administración: El Director de Administración podrá ser un profesional que acredite experiencia de gestión Institucional en el área de su especialidad profesional. El cargo exige dedicación exclusiva. Artículo 33º.- Funciones: El Director Administrativo tiene las siguientes funciones: a) Dirigir y coordinar el área administrativa. b) Atender los asuntos relacionados a la gestión económica y financiera; c) Coordinar la ejecución de las acciones referidas a provisión de cargos y plazas administrativas, evaluación y procesos administrativos, conforme a las normas vigentes. d) Autorizar y suscribir la documentación referida a la planificación, aprobación, ejecución y evaluación de gastos y demás egresos de la Escuela, conforme a lo dispuesto en las normas y directivas vigentes de presupuesto y control. e) Supervisar la correcta ejecución del presupuesto anual de la Escuela a nivel de cuenta final. Artículo 34°.- Vacancia: Se aplican al Director Administrativo las disposiciones sobre vacancia señaladas en el Artículo 26º. Artículo 35°.- Del Director de Promoción y Extensión Cultural: 20
  • 22. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO La Dirección de Promoción y Extensión Cultural, es el órgano de línea responsable de planificar, programar, dirigir, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades musicales y de extensión a la comunidad. Artículo 36°.- Requisitos del Director de Promoción y Extensión Cultural: Para ser elegido Director de Promoción de Actividades Musicales y de Extensión Cultural se requiere contar con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Poseer el grado académico de Maestro o el más alto título profesional de músico, de Profesor de Música o de Profesor en una especialidad musical, cuando en el país no se otorgue aquél grado académico; c) Ser docente en actividad de la ESFAPELM y tener experiencia en la docencia musical en educación superior universitaria o no universitaria de por lo menos 10 (diez) años en instituciones nacionales o extranjeras, de los cuales 5 (cinco) años en la propia Institución ; y d) Experiencia o formación en producción de actividades artísticas. Artículo 37º.- Funciones del Director de Promoción y Extensión Cultural: El Director de Promoción y Extensión Cultural tiene las siguientes funciones: a) Preparar y ejecutar el proyecto del plan anual de desarrollo de las actividades musicales y de extensión cultural; b) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades musicales y de extensión Cultural; c) Coordinar con los organismos académicos y profesores la programación de las actividades musicales y de extensión cultural; d) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de los Servicios Académicos: Centro de Información y Documentación, Biblioteca, Laboratorio de Cómputo, Sala de Instrumentos. e) Registrar y organizar el archivo sonoro y audio-visual de las actividades musicales y de extensión cultural realizadas por la ESFAPELM; f) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los cursos de extensión y la 21
  • 23. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO prestación de Asesorías Especializadas; g) Proponer y gestionar la producción de bienes y servicios de interés para la Institución; y h) Organizar, administrar y supervisar los servicios del área de Proyección Cultural: Auditorio, Sala de Exposiciones e Interpretaciones (cuando se tengan las presentaciones en público), y otros que se implementen de acuerdo al Reglamento General. Artículo 38º.- Unidades de servicio: Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Estatuto, la Dirección de Promoción y Extensión Cultural de la Institución cuenta con las siguientes unidades de servicios: a) Unidad de Actividades Musicales. b) Unidad de Servicios Académicos c) Unidad de Servicios de Extensión. d) Unidad de Proyección Cultural. Artículo 39°.- Son funciones básicas de las unidades de la Promoción y Extensión Cultural: a) Unidad de Actividades Musicales.- Es el área encargada de la organización y producción de recitales, conciertos, concursos, clases maestras, festivales, cursos, encuentros, seminarios, entre otros eventos que convoquen la participación de los alumnos, profesores, ex alumnos y artistas invitados, de acuerdo a la naturaleza de la actividad; b) Unidad de Servicios Académicos.- Es el área encargada de organizar los servicios del Centro de Información y Documentación, Archivo de Audiovisuales, Biblioteca, Laboratorio de Cómputo, Sala de Instrumentos c) Unidad de Servicios de Extensión.- Es el área encargada de organizar los Cursos de Extensión, coordinar las Asesorías Especializadas y gestionar la Producción de Bienes y Servicios; y d) Unidad de Servicios de Proyección Cultural.- Es el área responsable del uso del Auditorio, Sala de Exposiciones e 22
  • 24. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO Interpretaciones (cuando se tengan las presentaciones en público). Artículo 40°.- De la Vacancia: a) Se aplican al Director de Promoción y Extensión Cultural las disposiciones sobre vacancia señaladas en el Artículo 26º del presente Estatuto. b) En caso de vacancia de la Dirección General o de los Directores Académico, Administrativo, y de Promoción Cultural, o de dichos cargos simultáneamente, la Asamblea General será convocada con la finalidad de elegir a sus reemplazantes por el Director General, el Director Académico, el Director Administrativo o el Profesor nombrado más antiguo de la Institución, según corresponda, dentro de los treinta días siguientes de producida la vacancia. Artículo 41°.- Del Centro de Investigación y Creación Musical: El Centro de Investigación y Creación Musical es la sección académica responsable de planificar, programar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de investigación de los estudiantes y de la comunidad en general, la creación musical y publicaciones. Agrupa a profesores de diversas especialidades. Está a cargo del Coordinador del Centro de Investigación y Creación Musical. Depende de la Dirección Académica. Artículo 42º.- Requisitos del Coordinador de Investigación y Creación Musical: Para ser designado coordinador del Centro de Investigación y Creación Musical, se requiere contar con experiencia o formación académica en investigación y/o haber realizado publicaciones sobre sus estudios en el campo musical. Artículo 43°.- Funciones del coordinador del Centro de Investigación, y Creación Musical. Son Funciones básicas del coordinador del Centro de Investigación, y Creación Musical. a) Estimular la participación de los miembros de la comunidad académica para la presentación de proyectos de investigación. 23
  • 25. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO b) Elaborar su plan anual de trabajo para su aprobación por la Dirección Académica. c) Asesorar los proyectos de investigación de los estudiantes, obras musicales y realizar las coordinaciones respectivas para su revisión y aprobación. d) Proponer los lineamientos, políticas, planes y proyectos de investigación, creación y publicaciones anuales, incluyendo el destino del presupuesto para dicho fin, los cuales serán aprobados por el Consejo Ejecutivo. e) Propiciar alianzas estratégicas con otros centros nacionales y extranjeros que fortalezcan la investigación, creación y publicaciones. f) Publicar las tesis que obtengan mención de publicación. g) Las demás responsabilidades que le encargue el Director Académico. Artículo 44°.- Vacancia: Se aplican al Coordinador del Centro de Investigación y Creación Musical las disposiciones sobre vacancia señaladas en el Artículo 26º del presente Estatuto. CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Artículo 45º.- De los Directores de Programas: Los Directores de Programas tanto de la Carrera de Música como la carrera de Educación Artística, son profesores nombrados, elegidos por la Asamblea General para un período de tres años. Pueden ser reelegidos sólo por otro período igual. Tienen a su cargo la presentación de propuestas de mejoramiento del desarrollo de los cursos de su carrera y el apoyo en las funciones de la Dirección Académica, de la cual dependen. Artículo 46°.- Requisitos del Director de Programa: Para ser elegido Director de Programa se requiere: a) Ser Profesor nombrado con más de diez años de servicio en la educación superior universitaria o no universitaria de por lo menos 10 (diez) años en 24
  • 26. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO instituciones nacionales, de los cuales los tres últimos deben serlo en la categoría y en la Escuela. b) Poseer grado académico de Maestro o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue el grado de Doctor en su especialidad. c) El ejercicio del cargo exige la dedicación exclusiva y la docencia, sin retribución adicional, en no más de seis horas semanales de trabajo lectivo. Artículo 47°.- Funciones del Director de Programa: Son funciones de los Directores de Programas: a) Dirigir y supervisar la labor de las diversas unidades o áreas de su ámbito. b) Canalizar los trámites relativos a la admisión, matrícula de alumnos y calificación de expedientes para grados, títulos, revalidaciones y convalidaciones, certificados de estudios y demás asuntos del programa a su cargo. c) Integrar la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo; así como cumplir y hacer cumplir sus acuerdos. d) Respetar y cumplir el Estatuto y el Reglamento General de la Escuela. e) Resolver todos los demás asuntos no previstos en el presente Estatuto, en el Reglamento General de la Escuela y cuya solución no corresponda a otras autoridades. Artículo 48°.- Vacancia: Se aplican a los Directores de Programas las disposiciones sobre vacancia señaladas en el Artículo 26º del presente Estatuto. a) Declarada la vacancia del cargo, asume la Dirección del Programa el Profesor nombrado más antiguo del Programa quien solicitará la convocatoria de la Asamblea General para cubrir la vacante dentro de un plazo no mayor de quince días. b) En caso de licencia o impedimento temporal, la Dirección del Programa es asumida por el Profesor nombrado más antiguo del Programa. Artículo 49°.- De la Sección de Estudios Preparatorios: 25
  • 27. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO La Sección de Estudios Preparatorios es el órgano académico responsable de programar, ejecutar y evaluar la formación musical profesional y preparatoria. Entre otras funciones, coordina con los profesores la entrega oportuna de los sílabos de estudios tanto para el nivel Superior como para el nivel de estudios preparatorios. Artículo 50°.- Del Coordinador de la Sección de Estudios Preparatorios: Para ser elegido Coordinador de la Sección de Estudios Preparatorios se requiere ser docente nombrado de la ESFAPELM. El período de su gestión es de 3 (tres) años. Su cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública remunerada, así como cualquier otra actividad que pudiese generar conflicto de intereses con la Institución, con excepción de la función docente. Artículo 51°.- Vacancia: Se aplican al Coordinador de la Sección de Estudios Preparatorios las disposiciones sobre vacancia señaladas en el Artículo 26º del presente Estatuto. Artículo 52°.- De los Estudios de Segunda Especialidad Profesional y de Postgrado: Los estudios de Segunda Especialidad Profesional y los que conduzcan a los grados de Maestro y Doctor se realizarán en la Escuela de Postgrado de la ESFAPELM, así como los Programas Anexos son actividades descentralizadas que la Institución desarrolla para ampliar su acción en cumplimiento de sus fines. Estos programas se realizan previo acuerdo del Consejo Ejecutivo o mediante convenios con entidades públicas o privadas y también como Programas y/o sedes Descentralizadas TÍTULO III DEL INGRESO, RÉGIMEN DE ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS Artículo 53°.- Del ingreso a los Estudios Superiores: Se realiza mediante proceso de Admisión. Cada proceso está a cargo de una Comisión de Admisión. Tiene las siguientes funciones: planificar, organizar, ejecutar, 26
  • 28. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO supervisar, llevar a cabo el concurso de admisión y evaluar todas las acciones del proceso. Al término del mismo debe presentar un informe final a la Dirección General para la aprobación de los resultados por el Consejo Ejecutivo y su publicación oficial. Artículo 54° De las Áreas de Formación Académica y Profesional: La ESFAPELM ofrece estudios de formación académica y profesional de nivel universitario, en las carreras de Músico Profesional y Educación Artística Artículo 55°. De la formación en la Sección de Estudios Superiores: La formación académica y profesional en la Sección de Estudios Superiores se sujeta a un régimen curricular flexible, al sistema de créditos y a la programación de asignaturas en función de prerrequisitos. La duración mínima de los estudios es de 10 (diez) ciclos académicos, de 17 (diecisiete) semanas de duración cada uno o de su equivalencia en años o créditos. El número de créditos para optar el grado académico de bachiller y título profesional será fijado en el Plan de Estudios de cada carrera, no pudiendo ser inferior en ningún caso a 220 (doscientos veinte) créditos. Artículo 56°.- Estructura Curricular: La estructura curricular de los estudios académicos y profesionales de las dos carreras: Músico Profesional y Educación Artística a) Consta de las siguientes áreas: Área de Formación General Científico Humanística Área de Formación Profesional Básica. Área de Formación Especializada. b) El número de asignaturas, créditos y horas de trabajo en cada una de las áreas de formación se determinará de acuerdo a las características de cada especialidad. Artículo 57°.- Sistemas de evaluación: La ESFAPELM organizará sistemas de evaluación interna para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales conforme al reglamento. La evaluación del 27
  • 29. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO estudiante es un sistema inherente al proceso enseñanza - aprendizaje. Debe ser integral, continua y sistemática, tenderá a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante. En la evaluación del rendimiento académico se empleará la escala vigesimal de 0 a 20 (cero a veinte). Artículo 58°.- Del Currículo de pregrado: a) El currículo del bachillerato académico comprende un periodo mínimo de 5 (cinco) años o 10 (diez) semestres académicos, incluyendo los cursos de formación general. b) El currículo de la Licenciatura comprende un mínimo de 5 (cinco) años o 10 (diez) semestres académicos, incluyendo los cursos de formación general y del bachillerato. Artículo 59°.- Requisitos para obtener el Grado de Bachiller: Para obtener el grado académico de Bachiller se requiere: a) Haber cursado y aprobado el total de asignaturas y acreditar el cien por ciento de los créditos establecidos en el plan de estudios correspondiente; b) Haber realizado práctica profesional calificada; c) Cumplir los otros requisitos que señalen los reglamentos internos. Artículo 60°.- Requisitos para obtener el Título Profesional de Licenciado: Para obtener el título profesional de Licenciado se requiere: a) Poseer el Grado Académico de Bachiller ; b) Aprobar la sustentación de una tesis; y c) Cumplir los otros requisitos que señalen los reglamentos internos Artículo 61°.- De los Grados Académicos: a) A nivel de Pregrado : la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau” otorga el grado académico de BACHILLER EN MÚSICA, para la Carrera de Músico Profesional y de BACHILLER EN EDUCACIÓN ARTÍSTICA, para la carrera de Educación Artística. 28
  • 30. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO b) A nivel de Postgrado: la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau” otorga los Grados Académicos de Maestro y Doctor (con menciones afines a la especialidad) Artículo 62º.- De los Títulos Profesionales de Licenciado: La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau” otorga los títulos profesionales de: a) Licenciado en MÚSICA en las especialidades de: INTERPRETACIÓN MUSICAL – CANTO; INTERPRETACIÓN MUSICAL - DIRECCIÓN MUSICAL; INTERPRETACIÓN MUSICAL (con la mención respectiva del instrumento) b) Licenciado en EDUCACIÓN ARTÍSTICA - MÚSICA c) Licenciado en otras especialidades que apruebe el Consejo Ejecutivo d) Segunda Especialidad Profesional (con la mención respectiva de pregrado) Artículo 63°.- De los Estudios de Segunda Especialidad Profesional y de Postgrado: Los estudios de Segunda Especialidad Profesional y los que conduzcan a los grados de Maestro y Doctor se realizarán en la Escuela de Postgrado de la Institución. Artículo 64°.- Sección de Estudios Preparatorios: La ESFAPELM, en razón de la naturaleza de su principal objeto de estudio, cuenta con una Sección de Estudios Preparatorios. Artículo 65°.- De la formación en la Sección de Estudios Preparatorios: La Sección de Estudios Preparatorios se organiza a través de programas de formación musical adecuados a la edad de los estudiantes y a su nivel de desarrollo. Sus estudios están estructurados con un solo perfil y por especialidades. Artículo 66°.- Certificación: 29
  • 31. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau” otorga a quienes culminan los Estudios Preparatorios, la certificación correspondiente al nivel musical alcanzado. TÍTULO IV DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 67°.- De la función docente: a) El personal docente está integrado por músicos profesionales, investigadores, profesores de una especialidad musical y por profesores del área académica de formación general. Tienen a su cargo la formación académica y profesional de los alumnos de la Sección de Estudios Superiores y la formación de los alumnos de la Sección de Estudios Preparatorios. b) Es inherente a la función docente la capacitación permanente y la producción artística y/o intelectual al servicio del desarrollo nacional. c) Le son aplicables las normas que rigen al profesorado de educación superior, el presente Estatuto, el Reglamento General y demás disposiciones que fueran aplicables. d) Los profesores de la Institución pueden ser: Ordinarios, Extraordinarios o Contratados Artículo 68°.- Para ser Docente Nombrado: Para ser docente nombrado se requiere: a) Poseer título profesional de la especialidad a la que postula. b) Acreditar 5 (cinco) años de destacada labor profesional artística o docente; c) Que se expida la ley o norma que autorice a la ESFAPELM a convocar a concurso público. d) Ser ganador de plaza docente presupuestada mediante concurso público de méritos. e) Las especificaciones se indicarán en el Reglamento de Evaluación de Personal. 30
  • 32. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO El Reglamento General de la ESFAPELM señala las condiciones y requisitos para cada categoría y régimen de dedicación docente, así como los procedimientos del concurso, plazos y términos para su nombramiento, régimen laboral, evaluación, ratificación, promoción de categoría académica y cese del servicio, en función de lo establecido por la normatividad vigente. Artículo 69º.- Docente Contratado: Los profesores contratados son los que de acuerdo a las necesidades de la Institución prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fijen los respectivos contratos. Para ser profesores contratados los postulantes al proceso de selección acreditarán título profesional y/o grado académico en su especialidad. Artículo 70º.- De las Categorías Académicas: Los profesores nombrados de la ESFAPELM son profesionales que por su destacada labor en la investigación, la enseñanza y la producción intelectual permanente en su respectiva especialidad, pueden obtener una de las siguientes categorías académicas: Principal, Asociado y Auxiliar. Artículo 71º.- Profesor Extraordinario: Los profesores extraordinarios son aquellos de excepcional trayectoria en su ámbito profesional y/o de una reconocida experiencia en la enseñanza, la investigación, la proyección social y/o la producción científica, cultural y/o tecnológica. Son eméritos, honorarios, investigadores y visitantes. Artículo 72°.- Deberes del Personal Docente: Son deberes básicos del personal docente de la ESFAPELM: a) Impartir formación académica, humanística y profesional con sentido crítico y creativo, utilizando, entre otros, los avances de la tecnología. b) Cumplir con la ley, el Estatuto y demás normas y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la ESFAPELM. c) Programar, desarrollar y evaluar los cursos y actividades a su cargo, de acuerdo con las normas académicas de la ESFAPELM y cumplir con la 31
  • 33. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO elaboración y entrega de la documentación respectiva en las oficinas correspondientes dentro de los plazos establecidos. d) Perfeccionar constantemente sus conocimientos, nivel artístico y docente; e) Mantener una conducta digna y de respeto mutuo entre docentes, estudiantes y trabajadores no docentes, sin discriminación alguna. f) Contribuir a mantener la dignidad y el prestigio de la ESFAPELM así como a la realización de sus fine. g) Respetar las jerarquías y los procedimientos establecidos en el Estatuto y demás normas internas. h) Cumplir con las tareas de asesoramiento y orientación a los estudiantes. i) Contribuir en las actividades de promoción musical y extensión cultural programadas por la ESFAPELM. j) Colaborar en la conservación del Patrimonio Cultural y bienes de la Institución. k) Asistir a sesiones, reuniones, actos académicos y otros a los que sea convocado oficialmente por la institución. l) Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento y respeto a las discrepancias. Artículo 73°.- Derechos del Personal Docente: Los docentes de la ESFAPELM gozan de los derechos y beneficios que corresponden al profesorado de educación superior, así como los que se derivan de las demás leyes y disposiciones que le fueran aplicables, entre otros, los siguientes: a) Obtener becas y licencias por estudios de perfeccionamiento o becas de intercambio, con goce de remuneraciones, siempre que las gestiones hayan sido tramitadas con intervención de la ESFAPELM. b) Ser elegidos o designados para el desempeño de funciones jerárquicas. c) Ser atendidos, en sus solicitudes y reclamos, por los órganos de gobierno de la ESFAPELM, de acuerdo con las normas y procedimientos legales y administrativos. Artículo 74°.- Delegados del personal docente: 32
  • 34. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO Los 2 (dos) delegados del personal docente ante la Asamblea General serán elegidos mediante Asambleas de Profesores, por votación directa. Uno corresponderá a la carrera de Músico Profesional y otro a la Carrera de Educación Artística. Presentan propuestas de sus representados ante la Asamblea General. Es requisito para ser elegido delegado la condición de docente nombrado. El periodo de gestión de los delegados es de 2 (dos) años, pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. TÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES Artículo 75°.- Estudiantes: Son estudiantes de la ESFAPELM quienes han cumplido los requisitos establecidos para su admisión, están matriculados en alguna especialidad y asisten regularmente a sus clases y prácticas musicales, de acuerdo con las características particulares y necesidades de la formación musical que se precisan en el Reglamento Académico. La matrícula implica la aceptación y el compromiso de cumplimiento de las normas que rigen la ESFAPELM. Artículo 76°.- Deberes: Son deberes básicos de los estudiantes: a) Cumplir con las disposiciones del Estatuto, del Reglamento General y los reglamentos específicos que gobiernan la ESFAPELM. b) Asistir puntualmente a sus clases y prácticas y participar en las actividades de promoción y extensión musical organizadas por el ESFAPELM. c) Cumplir con las demás obligaciones académicas de formación profesional, de investigación y de servicio social señaladas en el régimen académico. d) Defender y conservar los bienes culturales y materiales de la ESFAPELM. e) Contribuir a la conservación del patrimonio de la Institución. f) Respetar y defender los derechos personales y colectivos de todos los integrantes de la comunidad institucional, cualesquiera fuesen sus ideas y su actividad política y observar con ellos una conducta solidaria, cuando estos 33
  • 35. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO derechos fuesen conculcados. g) Contribuir al prestigio de la ESFAPELM y a la realización de sus fines. h) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno del ESFAPELM cuando sean elegidos. Artículo 77°.- Derechos: Son derechos de los estudiantes: a) Recibir formación académica y profesional correspondiente a la especialidad musical que cursa. b) Ser tratados con dignidad, respeto, sin discriminación e informados de los asuntos que les concierne como estudiante. c) A la libertad de pensamiento, de crítica y no ser discriminado ni sancionado por motivos referentes a sus ideas, actividad gremial o política, condición económica, religión o nacionalidad. d) Obtener estímulos por rendimiento académico y por participación destacada en actividades de promoción y extensión. e) Organizar el Centro de Estudiantes y agruparse libremente con fines culturales, deportivos y de bienestar estudiantil. f) Utilizar los servicios académicos, de investigación, asistenciales y de bienestar que ofrece la ESFAPELM. g) Recibir el apoyo material y técnico que sea posible de la ESFAPELM para facilitar sus estudios y tareas de investigación; y, en los últimos años de estudios, para la elaboración de tesis o prácticas pre profesionales. h) Los estudiantes de la Sección de Estudios Superiores tienen el derecho de elegir y ser elegidos como representantes ante la Asamblea General, conforme lo establece el Artículo 78º.- Derecho a voto: Los estudiantes de la Sección de Estudios Superiores tienen derecho a voto en las elecciones de autoridades institucionales, de acuerdo a lo establecido en el Artículos 13°, incisos “h” del presente Estatuto. 34
  • 36. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO Artículo 79º.- Secretaría General: La Secretaría General es un cargo de confianza, cuya designación es realizada por el Director General. La Secretaría General es el órgano de apoyo encargado de los asuntos administrativos de carácter documental, del Registro Académico, del Trámite Documentario, del Archivo General, y de la coordinación de las Relaciones Interinstitucionales y Relaciones Internacionales de la Institución que disponga la Dirección General, y otras funciones que le asigne la ley. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo Ejecutivo. Dependen de la Secretaría General: la Unidad de Trámite Documentario, la Unidad de Grados y Títulos y la Unidad de Archivo General. Artículo 80º.- Planificación y Desarrollo Institucional: La oficina de Planificación y Desarrollo Institucional es el órgano de asesoría responsable de llevar la programación presupuestal, la racionalización, la elaboración del Plan Operativo y Estratégico Institucional, la estadística Educativa, Calidad Educativa e indicadores de la Institución; asimismo está a cargo del proceso de elaboración del proyecto de presupuesto el cual comprende su formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control, coadyuvando al cumplimiento de los planes de desarrollo y a alcanzar los objetivos de la Institución. Formula propuestas de proyectos de inversión pública de acuerdo a las metas de desarrollo de la Institución. Depende de la Dirección General. Artículo 81o .- Asesoría Jurídica: 35
  • 37. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO La oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoría encargado de emitir opinión legal sobre los asuntos que le deriven los órganos de gobierno y otras funciones que le encargue la Dirección General. Artículo 82º.- Funciones: Las funciones de cada uno de los órganos de asesoramiento y apoyo administrativo son especificadas por el Reglamento General de la Escuela. Y está integrado por las áreas siguientes: a) Área de Economía y Finanzas. b) Área de Recursos Humanos c) Área de Bienestar Social. d) Área de Control Patrimonial y Abastecimiento e) Laboratorio de Cómputo e Informática f) Biblioteca. g) Sala de Instrumentos Artículo 83º.- Del Personal Administrativo: El personal administrativo de carrera está integrado por los servidores reunidos de acuerdo a ley en los grupos ocupacionales: profesional, técnico y auxiliar. Se desempeña en las diferentes áreas administrativas y de apoyo al área académica y se rige por las disposiciones legales vigentes para los servidores de la administración pública, el Estatuto, el Reglamento General de la ESFAPELM y demás normas aplicables. Depende directamente de la Dirección de Administración. TÍTULO VII DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 84º.- Determinación: 36
  • 38. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO El órgano de control institucional es responsable de ejecutar las acciones y actividades de control de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones complementarias con el propósito de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Ernesto López Mindreau”, cautelando la legalidad y la eficiencia de sus actos y operaciones así como el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Depende funcional y técnicamente de la Contraloría General de la República. TITULO VIII DEL REGIMEN ECONOMICO CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICO Artículo 85º.- Patrimonio: Constituyen patrimonio de la ESFAPELM los bienes muebles e inmuebles que posee, los que se le asigne, las adquisiciones, donaciones y legados. Artículo 86º.- Recursos Económicos: Los recursos económicos de la ESFAPELM son obtenidos por los siguientes conceptos: a) Asignaciones del Tesoro Público. b) Ingresos propios o recursos directamente recaudados. c) Producción de bienes y servicios. d) Rentas de su patrimonio. e) Recursos provenientes de su balance presupuestal anual. f) Fondo de Ayuda Profesional de sus Graduados (Artículo 80º de la Ley 23733). g) Transferencias Financieras. h) Recursos provenientes de la Cooperación Internacional. i) Fondo de Desarrollo y Promoción constituido de acuerdo con lo que señala el Artículo 81º de la Ley Universitaria 23733. j) Otros ingresos dispuestos por ley. Artículo 87º.- La ESFAPELM puede enajenar sus bienes, de acuerdo a Ley, en estricto cumplimiento de sus planes de desarrollo. Los recursos que por este 37
  • 39. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO concepto se generen sólo podrán aplicarse a la inversión permanente y/o para mejorar la capacidad de infraestructura. Artículo 88º.- Los bienes y fondos provenientes de donaciones, herencias y legados quedan sujetos a la voluntad del donante o causante, siempre que no atenten contra la autonomía de la Escuela. Dichos ingresos podrán ser utilizados de acuerdo con las prioridades de la Escuela establecidas por el Consejo Ejecutivo, previo dictamen del órgano competente. Artículo 89º.- El Fondo de Desarrollo y Promoción de la ESFAPELM se constituye con donaciones hechas a su favor por personas naturales o jurídicas. El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 5O% de las recibidas en el curso del año por la Escuela y hasta una suma que no sobrepase el 25% de su presupuesto correspondiente al ejercicio en el que fueron recibidas las donaciones. Sus recursos serán destinados a los fines institucionales. Artículo 90º.- La Escuela podrá crear unidades de producción de bienes económicos y prestación de servicios en concordancia con su actividad académica y en íntima relación con el desarrollo de sus currículos. En tal caso, al menos el 50% de las utilidades generadas será destinado a la adquisición de bienes de activo fijo para la unidad respectiva. Artículo 91º.- La Escuela consigna anualmente, en su presupuesto, un monto destinado a crear, desarrollar y generalizar los servicios de seguridad social para sus miembros; propende a la conservación y extensión de los servicios de bienestar existentes y la creación de otros, los mismos que serán materia de regla específica. Artículo 92º.- El presupuesto forma parte del plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Escuela y debe garantizar el logro de resultados. La estructura presupuestal se conforma por unidades de asignación y ejecución presupuestal que corresponden a los Programas y demás instancias que integran la Escuela. La 38
  • 40. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO Oficina de Planificación es la encargada de mantener la unidad y uniformidad presupuestal en sus diferentes etapas. TÍTULO IX DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR Artículo 93°.- Alcances: La ESFAPELM ofrece a estudiantes, profesores y al personal no docente, dentro de sus posibilidades y planes de desarrollo, programas tales como: a) Promoción de la salud que comprende servicio médico - psicológico, comedor, residencia estudiantil, seguro integral para los estudiantes entre otros. b) De recreación, integración y deportes. c) De mejoramiento estudiantil que comprende apoyo mediante becas de estudios y servicio social. d) Culturales y artísticos. e) Cobertura de póliza de salud para casos de emergencia. f) Capacitación para el personal docente y no docente. TÍTULO X DEL COMITÈ ELECTORAL Artículo 94°.- Del Comité Electoral: El Comité Electoral de la ESFAPELM es elegido anualmente por la Asamblea General. Es un organismo autónomo encargado de organizar, conducir y cautelar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. a) La elección de integrantes del Comité Electoral deberá hacerse por lo menos 60 (sesenta) días antes de la fecha fijada para las elecciones. b) Los integrantes de los órganos de gobierno de la Institución, no podrán ser miembros del Comité Electoral. Artículo 95°.- Del Derecho a voto en la Asamblea General: Tienen derecho a voto para elegir y para declarar la vacancia de las autoridades institucionales: 39
  • 41. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO a) Los profesores nombrados en actividad; b) Los profesores contratados con una antigüedad mínima en la ESFAPELM de dos años académicos; c) Los profesores eméritos del ESFAPELM; d) Los alumnos que hayan aprobado no menos de 70 (setenta) créditos con un promedio ponderado general igual o superior a 15.00 (quince). La lista de electores hábiles será determinada a través de Asamblea de Estudiantes e informada al Comité Electoral, tomando en consideración la preferencia de los ciclos más avanzados sobre los precedentes; e) Los delegados de los alumnos ante el Consejo Directivo en funciones; y f) Dos representantes de los graduados. Artículo 96°.- Publicación de los elegibles: El Comité Electoral publicará, con una anticipación no menor de 60 (sesenta) días calendarios, la relación de profesores que, de conformidad con el Estatuto, estén en aptitud de postular a los diferentes cargos directivos de la Institución. Artículo 97°.- Propuestas, exposición pública y debate electoral: Las propuestas de candidatos podrán hacerse desde 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha fijada para las elecciones, hasta treinta días antes de la fecha fijada para el acto electoral, mediante escrito dirigido al Comité Electoral en que deberá constar la aceptación del candidato. En ningún caso podrá haber postulaciones después de este plazo ni propuestas a viva voz en el mismo acto electoral. Formará parte del proceso electoral la exposición pública del plan de gestión de los candidatos y un debate previo electoral. Artículo 98°.- Quórum y votación: El quórum para la realización de las elecciones, en primera citación, es el cincuenta por ciento más uno de los electores. En segunda citación que se convocará para media hora después de la primera, las elecciones se llevarán a cabo con el número de electores que se encuentre presente. El voto es personal y secreto. No está permitido el voto por poder o delegación. 40
  • 42. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO Artículo 99°.- Declaración de ganador: Será declarado ganador el candidato que haya obtenido la mayor votación, siempre que ésta no sea inferior al cincuenta por ciento más uno de los votos válidos emitidos. Si ninguno de los candidatos obtuviese cuando menos el referido porcentaje, se procederá de inmediato a una segunda vuelta en la que participarán únicamente los dos candidatos más votados y se proclamará ganador al que tenga la mayor votación. Artículo 100°.- Fallos del Comité Electoral: El Comité Electoral se pronuncia sobre las reclamaciones que se presenten. Sus decisiones son de carácter inapelable. Artículo 101°.- Reglamento de Elecciones: El Reglamento de Elecciones regulará los procedimientos y otros asuntos no contemplados en el presente Estatuto. Artículo 102°.- De su integración: El Comité Electoral está integrado por dos profesores nombrados, de los cuales el más antiguo en la Escuela preside el Comité, y por un estudiante. Sus miembros ejercen el cargo por el período de un año y no pueden renunciar a la función, salvo el caso de incompatibilidad insanable. Los graduados pueden acreditar un delegado supernumerario ante el Comité Electoral. Artículo 103°.- De los Miembros: Los miembros del Comité Electoral son elegidos entre las ternas presentadas por no menos de cinco miembros de la Asamblea. Para ser miembro del Comité Electoral, el estudiante deberá haber aprobado por lo menos dos años académicos. TÍTULO XI DE LAS COORDINACIONES CON LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 41
  • 43. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO Artículo 104o .- Representación El Director General es el representante de la ESFAPELM, ante la Asamblea Nacional de Rectores para los fines que conciernen a la Ley Nº 29776 y a la Ley Universitaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Promulgado el presente Estatuto, la Comisión de Adecuación designada mediante la Resolución Directoral Nº 091 -2011.D.ESFAP”ELM”-CH queda facultada para dictar las medidas correspondientes, debiendo aprobar los instrumentos de gestión tales como Reglamento General, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Texto Único de de Procedimientos Administrativos, (TUPA) a efectos de que la actual estructura académica y administrativa de la ESFAPELM se adecue progresiva y plenamente a los requisitos que establece la Ley Universitaria 23733, dentro del plazo establecido conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29776 y este Estatuto, hasta que concluya dicho proceso con la instalación del órgano de gobierno encargado de la elección de sus nuevas autoridades. SEGUNDA: Durante el proceso de adecuación a la Ley Universitaria, la coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores y la gestión para el reconocimiento e inscripción de los grados y títulos expedidos por la ESFAPELM, según lo dispuesto por la Ley Nª 29776, estarán a cargo del Presidente de la Comisión de Adecuación designada mediante la Resolución Directoral Nº 091 -2011.D.ESFAP”ELM”-CH TERCERA: Durante el proceso de adecuación al régimen universitario, los alumnos de la ESFAPELM que cursan estudios de formación profesional desarrollarán excepcionalmente los ciclos de nivelación y complementación curricular que 42
  • 44. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO programe la Comisión de Adecuación hasta concluir con su graduación y titulación de acuerdo a los requisitos del nuevo régimen. CUARTA: Durante el período de adecuación al nuevo régimen, los profesores de la ESFAPELM se sujetarán al proceso de evaluación que corresponde, en aplicación de las normas establecidas en la Ley Universitaria Nº 23733 y el presente Estatuto, sin embargo los profesores que aprueben la evaluación, pero no cuenten con los requisitos establecidos en la ley o los que aprueben el concurso en razón a su especialidad y conocimiento de manera excepcional podrán continuar en el ejercicio de la docencia en la ESFAPELM, teniendo un plazo máximo de cinco años para acceder a los grados y títulos exigidos por ley para los docentes universitarios. QUINTA: En el caso de los profesores y/o profesionales si estos fueran designados en los cargos de Dirección General y Dirección Académica que no cuenten con los requisitos establecidos en el artículo 23° del presente Estatuto, se establece de manera excepcional que estos podrán ejercer y continuar en dichos cargos, hasta por un plazo máximo de cinco años, luego del cual deberán cumplir con los requisitos exigidos en la precitada norma. SEXTA: La Comisión de Adecuación designada mediante la Resolución Directoral Nº 091 -2011.D.ESFAP”ELM”-CH, designará de manera excepcional y por esta única vez al Consejo Consultivo, que establece el Art. 20° del presente Estatuto. De igual manera y por el plazo de un año designará a efectos que se instale la asamblea al Director Académico, Director Administrativo, Director de Promoción y Extensión Cultural, Centro de Investigación y Creación Musical Directores de Programas Académicos y Sección de Estudios Preparatorios SEPTIMA: Deróguese el anterior Reglamento Interno de la Institución aprobado mediante Resolución Directoral Nº 105 -2010.D.ESFAP”ELM”-CH, y otórguese un plazo 43
  • 45. ESTATUTO - ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA “ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” CHICLAYO máximo de ciento veinte (120) días para la elaboración y aprobación del Reglamento, del mismo modo queda facultada la Asamblea General para modificar el presente estatuto conforme a lo que esta norma establece. ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA ERNESTO LÓPEZ MINDREAU” (D.S.Nº 013–86–ED / D.S.Nº 09–94–ED / D.S.Nº 017–2002-ED) CHICLAYO 44 PROYECTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE BELLAS ARTES DE LAMBAYEQUE Urb. MIRAFLORES II ETAPA CHICLAYO - PERÚ Av. Sesquicentenario Nº 499 – Urb. Santa Victoria / Telefax: (074) 234891 Página Web: http://www.esfapelmindreau.edu.pe E-mail: musica@esfapelmindreau.edu.pe CHICLAYO - PERÚ