3. Conceptos
Perito:
Persona versada en una ciencia, arte u
oficio, cuyos servicios son utilizados por
el juez o tribunal para que los ilustre en
el esclarecimiento de un hecho que
requiere de conocimientos especiales
científicos, técnicos o prácticos sobre
hechos litigiosos.
4. ¿ Quiénes pueden ser peritos?
• deberán poseer título de tales en la
materia a que pertenezca el punto
sobre el que han de expedirse
• estar inscriptos en las listas formadas
por el órgano judicial competente.
5. ¿Quiénes no pueden ser peritos?
• Los incapaces
• Los condenados e inhabilitados
• Los que deban declarar como testigos
o que hayan sido citados como tales
en la causa
• Los que hubieran sido eliminados del
registro respectivo por sanción
6. ¿Quiénes no pueden ser peritos?
• Funcionarios en el mismo proceso
• Parientes o interesados en el juicio
• Otro juicio pendiente con las partes
• Acreedor, fiador o deudor de las
partes
7. ¿Quiénes no pueden ser peritos?
• Acusador o acusado por las partes
antes del juicio
• Amistad o enemistad manifiesta.
• Si el o las personas a cargo recibieron
presentes, aunque sean de poco valor.
8. Peritos: clases
Oficiales
• Instituciones
• Nombrados por el Juez
• Sueldo
De Oficio
• Listas, Instituciones o particulares
• Nombrados por el Juez
• Adelanto para gastos + Honorarios (al final)
9. Peritos
De Parte o Consejeros Técnicos
• Indistinto( listas y/o instituciones)
• Elegido por la Parte
• Adelanto para gastos + Honorarios
convenidos con la parte que solicita ( al
final)
10. Aceptación del cargo
dentro del 3ºdía, ante un oficial de
justicia, bajo juramento o promesa de
desempeñar fielmente su cargo.
Citación por cédula o personalmente:
teléfono o personal.
11. Anticipos para gastos
• dentro del tercer día de haber
aceptado el cargo.
• Falta de depósito dentro del plazo
significa desistimiento de la prueba
12. Remoción
quien una vez aceptado el cargo:
• Renuncia sin motivo atendible
• Rehusare a dar dictamen o no lo
presentare oportunamente
El juez, de oficio, nombrará a otro en su
lugar y lo condenará a pagar los gastos
de las diligencias frustradas y los daños
y perjuicios ocasionados a las partes, si
éstas lo reclamasen
• El reemplazado perderá el derecho de
cobrar honorarios
13. Análisis / Informe
Análisis: Práctica de la pericia.
La pericia estará a cargo del perito
designado por el Juez
Informe
• Presentación del dictamen por escrito,
con copias a las partes.
• Los consultores técnicos podrán
presentar por separado sus respectivos
informes, cumpliendo los mismos
requisitos y dentro del plazo estipulado.
14. Post Informe
Explicaciones. Nueva pericia
El juez puede:
• Pedir explicaciones, en audiencia o por
escrito
• Otra pericia o se amplíe la inicial, el
mismo perito u otro
• Si el perito no concurre, pierde los
derechos a cobrar honorarios, o
riesgo de salir de la lista
15. Gastos / Honorarios
Gastos: solicitados por el Perito.
Honorarios regulados por el Juez,
debiendo adecuarlos a la naturaleza,
complejidad, calidad y extensión en el
tiempo de los respectivos trabajos.
16. Aspectos de la Prueba:
• Nombramiento: los peritos tienen que
ser nombrados por el Juez o Tribunal,
con conocimiento de las partes, a fin
de que puedan ser recusados o
tachados por causas anteriores o
posteriores al nombramiento.
Causas de tacha: las mismas para no
ser.
17. Aspectos de la Prueba:
• Diligenciamiento: las partes y sus
defensores pueden concurrir al acto de
reconocimiento pericial y dirigir a los
peritos las observaciones que estimen
oportunas.
Cuando los peritos sean tres, deben
practicar conjuntamente la diligencia y luego
conferenciar a solas entre sí. Concretan su
dictamen en forma de declaración y por
informe, que necesita ratificación jurada
ante el Juez.
18. Aspectos de la Prueba:
• Dictamen Pericial: los peritos realizarán el
estudio acucioso, riguroso del problema
encomendado para producir una explicación
consistente. Esa actividad cognoscitiva será
condensada en un documento que refleje las
secuencias fundamentales del estudio efectuado,
los métodos y medios importantes empleados, una
exposición razonada y coherente, las
conclusiones, fecha y firma. A ese documento
se le conoce generalmente con el nombre de
Dictamen Pericial o Informe Pericial.
• Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse
un tercero y/o cuarto para dirimir la discordia,
quien puede disentir con sus colegas.
19. Dictamen pericial
La Ampliación del Dictamen : no es usual que
se repita el examen o estudio de lo ya
peritado, sin embargo se puede pedir que los
colegios profesionales, academias, institutos o
centros oficiales se pronuncien al respecto e
informen por escrito para agregarse al
expediente y después oportunamente sea
valorado.
20. Los Jueces y tribunales no
están obligados a sujetarse al
dictamen de los peritos.
“El juez es perito de
peritos”