PRUEBA
PERICIAL
Edly Izcally Jocelyn Pérez Franco
UNA PRUEBA PERICIAL ES
 Cuando en un asunto sean necesarios
conocimientos especializados técnicos o científicos
en alguna rama del saber, es procedente la
prueba pericial.
 Un perito es una persona física versada en una
ciencia o arte, las cuales tienen que tener un
titulo en la ciencia o arte sobre la materia que
versara la prueba, si no hubiera peritos en el
lugar donde la prueba se debe desahogar , se
nombra una persona practica en la materia.
OBJETIVO DE LA PRUEBA:
 Aportar al debate juicios de valoración de
carácter técnico fundados en una ciencia o arte
que tiendan a demostrar los hechos refutados que
se han plasmado en el juicio.
EN QUE MOMENTO SE DA LA
PRUEBA PERICIAL
 Se ofrece en el periodo de ofrecimiento de
pruebas, dentro del termino señalado por el
articulo 290 CPCEJ en el cual se establecen 10
días, aquí se precisan los puntos sobre los que se
versara la prueba:
 Relacionándola con los hechos controvertidos
 Anexando el cuestionario con el argumento del
cual rendirán su dictamen los peritos
 Debidamente firmado por el oferente de la
prueba y con sus respectivas copias para cada
una de las partes
 Acompañándolo de su nombre, cedula
profesional, domicilio
ADMISIÓN DE LA PRUEBA
 Si dicho escrito cumple con los requisitos legales,
el juez una vez admitida la prueba pericial,
calificara el cuestionario cuidando que tenga
relación con los hechos refutados, señalando día y
hora para su desahogo, en el mismo acuerdo de
admisión el juez nombrara un perito que lo
auxilie en las cuestiones técnicas o científicas
especializadas sobre las que verse la prueba, al
cual se le denomina perito oficial, y mandara que
se notifique el nombramiento para que este
comparezca al juzgado a aceptar el cargo y señale
el monto para sus honorarios
HORARIOS PARA LOS PERITOS
 La ley establece la remuneración para auxiliares
y peritos de la administración de la justicia.
 En defecto los honorarios se fijaran de acuerdo
con las reglas que para su tasación fijen las leyes.
 Los honorarios de los peritos nombrados por las
partes serán pagados por la parte que los
nombro, sin perjuicio de lo que disponga la
sentencia definitiva en la condenación al pago de
las costas.
DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA
 En caso de que el perito nombrado por el juez no
acepte el cargo o se excuse, se nombrara a otro y
se aplazara la audiencia para celebrarse dentro
de los siguientes diez días, en teoría, ya que en
virtud de cumulo de trabajo de los juzgados
resulta imposible señalar fechas en termino,
generalmente tendremos que esperar mas de 30
días para poder desahogar la prueba.
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
PERITO OFICIAL
El perito oficial al aceptar su nombramiento deberá
manifestar bajo protesta de decir verdad, que no
esta impedido a ejercer el cargo de conformidad a
lo dispuesto por el articulo 357 del CPCEJ.
Después de que acepte su nombramiento el juez
debe emitir una resolución para que dentro de los
tres días siguientes deposite el importe de los
honorarios del perito oficial. Si el oferente no
cumple con el apercibimiento perderá el derecho
de desahogar la prueba. Es importante resaltar
que el perito que nombra el juez debe tener
aceptado el cargo en forma previa al desahogo de
la pericial.
DESAHOGO DE LA PRUEBA
PERICIAL
 El dia señalado para el desahogo de la prueba pericial
tanto el perito oficial como los peritos nombrados por
las partes, deberan rendir su dictamen por escrito en
el momento de la audiencia, la cual se celebrara con o
sin la asistencia de las partes e incluso de los peritos
de éstas.
 Si los peritos nombrados por las partes no comparecen
y fueron citados, la parte que no rinda dictamen
perderá el derecho a rendirlo.
 Las partes pueden cuestionar a los peritos sobre sus
dictamen, pero solo pueden formular 5 preguntas.
 Para finalizar se levantara una acta circunstanciada
que firmaran el juez y el secretario, así como los
peritos y las partes que asistieron al desahogo de la
prueba, en caso de que no quieran firmar o se negaran
a hacerlo se asentara tal circunstancia.
INASISTENCIA DEL PERITO OFICIAL
 Si el perito oficial no asiste el día y hora
señalados para la prueba pericial, será causa de
remoción de plano y se nombrara otro perito
ordenando su notificación para efectos de
aceptación y protesta del cargo, debiendo diferir
la celebración de la audiencia para otra fecha.
Los honorarios que se hubieran depositado serán
para el nuevo perito oficial.
QUIÉNES PUEDEN FUNGIR COMO
PERITOS OFICIALES
 Aquellos que son autorizados por el Consejo del
Poder Judicial del Estado, el cual elabora un
listado de aquellos peritos que pueden fungir
como auxiliares de justicia.
 La lista se elabora en forma anual, en caso de
que el perito nombrado no figure en esa lista, es
motivo de impugnación del dictamen que rindiera
en su caso.
CAUSAS DE EXCUSA DEL PERITO
OFICIAL
 A) Parentesco dentro del cuarto grado con alguna
de las partes, su abogado patrono, procurador o
representante.
 B) Interés directo o indirecto en el pleito.
 C)Ser socio o inquilino, arrendador o tener
amistad o enemistad manifiesta con alguna de
las partes.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
 Articulo 409 y 410 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado establecen:
 Art. 409. El avaluó hecho por un solo perito
designado de común acuerdo, o por los peritos de
las partes, si sus dictámenes fueran conformes,
se tendrá como precio de la cosa evaluada.
 Art. 410. En los demás juicios periciales el
dictamen de los peritos será valorizado por el
juez según el prudente arbitrio de éste.

Prueba pericial procesal civil

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  • 2.
    UNA PRUEBA PERICIALES  Cuando en un asunto sean necesarios conocimientos especializados técnicos o científicos en alguna rama del saber, es procedente la prueba pericial.  Un perito es una persona física versada en una ciencia o arte, las cuales tienen que tener un titulo en la ciencia o arte sobre la materia que versara la prueba, si no hubiera peritos en el lugar donde la prueba se debe desahogar , se nombra una persona practica en la materia.
  • 3.
    OBJETIVO DE LAPRUEBA:  Aportar al debate juicios de valoración de carácter técnico fundados en una ciencia o arte que tiendan a demostrar los hechos refutados que se han plasmado en el juicio.
  • 4.
    EN QUE MOMENTOSE DA LA PRUEBA PERICIAL  Se ofrece en el periodo de ofrecimiento de pruebas, dentro del termino señalado por el articulo 290 CPCEJ en el cual se establecen 10 días, aquí se precisan los puntos sobre los que se versara la prueba:  Relacionándola con los hechos controvertidos  Anexando el cuestionario con el argumento del cual rendirán su dictamen los peritos  Debidamente firmado por el oferente de la prueba y con sus respectivas copias para cada una de las partes  Acompañándolo de su nombre, cedula profesional, domicilio
  • 5.
    ADMISIÓN DE LAPRUEBA  Si dicho escrito cumple con los requisitos legales, el juez una vez admitida la prueba pericial, calificara el cuestionario cuidando que tenga relación con los hechos refutados, señalando día y hora para su desahogo, en el mismo acuerdo de admisión el juez nombrara un perito que lo auxilie en las cuestiones técnicas o científicas especializadas sobre las que verse la prueba, al cual se le denomina perito oficial, y mandara que se notifique el nombramiento para que este comparezca al juzgado a aceptar el cargo y señale el monto para sus honorarios
  • 6.
    HORARIOS PARA LOSPERITOS  La ley establece la remuneración para auxiliares y peritos de la administración de la justicia.  En defecto los honorarios se fijaran de acuerdo con las reglas que para su tasación fijen las leyes.  Los honorarios de los peritos nombrados por las partes serán pagados por la parte que los nombro, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva en la condenación al pago de las costas.
  • 7.
    DIFERIMIENTO DE LAAUDIENCIA  En caso de que el perito nombrado por el juez no acepte el cargo o se excuse, se nombrara a otro y se aplazara la audiencia para celebrarse dentro de los siguientes diez días, en teoría, ya que en virtud de cumulo de trabajo de los juzgados resulta imposible señalar fechas en termino, generalmente tendremos que esperar mas de 30 días para poder desahogar la prueba.
  • 8.
    ACEPTACIÓN DEL CARGODE PERITO OFICIAL El perito oficial al aceptar su nombramiento deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que no esta impedido a ejercer el cargo de conformidad a lo dispuesto por el articulo 357 del CPCEJ. Después de que acepte su nombramiento el juez debe emitir una resolución para que dentro de los tres días siguientes deposite el importe de los honorarios del perito oficial. Si el oferente no cumple con el apercibimiento perderá el derecho de desahogar la prueba. Es importante resaltar que el perito que nombra el juez debe tener aceptado el cargo en forma previa al desahogo de la pericial.
  • 9.
    DESAHOGO DE LAPRUEBA PERICIAL  El dia señalado para el desahogo de la prueba pericial tanto el perito oficial como los peritos nombrados por las partes, deberan rendir su dictamen por escrito en el momento de la audiencia, la cual se celebrara con o sin la asistencia de las partes e incluso de los peritos de éstas.  Si los peritos nombrados por las partes no comparecen y fueron citados, la parte que no rinda dictamen perderá el derecho a rendirlo.  Las partes pueden cuestionar a los peritos sobre sus dictamen, pero solo pueden formular 5 preguntas.  Para finalizar se levantara una acta circunstanciada que firmaran el juez y el secretario, así como los peritos y las partes que asistieron al desahogo de la prueba, en caso de que no quieran firmar o se negaran a hacerlo se asentara tal circunstancia.
  • 10.
    INASISTENCIA DEL PERITOOFICIAL  Si el perito oficial no asiste el día y hora señalados para la prueba pericial, será causa de remoción de plano y se nombrara otro perito ordenando su notificación para efectos de aceptación y protesta del cargo, debiendo diferir la celebración de la audiencia para otra fecha. Los honorarios que se hubieran depositado serán para el nuevo perito oficial.
  • 11.
    QUIÉNES PUEDEN FUNGIRCOMO PERITOS OFICIALES  Aquellos que son autorizados por el Consejo del Poder Judicial del Estado, el cual elabora un listado de aquellos peritos que pueden fungir como auxiliares de justicia.  La lista se elabora en forma anual, en caso de que el perito nombrado no figure en esa lista, es motivo de impugnación del dictamen que rindiera en su caso.
  • 12.
    CAUSAS DE EXCUSADEL PERITO OFICIAL  A) Parentesco dentro del cuarto grado con alguna de las partes, su abogado patrono, procurador o representante.  B) Interés directo o indirecto en el pleito.  C)Ser socio o inquilino, arrendador o tener amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
  • 13.
    VALORACIÓN DE LAPRUEBA  Articulo 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establecen:  Art. 409. El avaluó hecho por un solo perito designado de común acuerdo, o por los peritos de las partes, si sus dictámenes fueran conformes, se tendrá como precio de la cosa evaluada.  Art. 410. En los demás juicios periciales el dictamen de los peritos será valorizado por el juez según el prudente arbitrio de éste.