Este documento explica el proceso de una prueba pericial en un juicio. Indica que una prueba pericial involucra a expertos (peritos) que aportan conocimientos técnicos o científicos relacionados con los hechos en disputa. Describe las etapas de ofrecer la prueba pericial, nombrar peritos oficiales y de las partes, desahogar la audiencia con los dictámenes periciales y la valoración de dichas pruebas por el juez.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Muchas veces el nivel de calidad se mide de acuerdo a la reacción y preferencias del cliente. Desde el mismo momento en que éste llega al establecimiento comercial, sabe exactamente qué va a comprar y dónde ubicarlo, va directo al lugar donde se encuentra el producto de su preferencia. En ocasiones, no encontrará lo que está buscando, y por tanto se decidirá por otro producto de mayor o menor precio, sin embargo, cuando su nivel de preferencia se afinca en una determinada marca, el cliente prefiere seguir buscando en otros establecimientos en vez de resolverse con un producto sustitutivo.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
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Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
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Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Muchas veces el nivel de calidad se mide de acuerdo a la reacción y preferencias del cliente. Desde el mismo momento en que éste llega al establecimiento comercial, sabe exactamente qué va a comprar y dónde ubicarlo, va directo al lugar donde se encuentra el producto de su preferencia. En ocasiones, no encontrará lo que está buscando, y por tanto se decidirá por otro producto de mayor o menor precio, sin embargo, cuando su nivel de preferencia se afinca en una determinada marca, el cliente prefiere seguir buscando en otros establecimientos en vez de resolverse con un producto sustitutivo.
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En el siguiente estudio analizaremos las resoluciones judiciales del capítulo IV de Resoluciones, Sección primera, Providencias, autos y sentencias del Código Procesal Civil costarricense.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. UNA PRUEBA PERICIAL ES
Cuando en un asunto sean necesarios
conocimientos especializados técnicos o científicos
en alguna rama del saber, es procedente la
prueba pericial.
Un perito es una persona física versada en una
ciencia o arte, las cuales tienen que tener un
titulo en la ciencia o arte sobre la materia que
versara la prueba, si no hubiera peritos en el
lugar donde la prueba se debe desahogar , se
nombra una persona practica en la materia.
3. OBJETIVO DE LA PRUEBA:
Aportar al debate juicios de valoración de
carácter técnico fundados en una ciencia o arte
que tiendan a demostrar los hechos refutados que
se han plasmado en el juicio.
4. EN QUE MOMENTO SE DA LA
PRUEBA PERICIAL
Se ofrece en el periodo de ofrecimiento de
pruebas, dentro del termino señalado por el
articulo 290 CPCEJ en el cual se establecen 10
días, aquí se precisan los puntos sobre los que se
versara la prueba:
Relacionándola con los hechos controvertidos
Anexando el cuestionario con el argumento del
cual rendirán su dictamen los peritos
Debidamente firmado por el oferente de la
prueba y con sus respectivas copias para cada
una de las partes
Acompañándolo de su nombre, cedula
profesional, domicilio
5. ADMISIÓN DE LA PRUEBA
Si dicho escrito cumple con los requisitos legales,
el juez una vez admitida la prueba pericial,
calificara el cuestionario cuidando que tenga
relación con los hechos refutados, señalando día y
hora para su desahogo, en el mismo acuerdo de
admisión el juez nombrara un perito que lo
auxilie en las cuestiones técnicas o científicas
especializadas sobre las que verse la prueba, al
cual se le denomina perito oficial, y mandara que
se notifique el nombramiento para que este
comparezca al juzgado a aceptar el cargo y señale
el monto para sus honorarios
6. HORARIOS PARA LOS PERITOS
La ley establece la remuneración para auxiliares
y peritos de la administración de la justicia.
En defecto los honorarios se fijaran de acuerdo
con las reglas que para su tasación fijen las leyes.
Los honorarios de los peritos nombrados por las
partes serán pagados por la parte que los
nombro, sin perjuicio de lo que disponga la
sentencia definitiva en la condenación al pago de
las costas.
7. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA
En caso de que el perito nombrado por el juez no
acepte el cargo o se excuse, se nombrara a otro y
se aplazara la audiencia para celebrarse dentro
de los siguientes diez días, en teoría, ya que en
virtud de cumulo de trabajo de los juzgados
resulta imposible señalar fechas en termino,
generalmente tendremos que esperar mas de 30
días para poder desahogar la prueba.
8. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
PERITO OFICIAL
El perito oficial al aceptar su nombramiento deberá
manifestar bajo protesta de decir verdad, que no
esta impedido a ejercer el cargo de conformidad a
lo dispuesto por el articulo 357 del CPCEJ.
Después de que acepte su nombramiento el juez
debe emitir una resolución para que dentro de los
tres días siguientes deposite el importe de los
honorarios del perito oficial. Si el oferente no
cumple con el apercibimiento perderá el derecho
de desahogar la prueba. Es importante resaltar
que el perito que nombra el juez debe tener
aceptado el cargo en forma previa al desahogo de
la pericial.
9. DESAHOGO DE LA PRUEBA
PERICIAL
El dia señalado para el desahogo de la prueba pericial
tanto el perito oficial como los peritos nombrados por
las partes, deberan rendir su dictamen por escrito en
el momento de la audiencia, la cual se celebrara con o
sin la asistencia de las partes e incluso de los peritos
de éstas.
Si los peritos nombrados por las partes no comparecen
y fueron citados, la parte que no rinda dictamen
perderá el derecho a rendirlo.
Las partes pueden cuestionar a los peritos sobre sus
dictamen, pero solo pueden formular 5 preguntas.
Para finalizar se levantara una acta circunstanciada
que firmaran el juez y el secretario, así como los
peritos y las partes que asistieron al desahogo de la
prueba, en caso de que no quieran firmar o se negaran
a hacerlo se asentara tal circunstancia.
10. INASISTENCIA DEL PERITO OFICIAL
Si el perito oficial no asiste el día y hora
señalados para la prueba pericial, será causa de
remoción de plano y se nombrara otro perito
ordenando su notificación para efectos de
aceptación y protesta del cargo, debiendo diferir
la celebración de la audiencia para otra fecha.
Los honorarios que se hubieran depositado serán
para el nuevo perito oficial.
11. QUIÉNES PUEDEN FUNGIR COMO
PERITOS OFICIALES
Aquellos que son autorizados por el Consejo del
Poder Judicial del Estado, el cual elabora un
listado de aquellos peritos que pueden fungir
como auxiliares de justicia.
La lista se elabora en forma anual, en caso de
que el perito nombrado no figure en esa lista, es
motivo de impugnación del dictamen que rindiera
en su caso.
12. CAUSAS DE EXCUSA DEL PERITO
OFICIAL
A) Parentesco dentro del cuarto grado con alguna
de las partes, su abogado patrono, procurador o
representante.
B) Interés directo o indirecto en el pleito.
C)Ser socio o inquilino, arrendador o tener
amistad o enemistad manifiesta con alguna de
las partes.
13. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Articulo 409 y 410 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado establecen:
Art. 409. El avaluó hecho por un solo perito
designado de común acuerdo, o por los peritos de
las partes, si sus dictámenes fueran conformes,
se tendrá como precio de la cosa evaluada.
Art. 410. En los demás juicios periciales el
dictamen de los peritos será valorizado por el
juez según el prudente arbitrio de éste.