Procedimiento especial en los juicios contra el presidente de la república
1. Inicia
Por el interesado el
cual deberá dar a
conocer el caso por
cualquiera de las vías
ordinarias
Puede ser
De oficio o notitia
crimenis, denuncia o
querella
Por medio
De un fiscal general
de la República
Ante quien se
presenta la querella
Juez de Control
El procedimiento especial en los juicios
contra el Presidente de la República
Art. 379
Recibida la querella el
TSJ convocará una
audiencia oral y
publica dentro de los
30 días siguientes.
Para que el imputado
de respuesta a la
querella.
Concluido el debate
se declarara
Si hay o no merito
para el
enjuiciamiento, en el
termino de 5 días.
Supuestos para su
procedencia
El TSJ declarara si hay
merito o no
Suspensión e
inhabilitación de los
funcionarios públicos
Cuando el merito de
enjuiciamiento sea
declarado, el o los
funcionarios quedaran
suspendido e
inhabilitado durante el
proceso.
Pero si se tratare de
un miembro de la AN
Procederá el
enjuiciamiento en caso
de que la AN acuerde el
allanamiento de la
inmunidad parlamentaria
2. Órgano jurisdiccional competente
para conocer del ante juicio de
mérito para el enjuiciamiento del
Presidente de la República y altos
funcionarios del Estado Ministerio Publico
Funcionario competente para
presentar querella contra esos
altos funcionarios
Fiscal General de la República
3. Glosario jurídico
Antejuicio de
merito
Es una autorización que pide la fiscalía para enjuiciar a un alto
funcionario
Querella Es la acusación presentada ante un Juez o tribunal competente.
Jurisprudencia
Es el conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas
por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias
posteriores.
Inhabilitaciones
Pena o castigo que prohíbe a una persona el ejercicio de un
cargo o el uso de un derecho.
Notitia Criminis
Es la noticia criminal, es la forma en que nos enteramos que se
ha cometido un hecho que riñe con la ley.