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LEANDRO DES.POUY
Relator Especial
sobre la Independencia
de los Magistrados y Abogados
Comisión de Derechos Humanos
Naciones Unidas
Informes sobre actividades 2003-2005
Con el auspicio de:
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
Federación Argentina de la Magistratura
Asociación Civil Justicia Democrática
Asociación de Mujeres.Jueces de Argentina
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Federación Argentil')a de Colegio de Abogados
Asociación de Abogados de Buenos Aires
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Publícación presentada el 30 de junio de 2005
en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
LEANDRO DESPOUY
Relator Especial
sobre la Independencia
de los Magistrados y Abogados
CDH-ONU
Informes sobre actividades 2003-2005
ÍNDICE
Prólogo, 3
Presentación Oral ante el Plenario de la CDH-ONU,
61° Período de Sesiones (abril de 2005), 7
Informe General 2005, 21
Addendum 1: Informe por Países 2005, 47
Addendum 2: Informe Misión a Kasajstán, 115
Addendum 3: Informe Misión a Brasil, 137
Addendum 4: Informe Preliminar Misión a Ecuador, 165
Informe General 2004, 169
PRÓLOGO
A dos años de haber sido designado Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas y a once años del
establecimiento de la Relatoría, considero oportuno hacer una presentación
pública de las tareas que desarrollo en tal carácter y poner a disposición, sobre
todo del medio jurídico argentino, el importante material que resulta de ellas.
Integran esta recopilación los siguientes documentos:
a) La presentación oral realizada ante el Plenario de la CDH de Naciones
Unidas en su 61° Período de Sesiones (4 de abril de 2005). En ella se
reseñan, brevemente, las principales actividades realizadas desde el
período de sesiones anterior (abril de 2004) y el contenido del Informe
General y sus tres addenda, sometidas a consideración y a aprobación
de la CDH. La Comisión aprobó estos informes y solicitó al Relator
Especial que los presentara ante la próxima Asamblea General de la
ONU, que tendrá lugar en Nueva York a partir de setiembre de 2005.
(Resolución 2005/33 de fecha 19 de abril de 2005.)
http://ap.ohchr.org/documents/S/CHR/resolutions/E-CN 4-RES-2005-33.doc)
b) El Informe General identificado bajo la sigla E/CN.4/2005/60; 20 de enero
de 2005, trata dos cuestiones de notoria trascendencia y actualidad: por
un lado, la lucha contra el terrorismo desde el Estado de Derecho y la
preocupante situación de los detenidos no reconocidos (Guantánamo,
Irak, Afganistán, etc.); por otro lado, los múltiples desafios que enfrenta
la Justicia durante los periodos de transición, cuando los países salen de
un conflicto armado o están dejando atrás regímenes autoritarios.
Http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/104/13/PDF/GOS l0413.pdf)
1
CDH Resoluciones: 1994/41 ; 1995/36 y 2003/43, Relator Especial sobre la Independencia de los
Magistrados y Abogados. Sr. Leandro Despouy (Argentina), desde agosto de 2003; Sr. Param
Cumaraswamy (Malasia), 1994-julio de 2003. http://www.ohchr.org/spanish/issues/judiciary/
2
En esta publicación, la numeración original de cada documento se ubica en la parte superior de la página,
junto a la sigla identificatoria. La numeración correlativa genecal se ubica abajo, centrada.
3
2
c) Como Addendum 1 al Informe General, se acompaña el Informe "Situations
in Specific Countries or Territories", sobre la situación en países
específicos o territorios E/CN.4/2005/60/Add.l; 18 de marzo de 2005.
En él se recogen las múltiples intervenciones realizadas por el Relator
Especial a lo largo de 2004 consistentes en llamados urgentes a los
gobiernos, comunicados de prensa, etc. en favor de la labor de jueces,
abogados, fiscales y demás auxiliares de la Justicia víctimas de
amenazas, atentados u otros actos que afectaron (o pudiesen afectar) sus
derechos y su independencia. El documento muestra (a través de 59
llamamientos urgentes, 18 cartas de alegación y 7 comunicados) que son
cada vez más frecuentes, y acaso más frontales, las agresiones contra
estos actores claves de la administración de Justicia. En otros casos, la
intervención del Relator tiene por propósito impedir la adopción de
medidas legislativas o de otro orden que puedan afectar la
independencia del Poder Judicial, como fue el caso de la reforma
judicial aprobada por el Parlamento italiano y luego vetada por el
presidente Cario Azeglio Ciampi.
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/129/86/PDF/G0512986.pdf
d) El Informe sobre la visita a Kazajstán E/CN.4/2005/60/Add.2; 11 de enero
de 2005 pone de manifiesto las dificultades que enfrenta el Poder
Judicial en aquellos países en que el procurador general representa más
los intereses políticos del partido gobernante que los del Estado y
desempeña un rol preponderante a lo largo de todo el proceso. Esto
último se mantiene a pesar de que Kazajstán, en forma acelerada, ha
ingresado en una economía de mercado y ha adoptado un esquema
institucional democrático.
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/102/66/PDF/G0510266.pdf
e) La visita al Brasil reseñada en el Informe E/CN.4/2005/60/Add.3; 22 de
febrero de 2005 reviste particular interés para un país como el nuestro,
cuya Justicia presenta una problemática en algunos aspectos similar
(lentitud, morosidad, etc.) y, sin duda, su análisis nos resulta más
familiar que el precedente. Su tradicional autonomía, aun bajo
regímenes militares, le ha conferido al Brasil particularidades únicas en
4
3
la región; su dimensión continental lo somete a bruscas disparidades y
por razones de orden social, económico, cultural o de exclusión, gran
parte de la población brasileña se ve impedida de acceder a la prestación
judicial.
Http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/111/70/PDF/G0511170.pdf 3
f) El Informe preliminar sobre la situación en Ecuador
E/CN.4/2005/60/Add.4; 29 de marzo de 2005 fue elaborado
inmediatamente después de realizada la visita al país y presentado a la
Comisión días antes de la caída del presidente Lucio Gutiérrez, luego de
una creciente movilización popular. El caso de Ecuador ilustra, por un
lado, la crónica inestabilidad que padecen los países que cuentan con
una Justicia politizada (la mayoría de los presidentes no concluye su
mandato) y, por otro lado, la forma en que una crisis desatada en el
Poder Judicial puede contaminar a todo el tejido institucional y
transformarse en una crisis política que culmine con la destitución del
presidente.
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/l32/52/PDF/G05 l 3252.pdf
g) Por razones históricas y pedagógicas, se acompaña el Informe General
presentado en abril de 2004 E/CN.4/2004/60, donde está debidainente
desarrollada la metodología empleada por el Relator para la elaboración
de sus informes, los mecanismos para recibir las denuncias y la
cooperación que pueden brindar tanto los Estados como las
organizaciones no gubernamentales. De su contenido se desprende con
claridad que en sus orígenes el mandato del Relator Especial estuvo
orientado esencialmente a la defensa de jueces, abogados, fiscales y
auxiliares víctimas de persecución o injerencias indebidas; sin embargo,
la preocupación de la Comisión se extendió también al análisis de todos
aquellos aspectos que puedan incidir en el funcionamiento integral del
sistema, afectando la independencia. En la actualidad, el mandato
abarca, además, los factores que afectan el acceso a la Justicia.
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/100/29/PDF/G0410029.pdf
3
Las correcciones a este infonne se identifican como E/CN.4/2005/60/Add.3/Corr.1; 30 de marzo
de 2005. Http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/133/13/PDF/G0513313.pdf
5
4
En conclusión: se brinda en estas páginas un panorama de las actividades del
Relator Especial y se ofrece una perspectiva de los esfuerzos que Naciones
Unidas realiza en esta materia, considerando que la independencia de jueces,
abogados y fiscales es uno de los pilares centrales y primordiales de la
arquitectura jurídica que garantiza la defensa de los Derechos Humanos.
Esta presentación, que de alguna manera ejemplifica y pone en escena el
funcionamiento de uno de los procedimientos especiales de que se ha dotado
la CDH, tiene, al mismo tiempo, el propósito de establecer un diálogo con el
medio jurídico argentino y profundizar el vínculo con los organismos de
Derechos Humanos en general, en el marco de las diversas actividades de la
Relatoría, para hacerla más operativa en las cuestiones que acontecen en el
propio país y asimismo para recoger el apoyo y la colaboración de los colegas
nacionales en la labor que desempeña la Relatoría en el orden internacional.
Leandro Despouy
6
NACIONES
UNIDAS
Consejo Económico
y Social
E
4 abril de 2005
ESPAÑOL
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS
CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA
DEL PODER JUDICIAL, LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Presentación del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados
y Abogados, Sr. Leandro Despouy
7
2
Trazaré un panorama de mis actividades como RelatorEspecial a lo largo de un año de trabajo
tan intenso como productivo. Antes de responder a las preguntas de los distinguidos
delegados y para favorecer el debate, expondré brevemente los aspectos más relevantes de los
diferentes informes que someto a consideración del Plenario de la Comisión
l. INFORME GENERAL.
l. Lucha contra el terrorismo
De la misma manera que la comunidad internacional no ha dejado de manifestar su rechazo
unánime al terrorismo, tampoco ha dejado de reafirmar el principio de que no se lo puede
combatir eficazmente si no es mediante las reglas del Estado de Derecho. Trascurridos tres
años y medio de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, este informe analiza algunas de las
medidas y las prácticas llevadas a cabo por los Estados en su lucha contra el terrorismo y el
impacto que tuvieron sobre el conjunto de los derechos humanos
El informe trata la situación de los detenidos en Guantánamo y en forma coincidente con el
informe del Experto independiente Robert Goldman aborda también la figura del "enemigo
combatiente". En el párrafo 18 se detallan qué garantías judiciales se ven afectadas con
respecto a las personas que se encuentran sometidas a las llamadas "comisiones militares".
Nos referimos en particular a lapresunción de inocencia, el derecho de defensa ymuchos otros
requisitos que debe reunir un proceso imparcial. Luego se señala la evolución operada en la
Corte de Suprema de Justicia de los Estados Unidos en cuanto a la extensión del beneficio del
Habeas Corpus a dichos detenidos.
Teniendo en cuenta que muchas otras personas detenidas, encarceladas o procesadas por
delitos de terrorismo podían encontrarse en situaciones similares en Irak, Afganistán y otros
lugares, los responsables de los procedimientos especiales solicitaron que cuatro de ellos
fuesen autorizados a visitar los lugares de detención con el propósito de verificar si las normas
de Derechos Humanos se respetaban con relación a esas personas. Lamentablemente esas
visitas aún no han podido concretarse, pese a la actitud favorable de los Estados Unidos de
dialogar con nosotros.
8
3
El informe pone en evidencia que circunstancias concretas como las descriptas, las leyes y
otras medidas para luchar contra el terrorismo o preservar la seguridad, pueden entrañar
graves consecuenciassobre el respeto de laintegridadde personas detenidas y el derecho a ser
juzgados porun tribunal independiente e imparcial establecido por ley. Las desviaciones más
frecuentes a las reglas del derecho que producen estas normas o medidas son, entre otras:
transformaciones en la legislación penal de fondo, en particular en lo que atañe a la
calificación de las personas, las infracciones y el grado de las penas; transformaciones de los
procedimientos que afectan el habeas corpus y las garantías procesales, y transformaciones
de las normas de competencia jurisdiccional mediante el establecimiento de tribunales
militares o de excepción y hasta de instancias nojudiciales.
Estas medidas, además de transgredir los estándares internacionales en materia de Derechos
Humanos, pueden generan en el ámbito interno, una auténtica regresión del principio de
legalidad y desembocar en una verdadera mutación del Estado de Derecho. Esto último ha
sido puesto de manifiesto por los órganos de vigilancia de los tratados de Derechos Humanos
y de varios procedimientos especiales de la Comisión. En muchos casos estas medidas
pueden afectar también el goce de otros derechos como, por ejemplo, la libertad de opinión y
expresión, el derecho de reunión y asociación, el derecho de huelga, el derecho a la
privacidad, y afectar en particular a cierta categoría de personas, como, por ejemplo, los
trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo y, en muchos casos, a los
propios opositores políticos.
A modo de síntesis, se podría decir que no existe ninguna incompatibilidad entre la lucha
contra el terrorismo o la preservación de la seguridad nacional y la aplicación de las normas
del derecho internacional, de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario. Como se señala en el párrafo 34 del Informe General, no existe en el orden
jurídico internacional vigente laposibilidad de sustraer a una persona de la aplicación de esas
normas Esto es así con independencia de la calificación jurídica que se emplee: "enemigo
combatiente", "subversivo", "terrorista", u otra.No respetar dicho principio equivale a negar
una de las conquistas más importantes del derecho internacional de estos últimos sesenta
años.
9
4
Por ende, la Comisión debe obrar cada vez con más fuerza para garantizar la independencia
de losjueces y abogados y reafirmar el derecho inalienable de toda persona sospechada de un
delito cualesquiera que sean el motivo de su detención, su nacionalidad y su lugar de
detención al respeto de su integridad fisica y moral, a disponer del abogado de su elección y a
serjuzgada porun tribunal independiente e imparcial establecido por ley.
Por todo lo expuesto la Comisión debería establecer un procedimiento especial
encargado de velar por que las medias que se adopten para combatir el terrorismo o
preservar la seguridad sean compatibles con las normas de derecho internacional
vigentes
2. Justicia en transición
Este es un tema de capital importancia y actualidad La cuestión de fondo consiste en saber
aplicar la inmensa experiencia acumulada por la comunidad internacional y en particular las
naciones unidas para contribuir favorablemente en una amplia gama de situaciones llamadas
de transición, que si bien presentan características especificas tienen en común la necesidad
de introducir cambios institucionales de magnitud, entre los cuales el papel de la justicia
reviste un carácterdecisivo. Porun lado lajusticianecesitarenovarse, asumir los retos de una
reestructuración que no puede hacerse sino en forma regulada, respectado los principios del
derecho, para recuperar credibilidad pública y por otro lado hacer frente a las secuelas del
pasado, un pasado del que ella misma también es parte. En este último sentido los problemas
mas urgentes que generalmente enfrentan los estados son luchar contra la impunidad,
restablecer la verdad,juzgar y castigar a los responsables y ofrecer reparación e indemnizar a
las victimas.
11. INTERVENCIONES REALIZADAS
Antes de presentar las misiones emprendidas, quiero reiterar mi preocupación con respecto a
las tres violaciones que el mandato ha recibido con mayor frecuencia. Se trata del asesinatos
de jueces y fiscales, la coacción y amenazas a abogados y, en un plano más estructural, la
interferencia del Poder Ejecutivo en la administración de Justicia.El documento que presento
10
como Addendum 1 muestra que son cada vez más frecuentes y acaso más frontales las
agresiones contra magistrados, abogados y auxiliares de Justicia, y que esos ataques suelen
producirse en un contexto más amplio de violaciones a los Derechos Humanos, como el
derecho a la libertad deexpresión.
5
Sólo durante el 2004 tuve que dirigirme a no menos de 38 Estados y en muchos casos junto a
otros relatores especiales envié 59 llamamientos urgentes a 28 Estados y 18 cartas de
alegación a 13 Estados, y tuve además que emitir 7 comunicados de prensa. Verán en el
Addendum 1 que intenté presentar estadísticas tanto acerca de estas acciones y los Estados
concernidos, como acerca del tipo de situaciones en cuestión. Se trata de un primer intento de
presentar a la Comisión un mapa de los ataques al Poder Judicial y del tipo de ataques. Les
agradecería cualquier comentariou orientación al respectoparami próximo informe.
Quisiera aprovechar esta oportunidad para manifestar mi gratitud a todos mis
interlocutores, tanto oficiales como no gubernamentales, y valorar los esfuerzos por ellos
desplegados para tratar de llegar a arreglos y soluciones conformes a los principios que
promueve esta Comisión.Aeserespecto querríadarcomo ejemplo lo acontecido conItalia.
Intervención ante las autoridades de Italia
En diciembre de 2004, tuve que acercarme en forma urgente al presidente de la República de
Italia, Carlo Azeglio Ciampi, a raíz de la reforma judicial que acababa de adoptar el
Parlamento y que debía serratificadapor el Presidente. En el marco de estebreve informe oral
no dispongo de tiempo para pormenorizar la situación, pero encontrarán los detalles en el
Addendum 1y en el comunicado de prensa de la épocay su anexo. Sólome limitaré a subrayar
que, de ser ratificada e implementada, dicha reforma iba a representaruna grave amenaza a la
independencia del Poder Judicial italiano, que, como se sabe, goza de gran prestigio
precisamente por su independencia y la forma en que ha llevado a cabo procesos de alta
sensibilidad política y ha enfrentado con éxito al crimen organizado. Quisiera saludar aquí la
decisión del presidente Ciampi, quien, en base a sólidos criterios democráticos, decidió no
ratificar dicha reforma y reabrir el proceso para que las que se lleven a cabo en el futuro no
11
6
afecten la independencia del Poder Judicial italiano, tal como lo prevé la Constitución de este
país y el derecho internacional. Se tratade un tema que seguiré con atención en el futuro.
Creo que esta situación, como otras que a continuación presento, ejemplifica el papel que
podemos desempeñar los relatores especiales cuando podemos obrar a tiempo y lo hacemos
con sentido de la oportunidad.
111. MISIONES REALIZADAS: KAZAJSTÁN,BRASILY ECUADOR
Misión a Kazajstán
En junio de 2004 acepté la amable invitación del Gobierno de Kazajstán a visitar ese país.
Hice una misión de una semana en la que pude entrevistarme con altos responsables del
Gobierno yun amplio abanico de interlocutores de los distintos sectores concernidos. Atodos,
reitero mis más cálidos agradecimientos por la cooperación y la información que me
brindaron.
En menos de 1Oaños, Kazajstán accedió a la independencia y pasó de un sistema de gobierno
autoritario y una economía centralizada a un sistema de gobierno más democrático y una
economía de mercado. Para Kazajstán, esto significó un cambio político, institucional y
cultural muy importante que debe analizarse teniendo en mente que este país de 17 millones
de habitantes y una gran diversidad étnica, y con importantes reservas energéticas, pertenece
al Asia central, una región hoy expuesta a la presión combinada de grandes intereses
económicos y geopolíticos.
Si bien la mayoría de las reformas apuntaron a la economía, el Poder Judicial también fue
objeto de algunos cambios que han permitido transitar de una administración de Justicia
fuertemente dependiente de prioridades e instrucciones políticas y administrativas, y hasta de
la influencia personal de algunos caciques, a la actual, que se presenta como un poder
sustentado en su constitucional y en el principio de legalidad. Si bien estos progresos merecen
12
7
ser destacados, no puedo dejar de señalar que aún quedamuchoporhacerpara lograrunPoder
Judicial realmente independiente y plenamenterespetuoso de las normas democráticas.
Mis mayores preocupaciones y la de varios de los sectores concernidos tienen que ver con el
hecho de que, directa e indirectamente, el Poder Ejecutivo sigue ejerciendo un papel
predominante en la administración de la Justicia. Como verán en mis detalladas
recomendaciones, dicha influencia se nota de manera gráfica enpor lo menos dos ámbitos: el
papel clave del Presidente de la República en la designación y la carrera de losjueces, y el rol
predominante que sigue cumpliendo el Procurador a lo largo de todo el proceso judicial
cuando en realidad deberían ir conformándose cada vez más a las normas internacionales que
todos conocemos. A esto se suma la notable debilidad del sistema de defensa, el punto más
frágil de toda la cadenajudicial. En otras palabras, en esta etapa de la transición democrática,
el sistema de administración de la Justicia queda muy encerrado en viejas prácticas, no
obstante los esfuerzos dirigidos a sumodernización..
En mi informe propongo varias medidas de distinto alcance e índole, y hasta una reforma
constitucional, tendiente a lograr el deseable.equilibrio entre los poderes del Estado y una
adecuada definición de competencias del procurador, los jueces y abogados defensores.
Recomiendo vivamente intensificar la capacitación de los magistrados y en particular
difundir, tanto entre los jueces y procuradores en función, como entre los estudiantes de
derecho, el conocimiento de las normas internacionales de Derechos Humanos y las que
conciernen más directamente la administración de la Justicia en un contexto de auténtica
separación de los poderes. Pido a laAltaComisionada Sra. LouiseArbour1
y a todos los países
quepresten lacooperación que esté a su alcance.
Con especial énfasis quiero saludar la moratoria de 2003 sobre la pena de muerte como un
paso decisivo y esperanzadoren el camino de la deseable abrogación.
Misión a Brasil
'Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
http://www.ohchr.org/spanish/index.htm
13
8
En octubre pasado realicé una misión de 12 días en Brasil. Lo hice enbase a una invitación del
Gobierno, al que deseo expresar mis agradecimientos, así como a mis demás y múltiples
interlocutores.
La visita se situó en el contexto de un gran debate nacional sobre las reformas de la Justicia
que desde hacía 12 largos años estaban en discusión y que fueron aprobadas por el Senado de
laNaciónpoco tiempo después de mi visita y entraron en vigorel 31 de diciembre de 2004.
Dichas reformas tenían por objeto contribuir a la solución de muchas de las deficiencias
detectadas por el Relator en el funcionamiento del sistemajudicial brasileño, razón por lacual
en este informe oral pondré el acento en las recomendaciones realizadas y en el compromiso
del país de darles seguimiento.
Brevemente diré que los principales problemas que afectan a la Justicia brasileña son su
lentitud y morosidad; la escasa representación de mujeres, afrodescendientes e indígenas en
los altos cargos de la magistratura; cierta tendencia al nepotismo, etc. Pero sin duda, el
problema más giave es la falta de acceso a la Justicia por parte de amplios sectores de
población. En un país en que más de lamitad de lapoblación (70 millones) está bajo la línea de
pobreza y en el que hay marcadas desigualdades, la falta de un sistema de defensoría pública
suficientemente equipado incide de manera negativa en las posibilidades de acceso a la
prestación jurisdiccional. Esta situación se agrava cuando se trata de grupos particularmente
vulnerables, como niños, niñas y adolescentes, indígenas, homosexuales, afrodescendientes,
enfermos, entre otros.
El grave problema carcelario, los crecientes índices de criminalidad y altos niveles de
violencia muchas veces inciden sobre el desempeño de la Justicia. En muchas localidades
magistrados, abogados y defensores están expuestos a violencia y amenazas, particularmente
cuando se tratan cuestiones sociales como la indígena, la ambientalista y la tenencia de la
tierra. Con tal telón de fondo, es comprensible que la sociedad brasileña no tenga una imagen
positiva de su Justicia.
Si bien la aprobación de las reformas es un paso importante en latransformación de laJusticia,
se trata sólo del inicio de un proceso de cambios destinados a resolver los problemas
14
9
estructurales que acabo de señalar. Claro está que las reformas deberán ser complementadas
con otras medidas y un adecuado seguimiento en su implementaciónporparte de las Naciones
Unidas ypor este Relator.
Es fundamental recoger datos estadísticos sobre el funcionamiento de la Justicia para
monitorearlaeficacia de laprestaciónjudicial.
Brasil cuenta con experiencias novedosas y creativas en la resolución alternativa de
conflictos y en el acercamiento de la Justicia a la sociedad, en particular con respecto a los
sectores más carenciados que habitan en la periferia de los grandes conglomerados urbanos.
Esto merece serimitado en otras localidades de su inmenso territorio.
Misión a Ecuador
En marzo de 2005 realicéuna misión de una semana en el Ecuador. Lo hice en respuesta a una
invitación del Gobierno de ese país, al que quiero reiterar mi gratitud, así como agradezco a
las demás autoridades nacionales y a los sectores de la sociedad civil que, todos, me prestaron
unaamplia colaboracióny valiosa información.
La misión consistía en conocer la situación de los más altos tribunales del Ecuador y en
particular la forma en que algunas medidas adoptadas recientemente por parte del Congreso
Nacional remoción de los anteriores magistrados y vocales y designación de sus
reemplazantes habían afectado el orden constitucional ecuatoriano y la independencia del
Poder Judicial, vulnerando además los compromisos internacionales asumidos por el
Ecuadoren esta materia.
El documento E/CN.4/2005/60/add.4 presenta un breve resumen de mis principales
observaciones y de mis comprobaciones y recomendaciones preliminares. Es mi propósito
realizar un seguimiento de la situación jurídica e institucional ecuatoriana y presentar mas
adelante un informe detallado sobre su evolución.
15
10
En forma sucinta el Informe Preliminar muestra la ausencia de legalidad de las medidas
adoptadas por el parlamento a fines del año pasado y la forma en que éstas afectan a los tres
altos tribunales del país el Tribunal Constitucional (TC), elTribunal SuperiorElectoral (TSE)
y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), todos cuyos miembros fueron destituidos sin juicio
político y reemplazados por otros sin que hubiese mediado un proceso de selección tal como
establece la Constitución del país. Estos hechos han provocado en el Ecuador una grave
agitación social, reiteradas movilizaciones, un prolongado paro de los empleadosjudicialesy
otras medidas que amenazan profundizarse si el país no logra reencauzar el proceso
institucional.
En este contexto,al dejarel país realicé las siguientes recomendaciones preliminares:
Resulta imperativo y urgente reestablecer el Estado de Derecho. Habiendo sido el Congreso
Nacional el que realizó las principales acciones que han desencadenado la situación
(destitución y nombramiento en la CSJ, el TSE y el TC), le corresponde a éste adoptar
medidas para subsanar la situación y, de esta manera, crear las condiciones que permitan
iniciarel camino haciauna solucióndefinitiva.
Durante mi permanencia en el Ecuador se debatían varias opciones para resolver la crisis. En
tanto Relator Especial, más que pronunciarme sobre las distintas posibilidades entendí que,
de conformidad con los estándares de las Naciones Unidas, el país debería en lo inmediato
alcanzar una fórmula para el establecimiento de una Corte Suprema de Justicia que rescatase
los siguientes elementos:
a) La independenciade los magistrados.
b) La cooptación, como garantía de no intervención externa en la composición futura de
laCorte.
c) Un sistemade elección de magistrados que garantizase aptitudy probidad.
d) Mecanismos que asegurasen la transparencia en la selección de magistrados y que
permitiesen a la ciudadanía conocery opinarsobre los candidatos y las candidatas.
Constituida así una CSJ independiente, eficaz y transparente, además de resolver las
cuestiones planteadas sobre el TC y el TSE, se requerirá:
La expedición de unanuevaLey Orgánica de laFunción Judicial.
16
b) La expedicióndeunaley que normey garantice lacarrerajudicial.
c) La concreciónreal delprincipio de unidadjurisdiccional.
d) El establecimiento de unaeficaz defensoríapública.
Durante mi presencia en el Ecuador muchos interlocutores expresaban la convicción de que
existía un clima propicio para resolver la crisis, lo que me indujo a hacer un fuerte
llamamiento a los distintos actores de la vida jurídicay política del país para que unieran sus
esfuerzos, buscando que la solución se ciñese a los principios internacionales en materia de
independencia del PoderJudicial y deunacorrectaadministración de laJusticia.
En momentos en que algunos sectores se acercaban a ese diálogo, la CSJ actual, identificada
como transitoria por el Ejecutivo, o como de facto por la Federación de Empleados Judiciales
y la oposición en general (debido a los vicios que acunan su designación), adoptó una serie de
decisiones de enorme trascendencia política que comprometen seriamente las posibilidades
de una verdadera concertación y abren grandes interrogantes sobre el futuro institucional del
país.
El pueblo ecuatoriano ha pagado muy cara la alta politización que contamina sus cortes y
tribunales, por lo que es imperativo y urgente reconstuir un sistema institucional preservado
de los intereses y avatarespolíticos.La comunidad aquí representada nopuede sino reiterarsu
respaldo a la institucionalidad democrática del Ecuador y al mismo tiempo exigir el estricto
cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en un ámbito tan
decisivo para la democracia y los Derechos Humanos como lo es la independencia del Poder
Judicial.
Estas advertencias no tienen otro propósito que el de alertara la comunidad internacional para
que siga de cerca el desarrollo de los acontecimientos en el Ecuador y al mismo tiempo
mantenga en análisis esta cuestión, a la que, en tanto Relator Especial, dedicaré una atención
particular.
Si las circunstancias lo permiten, las Naciones Unidas y la comunidad internacional deben
ofrecer su colaboración para facilitar una pronta salida de la crisis y contribuir al pleno
restablecimiento del Estado de Derecho.
17
11
12
IV. CONCLUSIONESYRECOMENDACINES DE ORDEN GENERAL
l. Resulta de la máxima trascendencia combatir la violencia, aun la que se desata en forma
irracional, con las reglas del Estado de Derecho. Quizás ésta sea la enseñanza más válida que
ha acunado la humanidad tras una historia plagada de guerras. El Derecho internacional
dispone de los instrumentos legales para enfrentar dicha violencia con eficacia y al mismo
tiempo preservar lavigencia los Derechos Humanos.
2. Naciones Unidas y la comunidad internacional en general cuentan con una valiosa
experiencia en materia de apoyo y cooperación a los países que atraviesan situaciones de
transición. Hacerlo en el ámbito de la Justicia reviste una importancia crucial. El Relator,
además de continuar examinando este tema, encomia la laborde la Oficina en estamateria.
3. Las intervenciones a través de llamados urgentes y los comunicados de prensa siguen
cumpliendo una función útil, aunque las visitas de los Relatores tienen una importancia
capital, especialmente cuando éstas se realizan en situaciones particulares, como porejemplo,
la inminencia de una reforma como en el caso de Italia y de Brasil o bien en oportunidad de
una crisis como por ejemplo Ecuador, por lo que debe haber mayor flexibilidad para el
desplazamiento y las misiones de los relatores. En determinadas situaciones, sin apartarse de
la neutralidad, objetividad e imparcialidad que los guían, los relatores especiales pueden
facilitar una solución inspirada en el respeto a los estándares internacionales en materia de
Derechos Humanos, que presenta cierta similitud con la que, en otro ámbito, cumple un
"honest-broker". En efecto, las misionespermitenundiálogo flexible y con frecuencia sirven
para incentivar cambios y progresos decisivos. En este sentido, creo que esta Comisión
debería contemplarreglas más flexibles que las actuales, para permitir a los relatores realizar
más de dos visitas por año.
Amodo de conclusión general, cabría reiterar que la imparcialidad e independencia del Poder
Judicial no son privilegios y garantías establecidos en beneficio de sus integrantes sino
derechos humanos fundamentales de los destinatarios de la Justicia.
18
Deseo por último manifestar mi gratitud, no sólo a la Secretaría sino también a las oficinas
locales de Naciones Unidas y del PNUD, por su apreciable asistencia.
19
13
Distr.
GENERAL
E/CN.4/2005/60
20 de enero de 2005
ESPAÑOL
Original: ESPAÑOL/FRANCÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR
LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA
DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados, Leandro Despouy
GE.05-10416 (S) 030305 040305
NACIONES
UNIDAS E
Consejo Económico
y Social
E/CN.4/2005/60
página 2
Resumen
El presente informe expone las actividades del Relator Especial sobre la independencia
de los magistrados y abogados durante 2004; el informe se debe leer junto con los otros tres
informes que el Relator Especial presenta a la Comisión de Derechos Humanos en su 61º período
de sesiones (E/CN.4/2005/60/Add.1 a 3).
El informe se ocupa de dos cuestiones de actualidad, a saber, los efectos de la lucha contra
el terrorismo sobre los derechos humanos y la administración de justicia durante los períodos
de transición.
En cuanto al primer tema, el Relator Especial examina algunos acontecimientos recientes
que son preocupantes y muestra la frecuencia con que puede verse afectado el derecho a un
juicio imparcial por un tribunal independiente e imparcial legalmente constituido. El Relator
Especial recuerda las normas y principios del derecho internacional que deben orientar a los
Estados al hacer frente a situaciones de crisis y a la violencia terrorista. El Relator Especial
propone la realización de un estudio para averiguar si las leyes y demás medidas adoptadas por
los Estados para luchar contra el terrorismo o preservar la seguridad nacional son compatibles
con las normas del derecho internacional.
En cuanto a la justicia durante los períodos de transición, el Relator Especial traza un
rápido esbozo. El Relator Especial propone que la Comisión profundice sobre la cuestión con
el fin de que los Estados en transición dispongan rápidamente de las herramientas y referencias
que se estén preparando para ayudarles a responder a las cuestiones con que se enfrentan en
relación con la justicia, la lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas a la verdad, la
reparación y la indemnización.
Algunas otras cuestiones se mencionan brevemente (a saber, la Corte Penal Internacional,
la formación de los magistrados y los abogados y la pena capital). El Relator Especial abordará
en informes ulteriores las cuestiones de la separación de poderes, la igualdad de acceso a la
justicia, la función de la justicia en la lucha contra la corrupción en general y contra la
corrupción en el sistema judicial, la independencia financiera del poder judicial y su supervisión
externa y las cuestiones de género.
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ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 1 4
I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO.................................... 2 - 5 4
II. ACTIVIDADES EMPRENDIDAS EN 2004 .................................. 6 - 12 5
III. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y SUS
REPERCUSIONES EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS
HUMANOS, PRINCIPALMENTE EN EL DERECHO A UN
JUICIO IMPARCIAL ...................................................................... 13 - 42 7
A. Recrudecimiento del terrorismo................................................ 13 7
B. Combatir el terrorismo con las armas del derecho ................... 14 - 16 7
C. La creación de la figura del "enemigo combatiente" y sus
efectos prácticos........................................................................ 17 - 35 8
D. Proliferación del uso abusivo de la prisión preventiva sin
garantías procesales .................................................................. 36 - 37 14
E. Recurso abusivo a la jurisdicción militar para enjuiciar
a civiles ..................................................................................... 38 - 41 15
F. Repercusiones en otros derechos humanos de la lucha contra
el terrorismo y de las medidas adoptadas por motivos de
seguridad nacional .................................................................... 42 16
IV. LA JUSTICIA EN PERÍODO DE TRANSICIÓN.......................... 43 - 57 16
A. Un reto complicado................................................................... 43 - 44 16
B. Saneamiento y reconstrucción del poder judicial ..................... 45 17
C. Lucha contra la impunidad ....................................................... 46 - 48 17
D. Restaurar la verdad y garantizar la justicia, la reparación y
la indemnización a las víctimas ................................................ 49 - 53 19
E. Buenas prácticas e instrumentos que pueden facilitar la labor
de las nuevas autoridades.......................................................... 54 - 56 20
F. La Corte Penal Internacional .................................................... 57 20
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................... 58 - 74 21
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INTRODUCCIÓN
1. El presente informe es el undécimo presentado a la Comisión de Derechos Humanos desde
que ésta estableció el mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados y el segundo presentado por el actual Relator Especial. En su informe anterior
(E/CN.4/2004/60), el Relator Especial presentó un panorama de la labor realizada y prevista.
En este informe, el Relator Especial invita a reflexionar sobre las consecuencias de las respuestas
dadas por algunos Estados al fenómeno del terrorismo o para resolver una situación excepcional,
así como sobre la justicia después de un conflicto o una crisis institucional. El hecho de que se
haya ocupado principalmente de esos temas no significa que no tenga interés por algunos otros
aspectos de su mandato ni que haya establecido una jerarquía artificial en los temas.
Las limitaciones editoriales le han obligado a dejar el examen de las demás cuestiones para un
futuro informe. No obstante, el Relator Especial ha abordado durante el año una gran variedad
de temas por conducto de llamamientos urgentes, cartas de transmisión de denuncias y
comunicados de prensa, en el contexto de misiones y con motivo de encuentros internacionales.
La Comisión encontrará materia de reflexión sobre otros temas en los otros informes que
el Relator Especial le presenta (E/CN.4/2005/60/Add.1 a 3).
I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO
2. El mandato del Relator Especial se encuadra en la labor de la Comisión para proteger a las
personas detenidas o encarceladas. Habiendo constatado la frecuencia de las agresiones contra
magistrados, abogados y auxiliares de justicia, la Comisión comprobó la existencia de una
relación entre el menoscabo de las garantías que deben ampararlos y la gravedad y frecuencia de
las violaciones de los derechos humanos en algunos Estados.
3. El mandato comprende los aspectos estructurales y funcionales del poder judicial y
las disfunciones que, en contextos extremadamente diversos, pueden afectar a los derechos
humanos así como la administración de justicia en situaciones ordinarias o excepcionales o en
períodos tanto de conflicto como de transición. El mandato abarca la justicia civil y la militar,
las jurisdicciones ordinarias y las excepcionales, así como las novedades relacionadas con
la Corte Penal Internacional.
4. Como la justicia es la base del sistema democrático y el Estado de Derecho, la
independencia de los magistrados y los abogados no se puede examinar sin prestar atención
al contexto institucional más amplio y a los diversos factores que pueden influir en el
funcionamiento del poder judicial. Por lo tanto, es natural que la Comisión haya pedido que se
tengan en cuenta la labor y la experiencia pertinentes de los demás procedimientos y
mecanismos de la Comisión y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos, así como de todo el sistema de las Naciones Unidas, y los siguientes aspectos
concretos: i) la sensibilización de los magistrados y los abogados respecto de los principios
de derechos humanos; la impunidad; la integridad del sistema judicial; ii) las cuestiones
"transversales", como las relativas a la infancia, la mujer y las cuestiones de género, las personas
con discapacidades, las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y/o
lingüísticas o en situación de extrema pobreza y, por último, iii) los problemas que plantea el
terrorismo en relación con la administración de justicia.
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5. La amplitud del mandato obliga a realizar elecciones y establecer prioridades.
No obstante, el Relator Especial se ocupará con la misma dedicación de las tareas siguientes:
i) determinar, investigar, registrar y evaluar cualquier quebrantamiento de la independencia;
ii) registrar los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de dicha independencia;
iii) analizar las cuestiones de principio y formular recomendaciones encaminadas a fortalecer la
independencia de la magistratura y la abogacía, así como a consolidar los correspondientes
principios e instrumentos internacionales, sin por ello perder de vista que no puede existir un
modelo universal; iv) promover los servicios de asesoramiento o la asistencia técnica y
proporcionar orientación a los Estados interesados; y v) fomentar las actividades encaminadas,
en general, a reforzar la independencia de la magistratura y la abogacía. En el informe anterior
se precisan los métodos de trabajo aplicados para llevar a cabo correctamente esas tareas.
II. ACTIVIDADES EMPRENDIDAS EN 2004
Consultas
6. Del 31 de marzo al 7 de abril, del 21 al 25 de junio, el 22 y 23 de julio y del 29 de
noviembre al 3 de diciembre, el Relator Especial celebró consultas en Ginebra con los
representantes de diversos Gobiernos (en particular del Brasil, Cuba, la Federación de Rusia,
Guatemala, Hungría, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, el Paraguay y la República Islámica del Irán)
y organizaciones no gubernamentales (ONG). El 23 de julio se entrevistó con la Alta
Comisionada para los Derechos Humanos, cuyas experiencias y opiniones son particularmente
valiosas en el contexto del mandato del Relator Especial. Éste participó también en el segundo
Foro Social (el 22 y 23 de julio), cuyo documento final señala las dificultades con que los más
pobres se enfrentan para acceder a la justicia.
Cooperación con los procedimientos especiales de la Comisión y los órganos creados
en virtud de tratados
7. Del 21 al 25 de junio, el Relator Especial participó en la 11ª reunión anual de los
procedimientos especiales de la Comisión. El Relator Especial estableció una fructífera
cooperación con varios de los procedimientos especiales, se ocupó de las consideraciones
relativas a la justicia que figuraban en algunos informes y se sumó a uno o varios colegas para
solicitar observaciones e información a varios gobiernos en relación con denuncias. El Relator
Especial siguió de cerca la labor de los órganos creados en virtud de tratados, en especial
aquellos que se han ocupado de cuestiones relativas a la justicia, a saber, el Comité de Derechos
Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer.
Cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, incluidas
las asociaciones de magistrados y abogados
8. Esta cooperación fue promovida y reforzada, y el Relator Especial participó en México en
la conferencia anual de la Unión Internacional de Magistrados, que tuvo lugar del 28 de octubre
al 3 de noviembre de 2004.
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Misiones y visitas
9. Atendiendo a sendas invitaciones oficiales, el Relator Especial viajó a Kazajstán en junio y
al Brasil en octubre (véanse E/CN.4/2005/60/Add.2 y E/CN.4/2005/60/Add.3). A finales de
noviembre participó en Uzbekistán en la Conferencia nacional sobre los mecanismos nacionales
e internacionales de protección de los derechos humanos, promovida por la Organización
Mundial contra la Tortura. El Relator Especial quiere dar las gracias a los gobiernos que lo
recibieron, así como a los Gobiernos de Grecia, Kenya, Kirguistán, Nigeria, el Paraguay,
la República Islámica del Irán y Tayikistán, que le dirigieron otras tantas invitaciones.
El Relator Especial lamenta que las limitaciones presupuestarias de las Naciones Unidas le hayan
impedido aprovechar inmediatamente esas invitaciones. No obstante, espera poder realizar tres
de esas visitas en 2005. Las mismas limitaciones le impidieron dar seguimiento a la labor
iniciada por su predecesor en relación con otros países, a saber, Egipto, Uzbekistán, Túnez,
Turkmenistán, Turquía y Sri Lanka. Por otro lado, los responsables de los procedimientos
especiales de la Comisión, en una declaración de 25 de junio de 2004, invitaron al Relator
Especial y a otros tres relatores especiales a que visitaran a las personas detenidas, encarceladas
o procesadas por delitos de terrorismo u otras presuntas violaciones en el Afganistán, el Iraq,
la base militar de Guantánamo y otros lugares.
Llamamientos urgentes y cartas de transmisión de denuncias a los gobiernos y
comunicados de prensa
10. En el documento E/CN.4/2005/60/Add.1 figura un resumen de las denuncias enviadas a
varios gobiernos y las respuestas recibidas, junto con estadísticas sobre los años 2003 y 2004.
A modo indicativo, el número de comunicaciones realizadas entre el 1º de enero de 2003 y
el 31 de diciembre de 2004 fue el siguiente:
Llamamientos urgentes: 104;
Cartas de transmisión de denuncias: 34;
Comunicados de prensa: 15;
Respuestas recibidas: 92 respuestas de 38 gobiernos (de los 53 que recibieron
comunicaciones).
Promoción de los servicios de asesoramiento y de la asistencia técnica
11. Esta cuestión se abordó con la Alta Comisionada y se establecerá un plan de actividades
al respecto.
Actividades de promoción
12. El Relator Especial presentó sus actividades en el tercer Foro Mundial de Jueces, celebrado
en Buenos Aires del 30 de agosto al 1º de septiembre y organizado por la Asociación Civil
Justicia Democrática y la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina. El 15 de octubre, en
la sede de la Asociación de Abogados de São Paulo (Brasil), el Relator Especial hizo una
exposición sobre su mandato en el marco del IV Coloquio Internacional de Derechos Humanos,
organizado por Conectas Derechos Humanos.
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III. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y SUS REPERCUSIONES EN
EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PRINCIPALMENTE
EN EL DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL
A. Recrudecimiento del terrorismo
13. Tres años y medio después del 11 de septiembre de 2001, la continuación e incluso
el recrudecimiento de las actividades terroristas demuestran que las redes terroristas, aunque
pueden haber sufrido reveses importantes, no han sido eliminadas ni mucho menos. Esto plantea
a los Estados el problema de prevenir y combatir el terrorismo eficazmente sin por ello renunciar
a respetar el Estado de Derecho.
B. Combatir el terrorismo con las armas del derecho
14. La lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo en el marco del Estado de Derecho y
recurriendo a sus armas. Eximirse del respeto de las normas del derecho invocando el carácter
específico del peligro que representa el terrorismo y la necesidad de combatirlo con eficacia
equivale a emplear la misma lógica del terrorismo. No puede darse al terrorismo respuesta más
eficaz que la basada en el respeto del derecho internacional por un lado, y en el desarrollo
económico y social, por otro. Desde el 11 de septiembre de 2001, ese es el consenso de la
comunidad mundial, que no cesa de manifestar su condena unánime de los métodos y prácticas
terroristas, pero también de cualquier tipo de respuesta al terrorismo que contravenga el derecho
internacional. A ese respecto, cabe destacar la declaración del Consejo de Seguridad sobre la
cuestión de la lucha contra el terrorismo, adjunta como anexo de su resolución 1456 (2003);
de 20 de enero de 2003, la declaración de 25 de junio de 2004 de los responsables de los
procedimientos especiales de la Comisión (véase E/CN.4/2004/60/Add.1); la declaración
aprobada el 28 de agosto de 2004 por 160 juristas de todo el mundo con ocasión de la
Conferencia Bienal de la Comisión Internacional de Juristas, que tuvo lugar en Berlín; y el
informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, encargado de
evaluar las actuales amenazas a la paz y la seguridad internacionales (A/59/565), que
el Secretario General presentó a la Asamblea General el 2 de diciembre de 2004.
15. Con ese telón de fondo, la Comisión pidió a la Alta Comisionada que actualizara y
publicara periódicamente el resumen de jurisprudencia de las Naciones Unidas y las
organizaciones regionales sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo.
La Comisión pidió a la Alta Comisionada que examinara la cuestión de la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, formulara
recomendaciones al respecto y proporcionara ayuda a los Estados que lo solicitaran.
La Comisión pidió también a todos los órganos, creados o no en virtud de tratados, que
analizaran la compatibilidad de las medidas nacionales adoptadas en el marco de la lucha contra
el terrorismo con el derecho internacional y los derechos humanos. La Comisión decidió
nombrar, por un período de un año, un experto independiente que prestara asistencia a la Alta
Comisionada en el cumplimiento de ese mandato y pidió a la Alta Comisionada que presentara a
la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones y a la Comisión en
su 61º período de sesiones un informe sobre los medios de fortalecer la promoción y protección
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.
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16. En cuanto a la administración de justicia en relación con los sospechosos de terrorismo,
el informe del Secretario General presentado a la Asamblea General por la Alta Comisionada
insiste en que "el poder judicial no debería renunciar a su análisis sobrio, a largo plazo y de
principio porque el ejecutivo solicite adoptar medidas extraordinarias sobre la base de
información que no se puede compartir a fin de lograr resultados que no se pueden medir"
(A/59/404, párr. 9). En su informe sobre la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo, la Alta Comisionada concluye que "en términos
generales, el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas tiene importantes lagunas en
lo que respecta al examen de las medidas nacionales de lucha contra el terrorismo"
(A/59/428, párr. 47). En cuanto al derecho a un juicio imparcial, la Alta Comisionada afirma
que "entre las medidas de lucha contra el terrorismo se incluye la introducción de nuevos
procedimientos relativos a la detención de sospechosos de terrorismo y el enjuiciamiento de
causas relacionadas con el terrorismo. En algunos procedimientos especiales, incluido el Relator
Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y el Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria […], se han tenido en cuenta medidas como el mayor uso de los tribunales
militares. Sin embargo, en los procedimientos especiales no se han tratado en profundidad otras
medidas, inter alia, las que permiten realizar detenciones sobre la base de información, incluida
información que no constituye prueba, que se oculta al acusado (las llamadas "pruebas
secretas"). Otro ejemplo son los procedimientos de investigación judiciales o cuasijudiciales
que pueden repercutir en el derecho a no ser obligado a testificar contra uno mismo. Varios
regímenes de detención permiten la imposición de restricciones del hábeas corpus y otros
recursos similares, del acceso a la asistencia letrada y la prisión por tiempo indefinido sin juicio.
En algunas ocasiones parece que no se respeta la presunción de inocencia" (ibíd., párr. 43).
C. La creación de la figura del "enemigo combatiente"
y sus efectos prácticos
17. Pese al notable consenso internacional (véase el párrafo 14), en la práctica, la lucha contra
el terrorismo ha originado toda una serie de quebrantamientos del derecho internacional y
el Estado de Derecho que repercuten en el disfrute de los derechos humanos, en particular en el
derecho a la integridad física y en el derecho a un juicio imparcial por un tribunal independiente
e imparcial legalmente constituido. En ese sentido, la Orden militar sobre la detención, el trato y
el procesamiento de determinados extranjeros en la guerra contra el terrorismo, firmada el 13 de
noviembre de 2001 por el Presidente de los Estados Unidos de América, es fuente de gran
preocupación para la comunidad internacional.
18. Ese instrumento clave de la doctrina de la lucha contra el terrorismo crea de manera
sui generis la figura del "enemigo combatiente", que permite tanto detener a sospechosos por
períodos indeterminados sin formular acusaciones contra ellos ni procesarlos como hacer que
comparezcan ante una comisión militar. Además de que no son órganos del poder judicial,
las comisiones militares sustraen a los acusados de todo control judicial independiente, permiten
la celebración de procesos militares por delitos no cometidos durante un conflicto armado y no
reúnen ninguna de las características esenciales de un juicio imparcial. Así, las comisiones
militares imponen severas restricciones al derecho a la defensa, aceptan como prueba la
información obtenida mediante "métodos dudosos" (véase el párrafo 21), privan a los
condenados de todo recurso ante un tribunal independiente e imparcial legalmente constituido y
violan los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación, ya que sólo pueden
comparecer ante ellas las personas que no tienen la ciudadanía norteamericana. En su fallo sobre
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la causa Hamdan c. Rumsfeld, emitido en noviembre de 2004, el tribunal de distrito del Distrito
de Columbia afirmó que las comisiones militares violaban los Convenios de Ginebra y pidió su
disolución; el Gobierno de los Estados Unidos interpuso un recurso contra ese fallo.
19. Las graves distorsiones generadas por la aplicación de la orden militar citada se hacen
patentes en relación con los detenidos en la base naval norteamericana de Camp Delta,
en Guantánamo. En cuanto a los detenidos en las cárceles administradas por las fuerzas de la
coalición en el Iraq y el Afganistán por sus presuntos vínculos con Al-Qaida, todo indica que
están sometidos a un régimen similar.
a) Los detenidos en Guantánamo
20. Diversas fuentes indican que unas 550 personas, calificadas como enemigos
combatientes", permanecían detenidas en la base naval en diciembre de 2004; entre ellas podría
seguir habiendo menores de edad y ancianos mayores de 70 años. Esas personas siguen
(algunas de ellas desde marzo de 2002) sin tener acceso a un abogado ni ser sometidas a juicio,
sin derecho a recibir visitas de sus familiares y en condiciones que, según numerosas
organizaciones de derechos humanos y de juristas de los Estados Unidos, equivalen a tratos
crueles, inhumanos o degradantes. En noviembre de 2004, el Comité contra la Tortura reprochó
al Gobierno del Reino Unido que no hubiera adoptado medidas para poner fin a las torturas
sufridas por un ciudadano británico en Guantánamo. Por su parte, el Comité Internacional de
la Cruz Roja (CICR) habría remitido al Gobierno de los Estados Unidos, el 30 de noviembre,
un informe denunciando la aplicación a los detenidos en Guantánamo de métodos "equivalentes
a la tortura".
21. El 3 de diciembre de 2004, el Primer Fiscal General Adjunto afirmó ante un tribunal de
Washington que la tortura en sí misma era contraria a la política de los Estados Unidos y no
se empleaba en Guantánamo, al tiempo que declaró que los detenidos en Guantánamo
"no gozaban de ninguno de los derechos constitucionales protegidos por ese tribunal" y que
ninguna disposición de la Constitución impedía servirse de información de "procedencia
dudosa". La Orden Nº 1 de la Comisión Militar establece en su sección 6.D.1 que corresponde
al Presidente de la Comisión o a la mayoría de sus miembros establecer que una información de
ese tipo "tenga valor probatorio para una persona razonable" ("would have probative value to a
reasonable person").
22. En cuanto al estatuto jurídico de los detenidos, en una decisión adoptada por 6 votos
contra 3, la Corte Suprema determinó el 28 de junio que los extranjeros detenidos sin cargo en
Guantánamo tienen derecho a cuestionar su detención ante los tribunales federales
norteamericanos. La decisión debía responder a la pregunta de si "los tribunales de
Estados Unidos carecían de jurisdicción para evaluar la legalidad de la detención de extranjeros
capturados en el extranjero en relación con hostilidades y encarcelados en Guantánamo", y no
a la de si los detenidos debieran ser puestos en libertad. La Corte Suprema revocó las decisiones
de la Corte Federal del Distrito de Columbia y de la Corte de Apelaciones correspondiente al
Circuito de Columbia que sostuvieron que la decisión de 1950 de la Corte Suprema relativa
al caso Johnson c. Eisentrager impedía a los detenidos en Guantánamo cuestionar su
encarcelamiento en la base porque eran extranjeros en un territorio extranjero. La Corte
dictaminó que la ley de los Estados Unidos de América otorga al tribunal de distrito jurisdicción
para examinar los recursos de quienes solicitan el hábeas corpus cuestionando la legalidad de su
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detención en la Base Naval de Guantánamo Bay "confers on the District Court jurisdiction to
hear petitioners’ habeas corpus challenges to the legality of their detention at the Guantánamo
Bay Naval Base".
23. A partir de esa decisión, unos 90 detenidos han sido puestos en libertad paulatinamente,
algunos de ellos sin que se haya revelado su identidad. Además, se han creado Grupos de
Examen del Estatuto de Combatiente. Integrados por tres oficiales militares, los Grupos tienen
como objetivo determinar, caso por caso, si los detenidos deben ser puestos en libertad o no.
Como son instancias no jurisdiccionales, los Grupos no colman el vacío jurídico en que se
encuentran los detenidos, que no pueden asistir a todas las audiencias ni consultar con abogados
durante éstas, y que no tienen acceso a la información confidencial ni derecho a conocer la
fuente de las denuncias formuladas contra ellos. El 10 de diciembre, un solo caso de
los 194 examinados por un Grupo había desembocado en la puesta en libertad del detenido.
24. A finales de agosto de 2004, cuatro detenidos -un australiano, dos yemeníes y un sudanés-
comparecieron ante una comisión militar. Tras la audiencia celebrada el 2 de noviembre,
los observadores de Amnistía Internacional y Human Rights Watch señalaron una serie de
hechos que ponían de manifiesto la ausencia de garantías para un juicio imparcial.
b) Los detenidos por las fuerzas de la coalición en el Iraq
25. Hace algunos meses, el mundo descubría horrorizado la primera serie de fotografías
tomadas en la cárcel de Abu Ghraib, bajo el control de las fuerzas de la coalición, que mostraban
los tratos inhumanos infligidos a iraquíes sospechosos de tener vínculos con Al-Qaida, unas
personas privadas, además, de un juicio imparcial. En un informe del CICR de febrero de 2004
en el que se citaba a representantes de las fuerzas de la coalición, se estimaba que entre el 70% y
el 90 % de los detenidos por las fuerzas de la coalición lo habían sido "por error" y se observaba
que muchas de esas detenciones se asemejaban a desapariciones forzadas de facto. El 30 de
abril, el general norteamericano A. Taguba, encargado desde enero de investigar la situación
de las personas detenidas desde el 1º de noviembre de 2003 bajo la responsabilidad de
la 800ª Brigada de la policía militar, presentó un informe en el que se describían las prácticas
equivalentes a tortura que algunos soldados norteamericanos habían aplicado a los detenidos.
Por otro lado, un tribunal británico concluyó en diciembre de 2004 que las tropas británicas
tenían "el control efectivo" de la cárcel situada en la zona sudoriental del Iraq en la que un
detenido iraquí había fallecido a raíz de las torturas a las que había sido sometido.
26. Muchos otros detenidos en el Iraq tienen otro estatuto jurídico y su no comparecencia ante
un tribunal preocupa gravemente también al Relator Especial, mereciendo la atención de la
Comisión.
c) Los detenidos por las fuerzas de la coalición en el Afganistán
27. En su informe (A/59/370), presentado con arreglo al mandato establecido por la Comisión
en su resolución 2003/77, el experto independiente sobre la situación de los derechos humanos
en el Afganistán ofrece una descripción de la situación de las personas detenidas o encarceladas
en el Afganistán que es también motivo de preocupación para la Comisión.
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28. En cuanto a los sospechosos de pertenecer a Al-Qaida que están detenidos por las fuerzas
de la coalición, el experto independiente, al no haber podido visitarlos, se basa en informaciones
fidedignas y expone que son víctimas de violaciones graves de las normas internacionales de
derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluido el derecho a un juicio
imparcial. El CICR afirma que algunas personas permanecen detenidas por las fuerzas de la
coalición por un período de hasta dos meses en diversos lugares secretos y sin que el CICR
pueda acceder a ellas, lo cual constituye una violación grave de los Convenios de Ginebra.
El general norteamericano Jacoby, encargado de hacer una investigación al respecto, presentó
su informe en julio, pero en diciembre de 2004 el Departamento de Defensa no había autorizado
su publicación.
d) La iniciativa de los procedimientos especiales de la Comisión y su seguimiento
29. Muy preocupados por los hechos y las denuncias que se han señalado, durante su período
de sesiones anual, celebrado en junio de 2004, los responsables de los procedimientos especiales
de la Comisión pidieron que cuatro relatores especiales, entre ellos el firmante del presente
informe, fueran autorizados a visitar, conjuntamente y a la mayor brevedad posible, a las
personas detenidas, encarceladas o procesadas por delitos de terrorismo u otras presuntas
violaciones en el Iraq, el Afganistán, la base militar de Guantánamo y otros lugares, con el fin
de garantizar, cada uno de ellos en el marco de su mandato, que las normas internacionales
de derechos humanos se respetaban debidamente en relación con esas personas. Esa petición
dio lugar a una comunicación con el Gobierno de los Estados Unidos
(véase E/CN.4/2005/60/Add.1).
e) Consideraciones relativas a la figura jurídica del "enemigo combatiente"
30. El interés de los procedimientos especiales en que se realice la visita señalada arriba y la
insistencia por concretarla encuentra su fundamento no sólo en el impacto positivo que la misma
podría tener para con los propios detenidos -algunos desde mucho tiempo- sino también porque
ello permitiría conocer y precisar la situación jurídica en que se encuentran. Al mismo tiempo,
permitiría esclarecer el debate que se ha instalado a nivel internacional y que expresa, no sólo la
preocupación de especialistas, sino también del público en general.
31. Las cuestiones más cruciales están referidas al retroceso que representa la posibilidad de
que ciertas personas -muchas de ellas civiles y entre las cuales podrían todavía encontrarse
menores y ancianos- puedan permanecer detenidas indefinidamente basándose en una orden
militar, sobre todo si se piensa que se trata de un número importante e relativamente impreciso
de personas. Tal situación representa, cuando menos, la transgresión del conjunto de principios
y normas que regulan el derecho a un proceso justo y a disponer de las garantías que ofrece un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley.
32. Más allá de la situación de hecho evocada anteriormente y ampliada día tras día por los
medios de comunicación, y del encuadre normativo que le confieren los expertos en tanto que
violación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, el Relator Especial querría llamar la atención sobre los aspectos más preocupantes
que han marcado este debate, y que están vinculados a la pretensión de establecer límites
al derecho internacional aplicable a estos detenidos a partir de la construcción de la figura
del "enemigo combatiente". Como se ha señalado en el párrafo 18, según esta tesis,
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las particularidades que definen a este tipo especial de enemigo implicarían su limitación o
exclusión de las normas tuitivas del derecho internacional de los derechos humanos y del
derecho humanitario.
33. No es la primera vez que en el debate sobre la aplicabilidad o no aplicabilidad de una
u otra rama del derecho internacional se pretende excluir o limitar la aplicación de ambas.
En prueba de ello, el autor remite a sus sucesivos informes en tanto que Relator Especial de
la Subcomisión sobre derechos humanos y estado de excepción y, en particular, al documento
E/CN.4/Sub.2/1997/19 en el que señala lo acontecido en América Latina, durante el decenio
de 1970, cuando algunos gobiernos de facto argumentaban "en lo interno, que el país vivía un
estado de guerra, sucia, no convencional que obligaba a las autoridades a suspender el ejercicio
de los derechos humanos y [sostenían], en el orden internacional, que los convenios del derecho
internacional humanitario no eran aplicables por no tratarse de un conflicto armado
internacional, y menos aún de una guerra declarada. Se configuraba así una suerte de "no man's
land" jurídico en el que todo estaba permitido, incluso los comportamientos más crueles y
aberrantes y las violaciones más graves de los derechos humanos" (párr. 7.3).
34. Ante una situación como la actual, es imperativo reafirmar algunos principios básicos que
gobiernan esta materia y que confieren una adecuada protección normativa de los derechos
humanos en aquellas situaciones de conflicto o de violencia en las que el respeto del conjunto de
los mismos se encuentra fuertemente amenazado:
a) Si bien el derecho internacional de los derechos humanos acepta que en situaciones
excepcionales pueda suspenderse el ejercicio de ciertos derechos, al mismo tiempo
establece una serie de requisitos que obran a la manera de garantías jurídicas para la
preservación de los más fundamentales y recobrar la normalidad. Estas garantías
están vinculadas a la legalidad del estado de excepción, a las condiciones que rodean
su declaración y comunicación, a la proporcionalidad y temporalidad de las medidas
que se adopten, y a la intangibilidad absoluta de algunos derechos.
b) Con respecto a los derechos intangibles, los órganos de supervisión internacional han
establecido una sólida jurisprudencia en lo que atañe a aquellas garantías que, en
todo momento y circunstancia, se deben respetar para no transgredir normas que
regulan el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes, que se encuentran contenidas en el artículo 7 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Politicos, y el derecho a un debido proceso que en general se
encuentran contenidas en los artículos 9 y 14 del Pacto.
c) La intangibilidad o inderogabilidad de un derecho incluye la de las garantías
judiciales reconocidas como indispensables para su ejercicio. Tal es lo que surge del
texto mismo de la Convención Americana de Derechos Humanos y de lo señalado
por el Comité de Derechos Humanos1
cuando sostiene que "las garantías procesales
nunca podrán ser objeto de medidas que, de alguna forma, socaven la protección de
1
Salvo que se diga lo contrario, las citas que figuran en los apartados c) a h) provienen de la
Observación general Nº 29 del Comité de Derechos Humanos. Los subrayados son del Relator
Especial.
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los derechos que no son suceptibles de suspensión". Además, "el Comité opina que
los recursos a que se refieren los párrafos 3 y 4 del artículo 9, interpretados juntos
con el artículo 2, son inherentes al Pacto considerado en su conjunto, lo que le
permite concluir que ningún Estado puede "apartarse del requisito de una revisión
judicial efectiva de la detención" (CCPR/C/79/Add.93 [Israel], párr. 21).
Dicho razonamiento es válido con respeto al recurso de hábeas corpus, que fue
oportunamente defendido en el ya citado fallo de la Corte Suprema de los
Estados Unidos, que ratifica una larga tradición histórica de independencia de la
justicia en este país.
d) El derecho internacional humanitario, cuya vocación es la de regir en situaciones de
conflicto, también prevé garantías mínimas en materia judicial.
e) El principio que guía la relación entre el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario no es el de exclusión o
incompatibilidad sino el de armonización y complementariedad. Esto le ha
permitido al Comité de Derechos Humanos interpretar que "como ciertos elementos
del derecho a un juicio imparcial están explícitamente garantizados por el derecho
humanitario internacional en tiempo de conflicto armado, el Comité no encuentra
ninguna justificación para suspender dichas garantías durante cualquier otra situación
de excepción, tenga origen, por ejemplo, en graves perturbaciones internas, un
conflicto armado interno o internacional, u otro tipo de situación que entrañe un
peligro público.
f) Para el Comité, "Sólo un tribunal de derecho puede enjuiciar y condenar a una
persona por un delito, y se debe respetar la presunción de inocencia. Con el fin de
proteger los derechos que no pueden ser objeto de suspensión, se sigue de este
mismo principio que el derecho de acceso a los tribunales, para que estos decidan sin
demora sobre la legalidad de cualquier clase de detención, no debe ser afectado por
la decisión del Estado Parte de suspender ciertas garantías del Pacto". En efecto,
"a falta de esas garantías fundamentales, se estaría sencillamente ante una
denegación de justicia".
g) Reafirmando el principio que establece la compatibilización de ambas ramas del
derecho internacional, el Comité también ha reiterado que "los Estados Partes no
pueden en ningún caso invocar el artículo 4 del Pacto como justificación de actos que
violan el derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por
ejemplo, la toma de rehenes, la imposición de castigos colectivos, la privación
arbitraria de la libertad o la inobservancia de los principios fundamentales de juicio
imparcial, en particular la presunción de inocencia".
h) Al mismo tiempo, el Comité ha considerado que, más allá de la cuestión de si se
encuentran, o no, tipificados los derechos no susceptibles de suspensión a los que se
refiere el artículo 4 del Pacto, "toda persona privada de libertad será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", y
"las prohibiciones de la toma de rehenes, los secuestros o la detención no reconocida
son disposiciones que no pueden ser objeto de suspensión".
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i) Reafirman este principio las interpretaciones formuladas por el Comité con respecto
al párrafo 1 del artículo y el párrafo 2 del artículo 5 artículo del Pacto.
35. A modo de síntesis podría decirse que el carácter intangible de algunos derechos
vinculados a una correcta administración de justicia y la complementariedad tuitiva de ambas
ramas del derecho internacional surgen con toda claridad, tanto de las normas en vigor como
de la interpretación conteste de los órganos de supervisión. Por lo tanto, no existe en el orden
jurídico internacional vigente la posibilidad de sustraer a una persona de la aplicación de dichas
normas. Esto es así con independencia de la calificación jurídica que se emplee: "enemigo
combatiente", subversivo, terrorista, u otra. Tal es así que los propios tribunales americanos han
reconocido al hábeas corpus su carácter intangible.
D. Proliferación del uso abusivo de la prisión preventiva
sin garantías procesales
36. Invocando como doctrina la lucha contra el terrorismo e, incluso en ocasiones inspirándose
en la figura del "enemigo combatiente", los gobiernos de muchos Estados han aprobado o
reforzado instrumentos jurídicos que les otorgan unas prerrogativas en relación con la detención
ajena a cualquier control judicial que, según el contexto, les sirven para encarcelar a sospechosos
de terrorismo, opositores políticos, refugiados o solicitantes de asilo. Con el mismo fin, otros
Estados utilizan ampliamente sus facultades en materia de detención ministerial, que la
legislación (generalmente en materia de orden público o de seguridad nacional) les confiere, a
pesar de las reiteradas peticiones que las Naciones Unidas han venido formulando a lo largo de
los últimos 20 años para que renuncien a los medios jurídicos de este tipo, que son contrarios al
derecho internacional al conferirles prerrogativas excepcionales sin necesidad de declarar el
estado de excepción.
37. Por ejemplo, en Malasia sigue en vigor la muy controvertida Ley de 1960 sobre seguridad
nacional, que permite que la policía detenga, sin orden de detención ni instrucción, a cualquier
persona sospechosa de constituir una amenaza para la seguridad o la vida económica del Estado;
la detención puede prolongarse durante 60 días; y pasado este plazo, el Ministerio del Interior,
sin que intervenga el poder judicial, puede prorrogarla por otros 2 años, y renovarla así
indefinidamente. En Nepal, a finales de octubre de 2004, el rey autorizó la detención y el
encarcelamiento de sospechosos, sin cargos ni juicio, fuera de todo control judicial,
hasta 12 meses. El Comité de Derechos Humanos criticó la definición de terrorismo incorporada
por la ley egipcia y el hecho de que se hiciese comparecer a los sospechosos de terrorismo ante
tribunales militares o tribunales especiales de emergencia, de los que dudó que respetaran los
principios de un proceso justo. También criticó la Ley antiterrorista y sobre el delito y la
seguridad (Anti-Terrorism, Crime and Security Act) de diciembre de 2001, que en el
Reino Unido permite encarcelar, sin cargos ni juicio durante tiempo indefinido y sin posibilidad
de recurso jurídico a ciudadanos no británicos sospechosos de terrorismo que no sea posible
expulsar del país; las pruebas del caso son secretas y ni siquiera se comunican al sospechoso, que
sólo puede disponer de un abogado de oficio. El 16 de diciembre de 2004, la Cámara de los
Lores declaró que la prisión preventiva durante tiempo indefinido y sin juicio de los extranjeros
sospechosos de llevar a cabo actividades terroristas era incompatible con la normativa europea
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sobre derechos humanos. En la India, la Ley sobre prevención del terrorismo (Prevention on
Terrorism Act) de mayo de 2002, incorpora una definición vaga de terrorismo, amplía las
facultades de investigación del Estado y permite mantener en prisión a los sospechosos sin
cargos ni juicio durante un período de hasta seis meses.
E. Recurso abusivo a la jurisdicción militar para enjuiciar a civiles
38. En sus resoluciones 2003/39 y 2004/32, la Comisión destacó que la integridad del sistema
judicial debía observarse en todo momento, reiteró que toda persona tenía derecho a ser juzgada
por un tribunal ordinario según los procedimientos previstos por ley y denunció la creación de
tribunales que aplicaban procedimientos no conformes con la ley para privar de sus
competencias a los tribunales ordinarios. La Comisión pidió a los Estados que hubieran creado
tribunales militares o tribunales penales especiales que velaran por que esos tribunales, cuando
así lo requiriera el derecho aplicable, formaran parte integrante del sistema judicial general y
aplicaran los debidos procedimientos legales internacionalmente reconocidos en garantía de un
juicio imparcial, en particular del derecho a recurrir contra la sentencia condenatoria y la pena
impuesta.
39. En particular urge que se respeten estos requisitos en el caso de los detenidos en
Guantánamo, el Iraq y el Afganistán, cuya situación se ha mencionado anteriormente. La misma
urgencia se aplica al caso de los civiles encarcelados en varios otros países. Cabe destacar, por
ejemplo, a este respecto las inquietudes expresadas por el Comité de Derechos Humanos y el
Comité contra la Tortura, así como las del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en
relación con Belarús, donde los tribunales militares pueden juzgar a civiles e imponer penas
equiparables a detención arbitraria, y la Ley antiterrorista aprobada el 13 de agosto de 1997 por
el Pakistán, que otorga a la policía amplias facultades para practicar detenciones y que crea
tribunales especiales contra el terrorismo, una ley completada mediante la ordenanza de 31 de
enero de 2002, que establece nuevos tribunales, compuestos por un alto mando militar nombrado
por el gobierno y por dos jueces civiles, para juzgar a los sospechosos de terrorismo.
40. El Relator acoge, en consecuencia, con especial satisfacción, i) las leyes aprobadas en
Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Italia, Nicaragua, el Paraguay, Portugal y Venezuela para
limitar la competencia de los tribunales militares; ii) las medidas adoptadas en Bolivia,
Colombia, Guatemala, Haití, el Perú, Nicaragua, Noruega y Venezuela a raíz de los dictámenes
de los órganos creados en virtud de tratados y de varios procedimientos especiales de la
Comisión que pidieron que se excluyeran las violaciones graves de los derechos humanos de la
jurisdicción de los tribunales militares; y iii) la abrogación de la jurisdicción penal militar de
Bélgica a comienzos de 2004.
41. A fin de ayudar a los Estados a ejercer la justicia militar en el respeto de las normas
internacionales de derechos humanos, en la Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos se está estudiando un proyecto de principios (véase el documento
E/CN.4/Sub.2/2004/7) para someter en breve a la Comisión una propuesta que obtenga el más
amplio consenso posible. En este importante proceso normativo colaboraron varios expertos de
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y miembros de los distintos sistemas
de jurisdicción militar.
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F. Repercusiones en otros derechos humanos de la lucha contra el terrorismo
y de las medidas adoptadas por motivos de seguridad nacional
42. Alegando la lucha contra el terrorismo o motivos de seguridad no sólo se privó al poder
judicial del control de las detenciones. Numerosos Estados restringieron el ejercicio de toda una
serie de derechos y libertades fundamentales. Por ejemplo:
a) Libertad de opinión y de expresión, derecho al respeto de la intimidad,
en particular de la confidencialidad de las comunicaciones privadas
En Colombia, por ejemplo, la Ley antiterrorista aprobada a finales de 2003
autoriza al ejército a realizar sin mandamiento judicial registros de personas,
escuchas telefónicas y controles de la correspondencia privada (véase el documento
E/CN.4/2004/64/Add.3); el 30 de agosto de 2004, el Tribunal Constitucional declaró
esta reforma inconstitucional.
b) Libertad de asociación, de reunión y de manifestación
En Egipto, por ejemplo, se prorrogó al parecer otros tres años la Ley sobre el
estado de excepción Nº 162 (1958) que prohíbe las huelgas, las manifestaciones y las
reuniones en lugares públicos.
c) Derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo
El Comité de Derechos humanos ha observado, por ejemplo, que en Suecia y
en Nueva Zelandia las nuevas leyes y prácticas aplicadas a los solicitantes de asilo
sospechosos de terrorismo suprimen cualquier mecanismo de control en relación con
su expulsión.
IV. LA JUSTICIA EN PERÍODO DE TRANSICIÓN
A. Un reto complicado
43. El poder judicial también se enfrenta a enormes retos cuando el conflicto que aflige a un
país -sea armado, político, económico, institucional, o todo ello a la vez- está en vías de
resolución y cuando se prepara la transición hacia la democracia y la reconstrucción de las
instituciones. Son muchos los problemas que se han de resolver; grandes los riesgos de
involución e inmensas las dificultades para reconstruir un nuevo futuro. Cada país imprime un
carácter propio a su transición, esforzándose, a pesar de la complejidad de la crisis, por curar sus
heridas a su manera y recurriendo a las instituciones de que dispone. Según el contexto, el
gobierno correspondiente trata de realizar transformaciones inmediatas o, por el contrario,
entiende que se irán produciendo con el tiempo porque aún están muy presentes los factores y los
protagonistas de los pasados disturbios. En ningún caso resulta fácil impulsar el proceso
reforzando al mismo tiempo las instituciones, y a un ritmo que no amenace su puesta en práctica
que suponga un paso atrás.
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44. En el ámbito de la justicia, los problemas más urgentes son luchar contra la impunidad,
restablecer la verdad, juzgar y castigar a los responsables y ofrecer reparación e indemnizar a las
víctimas. Pero las nuevas autoridades pueden tropezar con dilemas. Por ejemplo, ¿cómo hacer
que juzguen a los criminales los jueces que ellos mismos nombraron y cuándo el régimen
anterior ha aprobado una ley de autoamnistía aplicable a las violaciones de los derechos
humanos? Así pues, una de las prioridades del Estado en transición puede ser el saneamiento del
poder judicial para que recobre su legitimidad, su independencia y su imparcialidad y, por ende,
su credibilidad pública. Ante la amplitud de las violaciones y según el contexto, el Estado puede
optar también por establecer un mecanismo parajudicial de verdad y reconciliación, que
complemente los procedimientos judiciales, o acordar con las Naciones Unidas la creación de un
tribunal mixto, como el establecido para Sierra Leona.
B. Saneamiento y reconstrucción del poder judicial
45. Aunque pueda estar muy desacreditado por haber servido al régimen anterior, el poder
judicial es la institución a la que pueden recurrir las víctimas y de la que tienen derecho a esperar
verdad y justicia. Para que pueda cumplir esta misión, el Estado casi siempre se ve obligado a
revisar el sistema de nombramiento y de dimisión de jueces, principalmente los del Tribunal
Supremo, porque a éste incumbe en última instancia la responsabilidad de hacer respetar los
derechos humanos y las libertades fundamentales y de preservar el Estado de Derecho.
Al hacerlo, el Estado debe entonces tener presentes al menos dos hechos: i) la crisis de
legitimidad del poder judicial no suele limitarse a la única cuestión de la composición del
Tribunal Supremo, que sólo es el signo más evidente; y ii) la destitución de los miembros más
desacreditados de esta institución debe realizarse sin entrar en conflicto con la ley. En función
de los países, la destitución puede significar una expulsión pura y simple, o bien los jueces y
asesores afectado s tienen que someterse a un nuevo proceso de selección basado en criterios
recién instaurados: en ambos casos existe la posibilidad de que se produzcan abusos y ajustes de
cuentas, y el Estado debe hacer todo lo posible por impedirlo, aunque sólo sea para evitar que se
reproduzca la situación anterior y para que la justicia mejore en autoridad y credibilidad.
Prácticas de depuración judicial sin la observancia de los estándares internacionales sobre un
juicio justo y los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, antes que
fortalecer el aparato judicial pueden contribuir a socavar el poder judicial. Asimismo, resulta de
peculiar importancia la jurisprudencia de los órganos de tratados de derechos humanos, tanto en
el plano universal (Comité de Derechos Humanos) como regional (Corte Interamericana de
Derechos Humanos), en esta materia.
C. Lucha contra la impunidad
46. En las situaciones posteriores a los conflictos, cuando la vida pública está dominada por la
exigencia de verdad y justicia, no es raro que las nuevas autoridades reciban en herencia leyes o
decretos de autoamnistía aprobados por los responsables de las violaciones de los derechos
humanos y que se encuentren entonces ante el reto de anularlas sin exponer a la población a la
violencia de quienes se beneficiaban de ellas. Estas nuevas autoridades pueden verse a su vez
tentadas de lograr una paz civil inmediata a expensas de la verdad sobre las violaciones de los
derechos humanos y de la reparación moral y la indemnización material de las víctimas, lo que
entraña el grave riesgo de establecer la impunidad sistemática.
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47. En su Observación general Nº 20 acerca del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos dice: "El Comité ha observado que algunos
Estados han concedido amnistía respecto de actos de tortura. Las amnistías son generalmente
incompatibles con la obligación de los Estados de investigar tales actos, de garantizar que no se
cometan tales actos dentro de su jurisdicción y de velar por que no se realicen tales actos en el
futuro. Los Estados no pueden privar a los particulares del derecho a una reparación efectiva,
incluida la indemnización y la rehabilitación más completa posible" (párr. 15). Por otra parte, ya
no se tolera que se conceda, merced a una interpretación en sentido amplio del párrafo 5 del
artículo 6 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, una amnistía por delitos internacionales
graves cometidos en el contexto de conflictos internos.
48. Algunos tribunales nacionales y regionales defienden que la impunidad derivada de leyes
de amnistía es rechazable, según concluye el estudio sobre la impunidad presentado a la
Comisión por la Sra. Orentlicher (E/CN.4/2004/88) y según ponen de manifiesto algunos hechos
recientes. Así por ejemplo, la Argentina, Chile y Polonia han abrogado las leyes de amnistía
promulgadas por el régimen autoritario o durante la transición, que infringían sus obligaciones
internacionales. La Argentina y el Uruguay han enmendado su Código Civil para permitir que la
administración expida certificados de "desaparición forzada" con el fin de que los parientes de
las víctimas puedan liquidar los asuntos de la persona desaparecida sin tener que solicitar un
certificado de "presunta defunción", trámite moralmente inaceptable para muchos. Varias
decisiones recientes han confirmado la incompatibilidad de las medidas de amnistía con la
obligación de los Estados de castigar los delitos graves punibles según el derecho internacional.
En el estudio citado anteriormente se hace referencia a la jurisprudencia constante de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con las medidas de amnistía; a una
decisión de 1998 del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia relativa a delitos como
la tortura; a una decisión de 2002 del Tribunal de Casación de Francia que confirmó la
competencia de la justicia francesa a pesar de la amnistía proclamada en Mauritania en 1993; y a
la decisión de la justicia española por la que se confirmaba la competencia de España en la
investigación penal acerca del ex Presidente de Chile Augusto Pinochet, a pesar la de Ley de
autoamnistía de 1978. En Chile, el poder judicial retiró por tres veces la inmunidad de que goza
el general Pinochet, lo que permitió entablar diligencias contra él por violaciones graves de los
derechos humanos, y está estudiando retirársela en relación con una malversación masiva de
fondos públicos. La Sala de Apelaciones del Tribunal Especial para Sierra Leona ha afirmado
recientemente que es "una norma cristalizada del derecho internacional que un gobierno no
puede conceder amnistía para serios crímenes bajo derecho internacional". El Comité de
Derechos Humanos ha considerado que aquellas medidas que permiten la impunidad de los
autores de graves violaciones a los derechos humanos, que impiden que los hechos sean
investigados, que los autores sean procesados y sancionados y/o las víctimas y sus familiares
dispongan de un recurso efectivo y obtengan reparación son incompatibles con las obligaciones
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así lo ha expresado el Comité al
examinar legislaciones que otorgan amnistía o indultos por graves violaciones de derechos
humanos en la Argentina, Chile, el Salvador, Francia, Haití, Líbano, el Níger, el Perú, el
Senegal, la República del Congo, la República de Croacia, el Uruguay y el Yemen. El Comité
contra la Tortura ha considerado que las leyes de amnistía y medidas similares que permiten
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dejar en la impunidad a los autores de actos de tortura son contrarias al espíritu y letra de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y lo ha
reiterado en sus observaciones finales a la Argentina, Azerbaiyán, Kirguistán, el Perú y
el Senegal.
D. Restaurar la verdad y garantizar la justicia, la reparación
y la indemnización a las víctimas
49. La exigencia de verdad, justicia y reconciliación con que se enfrenta el Estado en un
período de transición ha generado situaciones diversas. El Estado debe confiar a la justicia
ordinaria la misión de juzgar a los principales responsables de violaciones patentes y masivas de
los derechos humanos: así hizo, por ejemplo, la Argentina en 1984. Puede crear una entidad
parajudicial, como una comisión de verdad y reconciliación, al igual que hicieron Sudáfrica y
otros 30 países. Estas dos medidas pueden adoptarse de manera simultánea o consecutiva, como
sucedió, por ejemplo, en la Argentina, el Perú, Sierra Leona y Timor-Leste. Sin embargo, los
plazos de adopción de una u otra medida pueden variar considerablemente. Por ejemplo, la
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en Chile entre 1973 y 1990 fue creada por el
Presidente Lagos 30 años después de los hechos; y el 28 de noviembre de 2004 presentó un
informe basado en 35.000 testimonios.
50. En los períodos posteriores a un conflicto o de transición, no se puede evaluar la
independencia de los jueces únicamente en función de las sentencias que pronuncian, ni la de los
fiscales por la manera en que fundamentan la acusación. Existen otros factores como la
organización institucional y el grado de independencia financiera del poder judicial, la naturaleza
del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal que se aplican, el tipo de información de
los jueces y fiscales, la logística de que disponen, etc. En consecuencia, la independencia del
poder judicial se verá muy reforzada si las actuaciones tendentes a averiguar la verdad y juzgar a
los culpables van acompañadas de un esfuerzo constante y coherente por instaurar un sistema
legal y judicial basado precisamente en los principios de independencia e imparcialidad.
De hecho, el Estado que atraviesa una crisis o sale de ella, no sólo debe garantizar la sanción
judicial de violaciones concretas, sino examinar el conjunto del sistema judicial y su
funcionamiento para velar por que sea compatible con las normas internacionales de derechos
humanos. En este sentido, el Gobierno a veces debe desmantelar todo el aparato jurídico e
institucional de carácter represivo establecido por el régimen anterior.
51. En una situación de transición, la buena administración de la justicia también puede verse
obstaculizada por limitaciones económicas, sociales y culturales, o por falta de criterios claros en
materia de género, delincuencia de menores o minorías, que limitan el acceso a la justicia de
ciertos sectores de la población. También pueden minarla otras carencias, por ejemplo,
i) la falta de mecanismos de protección de testigos; ii) la falta de un marco jurídico que proteja a
los abogados defensores de acusados de violación; iii) la indefinición de las funciones, las
competencias y las inmunidades de quienes componen una comisión de la verdad, un tribunal o
un órgano de control y de saneamiento del poder judicial; iv) la falta de base jurídica para
castigar algunas violaciones de los derechos humanos, como la desaparición forzada de personas;
v) la brevedad de los plazos de prescripción de los delitos; vi) en el caso de un órgano de control
y asesoramiento del poder judicial en el marco de una misión de paz, la falta de un mecanismo
de auditoría de dicho órgano.
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52. En cuanto a las comisiones de la verdad y la reconciliación son esenciales el origen, el
alcance y la duración de su mandato; las personas designadas para formar parte de ellas; los
procedimientos aplicados y los recursos materiales de que disponen. Su labor no sustituye en
ningún caso la de un organismo judicial y nunca debería excluirla: en este sentido, es importante
prever todas las garantías posibles para que la Comisión funcione de manera objetiva y para que
sus procedimientos y su informe final faciliten, y no obstaculicen, una futura acción judicial.
53. Con sus características propias, hay muchas situaciones nacionales que prueban la vigencia
de las cuestiones expuestas. Por ejemplo, respecto del Afganistán, el informe A/59/370 (véase el
párrafo 27 supra) plantea la necesidad de establecer una estrategia provisional de administración
de la justicia durante la transición y, al mismo tiempo, la de construir un sistema judicial laico
debidamente institucionalizado, teniendo en cuenta al mismo tiempo la tradición. En el caso
del Iraq, el hecho de que se perpetúe la situación de violencia no facilita en nada la
reconstrucción del sistema judicial, para que éste por fin funcione de acuerdo con las normas
internacionales. En cuanto a las disposiciones adoptadas para enjuiciar a Saddam Hussein y a
los principales responsables del régimen anterior, existe un grave riesgo de que se traduzcan en
una sentencia fruto de un proceso no ajustado a dichas normas.
E. Buenas prácticas e instrumentos que pueden facilitar
la labor de las nuevas autoridades
54. Las dificultades citadas explican que se haya hecho lo posible por identificar las mejores
prácticas derivadas de la experiencia y los conocimientos adquiridos por un número importante
de Estados y por las Naciones Unidas en el marco de sus operaciones de mantenimiento de la paz
y en los tribunales internacionales. El objetivo consiste en ofrecer posibles respuestas a una
amplia gama de situaciones, cada una con sus características específicas.
55. Basándose en el informe del Secretario General sobre el Estado de Derecho y la justicia de
transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, de fecha 23 de agosto de 2004
(S/2004/616), el Consejo de Seguridad comenzó a definir normas susceptibles de servir de
referencia en el futuro. Además, una reunión de expertos reflexionó sobre los medios para
fomentar la capacidad del Alto Comisionado en materia de justicia de transición y deliberó sobre
la preparación de un Operational manual for practical use by field missions and transitional
administrations in post-conflict States.
56. Experiencias como la de Angola o las actuales en Timor-Leste y la República Democrática
del Congo podrían orientar procesos de refundación del Estado de Derecho y de reconstrucción
de la administración de la justicia. El Relator Especial se propone profundizar en este tema con
miras a su próximo informe.
F. La Corte Penal Internacional
57. Es imposible referirse a la justicia del período posterior al conflicto sin señalar la
extraordinaria repercusión que ha tenido la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), para
la que el año 2004 fue rico en acontecimientos. En el plano estructural, es de destacar:
i) la adhesión al Estatuto de Roma de cinco nuevos Estados, a pesar de la continua oposición de
algunos otros; ii) la entrada en vigor, en julio, del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades
de la Corte Penal Internacional; iii) la instalación en La Haya, en septiembre, de la secretaría de
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Informes 2003 - 2005

  • 1. LEANDRO DES.POUY Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados Comisión de Derechos Humanos Naciones Unidas Informes sobre actividades 2003-2005 Con el auspicio de: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Federación Argentina de la Magistratura Asociación Civil Justicia Democrática Asociación de Mujeres.Jueces de Argentina Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Federación Argentil')a de Colegio de Abogados Asociación de Abogados de Buenos Aires Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Publícación presentada el 30 de junio de 2005 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
  • 2. LEANDRO DESPOUY Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados CDH-ONU Informes sobre actividades 2003-2005 ÍNDICE Prólogo, 3 Presentación Oral ante el Plenario de la CDH-ONU, 61° Período de Sesiones (abril de 2005), 7 Informe General 2005, 21 Addendum 1: Informe por Países 2005, 47 Addendum 2: Informe Misión a Kasajstán, 115 Addendum 3: Informe Misión a Brasil, 137 Addendum 4: Informe Preliminar Misión a Ecuador, 165 Informe General 2004, 169
  • 3. PRÓLOGO A dos años de haber sido designado Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas y a once años del establecimiento de la Relatoría, considero oportuno hacer una presentación pública de las tareas que desarrollo en tal carácter y poner a disposición, sobre todo del medio jurídico argentino, el importante material que resulta de ellas. Integran esta recopilación los siguientes documentos: a) La presentación oral realizada ante el Plenario de la CDH de Naciones Unidas en su 61° Período de Sesiones (4 de abril de 2005). En ella se reseñan, brevemente, las principales actividades realizadas desde el período de sesiones anterior (abril de 2004) y el contenido del Informe General y sus tres addenda, sometidas a consideración y a aprobación de la CDH. La Comisión aprobó estos informes y solicitó al Relator Especial que los presentara ante la próxima Asamblea General de la ONU, que tendrá lugar en Nueva York a partir de setiembre de 2005. (Resolución 2005/33 de fecha 19 de abril de 2005.) http://ap.ohchr.org/documents/S/CHR/resolutions/E-CN 4-RES-2005-33.doc) b) El Informe General identificado bajo la sigla E/CN.4/2005/60; 20 de enero de 2005, trata dos cuestiones de notoria trascendencia y actualidad: por un lado, la lucha contra el terrorismo desde el Estado de Derecho y la preocupante situación de los detenidos no reconocidos (Guantánamo, Irak, Afganistán, etc.); por otro lado, los múltiples desafios que enfrenta la Justicia durante los periodos de transición, cuando los países salen de un conflicto armado o están dejando atrás regímenes autoritarios. Http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/104/13/PDF/GOS l0413.pdf) 1 CDH Resoluciones: 1994/41 ; 1995/36 y 2003/43, Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados. Sr. Leandro Despouy (Argentina), desde agosto de 2003; Sr. Param Cumaraswamy (Malasia), 1994-julio de 2003. http://www.ohchr.org/spanish/issues/judiciary/ 2 En esta publicación, la numeración original de cada documento se ubica en la parte superior de la página, junto a la sigla identificatoria. La numeración correlativa genecal se ubica abajo, centrada. 3
  • 4. 2 c) Como Addendum 1 al Informe General, se acompaña el Informe "Situations in Specific Countries or Territories", sobre la situación en países específicos o territorios E/CN.4/2005/60/Add.l; 18 de marzo de 2005. En él se recogen las múltiples intervenciones realizadas por el Relator Especial a lo largo de 2004 consistentes en llamados urgentes a los gobiernos, comunicados de prensa, etc. en favor de la labor de jueces, abogados, fiscales y demás auxiliares de la Justicia víctimas de amenazas, atentados u otros actos que afectaron (o pudiesen afectar) sus derechos y su independencia. El documento muestra (a través de 59 llamamientos urgentes, 18 cartas de alegación y 7 comunicados) que son cada vez más frecuentes, y acaso más frontales, las agresiones contra estos actores claves de la administración de Justicia. En otros casos, la intervención del Relator tiene por propósito impedir la adopción de medidas legislativas o de otro orden que puedan afectar la independencia del Poder Judicial, como fue el caso de la reforma judicial aprobada por el Parlamento italiano y luego vetada por el presidente Cario Azeglio Ciampi. http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/129/86/PDF/G0512986.pdf d) El Informe sobre la visita a Kazajstán E/CN.4/2005/60/Add.2; 11 de enero de 2005 pone de manifiesto las dificultades que enfrenta el Poder Judicial en aquellos países en que el procurador general representa más los intereses políticos del partido gobernante que los del Estado y desempeña un rol preponderante a lo largo de todo el proceso. Esto último se mantiene a pesar de que Kazajstán, en forma acelerada, ha ingresado en una economía de mercado y ha adoptado un esquema institucional democrático. http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/102/66/PDF/G0510266.pdf e) La visita al Brasil reseñada en el Informe E/CN.4/2005/60/Add.3; 22 de febrero de 2005 reviste particular interés para un país como el nuestro, cuya Justicia presenta una problemática en algunos aspectos similar (lentitud, morosidad, etc.) y, sin duda, su análisis nos resulta más familiar que el precedente. Su tradicional autonomía, aun bajo regímenes militares, le ha conferido al Brasil particularidades únicas en 4
  • 5. 3 la región; su dimensión continental lo somete a bruscas disparidades y por razones de orden social, económico, cultural o de exclusión, gran parte de la población brasileña se ve impedida de acceder a la prestación judicial. Http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/111/70/PDF/G0511170.pdf 3 f) El Informe preliminar sobre la situación en Ecuador E/CN.4/2005/60/Add.4; 29 de marzo de 2005 fue elaborado inmediatamente después de realizada la visita al país y presentado a la Comisión días antes de la caída del presidente Lucio Gutiérrez, luego de una creciente movilización popular. El caso de Ecuador ilustra, por un lado, la crónica inestabilidad que padecen los países que cuentan con una Justicia politizada (la mayoría de los presidentes no concluye su mandato) y, por otro lado, la forma en que una crisis desatada en el Poder Judicial puede contaminar a todo el tejido institucional y transformarse en una crisis política que culmine con la destitución del presidente. http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/l32/52/PDF/G05 l 3252.pdf g) Por razones históricas y pedagógicas, se acompaña el Informe General presentado en abril de 2004 E/CN.4/2004/60, donde está debidainente desarrollada la metodología empleada por el Relator para la elaboración de sus informes, los mecanismos para recibir las denuncias y la cooperación que pueden brindar tanto los Estados como las organizaciones no gubernamentales. De su contenido se desprende con claridad que en sus orígenes el mandato del Relator Especial estuvo orientado esencialmente a la defensa de jueces, abogados, fiscales y auxiliares víctimas de persecución o injerencias indebidas; sin embargo, la preocupación de la Comisión se extendió también al análisis de todos aquellos aspectos que puedan incidir en el funcionamiento integral del sistema, afectando la independencia. En la actualidad, el mandato abarca, además, los factores que afectan el acceso a la Justicia. http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/100/29/PDF/G0410029.pdf 3 Las correcciones a este infonne se identifican como E/CN.4/2005/60/Add.3/Corr.1; 30 de marzo de 2005. Http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/133/13/PDF/G0513313.pdf 5
  • 6. 4 En conclusión: se brinda en estas páginas un panorama de las actividades del Relator Especial y se ofrece una perspectiva de los esfuerzos que Naciones Unidas realiza en esta materia, considerando que la independencia de jueces, abogados y fiscales es uno de los pilares centrales y primordiales de la arquitectura jurídica que garantiza la defensa de los Derechos Humanos. Esta presentación, que de alguna manera ejemplifica y pone en escena el funcionamiento de uno de los procedimientos especiales de que se ha dotado la CDH, tiene, al mismo tiempo, el propósito de establecer un diálogo con el medio jurídico argentino y profundizar el vínculo con los organismos de Derechos Humanos en general, en el marco de las diversas actividades de la Relatoría, para hacerla más operativa en las cuestiones que acontecen en el propio país y asimismo para recoger el apoyo y la colaboración de los colegas nacionales en la labor que desempeña la Relatoría en el orden internacional. Leandro Despouy 6
  • 7. NACIONES UNIDAS Consejo Económico y Social E 4 abril de 2005 ESPAÑOL COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 61º período de sesiones Tema 11 d) del programa provisional LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD Presentación del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Sr. Leandro Despouy 7
  • 8. 2 Trazaré un panorama de mis actividades como RelatorEspecial a lo largo de un año de trabajo tan intenso como productivo. Antes de responder a las preguntas de los distinguidos delegados y para favorecer el debate, expondré brevemente los aspectos más relevantes de los diferentes informes que someto a consideración del Plenario de la Comisión l. INFORME GENERAL. l. Lucha contra el terrorismo De la misma manera que la comunidad internacional no ha dejado de manifestar su rechazo unánime al terrorismo, tampoco ha dejado de reafirmar el principio de que no se lo puede combatir eficazmente si no es mediante las reglas del Estado de Derecho. Trascurridos tres años y medio de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, este informe analiza algunas de las medidas y las prácticas llevadas a cabo por los Estados en su lucha contra el terrorismo y el impacto que tuvieron sobre el conjunto de los derechos humanos El informe trata la situación de los detenidos en Guantánamo y en forma coincidente con el informe del Experto independiente Robert Goldman aborda también la figura del "enemigo combatiente". En el párrafo 18 se detallan qué garantías judiciales se ven afectadas con respecto a las personas que se encuentran sometidas a las llamadas "comisiones militares". Nos referimos en particular a lapresunción de inocencia, el derecho de defensa ymuchos otros requisitos que debe reunir un proceso imparcial. Luego se señala la evolución operada en la Corte de Suprema de Justicia de los Estados Unidos en cuanto a la extensión del beneficio del Habeas Corpus a dichos detenidos. Teniendo en cuenta que muchas otras personas detenidas, encarceladas o procesadas por delitos de terrorismo podían encontrarse en situaciones similares en Irak, Afganistán y otros lugares, los responsables de los procedimientos especiales solicitaron que cuatro de ellos fuesen autorizados a visitar los lugares de detención con el propósito de verificar si las normas de Derechos Humanos se respetaban con relación a esas personas. Lamentablemente esas visitas aún no han podido concretarse, pese a la actitud favorable de los Estados Unidos de dialogar con nosotros. 8
  • 9. 3 El informe pone en evidencia que circunstancias concretas como las descriptas, las leyes y otras medidas para luchar contra el terrorismo o preservar la seguridad, pueden entrañar graves consecuenciassobre el respeto de laintegridadde personas detenidas y el derecho a ser juzgados porun tribunal independiente e imparcial establecido por ley. Las desviaciones más frecuentes a las reglas del derecho que producen estas normas o medidas son, entre otras: transformaciones en la legislación penal de fondo, en particular en lo que atañe a la calificación de las personas, las infracciones y el grado de las penas; transformaciones de los procedimientos que afectan el habeas corpus y las garantías procesales, y transformaciones de las normas de competencia jurisdiccional mediante el establecimiento de tribunales militares o de excepción y hasta de instancias nojudiciales. Estas medidas, además de transgredir los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, pueden generan en el ámbito interno, una auténtica regresión del principio de legalidad y desembocar en una verdadera mutación del Estado de Derecho. Esto último ha sido puesto de manifiesto por los órganos de vigilancia de los tratados de Derechos Humanos y de varios procedimientos especiales de la Comisión. En muchos casos estas medidas pueden afectar también el goce de otros derechos como, por ejemplo, la libertad de opinión y expresión, el derecho de reunión y asociación, el derecho de huelga, el derecho a la privacidad, y afectar en particular a cierta categoría de personas, como, por ejemplo, los trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo y, en muchos casos, a los propios opositores políticos. A modo de síntesis, se podría decir que no existe ninguna incompatibilidad entre la lucha contra el terrorismo o la preservación de la seguridad nacional y la aplicación de las normas del derecho internacional, de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Como se señala en el párrafo 34 del Informe General, no existe en el orden jurídico internacional vigente laposibilidad de sustraer a una persona de la aplicación de esas normas Esto es así con independencia de la calificación jurídica que se emplee: "enemigo combatiente", "subversivo", "terrorista", u otra.No respetar dicho principio equivale a negar una de las conquistas más importantes del derecho internacional de estos últimos sesenta años. 9
  • 10. 4 Por ende, la Comisión debe obrar cada vez con más fuerza para garantizar la independencia de losjueces y abogados y reafirmar el derecho inalienable de toda persona sospechada de un delito cualesquiera que sean el motivo de su detención, su nacionalidad y su lugar de detención al respeto de su integridad fisica y moral, a disponer del abogado de su elección y a serjuzgada porun tribunal independiente e imparcial establecido por ley. Por todo lo expuesto la Comisión debería establecer un procedimiento especial encargado de velar por que las medias que se adopten para combatir el terrorismo o preservar la seguridad sean compatibles con las normas de derecho internacional vigentes 2. Justicia en transición Este es un tema de capital importancia y actualidad La cuestión de fondo consiste en saber aplicar la inmensa experiencia acumulada por la comunidad internacional y en particular las naciones unidas para contribuir favorablemente en una amplia gama de situaciones llamadas de transición, que si bien presentan características especificas tienen en común la necesidad de introducir cambios institucionales de magnitud, entre los cuales el papel de la justicia reviste un carácterdecisivo. Porun lado lajusticianecesitarenovarse, asumir los retos de una reestructuración que no puede hacerse sino en forma regulada, respectado los principios del derecho, para recuperar credibilidad pública y por otro lado hacer frente a las secuelas del pasado, un pasado del que ella misma también es parte. En este último sentido los problemas mas urgentes que generalmente enfrentan los estados son luchar contra la impunidad, restablecer la verdad,juzgar y castigar a los responsables y ofrecer reparación e indemnizar a las victimas. 11. INTERVENCIONES REALIZADAS Antes de presentar las misiones emprendidas, quiero reiterar mi preocupación con respecto a las tres violaciones que el mandato ha recibido con mayor frecuencia. Se trata del asesinatos de jueces y fiscales, la coacción y amenazas a abogados y, en un plano más estructural, la interferencia del Poder Ejecutivo en la administración de Justicia.El documento que presento 10
  • 11. como Addendum 1 muestra que son cada vez más frecuentes y acaso más frontales las agresiones contra magistrados, abogados y auxiliares de Justicia, y que esos ataques suelen producirse en un contexto más amplio de violaciones a los Derechos Humanos, como el derecho a la libertad deexpresión. 5 Sólo durante el 2004 tuve que dirigirme a no menos de 38 Estados y en muchos casos junto a otros relatores especiales envié 59 llamamientos urgentes a 28 Estados y 18 cartas de alegación a 13 Estados, y tuve además que emitir 7 comunicados de prensa. Verán en el Addendum 1 que intenté presentar estadísticas tanto acerca de estas acciones y los Estados concernidos, como acerca del tipo de situaciones en cuestión. Se trata de un primer intento de presentar a la Comisión un mapa de los ataques al Poder Judicial y del tipo de ataques. Les agradecería cualquier comentariou orientación al respectoparami próximo informe. Quisiera aprovechar esta oportunidad para manifestar mi gratitud a todos mis interlocutores, tanto oficiales como no gubernamentales, y valorar los esfuerzos por ellos desplegados para tratar de llegar a arreglos y soluciones conformes a los principios que promueve esta Comisión.Aeserespecto querríadarcomo ejemplo lo acontecido conItalia. Intervención ante las autoridades de Italia En diciembre de 2004, tuve que acercarme en forma urgente al presidente de la República de Italia, Carlo Azeglio Ciampi, a raíz de la reforma judicial que acababa de adoptar el Parlamento y que debía serratificadapor el Presidente. En el marco de estebreve informe oral no dispongo de tiempo para pormenorizar la situación, pero encontrarán los detalles en el Addendum 1y en el comunicado de prensa de la épocay su anexo. Sólome limitaré a subrayar que, de ser ratificada e implementada, dicha reforma iba a representaruna grave amenaza a la independencia del Poder Judicial italiano, que, como se sabe, goza de gran prestigio precisamente por su independencia y la forma en que ha llevado a cabo procesos de alta sensibilidad política y ha enfrentado con éxito al crimen organizado. Quisiera saludar aquí la decisión del presidente Ciampi, quien, en base a sólidos criterios democráticos, decidió no ratificar dicha reforma y reabrir el proceso para que las que se lleven a cabo en el futuro no 11
  • 12. 6 afecten la independencia del Poder Judicial italiano, tal como lo prevé la Constitución de este país y el derecho internacional. Se tratade un tema que seguiré con atención en el futuro. Creo que esta situación, como otras que a continuación presento, ejemplifica el papel que podemos desempeñar los relatores especiales cuando podemos obrar a tiempo y lo hacemos con sentido de la oportunidad. 111. MISIONES REALIZADAS: KAZAJSTÁN,BRASILY ECUADOR Misión a Kazajstán En junio de 2004 acepté la amable invitación del Gobierno de Kazajstán a visitar ese país. Hice una misión de una semana en la que pude entrevistarme con altos responsables del Gobierno yun amplio abanico de interlocutores de los distintos sectores concernidos. Atodos, reitero mis más cálidos agradecimientos por la cooperación y la información que me brindaron. En menos de 1Oaños, Kazajstán accedió a la independencia y pasó de un sistema de gobierno autoritario y una economía centralizada a un sistema de gobierno más democrático y una economía de mercado. Para Kazajstán, esto significó un cambio político, institucional y cultural muy importante que debe analizarse teniendo en mente que este país de 17 millones de habitantes y una gran diversidad étnica, y con importantes reservas energéticas, pertenece al Asia central, una región hoy expuesta a la presión combinada de grandes intereses económicos y geopolíticos. Si bien la mayoría de las reformas apuntaron a la economía, el Poder Judicial también fue objeto de algunos cambios que han permitido transitar de una administración de Justicia fuertemente dependiente de prioridades e instrucciones políticas y administrativas, y hasta de la influencia personal de algunos caciques, a la actual, que se presenta como un poder sustentado en su constitucional y en el principio de legalidad. Si bien estos progresos merecen 12
  • 13. 7 ser destacados, no puedo dejar de señalar que aún quedamuchoporhacerpara lograrunPoder Judicial realmente independiente y plenamenterespetuoso de las normas democráticas. Mis mayores preocupaciones y la de varios de los sectores concernidos tienen que ver con el hecho de que, directa e indirectamente, el Poder Ejecutivo sigue ejerciendo un papel predominante en la administración de la Justicia. Como verán en mis detalladas recomendaciones, dicha influencia se nota de manera gráfica enpor lo menos dos ámbitos: el papel clave del Presidente de la República en la designación y la carrera de losjueces, y el rol predominante que sigue cumpliendo el Procurador a lo largo de todo el proceso judicial cuando en realidad deberían ir conformándose cada vez más a las normas internacionales que todos conocemos. A esto se suma la notable debilidad del sistema de defensa, el punto más frágil de toda la cadenajudicial. En otras palabras, en esta etapa de la transición democrática, el sistema de administración de la Justicia queda muy encerrado en viejas prácticas, no obstante los esfuerzos dirigidos a sumodernización.. En mi informe propongo varias medidas de distinto alcance e índole, y hasta una reforma constitucional, tendiente a lograr el deseable.equilibrio entre los poderes del Estado y una adecuada definición de competencias del procurador, los jueces y abogados defensores. Recomiendo vivamente intensificar la capacitación de los magistrados y en particular difundir, tanto entre los jueces y procuradores en función, como entre los estudiantes de derecho, el conocimiento de las normas internacionales de Derechos Humanos y las que conciernen más directamente la administración de la Justicia en un contexto de auténtica separación de los poderes. Pido a laAltaComisionada Sra. LouiseArbour1 y a todos los países quepresten lacooperación que esté a su alcance. Con especial énfasis quiero saludar la moratoria de 2003 sobre la pena de muerte como un paso decisivo y esperanzadoren el camino de la deseable abrogación. Misión a Brasil 'Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. http://www.ohchr.org/spanish/index.htm 13
  • 14. 8 En octubre pasado realicé una misión de 12 días en Brasil. Lo hice enbase a una invitación del Gobierno, al que deseo expresar mis agradecimientos, así como a mis demás y múltiples interlocutores. La visita se situó en el contexto de un gran debate nacional sobre las reformas de la Justicia que desde hacía 12 largos años estaban en discusión y que fueron aprobadas por el Senado de laNaciónpoco tiempo después de mi visita y entraron en vigorel 31 de diciembre de 2004. Dichas reformas tenían por objeto contribuir a la solución de muchas de las deficiencias detectadas por el Relator en el funcionamiento del sistemajudicial brasileño, razón por lacual en este informe oral pondré el acento en las recomendaciones realizadas y en el compromiso del país de darles seguimiento. Brevemente diré que los principales problemas que afectan a la Justicia brasileña son su lentitud y morosidad; la escasa representación de mujeres, afrodescendientes e indígenas en los altos cargos de la magistratura; cierta tendencia al nepotismo, etc. Pero sin duda, el problema más giave es la falta de acceso a la Justicia por parte de amplios sectores de población. En un país en que más de lamitad de lapoblación (70 millones) está bajo la línea de pobreza y en el que hay marcadas desigualdades, la falta de un sistema de defensoría pública suficientemente equipado incide de manera negativa en las posibilidades de acceso a la prestación jurisdiccional. Esta situación se agrava cuando se trata de grupos particularmente vulnerables, como niños, niñas y adolescentes, indígenas, homosexuales, afrodescendientes, enfermos, entre otros. El grave problema carcelario, los crecientes índices de criminalidad y altos niveles de violencia muchas veces inciden sobre el desempeño de la Justicia. En muchas localidades magistrados, abogados y defensores están expuestos a violencia y amenazas, particularmente cuando se tratan cuestiones sociales como la indígena, la ambientalista y la tenencia de la tierra. Con tal telón de fondo, es comprensible que la sociedad brasileña no tenga una imagen positiva de su Justicia. Si bien la aprobación de las reformas es un paso importante en latransformación de laJusticia, se trata sólo del inicio de un proceso de cambios destinados a resolver los problemas 14
  • 15. 9 estructurales que acabo de señalar. Claro está que las reformas deberán ser complementadas con otras medidas y un adecuado seguimiento en su implementaciónporparte de las Naciones Unidas ypor este Relator. Es fundamental recoger datos estadísticos sobre el funcionamiento de la Justicia para monitorearlaeficacia de laprestaciónjudicial. Brasil cuenta con experiencias novedosas y creativas en la resolución alternativa de conflictos y en el acercamiento de la Justicia a la sociedad, en particular con respecto a los sectores más carenciados que habitan en la periferia de los grandes conglomerados urbanos. Esto merece serimitado en otras localidades de su inmenso territorio. Misión a Ecuador En marzo de 2005 realicéuna misión de una semana en el Ecuador. Lo hice en respuesta a una invitación del Gobierno de ese país, al que quiero reiterar mi gratitud, así como agradezco a las demás autoridades nacionales y a los sectores de la sociedad civil que, todos, me prestaron unaamplia colaboracióny valiosa información. La misión consistía en conocer la situación de los más altos tribunales del Ecuador y en particular la forma en que algunas medidas adoptadas recientemente por parte del Congreso Nacional remoción de los anteriores magistrados y vocales y designación de sus reemplazantes habían afectado el orden constitucional ecuatoriano y la independencia del Poder Judicial, vulnerando además los compromisos internacionales asumidos por el Ecuadoren esta materia. El documento E/CN.4/2005/60/add.4 presenta un breve resumen de mis principales observaciones y de mis comprobaciones y recomendaciones preliminares. Es mi propósito realizar un seguimiento de la situación jurídica e institucional ecuatoriana y presentar mas adelante un informe detallado sobre su evolución. 15
  • 16. 10 En forma sucinta el Informe Preliminar muestra la ausencia de legalidad de las medidas adoptadas por el parlamento a fines del año pasado y la forma en que éstas afectan a los tres altos tribunales del país el Tribunal Constitucional (TC), elTribunal SuperiorElectoral (TSE) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), todos cuyos miembros fueron destituidos sin juicio político y reemplazados por otros sin que hubiese mediado un proceso de selección tal como establece la Constitución del país. Estos hechos han provocado en el Ecuador una grave agitación social, reiteradas movilizaciones, un prolongado paro de los empleadosjudicialesy otras medidas que amenazan profundizarse si el país no logra reencauzar el proceso institucional. En este contexto,al dejarel país realicé las siguientes recomendaciones preliminares: Resulta imperativo y urgente reestablecer el Estado de Derecho. Habiendo sido el Congreso Nacional el que realizó las principales acciones que han desencadenado la situación (destitución y nombramiento en la CSJ, el TSE y el TC), le corresponde a éste adoptar medidas para subsanar la situación y, de esta manera, crear las condiciones que permitan iniciarel camino haciauna solucióndefinitiva. Durante mi permanencia en el Ecuador se debatían varias opciones para resolver la crisis. En tanto Relator Especial, más que pronunciarme sobre las distintas posibilidades entendí que, de conformidad con los estándares de las Naciones Unidas, el país debería en lo inmediato alcanzar una fórmula para el establecimiento de una Corte Suprema de Justicia que rescatase los siguientes elementos: a) La independenciade los magistrados. b) La cooptación, como garantía de no intervención externa en la composición futura de laCorte. c) Un sistemade elección de magistrados que garantizase aptitudy probidad. d) Mecanismos que asegurasen la transparencia en la selección de magistrados y que permitiesen a la ciudadanía conocery opinarsobre los candidatos y las candidatas. Constituida así una CSJ independiente, eficaz y transparente, además de resolver las cuestiones planteadas sobre el TC y el TSE, se requerirá: La expedición de unanuevaLey Orgánica de laFunción Judicial. 16
  • 17. b) La expedicióndeunaley que normey garantice lacarrerajudicial. c) La concreciónreal delprincipio de unidadjurisdiccional. d) El establecimiento de unaeficaz defensoríapública. Durante mi presencia en el Ecuador muchos interlocutores expresaban la convicción de que existía un clima propicio para resolver la crisis, lo que me indujo a hacer un fuerte llamamiento a los distintos actores de la vida jurídicay política del país para que unieran sus esfuerzos, buscando que la solución se ciñese a los principios internacionales en materia de independencia del PoderJudicial y deunacorrectaadministración de laJusticia. En momentos en que algunos sectores se acercaban a ese diálogo, la CSJ actual, identificada como transitoria por el Ejecutivo, o como de facto por la Federación de Empleados Judiciales y la oposición en general (debido a los vicios que acunan su designación), adoptó una serie de decisiones de enorme trascendencia política que comprometen seriamente las posibilidades de una verdadera concertación y abren grandes interrogantes sobre el futuro institucional del país. El pueblo ecuatoriano ha pagado muy cara la alta politización que contamina sus cortes y tribunales, por lo que es imperativo y urgente reconstuir un sistema institucional preservado de los intereses y avatarespolíticos.La comunidad aquí representada nopuede sino reiterarsu respaldo a la institucionalidad democrática del Ecuador y al mismo tiempo exigir el estricto cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en un ámbito tan decisivo para la democracia y los Derechos Humanos como lo es la independencia del Poder Judicial. Estas advertencias no tienen otro propósito que el de alertara la comunidad internacional para que siga de cerca el desarrollo de los acontecimientos en el Ecuador y al mismo tiempo mantenga en análisis esta cuestión, a la que, en tanto Relator Especial, dedicaré una atención particular. Si las circunstancias lo permiten, las Naciones Unidas y la comunidad internacional deben ofrecer su colaboración para facilitar una pronta salida de la crisis y contribuir al pleno restablecimiento del Estado de Derecho. 17 11
  • 18. 12 IV. CONCLUSIONESYRECOMENDACINES DE ORDEN GENERAL l. Resulta de la máxima trascendencia combatir la violencia, aun la que se desata en forma irracional, con las reglas del Estado de Derecho. Quizás ésta sea la enseñanza más válida que ha acunado la humanidad tras una historia plagada de guerras. El Derecho internacional dispone de los instrumentos legales para enfrentar dicha violencia con eficacia y al mismo tiempo preservar lavigencia los Derechos Humanos. 2. Naciones Unidas y la comunidad internacional en general cuentan con una valiosa experiencia en materia de apoyo y cooperación a los países que atraviesan situaciones de transición. Hacerlo en el ámbito de la Justicia reviste una importancia crucial. El Relator, además de continuar examinando este tema, encomia la laborde la Oficina en estamateria. 3. Las intervenciones a través de llamados urgentes y los comunicados de prensa siguen cumpliendo una función útil, aunque las visitas de los Relatores tienen una importancia capital, especialmente cuando éstas se realizan en situaciones particulares, como porejemplo, la inminencia de una reforma como en el caso de Italia y de Brasil o bien en oportunidad de una crisis como por ejemplo Ecuador, por lo que debe haber mayor flexibilidad para el desplazamiento y las misiones de los relatores. En determinadas situaciones, sin apartarse de la neutralidad, objetividad e imparcialidad que los guían, los relatores especiales pueden facilitar una solución inspirada en el respeto a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, que presenta cierta similitud con la que, en otro ámbito, cumple un "honest-broker". En efecto, las misionespermitenundiálogo flexible y con frecuencia sirven para incentivar cambios y progresos decisivos. En este sentido, creo que esta Comisión debería contemplarreglas más flexibles que las actuales, para permitir a los relatores realizar más de dos visitas por año. Amodo de conclusión general, cabría reiterar que la imparcialidad e independencia del Poder Judicial no son privilegios y garantías establecidos en beneficio de sus integrantes sino derechos humanos fundamentales de los destinatarios de la Justicia. 18
  • 19. Deseo por último manifestar mi gratitud, no sólo a la Secretaría sino también a las oficinas locales de Naciones Unidas y del PNUD, por su apreciable asistencia. 19 13
  • 20. Distr. GENERAL E/CN.4/2005/60 20 de enero de 2005 ESPAÑOL Original: ESPAÑOL/FRANCÉS COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 61º período de sesiones Tema 11 d) del programa provisional LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy GE.05-10416 (S) 030305 040305 NACIONES UNIDAS E Consejo Económico y Social
  • 21. E/CN.4/2005/60 página 2 Resumen El presente informe expone las actividades del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados durante 2004; el informe se debe leer junto con los otros tres informes que el Relator Especial presenta a la Comisión de Derechos Humanos en su 61º período de sesiones (E/CN.4/2005/60/Add.1 a 3). El informe se ocupa de dos cuestiones de actualidad, a saber, los efectos de la lucha contra el terrorismo sobre los derechos humanos y la administración de justicia durante los períodos de transición. En cuanto al primer tema, el Relator Especial examina algunos acontecimientos recientes que son preocupantes y muestra la frecuencia con que puede verse afectado el derecho a un juicio imparcial por un tribunal independiente e imparcial legalmente constituido. El Relator Especial recuerda las normas y principios del derecho internacional que deben orientar a los Estados al hacer frente a situaciones de crisis y a la violencia terrorista. El Relator Especial propone la realización de un estudio para averiguar si las leyes y demás medidas adoptadas por los Estados para luchar contra el terrorismo o preservar la seguridad nacional son compatibles con las normas del derecho internacional. En cuanto a la justicia durante los períodos de transición, el Relator Especial traza un rápido esbozo. El Relator Especial propone que la Comisión profundice sobre la cuestión con el fin de que los Estados en transición dispongan rápidamente de las herramientas y referencias que se estén preparando para ayudarles a responder a las cuestiones con que se enfrentan en relación con la justicia, la lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas a la verdad, la reparación y la indemnización. Algunas otras cuestiones se mencionan brevemente (a saber, la Corte Penal Internacional, la formación de los magistrados y los abogados y la pena capital). El Relator Especial abordará en informes ulteriores las cuestiones de la separación de poderes, la igualdad de acceso a la justicia, la función de la justicia en la lucha contra la corrupción en general y contra la corrupción en el sistema judicial, la independencia financiera del poder judicial y su supervisión externa y las cuestiones de género.
  • 22. E/CN.4/2005/60 página 3 ÍNDICE Párrafos Página INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 1 4 I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO.................................... 2 - 5 4 II. ACTIVIDADES EMPRENDIDAS EN 2004 .................................. 6 - 12 5 III. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y SUS REPERCUSIONES EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PRINCIPALMENTE EN EL DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL ...................................................................... 13 - 42 7 A. Recrudecimiento del terrorismo................................................ 13 7 B. Combatir el terrorismo con las armas del derecho ................... 14 - 16 7 C. La creación de la figura del "enemigo combatiente" y sus efectos prácticos........................................................................ 17 - 35 8 D. Proliferación del uso abusivo de la prisión preventiva sin garantías procesales .................................................................. 36 - 37 14 E. Recurso abusivo a la jurisdicción militar para enjuiciar a civiles ..................................................................................... 38 - 41 15 F. Repercusiones en otros derechos humanos de la lucha contra el terrorismo y de las medidas adoptadas por motivos de seguridad nacional .................................................................... 42 16 IV. LA JUSTICIA EN PERÍODO DE TRANSICIÓN.......................... 43 - 57 16 A. Un reto complicado................................................................... 43 - 44 16 B. Saneamiento y reconstrucción del poder judicial ..................... 45 17 C. Lucha contra la impunidad ....................................................... 46 - 48 17 D. Restaurar la verdad y garantizar la justicia, la reparación y la indemnización a las víctimas ................................................ 49 - 53 19 E. Buenas prácticas e instrumentos que pueden facilitar la labor de las nuevas autoridades.......................................................... 54 - 56 20 F. La Corte Penal Internacional .................................................... 57 20 V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................... 58 - 74 21
  • 23. E/CN.4/2005/60 página 4 INTRODUCCIÓN 1. El presente informe es el undécimo presentado a la Comisión de Derechos Humanos desde que ésta estableció el mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y el segundo presentado por el actual Relator Especial. En su informe anterior (E/CN.4/2004/60), el Relator Especial presentó un panorama de la labor realizada y prevista. En este informe, el Relator Especial invita a reflexionar sobre las consecuencias de las respuestas dadas por algunos Estados al fenómeno del terrorismo o para resolver una situación excepcional, así como sobre la justicia después de un conflicto o una crisis institucional. El hecho de que se haya ocupado principalmente de esos temas no significa que no tenga interés por algunos otros aspectos de su mandato ni que haya establecido una jerarquía artificial en los temas. Las limitaciones editoriales le han obligado a dejar el examen de las demás cuestiones para un futuro informe. No obstante, el Relator Especial ha abordado durante el año una gran variedad de temas por conducto de llamamientos urgentes, cartas de transmisión de denuncias y comunicados de prensa, en el contexto de misiones y con motivo de encuentros internacionales. La Comisión encontrará materia de reflexión sobre otros temas en los otros informes que el Relator Especial le presenta (E/CN.4/2005/60/Add.1 a 3). I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO 2. El mandato del Relator Especial se encuadra en la labor de la Comisión para proteger a las personas detenidas o encarceladas. Habiendo constatado la frecuencia de las agresiones contra magistrados, abogados y auxiliares de justicia, la Comisión comprobó la existencia de una relación entre el menoscabo de las garantías que deben ampararlos y la gravedad y frecuencia de las violaciones de los derechos humanos en algunos Estados. 3. El mandato comprende los aspectos estructurales y funcionales del poder judicial y las disfunciones que, en contextos extremadamente diversos, pueden afectar a los derechos humanos así como la administración de justicia en situaciones ordinarias o excepcionales o en períodos tanto de conflicto como de transición. El mandato abarca la justicia civil y la militar, las jurisdicciones ordinarias y las excepcionales, así como las novedades relacionadas con la Corte Penal Internacional. 4. Como la justicia es la base del sistema democrático y el Estado de Derecho, la independencia de los magistrados y los abogados no se puede examinar sin prestar atención al contexto institucional más amplio y a los diversos factores que pueden influir en el funcionamiento del poder judicial. Por lo tanto, es natural que la Comisión haya pedido que se tengan en cuenta la labor y la experiencia pertinentes de los demás procedimientos y mecanismos de la Comisión y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como de todo el sistema de las Naciones Unidas, y los siguientes aspectos concretos: i) la sensibilización de los magistrados y los abogados respecto de los principios de derechos humanos; la impunidad; la integridad del sistema judicial; ii) las cuestiones "transversales", como las relativas a la infancia, la mujer y las cuestiones de género, las personas con discapacidades, las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y/o lingüísticas o en situación de extrema pobreza y, por último, iii) los problemas que plantea el terrorismo en relación con la administración de justicia.
  • 24. E/CN.4/2005/60 página 5 5. La amplitud del mandato obliga a realizar elecciones y establecer prioridades. No obstante, el Relator Especial se ocupará con la misma dedicación de las tareas siguientes: i) determinar, investigar, registrar y evaluar cualquier quebrantamiento de la independencia; ii) registrar los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de dicha independencia; iii) analizar las cuestiones de principio y formular recomendaciones encaminadas a fortalecer la independencia de la magistratura y la abogacía, así como a consolidar los correspondientes principios e instrumentos internacionales, sin por ello perder de vista que no puede existir un modelo universal; iv) promover los servicios de asesoramiento o la asistencia técnica y proporcionar orientación a los Estados interesados; y v) fomentar las actividades encaminadas, en general, a reforzar la independencia de la magistratura y la abogacía. En el informe anterior se precisan los métodos de trabajo aplicados para llevar a cabo correctamente esas tareas. II. ACTIVIDADES EMPRENDIDAS EN 2004 Consultas 6. Del 31 de marzo al 7 de abril, del 21 al 25 de junio, el 22 y 23 de julio y del 29 de noviembre al 3 de diciembre, el Relator Especial celebró consultas en Ginebra con los representantes de diversos Gobiernos (en particular del Brasil, Cuba, la Federación de Rusia, Guatemala, Hungría, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, el Paraguay y la República Islámica del Irán) y organizaciones no gubernamentales (ONG). El 23 de julio se entrevistó con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, cuyas experiencias y opiniones son particularmente valiosas en el contexto del mandato del Relator Especial. Éste participó también en el segundo Foro Social (el 22 y 23 de julio), cuyo documento final señala las dificultades con que los más pobres se enfrentan para acceder a la justicia. Cooperación con los procedimientos especiales de la Comisión y los órganos creados en virtud de tratados 7. Del 21 al 25 de junio, el Relator Especial participó en la 11ª reunión anual de los procedimientos especiales de la Comisión. El Relator Especial estableció una fructífera cooperación con varios de los procedimientos especiales, se ocupó de las consideraciones relativas a la justicia que figuraban en algunos informes y se sumó a uno o varios colegas para solicitar observaciones e información a varios gobiernos en relación con denuncias. El Relator Especial siguió de cerca la labor de los órganos creados en virtud de tratados, en especial aquellos que se han ocupado de cuestiones relativas a la justicia, a saber, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, incluidas las asociaciones de magistrados y abogados 8. Esta cooperación fue promovida y reforzada, y el Relator Especial participó en México en la conferencia anual de la Unión Internacional de Magistrados, que tuvo lugar del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2004.
  • 25. E/CN.4/2005/60 página 6 Misiones y visitas 9. Atendiendo a sendas invitaciones oficiales, el Relator Especial viajó a Kazajstán en junio y al Brasil en octubre (véanse E/CN.4/2005/60/Add.2 y E/CN.4/2005/60/Add.3). A finales de noviembre participó en Uzbekistán en la Conferencia nacional sobre los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, promovida por la Organización Mundial contra la Tortura. El Relator Especial quiere dar las gracias a los gobiernos que lo recibieron, así como a los Gobiernos de Grecia, Kenya, Kirguistán, Nigeria, el Paraguay, la República Islámica del Irán y Tayikistán, que le dirigieron otras tantas invitaciones. El Relator Especial lamenta que las limitaciones presupuestarias de las Naciones Unidas le hayan impedido aprovechar inmediatamente esas invitaciones. No obstante, espera poder realizar tres de esas visitas en 2005. Las mismas limitaciones le impidieron dar seguimiento a la labor iniciada por su predecesor en relación con otros países, a saber, Egipto, Uzbekistán, Túnez, Turkmenistán, Turquía y Sri Lanka. Por otro lado, los responsables de los procedimientos especiales de la Comisión, en una declaración de 25 de junio de 2004, invitaron al Relator Especial y a otros tres relatores especiales a que visitaran a las personas detenidas, encarceladas o procesadas por delitos de terrorismo u otras presuntas violaciones en el Afganistán, el Iraq, la base militar de Guantánamo y otros lugares. Llamamientos urgentes y cartas de transmisión de denuncias a los gobiernos y comunicados de prensa 10. En el documento E/CN.4/2005/60/Add.1 figura un resumen de las denuncias enviadas a varios gobiernos y las respuestas recibidas, junto con estadísticas sobre los años 2003 y 2004. A modo indicativo, el número de comunicaciones realizadas entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 fue el siguiente: Llamamientos urgentes: 104; Cartas de transmisión de denuncias: 34; Comunicados de prensa: 15; Respuestas recibidas: 92 respuestas de 38 gobiernos (de los 53 que recibieron comunicaciones). Promoción de los servicios de asesoramiento y de la asistencia técnica 11. Esta cuestión se abordó con la Alta Comisionada y se establecerá un plan de actividades al respecto. Actividades de promoción 12. El Relator Especial presentó sus actividades en el tercer Foro Mundial de Jueces, celebrado en Buenos Aires del 30 de agosto al 1º de septiembre y organizado por la Asociación Civil Justicia Democrática y la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina. El 15 de octubre, en la sede de la Asociación de Abogados de São Paulo (Brasil), el Relator Especial hizo una exposición sobre su mandato en el marco del IV Coloquio Internacional de Derechos Humanos, organizado por Conectas Derechos Humanos.
  • 26. E/CN.4/2005/60 página 7 III. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y SUS REPERCUSIONES EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PRINCIPALMENTE EN EL DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL A. Recrudecimiento del terrorismo 13. Tres años y medio después del 11 de septiembre de 2001, la continuación e incluso el recrudecimiento de las actividades terroristas demuestran que las redes terroristas, aunque pueden haber sufrido reveses importantes, no han sido eliminadas ni mucho menos. Esto plantea a los Estados el problema de prevenir y combatir el terrorismo eficazmente sin por ello renunciar a respetar el Estado de Derecho. B. Combatir el terrorismo con las armas del derecho 14. La lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo en el marco del Estado de Derecho y recurriendo a sus armas. Eximirse del respeto de las normas del derecho invocando el carácter específico del peligro que representa el terrorismo y la necesidad de combatirlo con eficacia equivale a emplear la misma lógica del terrorismo. No puede darse al terrorismo respuesta más eficaz que la basada en el respeto del derecho internacional por un lado, y en el desarrollo económico y social, por otro. Desde el 11 de septiembre de 2001, ese es el consenso de la comunidad mundial, que no cesa de manifestar su condena unánime de los métodos y prácticas terroristas, pero también de cualquier tipo de respuesta al terrorismo que contravenga el derecho internacional. A ese respecto, cabe destacar la declaración del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de la lucha contra el terrorismo, adjunta como anexo de su resolución 1456 (2003); de 20 de enero de 2003, la declaración de 25 de junio de 2004 de los responsables de los procedimientos especiales de la Comisión (véase E/CN.4/2004/60/Add.1); la declaración aprobada el 28 de agosto de 2004 por 160 juristas de todo el mundo con ocasión de la Conferencia Bienal de la Comisión Internacional de Juristas, que tuvo lugar en Berlín; y el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, encargado de evaluar las actuales amenazas a la paz y la seguridad internacionales (A/59/565), que el Secretario General presentó a la Asamblea General el 2 de diciembre de 2004. 15. Con ese telón de fondo, la Comisión pidió a la Alta Comisionada que actualizara y publicara periódicamente el resumen de jurisprudencia de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo. La Comisión pidió a la Alta Comisionada que examinara la cuestión de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, formulara recomendaciones al respecto y proporcionara ayuda a los Estados que lo solicitaran. La Comisión pidió también a todos los órganos, creados o no en virtud de tratados, que analizaran la compatibilidad de las medidas nacionales adoptadas en el marco de la lucha contra el terrorismo con el derecho internacional y los derechos humanos. La Comisión decidió nombrar, por un período de un año, un experto independiente que prestara asistencia a la Alta Comisionada en el cumplimiento de ese mandato y pidió a la Alta Comisionada que presentara a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones y a la Comisión en su 61º período de sesiones un informe sobre los medios de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.
  • 27. E/CN.4/2005/60 página 8 16. En cuanto a la administración de justicia en relación con los sospechosos de terrorismo, el informe del Secretario General presentado a la Asamblea General por la Alta Comisionada insiste en que "el poder judicial no debería renunciar a su análisis sobrio, a largo plazo y de principio porque el ejecutivo solicite adoptar medidas extraordinarias sobre la base de información que no se puede compartir a fin de lograr resultados que no se pueden medir" (A/59/404, párr. 9). En su informe sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, la Alta Comisionada concluye que "en términos generales, el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas tiene importantes lagunas en lo que respecta al examen de las medidas nacionales de lucha contra el terrorismo" (A/59/428, párr. 47). En cuanto al derecho a un juicio imparcial, la Alta Comisionada afirma que "entre las medidas de lucha contra el terrorismo se incluye la introducción de nuevos procedimientos relativos a la detención de sospechosos de terrorismo y el enjuiciamiento de causas relacionadas con el terrorismo. En algunos procedimientos especiales, incluido el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria […], se han tenido en cuenta medidas como el mayor uso de los tribunales militares. Sin embargo, en los procedimientos especiales no se han tratado en profundidad otras medidas, inter alia, las que permiten realizar detenciones sobre la base de información, incluida información que no constituye prueba, que se oculta al acusado (las llamadas "pruebas secretas"). Otro ejemplo son los procedimientos de investigación judiciales o cuasijudiciales que pueden repercutir en el derecho a no ser obligado a testificar contra uno mismo. Varios regímenes de detención permiten la imposición de restricciones del hábeas corpus y otros recursos similares, del acceso a la asistencia letrada y la prisión por tiempo indefinido sin juicio. En algunas ocasiones parece que no se respeta la presunción de inocencia" (ibíd., párr. 43). C. La creación de la figura del "enemigo combatiente" y sus efectos prácticos 17. Pese al notable consenso internacional (véase el párrafo 14), en la práctica, la lucha contra el terrorismo ha originado toda una serie de quebrantamientos del derecho internacional y el Estado de Derecho que repercuten en el disfrute de los derechos humanos, en particular en el derecho a la integridad física y en el derecho a un juicio imparcial por un tribunal independiente e imparcial legalmente constituido. En ese sentido, la Orden militar sobre la detención, el trato y el procesamiento de determinados extranjeros en la guerra contra el terrorismo, firmada el 13 de noviembre de 2001 por el Presidente de los Estados Unidos de América, es fuente de gran preocupación para la comunidad internacional. 18. Ese instrumento clave de la doctrina de la lucha contra el terrorismo crea de manera sui generis la figura del "enemigo combatiente", que permite tanto detener a sospechosos por períodos indeterminados sin formular acusaciones contra ellos ni procesarlos como hacer que comparezcan ante una comisión militar. Además de que no son órganos del poder judicial, las comisiones militares sustraen a los acusados de todo control judicial independiente, permiten la celebración de procesos militares por delitos no cometidos durante un conflicto armado y no reúnen ninguna de las características esenciales de un juicio imparcial. Así, las comisiones militares imponen severas restricciones al derecho a la defensa, aceptan como prueba la información obtenida mediante "métodos dudosos" (véase el párrafo 21), privan a los condenados de todo recurso ante un tribunal independiente e imparcial legalmente constituido y violan los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación, ya que sólo pueden comparecer ante ellas las personas que no tienen la ciudadanía norteamericana. En su fallo sobre
  • 28. E/CN.4/2005/60 página 9 la causa Hamdan c. Rumsfeld, emitido en noviembre de 2004, el tribunal de distrito del Distrito de Columbia afirmó que las comisiones militares violaban los Convenios de Ginebra y pidió su disolución; el Gobierno de los Estados Unidos interpuso un recurso contra ese fallo. 19. Las graves distorsiones generadas por la aplicación de la orden militar citada se hacen patentes en relación con los detenidos en la base naval norteamericana de Camp Delta, en Guantánamo. En cuanto a los detenidos en las cárceles administradas por las fuerzas de la coalición en el Iraq y el Afganistán por sus presuntos vínculos con Al-Qaida, todo indica que están sometidos a un régimen similar. a) Los detenidos en Guantánamo 20. Diversas fuentes indican que unas 550 personas, calificadas como enemigos combatientes", permanecían detenidas en la base naval en diciembre de 2004; entre ellas podría seguir habiendo menores de edad y ancianos mayores de 70 años. Esas personas siguen (algunas de ellas desde marzo de 2002) sin tener acceso a un abogado ni ser sometidas a juicio, sin derecho a recibir visitas de sus familiares y en condiciones que, según numerosas organizaciones de derechos humanos y de juristas de los Estados Unidos, equivalen a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En noviembre de 2004, el Comité contra la Tortura reprochó al Gobierno del Reino Unido que no hubiera adoptado medidas para poner fin a las torturas sufridas por un ciudadano británico en Guantánamo. Por su parte, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) habría remitido al Gobierno de los Estados Unidos, el 30 de noviembre, un informe denunciando la aplicación a los detenidos en Guantánamo de métodos "equivalentes a la tortura". 21. El 3 de diciembre de 2004, el Primer Fiscal General Adjunto afirmó ante un tribunal de Washington que la tortura en sí misma era contraria a la política de los Estados Unidos y no se empleaba en Guantánamo, al tiempo que declaró que los detenidos en Guantánamo "no gozaban de ninguno de los derechos constitucionales protegidos por ese tribunal" y que ninguna disposición de la Constitución impedía servirse de información de "procedencia dudosa". La Orden Nº 1 de la Comisión Militar establece en su sección 6.D.1 que corresponde al Presidente de la Comisión o a la mayoría de sus miembros establecer que una información de ese tipo "tenga valor probatorio para una persona razonable" ("would have probative value to a reasonable person"). 22. En cuanto al estatuto jurídico de los detenidos, en una decisión adoptada por 6 votos contra 3, la Corte Suprema determinó el 28 de junio que los extranjeros detenidos sin cargo en Guantánamo tienen derecho a cuestionar su detención ante los tribunales federales norteamericanos. La decisión debía responder a la pregunta de si "los tribunales de Estados Unidos carecían de jurisdicción para evaluar la legalidad de la detención de extranjeros capturados en el extranjero en relación con hostilidades y encarcelados en Guantánamo", y no a la de si los detenidos debieran ser puestos en libertad. La Corte Suprema revocó las decisiones de la Corte Federal del Distrito de Columbia y de la Corte de Apelaciones correspondiente al Circuito de Columbia que sostuvieron que la decisión de 1950 de la Corte Suprema relativa al caso Johnson c. Eisentrager impedía a los detenidos en Guantánamo cuestionar su encarcelamiento en la base porque eran extranjeros en un territorio extranjero. La Corte dictaminó que la ley de los Estados Unidos de América otorga al tribunal de distrito jurisdicción para examinar los recursos de quienes solicitan el hábeas corpus cuestionando la legalidad de su
  • 29. E/CN.4/2005/60 página 10 detención en la Base Naval de Guantánamo Bay "confers on the District Court jurisdiction to hear petitioners’ habeas corpus challenges to the legality of their detention at the Guantánamo Bay Naval Base". 23. A partir de esa decisión, unos 90 detenidos han sido puestos en libertad paulatinamente, algunos de ellos sin que se haya revelado su identidad. Además, se han creado Grupos de Examen del Estatuto de Combatiente. Integrados por tres oficiales militares, los Grupos tienen como objetivo determinar, caso por caso, si los detenidos deben ser puestos en libertad o no. Como son instancias no jurisdiccionales, los Grupos no colman el vacío jurídico en que se encuentran los detenidos, que no pueden asistir a todas las audiencias ni consultar con abogados durante éstas, y que no tienen acceso a la información confidencial ni derecho a conocer la fuente de las denuncias formuladas contra ellos. El 10 de diciembre, un solo caso de los 194 examinados por un Grupo había desembocado en la puesta en libertad del detenido. 24. A finales de agosto de 2004, cuatro detenidos -un australiano, dos yemeníes y un sudanés- comparecieron ante una comisión militar. Tras la audiencia celebrada el 2 de noviembre, los observadores de Amnistía Internacional y Human Rights Watch señalaron una serie de hechos que ponían de manifiesto la ausencia de garantías para un juicio imparcial. b) Los detenidos por las fuerzas de la coalición en el Iraq 25. Hace algunos meses, el mundo descubría horrorizado la primera serie de fotografías tomadas en la cárcel de Abu Ghraib, bajo el control de las fuerzas de la coalición, que mostraban los tratos inhumanos infligidos a iraquíes sospechosos de tener vínculos con Al-Qaida, unas personas privadas, además, de un juicio imparcial. En un informe del CICR de febrero de 2004 en el que se citaba a representantes de las fuerzas de la coalición, se estimaba que entre el 70% y el 90 % de los detenidos por las fuerzas de la coalición lo habían sido "por error" y se observaba que muchas de esas detenciones se asemejaban a desapariciones forzadas de facto. El 30 de abril, el general norteamericano A. Taguba, encargado desde enero de investigar la situación de las personas detenidas desde el 1º de noviembre de 2003 bajo la responsabilidad de la 800ª Brigada de la policía militar, presentó un informe en el que se describían las prácticas equivalentes a tortura que algunos soldados norteamericanos habían aplicado a los detenidos. Por otro lado, un tribunal británico concluyó en diciembre de 2004 que las tropas británicas tenían "el control efectivo" de la cárcel situada en la zona sudoriental del Iraq en la que un detenido iraquí había fallecido a raíz de las torturas a las que había sido sometido. 26. Muchos otros detenidos en el Iraq tienen otro estatuto jurídico y su no comparecencia ante un tribunal preocupa gravemente también al Relator Especial, mereciendo la atención de la Comisión. c) Los detenidos por las fuerzas de la coalición en el Afganistán 27. En su informe (A/59/370), presentado con arreglo al mandato establecido por la Comisión en su resolución 2003/77, el experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán ofrece una descripción de la situación de las personas detenidas o encarceladas en el Afganistán que es también motivo de preocupación para la Comisión.
  • 30. E/CN.4/2005/60 página 11 28. En cuanto a los sospechosos de pertenecer a Al-Qaida que están detenidos por las fuerzas de la coalición, el experto independiente, al no haber podido visitarlos, se basa en informaciones fidedignas y expone que son víctimas de violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluido el derecho a un juicio imparcial. El CICR afirma que algunas personas permanecen detenidas por las fuerzas de la coalición por un período de hasta dos meses en diversos lugares secretos y sin que el CICR pueda acceder a ellas, lo cual constituye una violación grave de los Convenios de Ginebra. El general norteamericano Jacoby, encargado de hacer una investigación al respecto, presentó su informe en julio, pero en diciembre de 2004 el Departamento de Defensa no había autorizado su publicación. d) La iniciativa de los procedimientos especiales de la Comisión y su seguimiento 29. Muy preocupados por los hechos y las denuncias que se han señalado, durante su período de sesiones anual, celebrado en junio de 2004, los responsables de los procedimientos especiales de la Comisión pidieron que cuatro relatores especiales, entre ellos el firmante del presente informe, fueran autorizados a visitar, conjuntamente y a la mayor brevedad posible, a las personas detenidas, encarceladas o procesadas por delitos de terrorismo u otras presuntas violaciones en el Iraq, el Afganistán, la base militar de Guantánamo y otros lugares, con el fin de garantizar, cada uno de ellos en el marco de su mandato, que las normas internacionales de derechos humanos se respetaban debidamente en relación con esas personas. Esa petición dio lugar a una comunicación con el Gobierno de los Estados Unidos (véase E/CN.4/2005/60/Add.1). e) Consideraciones relativas a la figura jurídica del "enemigo combatiente" 30. El interés de los procedimientos especiales en que se realice la visita señalada arriba y la insistencia por concretarla encuentra su fundamento no sólo en el impacto positivo que la misma podría tener para con los propios detenidos -algunos desde mucho tiempo- sino también porque ello permitiría conocer y precisar la situación jurídica en que se encuentran. Al mismo tiempo, permitiría esclarecer el debate que se ha instalado a nivel internacional y que expresa, no sólo la preocupación de especialistas, sino también del público en general. 31. Las cuestiones más cruciales están referidas al retroceso que representa la posibilidad de que ciertas personas -muchas de ellas civiles y entre las cuales podrían todavía encontrarse menores y ancianos- puedan permanecer detenidas indefinidamente basándose en una orden militar, sobre todo si se piensa que se trata de un número importante e relativamente impreciso de personas. Tal situación representa, cuando menos, la transgresión del conjunto de principios y normas que regulan el derecho a un proceso justo y a disponer de las garantías que ofrece un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley. 32. Más allá de la situación de hecho evocada anteriormente y ampliada día tras día por los medios de comunicación, y del encuadre normativo que le confieren los expertos en tanto que violación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, el Relator Especial querría llamar la atención sobre los aspectos más preocupantes que han marcado este debate, y que están vinculados a la pretensión de establecer límites al derecho internacional aplicable a estos detenidos a partir de la construcción de la figura del "enemigo combatiente". Como se ha señalado en el párrafo 18, según esta tesis,
  • 31. E/CN.4/2005/60 página 12 las particularidades que definen a este tipo especial de enemigo implicarían su limitación o exclusión de las normas tuitivas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario. 33. No es la primera vez que en el debate sobre la aplicabilidad o no aplicabilidad de una u otra rama del derecho internacional se pretende excluir o limitar la aplicación de ambas. En prueba de ello, el autor remite a sus sucesivos informes en tanto que Relator Especial de la Subcomisión sobre derechos humanos y estado de excepción y, en particular, al documento E/CN.4/Sub.2/1997/19 en el que señala lo acontecido en América Latina, durante el decenio de 1970, cuando algunos gobiernos de facto argumentaban "en lo interno, que el país vivía un estado de guerra, sucia, no convencional que obligaba a las autoridades a suspender el ejercicio de los derechos humanos y [sostenían], en el orden internacional, que los convenios del derecho internacional humanitario no eran aplicables por no tratarse de un conflicto armado internacional, y menos aún de una guerra declarada. Se configuraba así una suerte de "no man's land" jurídico en el que todo estaba permitido, incluso los comportamientos más crueles y aberrantes y las violaciones más graves de los derechos humanos" (párr. 7.3). 34. Ante una situación como la actual, es imperativo reafirmar algunos principios básicos que gobiernan esta materia y que confieren una adecuada protección normativa de los derechos humanos en aquellas situaciones de conflicto o de violencia en las que el respeto del conjunto de los mismos se encuentra fuertemente amenazado: a) Si bien el derecho internacional de los derechos humanos acepta que en situaciones excepcionales pueda suspenderse el ejercicio de ciertos derechos, al mismo tiempo establece una serie de requisitos que obran a la manera de garantías jurídicas para la preservación de los más fundamentales y recobrar la normalidad. Estas garantías están vinculadas a la legalidad del estado de excepción, a las condiciones que rodean su declaración y comunicación, a la proporcionalidad y temporalidad de las medidas que se adopten, y a la intangibilidad absoluta de algunos derechos. b) Con respecto a los derechos intangibles, los órganos de supervisión internacional han establecido una sólida jurisprudencia en lo que atañe a aquellas garantías que, en todo momento y circunstancia, se deben respetar para no transgredir normas que regulan el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que se encuentran contenidas en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y el derecho a un debido proceso que en general se encuentran contenidas en los artículos 9 y 14 del Pacto. c) La intangibilidad o inderogabilidad de un derecho incluye la de las garantías judiciales reconocidas como indispensables para su ejercicio. Tal es lo que surge del texto mismo de la Convención Americana de Derechos Humanos y de lo señalado por el Comité de Derechos Humanos1 cuando sostiene que "las garantías procesales nunca podrán ser objeto de medidas que, de alguna forma, socaven la protección de 1 Salvo que se diga lo contrario, las citas que figuran en los apartados c) a h) provienen de la Observación general Nº 29 del Comité de Derechos Humanos. Los subrayados son del Relator Especial.
  • 32. E/CN.4/2005/60 página 13 los derechos que no son suceptibles de suspensión". Además, "el Comité opina que los recursos a que se refieren los párrafos 3 y 4 del artículo 9, interpretados juntos con el artículo 2, son inherentes al Pacto considerado en su conjunto, lo que le permite concluir que ningún Estado puede "apartarse del requisito de una revisión judicial efectiva de la detención" (CCPR/C/79/Add.93 [Israel], párr. 21). Dicho razonamiento es válido con respeto al recurso de hábeas corpus, que fue oportunamente defendido en el ya citado fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que ratifica una larga tradición histórica de independencia de la justicia en este país. d) El derecho internacional humanitario, cuya vocación es la de regir en situaciones de conflicto, también prevé garantías mínimas en materia judicial. e) El principio que guía la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario no es el de exclusión o incompatibilidad sino el de armonización y complementariedad. Esto le ha permitido al Comité de Derechos Humanos interpretar que "como ciertos elementos del derecho a un juicio imparcial están explícitamente garantizados por el derecho humanitario internacional en tiempo de conflicto armado, el Comité no encuentra ninguna justificación para suspender dichas garantías durante cualquier otra situación de excepción, tenga origen, por ejemplo, en graves perturbaciones internas, un conflicto armado interno o internacional, u otro tipo de situación que entrañe un peligro público. f) Para el Comité, "Sólo un tribunal de derecho puede enjuiciar y condenar a una persona por un delito, y se debe respetar la presunción de inocencia. Con el fin de proteger los derechos que no pueden ser objeto de suspensión, se sigue de este mismo principio que el derecho de acceso a los tribunales, para que estos decidan sin demora sobre la legalidad de cualquier clase de detención, no debe ser afectado por la decisión del Estado Parte de suspender ciertas garantías del Pacto". En efecto, "a falta de esas garantías fundamentales, se estaría sencillamente ante una denegación de justicia". g) Reafirmando el principio que establece la compatibilización de ambas ramas del derecho internacional, el Comité también ha reiterado que "los Estados Partes no pueden en ningún caso invocar el artículo 4 del Pacto como justificación de actos que violan el derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo, la toma de rehenes, la imposición de castigos colectivos, la privación arbitraria de la libertad o la inobservancia de los principios fundamentales de juicio imparcial, en particular la presunción de inocencia". h) Al mismo tiempo, el Comité ha considerado que, más allá de la cuestión de si se encuentran, o no, tipificados los derechos no susceptibles de suspensión a los que se refiere el artículo 4 del Pacto, "toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", y "las prohibiciones de la toma de rehenes, los secuestros o la detención no reconocida son disposiciones que no pueden ser objeto de suspensión".
  • 33. E/CN.4/2005/60 página 14 i) Reafirman este principio las interpretaciones formuladas por el Comité con respecto al párrafo 1 del artículo y el párrafo 2 del artículo 5 artículo del Pacto. 35. A modo de síntesis podría decirse que el carácter intangible de algunos derechos vinculados a una correcta administración de justicia y la complementariedad tuitiva de ambas ramas del derecho internacional surgen con toda claridad, tanto de las normas en vigor como de la interpretación conteste de los órganos de supervisión. Por lo tanto, no existe en el orden jurídico internacional vigente la posibilidad de sustraer a una persona de la aplicación de dichas normas. Esto es así con independencia de la calificación jurídica que se emplee: "enemigo combatiente", subversivo, terrorista, u otra. Tal es así que los propios tribunales americanos han reconocido al hábeas corpus su carácter intangible. D. Proliferación del uso abusivo de la prisión preventiva sin garantías procesales 36. Invocando como doctrina la lucha contra el terrorismo e, incluso en ocasiones inspirándose en la figura del "enemigo combatiente", los gobiernos de muchos Estados han aprobado o reforzado instrumentos jurídicos que les otorgan unas prerrogativas en relación con la detención ajena a cualquier control judicial que, según el contexto, les sirven para encarcelar a sospechosos de terrorismo, opositores políticos, refugiados o solicitantes de asilo. Con el mismo fin, otros Estados utilizan ampliamente sus facultades en materia de detención ministerial, que la legislación (generalmente en materia de orden público o de seguridad nacional) les confiere, a pesar de las reiteradas peticiones que las Naciones Unidas han venido formulando a lo largo de los últimos 20 años para que renuncien a los medios jurídicos de este tipo, que son contrarios al derecho internacional al conferirles prerrogativas excepcionales sin necesidad de declarar el estado de excepción. 37. Por ejemplo, en Malasia sigue en vigor la muy controvertida Ley de 1960 sobre seguridad nacional, que permite que la policía detenga, sin orden de detención ni instrucción, a cualquier persona sospechosa de constituir una amenaza para la seguridad o la vida económica del Estado; la detención puede prolongarse durante 60 días; y pasado este plazo, el Ministerio del Interior, sin que intervenga el poder judicial, puede prorrogarla por otros 2 años, y renovarla así indefinidamente. En Nepal, a finales de octubre de 2004, el rey autorizó la detención y el encarcelamiento de sospechosos, sin cargos ni juicio, fuera de todo control judicial, hasta 12 meses. El Comité de Derechos Humanos criticó la definición de terrorismo incorporada por la ley egipcia y el hecho de que se hiciese comparecer a los sospechosos de terrorismo ante tribunales militares o tribunales especiales de emergencia, de los que dudó que respetaran los principios de un proceso justo. También criticó la Ley antiterrorista y sobre el delito y la seguridad (Anti-Terrorism, Crime and Security Act) de diciembre de 2001, que en el Reino Unido permite encarcelar, sin cargos ni juicio durante tiempo indefinido y sin posibilidad de recurso jurídico a ciudadanos no británicos sospechosos de terrorismo que no sea posible expulsar del país; las pruebas del caso son secretas y ni siquiera se comunican al sospechoso, que sólo puede disponer de un abogado de oficio. El 16 de diciembre de 2004, la Cámara de los Lores declaró que la prisión preventiva durante tiempo indefinido y sin juicio de los extranjeros sospechosos de llevar a cabo actividades terroristas era incompatible con la normativa europea
  • 34. E/CN.4/2005/60 página 15 sobre derechos humanos. En la India, la Ley sobre prevención del terrorismo (Prevention on Terrorism Act) de mayo de 2002, incorpora una definición vaga de terrorismo, amplía las facultades de investigación del Estado y permite mantener en prisión a los sospechosos sin cargos ni juicio durante un período de hasta seis meses. E. Recurso abusivo a la jurisdicción militar para enjuiciar a civiles 38. En sus resoluciones 2003/39 y 2004/32, la Comisión destacó que la integridad del sistema judicial debía observarse en todo momento, reiteró que toda persona tenía derecho a ser juzgada por un tribunal ordinario según los procedimientos previstos por ley y denunció la creación de tribunales que aplicaban procedimientos no conformes con la ley para privar de sus competencias a los tribunales ordinarios. La Comisión pidió a los Estados que hubieran creado tribunales militares o tribunales penales especiales que velaran por que esos tribunales, cuando así lo requiriera el derecho aplicable, formaran parte integrante del sistema judicial general y aplicaran los debidos procedimientos legales internacionalmente reconocidos en garantía de un juicio imparcial, en particular del derecho a recurrir contra la sentencia condenatoria y la pena impuesta. 39. En particular urge que se respeten estos requisitos en el caso de los detenidos en Guantánamo, el Iraq y el Afganistán, cuya situación se ha mencionado anteriormente. La misma urgencia se aplica al caso de los civiles encarcelados en varios otros países. Cabe destacar, por ejemplo, a este respecto las inquietudes expresadas por el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, así como las del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en relación con Belarús, donde los tribunales militares pueden juzgar a civiles e imponer penas equiparables a detención arbitraria, y la Ley antiterrorista aprobada el 13 de agosto de 1997 por el Pakistán, que otorga a la policía amplias facultades para practicar detenciones y que crea tribunales especiales contra el terrorismo, una ley completada mediante la ordenanza de 31 de enero de 2002, que establece nuevos tribunales, compuestos por un alto mando militar nombrado por el gobierno y por dos jueces civiles, para juzgar a los sospechosos de terrorismo. 40. El Relator acoge, en consecuencia, con especial satisfacción, i) las leyes aprobadas en Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Italia, Nicaragua, el Paraguay, Portugal y Venezuela para limitar la competencia de los tribunales militares; ii) las medidas adoptadas en Bolivia, Colombia, Guatemala, Haití, el Perú, Nicaragua, Noruega y Venezuela a raíz de los dictámenes de los órganos creados en virtud de tratados y de varios procedimientos especiales de la Comisión que pidieron que se excluyeran las violaciones graves de los derechos humanos de la jurisdicción de los tribunales militares; y iii) la abrogación de la jurisdicción penal militar de Bélgica a comienzos de 2004. 41. A fin de ayudar a los Estados a ejercer la justicia militar en el respeto de las normas internacionales de derechos humanos, en la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos se está estudiando un proyecto de principios (véase el documento E/CN.4/Sub.2/2004/7) para someter en breve a la Comisión una propuesta que obtenga el más amplio consenso posible. En este importante proceso normativo colaboraron varios expertos de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y miembros de los distintos sistemas de jurisdicción militar.
  • 35. E/CN.4/2005/60 página 16 F. Repercusiones en otros derechos humanos de la lucha contra el terrorismo y de las medidas adoptadas por motivos de seguridad nacional 42. Alegando la lucha contra el terrorismo o motivos de seguridad no sólo se privó al poder judicial del control de las detenciones. Numerosos Estados restringieron el ejercicio de toda una serie de derechos y libertades fundamentales. Por ejemplo: a) Libertad de opinión y de expresión, derecho al respeto de la intimidad, en particular de la confidencialidad de las comunicaciones privadas En Colombia, por ejemplo, la Ley antiterrorista aprobada a finales de 2003 autoriza al ejército a realizar sin mandamiento judicial registros de personas, escuchas telefónicas y controles de la correspondencia privada (véase el documento E/CN.4/2004/64/Add.3); el 30 de agosto de 2004, el Tribunal Constitucional declaró esta reforma inconstitucional. b) Libertad de asociación, de reunión y de manifestación En Egipto, por ejemplo, se prorrogó al parecer otros tres años la Ley sobre el estado de excepción Nº 162 (1958) que prohíbe las huelgas, las manifestaciones y las reuniones en lugares públicos. c) Derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo El Comité de Derechos humanos ha observado, por ejemplo, que en Suecia y en Nueva Zelandia las nuevas leyes y prácticas aplicadas a los solicitantes de asilo sospechosos de terrorismo suprimen cualquier mecanismo de control en relación con su expulsión. IV. LA JUSTICIA EN PERÍODO DE TRANSICIÓN A. Un reto complicado 43. El poder judicial también se enfrenta a enormes retos cuando el conflicto que aflige a un país -sea armado, político, económico, institucional, o todo ello a la vez- está en vías de resolución y cuando se prepara la transición hacia la democracia y la reconstrucción de las instituciones. Son muchos los problemas que se han de resolver; grandes los riesgos de involución e inmensas las dificultades para reconstruir un nuevo futuro. Cada país imprime un carácter propio a su transición, esforzándose, a pesar de la complejidad de la crisis, por curar sus heridas a su manera y recurriendo a las instituciones de que dispone. Según el contexto, el gobierno correspondiente trata de realizar transformaciones inmediatas o, por el contrario, entiende que se irán produciendo con el tiempo porque aún están muy presentes los factores y los protagonistas de los pasados disturbios. En ningún caso resulta fácil impulsar el proceso reforzando al mismo tiempo las instituciones, y a un ritmo que no amenace su puesta en práctica que suponga un paso atrás.
  • 36. E/CN.4/2005/60 página 17 44. En el ámbito de la justicia, los problemas más urgentes son luchar contra la impunidad, restablecer la verdad, juzgar y castigar a los responsables y ofrecer reparación e indemnizar a las víctimas. Pero las nuevas autoridades pueden tropezar con dilemas. Por ejemplo, ¿cómo hacer que juzguen a los criminales los jueces que ellos mismos nombraron y cuándo el régimen anterior ha aprobado una ley de autoamnistía aplicable a las violaciones de los derechos humanos? Así pues, una de las prioridades del Estado en transición puede ser el saneamiento del poder judicial para que recobre su legitimidad, su independencia y su imparcialidad y, por ende, su credibilidad pública. Ante la amplitud de las violaciones y según el contexto, el Estado puede optar también por establecer un mecanismo parajudicial de verdad y reconciliación, que complemente los procedimientos judiciales, o acordar con las Naciones Unidas la creación de un tribunal mixto, como el establecido para Sierra Leona. B. Saneamiento y reconstrucción del poder judicial 45. Aunque pueda estar muy desacreditado por haber servido al régimen anterior, el poder judicial es la institución a la que pueden recurrir las víctimas y de la que tienen derecho a esperar verdad y justicia. Para que pueda cumplir esta misión, el Estado casi siempre se ve obligado a revisar el sistema de nombramiento y de dimisión de jueces, principalmente los del Tribunal Supremo, porque a éste incumbe en última instancia la responsabilidad de hacer respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y de preservar el Estado de Derecho. Al hacerlo, el Estado debe entonces tener presentes al menos dos hechos: i) la crisis de legitimidad del poder judicial no suele limitarse a la única cuestión de la composición del Tribunal Supremo, que sólo es el signo más evidente; y ii) la destitución de los miembros más desacreditados de esta institución debe realizarse sin entrar en conflicto con la ley. En función de los países, la destitución puede significar una expulsión pura y simple, o bien los jueces y asesores afectado s tienen que someterse a un nuevo proceso de selección basado en criterios recién instaurados: en ambos casos existe la posibilidad de que se produzcan abusos y ajustes de cuentas, y el Estado debe hacer todo lo posible por impedirlo, aunque sólo sea para evitar que se reproduzca la situación anterior y para que la justicia mejore en autoridad y credibilidad. Prácticas de depuración judicial sin la observancia de los estándares internacionales sobre un juicio justo y los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, antes que fortalecer el aparato judicial pueden contribuir a socavar el poder judicial. Asimismo, resulta de peculiar importancia la jurisprudencia de los órganos de tratados de derechos humanos, tanto en el plano universal (Comité de Derechos Humanos) como regional (Corte Interamericana de Derechos Humanos), en esta materia. C. Lucha contra la impunidad 46. En las situaciones posteriores a los conflictos, cuando la vida pública está dominada por la exigencia de verdad y justicia, no es raro que las nuevas autoridades reciban en herencia leyes o decretos de autoamnistía aprobados por los responsables de las violaciones de los derechos humanos y que se encuentren entonces ante el reto de anularlas sin exponer a la población a la violencia de quienes se beneficiaban de ellas. Estas nuevas autoridades pueden verse a su vez tentadas de lograr una paz civil inmediata a expensas de la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y de la reparación moral y la indemnización material de las víctimas, lo que entraña el grave riesgo de establecer la impunidad sistemática.
  • 37. E/CN.4/2005/60 página 18 47. En su Observación general Nº 20 acerca del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos dice: "El Comité ha observado que algunos Estados han concedido amnistía respecto de actos de tortura. Las amnistías son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar tales actos, de garantizar que no se cometan tales actos dentro de su jurisdicción y de velar por que no se realicen tales actos en el futuro. Los Estados no pueden privar a los particulares del derecho a una reparación efectiva, incluida la indemnización y la rehabilitación más completa posible" (párr. 15). Por otra parte, ya no se tolera que se conceda, merced a una interpretación en sentido amplio del párrafo 5 del artículo 6 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, una amnistía por delitos internacionales graves cometidos en el contexto de conflictos internos. 48. Algunos tribunales nacionales y regionales defienden que la impunidad derivada de leyes de amnistía es rechazable, según concluye el estudio sobre la impunidad presentado a la Comisión por la Sra. Orentlicher (E/CN.4/2004/88) y según ponen de manifiesto algunos hechos recientes. Así por ejemplo, la Argentina, Chile y Polonia han abrogado las leyes de amnistía promulgadas por el régimen autoritario o durante la transición, que infringían sus obligaciones internacionales. La Argentina y el Uruguay han enmendado su Código Civil para permitir que la administración expida certificados de "desaparición forzada" con el fin de que los parientes de las víctimas puedan liquidar los asuntos de la persona desaparecida sin tener que solicitar un certificado de "presunta defunción", trámite moralmente inaceptable para muchos. Varias decisiones recientes han confirmado la incompatibilidad de las medidas de amnistía con la obligación de los Estados de castigar los delitos graves punibles según el derecho internacional. En el estudio citado anteriormente se hace referencia a la jurisprudencia constante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con las medidas de amnistía; a una decisión de 1998 del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia relativa a delitos como la tortura; a una decisión de 2002 del Tribunal de Casación de Francia que confirmó la competencia de la justicia francesa a pesar de la amnistía proclamada en Mauritania en 1993; y a la decisión de la justicia española por la que se confirmaba la competencia de España en la investigación penal acerca del ex Presidente de Chile Augusto Pinochet, a pesar la de Ley de autoamnistía de 1978. En Chile, el poder judicial retiró por tres veces la inmunidad de que goza el general Pinochet, lo que permitió entablar diligencias contra él por violaciones graves de los derechos humanos, y está estudiando retirársela en relación con una malversación masiva de fondos públicos. La Sala de Apelaciones del Tribunal Especial para Sierra Leona ha afirmado recientemente que es "una norma cristalizada del derecho internacional que un gobierno no puede conceder amnistía para serios crímenes bajo derecho internacional". El Comité de Derechos Humanos ha considerado que aquellas medidas que permiten la impunidad de los autores de graves violaciones a los derechos humanos, que impiden que los hechos sean investigados, que los autores sean procesados y sancionados y/o las víctimas y sus familiares dispongan de un recurso efectivo y obtengan reparación son incompatibles con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así lo ha expresado el Comité al examinar legislaciones que otorgan amnistía o indultos por graves violaciones de derechos humanos en la Argentina, Chile, el Salvador, Francia, Haití, Líbano, el Níger, el Perú, el Senegal, la República del Congo, la República de Croacia, el Uruguay y el Yemen. El Comité contra la Tortura ha considerado que las leyes de amnistía y medidas similares que permiten
  • 38. E/CN.4/2005/60 página 19 dejar en la impunidad a los autores de actos de tortura son contrarias al espíritu y letra de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y lo ha reiterado en sus observaciones finales a la Argentina, Azerbaiyán, Kirguistán, el Perú y el Senegal. D. Restaurar la verdad y garantizar la justicia, la reparación y la indemnización a las víctimas 49. La exigencia de verdad, justicia y reconciliación con que se enfrenta el Estado en un período de transición ha generado situaciones diversas. El Estado debe confiar a la justicia ordinaria la misión de juzgar a los principales responsables de violaciones patentes y masivas de los derechos humanos: así hizo, por ejemplo, la Argentina en 1984. Puede crear una entidad parajudicial, como una comisión de verdad y reconciliación, al igual que hicieron Sudáfrica y otros 30 países. Estas dos medidas pueden adoptarse de manera simultánea o consecutiva, como sucedió, por ejemplo, en la Argentina, el Perú, Sierra Leona y Timor-Leste. Sin embargo, los plazos de adopción de una u otra medida pueden variar considerablemente. Por ejemplo, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en Chile entre 1973 y 1990 fue creada por el Presidente Lagos 30 años después de los hechos; y el 28 de noviembre de 2004 presentó un informe basado en 35.000 testimonios. 50. En los períodos posteriores a un conflicto o de transición, no se puede evaluar la independencia de los jueces únicamente en función de las sentencias que pronuncian, ni la de los fiscales por la manera en que fundamentan la acusación. Existen otros factores como la organización institucional y el grado de independencia financiera del poder judicial, la naturaleza del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal que se aplican, el tipo de información de los jueces y fiscales, la logística de que disponen, etc. En consecuencia, la independencia del poder judicial se verá muy reforzada si las actuaciones tendentes a averiguar la verdad y juzgar a los culpables van acompañadas de un esfuerzo constante y coherente por instaurar un sistema legal y judicial basado precisamente en los principios de independencia e imparcialidad. De hecho, el Estado que atraviesa una crisis o sale de ella, no sólo debe garantizar la sanción judicial de violaciones concretas, sino examinar el conjunto del sistema judicial y su funcionamiento para velar por que sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos. En este sentido, el Gobierno a veces debe desmantelar todo el aparato jurídico e institucional de carácter represivo establecido por el régimen anterior. 51. En una situación de transición, la buena administración de la justicia también puede verse obstaculizada por limitaciones económicas, sociales y culturales, o por falta de criterios claros en materia de género, delincuencia de menores o minorías, que limitan el acceso a la justicia de ciertos sectores de la población. También pueden minarla otras carencias, por ejemplo, i) la falta de mecanismos de protección de testigos; ii) la falta de un marco jurídico que proteja a los abogados defensores de acusados de violación; iii) la indefinición de las funciones, las competencias y las inmunidades de quienes componen una comisión de la verdad, un tribunal o un órgano de control y de saneamiento del poder judicial; iv) la falta de base jurídica para castigar algunas violaciones de los derechos humanos, como la desaparición forzada de personas; v) la brevedad de los plazos de prescripción de los delitos; vi) en el caso de un órgano de control y asesoramiento del poder judicial en el marco de una misión de paz, la falta de un mecanismo de auditoría de dicho órgano.
  • 39. E/CN.4/2005/60 página 20 52. En cuanto a las comisiones de la verdad y la reconciliación son esenciales el origen, el alcance y la duración de su mandato; las personas designadas para formar parte de ellas; los procedimientos aplicados y los recursos materiales de que disponen. Su labor no sustituye en ningún caso la de un organismo judicial y nunca debería excluirla: en este sentido, es importante prever todas las garantías posibles para que la Comisión funcione de manera objetiva y para que sus procedimientos y su informe final faciliten, y no obstaculicen, una futura acción judicial. 53. Con sus características propias, hay muchas situaciones nacionales que prueban la vigencia de las cuestiones expuestas. Por ejemplo, respecto del Afganistán, el informe A/59/370 (véase el párrafo 27 supra) plantea la necesidad de establecer una estrategia provisional de administración de la justicia durante la transición y, al mismo tiempo, la de construir un sistema judicial laico debidamente institucionalizado, teniendo en cuenta al mismo tiempo la tradición. En el caso del Iraq, el hecho de que se perpetúe la situación de violencia no facilita en nada la reconstrucción del sistema judicial, para que éste por fin funcione de acuerdo con las normas internacionales. En cuanto a las disposiciones adoptadas para enjuiciar a Saddam Hussein y a los principales responsables del régimen anterior, existe un grave riesgo de que se traduzcan en una sentencia fruto de un proceso no ajustado a dichas normas. E. Buenas prácticas e instrumentos que pueden facilitar la labor de las nuevas autoridades 54. Las dificultades citadas explican que se haya hecho lo posible por identificar las mejores prácticas derivadas de la experiencia y los conocimientos adquiridos por un número importante de Estados y por las Naciones Unidas en el marco de sus operaciones de mantenimiento de la paz y en los tribunales internacionales. El objetivo consiste en ofrecer posibles respuestas a una amplia gama de situaciones, cada una con sus características específicas. 55. Basándose en el informe del Secretario General sobre el Estado de Derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, de fecha 23 de agosto de 2004 (S/2004/616), el Consejo de Seguridad comenzó a definir normas susceptibles de servir de referencia en el futuro. Además, una reunión de expertos reflexionó sobre los medios para fomentar la capacidad del Alto Comisionado en materia de justicia de transición y deliberó sobre la preparación de un Operational manual for practical use by field missions and transitional administrations in post-conflict States. 56. Experiencias como la de Angola o las actuales en Timor-Leste y la República Democrática del Congo podrían orientar procesos de refundación del Estado de Derecho y de reconstrucción de la administración de la justicia. El Relator Especial se propone profundizar en este tema con miras a su próximo informe. F. La Corte Penal Internacional 57. Es imposible referirse a la justicia del período posterior al conflicto sin señalar la extraordinaria repercusión que ha tenido la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), para la que el año 2004 fue rico en acontecimientos. En el plano estructural, es de destacar: i) la adhesión al Estatuto de Roma de cinco nuevos Estados, a pesar de la continua oposición de algunos otros; ii) la entrada en vigor, en julio, del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional; iii) la instalación en La Haya, en septiembre, de la secretaría de