La resolución establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas para prevenir el acoso laboral. Define que los comités deben estar conformados por representantes de los trabajadores y del empleador en proporción al tamaño de la empresa. Sus integrantes deben tener competencias como respeto, imparcialidad y confidencialidad. Los trabajadores eligen a sus representantes mientras que los empleadores designan directamente a los suyos. Los comités tienen un periodo de dos años.