1. 1821
Acta constitutiva
“Arts. 9 y 10” •Hombres libres de cualquier color o religión.
•Residentes 3 años.
•Casados.
16 de noviembre
Titulo III, cap I
Art. 7:
1,2,3,4
Naturalización: 8,9,11
2. Art. 5
• 2do. Los hijos de éstos.
(diciembre)
• 4to. Españoles dominicanos.
• 5to. Que vengan a fijar
su residencia en la
República. (acepten).
• 6to. Mayoría de edad.
• 7mo. Todos los
naturalizados según las
leyes.
3. lro. (Todos) Sea cual fuere la
nacionalidad de sus padres.
2do. Los nacidos fuera, tan luego
como soliciten esta cualidad.
3ro. Los nacidos fuera se vinieren a
domiciliarse en el país y soliciten.
4to. Extranjeros de naciones
amigas, (un año de residencia)
soliciten.
5to. Los que durante la guerra se
hayan acogido a la nacionalidad
dominicana.
6to. Ningún dominicano podrá
adquirir otra nacionalidad y residir
con ella en la República .
4. 1868
Art. 6.- A ningún dominicano se
le reconocerá otra nacionalidad,
mientras permanezca.
1872 vuelve la de 1854 excepto
art.6.
1874 los extranjeros de
naciones amigas, 2 años.
1907 se revoca el art 6 sobre no
nacionalidad, y no son
dominicanos los hijos de
extranjeros.
Modificaciones hasta 1907
5. 1916
Todos los que nacieren en
RD.
No se reconoce otra
nacionalidad.
Mujer casada.
1927 los nacidos de
extranjeros nacidos en RD.
Los nacidos de ext, en su
mayoría de edad.
5to. Los nacidos en el
territorio de la República de
padres descocidos o de
nacionalidad desconocida.
6. 1934 Establece sanciones a
los dominicanos que aleguen
posesión de otra
nacionalidad, (1962).
1963 elimina la prohibición
de adquirir otra nacionalidad.
Y de la mujer casada.
1966-2002 no hay variación
en la nacionalidad.
2010 Extranjeros que se
hallen en tránsito o residan
ilegalmente en territorio
dominicano. 138-13.
7. La nacionalidad es sustancialmente
regulada por la legislación propia a
cada Estado.
Reconocido como principio en la
doctrina, en la jurisprudencia y en
instrumentos internacionales.
Art. 1 de la Convención de La Haya de
1930 "corresponde a cada Estado
determinar según su legislación
quienes son sus nacionales".
¿en qué medida el Derecho
Internacional Vincula al Legislador
nacional en su libertad de fijar las
reglas sobre nacionalidad?.
8. • La Declaración Universal de
Derechos del Hombre de 1948, en
su artículo 15, reza que "Toda
persona tiene derecho a una
nacionalidad. A nadie se privará
arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad".