2. El articulo 192 de la convención establece una
obligación general: «Los Estados tienen la obligación y
preservar el medio marino».
Es de obligación tomar todas las medidas necesarias para
prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio
marino procedente de cualquier fuente.
3. Una situación incontrolable es el caso de la contaminación
causada por buques:
El Estado costero no
puede ejercer potestades
legislativas, ni coercitivas
respecto de los buques
mercantes que enarbolen
un pabellón extranjero en
alta mar aunque
contaminen y perjudiquen
el medio marino.
4. El articulo 211 de la convención internacional regula la
contaminación causado por buques:
1. Por medio de leyes y
reglas de carácter
internacional para prevenir y
reducir la contaminación.
2. Requisitos especiales
como condición para que los
buques extranjeros entren en
sus puertos o aguas
interiores.
3. Todo Estado exigirá al
capitán de un buque que
enarbole su pabellón o esté
matriculado en su territorio.
5. 4. Los Estados rivereños
podrán en el ejercicio de
su soberanía en el mar
territorial, dictar leyes y
reglamentos para
prevenir, reducir y
controlar la
contaminación del medio
marino.
Es decir el Estado
rivereño tiene jurisdicción
para la preservación del
medio marino en su zona
económica exclusiva.
6. *CONVENIO DE LONDRES DE 1954: Uno de los mas
importantes, cuya finalidad es prevenir la contaminación de
las aguas del mar por hidrocarburos.
*CONVENIO DE BRUCELAS
DE 1957: Su fin es la de limitar
la responsabilidad de los
propietarios de buques.
*CONVENIO DE GINEBRA: La
responsabilidad en alta mar de
los buques.
* CONVENIO DE LONDRES
DE 1972: Prohibición de
vertimiento de desechos en el
mar.