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Derecho Internacional Público
Santander
Derecho Internacional Público
Dominio Fluvial
Régimen jurídico del espacio aéreo y del espacio ultraterrestre la comunidad internacional
y sus miembros
James Bello Castillo Cod. 91014152
Jaime Gabriel Blanco Mejía Cod. 91264583
Nelson Campos Gamboa Cod. 5725113
Clara Inés Quintero Torres Cod. 33367448
Gloria Lucia Bautista Ortega Cod. 1095924161
Mayra Alejandra Soto Jurado Cod. 1099369988
Sandra Rocío Vega Arango Cod. 63364451
Docente:
Dra. Luz Marina Pinto Lozano
Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo UNICIENCIA
Santander
Derecho Internacional Público
Abril 2016.
Derecho Internacional Público| 3
Copyright © 2016 por James Bello, Jaime Blanco, Nelson Campos, Clara Quintero, Gloria
Bautista, Mayra Soto, &.Sandra Vega. Todos los derechos reservados. No está permitida la
reproducción total o parcial de este documento, ni su tratamiento informático, ni la impresión de
ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u
otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los derechos de autor del propietario
Derecho Internacional Público| 4
Dedicatoria
Dedicamos este trabajo de Derecho a todos nuestros Compañeros, Docentes Y Familia.
Derecho Internacional Público| 5
Contenido
Pág.
1. Dominio fluvial........................................................................................................................... 8
1.1 Ideas generales.............................................................................................................. 8
1.2 Ríos Nacionales ............................................................................................................ 9
1.3 Ríos Internacionales...................................................................................................... 9
1.4 Principio de la libre navegación de los ríos ................................................................ 11
1.5 Régimen jurídico de los buques.................................................................................. 12
1.6 Los estrechos internacionales ..................................................................................... 15
2. Régimen jurídico del espacio aéreo y del espacio ultraterrestre............................................... 18
2.1 Ideas generales............................................................................................................ 19
2.2 Naturaleza del derecho del estado en el espacio aéreo ............................................... 19
2.3 Derecho del estado según las convenciones internacionales ...................................... 20
2.4 Derecho aeronáutico ................................................................................................... 20
2.5 Clasificación de las aeronaves .................................................................................... 21
2.6 Nacionalidad ............................................................................................................... 21
2.7 Jurisdicción ................................................................................................................. 22
2.8 Las cinco libertades del aire........................................................................................ 22
2.9 Organización de la aviación civil internacional.......................................................... 23
2.10 Derecho radioeléctrico.............................................................................................. 23
2.11 Espacio ultraterrestre ................................................................................................ 24
2.12 Límites del espacio ultraterrestre.............................................................................. 26
2.13 Tratado sobre el espacio ultraterrestre ...................................................................... 27
2.14 Puntos clave del tratado ............................................................................................ 27
2.15 Efecto del acuerdo..................................................................................................... 28
Derecho Internacional Público| 6
2.16 La no apropiación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes y su utilización
con fines pacíficos............................................................................................................. 29
2.17 Responsabilidad internacional de los estados........................................................... 30
2.18 La órbita geoestacionaria .......................................................................................... 31
2.19 Zonas desnuclearizadas............................................................................................. 32
3. La Comunidad Internacional..................................................................................................... 33
3.1 Evolución.................................................................................................................... 33
3.2 La sociedad de naciones.............................................................................................. 34
3.3 La organización de las naciones unidas...................................................................... 36
3.4 Estructura de la carta................................................................................................... 38
3.5 La ONU como sujeto de Derecho Internacional......................................................... 38
3.6 Propósitos y principios de la organización ................................................................. 39
3.7 Miembros.................................................................................................................... 41
3.8 La Asamblea General.................................................................................................. 42
3.9 Consejo de seguridad .................................................................................................. 45
3.10 Consejo económico y social...................................................................................... 47
3.11 La administración fiduciaria internacional ............................................................... 48
3.12 La Corte Internacional de Justicia............................................................................. 49
3.13 Conferencias recientes de la ONU:........................................................................... 49
4. Conclusiones............................................................................................................................. 57
Referencias Bibliográficas............................................................................................................ 59
Derecho Internacional Público| 7
Resumen
En este trabajo hablaremos sobre dominio fluvial en ríos nacionales y ríos internacionales;
también mencionamos teorías del derecho natural y convencional, y nos enfocaremos en el
principio de la libre navegación de los ríos. Así mismo, enunciaremos aspectos relevantes acerca
del tema del régimen jurídico de los buques, sus clasificaciones, su jurisdicción, etc.;
posteriormente, abordaremos el tema de los estrechos internacionales, la importancia del
régimen jurídico del espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, la naturaleza del derecho del
Estado en el espacio aéreo, el derecho del Estado según sus convenciones, Derecho Aeronáutico,
etc.; y por último se resaltarán ciertos aspectos de la Organización de las Naciones Unidas.
Abstract
This paper will discuss national fluvial domain in international rivers and rivers; also we
mentioned conventional theories of natural law, and focus on the principle of free navigation of
rivers. Also, we enunciate relevant aspects on the subject of the legal status of ships, their
classifications, jurisdiction, etc.; then we focus on international straits, the importance of the
legal regimes of airspace and outer space, the nature of the law of the State in the airspace, the
law of the State according to its conventions, air law, etc.; and finally certain aspects of the
United Nations Organization will be highlighted.
Derecho Internacional Público| 8
1. Dominio fluvial
1.1 Ideas generales
En la edad media en la libertad de navegación existieron en diferentes regiones tratados
bilaterales con el mismo principio de tratados colectivos de RYSWICK y BADEN, pero existió
un sistema económico que impedía aplicar dichos principios.
Al final del siglo XVII vuelve a aceptar el principio de la libertad de navegación por
ESTADOS UNIDOS, pero con respecto a las negociaciones en el río Misisipi y San Lorenzo, se
sostuvo el principio de derecho natural.
El derecho fluvial Europeo comienza con el reglamento general relativo a la navegación
fluvial, contenidos en los Artículos 108 a 116 del Acta General de Viena de 9 de junio del año
1815, según trata acerca de que todo curso navegable de un río internacional debe quedar abierto
a la navegación comercial.
El régimen del Danubio fue fijado por la Paz de Paris de 1856 en el cual se prohíbe percibir
derechos por el simple hecho de la navegación por el río, y se creó la comisión Europea del
Danubio, así como una comisión de Estados Danubianos.
Derecho Internacional Público| 9
Los Tratados de Paz después de la primera guerra mundial, declararon ríos internacionales:
el Elba desde la desembocadura del Moldava y el Moldava mismo desde Praga, río abajo; el
Oder desde la desembocadura del Oppa; el Medel desde el Grodno; el Danubio desde Ulm, río
abajo; y el Vístula, con inclusión de sus afluentes el Bug y el Narew. Para el Rhin se hizo el acta
general de Mannhheim del 17 de octubre de 1869 y después fue modificado por el tratado del 21
de enero de 1921.
El derecho fluvial fue ampliado por la Conferencia de Barcelona de 1921, del cual hicieron
parte 41 Estados; los ríos se dividen en nacionales o internacionales, según el caudal de las
aguas, si corren en el territorio de uno o más Estados.
1.2 Ríos Nacionales
Hacen parte del dominio de un Estado pero según BLUNTSCHLI, el principio de la libre
navegación de los ríos incluye el caso de los que son nacionales, aunque muchos autores se
apartan de este principio; esta clase de ríos se encuentra sometida al régimen jurídico interno del
país por donde atraviesan.
1.3 Ríos Internacionales
Pueden ser fronterizos cuando separan el territorio de dos Estados, y comunes cuando corren
sucesivamente por varios Estados antes de llegar hasta el mar.
Derecho Internacional Público| 10
Los autores argumentan la solidaridad y mutua interdependencia de los Estados para el
aprovechamiento de las aguas que forman los ríos internacionales.
Al respecto se han expuesto varias teorías:
A) Teoría Del Derecho Natural
Grocio, Wolff y Vatiel expresaron respecto de los ríos los mismos principios que habían
aplicado en el principio de la libre navegación, con la tradición del derecho romano.
B) Teoría Del Derecho Convencional
Según esta teoría todo depende del derecho convencional y se deja en manos de cada país el
derecho de reconocer o no la libre navegación.
C) Teoría De La Libre Servidumbre
Bodan Winiarski, dice que “es precisamente en el consentimiento del Estado
territorialmente interesado donde se debe buscar la base jurídica del derecho de navegación en
el territorio extranjero”.
Derecho Internacional Público| 11
1.4 Principio de la libre navegación de los ríos
Este principio proviene del decreto del 16 de Noviembre de 1792 que se comenzó por
aplicar al rio Escalda y al río Mosa.
El régimen de Viena estableció “Articulo 109.-La navegación en todo curso de los ríos
indicados en el artículo precedente desde el punto en que cada uno de ellos principia a ser
navegable desde su desembocadura, será enteramente libre y no podrá en lo relativo al
comercio, ser prohibida a nadie”, y fueron aplicados a grandes ríos internacionales como el
Danubio, Rhin, Elba, Vistula, Oder, Warta, Mosa, Dniéper, Niemen, Guadiana, Po, Mosela,
Escalda, Ems y el canal de Stecknitz.
Después del Convenio de Barcelona se hace la siguiente clasificación de las vías fluviales:
1) Ríos no navegables y ríos que en su curso navegable solo atraviesan un Estado (ríos
nacionales).
2) Ríos de interés internacional que separan o atraviesan Estados que han ratificado el
convenio de Barcelona u otro tratado fluvial pero están sustraídos a la fiscalización de una
comisión fluvial.
Derecho Internacional Público| 12
3) Ríos de interés internacional bajo la fiscalización de una comisión internacional
compuesta únicamente de representantes de los Estados ribereños (internacionalización de
primer grado).
4) Ríos de interés internacional bajo la fiscalización de una comisión internacional en donde
están representados los Estados no ribereños (internacionalización de segundo grado).
5) Ríos internacionales sometidos a la administración directa de una comisión fluvial
(internacionalización de tercer grado).
1.5 Régimen jurídico de los buques
La doctrina del Derecho Internacional no reconoce a los buques el carácter de personas, así
sea ficticiamente, por lo que el buque para gozar de la libertad de los mares, recorrer libremente
su ruta, no atraer sospecha de piratería, debe tener una nacionalidad y estar en condiciones de
probarla.
La matriculación de la nave es su inscripción en el registro nacional con su nombre y sus
características. La matrícula en un país determinado define la nacionalidad del buque, y el
puerto elegido es su domicilio, el cual será el puerto de salida y de regreso después de cada viaje.
Derecho Internacional Público| 13
A) Clasificación De Los Buques:
Se han clasificado en públicos y privados, según tengan o no como fin la realización de una
actividad oficial, los buques públicos pueden ser militares o civiles y los buques privados se
destinan al transporte de pasajeros y mercaderías.
B) Buques Privados Mercantes Del Estado:
a- Buques privados del Estado o explotados por el Estado comercialmente y sus
cargamentos.
b- Buques privados del Estado, arrendados a particulares, no tienen inmunidad, pero no son
embargados por pertenecer al Estado.
c- Buques en arribada forzosa, se les aplica la misma norma excepto para el pago de los
derechos de investigación y puertos.
C) El Principio De La Extraterritorialidad y Los Buques:
Los buques mercantes no son inviolables, pueden ser embargados y requisados, si quedan
abandonados o perdidos, cesa la autoridad del Estado al que pertenecían. La extraterritorialidad
y la inmunidad no existen para ellos.
Derecho Internacional Público| 14
D) Jurisdicción En Alta Mar:
Los buques están sujetos a la jurisdicción del pabellón, es decir el Estado al cual pertenecen,
y ninguno puede pretender jurisdicción sobre el otro.
E) Jurisdicción
a- Derecho de entrada en los puertos; es principio consagrado por las costumbres y los
tratados que los buques deben respetar y cumplir los reglamentos locales.
b- El Estado puede cerrar sus puertos por causas justificadas aun en tiempo de paz,
transitoriamente.
c- En los puertos los buques mercantes están sujetos a la jurisdicción local.
d- Los buques mercantes carecen de inmunidades y no representan al Estado de su bandera.
e- Existen excepciones a la libertad del comercio como son el comercio de cabotaje, el
servicio de puertos, radas, playas, remolques, asistencia y salvamento.
Derecho Internacional Público| 15
F) Buques De Guerra
Las flotas de guerra se hallan regidas por un sistema jurídico propio. Al entrar en aguas
territoriales de otro Estado que no sea el suyo, deben dar aviso de su llegada al Estado local; la
jurisdicción penal del estado ribereño no se ejerce al bordo de un buque extranjero que pase por
el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con
un delito cometido a bordo de un buque durante su paso, salvo en algunos casos:
a- Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño.
b- Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden
en el mar territorial.
c- Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario consular del Estado
del pabellón hayan solicitado la asistencia de las autoridades locales.
d- Cuando tales medidas sean necesarias para la represión del tráfico ilícito de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
1.6 Los estrechos internacionales
A) El Tribunal Internacional de Justicia, TIJ en sentencia del 9 de Abril de 1949, relativa al
estrecho de Corfú, consideraba que un estrecho es todo paso que “pone en comunicación dos
Derecho Internacional Público| 16
partes del alta mar”; este concepto fue ampliado y precisado en la Convención de Ginebra de
1958 sobre mar territorial y zona contigua, que en su artículo 16, numeral 4 dice “El paso
inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la
navegación internacional entre una parte del alta mar y en otra parte del alta mar territorial de
un Estado extranjero”.
En cuanto a la condición jurídica de las aguas que forman estrechos utilizados para la
navegación internacional, el artículo 34 de la nueva Convención sobre el Derecho del Mar de
1982 dice:
1- “El régimen de paso por los estrechos utilizados para la navegación internacional
establecido en esta parte no afectará en otros aspectos a la condición jurídica de las aguas que
forman tales estrechos”.
2- “La soberanía o jurisdicción de los Estados ribereños del estrecho se ejercerá con
arreglo a esta parte y otras normas de derecho internacional”.
B) Estrechos sometidos a regímenes especiales: Además del régimen de la nueva
Convención del Derecho del Mar, existen algunos regímenes especiales:
a- Los estrechos turcos (Bósforo y Dardanelos) están contenidos en la Convención de
Montreux del 20 de Julio de 1936.
Derecho Internacional Público| 17
b- En el de Gibraltar, la libertad de navegación está recogida en la Declaración Anglo-
francesa del 8 de Abril de 1904.
c- El estrecho de Magallanes está reglamentado por el Tratado de 23 de Julio de 1881 entre
Argentina y Chile.
Derecho Internacional Público| 18
2. Régimen jurídico del espacio aéreo y del espacio ultraterrestre
Luego de los desarrollos y avances alanzados por el hombre en el espacio aéreo, éste se
lanza a explorar la última frontera: el espacio ultraterrestre, ámbito que había despertado el
interés de la humanidad desde los tiempos prehistóricos. En 1957, más concretamente, el 4 de
octubre, cuando Rusia lanza el primer satélite artificial de la tierra, el Sputnik 1, se inicia la Era
Espacial. Una nueva etapa en la historia de la humanidad había comenzado. En los inicios, el
deseo de explorar este espacio se vio impulsado por la competencia entre las dos potencias
espaciales: Estados Unidos y la ex Unión Soviética. El espacio exterior se convirtió en un medio
en donde la ciencia y tecnología espaciales podían ser usadas para la paz y para la guerra.
Terminada la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos lideraba al resto del mundo en cuanto a
los desarrollos tecnológicos y especialmente en su capacidad militar. Comienza la llamada
“carrera espacial” que provocó el rápido desarrollo de las actividades espaciales que tuvieron en
un principio fines fundamentalmente militares y contaban con grandes cantidades de recursos
económicos, financieros y tecnológicos. Más adelante, se alcanzaron importantes progresos en
otras áreas de las aplicaciones de la tecnología espacial, dirigidas fundamentalmente a satisfacer
las necesidades de la gente (tele observación, telecomunicaciones, etc.). Pero, los temores de
que las superpotencias usaran el espacio ultraterrestre para expandir sus rivalidades militares o
que éste quedara reservado para la explotación por un número limitado de países con los recursos
necesarios, provocaron una pronta acción internacional para regular el espacio exterior. Se hacía
imperioso establecer un régimen jurídico que regulase la utilización de ese nuevo ámbito.
Derecho Internacional Público| 19
2.1 Ideas generales
Se hace necesario establecer normas jurídicas internacionales para utilizar el tráfico aéreo y
la radioelectricidad.
El territorio aéreo no puede desvincularse del terrestre y del marítimo. El derecho aéreo se
subdivide en derecho aeronáutico y derecho radioeléctrico.
2.2 Naturaleza del derecho del estado en el espacio aéreo
Sobre la naturaleza del derecho de los Estados sobre el espacio aéreo se han elaborado las
siguientes teorías:
A) Tesis de la libertad del espacio aéreo, la cual se funda en la unidad de la atmósfera y del
espacio que le contiene, y niega la soberanía del Estado subyacente y el derecho del Estado a
reglamentar la aeronavegación.
B) Tesis de la soberanía del Estado particular que se fundamenta en el control que se debe
ejercer para defensa y conservación del Estado.
C) Tesis de la división del espacio aéreo en zonas, según la cual, el espacio se divide en dos
zonas horizontales: la inferior, adyacente a tierra, bajo la soberanía del Estado y la superior, libre
de la soberanía, de todo dominio.
Derecho Internacional Público| 20
2.3 Derecho del estado según las convenciones internacionales
Tanto en la Convención Internacional de Navegación Aérea (CINA), como en la
Conferencia Internacional de Aviación Civil de Chicago de 1944 y el Convenio Iberoamericano
de Navegación Aérea de 1925, se determina que cada Estado tiene soberanía exclusiva y
absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio, pero se reconoce el principio de la libre
aeronavegación, realizada por las rutas señaladas por el Estado subyacente.
2.4 Derecho aeronáutico
Sus fuentes son las legislaciones de los Estados, así como los convenios internacionales; los
principales institutos que han expuesto este derecho son:
- Institut de Droit International
- La International Law Association
- El Comité Jurídico Internacional de Aviación
- La International Air Traffic Association
- La Federation Aeronautique Internationale
En cuanto a las conferencias y congresos han sido principalmente los siguientes:
- Congreso Internacional de Aeronáutica, Paris 1910
- Congreso Jurídico para la Locomoción Aérea, Verona 1910
- Convención de Paris 1925
- El Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea, 1926 (CIANA)
Derecho Internacional Público| 21
- Convenio Panamericano de Aviación comercial, 1928
- Convención sobre Tráfico de Aviones, 1935
- Convención de Aviación Civil Internacional de Chicago, 1944
2.5 Clasificación de las aeronaves
Las aeronaves son aparatos que sirven para el transporte de personas y de cosas por el
espacio aéreo, y se clasifican en públicos y privados, y las públicas en militares y de policía.
2.6 Nacionalidad
Según la convención de Chicago, 1944, las aeronaves tendrán la nacionalidad del Estado en
que estén matriculadas y no podrán matricularse en más de un Estado; además, toda aeronave
llevará los distintivos de su nacionalidad y matrícula.
Para la determinación de su nacionalidad se han propuesto ciertos elementos:
- Lugar de construcción
- Estación de llegada habitual
- Nacionalidad del propietario
- Nacionalidad del piloto
- Lugar de matricula
Derecho Internacional Público| 22
Pero la mayoría de Estados establece que la nacionalidad es la del Estado en el cual, la
aeronave está matriculada.
2.7 Jurisdicción
La aeronave que vuela sobre alta mar tiene la jurisdicción del país del pabellón, al igual que
los buques mercantes en alta mar.
Las aeronaves militares tienen los privilegios e inmunidades de los buques de guerra.
2.8 Las cinco libertades del aire
En el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional de Chicago, en 1944, se acordaron las
siguientes libertades:
1) Volar su territorio sin aterrizar
2) Aterrizar para fines comerciales
3) Desembarcar pasajeros, material postal y carga, tomados en territorio del Estado cuya
nacionalidad posee la aeronave y viceversa.
Derecho Internacional Público| 23
4) Tomar pasajeros, material postal y carga destinados al territorio de cualquier Estado
participante y desembarcar pasajeros, material postal y carga procedente de cualquiera de dichos
territorios.
En la Conferencia de Chicago de 1944, Estados Unidos propuso que los Estados que
hicieron parte de la Convención otorgasen recíprocamente estas “cinco libertades del aire” para
sus servicios aéreos regulares, pero esta iniciativa fue rechazada.
2.9 Organización de la aviación civil internacional
Fue creado por la Conferencia de Chicago de 1944, y sus órganos son:
- La Asamblea, órgano en el cual están representados todos los estados
- El Consejo es de carácter ejecutivo, y es el organismo permanente responsable ante la
Asamblea, por tres años.
Como Tribunal tiene la facultad para resolver controversias internacionales cuando una parte
lo solicite, y conferencias regionales de aeronavegación para diversas partes del mundo.
2.10 Derecho radioeléctrico
Abarca la radiotelegrafía, la radiotelefonía y la televisión; la tesis que se ha mantenido es la
soberanía del Estado en su territorio aéreo, respetando el derecho de los demás Estados a difundir
Derecho Internacional Público| 24
comunicaciones inalámbricas radiotelegráficas y radiotelefónicas, empleando para ello el espacio
aéreo de todos los Estados.
Los principios generalmente aceptados son:
1) Las estaciones de las costas y las de los buques están obligadas a recibir y transmitir
radiogramas entre sí, sin distinción de sistemas.
2) Las estaciones radiotelegráficas darán preferencia a los pedidos de socorro que impartan
los buques.
3) El servicio de radiotelegrafía se organizará sobre la base de no perturbar el de otras
estaciones.
2.11 Espacio ultraterrestre
El principio que rige es el de la libertad de tránsito en la estratosfera o espacio ultraterrestre,
siempre que se trate de tránsito inofensivo de las astronaves.
El derecho espacial es el que responde al problema de la responsabilidad por daños
producidos por la caída de aparatos.
Derecho Internacional Público| 25
La Asamblea General de la ONU de 1963, dictó resoluciones sobre cooperación
internacional para utilizar el espacio ultraterrestre con fines pacíficos y en la resolución relativa a
principios jurídicos que deberán tenerse en cuenta en las actividades de los Estados en el espacio
ultraterrestre, declara:
1) Que deberán realizarse en provecho e interés de toda la humanidad.
2) El espacio y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos
los Estados en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional.
3) No podrán ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía.
4) Las actividades deberán realizarse de conformidad con el derecho internacional.
5) Los Estados serán responsables internacionalmente de sus actividades por organismos
gubernamentales o entidades no gubernamentales.
6) Los Estados se guiarán por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y tendrán
en cuenta los intereses de los demás Estados.
7) El Estado en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre tendrá
jurisdicción y control sobre el objeto y el personal que vaya en él.
Derecho Internacional Público| 26
8) Todo Estado que lance esos objetos al espacio ultraterrestre u ocasione su lanzamiento y
todo Estado desde cuyo territorio o instalaciones se lance, será responsable internacionalmente
de los daños causados a otro Estado extranjero o a sus personas naturales o jurídicas.
9) Los Estados consideran a todos los astronautas como enviados de la humanidad y les
prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso.
2.12 Límites del espacio ultraterrestre
No existe acuerdo entre los Estados sobre los límites del espacio ultraterrestre y su frontera
de separación con el espacio aéreo; así mismo, una teoría sostiene que el límite con el espacio
aéreo es aquel en el cual ya no existe atmósfera.
El Tratado de Prohibición de Ensayos Nucleares expresa que se prohíben experimentos “en
la atmósfera más allá de sus límites, incluido el espacio ultraterrestre “.
Otra teoría dice que la soberanía estatal del espacio ultraterrestre está constituida por el
límite del campo gravitatorio de la tierra, en donde se desvanece la atracción terrestre y comienza
a predominar la de otros cuerpos celestes.
Derecho Internacional Público| 27
2.13 Tratado sobre el espacio ultraterrestre
Contiene principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; es un tratado que
forma la base del Derecho Internacional acerca del espacio. El tratado quedó abierto a su firma
en Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética el 27 de enero de 1967 y entró en vigor
el 10 de octubre de 1967. En 2015, 103 países son partes del tratado, mientras que 89 han
firmado el acuerdo pero todavía no lo han ratificado.
2.14 Puntos clave del tratado
El Tratado sobre el espacio ultraterrestre representa el marco jurídico básico del Derecho
Internacional del Espacio. Entre sus principios, prohíbe a los Estados partes del tratado, la
colocación de armas nucleares u otras armas de destrucción masiva en la órbita de la Tierra, su
instalación en la Luna o cualquier otro cuerpo celeste, o de otra estación en el espacio exterior.
Se limita exclusivamente a la utilización de la Luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos y
prohíbe expresamente su uso para la realización de pruebas de armas de cualquier tipo, la
realización de maniobras militares o el establecimiento de bases militares, instalaciones y
fortificaciones (Art. IV).
El tratado prohíbe explícitamente a cualquier gobierno la reivindicación de recursos celestes
como la Luna o un planeta, ya que son patrimonio común de la humanidad. El Art. II del tratado
establece, de hecho, que "el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no
Derecho Internacional Público| 28
podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni
de ninguna otra manera”.
2.15 Efecto del acuerdo
Otorga a los Estados los medios necesarios para la resoluciones de conflictos en el espacio
ultraterrestre, eso sí, se debe tener claro que es un tratado de vieja data y, para el tiempo en el
cual entró en vigencia los adelantos científicos no eran los mismos de hoy día, sino muy
inferiores.
El presente acuerdo rige las relaciones de los Estados y los particulares con respecto a la
exploración, utilización y explotación del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes,
convirtiéndose de esa manera en la base jurídica en cuanto a la exploración y utilización de éstos.
Todos los Estados firmantes quedan obligados al fiel cumplimiento de las normas establecidas en
el tratado, por consiguiente los Estados no podrán, entre otras cosas, apoderarse mediante
reivindicación de soberanía, uso u ocupación del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos
celestes; este punto es quizás el más importante y controversial del tratado. Además, los
Estados firmantes se encuentran en igualdad de condiciones con respecto a la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes; no obstante, en el año
1996, la ONU emitió una resolución llamada "Declaración sobre la cooperación internacional en
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados,
teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de
diciembre de 1996 (resolución 51/122 de la Asamblea General)", esta resolución amplía de
Derecho Internacional Público| 29
alguna manera lo concerniente a lo aprobado en el presente tratado, otorgando prerrogativas a los
países desarrollados en detrimento de los que aún no alcanzan el desarrollo.
Toda persona enviada al espacio se considera como enviado de la humanidad a efectos del
presente tratado. El presente tratado motiva a la regularización de algunos aspectos esenciales
como la creación de un registro de objetos lanzados al espacio. Uno de los efectos más
importantes, es con respecto a la responsabilidad por daños causada por objetos lanzados al
espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, donde se atribuye todo un supuesto con
ocasión a los daños.
2.16 La no apropiación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes y su utilización con
fines pacíficos
En la resolución 1721(XVI), de 20 de diciembre de 1961 de la asamblea general de la ONU,
los Estados renunciaron a cualquier reclamación de apropiación o soberanía sobre el espacio
ultraterrestre y cuerpos celestes, expresando que las reglas tradicionales de adquisición del título
de un territorio no son aplicables al espacio ultraterrestre, sin embargo, en el derecho
internacional vigente, no existe prohibición respecto a la apropiación de los recursos naturales
del espacio ultraterrestre.
En cuanto a la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, el párrafo 4° de la
declaración de 1963 dice: “las actividades de los Estados en materia de exploración y utilización
del espacio ultraterrestre deben realizarse de conformidad con el derecho internacional incluida
Derecho Internacional Público| 30
la Carta de las Naciones Unidas, en interés de mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales”.
La desnuclearización del espacio ultraterrestre comenzó en 1963, luego siguió con la
resolución 1884 (XVIII), EL PARRAFO 1° del articulo iv del Tratado Espacial de 1967 y el
Tratado de Moscú de Prohibición de Ensayos Nucleares de 1963. El parágrafo 2° del artículo iv
del tratado de 1967 dice: “la Luna y los demás cuerpos celestes se utilizaran exclusivamente con
fines pacíficos por todos los Estados partes en el tratado. Queda prohibido establecer en los
cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier
tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar
para las investigaciones científicas ni para cualquier otro tipo de objetivo pacifico. Tampoco se
prohíbe la ultimación de cualquier equipo o medios necesarios para la explotación de la Luna y
de otros cuerpos celestes con fines pacíficos”.
2.17 Responsabilidad internacional de los estados
Según el artículo VI del tratado del espacio de 1967 y también el párrafo 5° de la
declaración de principios legales de 1963, los Estados tendrán responsabilidad internacional por
sus actividades nacionales en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y en otros cuerpos
celestes, sin tener en cuenta si las realizó el Estado por sí mismo u organizaciones no
gubernamentales. El articulo vii del Tratado del Espacio, párrafo 8° de la Declaración de
Principios Legales, afirma que existe responsabilidad internacional por los daños que puedan
causar a otro Estado o a sus personas naturales o jurídicas. Esto significa que el principio general
Derecho Internacional Público| 31
es que los Estados tienen su responsabilidad internacional por sus actividades en el espacio
ultraterrestre, tanto si las realizan organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales.
2.18 La órbita geoestacionaria
La órbita geoestacionaria está situada a una distancia de 35.871 km sobre la línea
ecuatoriana de la Tierra. Según “la Declaración de Bogotá”, de 1976, la órbita geoestacionaria es
“una órbita circular en el plano ecuatorial, en la cual el periodo de la revolución sideral del
satélite es igual al periodo de la rotación sideral de la Tierra, y la dirección del movimiento del
satélite está en la dirección de la rotación de la Tierra. Cuando un satélite describe esa órbita
particular se dice que el satélite es geoestacionario; tal satélite aparece estacionario en el cielo
cuando es visto desde la Tierra y está fijo en el cenit de un punto dado sobre el Ecuador, la
longitud de la cual es, por definición, la del satélite”.
Es un recurso natural escaso y limitado, cuya importancia está dada para la tecnología
espacial y la demanda creciente de las comunicaciones entre todos los países.
Colombia ha reclamado derechos sobre su órbita geoestacionaria desde los periodos XXX y
XXXI de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por iniciativa de Colombia se celebró en
Bogotá, Colombia, del 29 de noviembre a 3 de diciembre de 1976, una reunión de los países
ecuatoriales, en la cual participaron Colombia, Congo, Ecuador, Indonesia, Kenia, Uganda, Zaire
y Brasil. Como resultado de esta reunión se expidió la Declaración o Acta de Bogotá de 1976 en
la que los países ecuatoriales proponen un régimen especial para la órbita geoestacionaria. La
Derecho Internacional Público| 32
colocación de satélites en la órbita geoestacionaria de Colombia ha sido objetada por nuestro
país, que busca se le reconozcan sus derechos por la comunidad internacional como parte de los
recursos naturales que tiene en su territorio. El artículo 101 de la constitución de 1991 incluye
dentro del territorio “el segmento de órbita geoestacionaria”, sin embargo, esta norma no implica
que la comunidad internacional haya reconocido los derechos de los países ecuatoriales sobre la
órbita geoestacionaria.
2.19 Zonas desnuclearizadas
Las zonas desnuclearizadas son las siguientes:
1- Tratado de Tlatelolco de 14 de febrero de 1967 que establece la desnuclearización de
América Latina.
2- Tratado sobre la Antártida de 1 de diciembre de 1959 que desmilitariza esta zona.
3- Tratado sobre los principios que regulan las actividades de los Estados en materia de
exploración y uso del espacio extra atmosférico, comprendida la Luna y otros cuerpos celestes,
de fecha 19 de enero de 1967; este tratado desmilitariza la Luna y consagra la no utilización del
espacio extra atmosférico para la colocación de armas termonucleares.
4- Tratado sobre la prohibición de colocar armas nucleares y otras armas de destrucción
masiva en el fondo marino y en el lecho del océano, del 11 de febrero de 1971.
Derecho Internacional Público| 33
3. La Comunidad Internacional
3.1 Evolución
Antes de 1815 el derecho internacional fue visto como parte de una ley universal de la
naturaleza. No se creó un orden internacional distinto de los nacionales. El derecho internacional
es concebido como un conjunto de reglas que obligan a todas las naciones – Estados en sus
relaciones reciprocas. El sistema de “equilibrio del poder” rigió en la política internacional de los
siglos xviii y xix. Este sistema funcionaba a base de alianzas cuyo objeto era servir los intereses
inmediatos y a corto plazo de las grandes naciones. La Liga de las Naciones generó la ruptura de
la anterior política. La seguridad colectiva iba a sustituir a la inseguridad del sistema de alianzas
nacionales.
El sistema bipolar surge a partir de la segunda guerra mundial y está integrado por dos
bloques principales, un gran número de naciones independientes y una organización universal
como las Naciones Unidas que cumple una función mediadora y asesora. Desde luego que el
sistema internacional carece de autoridad central, legislativa y judicial, excepto la que supone la
organización de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia.
Derecho Internacional Público| 34
El derecho internacional está superando el sistema bipolar y en su lugar ha surgido un
esquema multipolar integrado por los Estados Unidos, Comunidad Económica Europea,
República Popular China, Federación Rusa y Japón.
3.2 La sociedad de naciones
Podemos citar como referencias de la Sociedad de Naciones:
a) Las propuestas de las sociedades pacificas
b) Los catorce puntos de Wilson
c) Los numerosos proyectos, de origen gubernamental y privado.
La realización del pacto fue confiada a 15 miembros de la Conferencia de la Paz y lo aprobó
el 28 de abril de 1919.
Los principios en que se fundamentó la Sociedad de Naciones fueron los siguientes:
a) Limitación del recurso a la guerra
b) Publicidad de las relaciones internacionales
c) Respeto del derecho internacional.
El Pacto de la Sociedad de Naciones constituye la primera parte de los Tratados de Paz de
Versalles, Saint-Germain, Neuilly, Trianon y Sevres.
Derecho Internacional Público| 35
Las enmiendas entrarían en potencia cuando fueran ratificadas por los miembros de la
Sociedad. Había 31 miembros originarios, 13 estados invitados, y se regulaba el retiro voluntario
de la organización.
La Asamblea estaba compuesta por representantes de los miembros de la sociedad, y su sede
estaba en Ginebra.
El Consejo estaba compuesto de la siguiente manera: a) los miembros permanentes que eran
las fuerzas aliadas y asociadas, b) cuatro miembros designados por la asamblea. El 18 de
septiembre de 1934 el número de miembros se elevó a seis por la entrada de la unión soviética, y
luego en 1935, quedo reducido a cuatro debido a la retirada de Alemania y Japón.
Las decisiones se tomaban por unanimidad, excepto por adopción de informes o expulsión
de miembros de la organización.
Organismos dependientes de la Sociedad:
a) La Organización Internacional del Trabajo, creada por la parte 13, artículos 387 a 427 del
Tratado de Versalles; como órganos tenía la Conferencia General, la Oficina Internacional del
Trabajo y el Consejo de Administración; aprueba recomendaciones y convenios.
b) La Corte Permanente de Justicia Internacional. Tenía competencia contenciosa para
resolver problemas jurídicos que se le sometieran y consultiva al Consejo o la Asamblea.
Derecho Internacional Público| 36
En el artículo 12 los miembros de la Sociedad adquirían el compromiso de no hacer una
guerra cuando haya un conflicto entre ellos, y se sometería a un arbitraje o arreglo judicial.
La Sociedad de Naciones dejó de existir el 19 de abril de 1949. En cuanto a la obra de la
Sociedad dice Modesto Seara Vásquez: “ninguna obra humana puede ser perfecta, y cuando se
trata de una obra de la magnitud de la Sociedad de las Naciones, primer experimento en la
organización internacional de vocación universal, los errores eran inevitables…”.
En los aspectos negativos de la prevención de conflictos la Sociedad de Naciones no pudo
actuar con la eficacia debida, pero finalmente fue un experimento necesario para la cooperación
entre los pueblos.
3.3 La organización de las naciones unidas
Antecedentes de la Carta de las Naciones Unidas:
- La Declaración Interaliada (12 junio 1941) firmada por los representantes de catorce
países, que se comprometieron a continuar la lucha, a no firmar la paz por separado y a que esto
se debería basar en la cooperación de todos los pueblos desterrando la agresión; a garantizarles la
seguridad económica y social.
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- La Carta del Atlántico (1 de Agosto 1941) fue una declaración conjunta suscrita por el
presidente Roosevelt y el primer ministro Churchill, que enunció principios para lograr la paz
esperada.
- La Declaración de las Naciones Unidas (1 de enero de 1942). Fue hecha en Washington
por representantes de 26 estados. Los firmantes de la Declaración hicieron suyos los principios
de la Carta del Atlántico.
- La Declaración De Moscú sobre Seguridad General (30 de octubre de 1943). Fue el
resultado de la conferencia de ministros de asuntos exteriores de Estados Unidos, Reino Unido y
la Unión Soviética. En esta declaración se comprometieron a proseguir con la guerra hasta la
rendición incondicional del enemigo.
- La Conferencia de Teherán (28 de noviembre a 1 de diciembre de 1943). Al terminar la
Conferencia los participantes Roosevelt, Stalin y Churchill expresaron: “y respecto a la paz,
estamos seguros que nuestra concordia asegurará un paz duradera….para concertar una paz que
gane la absoluta mayoría de los pueblos del mundo y destierre el azote de la guerra por muchas
generaciones”.
La Conferencia de Yalta (4 a 11 de febrero de 1945) en la que participaron Roosevelt,
Churchill y Stalin, en San Francisco, se adoptó el procedimiento de votación en el Consejo de
Seguridad.
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La adopción del texto definitivo de la Carta se llevó acabo en la conferencia de las Naciones
Unidas sobre la Organización Internacional, (25 de abril a 26 de junio de 1945). La Conferencia
se inició con intervención de cincuenta países que habían participado en la lucha contra las
potencias del Eje, y fue firmada por todos éstos, el 26 de junio de 1945.
3.4 Estructura de la carta
La Carta de la ONU es un tratado internacional. Consta de tres artículos, agrupados en XIX
capítulos y tiene un apéndice que contiene el texto del Estatuto de la Corte Internacional.
La Carta fue redactada en español, francés, inglés, ruso y chino. Estos cinco idiomas son los
oficiales y los tres primeros se consideran como idiomas de trabajo.
3.5 La ONU como sujeto de Derecho Internacional
En los artículos 104 y 105 la carta reconoce a la ONU capacidad jurídica para el ejercicio
de funciones en el territorio de cada Estado miembro que debe reconocerle sus privilegios e
inmunidades.
En este aspecto existe la “Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones
Unidades” adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946; al emitir su opinión
consultiva sobre “Reparación de los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas” la Corte
Internacional de Justicia expresó: “… la Corte llega a la conclusión de que la Organización es
Derecho Internacional Público| 39
una persona internacional…Eso significa que la organización es un sujeto de derecho
internacional…”.
3.6 Propósitos y principios de la organización
a) Mantener la paz y seguridad internacionales;
b) Promover la cooperación internacional en lo económico, social, cultural y humanitario.
Los principios están enumerados en el artículo 2° y son los siguientes:
a) Igualdad soberana de todos los miembros.
b) Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo a la Carta.
c) Obligación de solucionar pacíficamente los conflictos internacionales. Se trata de una
verdadera obligación de los Estados de someter los conflictos internacionales a los métodos
pacíficos.
d) Prohibición del uso o amenaza de la fuerza “contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado...”.
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Este principio es la culminación de una tendencia hacia la eliminación de la guerra que
comenzó en las Conferencias de Paz de la Haya, prosiguió con el pacto de Sociedad de Naciones
que limitó y prohibió la guerra en ciertos casos, y que prohíbe no solo el recurso a la fuerza, sino
incluso la amenaza de la fuerza. El recurso a la fuerza o amenaza se prohíbe en estos casos: a)
contra la integridad territorial; b) contra la independencia política, y c) en cualquier forma
incompatible con los propósitos de la Carta.
e) Obligación de apoyo a la Organización, esta obligación no solo es de asistencia, sino que
los miembros también deben abstenerse de dar ayuda a los Estados contra los que la
Organización ejerza una acción coercitiva o preventiva.
f) Extensión de la Carta a los no miembros, relativa a la paz y seguridad internacionales.
g) No intervención de la Organización en los asuntos que son de jurisdicción interna de los
Estados.
En materia de derechos humanos por estar reconocidos como obligación internacional de los
Estados no solo en la Carta de la ONU, sino también en numerosos instrumentos internacionales,
no puede invocarse la jurisdicción interna.
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3.7 Miembros
Solo pueden ser miembros de la ONU los Estados. Actualmente la Organización tiene
carácter universal, pues tiene 185 Estados miembros que representan la casi totalidad de los
Estados.
La Carta distingue dos clases de miembros:
a) Miembros originarios. Son los que “habiendo participado en la conferencia de las
Naciones Unidas Sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo
firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1° de enero de 1942, hubieran
suscrito la Carta, y la hubieran ratificado según el procedimiento estableció en el artículo 110”.
b) Miembros admitidos. El artículo 4° establece como condiciones; a) que sean Estados; b)
que sean amantes de la paz; c) que acepten las obligaciones consignadas en la Carta; d) que
estén capacitados para cumplir esas obligaciones, a juicio de la Organización, y e) que estén
dispuestos a cumplir esas obligaciones.
En cuanto al proceso de admisión, lo decide la Asamblea General, a recomendación del
Consejo de Seguridad. La Asamblea General toma su decisión por una mayoría de dos tercios. El
Consejo de Seguridad debe tomarla por mayoría de 9 miembros, incluidos cinco permanentes.
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3.8 La Asamblea General
Está integrada por delegaciones de todos los países miembros. En este órgano hay
representación universal e igualdad de voto para todos los miembros; la Asamblea elige un
presidente y diecisiete vicepresidentes para un periodo igual a la duración de la Asamblea
General.
Principales comisiones de la Asamblea:
Las comisiones principales que son siete:
• Comisión Política y de Seguridad
• Comisión Política Especial
• Comisión de Asuntos Económicos y Financieros
• Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales
• Comisión de Administración Fiduciaria (incluidos los territorios no autónomos)
• Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto
• Comisión Jurídica
Las comisiones de procedimiento son dos:
• Comisión de la Mesa de la Asamblea que está integrada por el presidente y diecisiete
vicepresidentes y los presidentes de las siete comisiones generales.
• La comisión de Verificación de Poderes compuesta de nueve miembros designados por
la Asamblea General.
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Las comisiones permanentes:
• Comisión Consultiva en cuestiones administrativas y de presupuesto
• Comisión de cuotas
• Junta de Auditores
• Comisión de Inversiones
• Comité de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.
Las funciones y poderes de la Asamblea están enumerados en los artículos 10 y 17, y en los
capítulos IX, X, XII Y XIII.
a) Competencia General: 1) discutir cualesquiera asuntos o cuestiones dentro de los límites
de la Carta; 2) discutir cualquiera asunto que se refiera a los poderes y funciones de cualquiera
de los órganos creados por la Carta y 3) hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones
a los miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o ambos.
b) Mantenimiento De La Paz Y La Seguridad Internacionales. Conforme a los artículos 11 y
12, la Asamblea en esta materia tiene estas funciones: A) hacer recomendaciones a los
miembros o al Consejo, o a ambos, y a considerar 1) los principios generales de la cooperación
en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; 2) los principios que rigen el desarme
y la regulación de los armamentos. B) hacer recomendaciones y discutir respecto a cualquier
cuestión relativa al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales que le fuera presentada
por un miembro de la Organización, por un estado no miembro o por el Consejo de Seguridad.
C) llamar la atención del Consejo hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz.
Derecho Internacional Público| 44
c) Fomento de la cooperación internacional en el campo político.
d) Desarrollo y codificación del derecho internacional.
e) Fomento de la cooperación internacional en materias de carácter económico, social,
cultural, educativo y sanitario. También tiene facultades para propugnar la adopción de medidas
encaminadas a hacer respetar “los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
f) Arreglo pacífico de situaciones. El articulo 1 confiere a la Asamblea General la facultad
de hacer recomendaciones sobre las medidas de adoptar una solución pacífica de situaciones que
puedan poner en peligro el bienestar general o las relaciones amistosas ente las naciones.
g) Competencia presupuestaria. La Asamblea aprueba el presupuesto con base en un
proyecto preparado por el secretario general.
h) Administración fiduciaria. Las funciones están en los capítulos XII y XIII de la carta
(arts. 16 y 87). La Asamblea aprueba los acuerdos de administración fiduciaria, excepto cuando
se trata de zonas estratégicas.
i) Informes de otros órganos. Los órganos de las Naciones Unidas están obligados a rendir
informes de sus actividades ante la Asamblea General
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j) Funciones respecto a organismos especializados. Las principales son la siguientes; 1)
aprobación de acuerdos de vinculación; 2) consideración y aprobación de los acuerdos
financieros y presupuestarios; 3) examen de sus presupuestos administrativos; 4) coordinación y
control de actividades de estos organismos; 5) autorizarlos para pedir opiniones consultivas a la
Corte Internacional de Justicia.
k) Elección de miembros de otros órganos. Además de los señalados, elige a los miembros
del Consejo Económico y Social y a los no permanentes del Consejo de Seguridad.
l) Elaborar su propio reglamento (art. 21); el reglamento vigente es el aprobado el 17 de
noviembre de 1947, que ha sido reformando especialmente el 12 de diciembre de 1969.
3.9 Consejo de seguridad
Según el artículo 23 de la Carta, está compuesto de quince miembros; a) cinco miembros
permanentes, Republica de China, Francia, la Federación Rusa, el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América; b) diez miembros elegidos por la Asamblea
General, por mayoría de dos tercios, entre los miembros de la organización para un periodo de
dos años.
Las funciones y poderes son los siguientes:
a) Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
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b) Desarme. El Consejo de Seguridad, con la ayuda del comité de Estado Mayor, elabora los
planes que serán sometidos a los miembros de las Naciones Unidas para reglamentar los
armamentos.
c) Arreglo pacífico de controversias. Si todas las partes en una controversia lo solicitan, el
Consejo de Seguridad podrá hacer recomendaciones para que se llegue a un arreglo pacífico.
d) Acción en casos de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. Si
bien el Consejo de Seguridad tiene el monopolio de las relaciones internacionales, conforme al
artículo 51, los miembros pueden recurrir a la fuerza en el caso de agresión armada.
e) Admisión de nuevos miembros (art 4, párr. 2)
f) Elección de secretario general.
g) Administración fiduciaria sobre zonas estratégicas.
h) Informes a la Asamblea General.
i) El Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia. Los jueces de la Corte son
elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad mediante votación independiente.
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j) Votación: 9 votos favorables de cualquiera de los miembros del Consejo, para asuntos
procedimentales.
3.10 Consejo económico y social
A) Composición:
En la redacción original del artículo 61 de la Carta, el Consejo Económico y Social estaba
compuesto de 18 miembros, elegidos por la Asamblea General, renovándose en su tercera parte
cada año.
B) Funciones Y Poderes
Conforme a los artículos 62 a 67 las funciones son las siguientes:
a- Hacer o iniciar estudios e informes sobre asuntos de carácter económico, social, cultural,
educativo.
b- Hacer recomendaciones a fin de promover el respeto.
c- Convocar a conferencias internacionales, en materias de su competencia.
d- Prestar la asistencia que le sea solicitada por el Concejo de Seguridad.
e- Preparar y presentar proyectos de convención.
f- La competencia implícita para el cumplimiento de las recomendaciones.
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C) Procedimiento
El Consejo tiene un reglamento adoptado en su XII reunión.
D) Las comisiones
Las comisiones orgánicas son seis, con una subcomisión:
- Comisión de Estadística.
- Comisión de Población
- Comisión de Estupefacientes.
- La Comisión de Desarrollo Social.
- La Comisión de Derechos Humanos con la subcomisión de la Prevención de la
Discriminación y Protección de las Minorías.
- Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.
3.11 La administración fiduciaria internacional
El Consejo de Administración Fiduciaria está compuesto por tres clases de miembros:
a- Países administradores de territorios fideicomitidos.
b- Miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
c- Miembros elegidos por la Asamblea General.
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3.12 La Corte Internacional de Justicia
Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. La Corte se rige por el capítulo XIV
de la Carta de las Naciones Unidas.
a- Composición
La Corte Internacional está compuesta por quince jueces, que son elegidos para un periodo
de nueve años y podrán ser reelegidos. La Corte es un órgano independiente.
b- Competencia
La Corte tiene dos clases de independencia: contenciosa y consultiva.
3.13 Conferencias recientes de la ONU:
a- III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982.
b- Conferencia sobre Medio ambiente y Desarrollo, Rio de Janeiro, 1992.
c- Conferencia mundial sobre los Derechos Humanos, Viena, 1993.
d- Conferencia de Jefes de Estado o Gobierno sobre Desarrollo Social, Copenhague, 1995.
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e- IV Conferencia mundial sobre la Mujer, China, 1995.
f- Cumbre del Milenio. Foro Mundial sobre la Educación. 2000.
g- Cumbre Mundial. Segunda Fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la
Información. 2005.
h- Consenso de Monterrey. Reunión de Alto Nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del
Milenio. 2008.
j- Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 2010
j- Reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el desarme nuclear. Nueva York.
2013.
k- Cumbre sobre el clima. Nueva York, 2014.
l- Conferencia Anual 2015 de ONU-Agua en Zaragoza. Agua y Desarrollo Sostenible:
De la visión a la acción. (FAO), Zaragoza, España, 2015.
m-Reunión Ministerial del 50° aniversario del PNUD (El Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo). 2016.
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El Sistema de las Naciones Unidas está organizado de la siguiente manera:
A.- PRINCIPALES PROGRAMAS Y ÓRGANOS DE LA ONU:
1.-ACNUR, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
2.-CCI, Centro de Comercio Internacional, UNCTAD/OMC.
3.-PMA, Programa Mundial de Alimentación
4.-PNUAH, Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-
Habitat.
5.-PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
6.-PNUFID, Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de
Drogas.
7.-PNUMA, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
8.-UNCTAD, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
9.-Unicef, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
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10.-UNIFEM, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la mujer.
11.-VNU, Voluntarios de las Naciones Unidas.
B.- OTROS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS:
1.-OACDH, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos.
2.-ONUSIDA, Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.
3.-UNOPS, Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos.
4.-UNSSC, Escuela Superior del Sistema de las Naciones Unidas.
5.-UNU, Universidad de las Naciones Unidas.
C.- INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN:
1.-INSTRAW, Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de
la Mujer.
2.-UNICRI, Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia.
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3.-UNIDIR, Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme.
4.-UNITAR, Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones.
5.-UNRISD, Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social.
D.- COMISIONES ORGÁNICAS:
1.-Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo
2.-Comisión de Derechos Humanos
3.-Comisión de Desarrollo Rural
4.-Comisión de Estadística
5.-Comisión de Estupefacientes
6.-Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
7.-Comisión de Población y Desarrollo
8.-Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
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9.-Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
E.- COMISIONES REGIONALES:
1.-CECE, Comisión Económica para Europa.
2.-CEPA, Comisión Económica para Africa.
3.-CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
4.-CESPAC, Comisión Económica para Asia Occidental.
5.-CESPAP, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico.
6.- Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques.
F.- ÓRGANOS CONEXOS:
1.-CTBTO, Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición de los
Ensayos Nucleares.
2.-OIEA, Organismo Internacional de Energía Atómica
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3.-OMC, Organización Mundial de Comercio.
4.-OMT, Organización Mundial del Turismo.
5.-OPAC, Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.
G.- ORGANISMOS ESPECIALIZADOS:
1.-FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
2.-FMI, Fondo Monetario Internacional.
3.-FIDA, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
4.-Grupo del Banco Mundial
4.a.-AIF, Asociación Internacional de Fomento.
4.b.-BIRF, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
4.c.-CFI, Cooperación Financiera Internacional.
4.d.-CIADI, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
4.e.-OMGI, Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones.
5.-OACI, Organización de Aviación Civil Internacional.
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6.-OIT, Organización Internacional del Trabajo.
7.-OMI, Organización Marítima Internacional.
8.-OMM, Organización Meteorológica Mundial.
9.-OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
10.-OMS, Organización Mundial de la Salud.
11.-ONUDI, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.
12.-UIT, Unión Internacional de Telecomunicaciones.
13.-UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura.
14.-UPU, Unión Postal Universal.
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4. Conclusiones
El dominio fluvial es el derecho de todo Estado a ejercer soberanía sobre el curso de un río,
arroyos y cualquier otro curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado,
lo atraviesan o separan; sin embargo, han surgido normas de Derecho internacional que limitan
las potestades del Estado soberano respecto a los cursos de agua situados en su territorio,
relativas a la navegación fluvial y a los usos de éstos y sus aguas para fines distintos a la
navegación.
La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de
desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. En general, existe aún
desinformación sobre los beneficios que brinda la tecnología espacial. Es importante que los
países tomen conciencia sobre la necesidad de participar en los desarrollos de dicha tecnología.
El asunto espacial es profundamente terrenal y sirve para resolver problemas concretos y vitales.
A través de la cooperación internacional entre todos los países (desarrollados y no desarrollados)
podrán lograrse avances significativos en esta área.
Así mismo, la Comunidad Internacional y sus miembros ha tenido una gran evolución, pues
pasó de ser un sistema bipolar a uno multipolar, dando una gran apertura internacional más
compleja, organizada, efectiva y propia para atender las necesidades socioeconómicas que
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presenta la población de cada una de las naciones que están involucradas en el desarrollo de este
derecho internacional.
La Sociedad de las Naciones fue la semilla que permitió florecer el desarrollo internacional
y la base para iniciar este dinámico proceso, y aunque desapareció el 19 de abril de 1946 por
unos errores iniciales como obra humana que fue, permitió vislumbrar una organización mucho
más sólida y a partir de su corrección crear un sistema más garantista.
Es de gran importancia en la actualidad, la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS,
(ONU), siendo éste un órgano fundamental, para el cual, uno de sus principales principios es
abonar la seguridad económica, social y la paz del mundo; sus antecedentes han permitido
fortalecer dicha institución, permitiendo ser una herramienta fuerte en la búsqueda de garantizar
un equilibrio social entre los Estados miembro. Aunque se mantienen con igual validez sus
principios originales redactados en la Carta, ya que en 60 años desde su creación, solamente se
han modificado cuatro artículos, es importante que se ajusten a los tiempos actuales, y reflejen la
realidad de nuestros días, para que se cumplan a cabalidad las funciones de la misma; lo
anterior, sobre todo, teniendo en cuenta que el mundo ha tenido avances significativos, como
que se pasó de la segunda guerra mundial a la descolonización, al terrorismo y los innumerables
acontecimientos que ha acarreado la trasformación del mundo moderno. Actualmente, la
Organización tiene como objetivos globales principales, mantener la paz y la seguridad del
mundo, promover el desarrollo sostenible, defender la ley internacional, proteger los derechos
humanos y distribuir ayuda humanitaria.
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l/gares_21_2222.html
Wikipedia Enciclopedia Libre (10 abril 2016) Dominio Fluvial Recuperado de:
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  • 1. Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo UNICIENCIA Derecho Internacional Público Santander
  • 2. Derecho Internacional Público Dominio Fluvial Régimen jurídico del espacio aéreo y del espacio ultraterrestre la comunidad internacional y sus miembros James Bello Castillo Cod. 91014152 Jaime Gabriel Blanco Mejía Cod. 91264583 Nelson Campos Gamboa Cod. 5725113 Clara Inés Quintero Torres Cod. 33367448 Gloria Lucia Bautista Ortega Cod. 1095924161 Mayra Alejandra Soto Jurado Cod. 1099369988 Sandra Rocío Vega Arango Cod. 63364451 Docente: Dra. Luz Marina Pinto Lozano Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo UNICIENCIA Santander Derecho Internacional Público Abril 2016.
  • 3. Derecho Internacional Público| 3 Copyright © 2016 por James Bello, Jaime Blanco, Nelson Campos, Clara Quintero, Gloria Bautista, Mayra Soto, &.Sandra Vega. Todos los derechos reservados. No está permitida la reproducción total o parcial de este documento, ni su tratamiento informático, ni la impresión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los derechos de autor del propietario
  • 4. Derecho Internacional Público| 4 Dedicatoria Dedicamos este trabajo de Derecho a todos nuestros Compañeros, Docentes Y Familia.
  • 5. Derecho Internacional Público| 5 Contenido Pág. 1. Dominio fluvial........................................................................................................................... 8 1.1 Ideas generales.............................................................................................................. 8 1.2 Ríos Nacionales ............................................................................................................ 9 1.3 Ríos Internacionales...................................................................................................... 9 1.4 Principio de la libre navegación de los ríos ................................................................ 11 1.5 Régimen jurídico de los buques.................................................................................. 12 1.6 Los estrechos internacionales ..................................................................................... 15 2. Régimen jurídico del espacio aéreo y del espacio ultraterrestre............................................... 18 2.1 Ideas generales............................................................................................................ 19 2.2 Naturaleza del derecho del estado en el espacio aéreo ............................................... 19 2.3 Derecho del estado según las convenciones internacionales ...................................... 20 2.4 Derecho aeronáutico ................................................................................................... 20 2.5 Clasificación de las aeronaves .................................................................................... 21 2.6 Nacionalidad ............................................................................................................... 21 2.7 Jurisdicción ................................................................................................................. 22 2.8 Las cinco libertades del aire........................................................................................ 22 2.9 Organización de la aviación civil internacional.......................................................... 23 2.10 Derecho radioeléctrico.............................................................................................. 23 2.11 Espacio ultraterrestre ................................................................................................ 24 2.12 Límites del espacio ultraterrestre.............................................................................. 26 2.13 Tratado sobre el espacio ultraterrestre ...................................................................... 27 2.14 Puntos clave del tratado ............................................................................................ 27 2.15 Efecto del acuerdo..................................................................................................... 28
  • 6. Derecho Internacional Público| 6 2.16 La no apropiación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes y su utilización con fines pacíficos............................................................................................................. 29 2.17 Responsabilidad internacional de los estados........................................................... 30 2.18 La órbita geoestacionaria .......................................................................................... 31 2.19 Zonas desnuclearizadas............................................................................................. 32 3. La Comunidad Internacional..................................................................................................... 33 3.1 Evolución.................................................................................................................... 33 3.2 La sociedad de naciones.............................................................................................. 34 3.3 La organización de las naciones unidas...................................................................... 36 3.4 Estructura de la carta................................................................................................... 38 3.5 La ONU como sujeto de Derecho Internacional......................................................... 38 3.6 Propósitos y principios de la organización ................................................................. 39 3.7 Miembros.................................................................................................................... 41 3.8 La Asamblea General.................................................................................................. 42 3.9 Consejo de seguridad .................................................................................................. 45 3.10 Consejo económico y social...................................................................................... 47 3.11 La administración fiduciaria internacional ............................................................... 48 3.12 La Corte Internacional de Justicia............................................................................. 49 3.13 Conferencias recientes de la ONU:........................................................................... 49 4. Conclusiones............................................................................................................................. 57 Referencias Bibliográficas............................................................................................................ 59
  • 7. Derecho Internacional Público| 7 Resumen En este trabajo hablaremos sobre dominio fluvial en ríos nacionales y ríos internacionales; también mencionamos teorías del derecho natural y convencional, y nos enfocaremos en el principio de la libre navegación de los ríos. Así mismo, enunciaremos aspectos relevantes acerca del tema del régimen jurídico de los buques, sus clasificaciones, su jurisdicción, etc.; posteriormente, abordaremos el tema de los estrechos internacionales, la importancia del régimen jurídico del espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, la naturaleza del derecho del Estado en el espacio aéreo, el derecho del Estado según sus convenciones, Derecho Aeronáutico, etc.; y por último se resaltarán ciertos aspectos de la Organización de las Naciones Unidas. Abstract This paper will discuss national fluvial domain in international rivers and rivers; also we mentioned conventional theories of natural law, and focus on the principle of free navigation of rivers. Also, we enunciate relevant aspects on the subject of the legal status of ships, their classifications, jurisdiction, etc.; then we focus on international straits, the importance of the legal regimes of airspace and outer space, the nature of the law of the State in the airspace, the law of the State according to its conventions, air law, etc.; and finally certain aspects of the United Nations Organization will be highlighted.
  • 8. Derecho Internacional Público| 8 1. Dominio fluvial 1.1 Ideas generales En la edad media en la libertad de navegación existieron en diferentes regiones tratados bilaterales con el mismo principio de tratados colectivos de RYSWICK y BADEN, pero existió un sistema económico que impedía aplicar dichos principios. Al final del siglo XVII vuelve a aceptar el principio de la libertad de navegación por ESTADOS UNIDOS, pero con respecto a las negociaciones en el río Misisipi y San Lorenzo, se sostuvo el principio de derecho natural. El derecho fluvial Europeo comienza con el reglamento general relativo a la navegación fluvial, contenidos en los Artículos 108 a 116 del Acta General de Viena de 9 de junio del año 1815, según trata acerca de que todo curso navegable de un río internacional debe quedar abierto a la navegación comercial. El régimen del Danubio fue fijado por la Paz de Paris de 1856 en el cual se prohíbe percibir derechos por el simple hecho de la navegación por el río, y se creó la comisión Europea del Danubio, así como una comisión de Estados Danubianos.
  • 9. Derecho Internacional Público| 9 Los Tratados de Paz después de la primera guerra mundial, declararon ríos internacionales: el Elba desde la desembocadura del Moldava y el Moldava mismo desde Praga, río abajo; el Oder desde la desembocadura del Oppa; el Medel desde el Grodno; el Danubio desde Ulm, río abajo; y el Vístula, con inclusión de sus afluentes el Bug y el Narew. Para el Rhin se hizo el acta general de Mannhheim del 17 de octubre de 1869 y después fue modificado por el tratado del 21 de enero de 1921. El derecho fluvial fue ampliado por la Conferencia de Barcelona de 1921, del cual hicieron parte 41 Estados; los ríos se dividen en nacionales o internacionales, según el caudal de las aguas, si corren en el territorio de uno o más Estados. 1.2 Ríos Nacionales Hacen parte del dominio de un Estado pero según BLUNTSCHLI, el principio de la libre navegación de los ríos incluye el caso de los que son nacionales, aunque muchos autores se apartan de este principio; esta clase de ríos se encuentra sometida al régimen jurídico interno del país por donde atraviesan. 1.3 Ríos Internacionales Pueden ser fronterizos cuando separan el territorio de dos Estados, y comunes cuando corren sucesivamente por varios Estados antes de llegar hasta el mar.
  • 10. Derecho Internacional Público| 10 Los autores argumentan la solidaridad y mutua interdependencia de los Estados para el aprovechamiento de las aguas que forman los ríos internacionales. Al respecto se han expuesto varias teorías: A) Teoría Del Derecho Natural Grocio, Wolff y Vatiel expresaron respecto de los ríos los mismos principios que habían aplicado en el principio de la libre navegación, con la tradición del derecho romano. B) Teoría Del Derecho Convencional Según esta teoría todo depende del derecho convencional y se deja en manos de cada país el derecho de reconocer o no la libre navegación. C) Teoría De La Libre Servidumbre Bodan Winiarski, dice que “es precisamente en el consentimiento del Estado territorialmente interesado donde se debe buscar la base jurídica del derecho de navegación en el territorio extranjero”.
  • 11. Derecho Internacional Público| 11 1.4 Principio de la libre navegación de los ríos Este principio proviene del decreto del 16 de Noviembre de 1792 que se comenzó por aplicar al rio Escalda y al río Mosa. El régimen de Viena estableció “Articulo 109.-La navegación en todo curso de los ríos indicados en el artículo precedente desde el punto en que cada uno de ellos principia a ser navegable desde su desembocadura, será enteramente libre y no podrá en lo relativo al comercio, ser prohibida a nadie”, y fueron aplicados a grandes ríos internacionales como el Danubio, Rhin, Elba, Vistula, Oder, Warta, Mosa, Dniéper, Niemen, Guadiana, Po, Mosela, Escalda, Ems y el canal de Stecknitz. Después del Convenio de Barcelona se hace la siguiente clasificación de las vías fluviales: 1) Ríos no navegables y ríos que en su curso navegable solo atraviesan un Estado (ríos nacionales). 2) Ríos de interés internacional que separan o atraviesan Estados que han ratificado el convenio de Barcelona u otro tratado fluvial pero están sustraídos a la fiscalización de una comisión fluvial.
  • 12. Derecho Internacional Público| 12 3) Ríos de interés internacional bajo la fiscalización de una comisión internacional compuesta únicamente de representantes de los Estados ribereños (internacionalización de primer grado). 4) Ríos de interés internacional bajo la fiscalización de una comisión internacional en donde están representados los Estados no ribereños (internacionalización de segundo grado). 5) Ríos internacionales sometidos a la administración directa de una comisión fluvial (internacionalización de tercer grado). 1.5 Régimen jurídico de los buques La doctrina del Derecho Internacional no reconoce a los buques el carácter de personas, así sea ficticiamente, por lo que el buque para gozar de la libertad de los mares, recorrer libremente su ruta, no atraer sospecha de piratería, debe tener una nacionalidad y estar en condiciones de probarla. La matriculación de la nave es su inscripción en el registro nacional con su nombre y sus características. La matrícula en un país determinado define la nacionalidad del buque, y el puerto elegido es su domicilio, el cual será el puerto de salida y de regreso después de cada viaje.
  • 13. Derecho Internacional Público| 13 A) Clasificación De Los Buques: Se han clasificado en públicos y privados, según tengan o no como fin la realización de una actividad oficial, los buques públicos pueden ser militares o civiles y los buques privados se destinan al transporte de pasajeros y mercaderías. B) Buques Privados Mercantes Del Estado: a- Buques privados del Estado o explotados por el Estado comercialmente y sus cargamentos. b- Buques privados del Estado, arrendados a particulares, no tienen inmunidad, pero no son embargados por pertenecer al Estado. c- Buques en arribada forzosa, se les aplica la misma norma excepto para el pago de los derechos de investigación y puertos. C) El Principio De La Extraterritorialidad y Los Buques: Los buques mercantes no son inviolables, pueden ser embargados y requisados, si quedan abandonados o perdidos, cesa la autoridad del Estado al que pertenecían. La extraterritorialidad y la inmunidad no existen para ellos.
  • 14. Derecho Internacional Público| 14 D) Jurisdicción En Alta Mar: Los buques están sujetos a la jurisdicción del pabellón, es decir el Estado al cual pertenecen, y ninguno puede pretender jurisdicción sobre el otro. E) Jurisdicción a- Derecho de entrada en los puertos; es principio consagrado por las costumbres y los tratados que los buques deben respetar y cumplir los reglamentos locales. b- El Estado puede cerrar sus puertos por causas justificadas aun en tiempo de paz, transitoriamente. c- En los puertos los buques mercantes están sujetos a la jurisdicción local. d- Los buques mercantes carecen de inmunidades y no representan al Estado de su bandera. e- Existen excepciones a la libertad del comercio como son el comercio de cabotaje, el servicio de puertos, radas, playas, remolques, asistencia y salvamento.
  • 15. Derecho Internacional Público| 15 F) Buques De Guerra Las flotas de guerra se hallan regidas por un sistema jurídico propio. Al entrar en aguas territoriales de otro Estado que no sea el suyo, deben dar aviso de su llegada al Estado local; la jurisdicción penal del estado ribereño no se ejerce al bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de un buque durante su paso, salvo en algunos casos: a- Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño. b- Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial. c- Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón hayan solicitado la asistencia de las autoridades locales. d- Cuando tales medidas sean necesarias para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 1.6 Los estrechos internacionales A) El Tribunal Internacional de Justicia, TIJ en sentencia del 9 de Abril de 1949, relativa al estrecho de Corfú, consideraba que un estrecho es todo paso que “pone en comunicación dos
  • 16. Derecho Internacional Público| 16 partes del alta mar”; este concepto fue ampliado y precisado en la Convención de Ginebra de 1958 sobre mar territorial y zona contigua, que en su artículo 16, numeral 4 dice “El paso inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la navegación internacional entre una parte del alta mar y en otra parte del alta mar territorial de un Estado extranjero”. En cuanto a la condición jurídica de las aguas que forman estrechos utilizados para la navegación internacional, el artículo 34 de la nueva Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 dice: 1- “El régimen de paso por los estrechos utilizados para la navegación internacional establecido en esta parte no afectará en otros aspectos a la condición jurídica de las aguas que forman tales estrechos”. 2- “La soberanía o jurisdicción de los Estados ribereños del estrecho se ejercerá con arreglo a esta parte y otras normas de derecho internacional”. B) Estrechos sometidos a regímenes especiales: Además del régimen de la nueva Convención del Derecho del Mar, existen algunos regímenes especiales: a- Los estrechos turcos (Bósforo y Dardanelos) están contenidos en la Convención de Montreux del 20 de Julio de 1936.
  • 17. Derecho Internacional Público| 17 b- En el de Gibraltar, la libertad de navegación está recogida en la Declaración Anglo- francesa del 8 de Abril de 1904. c- El estrecho de Magallanes está reglamentado por el Tratado de 23 de Julio de 1881 entre Argentina y Chile.
  • 18. Derecho Internacional Público| 18 2. Régimen jurídico del espacio aéreo y del espacio ultraterrestre Luego de los desarrollos y avances alanzados por el hombre en el espacio aéreo, éste se lanza a explorar la última frontera: el espacio ultraterrestre, ámbito que había despertado el interés de la humanidad desde los tiempos prehistóricos. En 1957, más concretamente, el 4 de octubre, cuando Rusia lanza el primer satélite artificial de la tierra, el Sputnik 1, se inicia la Era Espacial. Una nueva etapa en la historia de la humanidad había comenzado. En los inicios, el deseo de explorar este espacio se vio impulsado por la competencia entre las dos potencias espaciales: Estados Unidos y la ex Unión Soviética. El espacio exterior se convirtió en un medio en donde la ciencia y tecnología espaciales podían ser usadas para la paz y para la guerra. Terminada la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos lideraba al resto del mundo en cuanto a los desarrollos tecnológicos y especialmente en su capacidad militar. Comienza la llamada “carrera espacial” que provocó el rápido desarrollo de las actividades espaciales que tuvieron en un principio fines fundamentalmente militares y contaban con grandes cantidades de recursos económicos, financieros y tecnológicos. Más adelante, se alcanzaron importantes progresos en otras áreas de las aplicaciones de la tecnología espacial, dirigidas fundamentalmente a satisfacer las necesidades de la gente (tele observación, telecomunicaciones, etc.). Pero, los temores de que las superpotencias usaran el espacio ultraterrestre para expandir sus rivalidades militares o que éste quedara reservado para la explotación por un número limitado de países con los recursos necesarios, provocaron una pronta acción internacional para regular el espacio exterior. Se hacía imperioso establecer un régimen jurídico que regulase la utilización de ese nuevo ámbito.
  • 19. Derecho Internacional Público| 19 2.1 Ideas generales Se hace necesario establecer normas jurídicas internacionales para utilizar el tráfico aéreo y la radioelectricidad. El territorio aéreo no puede desvincularse del terrestre y del marítimo. El derecho aéreo se subdivide en derecho aeronáutico y derecho radioeléctrico. 2.2 Naturaleza del derecho del estado en el espacio aéreo Sobre la naturaleza del derecho de los Estados sobre el espacio aéreo se han elaborado las siguientes teorías: A) Tesis de la libertad del espacio aéreo, la cual se funda en la unidad de la atmósfera y del espacio que le contiene, y niega la soberanía del Estado subyacente y el derecho del Estado a reglamentar la aeronavegación. B) Tesis de la soberanía del Estado particular que se fundamenta en el control que se debe ejercer para defensa y conservación del Estado. C) Tesis de la división del espacio aéreo en zonas, según la cual, el espacio se divide en dos zonas horizontales: la inferior, adyacente a tierra, bajo la soberanía del Estado y la superior, libre de la soberanía, de todo dominio.
  • 20. Derecho Internacional Público| 20 2.3 Derecho del estado según las convenciones internacionales Tanto en la Convención Internacional de Navegación Aérea (CINA), como en la Conferencia Internacional de Aviación Civil de Chicago de 1944 y el Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea de 1925, se determina que cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio, pero se reconoce el principio de la libre aeronavegación, realizada por las rutas señaladas por el Estado subyacente. 2.4 Derecho aeronáutico Sus fuentes son las legislaciones de los Estados, así como los convenios internacionales; los principales institutos que han expuesto este derecho son: - Institut de Droit International - La International Law Association - El Comité Jurídico Internacional de Aviación - La International Air Traffic Association - La Federation Aeronautique Internationale En cuanto a las conferencias y congresos han sido principalmente los siguientes: - Congreso Internacional de Aeronáutica, Paris 1910 - Congreso Jurídico para la Locomoción Aérea, Verona 1910 - Convención de Paris 1925 - El Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea, 1926 (CIANA)
  • 21. Derecho Internacional Público| 21 - Convenio Panamericano de Aviación comercial, 1928 - Convención sobre Tráfico de Aviones, 1935 - Convención de Aviación Civil Internacional de Chicago, 1944 2.5 Clasificación de las aeronaves Las aeronaves son aparatos que sirven para el transporte de personas y de cosas por el espacio aéreo, y se clasifican en públicos y privados, y las públicas en militares y de policía. 2.6 Nacionalidad Según la convención de Chicago, 1944, las aeronaves tendrán la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas y no podrán matricularse en más de un Estado; además, toda aeronave llevará los distintivos de su nacionalidad y matrícula. Para la determinación de su nacionalidad se han propuesto ciertos elementos: - Lugar de construcción - Estación de llegada habitual - Nacionalidad del propietario - Nacionalidad del piloto - Lugar de matricula
  • 22. Derecho Internacional Público| 22 Pero la mayoría de Estados establece que la nacionalidad es la del Estado en el cual, la aeronave está matriculada. 2.7 Jurisdicción La aeronave que vuela sobre alta mar tiene la jurisdicción del país del pabellón, al igual que los buques mercantes en alta mar. Las aeronaves militares tienen los privilegios e inmunidades de los buques de guerra. 2.8 Las cinco libertades del aire En el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional de Chicago, en 1944, se acordaron las siguientes libertades: 1) Volar su territorio sin aterrizar 2) Aterrizar para fines comerciales 3) Desembarcar pasajeros, material postal y carga, tomados en territorio del Estado cuya nacionalidad posee la aeronave y viceversa.
  • 23. Derecho Internacional Público| 23 4) Tomar pasajeros, material postal y carga destinados al territorio de cualquier Estado participante y desembarcar pasajeros, material postal y carga procedente de cualquiera de dichos territorios. En la Conferencia de Chicago de 1944, Estados Unidos propuso que los Estados que hicieron parte de la Convención otorgasen recíprocamente estas “cinco libertades del aire” para sus servicios aéreos regulares, pero esta iniciativa fue rechazada. 2.9 Organización de la aviación civil internacional Fue creado por la Conferencia de Chicago de 1944, y sus órganos son: - La Asamblea, órgano en el cual están representados todos los estados - El Consejo es de carácter ejecutivo, y es el organismo permanente responsable ante la Asamblea, por tres años. Como Tribunal tiene la facultad para resolver controversias internacionales cuando una parte lo solicite, y conferencias regionales de aeronavegación para diversas partes del mundo. 2.10 Derecho radioeléctrico Abarca la radiotelegrafía, la radiotelefonía y la televisión; la tesis que se ha mantenido es la soberanía del Estado en su territorio aéreo, respetando el derecho de los demás Estados a difundir
  • 24. Derecho Internacional Público| 24 comunicaciones inalámbricas radiotelegráficas y radiotelefónicas, empleando para ello el espacio aéreo de todos los Estados. Los principios generalmente aceptados son: 1) Las estaciones de las costas y las de los buques están obligadas a recibir y transmitir radiogramas entre sí, sin distinción de sistemas. 2) Las estaciones radiotelegráficas darán preferencia a los pedidos de socorro que impartan los buques. 3) El servicio de radiotelegrafía se organizará sobre la base de no perturbar el de otras estaciones. 2.11 Espacio ultraterrestre El principio que rige es el de la libertad de tránsito en la estratosfera o espacio ultraterrestre, siempre que se trate de tránsito inofensivo de las astronaves. El derecho espacial es el que responde al problema de la responsabilidad por daños producidos por la caída de aparatos.
  • 25. Derecho Internacional Público| 25 La Asamblea General de la ONU de 1963, dictó resoluciones sobre cooperación internacional para utilizar el espacio ultraterrestre con fines pacíficos y en la resolución relativa a principios jurídicos que deberán tenerse en cuenta en las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre, declara: 1) Que deberán realizarse en provecho e interés de toda la humanidad. 2) El espacio y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional. 3) No podrán ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía. 4) Las actividades deberán realizarse de conformidad con el derecho internacional. 5) Los Estados serán responsables internacionalmente de sus actividades por organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales. 6) Los Estados se guiarán por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y tendrán en cuenta los intereses de los demás Estados. 7) El Estado en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre tendrá jurisdicción y control sobre el objeto y el personal que vaya en él.
  • 26. Derecho Internacional Público| 26 8) Todo Estado que lance esos objetos al espacio ultraterrestre u ocasione su lanzamiento y todo Estado desde cuyo territorio o instalaciones se lance, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado extranjero o a sus personas naturales o jurídicas. 9) Los Estados consideran a todos los astronautas como enviados de la humanidad y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso. 2.12 Límites del espacio ultraterrestre No existe acuerdo entre los Estados sobre los límites del espacio ultraterrestre y su frontera de separación con el espacio aéreo; así mismo, una teoría sostiene que el límite con el espacio aéreo es aquel en el cual ya no existe atmósfera. El Tratado de Prohibición de Ensayos Nucleares expresa que se prohíben experimentos “en la atmósfera más allá de sus límites, incluido el espacio ultraterrestre “. Otra teoría dice que la soberanía estatal del espacio ultraterrestre está constituida por el límite del campo gravitatorio de la tierra, en donde se desvanece la atracción terrestre y comienza a predominar la de otros cuerpos celestes.
  • 27. Derecho Internacional Público| 27 2.13 Tratado sobre el espacio ultraterrestre Contiene principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; es un tratado que forma la base del Derecho Internacional acerca del espacio. El tratado quedó abierto a su firma en Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética el 27 de enero de 1967 y entró en vigor el 10 de octubre de 1967. En 2015, 103 países son partes del tratado, mientras que 89 han firmado el acuerdo pero todavía no lo han ratificado. 2.14 Puntos clave del tratado El Tratado sobre el espacio ultraterrestre representa el marco jurídico básico del Derecho Internacional del Espacio. Entre sus principios, prohíbe a los Estados partes del tratado, la colocación de armas nucleares u otras armas de destrucción masiva en la órbita de la Tierra, su instalación en la Luna o cualquier otro cuerpo celeste, o de otra estación en el espacio exterior. Se limita exclusivamente a la utilización de la Luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos y prohíbe expresamente su uso para la realización de pruebas de armas de cualquier tipo, la realización de maniobras militares o el establecimiento de bases militares, instalaciones y fortificaciones (Art. IV). El tratado prohíbe explícitamente a cualquier gobierno la reivindicación de recursos celestes como la Luna o un planeta, ya que son patrimonio común de la humanidad. El Art. II del tratado establece, de hecho, que "el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no
  • 28. Derecho Internacional Público| 28 podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”. 2.15 Efecto del acuerdo Otorga a los Estados los medios necesarios para la resoluciones de conflictos en el espacio ultraterrestre, eso sí, se debe tener claro que es un tratado de vieja data y, para el tiempo en el cual entró en vigencia los adelantos científicos no eran los mismos de hoy día, sino muy inferiores. El presente acuerdo rige las relaciones de los Estados y los particulares con respecto a la exploración, utilización y explotación del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, convirtiéndose de esa manera en la base jurídica en cuanto a la exploración y utilización de éstos. Todos los Estados firmantes quedan obligados al fiel cumplimiento de las normas establecidas en el tratado, por consiguiente los Estados no podrán, entre otras cosas, apoderarse mediante reivindicación de soberanía, uso u ocupación del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes; este punto es quizás el más importante y controversial del tratado. Además, los Estados firmantes se encuentran en igualdad de condiciones con respecto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes; no obstante, en el año 1996, la ONU emitió una resolución llamada "Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 1996 (resolución 51/122 de la Asamblea General)", esta resolución amplía de
  • 29. Derecho Internacional Público| 29 alguna manera lo concerniente a lo aprobado en el presente tratado, otorgando prerrogativas a los países desarrollados en detrimento de los que aún no alcanzan el desarrollo. Toda persona enviada al espacio se considera como enviado de la humanidad a efectos del presente tratado. El presente tratado motiva a la regularización de algunos aspectos esenciales como la creación de un registro de objetos lanzados al espacio. Uno de los efectos más importantes, es con respecto a la responsabilidad por daños causada por objetos lanzados al espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, donde se atribuye todo un supuesto con ocasión a los daños. 2.16 La no apropiación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes y su utilización con fines pacíficos En la resolución 1721(XVI), de 20 de diciembre de 1961 de la asamblea general de la ONU, los Estados renunciaron a cualquier reclamación de apropiación o soberanía sobre el espacio ultraterrestre y cuerpos celestes, expresando que las reglas tradicionales de adquisición del título de un territorio no son aplicables al espacio ultraterrestre, sin embargo, en el derecho internacional vigente, no existe prohibición respecto a la apropiación de los recursos naturales del espacio ultraterrestre. En cuanto a la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, el párrafo 4° de la declaración de 1963 dice: “las actividades de los Estados en materia de exploración y utilización del espacio ultraterrestre deben realizarse de conformidad con el derecho internacional incluida
  • 30. Derecho Internacional Público| 30 la Carta de las Naciones Unidas, en interés de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales”. La desnuclearización del espacio ultraterrestre comenzó en 1963, luego siguió con la resolución 1884 (XVIII), EL PARRAFO 1° del articulo iv del Tratado Espacial de 1967 y el Tratado de Moscú de Prohibición de Ensayos Nucleares de 1963. El parágrafo 2° del artículo iv del tratado de 1967 dice: “la Luna y los demás cuerpos celestes se utilizaran exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados partes en el tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para las investigaciones científicas ni para cualquier otro tipo de objetivo pacifico. Tampoco se prohíbe la ultimación de cualquier equipo o medios necesarios para la explotación de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos”. 2.17 Responsabilidad internacional de los estados Según el artículo VI del tratado del espacio de 1967 y también el párrafo 5° de la declaración de principios legales de 1963, los Estados tendrán responsabilidad internacional por sus actividades nacionales en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y en otros cuerpos celestes, sin tener en cuenta si las realizó el Estado por sí mismo u organizaciones no gubernamentales. El articulo vii del Tratado del Espacio, párrafo 8° de la Declaración de Principios Legales, afirma que existe responsabilidad internacional por los daños que puedan causar a otro Estado o a sus personas naturales o jurídicas. Esto significa que el principio general
  • 31. Derecho Internacional Público| 31 es que los Estados tienen su responsabilidad internacional por sus actividades en el espacio ultraterrestre, tanto si las realizan organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales. 2.18 La órbita geoestacionaria La órbita geoestacionaria está situada a una distancia de 35.871 km sobre la línea ecuatoriana de la Tierra. Según “la Declaración de Bogotá”, de 1976, la órbita geoestacionaria es “una órbita circular en el plano ecuatorial, en la cual el periodo de la revolución sideral del satélite es igual al periodo de la rotación sideral de la Tierra, y la dirección del movimiento del satélite está en la dirección de la rotación de la Tierra. Cuando un satélite describe esa órbita particular se dice que el satélite es geoestacionario; tal satélite aparece estacionario en el cielo cuando es visto desde la Tierra y está fijo en el cenit de un punto dado sobre el Ecuador, la longitud de la cual es, por definición, la del satélite”. Es un recurso natural escaso y limitado, cuya importancia está dada para la tecnología espacial y la demanda creciente de las comunicaciones entre todos los países. Colombia ha reclamado derechos sobre su órbita geoestacionaria desde los periodos XXX y XXXI de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por iniciativa de Colombia se celebró en Bogotá, Colombia, del 29 de noviembre a 3 de diciembre de 1976, una reunión de los países ecuatoriales, en la cual participaron Colombia, Congo, Ecuador, Indonesia, Kenia, Uganda, Zaire y Brasil. Como resultado de esta reunión se expidió la Declaración o Acta de Bogotá de 1976 en la que los países ecuatoriales proponen un régimen especial para la órbita geoestacionaria. La
  • 32. Derecho Internacional Público| 32 colocación de satélites en la órbita geoestacionaria de Colombia ha sido objetada por nuestro país, que busca se le reconozcan sus derechos por la comunidad internacional como parte de los recursos naturales que tiene en su territorio. El artículo 101 de la constitución de 1991 incluye dentro del territorio “el segmento de órbita geoestacionaria”, sin embargo, esta norma no implica que la comunidad internacional haya reconocido los derechos de los países ecuatoriales sobre la órbita geoestacionaria. 2.19 Zonas desnuclearizadas Las zonas desnuclearizadas son las siguientes: 1- Tratado de Tlatelolco de 14 de febrero de 1967 que establece la desnuclearización de América Latina. 2- Tratado sobre la Antártida de 1 de diciembre de 1959 que desmilitariza esta zona. 3- Tratado sobre los principios que regulan las actividades de los Estados en materia de exploración y uso del espacio extra atmosférico, comprendida la Luna y otros cuerpos celestes, de fecha 19 de enero de 1967; este tratado desmilitariza la Luna y consagra la no utilización del espacio extra atmosférico para la colocación de armas termonucleares. 4- Tratado sobre la prohibición de colocar armas nucleares y otras armas de destrucción masiva en el fondo marino y en el lecho del océano, del 11 de febrero de 1971.
  • 33. Derecho Internacional Público| 33 3. La Comunidad Internacional 3.1 Evolución Antes de 1815 el derecho internacional fue visto como parte de una ley universal de la naturaleza. No se creó un orden internacional distinto de los nacionales. El derecho internacional es concebido como un conjunto de reglas que obligan a todas las naciones – Estados en sus relaciones reciprocas. El sistema de “equilibrio del poder” rigió en la política internacional de los siglos xviii y xix. Este sistema funcionaba a base de alianzas cuyo objeto era servir los intereses inmediatos y a corto plazo de las grandes naciones. La Liga de las Naciones generó la ruptura de la anterior política. La seguridad colectiva iba a sustituir a la inseguridad del sistema de alianzas nacionales. El sistema bipolar surge a partir de la segunda guerra mundial y está integrado por dos bloques principales, un gran número de naciones independientes y una organización universal como las Naciones Unidas que cumple una función mediadora y asesora. Desde luego que el sistema internacional carece de autoridad central, legislativa y judicial, excepto la que supone la organización de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia.
  • 34. Derecho Internacional Público| 34 El derecho internacional está superando el sistema bipolar y en su lugar ha surgido un esquema multipolar integrado por los Estados Unidos, Comunidad Económica Europea, República Popular China, Federación Rusa y Japón. 3.2 La sociedad de naciones Podemos citar como referencias de la Sociedad de Naciones: a) Las propuestas de las sociedades pacificas b) Los catorce puntos de Wilson c) Los numerosos proyectos, de origen gubernamental y privado. La realización del pacto fue confiada a 15 miembros de la Conferencia de la Paz y lo aprobó el 28 de abril de 1919. Los principios en que se fundamentó la Sociedad de Naciones fueron los siguientes: a) Limitación del recurso a la guerra b) Publicidad de las relaciones internacionales c) Respeto del derecho internacional. El Pacto de la Sociedad de Naciones constituye la primera parte de los Tratados de Paz de Versalles, Saint-Germain, Neuilly, Trianon y Sevres.
  • 35. Derecho Internacional Público| 35 Las enmiendas entrarían en potencia cuando fueran ratificadas por los miembros de la Sociedad. Había 31 miembros originarios, 13 estados invitados, y se regulaba el retiro voluntario de la organización. La Asamblea estaba compuesta por representantes de los miembros de la sociedad, y su sede estaba en Ginebra. El Consejo estaba compuesto de la siguiente manera: a) los miembros permanentes que eran las fuerzas aliadas y asociadas, b) cuatro miembros designados por la asamblea. El 18 de septiembre de 1934 el número de miembros se elevó a seis por la entrada de la unión soviética, y luego en 1935, quedo reducido a cuatro debido a la retirada de Alemania y Japón. Las decisiones se tomaban por unanimidad, excepto por adopción de informes o expulsión de miembros de la organización. Organismos dependientes de la Sociedad: a) La Organización Internacional del Trabajo, creada por la parte 13, artículos 387 a 427 del Tratado de Versalles; como órganos tenía la Conferencia General, la Oficina Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración; aprueba recomendaciones y convenios. b) La Corte Permanente de Justicia Internacional. Tenía competencia contenciosa para resolver problemas jurídicos que se le sometieran y consultiva al Consejo o la Asamblea.
  • 36. Derecho Internacional Público| 36 En el artículo 12 los miembros de la Sociedad adquirían el compromiso de no hacer una guerra cuando haya un conflicto entre ellos, y se sometería a un arbitraje o arreglo judicial. La Sociedad de Naciones dejó de existir el 19 de abril de 1949. En cuanto a la obra de la Sociedad dice Modesto Seara Vásquez: “ninguna obra humana puede ser perfecta, y cuando se trata de una obra de la magnitud de la Sociedad de las Naciones, primer experimento en la organización internacional de vocación universal, los errores eran inevitables…”. En los aspectos negativos de la prevención de conflictos la Sociedad de Naciones no pudo actuar con la eficacia debida, pero finalmente fue un experimento necesario para la cooperación entre los pueblos. 3.3 La organización de las naciones unidas Antecedentes de la Carta de las Naciones Unidas: - La Declaración Interaliada (12 junio 1941) firmada por los representantes de catorce países, que se comprometieron a continuar la lucha, a no firmar la paz por separado y a que esto se debería basar en la cooperación de todos los pueblos desterrando la agresión; a garantizarles la seguridad económica y social.
  • 37. Derecho Internacional Público| 37 - La Carta del Atlántico (1 de Agosto 1941) fue una declaración conjunta suscrita por el presidente Roosevelt y el primer ministro Churchill, que enunció principios para lograr la paz esperada. - La Declaración de las Naciones Unidas (1 de enero de 1942). Fue hecha en Washington por representantes de 26 estados. Los firmantes de la Declaración hicieron suyos los principios de la Carta del Atlántico. - La Declaración De Moscú sobre Seguridad General (30 de octubre de 1943). Fue el resultado de la conferencia de ministros de asuntos exteriores de Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética. En esta declaración se comprometieron a proseguir con la guerra hasta la rendición incondicional del enemigo. - La Conferencia de Teherán (28 de noviembre a 1 de diciembre de 1943). Al terminar la Conferencia los participantes Roosevelt, Stalin y Churchill expresaron: “y respecto a la paz, estamos seguros que nuestra concordia asegurará un paz duradera….para concertar una paz que gane la absoluta mayoría de los pueblos del mundo y destierre el azote de la guerra por muchas generaciones”. La Conferencia de Yalta (4 a 11 de febrero de 1945) en la que participaron Roosevelt, Churchill y Stalin, en San Francisco, se adoptó el procedimiento de votación en el Consejo de Seguridad.
  • 38. Derecho Internacional Público| 38 La adopción del texto definitivo de la Carta se llevó acabo en la conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional, (25 de abril a 26 de junio de 1945). La Conferencia se inició con intervención de cincuenta países que habían participado en la lucha contra las potencias del Eje, y fue firmada por todos éstos, el 26 de junio de 1945. 3.4 Estructura de la carta La Carta de la ONU es un tratado internacional. Consta de tres artículos, agrupados en XIX capítulos y tiene un apéndice que contiene el texto del Estatuto de la Corte Internacional. La Carta fue redactada en español, francés, inglés, ruso y chino. Estos cinco idiomas son los oficiales y los tres primeros se consideran como idiomas de trabajo. 3.5 La ONU como sujeto de Derecho Internacional En los artículos 104 y 105 la carta reconoce a la ONU capacidad jurídica para el ejercicio de funciones en el territorio de cada Estado miembro que debe reconocerle sus privilegios e inmunidades. En este aspecto existe la “Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidades” adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946; al emitir su opinión consultiva sobre “Reparación de los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas” la Corte Internacional de Justicia expresó: “… la Corte llega a la conclusión de que la Organización es
  • 39. Derecho Internacional Público| 39 una persona internacional…Eso significa que la organización es un sujeto de derecho internacional…”. 3.6 Propósitos y principios de la organización a) Mantener la paz y seguridad internacionales; b) Promover la cooperación internacional en lo económico, social, cultural y humanitario. Los principios están enumerados en el artículo 2° y son los siguientes: a) Igualdad soberana de todos los miembros. b) Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo a la Carta. c) Obligación de solucionar pacíficamente los conflictos internacionales. Se trata de una verdadera obligación de los Estados de someter los conflictos internacionales a los métodos pacíficos. d) Prohibición del uso o amenaza de la fuerza “contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado...”.
  • 40. Derecho Internacional Público| 40 Este principio es la culminación de una tendencia hacia la eliminación de la guerra que comenzó en las Conferencias de Paz de la Haya, prosiguió con el pacto de Sociedad de Naciones que limitó y prohibió la guerra en ciertos casos, y que prohíbe no solo el recurso a la fuerza, sino incluso la amenaza de la fuerza. El recurso a la fuerza o amenaza se prohíbe en estos casos: a) contra la integridad territorial; b) contra la independencia política, y c) en cualquier forma incompatible con los propósitos de la Carta. e) Obligación de apoyo a la Organización, esta obligación no solo es de asistencia, sino que los miembros también deben abstenerse de dar ayuda a los Estados contra los que la Organización ejerza una acción coercitiva o preventiva. f) Extensión de la Carta a los no miembros, relativa a la paz y seguridad internacionales. g) No intervención de la Organización en los asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados. En materia de derechos humanos por estar reconocidos como obligación internacional de los Estados no solo en la Carta de la ONU, sino también en numerosos instrumentos internacionales, no puede invocarse la jurisdicción interna.
  • 41. Derecho Internacional Público| 41 3.7 Miembros Solo pueden ser miembros de la ONU los Estados. Actualmente la Organización tiene carácter universal, pues tiene 185 Estados miembros que representan la casi totalidad de los Estados. La Carta distingue dos clases de miembros: a) Miembros originarios. Son los que “habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas Sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1° de enero de 1942, hubieran suscrito la Carta, y la hubieran ratificado según el procedimiento estableció en el artículo 110”. b) Miembros admitidos. El artículo 4° establece como condiciones; a) que sean Estados; b) que sean amantes de la paz; c) que acepten las obligaciones consignadas en la Carta; d) que estén capacitados para cumplir esas obligaciones, a juicio de la Organización, y e) que estén dispuestos a cumplir esas obligaciones. En cuanto al proceso de admisión, lo decide la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad. La Asamblea General toma su decisión por una mayoría de dos tercios. El Consejo de Seguridad debe tomarla por mayoría de 9 miembros, incluidos cinco permanentes.
  • 42. Derecho Internacional Público| 42 3.8 La Asamblea General Está integrada por delegaciones de todos los países miembros. En este órgano hay representación universal e igualdad de voto para todos los miembros; la Asamblea elige un presidente y diecisiete vicepresidentes para un periodo igual a la duración de la Asamblea General. Principales comisiones de la Asamblea: Las comisiones principales que son siete: • Comisión Política y de Seguridad • Comisión Política Especial • Comisión de Asuntos Económicos y Financieros • Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales • Comisión de Administración Fiduciaria (incluidos los territorios no autónomos) • Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto • Comisión Jurídica Las comisiones de procedimiento son dos: • Comisión de la Mesa de la Asamblea que está integrada por el presidente y diecisiete vicepresidentes y los presidentes de las siete comisiones generales. • La comisión de Verificación de Poderes compuesta de nueve miembros designados por la Asamblea General.
  • 43. Derecho Internacional Público| 43 Las comisiones permanentes: • Comisión Consultiva en cuestiones administrativas y de presupuesto • Comisión de cuotas • Junta de Auditores • Comisión de Inversiones • Comité de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas. Las funciones y poderes de la Asamblea están enumerados en los artículos 10 y 17, y en los capítulos IX, X, XII Y XIII. a) Competencia General: 1) discutir cualesquiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta; 2) discutir cualquiera asunto que se refiera a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por la Carta y 3) hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o ambos. b) Mantenimiento De La Paz Y La Seguridad Internacionales. Conforme a los artículos 11 y 12, la Asamblea en esta materia tiene estas funciones: A) hacer recomendaciones a los miembros o al Consejo, o a ambos, y a considerar 1) los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; 2) los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos. B) hacer recomendaciones y discutir respecto a cualquier cuestión relativa al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales que le fuera presentada por un miembro de la Organización, por un estado no miembro o por el Consejo de Seguridad. C) llamar la atención del Consejo hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz.
  • 44. Derecho Internacional Público| 44 c) Fomento de la cooperación internacional en el campo político. d) Desarrollo y codificación del derecho internacional. e) Fomento de la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario. También tiene facultades para propugnar la adopción de medidas encaminadas a hacer respetar “los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. f) Arreglo pacífico de situaciones. El articulo 1 confiere a la Asamblea General la facultad de hacer recomendaciones sobre las medidas de adoptar una solución pacífica de situaciones que puedan poner en peligro el bienestar general o las relaciones amistosas ente las naciones. g) Competencia presupuestaria. La Asamblea aprueba el presupuesto con base en un proyecto preparado por el secretario general. h) Administración fiduciaria. Las funciones están en los capítulos XII y XIII de la carta (arts. 16 y 87). La Asamblea aprueba los acuerdos de administración fiduciaria, excepto cuando se trata de zonas estratégicas. i) Informes de otros órganos. Los órganos de las Naciones Unidas están obligados a rendir informes de sus actividades ante la Asamblea General
  • 45. Derecho Internacional Público| 45 j) Funciones respecto a organismos especializados. Las principales son la siguientes; 1) aprobación de acuerdos de vinculación; 2) consideración y aprobación de los acuerdos financieros y presupuestarios; 3) examen de sus presupuestos administrativos; 4) coordinación y control de actividades de estos organismos; 5) autorizarlos para pedir opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia. k) Elección de miembros de otros órganos. Además de los señalados, elige a los miembros del Consejo Económico y Social y a los no permanentes del Consejo de Seguridad. l) Elaborar su propio reglamento (art. 21); el reglamento vigente es el aprobado el 17 de noviembre de 1947, que ha sido reformando especialmente el 12 de diciembre de 1969. 3.9 Consejo de seguridad Según el artículo 23 de la Carta, está compuesto de quince miembros; a) cinco miembros permanentes, Republica de China, Francia, la Federación Rusa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América; b) diez miembros elegidos por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios, entre los miembros de la organización para un periodo de dos años. Las funciones y poderes son los siguientes: a) Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
  • 46. Derecho Internacional Público| 46 b) Desarme. El Consejo de Seguridad, con la ayuda del comité de Estado Mayor, elabora los planes que serán sometidos a los miembros de las Naciones Unidas para reglamentar los armamentos. c) Arreglo pacífico de controversias. Si todas las partes en una controversia lo solicitan, el Consejo de Seguridad podrá hacer recomendaciones para que se llegue a un arreglo pacífico. d) Acción en casos de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. Si bien el Consejo de Seguridad tiene el monopolio de las relaciones internacionales, conforme al artículo 51, los miembros pueden recurrir a la fuerza en el caso de agresión armada. e) Admisión de nuevos miembros (art 4, párr. 2) f) Elección de secretario general. g) Administración fiduciaria sobre zonas estratégicas. h) Informes a la Asamblea General. i) El Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia. Los jueces de la Corte son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad mediante votación independiente.
  • 47. Derecho Internacional Público| 47 j) Votación: 9 votos favorables de cualquiera de los miembros del Consejo, para asuntos procedimentales. 3.10 Consejo económico y social A) Composición: En la redacción original del artículo 61 de la Carta, el Consejo Económico y Social estaba compuesto de 18 miembros, elegidos por la Asamblea General, renovándose en su tercera parte cada año. B) Funciones Y Poderes Conforme a los artículos 62 a 67 las funciones son las siguientes: a- Hacer o iniciar estudios e informes sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo. b- Hacer recomendaciones a fin de promover el respeto. c- Convocar a conferencias internacionales, en materias de su competencia. d- Prestar la asistencia que le sea solicitada por el Concejo de Seguridad. e- Preparar y presentar proyectos de convención. f- La competencia implícita para el cumplimiento de las recomendaciones.
  • 48. Derecho Internacional Público| 48 C) Procedimiento El Consejo tiene un reglamento adoptado en su XII reunión. D) Las comisiones Las comisiones orgánicas son seis, con una subcomisión: - Comisión de Estadística. - Comisión de Población - Comisión de Estupefacientes. - La Comisión de Desarrollo Social. - La Comisión de Derechos Humanos con la subcomisión de la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías. - Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. 3.11 La administración fiduciaria internacional El Consejo de Administración Fiduciaria está compuesto por tres clases de miembros: a- Países administradores de territorios fideicomitidos. b- Miembros permanentes del Consejo de Seguridad. c- Miembros elegidos por la Asamblea General.
  • 49. Derecho Internacional Público| 49 3.12 La Corte Internacional de Justicia Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. La Corte se rige por el capítulo XIV de la Carta de las Naciones Unidas. a- Composición La Corte Internacional está compuesta por quince jueces, que son elegidos para un periodo de nueve años y podrán ser reelegidos. La Corte es un órgano independiente. b- Competencia La Corte tiene dos clases de independencia: contenciosa y consultiva. 3.13 Conferencias recientes de la ONU: a- III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. b- Conferencia sobre Medio ambiente y Desarrollo, Rio de Janeiro, 1992. c- Conferencia mundial sobre los Derechos Humanos, Viena, 1993. d- Conferencia de Jefes de Estado o Gobierno sobre Desarrollo Social, Copenhague, 1995.
  • 50. Derecho Internacional Público| 50 e- IV Conferencia mundial sobre la Mujer, China, 1995. f- Cumbre del Milenio. Foro Mundial sobre la Educación. 2000. g- Cumbre Mundial. Segunda Fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. 2005. h- Consenso de Monterrey. Reunión de Alto Nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 2008. j- Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 2010 j- Reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el desarme nuclear. Nueva York. 2013. k- Cumbre sobre el clima. Nueva York, 2014. l- Conferencia Anual 2015 de ONU-Agua en Zaragoza. Agua y Desarrollo Sostenible: De la visión a la acción. (FAO), Zaragoza, España, 2015. m-Reunión Ministerial del 50° aniversario del PNUD (El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo). 2016.
  • 51. Derecho Internacional Público| 51 El Sistema de las Naciones Unidas está organizado de la siguiente manera: A.- PRINCIPALES PROGRAMAS Y ÓRGANOS DE LA ONU: 1.-ACNUR, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. 2.-CCI, Centro de Comercio Internacional, UNCTAD/OMC. 3.-PMA, Programa Mundial de Alimentación 4.-PNUAH, Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU- Habitat. 5.-PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 6.-PNUFID, Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas. 7.-PNUMA, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 8.-UNCTAD, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. 9.-Unicef, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
  • 52. Derecho Internacional Público| 52 10.-UNIFEM, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la mujer. 11.-VNU, Voluntarios de las Naciones Unidas. B.- OTROS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS: 1.-OACDH, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2.-ONUSIDA, Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. 3.-UNOPS, Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos. 4.-UNSSC, Escuela Superior del Sistema de las Naciones Unidas. 5.-UNU, Universidad de las Naciones Unidas. C.- INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN: 1.-INSTRAW, Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de la Mujer. 2.-UNICRI, Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia.
  • 53. Derecho Internacional Público| 53 3.-UNIDIR, Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme. 4.-UNITAR, Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones. 5.-UNRISD, Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social. D.- COMISIONES ORGÁNICAS: 1.-Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo 2.-Comisión de Derechos Humanos 3.-Comisión de Desarrollo Rural 4.-Comisión de Estadística 5.-Comisión de Estupefacientes 6.-Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 7.-Comisión de Población y Desarrollo 8.-Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
  • 54. Derecho Internacional Público| 54 9.-Comisión sobre el Desarrollo Sostenible E.- COMISIONES REGIONALES: 1.-CECE, Comisión Económica para Europa. 2.-CEPA, Comisión Económica para Africa. 3.-CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 4.-CESPAC, Comisión Económica para Asia Occidental. 5.-CESPAP, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico. 6.- Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques. F.- ÓRGANOS CONEXOS: 1.-CTBTO, Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición de los Ensayos Nucleares. 2.-OIEA, Organismo Internacional de Energía Atómica
  • 55. Derecho Internacional Público| 55 3.-OMC, Organización Mundial de Comercio. 4.-OMT, Organización Mundial del Turismo. 5.-OPAC, Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. G.- ORGANISMOS ESPECIALIZADOS: 1.-FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 2.-FMI, Fondo Monetario Internacional. 3.-FIDA, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. 4.-Grupo del Banco Mundial 4.a.-AIF, Asociación Internacional de Fomento. 4.b.-BIRF, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. 4.c.-CFI, Cooperación Financiera Internacional. 4.d.-CIADI, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. 4.e.-OMGI, Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. 5.-OACI, Organización de Aviación Civil Internacional.
  • 56. Derecho Internacional Público| 56 6.-OIT, Organización Internacional del Trabajo. 7.-OMI, Organización Marítima Internacional. 8.-OMM, Organización Meteorológica Mundial. 9.-OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 10.-OMS, Organización Mundial de la Salud. 11.-ONUDI, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. 12.-UIT, Unión Internacional de Telecomunicaciones. 13.-UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 14.-UPU, Unión Postal Universal.
  • 57. Derecho Internacional Público| 57 4. Conclusiones El dominio fluvial es el derecho de todo Estado a ejercer soberanía sobre el curso de un río, arroyos y cualquier otro curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado, lo atraviesan o separan; sin embargo, han surgido normas de Derecho internacional que limitan las potestades del Estado soberano respecto a los cursos de agua situados en su territorio, relativas a la navegación fluvial y a los usos de éstos y sus aguas para fines distintos a la navegación. La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. En general, existe aún desinformación sobre los beneficios que brinda la tecnología espacial. Es importante que los países tomen conciencia sobre la necesidad de participar en los desarrollos de dicha tecnología. El asunto espacial es profundamente terrenal y sirve para resolver problemas concretos y vitales. A través de la cooperación internacional entre todos los países (desarrollados y no desarrollados) podrán lograrse avances significativos en esta área. Así mismo, la Comunidad Internacional y sus miembros ha tenido una gran evolución, pues pasó de ser un sistema bipolar a uno multipolar, dando una gran apertura internacional más compleja, organizada, efectiva y propia para atender las necesidades socioeconómicas que
  • 58. Derecho Internacional Público| 58 presenta la población de cada una de las naciones que están involucradas en el desarrollo de este derecho internacional. La Sociedad de las Naciones fue la semilla que permitió florecer el desarrollo internacional y la base para iniciar este dinámico proceso, y aunque desapareció el 19 de abril de 1946 por unos errores iniciales como obra humana que fue, permitió vislumbrar una organización mucho más sólida y a partir de su corrección crear un sistema más garantista. Es de gran importancia en la actualidad, la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, (ONU), siendo éste un órgano fundamental, para el cual, uno de sus principales principios es abonar la seguridad económica, social y la paz del mundo; sus antecedentes han permitido fortalecer dicha institución, permitiendo ser una herramienta fuerte en la búsqueda de garantizar un equilibrio social entre los Estados miembro. Aunque se mantienen con igual validez sus principios originales redactados en la Carta, ya que en 60 años desde su creación, solamente se han modificado cuatro artículos, es importante que se ajusten a los tiempos actuales, y reflejen la realidad de nuestros días, para que se cumplan a cabalidad las funciones de la misma; lo anterior, sobre todo, teniendo en cuenta que el mundo ha tenido avances significativos, como que se pasó de la segunda guerra mundial a la descolonización, al terrorismo y los innumerables acontecimientos que ha acarreado la trasformación del mundo moderno. Actualmente, la Organización tiene como objetivos globales principales, mantener la paz y la seguridad del mundo, promover el desarrollo sostenible, defender la ley internacional, proteger los derechos humanos y distribuir ayuda humanitaria.
  • 59. Derecho Internacional Público| 59 Referencias Bibliográficas Asamblea General de las Naciones Unidas (s. f.) Calendario Recuperado de: http://www.un.org/pga/70/es/from-the-president/calendar/ Enciclopedia (28 octubre 2015) Organización de las Naciones Unidas Recuperado de: http://enciclopedia.us.es/index.php/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas Enciclopedia Jurídica (s. f.) Libertad de los mares Recuperadode: http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/libertad-de-los-mares/libertad-de-los-mares.htm Grupo346 (s. f.) El espacio ultraterrestre régimen jurídico Recuperado de: http://www.grupo346.com.uy/boletin/comunes/el_espacio_ultraterrestre_regimen_juridic o.pdf La Guía 2000 (s. f.) La comunidad internacional Recuperado: http://derecho.laguia2000.com/derecho-internacional/la-comunidad- internacional#ixzz44zdz30rh
  • 60. Derecho Internacional Público| 60 Monroy Cabra M. G.(2002) Derecho internacional público Bogotá: Editorial Temis Recuperado de: http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-22-Derecho-Internacional- Publico.pdf Monroy Cabra M. G. (2002). Derecho International Público. VI Edición, Bogotá, Colombia. Temis S.A. Naciones Unidas (s. f.) Conferencias, Reuniones y Eventos Recuperado de: http://www.un.org/es/sections/general/meetings-and-events/index.html Naciones Unidas (s. f.) V. Fortalecimiento de las Naciones Unidas Recuperado de: http://www.un.org/spanish/largerfreedom/chap5.htm UNOOSA (s. f.) Recuperado de: http://web.archive.org/web/20150405/http://www.unoosa.org/oosa/es/spacelaw/gares/htm l/gares_21_2222.html Wikipedia Enciclopedia Libre (10 abril 2016) Dominio Fluvial Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_fluvial