Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Dominio fluvial de los ríos
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”
Extensión - Sanare
Dominio Fluvial del Estado
Alumnos:
Daniela Valera C.I:27.667.667
Solangel Perez C.I:28.328.800
Jenesis Perez C.I:28.150.438
Ysmary Salas C.I:11.510.524
Rafael Castañeda
C.I:22.268.572
Yulieth Mujica C.I:27.586.817
2. Dominio Fluvial del Estado
Es el derecho de todo Estado a ejercer soberanía sobre el
curso o porción del curso de agua en los trechos que
corren dentro de los territorios del Estado, lo atraviesan o
separan.
Sin embargo han surgidos normas de derecho
internacional que limitan las potestades del Estado
soberano respecto a los cursos de aguas situadas en su
territorio, relativos a la navegación fluvial y a los usos de
estos y sus aguas para fines distintos a la navegación.
Ysmary Salas C.I:11.510.524
3. Clasificación de los Ríos
Existen dos categorías de ríos:
1. Los ríos interiores o nacionales, que
tiene su curso en el territorio de un
Estado.
2. Los ríos que en su curso separan o
atraviesan el territorio de más de un
Estado, llamados también binacionales o
sucesivos o ambas cosas a la vez.
Los ríos internacionales son aquellos en los
cuales existe libertad de navegación que
según sea mas o menos amplia puede ser
a favor de todas las banderas o solo de los
ribereños.
Rafael Castañeda C.I:22.268.572
4. Evolución del Régimen Jurídico de los Ríos Internacionales
La legislación internacional acerca del tema de aguas remonta su origen a lejanos
siglos y aun milenios del pasado. Las legislaciones responden indudablemente a
necesidades específicas y no es entonces sorprendente que cuando un milenio
antes de la era Cristiana, las actividades de transporte se encontraron ante la
necesidad de establecer normas de conducta, derechos y obligaciones para el
despacho, transporte y recepción de carga y pasajeros, esos antiguos pueblos
navegantes sobre todo los fenicios, dieran inicio a la formulación de leyes, las
leyes rodianas (de la Isla de Rodas). Así la legislación que tratara los términos de
transporte vio su inicio hace unos tres mil años. Esta génesis legislativa, reflejada
en literatura y varios cuerpos legislativos, dieron lugar a una continuidad en este
tema que sigue hoy como instrumento vigente (Derecho Marítimo) para regular el
comercio y transporte de pasajeros por agua y constituye la esencia del Derecho
Internacional Privado de Transporte por Agua.
Solangel Gil C.I:28.328.800
5. Muy posteriormente al momento del origen del
Derecho Marítimo (Leyes Rodianas), e igualmente
respondiendo a situaciones históricas y sus
correspondientes requerimientos se establecieron
los principios del Derecho del Mar (Derecho
Público Internacional). Si bien el tema de aguas
internacionales fue ampliamente tratado en el siglo
XVII, y cobró gran vigencia e importancia en la
época Napoleónica y post Napoleónica, no fue
hasta el siglo XX que se intentó uniformar criterios
para determinar derechos y obligaciones en
cuanto al uso de aguas. Esto se realizó por medio
de varios intentos que culminaron con las varias
convenciones internacionales de la ONU
realizadas para definir este tema. El curso de los
ríos es de propiedad común e in alienable de
todos los países bañados por sus aguas
Yulieth Mujica C.I:27.586.817
6. Río Orinoco
Es uno de los ríos más importantes de América del Sur, que nace y discurre
mayormente por Venezuela y una parte por Colombia. Es el cuarto río
sudamericano más largo del 2800km si se considera el sistema Orinoco-Guaviare
y 2140km solo y con un caudal promedio de unos 33000m/s de los que el 65%
quedan en territorio Venezolano y el 35% restante en territorio Colombiano.
El río Orinoco nace en Venezuela, en el Estado Amazonas y a partir de la
confluencia del Guaviare forma frontera con Colombia hasta la confluencia con
el Meta, a partir del cual separa los estados venezolanos
de Apure, Guárico, Estado Anzoátegui y Monagas , por la izquierda, del Estado
Bolívar, a la derecha. Cuando empieza el delta, se abre formando el Estado Delta
Amacuro, ubicado entre Monagas a la izquierda del Caño Manamo y, por el lado
derecho, el Estado Bolívar y la Guayana Esequiba aunque en este último sector,
solo sería válido si se considera al río Amacuro (que es el que forma frontera)
como un afluente del Orinoco.
Daniela Valera C.I:27.667.667
7. Régimen Jurídico del Río Orinoco
El Rio Orinoco, ha estado sometido a un
régimen jurídico especial en razón de la
navegabilidad que han pretendido sobre el dos
Estados vecinos ; Brasil y Colombia , la
regulación jurídica del rio Orinoco , se ha
debido a su condición de rio que atraviesa a
dos Estados Venezuela y Colombia ,
perteneciente este ultimo solo una de las
márgenes de dicho rio en su parte superior , es
decir. una parte lateral e intermedia , lo cual
ameritaba una regulación especial lo cual
desconoció la libre navegación del Orinoco sin
compensación territorial alguna .
Jenesis Perez C.I:28.150.438