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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Edna Carolina Mendoza Mogollón
Elizabeth Pavón Pineda
Henry Javier Delgado Pinto
Laura Liseth Ávila Ayala
Roger Miranda Pérez
Yordy Steven Castillo
DOMINIO FLUVIAL
MARCO HISTORICO
Edad Media
 Tratados bilaterales sobre la libertad de navegación
 Mismo tratado de los colectivos de Ryswick y Badén
El mercantilismo impidió la aplicación de tales principios
Siglo XVII
 EEUU sostuvo como principio natural que no es licito
impedir a un Estado que se encuentra situado al curso
de un rio impedir la navegación y viceversa.
DERECHO FLUVIAL EUROPEO
Reglamento general relativo a la navegación fluvial,
Art 108 a116 del acta general de Viena.
 Todo el curso navegable de un rio internacional deberá
quedar abierto a la navegación comercial.
 Se dispone que la policía fluvial como la percepción de
derechos de navegación deberán basarse en los
mismos principios para todo el curso del rio.
 La discriminaciones y los impuestos sobre la escala
forzosa habrán de ser abolidos.
 Los estados rivereños están obligados a cuidar de la
conservación del canal navegable.
PRIMERA GUERRA MUNDIAL
Declaración de ríos internacionales
 Elba
 Oder
 Danubio
 Rhin
 Memel
CONFERENCIA DE BARCELONA DE 1921
 Conformada por 41 estados
Ríos
Nacionales
Hacen parte del dominio del
estado, se encuentran
sometidos al régimen político
del país por donde
atraviesan
Internacionales
Fronterizos
Cuando separan
el territorio de
dos estados
Comunes
Cuando corren
sucesivamente por
varios estados antes
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Internacionales
Teoría del
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Natural
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Libre navegación del mar
siguiendo la tradición del
derecho Romano
Teoría del
derecho
Convencional
Se determina por los tratados,
se deja en manos de cada país
el derecho o no de reconocer la
libre navegación.
Teoría de la
servidumbre
BODAN WINIARSKI
En el consentimiento del
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interesado donde se debe
buscar la base jurídica del
derecho de navegación en
territorio extranjero
PRINCIPIO DE LA LIBRE NAVEGACIÓN DE LOS
RÍOS.
Después del convenio de Barcelona se hace la
siguiente clasificación de vías fluviales
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Ríos no navegables y ríos que
en su curso solo atraviesan
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separan países pero no han
ratificado ni convenios ni
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que separan o atraviesan
estados que han ratificado
convenios pero están sustraídos
a la fiscalización de una
comisión fluvial
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bajo la fiscalización de una
comisión internacional,
compuesta por los Estados
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INTERNACIONALIZACION
PRIMER GRADO
Ríos de interés Internacional
bajo la fiscalización de una
comisión internacional, en la que
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estados no rivereños
INTERNACIONALIZACION EN
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una comisión fluvial
INTERNACIONALIZACION EN
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económico de la vía, dentro de las mismas
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BUQUES
La doctrina del Derecho Internacional no reconoce a los
buques el carácter de personas.
Deben tener:
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Protección Diplomática Jurisdicción de país en alta mar
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NACIONALIDAD DOMICILIO NOMBRE
CLASIFICACIÓN DE LOS BUQUES
Buques
Públicos
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pilotaje de costas,
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Buques Privados Mercantiles
del Estado
Buques Privados del
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procedimiento ante la
justicia se les aplica la
misma que a los buques
privados
Buques Privados del
Estado Arrendado a
Particulares
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pero no pueden ser
embargados por
pertenecer al Estado
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Forzosa
Se les aplica las mismas
normas excepto para el
pago de los derechos de
investigación y puestos
según las normas de
derecho internacional
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD Y LOS
BUQUES
Los buques mercantiles no son inviolables pueden
ser:
 Embargados y requisados
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autoridad al estado que pertenecen.
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para ellos
 Los buques de guerra no necesitan de la
extraterritorialidad para gozar de la inmunidad y
jurisdicción que les es propia
JURISDICCIÓN EN ALTA MAR
 Están sujetos del Estado al cual pertenecen
 Ninguno puede pretender jurisdicción sobre otro
 Un buque de guerra puede pedir comprobación de
bandera a uno mercante
Reglas en Alta Mar
 El buque mercante debe saludar primero al de guerra
 Si se encuentra con flota de otro estado debe saludar primero
aquel.
 Saluda primero la que es comandada por uno de menor
rango
 Si un buque conduce a un jefe de Estado debe ser saludado
por otro buque o estado
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JURISDICCION
Derecho de entrada
a los puertos
Consagrado por la costumbre y tratados que los
buques deben respetar y cumplir las leyes
locales
El Estado puede
cerrar sus puertos
por causas
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Aun en tiempo de paz Transitoriamente
En los puertos los
buques están
sujetos a la
jurisdicción local
A la autoridad
Vigilancia
Policía
Reglamentos locales
Los buques
mercantes carecen
de inmunidad
No representa al estado de su bandera, no
tienen privilegios
Existen excepciones
a la libertad de
comercio
Comercio de cabotaje
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Playas
Remolques
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Salvamento
Jurisdicción
Penal
Sistema Ingles
Delitos
La Jurisdicción
local
Excepto casos
de disciplina
Sistema
Francés
La Jurisdicción
territorial
Para los delitos
entre tripulantes
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BUQUES DE GUERRA
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 La Nacionalidad es la del país al cual pertenecen
 En tiempo de paz no están sometidos a ninguna
otra jurisdicción
 Al entrar a aguas de otro estado deben dar aviso
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 Exentos de la jurisdicción del estado tanto en lo
civil como en lo penal
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politicos
JURISDICCIÓN PENAL EN UN ESTADO
RIBEREÑO
No se ejerce a bordo de un buque extranjero que
pase por el mar territorial, salvo:
 Cuan el delito tenga consecuencias en el estado
ribereño
 Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda
perturbar la paz del país o el buen orden del mar
territorial
 Cuando se solicite asistencia de autoridad local
 Cuando tales medidas sean necesarias para el
trafico de ilícitos estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
LOS ESTRECHOS INTERNACIONALES
Todo paso que pone en comunicación dos partes de
alta mar y que es utilizado a los fines de la
navegación internacional.
El paso inocente de buques extranjeros no puede ser
suspendido en los estrechos que se utilizan para la
navegación internacional.
Estrecho Internacional
Que se trate de una vía
utilizada por la navegación
internacional
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Funcional
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unión a dos partes de
alta mar
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territoriales no se superponen
Estrechos sometidos
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especiales
Los estrechos
turcos
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Dardanelos)
Están contenidos en la
convención de Montreux de 20
de julio 1936
El estrecho de
Gibraltar
La libertad de navegación esta
recogida en la declaración
anglo-francesa de 8 de abril de
1904 y reafirmada por la franco-
español 27 noviembre de 1912
El estrecho de
Magallanes
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Argentina y Chile
RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AÉREO Y DEL
ESPACIO ULTRATERRESTRE
El territorio aéreo no puede desvincularse del
terrestre y del marítimo. El derecho aéreo se
subdivide en:
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Convención de Paris de 1919
Toda potencia tiene soberanía completa y exclusiva
sobre el espacio atmosférico por encima de su
territorio.
NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO EN
EL ESPACIO AEREO
Espacio Aéreo
Tesis de la Libertad del
espacio aéreo
Se funda en la unidad de la
atmosfera y del espacio que la
contiene
LEY DEL PABELLON
Tesis de la soberanía
del estado particular
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debe ejercer para la defensa
del Estado
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espacio aéreo en zonas
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zonas horizontales
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adyacente a tierra
bajo la soberanía
del Estado 330m
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de soberanía, de
todo dominio
Derecho
Aeronáutico
Fuentes
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los Estados
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Internacionales
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principios
fundamentales
*Institud de Droit International
*la International Law Association
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Aviacion
*la International Air Traffic
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Internationale
CLASIFICACIÓN DE LAS AERONAVES
AERONAVES:
Son aparatos que sirven para el transporte de
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Públicos
Militares
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soberanía
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NACIONALIDAD
Según la convención de 1944 las aeronaves tendrán
nacionalidad del estado en que estén matriculadas y
no podrán matricularse en mas de un estado, llevara
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JURISDICCIÓN
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LAS CINCO LIBERTADES DEL AIRE
Se da como acuerdo bilateral, al no aprobarse sobre
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Desembarcar
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Asamblea
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DERECHO RADIOELÉCTRICO
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Soberanía el Estado en su territorio aéreo,
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PRINCIPIOS
Las estaciones de las costas y las de los
buques están obligadas a recibir y transmitir
radiogramas entre si sin distinción de sistemas
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preferencia a los pedidos de socorro que
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ESPACIO ULTRATERRESTRE
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communis
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PRINCIPIOS
Libertad de exploración y utilización del esta pació
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Derecho internacional publico

  • 1. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Edna Carolina Mendoza Mogollón Elizabeth Pavón Pineda Henry Javier Delgado Pinto Laura Liseth Ávila Ayala Roger Miranda Pérez Yordy Steven Castillo
  • 2. DOMINIO FLUVIAL MARCO HISTORICO Edad Media  Tratados bilaterales sobre la libertad de navegación  Mismo tratado de los colectivos de Ryswick y Badén El mercantilismo impidió la aplicación de tales principios Siglo XVII  EEUU sostuvo como principio natural que no es licito impedir a un Estado que se encuentra situado al curso de un rio impedir la navegación y viceversa.
  • 3. DERECHO FLUVIAL EUROPEO Reglamento general relativo a la navegación fluvial, Art 108 a116 del acta general de Viena.  Todo el curso navegable de un rio internacional deberá quedar abierto a la navegación comercial.  Se dispone que la policía fluvial como la percepción de derechos de navegación deberán basarse en los mismos principios para todo el curso del rio.  La discriminaciones y los impuestos sobre la escala forzosa habrán de ser abolidos.  Los estados rivereños están obligados a cuidar de la conservación del canal navegable.
  • 4. PRIMERA GUERRA MUNDIAL Declaración de ríos internacionales  Elba  Oder  Danubio  Rhin  Memel
  • 5. CONFERENCIA DE BARCELONA DE 1921  Conformada por 41 estados Ríos Nacionales Hacen parte del dominio del estado, se encuentran sometidos al régimen político del país por donde atraviesan Internacionales Fronterizos Cuando separan el territorio de dos estados Comunes Cuando corren sucesivamente por varios estados antes de llegar al mar
  • 6. Ríos Internacionales Teoría del derecho Natural GROCIO / WOLFF / VATTEL Libre navegación del mar siguiendo la tradición del derecho Romano Teoría del derecho Convencional Se determina por los tratados, se deja en manos de cada país el derecho o no de reconocer la libre navegación. Teoría de la servidumbre BODAN WINIARSKI En el consentimiento del Estado territorialmente interesado donde se debe buscar la base jurídica del derecho de navegación en territorio extranjero
  • 7. PRINCIPIO DE LA LIBRE NAVEGACIÓN DE LOS RÍOS. Después del convenio de Barcelona se hace la siguiente clasificación de vías fluviales Vías Fluviales Ríos no navegables y ríos que en su curso solo atraviesan estados, se asimilan a los que separan países pero no han ratificado ni convenios ni tratados Ríos de interés internacional que separan o atraviesan estados que han ratificado convenios pero están sustraídos a la fiscalización de una comisión fluvial Ríos de interés Internacional bajo la fiscalización de una comisión internacional, compuesta por los Estados Rivereños INTERNACIONALIZACION PRIMER GRADO Ríos de interés Internacional bajo la fiscalización de una comisión internacional, en la que se encuentran también los estados no rivereños INTERNACIONALIZACION EN SEGUNDO GRADO Ríos internacionales sometidos a la administración directa de una comisión fluvial INTERNACIONALIZACION EN TERCER GRADO
  • 8.  Libertad e igualdad para el aprovechamiento económico de la vía, dentro de las mismas condiciones.  Principio de la comunidad para el aprovechamiento de los ríos sucesivos o continuos  Compromiso a no crear trabas o gravámenes con el propósito proteccionista o consulares sobre comunicaciones marítimas o fluviales para atenuar las existentes.
  • 9. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BUQUES La doctrina del Derecho Internacional no reconoce a los buques el carácter de personas. Deben tener: Usar el pabellón de su país Libertad de navegación Protección Diplomática Jurisdicción de país en alta mar Evitar sospecha de piratería Evitar sabotaje NACIONALIDAD DOMICILIO NOMBRE
  • 10. CLASIFICACIÓN DE LOS BUQUES Buques Públicos Militares Privilegios iguales a las naves de guerra, transporte diplomático Civiles Los de iluminación y pilotaje de costas, inspección de trafico y pesquerías Privados
  • 11. Buques Privados Mercantiles del Estado Buques Privados del Estado o Explotados por el Estado En cuanto a jurisdicción y procedimiento ante la justicia se les aplica la misma que a los buques privados Buques Privados del Estado Arrendado a Particulares Carecen de inmunidad pero no pueden ser embargados por pertenecer al Estado Buques en Arribada Forzosa Se les aplica las mismas normas excepto para el pago de los derechos de investigación y puestos según las normas de derecho internacional
  • 12. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD Y LOS BUQUES Los buques mercantiles no son inviolables pueden ser:  Embargados y requisados  Si quedan abandonados o perdidos, cesa la autoridad al estado que pertenecen.  La extraterritorialidad y la inmunidad no existen para ellos  Los buques de guerra no necesitan de la extraterritorialidad para gozar de la inmunidad y jurisdicción que les es propia
  • 13. JURISDICCIÓN EN ALTA MAR  Están sujetos del Estado al cual pertenecen  Ninguno puede pretender jurisdicción sobre otro  Un buque de guerra puede pedir comprobación de bandera a uno mercante Reglas en Alta Mar  El buque mercante debe saludar primero al de guerra  Si se encuentra con flota de otro estado debe saludar primero aquel.  Saluda primero la que es comandada por uno de menor rango  Si un buque conduce a un jefe de Estado debe ser saludado por otro buque o estado  Los buques de guerra pueden detener a los piratas
  • 14. JURISDICCION Derecho de entrada a los puertos Consagrado por la costumbre y tratados que los buques deben respetar y cumplir las leyes locales El Estado puede cerrar sus puertos por causas justificadas Aun en tiempo de paz Transitoriamente En los puertos los buques están sujetos a la jurisdicción local A la autoridad Vigilancia Policía Reglamentos locales Los buques mercantes carecen de inmunidad No representa al estado de su bandera, no tienen privilegios Existen excepciones a la libertad de comercio Comercio de cabotaje El servicio de puertos Radas Playas Remolques Asistencia Salvamento
  • 15. Jurisdicción Penal Sistema Ingles Delitos La Jurisdicción local Excepto casos de disciplina Sistema Francés La Jurisdicción territorial Para los delitos entre tripulantes y extraños
  • 16. BUQUES DE GUERRA  Se rigen por un marco jurídico propio  La Nacionalidad es la del país al cual pertenecen  En tiempo de paz no están sometidos a ninguna otra jurisdicción  Al entrar a aguas de otro estado deben dar aviso  Los submarinos debe navegar en superficie  Exentos de la jurisdicción del estado tanto en lo civil como en lo penal  Los comandantes pueden acordar asilo por delitos politicos
  • 17. JURISDICCIÓN PENAL EN UN ESTADO RIBEREÑO No se ejerce a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, salvo:  Cuan el delito tenga consecuencias en el estado ribereño  Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden del mar territorial  Cuando se solicite asistencia de autoridad local  Cuando tales medidas sean necesarias para el trafico de ilícitos estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • 18. LOS ESTRECHOS INTERNACIONALES Todo paso que pone en comunicación dos partes de alta mar y que es utilizado a los fines de la navegación internacional. El paso inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la navegación internacional. Estrecho Internacional Que se trate de una vía utilizada por la navegación internacional Criterio Funcional Que dicha vía sirva de unión a dos partes de alta mar Tanto si sus riberas pertenecen al Estados distintos y sus mares territoriales no se superponen
  • 19. Estrechos sometidos a regímenes especiales Los estrechos turcos (Bósforo y Dardanelos) Están contenidos en la convención de Montreux de 20 de julio 1936 El estrecho de Gibraltar La libertad de navegación esta recogida en la declaración anglo-francesa de 8 de abril de 1904 y reafirmada por la franco- español 27 noviembre de 1912 El estrecho de Magallanes Reglamentado por el tratado del 23 de julio de 1881 entre Argentina y Chile
  • 20. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AÉREO Y DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE El territorio aéreo no puede desvincularse del terrestre y del marítimo. El derecho aéreo se subdivide en:  DERECHO AERONAUTICO  DERECHO RADIOELECTRICO Convención de Paris de 1919 Toda potencia tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico por encima de su territorio.
  • 21. NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO EN EL ESPACIO AEREO Espacio Aéreo Tesis de la Libertad del espacio aéreo Se funda en la unidad de la atmosfera y del espacio que la contiene LEY DEL PABELLON Tesis de la soberanía del estado particular Se funda en el control que se debe ejercer para la defensa del Estado Tesis de la división del espacio aéreo en zonas Se divide el espacio en dos zonas horizontales La inferior adyacente a tierra bajo la soberanía del Estado 330m La superior libre de soberanía, de todo dominio
  • 22. Derecho Aeronáutico Fuentes Legislación de los Estados Convenios Internacionales Principales institutos de principios fundamentales *Institud de Droit International *la International Law Association * Comité Juridico Internacional de Aviacion *la International Air Traffic Asssociation * La Federation Aeronautique Internationale
  • 23. CLASIFICACIÓN DE LAS AERONAVES AERONAVES: Son aparatos que sirven para el transporte de personas y cosas por el espacio aéreo Públicos Militares Protección de la soberanía Policía Al servicio de la seguridad publica, aduanera o sanitaria Privados
  • 24. NACIONALIDAD Según la convención de 1944 las aeronaves tendrán nacionalidad del estado en que estén matriculadas y no podrán matricularse en mas de un estado, llevara los distintivos de su nacionalidad y matricula.  Lugar de construcción  La estación de llegada habitual  Nacionalidad del propietario  Nacionalidad del piloto  La mayoría establece la nacionalidad del Estado donde esta registrada.
  • 25. JURISDICCIÓN  Sobre alta mar tiene la jurisdicción el país pabellón.  Las aeronaves militares tienen privilegios e inmunidades.  En reposo la jurisdicción en local, durante el vuelo se juzgan bajo la soberanía del Estado local.  En materia penal bajo el Estado subyacente
  • 26. LAS CINCO LIBERTADES DEL AIRE Se da como acuerdo bilateral, al no aprobarse sobre bases multilaterales, Chicago 1944 Volar su territorio sin aterrizar Aterrizar para fines comerciales Desembarcar pasajeros Desembarcar material postal y de carga Tomar pasajeros, material postal y de carga
  • 27. Organización de Aviación Civil Internacional 1944 Asamblea Órgano legislativo en que están representados todos los Estados Consejo De carácter ejecutivo, responsable ante la asamblea, conformado por 33 Estados por 3 años Como tribunal tiene la facultad para resolver controversias internacionales Legislación * Control de ruidos * Indemnizaciones por accidentes y secuestro * Apoderamientos ilícitos
  • 28. DERECHO RADIOELÉCTRICO Radiotelegrafía Radiotelefonía Televisión Soberanía el Estado en su territorio aéreo, respetando el derecho de los demás Estados a difundir comunicaciones inalámbricas, empleando para ello el espacio aéreo de todos los Estados
  • 29. PRINCIPIOS Las estaciones de las costas y las de los buques están obligadas a recibir y transmitir radiogramas entre si sin distinción de sistemas Las estaciones radiotelegráficas darán preferencia a los pedidos de socorro que impartan los buques El servicio de radiotelegrafía se organizara sobre la base de no perturbar el de las otras estaciones
  • 30. ESPACIO ULTRATERRESTRE  Inicia en 1950  Uso del espacio Antártico  Se considera espacio ultraterrestre como condominio y en consecuencia, la propugna del derecho de uso común para todos los Estados.  Las bases espaciales que siguen en movimiento de rotación de la tierra son astronaves sui generis y se acepta la libertad de crear estaciones en el espacio siempre y cuando sean para el uso de todos. Res communis Res nullius
  • 31. PRINCIPIOS Libertad de exploración y utilización del esta pació ultraterrestre a todos los Estados sin discriminación Igualdad de exploración y utilización No apropiación Utilización para fines pacíficos Responsabilidad de los Estados por actividades que se realicen en el espacio ultraterrestre Cooperación y asistencia mutua Subordinación al derecho internacional