1. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Edna Carolina Mendoza Mogollón
Elizabeth Pavón Pineda
Henry Javier Delgado Pinto
Laura Liseth Ávila Ayala
Roger Miranda Pérez
Yordy Steven Castillo
2. DOMINIO FLUVIAL
MARCO HISTORICO
Edad Media
Tratados bilaterales sobre la libertad de navegación
Mismo tratado de los colectivos de Ryswick y Badén
El mercantilismo impidió la aplicación de tales principios
Siglo XVII
EEUU sostuvo como principio natural que no es licito
impedir a un Estado que se encuentra situado al curso
de un rio impedir la navegación y viceversa.
3. DERECHO FLUVIAL EUROPEO
Reglamento general relativo a la navegación fluvial,
Art 108 a116 del acta general de Viena.
Todo el curso navegable de un rio internacional deberá
quedar abierto a la navegación comercial.
Se dispone que la policía fluvial como la percepción de
derechos de navegación deberán basarse en los
mismos principios para todo el curso del rio.
La discriminaciones y los impuestos sobre la escala
forzosa habrán de ser abolidos.
Los estados rivereños están obligados a cuidar de la
conservación del canal navegable.
5. CONFERENCIA DE BARCELONA DE 1921
Conformada por 41 estados
Ríos
Nacionales
Hacen parte del dominio del
estado, se encuentran
sometidos al régimen político
del país por donde
atraviesan
Internacionales
Fronterizos
Cuando separan
el territorio de
dos estados
Comunes
Cuando corren
sucesivamente por
varios estados antes
de llegar al mar
6. Ríos
Internacionales
Teoría del
derecho
Natural
GROCIO / WOLFF / VATTEL
Libre navegación del mar
siguiendo la tradición del
derecho Romano
Teoría del
derecho
Convencional
Se determina por los tratados,
se deja en manos de cada país
el derecho o no de reconocer la
libre navegación.
Teoría de la
servidumbre
BODAN WINIARSKI
En el consentimiento del
Estado territorialmente
interesado donde se debe
buscar la base jurídica del
derecho de navegación en
territorio extranjero
7. PRINCIPIO DE LA LIBRE NAVEGACIÓN DE LOS
RÍOS.
Después del convenio de Barcelona se hace la
siguiente clasificación de vías fluviales
Vías
Fluviales
Ríos no navegables y ríos que
en su curso solo atraviesan
estados, se asimilan a los que
separan países pero no han
ratificado ni convenios ni
tratados
Ríos de interés internacional
que separan o atraviesan
estados que han ratificado
convenios pero están sustraídos
a la fiscalización de una
comisión fluvial
Ríos de interés Internacional
bajo la fiscalización de una
comisión internacional,
compuesta por los Estados
Rivereños
INTERNACIONALIZACION
PRIMER GRADO
Ríos de interés Internacional
bajo la fiscalización de una
comisión internacional, en la que
se encuentran también los
estados no rivereños
INTERNACIONALIZACION EN
SEGUNDO GRADO
Ríos internacionales sometidos
a la administración directa de
una comisión fluvial
INTERNACIONALIZACION EN
TERCER GRADO
8. Libertad e igualdad para el aprovechamiento
económico de la vía, dentro de las mismas
condiciones.
Principio de la comunidad para el aprovechamiento
de los ríos sucesivos o continuos
Compromiso a no crear trabas o gravámenes con
el propósito proteccionista o consulares sobre
comunicaciones marítimas o fluviales para atenuar
las existentes.
9. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BUQUES
La doctrina del Derecho Internacional no reconoce a los
buques el carácter de personas.
Deben tener:
Usar el pabellón de su país Libertad de navegación
Protección Diplomática Jurisdicción de país en alta mar
Evitar sospecha de piratería Evitar sabotaje
NACIONALIDAD DOMICILIO NOMBRE
10. CLASIFICACIÓN DE LOS BUQUES
Buques
Públicos
Militares
Privilegios iguales a
las naves de guerra,
transporte
diplomático
Civiles
Los de iluminación y
pilotaje de costas,
inspección de trafico
y pesquerías
Privados
11. Buques Privados Mercantiles
del Estado
Buques Privados del
Estado o Explotados por
el Estado
En cuanto a jurisdicción y
procedimiento ante la
justicia se les aplica la
misma que a los buques
privados
Buques Privados del
Estado Arrendado a
Particulares
Carecen de inmunidad
pero no pueden ser
embargados por
pertenecer al Estado
Buques en Arribada
Forzosa
Se les aplica las mismas
normas excepto para el
pago de los derechos de
investigación y puestos
según las normas de
derecho internacional
12. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD Y LOS
BUQUES
Los buques mercantiles no son inviolables pueden
ser:
Embargados y requisados
Si quedan abandonados o perdidos, cesa la
autoridad al estado que pertenecen.
La extraterritorialidad y la inmunidad no existen
para ellos
Los buques de guerra no necesitan de la
extraterritorialidad para gozar de la inmunidad y
jurisdicción que les es propia
13. JURISDICCIÓN EN ALTA MAR
Están sujetos del Estado al cual pertenecen
Ninguno puede pretender jurisdicción sobre otro
Un buque de guerra puede pedir comprobación de
bandera a uno mercante
Reglas en Alta Mar
El buque mercante debe saludar primero al de guerra
Si se encuentra con flota de otro estado debe saludar primero
aquel.
Saluda primero la que es comandada por uno de menor
rango
Si un buque conduce a un jefe de Estado debe ser saludado
por otro buque o estado
Los buques de guerra pueden detener a los piratas
14. JURISDICCION
Derecho de entrada
a los puertos
Consagrado por la costumbre y tratados que los
buques deben respetar y cumplir las leyes
locales
El Estado puede
cerrar sus puertos
por causas
justificadas
Aun en tiempo de paz Transitoriamente
En los puertos los
buques están
sujetos a la
jurisdicción local
A la autoridad
Vigilancia
Policía
Reglamentos locales
Los buques
mercantes carecen
de inmunidad
No representa al estado de su bandera, no
tienen privilegios
Existen excepciones
a la libertad de
comercio
Comercio de cabotaje
El servicio de puertos
Radas
Playas
Remolques
Asistencia
Salvamento
16. BUQUES DE GUERRA
Se rigen por un marco jurídico propio
La Nacionalidad es la del país al cual pertenecen
En tiempo de paz no están sometidos a ninguna
otra jurisdicción
Al entrar a aguas de otro estado deben dar aviso
Los submarinos debe navegar en superficie
Exentos de la jurisdicción del estado tanto en lo
civil como en lo penal
Los comandantes pueden acordar asilo por delitos
politicos
17. JURISDICCIÓN PENAL EN UN ESTADO
RIBEREÑO
No se ejerce a bordo de un buque extranjero que
pase por el mar territorial, salvo:
Cuan el delito tenga consecuencias en el estado
ribereño
Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda
perturbar la paz del país o el buen orden del mar
territorial
Cuando se solicite asistencia de autoridad local
Cuando tales medidas sean necesarias para el
trafico de ilícitos estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
18. LOS ESTRECHOS INTERNACIONALES
Todo paso que pone en comunicación dos partes de
alta mar y que es utilizado a los fines de la
navegación internacional.
El paso inocente de buques extranjeros no puede ser
suspendido en los estrechos que se utilizan para la
navegación internacional.
Estrecho Internacional
Que se trate de una vía
utilizada por la navegación
internacional
Criterio
Funcional
Que dicha vía sirva de
unión a dos partes de
alta mar
Tanto si sus riberas pertenecen al
Estados distintos y sus mares
territoriales no se superponen
19. Estrechos sometidos
a regímenes
especiales
Los estrechos
turcos
(Bósforo y
Dardanelos)
Están contenidos en la
convención de Montreux de 20
de julio 1936
El estrecho de
Gibraltar
La libertad de navegación esta
recogida en la declaración
anglo-francesa de 8 de abril de
1904 y reafirmada por la franco-
español 27 noviembre de 1912
El estrecho de
Magallanes
Reglamentado por el tratado del
23 de julio de 1881 entre
Argentina y Chile
20. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AÉREO Y DEL
ESPACIO ULTRATERRESTRE
El territorio aéreo no puede desvincularse del
terrestre y del marítimo. El derecho aéreo se
subdivide en:
DERECHO AERONAUTICO
DERECHO RADIOELECTRICO
Convención de Paris de 1919
Toda potencia tiene soberanía completa y exclusiva
sobre el espacio atmosférico por encima de su
territorio.
21. NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO EN
EL ESPACIO AEREO
Espacio Aéreo
Tesis de la Libertad del
espacio aéreo
Se funda en la unidad de la
atmosfera y del espacio que la
contiene
LEY DEL PABELLON
Tesis de la soberanía
del estado particular
Se funda en el control que se
debe ejercer para la defensa
del Estado
Tesis de la división del
espacio aéreo en zonas
Se divide el espacio en dos
zonas horizontales
La inferior
adyacente a tierra
bajo la soberanía
del Estado 330m
La superior libre
de soberanía, de
todo dominio
23. CLASIFICACIÓN DE LAS AERONAVES
AERONAVES:
Son aparatos que sirven para el transporte de
personas y cosas por el espacio aéreo
Públicos
Militares
Protección de la
soberanía
Policía
Al servicio de la
seguridad publica,
aduanera o sanitaria
Privados
24. NACIONALIDAD
Según la convención de 1944 las aeronaves tendrán
nacionalidad del estado en que estén matriculadas y
no podrán matricularse en mas de un estado, llevara
los distintivos de su nacionalidad y matricula.
Lugar de construcción
La estación de llegada habitual
Nacionalidad del propietario
Nacionalidad del piloto
La mayoría establece la nacionalidad del Estado
donde esta registrada.
25. JURISDICCIÓN
Sobre alta mar tiene la jurisdicción el país pabellón.
Las aeronaves militares tienen privilegios e
inmunidades.
En reposo la jurisdicción en local, durante el vuelo
se juzgan bajo la soberanía del Estado local.
En materia penal bajo el Estado subyacente
26. LAS CINCO LIBERTADES DEL AIRE
Se da como acuerdo bilateral, al no aprobarse sobre
bases multilaterales, Chicago 1944
Volar su
territorio sin
aterrizar
Aterrizar para
fines
comerciales
Desembarcar
pasajeros
Desembarcar
material postal y
de carga
Tomar
pasajeros,
material postal y
de carga
27. Organización de Aviación Civil
Internacional
1944
Asamblea
Órgano legislativo
en que están
representados
todos los Estados
Consejo
De carácter
ejecutivo,
responsable ante
la asamblea,
conformado por 33
Estados por 3 años
Como tribunal tiene
la facultad para
resolver
controversias
internacionales
Legislación
* Control de ruidos
* Indemnizaciones
por accidentes y
secuestro
* Apoderamientos
ilícitos
28. DERECHO RADIOELÉCTRICO
Radiotelegrafía Radiotelefonía Televisión
Soberanía el Estado en su territorio aéreo,
respetando el derecho de los demás Estados a
difundir comunicaciones inalámbricas, empleando
para ello el espacio aéreo de todos los Estados
29. PRINCIPIOS
Las estaciones de las costas y las de los
buques están obligadas a recibir y transmitir
radiogramas entre si sin distinción de sistemas
Las estaciones radiotelegráficas darán
preferencia a los pedidos de socorro que
impartan los buques
El servicio de radiotelegrafía se organizara
sobre la base de no perturbar el de las otras
estaciones
30. ESPACIO ULTRATERRESTRE
Inicia en 1950
Uso del espacio Antártico
Se considera espacio ultraterrestre como condominio y
en consecuencia, la propugna del derecho de uso
común para todos los Estados.
Las bases espaciales que siguen en movimiento de
rotación de la tierra son astronaves sui generis y se
acepta la libertad de crear estaciones en el espacio
siempre y cuando sean para el uso de todos.
Res
communis
Res
nullius
31. PRINCIPIOS
Libertad de exploración y utilización del esta pació
ultraterrestre a todos los Estados sin discriminación
Igualdad de exploración y utilización
No apropiación
Utilización para fines pacíficos
Responsabilidad de los Estados por actividades que
se realicen en el espacio ultraterrestre
Cooperación y asistencia mutua
Subordinación al derecho internacional