La sentencia definitiva de usucapión otorga la propiedad de una parcela de terreno de 187 metros cuadrados en Acambay, México a Guillermo Salomé Samano Cruz. El juez falla a favor de Samano Cruz luego de que este demostrara su posesión pacífica y continua del terreno por más de cinco años, así como un contrato de compraventa que acredita su posesión lícita. La sentencia ordena inscribir la propiedad a nombre de Samano Cruz e cancelar el registro previo a nombre de Jesús Plata García.
4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.docVectriumMxico
La sentencia definitiva de usucapión declara que: 1) Betsabe Columba Cordero Matta probó su derecho a la usucapión de una fracción de un inmueble registrado a nombre de Joaquín Cordero González, luego de que este se allanara a la demanda; 2) Se declara consumada la usucapión y a Betsabe Columba Cordero Matta como propietaria; 3) Se ordena inscribir el inmueble a nombre de Betsabe y cancelar parcialmente el registro anterior, una vez ejecutoriada la sentencia
La Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia sobre un caso de tercería excluyente de propiedad. Declaró fundado el recurso de casación al encontrar que las instancias inferiores aplicaron incorrectamente el artículo 2022 del Código Civil. Los derechos en conflicto (propiedad de la demandante y embargo del demandado) no estaban inscritos, por lo que su prevalencia debía determinarse por la certeza y fecha de su constitución de acuerdo con el derecho común. La fecha cierta de adquisición de la
Este documento presenta la sentencia de un caso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre dos lotes de terreno. La parte actora alega haber poseído los terrenos de manera pacífica e ininterrumpida por más de quince años. La parte demandada se allanó a la demanda. El juez valoró las pruebas presentadas y determinó que la parte actora cumplió con los requisitos legales para adquirir el dominio de los terrenos mediante prescripción extraordinaria.
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joenJoen Araujo
1) El documento describe los requisitos y procedimiento para la prescripción adquisitiva, que es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo establecido por la ley.
2) Se requiere posesión legítima continua y pacífica por 20 años para bienes inmuebles o 10 años para bienes muebles.
3) El proceso involucra presentar una demanda, citar a los demandados, publicar un edicto, y emitir una sentencia firme que declare la prescripción y se registre.
Este documento presenta un análisis de una casación 1255-2014 relacionada con un interdicto de retener en Ayacucho. Brevemente describe el interdicto de retener y su procedimiento. Luego resume los hechos del caso, incluyendo que la Sra. Edilberta Sulca Huillcahuari interpuso una demanda de interdicto de retener contra Leónidas Quicaño Escalante por la construcción de una estructura sobre un pasadizo común. Tanto la primera como la segunda instancia declararon infundada la demanda al no acreditarse la poses
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con un contrato de arrendamiento y una demanda de terminación del contrato. En el documento, la corte fija los hechos sustanciales en disputa, las partes presentan documentación de respaldo, y observan la documentación presentada por la otra parte. La corte recibe la documentación y ordena su custodia, sin que las partes rindan prueba testimonial o de confesión. El caso involucra una demanda reconvencional relacionada con el pago de una multa.
Cédula de notificación demanda prescripcion adquisitivaJoylaJapura
El demandante presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio rural ubicado en Coruca sector 11, Sama, Tacna. Alega que en el año 2000 el propietario registral del predio, el demandado Alberto Mendoza Quiroz, le ofreció el puesto de cuidador del predio mediante un contrato por 5 años. Sin embargo, el demandado dejó de cumplir con los pagos estipulados en el contrato desde el 2003. Desde entonces el demandante ha venido poseído el predio de manera continua,
4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.docVectriumMxico
La sentencia definitiva de usucapión declara que: 1) Betsabe Columba Cordero Matta probó su derecho a la usucapión de una fracción de un inmueble registrado a nombre de Joaquín Cordero González, luego de que este se allanara a la demanda; 2) Se declara consumada la usucapión y a Betsabe Columba Cordero Matta como propietaria; 3) Se ordena inscribir el inmueble a nombre de Betsabe y cancelar parcialmente el registro anterior, una vez ejecutoriada la sentencia
La Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia sobre un caso de tercería excluyente de propiedad. Declaró fundado el recurso de casación al encontrar que las instancias inferiores aplicaron incorrectamente el artículo 2022 del Código Civil. Los derechos en conflicto (propiedad de la demandante y embargo del demandado) no estaban inscritos, por lo que su prevalencia debía determinarse por la certeza y fecha de su constitución de acuerdo con el derecho común. La fecha cierta de adquisición de la
Este documento presenta la sentencia de un caso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre dos lotes de terreno. La parte actora alega haber poseído los terrenos de manera pacífica e ininterrumpida por más de quince años. La parte demandada se allanó a la demanda. El juez valoró las pruebas presentadas y determinó que la parte actora cumplió con los requisitos legales para adquirir el dominio de los terrenos mediante prescripción extraordinaria.
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joenJoen Araujo
1) El documento describe los requisitos y procedimiento para la prescripción adquisitiva, que es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo establecido por la ley.
2) Se requiere posesión legítima continua y pacífica por 20 años para bienes inmuebles o 10 años para bienes muebles.
3) El proceso involucra presentar una demanda, citar a los demandados, publicar un edicto, y emitir una sentencia firme que declare la prescripción y se registre.
Este documento presenta un análisis de una casación 1255-2014 relacionada con un interdicto de retener en Ayacucho. Brevemente describe el interdicto de retener y su procedimiento. Luego resume los hechos del caso, incluyendo que la Sra. Edilberta Sulca Huillcahuari interpuso una demanda de interdicto de retener contra Leónidas Quicaño Escalante por la construcción de una estructura sobre un pasadizo común. Tanto la primera como la segunda instancia declararon infundada la demanda al no acreditarse la poses
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con un contrato de arrendamiento y una demanda de terminación del contrato. En el documento, la corte fija los hechos sustanciales en disputa, las partes presentan documentación de respaldo, y observan la documentación presentada por la otra parte. La corte recibe la documentación y ordena su custodia, sin que las partes rindan prueba testimonial o de confesión. El caso involucra una demanda reconvencional relacionada con el pago de una multa.
Cédula de notificación demanda prescripcion adquisitivaJoylaJapura
El demandante presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio rural ubicado en Coruca sector 11, Sama, Tacna. Alega que en el año 2000 el propietario registral del predio, el demandado Alberto Mendoza Quiroz, le ofreció el puesto de cuidador del predio mediante un contrato por 5 años. Sin embargo, el demandado dejó de cumplir con los pagos estipulados en el contrato desde el 2003. Desde entonces el demandante ha venido poseído el predio de manera continua,
La sentencia declara la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Mariana Guadalupe Cervantes Cervantes y Miguel Palencia Martínez y Mildreth Palencia Daniel. Se encontró probado que hubo error inducido por dolo por parte de los vendedores, dado que conocían que el predio no era apto para construir pero levantaron una edificación para inducir a error a la compradora. Como consecuencia, se ordena la restitución a la compradora de la cantidad pagada y la devolución del predio por los vendedores una vez
La apelante Bianca Elizabeth Iriarte Urquizu presenta un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improbadas sus pretensiones en un proceso de usucapión decenal sobre un inmueble. Argumenta que cumplió con los requisitos de posesión pacífica, pública y continua por más de 10 años, y que las inscripciones posteriores en el registro de propiedad no interrumpieron su posesión. Solicita que se revoque la sentencia y se declare probada su demanda de usucapión.
Doctrina de los actos propios morales herviasS.G. Luna
El documento analiza la doctrina de los actos propios en el derecho peruano. El autor realiza un análisis histórico-comparativo de cómo surgió esta doctrina y luego critica las aproximaciones que hace un sector de la doctrina peruana, concluyendo que la doctrina de los actos propios es inaplicable en Perú debido a que ya existen soluciones jurídicas a los problemas relevantes y porque promueve soluciones injustas que no se ajustan al sistema jurídico peruano.
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
El documento es una denuncia de juicio sucesorio intestamentario presentada por un acreedor. Se solicita iniciar el proceso sucesorio de los bienes de Dolores Sánchez Rosas, quien falleció sin dejar testamento. El acreedor reclama el derecho a formalizar la compra de una propiedad que adquirió mediante contrato privado con la finada. Se anexan pruebas como actas de defunción, contratos y avalúos para acreditar los hechos.
La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
Este documento resume una resolución judicial que declara la nulidad de un proceso de usucapión iniciado por Siria Brigida Chavez Torrez sobre un terreno en disputa. La nulidad se declara debido a que los verdaderos propietarios, Ninfa Bascope Villanueva y Hans Manuel Bascope, demostraron haber estado en indefensión al no haber sido debidamente notificados del proceso, vulnerando así su derecho a la defensa. Se ordena cancelar la inscripción del derecho de propiedad de Siria Brigida Chavez Torrez sobre
- El demandante presentó una demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble ante el Juzgado de Primera Instancia. Demandó a los familiares del anterior propietario y sus herederos desconocidos.
- El juzgado admitió la demanda y emplazó a los demandados para que respondieran en el plazo legal. El demandante deberá probar que posee el inmueble de manera legítima por más de 20 años para adquirir la propiedad a través de la prescripción adquisitiva.
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
El documento discute un caso de doble transferencia de un bien inmueble a diferentes personas. El demandante solicitó la nulidad de las transferencias posteriores, alegando que él había adquirido el bien con anterioridad. El tribunal de apelación declaró improcedente la demanda, considerando que se requería un proceso de mejor derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó esta decisión. Sin embargo, el autor argumenta que la acción apropiada era de ineficacia, no nulidad, y que los tribunales debieron analizar el fondo del caso
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE TERRENO Y/O LOTE. Se muestra como elaborar una demanda de prescripción adquisitiva de terreno y/o lote teniendo en cuenta los requisitos de ley (autor José María Pacori Cari). Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1dJvlK7jePUaTfRY6-KVEqQfISWci8FEK/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#PrescripcionAdquisitiva
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...Dennis Zelaya
La demanda busca declarar la nulidad de una escritura pública de compraventa de dos lotes de terreno y su inscripción en el Instituto de la Propiedad. El demandante alega que el demandado vendió los lotes sin la autorización de la sociedad que era la propietaria original de acuerdo a un contrato previo. Se solicita que se declare la nulidad, se condene al pago de daños y perjuicios y se apliquen medidas cautelares contra el demandado.
El documento presenta un resumen del proceso de prescripción adquisitiva en Venezuela. Explica que el demandante presentó una demanda de prescripción adquisitiva ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil contra varios demandados para adquirir la propiedad de un inmueble. Luego de varios trámites procesales como citaciones y publicaciones, el juzgado continuó con el proceso hacia una sentencia definitiva.
Este documento presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble ubicado en Arequipa. El demandante alega haber poseído el inmueble de manera pacífica, continua y pública por más de 12 años amparado en un contrato de promesa de venta, por lo que solicita se le declare propietario conforme a los artículos 950 y 952 del Código Civil. Adjunta documentación probatoria y testimonial para sustentar su petitorio.
Este documento resume un fallo judicial sobre una demanda de desalojo por ocupación precaria. El juez declara infundada la demanda al encontrar que la demandada ha presentado pruebas que acreditan que ha sido inquilina legítima del inmueble, en lugar de una ocupante precaria. Además, existe una oposición de derechos sobre la propiedad entre el demandante y un tercero, por lo que no corresponde dilucidar el mejor derecho en este proceso sumario. En consecuencia, se ordena archivar el caso.
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de prescripción adquisitiva de dominio. La Corte determinó que el demandante cumplió con los requisitos de posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, por lo que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble a través de la prescripción. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia y declaró fundada la demanda del demandante.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento explica la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Describe los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables a bienes muebles e inmuebles, los efectos de la prescripción y las formas de interrupción de la misma.
La sentencia declara la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Mariana Guadalupe Cervantes Cervantes y Miguel Palencia Martínez y Mildreth Palencia Daniel. Se encontró probado que hubo error inducido por dolo por parte de los vendedores, dado que conocían que el predio no era apto para construir pero levantaron una edificación para inducir a error a la compradora. Como consecuencia, se ordena la restitución a la compradora de la cantidad pagada y la devolución del predio por los vendedores una vez
La apelante Bianca Elizabeth Iriarte Urquizu presenta un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improbadas sus pretensiones en un proceso de usucapión decenal sobre un inmueble. Argumenta que cumplió con los requisitos de posesión pacífica, pública y continua por más de 10 años, y que las inscripciones posteriores en el registro de propiedad no interrumpieron su posesión. Solicita que se revoque la sentencia y se declare probada su demanda de usucapión.
Doctrina de los actos propios morales herviasS.G. Luna
El documento analiza la doctrina de los actos propios en el derecho peruano. El autor realiza un análisis histórico-comparativo de cómo surgió esta doctrina y luego critica las aproximaciones que hace un sector de la doctrina peruana, concluyendo que la doctrina de los actos propios es inaplicable en Perú debido a que ya existen soluciones jurídicas a los problemas relevantes y porque promueve soluciones injustas que no se ajustan al sistema jurídico peruano.
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
El documento es una denuncia de juicio sucesorio intestamentario presentada por un acreedor. Se solicita iniciar el proceso sucesorio de los bienes de Dolores Sánchez Rosas, quien falleció sin dejar testamento. El acreedor reclama el derecho a formalizar la compra de una propiedad que adquirió mediante contrato privado con la finada. Se anexan pruebas como actas de defunción, contratos y avalúos para acreditar los hechos.
La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
Este documento resume una resolución judicial que declara la nulidad de un proceso de usucapión iniciado por Siria Brigida Chavez Torrez sobre un terreno en disputa. La nulidad se declara debido a que los verdaderos propietarios, Ninfa Bascope Villanueva y Hans Manuel Bascope, demostraron haber estado en indefensión al no haber sido debidamente notificados del proceso, vulnerando así su derecho a la defensa. Se ordena cancelar la inscripción del derecho de propiedad de Siria Brigida Chavez Torrez sobre
- El demandante presentó una demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble ante el Juzgado de Primera Instancia. Demandó a los familiares del anterior propietario y sus herederos desconocidos.
- El juzgado admitió la demanda y emplazó a los demandados para que respondieran en el plazo legal. El demandante deberá probar que posee el inmueble de manera legítima por más de 20 años para adquirir la propiedad a través de la prescripción adquisitiva.
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
El documento discute un caso de doble transferencia de un bien inmueble a diferentes personas. El demandante solicitó la nulidad de las transferencias posteriores, alegando que él había adquirido el bien con anterioridad. El tribunal de apelación declaró improcedente la demanda, considerando que se requería un proceso de mejor derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó esta decisión. Sin embargo, el autor argumenta que la acción apropiada era de ineficacia, no nulidad, y que los tribunales debieron analizar el fondo del caso
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE TERRENO Y/O LOTE. Se muestra como elaborar una demanda de prescripción adquisitiva de terreno y/o lote teniendo en cuenta los requisitos de ley (autor José María Pacori Cari). Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1dJvlK7jePUaTfRY6-KVEqQfISWci8FEK/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#PrescripcionAdquisitiva
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...Dennis Zelaya
La demanda busca declarar la nulidad de una escritura pública de compraventa de dos lotes de terreno y su inscripción en el Instituto de la Propiedad. El demandante alega que el demandado vendió los lotes sin la autorización de la sociedad que era la propietaria original de acuerdo a un contrato previo. Se solicita que se declare la nulidad, se condene al pago de daños y perjuicios y se apliquen medidas cautelares contra el demandado.
El documento presenta un resumen del proceso de prescripción adquisitiva en Venezuela. Explica que el demandante presentó una demanda de prescripción adquisitiva ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil contra varios demandados para adquirir la propiedad de un inmueble. Luego de varios trámites procesales como citaciones y publicaciones, el juzgado continuó con el proceso hacia una sentencia definitiva.
Este documento presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble ubicado en Arequipa. El demandante alega haber poseído el inmueble de manera pacífica, continua y pública por más de 12 años amparado en un contrato de promesa de venta, por lo que solicita se le declare propietario conforme a los artículos 950 y 952 del Código Civil. Adjunta documentación probatoria y testimonial para sustentar su petitorio.
Este documento resume un fallo judicial sobre una demanda de desalojo por ocupación precaria. El juez declara infundada la demanda al encontrar que la demandada ha presentado pruebas que acreditan que ha sido inquilina legítima del inmueble, en lugar de una ocupante precaria. Además, existe una oposición de derechos sobre la propiedad entre el demandante y un tercero, por lo que no corresponde dilucidar el mejor derecho en este proceso sumario. En consecuencia, se ordena archivar el caso.
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de prescripción adquisitiva de dominio. La Corte determinó que el demandante cumplió con los requisitos de posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, por lo que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble a través de la prescripción. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia y declaró fundada la demanda del demandante.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento explica la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Describe los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables a bienes muebles e inmuebles, los efectos de la prescripción y las formas de interrupción de la misma.
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1. 1
ESCRITURA NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE
VOLUMEN XXVII ORDINARIO
FOLIOS 013 Y 014
ACTO.- PROTOCOLIZACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA DE USUCAPIÓN.- OTORGANTE: GUILLERMO
SALOME SAMANO CRUZ.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EN LA CIUDAD DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO, YO, MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ, NOTARIA PUBLICA NUMERO
CIENTO VEINTE DEL ESTADO DE MÉXICO, Y NOTARIA DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, HAGO
CONSTAR:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA PROTOCOLIZACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA DE USUCAPIÓN, a solicitud del señor GUILLERMO
SALOME SAMANO CRUZ, quien me exhibe constante en tres hojas útiles, la última solo por su anverso, copia
certificada por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
El Oro, con residencia en Atlacomulco, Estado de México, de la referida sentencia que se protocoliza y que es del
tenor literal siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
"ATLACOMULCO, MÉXICO, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.- VISTOS, para resolver en definitiva
los autos del expediente número 332/2004, relativo al proceso ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPION,
promovido por GUILLERMO SALOME SAMANO CRUZ en contra de JESÚS PLATA GARCÍA.-
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Por escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes del juzgado,
GUILLERMO SALOME SAMANO CRUZ por su propio derecho, demandó en la vía Ordinaria Civil de JESÚS
PLATA GARCÍA la propiedad por USUCAPIÓN respecto de una fracción de terreno que se encuentra ubicado en
la Calle Allende número diecisiete, Colonia Centro, Acambay, México, el cual cuenta con una superficie de
187.00 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.20 Mts. Colinda con Flavio
Plata García.- AL SUR: 10.54 Mts. 84 Centímetros, 1.70 Mts. Colina (así) con Calle Allende.- AL ORIENTE: 20.70
Mts. Colinda con Jesús Plata García.- AL PONIENTE: 7.20 Mts., 5.0 Mts., 1.56, 5.30 Mts. Colinda con Jesús Plata
García.- Como hechos de su demanda manifestó los que se contienen en su escrito inicial, los que en obvio de
repeticiones se dan por reproducidos en este apartado, invocó las disposiciones legales que consideró aplicables
al caso y acompañó los documentos que se describen en la razón de oficialía de partes.- 2. Por auto relativo se
admitió la demanda en la vía y forma propuesta, se ordenó el emplazamiento al demandado JESÚS PLATA
GARCÍA, quien en el plazo que se le concedió para contestar se allanó a las prestaciones que reclama la
parte actora, mismo que ratificó en todas y cada una de sus partes y con el que se conformó la actora, por ello
mediante proveído del dos de agosto de dos mil cuatro se turnaron los autos al suscrito para dictar la sentencia
definitiva, misma que ahora se dicta.- CONSIDERACIONES LÓGICO-JURÍDICAS. I. Es procedente resolver
sobre el fondo de la controversia que ha sido sometida al conocimiento y decisión del juzgado, por tanto, se
realiza un estudio lógico - jurídico de las constancias que integran el expediente, para determinar con base en los
principios de congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad, si las partes cumplieron o no con la carga
probatoria que les impone el artículo 1.252 del Código de Procedimientos Civiles, dejando claro que el estudio de
los medios de convicción que fueron aportados al proceso deben ser analizados a través de la lógica y de la
experiencia que es de donde nace la sana crítica.- II. Antes de iniciar con el análisis de las constancias que
integran el expediente, se considera prudente explicar cual es el propósito de la institución jurídica de la
usucapión. La doctrina ha definido a ésta institución como un medio de adquirir un derecho real (de
propiedad), mediante la posesión del bien en que recae, de una manera pública, pacífica, continua y con
la apariencia del título que se dice tener, a nombre propio y por todo el tiempo que fija la ley. La usucapión
o prescripción adquisitiva debe diferenciarse de la prescripción extintiva, ya que aquélla hace adquirir la
propiedad y ésta hace perder todos los derechos en general. Nuestra legislación sustantiva define a la usucapión
como un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y
con las condiciones establecidas por la ley. Esas condiciones son que la posesión sea en concepto de
propietario, en forma pacífica, continua, pública y durante más de cinco años cuando se posee de buena fe. De lo
anterior se desprende que la posesión requerida para la usucapión debe estar investida de dos factores; el
primero, el ánimo de dominio o animo domini, que implica además del hecho material de la detentación, la
intención de manejarse como dueño, de esto resulta, que los poseedores precarios o simples detentadores que
poseen en virtud de un título que los obliga a restituir el bien a su propietario, no pueden prescribir; y el segundo,
que la posesión esté exenta de vicios, como la discontinuidad, la violencia, la clandestinidad y el equívoco. Por
2. 2
eso, el efecto de la usucapión cuando ésta se ha cumplido, es otorgar al poseedor la propiedad.- III. Ahora bien,
para la procedencia de la acción real de usucapión, se estima que deben acreditarse los elementos que prevén
los artículos 910, 911, 912 y 932 del Código Civil abrogado y que son los siguientes: 1. Que la parte demandada
aparezca como propietaria del inmueble reclamado en el Registro Público de la Propiedad.- 2. Que la parte
actora haya poseído el inmueble a usucapir, en concepto de propietaria, en forma pacífica, continua,
pública, de buena fe y por un lapso mayor de cinco años.- 3. La causa generadora de su posesión.-
Respecto al primer elemento de la acción consistente en el acreditamiento de que la parte demandada aparezca
como propietaria del inmueble a usucapir en el Registro Público de la Propiedad, en autos se encuentra plena y
fehacientemente demostrado con la documental pública consistente en el certificado de inscripción expedido
por el Registrador Público de la Propiedad de El Oro, México, en la cual consta que bajo la Partida 469, Volumen
75, del Libro primero, Sección primera de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y seis, aparece
inscrito a favor de JESÚS PLATA GARCÍA, el inmueble que es motivo de ésta controversia, dicha documental
tiene un grado de eficacia pleno en términos del artículo 1.359 del Código Adjetivo Civil vigente, pudiendo concluir
con esto que efectivamente ese inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado.- Por lo que respecta al
segundo de los elementos, igualmente se encuentra probado en autos, precisamente con los argumentos
esgrimidos por el actor de los cuales se advierte que efectivamente celebró contrato de compraventa con JESÚS
PLATA GARCÍA respecto del inmueble citado en ésta resolución y que GUILLERMO SALOME SAMANO CRUZ
tiene la posesión del inmueble en forma pacífica, de buena fe, continúa y en calidad de propietaria desde hace
años, lo cual se adminicula con la sumisión expresa e incondicional que hace el demandado quien acepta el
contenido de las prestaciones que se reclaman y por ello se presume que la actora ha detentado la posesión del
inmueble en concepto de propietaria, en forma pacífica, pública, continua de buena fe y por más de cinco años.
Lo anterior se robustece con la tesis que puede ser consultada en el disco óptico “IUS2003” editado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Tomo: XIII, Enero de 2001. Tesis: II.2o.C.258 C. Página: 1810.- “USUCAPIÓN. EL ALLANAMIENTO A
LA DEMANDA ES APTO PARA DEMOSTRAR LA POSESIÓN POR PARTE DEL ACTOR Y SUS DEMÁS
ATRIBUTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). En el ejercicio de la acción de usucapión, el
demandado al producir su contestación a la demanda puede allanarse a todas y cada una de las prestaciones
reclamadas e incluso aceptar en su totalidad los hechos en que se sustente tal acción, máxime si reconoce ser
cierto que el inmueble que el enjuiciante pretende prescribir adquisitivamente se encuentra inscrito a nombre de
dicho demandado en el Registro Público de la Propiedad; que entre aquél y éste existió el acto jurídico de
compraventa en orden con la fracción del inmueble en litigio, y asimismo, la fecha de celebración del contrato,
igual que el acto de entrega real y material de la posesión, es decir, que le fue transmitido el dominio de ese
predio, todo lo cual incuestionablemente revela la intención evidente del enjuiciado y la aceptación de que el
accionante ha poseído el inmueble desde la fecha del referido contrato de compraventa, con los atributos
inherentes a que ese hecho sea público, pacífico, continuo, ininterrumpido y de buena fe. Consecuentemente,
atento a tal confesión judicial expresa de la parte demandada, derivada del allanamiento, debidamente ratificado,
deviene indiscutible y patente que el promoverte ya no está obligado a rendir más pruebas para justificar la
posesión del inmueble para que proceda dicha usucapión en los términos a que se refieren los artículos 801 y
932 del Código Civil para el Estado de México, en relación con el 620 del Código de Procedimientos Civiles de la
propia entidad federativa”. Sigue una ejecutoria.- Finalmente, el tercer elemento de la acción intentada, se
demuestra con el contrato privado de compraventa de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
celebrado entre JESÚS PLATA GARCÍA como vendedor y GUILLERMO SALOME SAMANO CRUZ como
comprador, del cual se puede presumir a través de una sana critica que el actor posee de manera lícita el
inmueble del cual pretende adquirir la propiedad, razón por la cual se le concede valor probatorio.- Por las
consideraciones expuestas, se estima que la actora acreditó la acción que intentó, en consecuencia, se declara
que se ha consumado a su favor la usucapión y por ende, se ha convertido en propietaria, debiendo girar
oficio al Registrador Público de la Propiedad de El Oro, México, a fin de que proceda a la cancelación y tildación
correspondiente y a la inscripción de ésta resolución, en el asiento en el que conste inscrito el inmueble
singularizado, previo el pago de los impuestos que se causen.- IV. El caso a estudio no se encuentra en alguna
de las hipótesis que se contienen en el artículo 1.227 del ordenamiento procesal en cita y por ello no se hace
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condena en costas en ésta instancia, por lo que cada parte deberá sufragar las que hubiere erogado. Por lo
expuesto y fundado además en los artículos 1.192 fracción IV, 1.193 y 1.195 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor, es de resolverse, y se: RESUELVE PRIMERO. La parte actora GUILLERMO SALOME
SAMANO CRUZ, probó su acción REAL DE USUCAPIÓN que intentó en contra de JESÚS PLATA GARCÍA,
quien se allanó, haciendo valer la figura de la autocomposición unilateral.- SEGUNDO. Se declara que se ha
consumado la USUCAPIÓN y por ende GUILLERMO SALOME SAMANO CRUZ se ha convertido en propietario
de una fracción de terreno que se encuentra ubicado en la Calle Allende número diecisiete, Colonia Centro,
Acambay, México.- TERCERO. Una vez que cause ejecutoria, remítase copia certificada de la sentencia y del
auto que así la declare al Registrador Público de la Propiedad de El Oro, México, a fin de que proceda a inscribir
a nombre de GUILLERMO SALOME SAMANO CRUZ el inmueble controvertido y a cancelar y tildar parcialmente
el asiento correspondiente, previo el pago de los impuestos que se causen.- CUARTO. No se hace especial
condena en costas en ésta instancia.- QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- ASI, DEFINITIVAMENTE,
LO RESOLVIO Y FIRMA EL M. EN D. ALEJANDRO ALBARRÁN SALGADO, JUEZ SEGUNDO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL ORO CON RESIDENCIA EN ATLACOMULCO,
MÉXICO, QUIEN ACTÚA DE FORMA LEGAL CON SECRETARIO JUDICIAL LIC. JESÚS LÓPEZ FLORES QUE
AL FINAL FIRMA Y DA FE.- DOY FE.- Una firma ilegible.- JUEZ.- Una firma ilegible.- SECRETARIO”.----------------
Una copia fotostática de dicha copia certificada de la sentencia, se agrega al apéndice de este instrumento, bajo
la letra “C”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPUESTO LO ANTERIOR, EL COMPARECIENTE OTORGA LAS SIGUIENTES:------------------------------------------
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Queda protocolizada para todos los efectos legales a que haya lugar, la copia certificada de la
Sentencia Definitiva de fecha diez de agosto del año dos mil cuatro, dictada por el Juez Segundo Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de El Oro, con residencia en Atlacomulco, México, dentro del expediente marcado
con el número trescientos treinta y dos diagonal dos mil cuatro, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE
USUCAPIÓN, promovido por GUILLERMO SALOME SAMANO CRUZ.--------------------------------------------------------
SEGUNDA.- Como consecuencia de la sentencia protocolizada se declaró que GUILLERMO SALOME SAMANO
CRUZ se ha convertido en propietario de una fracción del terreno ubicado en la Calle Allende número diecisiete,
Colonia Centro, Acambay, México, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------------------
AL NORTE: ocho metros con veinte centímetros, con Flavio Plata García; AL SUR: en tres líneas de: diez metros
con cincuenta y cuatro centímetros, de ochenta y cuatro centímetros y de un metro con setenta centímetros, con
Calle Allende; AL ORIENTE: veinte metros con setenta centímetros, con Jesús Plata García; AL PONIENTE: en
cinco líneas de: siete metros con veinte centímetros, de dos metros con noventa centímetros, de cinco metros, de
un metro con cincuenta y seis centímetros y de cinco metros con treinta centímetros, con Jesús Plata García.------
TERCERA.- Los gastos y honorarios que se causen con motivo de la presente protocolización, serán por cuenta
del compareciente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
G E N E R A L E S:
El compareciente bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas en que incurren los que declaran
falsamente, manifestó ser de nacionalidad mexicana e hijo de padres de igual nacionalidad:------------------------------
GUILLERMO SALOME SAMANO CRUZ, originario y vecino del Municipio de Acambay, México, donde nació el
día veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, con domicilio en Aldama número veinticinco,
Colonia Centro, de la Ciudad de Acambay, México, casado, chofer, sin Registro Federal de Contribuyentes por no
tener ingresos gravables.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
YO, LA NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE: a).- De que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con los
documentos que tuve a la vista y a los que me remito; b).- De que el compareciente acredita su identidad con el
documento que en copia fotostática agrego al apéndice bajo la letra “B”; c).- De que fue cubierto el pago del
Impuesto sobre Traslación de Dominio, al Honorable Ayuntamiento de Acambay, México, el día quince de
septiembre del año dos mil cuatro, y de que la sentencia que se ha protocolizado fue previamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de El Oro, México, en el Libro Primero, Sección Primera,
bajo la Partida número quinientos cincuenta y nueve, volumen ciento ocho, en fecha once de octubre del año dos
mil cuatro, por lo que agrego al apéndice, bajo las letras “D” y “E”, copia fotostática de esas constancias; d).- De
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que a mi juicio tiene capacidad legal para la celebración de este acto; e).- De que habiéndole leído el presente
instrumento y explicado el valor y las consecuencias legales de su contenido, manifestó su conformidad con el
texto, firmando el día de su otorgamiento, fecha en que se autoriza definitivamente por no causar impuesto
alguno.- DOY FE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La firma del compareciente.- Ante mí.- Autorizo definitivamente.- La firma de la Notario.- Un sello con el Escudo
Nacional que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTINEZ.-
NOTARIA PUBLICA No. 120.- ATLACOMULCO, MEXICO."------------------------------------------------------------------------
ES PRIMER TESTIMONIO DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL PROTOCOLO QUE ES A MI CARGO Y
APÉNDICE CORRESPONDIENTE.- SE EXPIDE Y AUTORIZA EN CUATRO FOJAS ÚTILES DEBIDAMENTE
COTEJADAS, SELLADAS Y FIRMADAS PARA EL SEÑOR GUILLERMO SALOME SAMANO CRUZ, COMO
TITULO DE LA PROTOCOLIZACIÓN OTORGADA EN LA CIUDAD DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO,
A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- DOY FE.---------------------------
LICENCIADA MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTINEZ
NOTARIA PUBLICA NUMERO CIENTO VEINTE