La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
La Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia sobre un caso de tercería excluyente de propiedad. Declaró fundado el recurso de casación al encontrar que las instancias inferiores aplicaron incorrectamente el artículo 2022 del Código Civil. Los derechos en conflicto (propiedad de la demandante y embargo del demandado) no estaban inscritos, por lo que su prevalencia debía determinarse por la certeza y fecha de su constitución de acuerdo con el derecho común. La fecha cierta de adquisición de la
Este documento presenta un análisis de una casación 1255-2014 relacionada con un interdicto de retener en Ayacucho. Brevemente describe el interdicto de retener y su procedimiento. Luego resume los hechos del caso, incluyendo que la Sra. Edilberta Sulca Huillcahuari interpuso una demanda de interdicto de retener contra Leónidas Quicaño Escalante por la construcción de una estructura sobre un pasadizo común. Tanto la primera como la segunda instancia declararon infundada la demanda al no acreditarse la poses
Este documento trata sobre una acción reivindicatoria interpuesta por el propietario de un inmueble contra el poseedor del bien. Se declara improcedente la acción ya que el poseedor acredita ser el propietario con un derecho inscrito anterior al del demandante, poniendo en evidencia la existencia irregular de dos partidas registrales sobre el mismo inmueble. Se deja a salvo el derecho de las partes a accionar respecto de las irregularidades registradas.
Prescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio PozoJulio Pozo Sánchez
Este documento presenta un caso de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble. La Corte Suprema analiza el recurso de casación presentado contra una sentencia que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva. La Corte Suprema concluye que para adquirir el derecho de propiedad sobre un bien a través de la prescripción adquisitiva se requiere una sentencia judicial firme, ya que mientras subsista la inscripción del propietario original en el registro, este puede ejercer los atributos de la propiedad,
Este documento presenta el caso de una impugnación de paternidad. La Corte Suprema falló a favor de aplicar la caducidad debido a que la demanda se presentó fuera del plazo de 90 días establecido por ley desde el nacimiento de la hija, a pesar de que el demandante alegó que solo se enteró de no ser el padre biológico años después. La Corte determinó que la ley es clara en establecer el plazo de los 90 días desde el nacimiento, por lo que no hubo afectación al debido proceso
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
La Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia sobre un caso de tercería excluyente de propiedad. Declaró fundado el recurso de casación al encontrar que las instancias inferiores aplicaron incorrectamente el artículo 2022 del Código Civil. Los derechos en conflicto (propiedad de la demandante y embargo del demandado) no estaban inscritos, por lo que su prevalencia debía determinarse por la certeza y fecha de su constitución de acuerdo con el derecho común. La fecha cierta de adquisición de la
Este documento presenta un análisis de una casación 1255-2014 relacionada con un interdicto de retener en Ayacucho. Brevemente describe el interdicto de retener y su procedimiento. Luego resume los hechos del caso, incluyendo que la Sra. Edilberta Sulca Huillcahuari interpuso una demanda de interdicto de retener contra Leónidas Quicaño Escalante por la construcción de una estructura sobre un pasadizo común. Tanto la primera como la segunda instancia declararon infundada la demanda al no acreditarse la poses
Este documento trata sobre una acción reivindicatoria interpuesta por el propietario de un inmueble contra el poseedor del bien. Se declara improcedente la acción ya que el poseedor acredita ser el propietario con un derecho inscrito anterior al del demandante, poniendo en evidencia la existencia irregular de dos partidas registrales sobre el mismo inmueble. Se deja a salvo el derecho de las partes a accionar respecto de las irregularidades registradas.
Prescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio PozoJulio Pozo Sánchez
Este documento presenta un caso de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble. La Corte Suprema analiza el recurso de casación presentado contra una sentencia que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva. La Corte Suprema concluye que para adquirir el derecho de propiedad sobre un bien a través de la prescripción adquisitiva se requiere una sentencia judicial firme, ya que mientras subsista la inscripción del propietario original en el registro, este puede ejercer los atributos de la propiedad,
Este documento presenta el caso de una impugnación de paternidad. La Corte Suprema falló a favor de aplicar la caducidad debido a que la demanda se presentó fuera del plazo de 90 días establecido por ley desde el nacimiento de la hija, a pesar de que el demandante alegó que solo se enteró de no ser el padre biológico años después. La Corte determinó que la ley es clara en establecer el plazo de los 90 días desde el nacimiento, por lo que no hubo afectación al debido proceso
Este documento presenta varios casos de jurisprudencia civil y procesal civil. El primer caso trata sobre la obligación de presentar un título valor con una serie ininterrumpida de endosos para acreditar la calidad de tenedor legítimo. El segundo caso trata sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando hay falta de emplazamiento a la poseedora inmediata del bien inmueble objeto de la demanda, afectando el debido proceso. El tercer caso explica que la finalidad de un proceso de nulidad de cosa juzg
Este documento presenta un resumen de dos casos legales. El primer caso trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, nulidad de asiento de inscripción e indemnización por daños y perjuicios. El segundo caso analiza los requisitos para proceder con una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y establece que no se puede solicitar la nulidad de un asiento de inscripción si no se demanda al representante legal de los registros públicos.
El primer documento trata sobre una acción redhibitoria por vicios ocultos en muebles. Aunque los muebles tenían vicios, la acción caducó a los 3 meses. El segundo documento trata sobre el arrendamiento de un inmueble. Si se pactó una prórroga y el propietario no dio aviso, la prórroga es por tiempo indeterminado. El tercer documento establece que un arrendatario sigue ocupando un bien arrendado hasta formalizar su devolución, aunque esté vacío.
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de prescripción adquisitiva de dominio. La Corte determinó que el demandante cumplió con los requisitos de posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, por lo que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble a través de la prescripción. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia y declaró fundada la demanda del demandante.
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
El documento trata sobre un recurso de casación relacionado a una demanda de obligación de dar suma de dinero. En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda al considerar que si bien el jefe del proyecto aceptó parcialmente mayores pagos por trabajos adicionales, las obligaciones deben configurarse por escrito y con las formalidades legales, y solo es válido lo consensuado por las partes en el convenio original. El recurrente alega infracción normativa.
El documento analiza un caso de resolución unilateral de un contrato de arrendamiento. Explica que este tipo de contrato tiene prestaciones recíprocas, por lo que una de las partes puede resolverlo si la otra no cumple con sus obligaciones. Describe que en este caso particular, los arrendatarios dejaron de pagar la renta, por lo que la arrendadora resolvió unilateralmente el contrato mediante una carta notarial, aunque los arrendatarios alegaban que el departamento tenía problemas. El tribunal confirmó la resolución del contrato.
El documento comunica la existencia de copropietarios en un inmueble que se pretende desalojar. El demandado solicitó una fecha para el lanzamiento de la demandada, pero el autor alega que esto es imposible porque la demandada ya no vive allí y porque él es copropietario. Además, el demandado ha cometido varios delitos como fraude procesal y falsedad ideológica al omitir la existencia de otro copropietario. Por lo tanto, el autor solicita archivar el caso debido a la copropiedad y las irregularidades cometidas
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
El documento discute un caso de doble transferencia de un bien inmueble a diferentes personas. El demandante solicitó la nulidad de las transferencias posteriores, alegando que él había adquirido el bien con anterioridad. El tribunal de apelación declaró improcedente la demanda, considerando que se requería un proceso de mejor derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó esta decisión. Sin embargo, el autor argumenta que la acción apropiada era de ineficacia, no nulidad, y que los tribunales debieron analizar el fondo del caso
El resumen es el siguiente:
1) La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra un auto que declaró el sobreseimiento de un proceso por delito de estafa.
2) La Corte determinó que no se justificó adecuadamente el interés casacional requerido para este tipo de recursos.
3) Se condenó al recurrente al pago de costas por interponer un recurso sin éxito.
El Tribunal Supremo de Justicia declara fundado el recurso de casación presentado por Lourdes María del Carmen Briseño Meiggs García de Maurtua. El Tribunal determina que los tribunales inferiores no motivaron adecuadamente su decisión al no pronunciarse sobre si el testamento cumplía con el requisito de la fecha establecido en la ley. El Tribunal ordena al juez de primera instancia que emita una nueva resolución de acuerdo con los fundamentos expresados.
Este documento presenta un resumen de un caso de casación sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa. En primer y segundo instancia se falló a favor de la demandada Paulina Aguilar, rechazando la demanda de nulidad. Los demandantes apelaron a la Corte Suprema alegando la violación de los artículos 385 y 1552 del código. La Corte estudia el caso y los argumentos de ambas partes.
El documento establece las conclusiones de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre un recurso de casación. El fallo declara infundado el recurso y establece siete puntos como doctrina jurisprudencial vinculante sobre la interpretación correcta del estatus de ocupante precario y los supuestos que constituyen una posesión precaria. Además, ordena la publicación de la sentencia para que tenga efectos vinculantes en todos los órganos jurisdiccionales del país.
El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
Este documento resume un fallo judicial sobre una demanda de desalojo por ocupación precaria. El juez declara infundada la demanda al encontrar que la demandada ha presentado pruebas que acreditan que ha sido inquilina legítima del inmueble, en lugar de una ocupante precaria. Además, existe una oposición de derechos sobre la propiedad entre el demandante y un tercero, por lo que no corresponde dilucidar el mejor derecho en este proceso sumario. En consecuencia, se ordena archivar el caso.
María Sánchez Montalvo contesta la demanda de desalojo interpuesta por Pedro Cléver Orellano Ariza. Niega todos los hechos alegados en la demanda y argumenta que su posesión del inmueble en cuestión está amparada por un título sucesorio legítimo derivado del testamento de la anterior propietaria Mercedes Cueva Espinoza, con quien poseyó el inmueble de manera pacífica por más de 50 años. Solicita que se declare improcedente la demanda.
Juicio x prescripción adquisitiva procedimiento j realrukirukijose
Este documento describe el proceso de prescripción adquisitiva en Venezuela. Explica que la persona que pretenda adquirir la propiedad de un inmueble mediante posesión debe presentar una demanda ante el juez competente. Debe demandar a las personas registradas como propietarias y presentar una certificación del registrador con sus datos. Para que opere la prescripción se requiere posesión legítima por un período de tiempo determinado establecido por la ley.
El documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por Gerardo Escobar Niño contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo. Escobar Niño obtuvo una sentencia judicial que declaró su dominio sobre un predio rural a través de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Sin embargo, el Registrador se negó a inscribir la sentencia alegando que solo el Estado puede adjudicar baldíos. El juez de tutela admitió la acción y vinculó a otras entidades. El Registrador y el Incoder argumentaron que
La Corte Suprema de Justicia de Perú casó la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. La sentencia de vista no estaba debidamente motivada y desvió el debate judicial al determinar que no procedía la demanda porque faltaba la escritura pública para el contrato de compraventa, en lugar de analizar si se cumplían los requisitos para la prescripción adquisitiva. La Corte Suprema ordenó emitir una nueva resolución evaluando correctamente si la demandante reunía los elementos para adquirir
Este resumen describe un caso de casación sobre una demanda de reivindicación de un predio rústico. El demandante y el Estado tenían títulos de propiedad inscritos sobre el mismo terreno. La Corte Suprema falló a favor del demandante, encontrando que el título del demandante (una sentencia judicial previa) era anterior al título del Estado, y que el demandante adquirió el terreno de buena fe según el principio de fe pública registral. Por lo tanto, la Corte Suprema encontró que los tribunales inferiores cometieron errores al
Este documento presenta varios casos de jurisprudencia civil y procesal civil. El primer caso trata sobre la obligación de presentar un título valor con una serie ininterrumpida de endosos para acreditar la calidad de tenedor legítimo. El segundo caso trata sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando hay falta de emplazamiento a la poseedora inmediata del bien inmueble objeto de la demanda, afectando el debido proceso. El tercer caso explica que la finalidad de un proceso de nulidad de cosa juzg
Este documento presenta un resumen de dos casos legales. El primer caso trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, nulidad de asiento de inscripción e indemnización por daños y perjuicios. El segundo caso analiza los requisitos para proceder con una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y establece que no se puede solicitar la nulidad de un asiento de inscripción si no se demanda al representante legal de los registros públicos.
El primer documento trata sobre una acción redhibitoria por vicios ocultos en muebles. Aunque los muebles tenían vicios, la acción caducó a los 3 meses. El segundo documento trata sobre el arrendamiento de un inmueble. Si se pactó una prórroga y el propietario no dio aviso, la prórroga es por tiempo indeterminado. El tercer documento establece que un arrendatario sigue ocupando un bien arrendado hasta formalizar su devolución, aunque esté vacío.
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de prescripción adquisitiva de dominio. La Corte determinó que el demandante cumplió con los requisitos de posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, por lo que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble a través de la prescripción. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia y declaró fundada la demanda del demandante.
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
El documento trata sobre un recurso de casación relacionado a una demanda de obligación de dar suma de dinero. En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda al considerar que si bien el jefe del proyecto aceptó parcialmente mayores pagos por trabajos adicionales, las obligaciones deben configurarse por escrito y con las formalidades legales, y solo es válido lo consensuado por las partes en el convenio original. El recurrente alega infracción normativa.
El documento analiza un caso de resolución unilateral de un contrato de arrendamiento. Explica que este tipo de contrato tiene prestaciones recíprocas, por lo que una de las partes puede resolverlo si la otra no cumple con sus obligaciones. Describe que en este caso particular, los arrendatarios dejaron de pagar la renta, por lo que la arrendadora resolvió unilateralmente el contrato mediante una carta notarial, aunque los arrendatarios alegaban que el departamento tenía problemas. El tribunal confirmó la resolución del contrato.
El documento comunica la existencia de copropietarios en un inmueble que se pretende desalojar. El demandado solicitó una fecha para el lanzamiento de la demandada, pero el autor alega que esto es imposible porque la demandada ya no vive allí y porque él es copropietario. Además, el demandado ha cometido varios delitos como fraude procesal y falsedad ideológica al omitir la existencia de otro copropietario. Por lo tanto, el autor solicita archivar el caso debido a la copropiedad y las irregularidades cometidas
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
El documento discute un caso de doble transferencia de un bien inmueble a diferentes personas. El demandante solicitó la nulidad de las transferencias posteriores, alegando que él había adquirido el bien con anterioridad. El tribunal de apelación declaró improcedente la demanda, considerando que se requería un proceso de mejor derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó esta decisión. Sin embargo, el autor argumenta que la acción apropiada era de ineficacia, no nulidad, y que los tribunales debieron analizar el fondo del caso
El resumen es el siguiente:
1) La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra un auto que declaró el sobreseimiento de un proceso por delito de estafa.
2) La Corte determinó que no se justificó adecuadamente el interés casacional requerido para este tipo de recursos.
3) Se condenó al recurrente al pago de costas por interponer un recurso sin éxito.
El Tribunal Supremo de Justicia declara fundado el recurso de casación presentado por Lourdes María del Carmen Briseño Meiggs García de Maurtua. El Tribunal determina que los tribunales inferiores no motivaron adecuadamente su decisión al no pronunciarse sobre si el testamento cumplía con el requisito de la fecha establecido en la ley. El Tribunal ordena al juez de primera instancia que emita una nueva resolución de acuerdo con los fundamentos expresados.
Este documento presenta un resumen de un caso de casación sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa. En primer y segundo instancia se falló a favor de la demandada Paulina Aguilar, rechazando la demanda de nulidad. Los demandantes apelaron a la Corte Suprema alegando la violación de los artículos 385 y 1552 del código. La Corte estudia el caso y los argumentos de ambas partes.
El documento establece las conclusiones de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre un recurso de casación. El fallo declara infundado el recurso y establece siete puntos como doctrina jurisprudencial vinculante sobre la interpretación correcta del estatus de ocupante precario y los supuestos que constituyen una posesión precaria. Además, ordena la publicación de la sentencia para que tenga efectos vinculantes en todos los órganos jurisdiccionales del país.
El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
Este documento resume un fallo judicial sobre una demanda de desalojo por ocupación precaria. El juez declara infundada la demanda al encontrar que la demandada ha presentado pruebas que acreditan que ha sido inquilina legítima del inmueble, en lugar de una ocupante precaria. Además, existe una oposición de derechos sobre la propiedad entre el demandante y un tercero, por lo que no corresponde dilucidar el mejor derecho en este proceso sumario. En consecuencia, se ordena archivar el caso.
María Sánchez Montalvo contesta la demanda de desalojo interpuesta por Pedro Cléver Orellano Ariza. Niega todos los hechos alegados en la demanda y argumenta que su posesión del inmueble en cuestión está amparada por un título sucesorio legítimo derivado del testamento de la anterior propietaria Mercedes Cueva Espinoza, con quien poseyó el inmueble de manera pacífica por más de 50 años. Solicita que se declare improcedente la demanda.
Juicio x prescripción adquisitiva procedimiento j realrukirukijose
Este documento describe el proceso de prescripción adquisitiva en Venezuela. Explica que la persona que pretenda adquirir la propiedad de un inmueble mediante posesión debe presentar una demanda ante el juez competente. Debe demandar a las personas registradas como propietarias y presentar una certificación del registrador con sus datos. Para que opere la prescripción se requiere posesión legítima por un período de tiempo determinado establecido por la ley.
El documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por Gerardo Escobar Niño contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo. Escobar Niño obtuvo una sentencia judicial que declaró su dominio sobre un predio rural a través de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Sin embargo, el Registrador se negó a inscribir la sentencia alegando que solo el Estado puede adjudicar baldíos. El juez de tutela admitió la acción y vinculó a otras entidades. El Registrador y el Incoder argumentaron que
La Corte Suprema de Justicia de Perú casó la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. La sentencia de vista no estaba debidamente motivada y desvió el debate judicial al determinar que no procedía la demanda porque faltaba la escritura pública para el contrato de compraventa, en lugar de analizar si se cumplían los requisitos para la prescripción adquisitiva. La Corte Suprema ordenó emitir una nueva resolución evaluando correctamente si la demandante reunía los elementos para adquirir
Este resumen describe un caso de casación sobre una demanda de reivindicación de un predio rústico. El demandante y el Estado tenían títulos de propiedad inscritos sobre el mismo terreno. La Corte Suprema falló a favor del demandante, encontrando que el título del demandante (una sentencia judicial previa) era anterior al título del Estado, y que el demandante adquirió el terreno de buena fe según el principio de fe pública registral. Por lo tanto, la Corte Suprema encontró que los tribunales inferiores cometieron errores al
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vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
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DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.doc
1. SENTENCIA 1:
Exp.Nº 2003-815
Dte.-
Ddo.-
Mat.- Desalojo
Esp.Leg.- Dr.
RESOLUCION NUMERO TRECE
Lima, Ocho de Septiembre del
Año Dos mil tres.-
VISTOS; resulta de autos que por escrito de
fojas trece a dieciséis subsanado a fojas veintiuno JUANA PEREZ
ALVA promueve en Vía de Proceso Sumarísimo demanda de
DESALOJO por ocupación precaria contra ALEJANDRO CARRASCO
PELAEZ, a fin de que cumpla con desocupar el inmueble de su
propiedad ubicado en el Jirón San Agustín Nº 362 Interior 8,
Surquillo; como fundamento de hecho señala entre otros que: en su
calidad de copropietaria del bien materia de litis, se constituyó al
demandado para que se solucione su situación y pueda iniciarse una
relación contractual directa, no aceptando el mismo, y continuando
en la posesión del inmueble en forma precaria; como fundamento de
derecho invoca el artículo 546º y 585º del Código Procesal Civil; y
artículo 979º del Código Civil; por resolución de fojas veintidós se
admite la demanda y se corre traslado de la misma; por escrito de
fojas cincuenta y nueve el demandado contesta la demanda
negándola y contradiciéndola en todos sus extremos solicitando que
se declare infundada, señalando entre otros argumentos de defensa
que nunca recibido carta notarial alguna de la acciónate, que su
nombre correcto es Alejandro Arellano y ocupa el departamento 8,
que el acta de conciliación no se refiere a otros puntos controvertidos
en la demanda, que no es ocupante precario por cuanto el
departamento que ocupa lo compró por contrato privado de su
2. propietaria Maria Torres Acuña, formulando tacha a las cartas
notariales y acta de conciliación; por resolución de fojas setenta se
tiene por contestada la demanda por formulada la tacha y se cita a
Audiencia de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia, la que
se realizó con ausencia de la parte demandada, conforme aparece del
acta de fojas noventiuno a noventitrés, acto en el que se declaró
Saneado el proceso, no se logró conciliar, se fijaron los puntos
controvertidos, se admitieron y actuaron lo medios probatorios
respectivos, se declaro improcedente la tacha deducida, la que fue
apelada por la demandada, y reservándose el término de ley la
Juzgadora para expedir sentencia, por resolución de fojas noventa y
nueve se concede apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de
diferida, por resolución de fojas ciento nueve se tiene presente el
documento presentado; por lo que siendo ello así se expide la que
corresponde; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la carga de la
prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su
pretensión, de conformidad con lo estipulado por el artículo 196º del
Código Procesal Civil; asimismo, el artículo 197º del mismo Código
refiere que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en
forma conjunta, utilizando su apreciación razonada; SEGUNDO: Que,
llevada a cabo la Audiencia Unica a fojas noventa y uno a noventitrés,
se fijó como puntos controvertidos: 1º determinar si la parte
demandada viene ocupando el inmueble ubicado en Jirón San Agustin
Nº 362, interior 08, Surquillo, en forma precaria o con título; y, 2º Si
fuera en forma precaria, determinar si está en la obligación de
desocupar el inmueble y restituirlo a la demandante quien alega ser
propietaria del mismo; por ende, el Juzgado deberá pronunciarse
expresamente sobre dichos puntos de conformidad con el inciso 4 del
artículo 122º de la Ley procesal; TERCERO: Que, el artículo 911º del
Código Sustantivo, establece que: “La posesión precaria es la que
se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha
fenecido.”; agregando el numeral 923º del mismo Código que: “ La
3. Propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien...”; CUARTO: Que, asimismo el numeral 586º del
Código Procesal Civil, prevé respecto al Desalojo, que: “Pueden
demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo
aquel que salvo lo dispuesto por el artículo 598º considere tener
derecho a la restitución de un predio.”, señalando además que:
“Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub arrendatario, el
precario o cualquier otra persona a quién le es exigible la
restitución.”; QUINTO: Que, en este orden de ideas tenemos que con
la Copia Literal de Dominio del Registro de Propiedad Inmueble que
se acompaña de fojas dos a tres y Certificado de Numeración de fojas
ciento uno, que constituye un instrumento público en atención a lo
regulado por el numeral 235º del Código Adjetivo, se acredita la
calidad de co propietaria de la demandante del inmueble sub litis;
SEXTO: Que, la parte demanda al contestar la demanda mediante
escrito de fojas cincuenta y nueve alega entre otros fundamentos que
no es ocupante precario y que el departamento que ocupa lo compró
por contrato privado de su propietaria Maria del Rosario Avila de
Arellano, lo que no resulta amparable en tanto que no es suficiente la
copia simple del contrato en referencia que corre a fojas veintisiete y
en cuanto a que la vendedora no aparece como propietaria del
inmueble ante el Registro de Propiedad conforme se verifica a fojas
dos a tres; SETIMO: Que, tampoco resulta válido el alegar que las
Cartas Notariales obrantes a fojas siete no le han sido remitidas, por
cuanto ello no determina que venga ocupando el inmueble sub litis
con título alguno y, que el cuestionar el acta conciliatoria como medio
probatorio no desvirtúa el hecho de que ha sido invitado a conciliar
previamente a la interposición de la presente demanda; OCTAVO:
Que, consecuentemente se desprende que el demandado viene
poseyendo el inmueble sub litis sin título alguno y por ende se
determina su calidad de ocupante precario y el derecho de la
demandante a solicitar la restitución del mismo, estando a que
4. cualquier propietario puede promover la presente acción, de
conformidad con lo regulado por el artículo 911º y 979º del Código
Civil y numeral 585º y 586º del Código Adjetivo; deviniendo por tanto
en amparable la demanda incoada; NOVENO: Que, los demás
medios probatorios actuados y no glosados en nada enervan lo antes
considerado, por lo que en aplicación del artículo 197º, 412º, 555º,
585º, 592º y 593º del Código Procesal Civil y las normas legales
antes glosadas; FALLO: declarando FUNDADA la demanda de fojas
trece a dieciséis subsanada a fojas veintiuno; en consecuencia
ORDENO que el demandado Alejandro Carrasco Pelaez desocupe el
inmueble ubicado en el Jirón San Agustin Nº 362, interior 08,
Surquillo, y se restituya a la demandante Juana Perez Alva, dentro
del término de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento ley; con
costos y costas.- Notifíquese.
5. SENTENCIA 2:
RESOLUCION NUMERO VEINTE
VISTOS; con lo actuado; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, es principio de derecho procesal que la carga de la prueba
corresponde al que alega un hecho o al que lo contradice, siendo además
que las pruebas aportadas por las partes deben producir certeza y
convicción en el Juzgador respecto de los puntos controvertidos, a efectos
de emitir la decisión final;
SEGUNDO: Que, asimismo el Juzgador debe atender que la finalidad
concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una
incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los
derechos sustanciales;
TERCERO: Que, por la presente demanda Don Julio Cardenas Silva
pretende el Desalojo del demandado Antonio Pelaez Soto, del inmueble
ubicado en la Avenida Iquitos Nº 821 Distrito de La Victoria, Provincia y
Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 49074114 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao; y se restituya al
demandante, por tener el emplazado la calidad de ocupante precario;
CUARTO: Que, el artículo 911º del Código Civil, establece que: “La posesión
precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha
fenecido.”; agregando el numeral 923º del mismo Código que: “ La
Propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien...”;
QUINTO: Que, asimismo el numeral 586º del Código Procesal Civil, prevé
respecto al Desalojo, que: “Pueden demandar: el propietario, el arrendador,
el administrador y todo aquel que salvo lo dispuesto por el artículo 598º
considere tener derecho a la restitución de un predio.”, señalando además
que: “Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub arrendatario, el
precario o cualquier otra persona a quién le es exigible la restitución.”;
SEXTO: Que, con la Copia Literal de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos que corre a fojas dos a ocho, que no han sido materia de
6. tacha se acredita la calidad de co-propietario del demandante don Julio
Cardenas Silva del inmuebles sub litis;
SETIMO: Que, estando a lo anterior aparece además que la parte
demandada pese a estar debidamente notificada no ha contestado la
demanda a efectos de negarla o contradecirla por el contrario se encuentra
en estado de rebeldía conforme aparece de la resolución tres del ocho de
Marzo del 2004, de fojas veintinueve, siéndole de aplicación lo regulado por
el artículo 282º y 461º del Código Procesal Civil; por lo que, estando a las
consideraciones anotadas y a los artículos 911º, 1361º, 1371º, 1430º del
Código Civil; artículo 62º de la Constitución Política del Estado; artículos
122º inciso 4, 196º, 197º, 412º, 586º y 593º del Código Procesal Civil,
FALLO: declarando FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupante
precario interpuesta por don Julio Cardenas Silva de fojas quince y
dieciseis, en consecuencia: SE ORDENA que el demandado Antonio Pelaez
Soto desocupe y restituya al demandante el inmueble ubicado en la Avenida
Iquitos Nº 821 Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima,
inscrito en la Partida Electronica Nº 49024514 del Registro de Predios de
Lima y Callao; en el término de seis días, bajo apercibimiento de
lanzamiento; con costas y costos.-
7. SENTENCIA 3:
VISTOS; con lo actuado; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, es principio de derecho procesal que la carga de la
prueba corresponde al que alega un hecho o al que lo contradice,
siendo además que las pruebas aportadas por las partes deben
producir certeza y convicción en el Juzgador respecto de los puntos
controvertidos, a efectos de emitir la decisión final;
SEGUNDO: Que, asimismo el Juzgador debe atender que la finalidad
concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar
una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos
los derechos sustanciales;
TERCERO: Que, la presente demanda pretende el Desalojo del
demandado Jorge SANCHEZ HUAMAN, del inmueble ubicado en el
Jirón Lampa No. 254 – 258 Cercado de Lima, Provincia y
Departamento de Lima, y se restituya a la demandante, por tener el
emplazado la calidad de ocupante precario;
CUARTO: Que, el artículo 911º del Código Civil, establece que: “La
posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o
cuando el que se tenía ha fenecido.”; agregando el numeral 923º
del mismo Código que: “ La Propiedad es el poder jurídico que
permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien...”;
QUINTO: Que, asimismo el numeral 586º del Código Procesal Civil,
prevé respecto al Desalojo, que: “Pueden demandar: el propietario, el
arrendador, el administrador y todo aquel que salvo lo dispuesto por
el artículo 598º considere tener derecho a la restitución de un
predio.”, señalando además que: “Pueden ser demandados: el
8. arrendatario, el sub arrendatario, el precario o cualquier otra persona
a quién le es exigible la restitución.”;
SEXTO: Que, en este orden de ideas, con la copia notarial del
Testimonio de Escritura de compra venta, de fecha veintidós de
Mayo del dos mil tres, que corre de fojas cuatro a seis, así como con
la copia notarial de los documentos que corren de fojas siete a nueve
y, de la copia notarial del Certificado de Antecedentes Regístrales de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, que corre de fojas diez a
doce, que no han sido materia de tacha se acredita la calidad de
propietaria de la demandante INMOBILIARIA BANACOT S.A.C. del
inmueble sub litis;
SETIMO: Que, estando a lo anterior aparece además que la parte
demandada pese a estar debidamente notificada no ha contestado la
demanda a efectos de negarla o contradecirla por el contrario se
encuentra en estado de rebeldía conforme aparece de la resolución
CUATRO de fojas cuarenta, siéndole de aplicación lo regulado por el
artículo 282º y 461º del Código Procesal Civil;
que, en consecuencia, habiéndose establecido que el demandado
tiene la calidad de ocupante precario del bien inmueble materia de
litis, éste tiene la obligación de restituirlo a su propietaria; por lo que,
estando a las consideraciones anotadas y a los artículos 911º, 1361º,
1371º, 1430º del Código Civil; artículo 62º de la Constitución Política
del Estado; artículos 122º inciso 4, 196º, 197º, 412º, 586º y 593º
del Código Procesal Civil,
FALLO: declarando FUNDADA la demanda de Desalojo por
ocupante precario obrante de fojas veintidos a veinticinco, en
9. consecuencia: SE ORDENA que el demandado Jorge SANCHEZ
HUAMAN desocupe y restituya a la demandante INMOBILIARIA
BANACOT S.A.C el inmueble ubicado en el Jirón Lampa No. 254 – 258
Cercado de Lima,, Provincia y departamento de Lima; en el término
de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas y
costos.-